El club de los amigos malos

Declaración del Gobierno Constitucional de la República de Cuba (en el exilio) sobre el Aniversario 60 de la Carta Universal de los Derechos Hombre*

10.12.08 | 21:04. Archivado en Mi lucha por la libertad de Cuba
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DECLARACIÓN:

El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos del Hombre, cuyo sesenta aniversario se conmemora hoy.

Tras ese acto histórico, ocurrido en el Palais Chaillot de París, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Pues sí, parece que han transcurrido 60 años y, si mal no recordamos, -decimos que “si mal no recordamos” porque quienes firman este documento son el actual Presidente Constitucional de la República de Cuba y todo su Gabinete, en el destierro, y llega el momento en que un desterrado termina conociendo mejor el pueblo o la ciudad que lo ha acogido que el pueblo o la ciudad donde pasó sus últimos días en su país, o sea, todo se nos vuelve poética o patéticamente nebuloso, como lo quieran ver.

Pero demos por cierto que hoy es 10 de Diciembre de 2008 y se conmemoran estos 60 años del mayor
logro humanitario de nuestra Cultura Occidental.

De ser cierto estos datos, de estos 60 años, 50 la República de Cuba los ha vivido sometida a la más larga y totalitaria tiranía de Iberoamérica, la de Fidel Castro, de estos 60 años durante 50 han sido fusilados, mediante juicios y sentencias ilegales y sumarísimas (por “delitos de conciencia“), miles de cubanos, de estos 60 años durante 50, miles de cubanos han pasado por las cárceles de la tiranía y hoy aún hay cientos en ellas, algunos muy conocidos y otros, con el igual mérito de luchar “a camisa quitá” por la libertad de la patria, lamentablemente desconocidos, de estos 60 años, durante 50, miles han tenido que salir de su país -es un decir porque en este medio siglo (50 años es medio siglo, ¿no?), el país ha sido de su Dueño en Jefe-, con una triste y, a la vez, honrosa inscripción en su pasaporte: “Permiso salida definitiva por un término de Definitivo”, modalidad posmodernista del destierro, de estos 60 años, durante 50, miles de cubanos han intentado llegar hasta en gomas inflables de carros a la Libertad en las costas de Miami y han logrado su natural propósito o han sido devorados por tiburones en el Estrecho de La Florida, de estos 60 años durante 50, miles de cubanos han muerto cumpliendo, la mayoría en contra de su voluntad y la de su familia, las rimbombantemente llamadas “Misiones Internacionalistas, fundamentalmente en África e Hispanoamérica, de estos 60 años, durante 50, miles de cubanos han tenido que aprovechar la ocasión de recibir permiso para salir del país “En Misión Oficial” o como integrantes de una “Delegación Artística” o de una “Delegación Deportiva” para pedir asilo político en un tercer país, de estos 60 años, durante 50 miles, de cubanas y cubanos han tenido que “contraer nupcias con extranjeros para abandonar su tierra querida en busca de la libertad.

De Modo que de los actuales 13 millones de cubanos (10 dentro de la isla), hoy hay 3 millones en el exilio, el 20 por ciento de la población cubana, “sin patria, pero sin amo”.

Hoy, pues, los cubanos no tenemos nada que celebrar, pero no somos tan egoístas y nos mueven ideales, que a algunos han llevado al paredón de fusilamiento, a otros, a la cárcel, a otros, al manicomio, a otros, a la retractación, a otros, los más afortunados, como nosotros, al destierro.

Visto en la perspectiva de la eternidad del tiempo y los tulipanes, ha transcurrido un segundo en la Historia del Ser Humano, de la Humanidad. En ese segundo, en que los miembros de la Especia, a la cual pertenecemos los firmantes, han sido capaces de demostrar que un individuo puede optar por el Bien o por el Mal, y lograr, a la vez, algo tan maravilloso como Internet o algo tan macabro como la Bomba Atómica, o dar su vida por tratar de salvar a un desconocido en un incendio, o empalar a una monja en Rumanía, un grupo de personas, entre quienes había prominentes cubanos, por cierto, a finales de la década del ’40 idearon la Carta Universal de los Derechos del Hombre, durante el Mandato del Último Presidente Constitucional de la República de Cuba, Mandato del cual este Gobierno es sucesor legítimo, y que, entre su articulado, tiene:

“Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

“Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

“Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”

No sabemos si la actual globalización (la conversión de la humilde Aldea en Universo mediático) surgió cuando, un heroico e ilustre cubano, -no ignoren que este documento sobre este 10 de Diciembre y este Aniversario 60 está elaborado y firmado por cubanos, con su correspondiente dosis de imperfección y orgullo, como seres humanos al fin-, el poeta y político José Martí, a finales de 1800 sentenció “Patria es Humanidad” y “Dígase Hombre y se han dicho todas las razas” o con la proclamación de la Carta Universal de los Derechos del Hombre el 10 de Diciembre de 1948, pero, de lo que sí no tenemos ninguna duda, es en tres puntos:

1) La Carta Universal de los Derechos del Hombre es una de las grandes obras y una de la no menos grandes conquistas de la Especie Humana y su Historia;

2) En estos 60 años de existencia de la Carta y gracias a la Carta se han evitado o subsanado muchas injusticias contra el Ser Humano en todos los rincones del planeta.

3) En 60 años la Organización de la Naciones Unidas no ha tenido tiempo para lograr que, como se expresa en el Artículo 28 de la Carta, “ (…) se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.

Por todo lo anterior y por tanto, el Gobierno Constitucional de la República de Cuba (en el exilio) se siente en la obligación moral y el deber patriótico -interpretando “Patria” como Humanidad, según Martí- de declarar, en día tan significativo y simbólico para los ciudadanos del mundo que:

1) La Organización de las Naciones Unidas debe reestructurarse para que:

a) En su ceno tengan legítimo Derecho a estar, debatir y acordar sólo los gobiernos que han sido soberanamente elegidos por sus pueblos, mediante el voto libre, directo y secreto, con participación pluripartidista, según el más avanzado criterio de Derecho, -independientemente de su poder económico y su densidad demográfica-, de modo que la Organización de las Naciones Unidas tenga cualidad moral, legal y legítima para no erigirse, sino constituirse en un Supra Gobierno Mundial.

b) Sus acuerdos, como representante Internacional del Mundo Global, o sea, como representante de un país único, (el mundo), integrado por regiones con diferentes Historias y Culturas respetables, reconocibles y mantenibles, en tanto que no violen ninguno de los 30 Artículos de la Carta Universal de los Derechos del Hombre, evidentemente deseados y aceptados por la mayoría de los seres humanos, y sus Decisiones y Acuerdos, como representante de una sola patria, la Humanidad, deben ser vinculantes.

c) El Derecho Internacional debe ser adaptado, en correspondencia con el gran acervo que acumulan las naciones, individualmente, la Humanidad en su conjunto, la Historia, para que esto no sólo sea Legal, sino viable y pragmático.

d) La Organización de las Naciones Unidas debe desburocratizarse, simplificarse y convertirse en un Supra Gobierno Internacional eficazmente operativo y funcional en cualquier tipo de circunstancias, trátese de conflictos regionales o internacionales, catástrofes nacionales o violación de los Derechos Humanos en cualquier rinconcillo del planeta-aldea o de la aldea-planeta, un mundo Federal en el cual todo Estado miembro tenga garantizado su voz, su voto y su Derecho. Aunque pisamos la misma tierra, a veces húmeda y enfangada, a veces cálida y brillante, vivimos, para bien o para mal, sobre la misma superficie del planeta, que es única y, al parecer, común e indivisible.

e) Sin ignorar que hay países que pueden y deben cumplir, sobre todo por sus virtudes, no por su fuerza, funciones especiales en el Siglo XXI, el Gobierno Constitucional de la República de Cuba (en el exilio) considera que es lamentable y debe derogarse y desaparecer el “Derecho al Veto” por cuanto es fruto del “concepto” de que “Dime lo que tienes y te diré lo que vales, dime lo que tienes y te diré lo que pudes” o, dicho de otra forma, como decimos los cubanos, “El pez grande se come al pequeño”. Este “Derecho” viola ostensiblemente la Carta Universal de los Derechos Hombre, en la cual se señala que todo ser humano tiene, por el simple hecho de serlo, los mismos Derechos y, de ser deseable y cierta esta afirmación, por extensión, toda Nación debe tener, también, los mismos Derechos y, claro, cuando sea posible, los mismos Deberes. La superioridad en fuerza debe y puede utilizarse legítimamente sólo en beneficio de todos los seres humanos, de la ayer aldea provinciana y hoy ciudad universal.

g) La Carta Universal de los Derechos del Hombre, que hasta hoy ha sido una obra avanzada de la Especie Humana, -uno de sus logros más inteligentes, humanitarios y meritorios del siglo pasado y de la cual la Delegación Cubana ante la ONU de entonces fue promotora y protagonista-, dada la velocidad y la vertiginosidad a la que avanza el desarrollo del mundo global, ha quedado, si no caduca, sí incompleta y debe actualizarse con la inclusión de nuevos Derechos en todos los campos atenidos a los intereses sociales y los hallazgos científicos. Ya no podrán ser sólo 30, aunque estos 30 sigan siendo fundamentales. Sin metáforas, hay que incluir los que ha originado el desarrollo de la Cultura Universal en estos últimos 60 años.

f) Cada Constitución de cada país debe contener un Artículo Cardinal que la obligue “De jure” a revisarla y actualizarla cada 20 años, así como la propia Carta Universal de los Derechos del Hombre y la “Constitución de la Organización de las Naciones Unidas”, dado el infinito y veloz tiempo que, en términos de Desarrollo, puede contener la Eternidad en el simple segundo de una hora.

El Gobierno Constitucional de la República de Cuba (en el exilio) desea, parafraseando al Apóstol José Martí, una Humanidad “Con todos y para el Bien de todos”.

Permítame el pueblo cubano, permítame mi Gabinete, que la firma de esta Declaración por el 10 de Diciembre, Día Mundial de los Derechos del Hombre, de la Mujer, del Ser Humano, no sea encabezada por mí, como Presidente de Cuba, sino por nuestro Ex-Presidente del Gobierno Constitucional de la República de Cuba (en el Exilio) y actual Asesor Presidencial, el Dr. Claudio F. Benedi, eminente jurista cubano, radicado en Washington D. C., Estados Unidos, durante más de 45 años, quien ha dejado perfectamente establecida la "DOCTRINA BENEDI", en la cual queda muy bien delineado que las ilegales constituciones de los Estados totalitarios son intrínsicamente violadores de los derechos humanos, en la que se conoce internacionalmente como "La Doctrtina Benedi”.

Cuanto surgió aquella idea, la idea de la Carta Universal de los Derechos del Hombre, en un pequeño país del cálido Caribe llamado Cuba y donde gobernaba un Presidente llamado Carlos Prío Socarrás, el último Presidente elegido soberanamente en la República de Cuba, la mayoría pensaba que aquel sueño era imposible. Hoy tal vez muchos piensen que lo que plantean hoy los sucesores legítimos de aquel Gobierno también es imposible. Las mejores obras de la Cultura Humana a partido de sueños que muchos consideraban imposibles en su tiempo. Nosotros creemos en los sueños. No porque seamos mejores los soñadores, sino porque sabemos que sin sueños estamos muertos, sencillamente muertos. Un País-Mundo justo y feliz, ése es nuestro sueño. No queremos ni necesitamos más.

¡Viva Cuba Libre!
¡Viva un mundo mejor!

FIRMADO:

Dr. Claudio F. Benedi
Ex - Presidente
Gobierno Constitucional de la República de Cuba (en el exilio)

Dr. Rodolfo Nodal y Tarafa
Presidente
Gobierno Constitucional de la República de Cuba
(en el Exilio)
Por Mandato Constitucional, Constitución-1940 Art.149

Esta Declaración ha sido firmada por los Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio, Trabajo, Hacienda, Educación, Información, Agricultura, Defensa, Obras Públicas, Viviendas, Edificación, Transporte y la Presidencia, Señores: Dr. Héctor Zayas Bazán, Dr. Camilo Fernández, Lic. Alberto Yannuzi, MA., Ing. Miguel Hernández, Dr. Antonio Acosta, Dr. Alberto Martínez de Arizala Sr., Lic. Arturo Riera, Cmte Higinio (Nino) Díaz, Lic. Leopoldo Aguilera Ortiz, Ing. Francisco J. Aréchaga, Rev. Guillermo Revuelta Ph.D., Lic. Rubén A. Ricardo; los Vice- Ministros de: Relaciones Exteriores, Salubridad, Información, Agricultura, Defensa, Gobernación, de la Presidencia (2), Gobernación, Cultura y Transporte, Señores: Dr. José Román Murga MD., Dr. Osberto Fernández MD., Ing. Angel Pino, Dr. Vladimir Cruz, Ph.D., Cor. Ricardo Montero Duque, Lic. Eddy Riquenes, Sr. Luís I. García, Sr. Francisco Carrillo, Sr. Rafael Coto de la Heria, Dra. Blanca Hill-Piedra, Lic. Julio San Francisco; el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Juan de Dios de Oña y Giberga; el Presidente de la Sala de lo Civil, Dr. Julio Garcerán de Val; los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Señores: Dr. Jorge Acosta Esq., Dra. Hilda Garcerán, Dr. José Luís Olavarrieta, Dra. Ernestina Bertot, Dr. Osvaldo Romero, Dr. Osvaldo Jiménez Pagés, el Ministro sin Cartera, Dr. Armando J. Bucelo; los Asesores Presidenciales y de Seguridad Señores: Cor. Orlando T. Rodríguez, Dr. José Mijares MD. y el Capt. Dr. Alfredo J. Sadulé; el Director del Servicio Secreto, Cor. Guillermo Sánchez, el Sub-Director, Tte. Cor. Alfredo Carmona, el Miembro de dicho Servicio, Capt. José Iván Ayala, el Miembro del Gobierno, Cor. Roger Rojas Lavernia y el Delegado del Gobierno en la República Dominicana, Sr. José R. Águila Calimano.

ORÍGENES DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los orígenes de la Declaración de los Derechos Humanos quedaron establecidos en la Constitución de 1940, de la República de Cuba, como consecuencias del Programa Constitucional del Partido Revolucionario Cubano-Auténtico, y la determinación de los Convencionales de ese Partido en la Asamblea Constituyente, dirigidos por el Dr. Ramón Grau San Martín, Presidente Revolucionario en 1933-34, creador de toda la legislación que puso a Cuba en el Siglo XX, y consecuentemente Padre de la Soberanía Nacional, Presidente de la Convención que aprobó el articulado de los Derechos y la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales que tendría a su cargo la defensa de dichos Derechos.
El Dr. Grau asumió la Presidencia de la República de Cuba el 10 de octubre de 1944. Cuba fue invitada a la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y la Paz, que se efectuó en Chapultepec, México, del 21 de febrero al 8 de marzo de 1945, y entre otros asuntos examinar las "Propuestas de Dumbarton Oaks para una Organización Internacional General," que habían preparado las Grandes Potencias en medio del mayor secreto.

El Departamento de Estado de los EE.UU, regenteado por Edward R. Stettinius Jr. demandaba que las naciones americanas debian aceptar sin discusión las "Propuestas de Dumbarton Oaks". El Presidente Ramón Grau San Martín nombró la Delegación Cubana, integrada por el Ministro de Estado Dr.Gustavo Cuervo Rubio, como presidente de la misma,y los Embajadores, Dr.Ernesto Dihigo y López Trigo, Dr.Gustavo Gutierrez y Mariano Brull.

El Presidente Grau y la Delegación celebraron un extenso cambio de impresiones y se acordó plantear la modificación del texto fundamental de la nueva organización internacional y presentar los proyectos de declaraciones. En Chapultepec, al principio se prestó poca atención a las propuestas de la Delegación Cubana, pero, como relataban más tarde los Doctores Dihigo y Gustavo Gutierrez, -"Eran tan grandes nuestras razones, que pronto empezaron a abrirse paso".

La presión de los Estados Unidos para que no se modificaran las "Propuestas de Dumbarton Oaks" fue muy intensa. Se intentó que se modificara la posición cubana, pero el Presidente Ramón Grau San Martín se mantuvo firme y así lo hizo saber a la Asamblea el Dr. Gustavo Cuervo Rubio, Ministro de Estado y Presidente de nuestra Delegación . El resultado fue la Resolución XXX sobre la creación de una Organización Internacional General, en la que se indicaba la necesidad de modificar las "Propuestas de Dumbarton Oaks" y enviar toda la documentación a la Conferencia de San Francisco, en la cual cada país tendría el derecho a replantear sus puntos de vistas.

En San Francisco, la Delegación Cubana integrada por Dr-Guillermo Belt Ramírez, presidente, y Dr. Ernesto Dihigo y López Trigo y Francisco Aguirre Vidaurreta, replantearon la tesis de que los Estados miembros de la nueva organización mundial se ajustaran a los principios que contuviesen las declaraciones aprobadas en Chapultepec, y que la Asamblea General debía adoptarlas tan pronto se constituyera.

Cuba insistió y fue respaldada activamente por la Delegación de Panamá, presidida por el Dr.Ricardo J.Alfaro, Ministro de Relaciones Exteriores. Como resultado se obtuvo la creación de la Comisión Especial sobre Derechos Humanos, presidida por Eleanor Roosevelt, que se ajustó al proyecto cubano presentado en Chapultepec, aunque Washington se las arregló para que Cuba no tuviese representación en la comisión.

En diciembre de 1947, en Ginebra, el Dr. Alfaro recordó que Cuba. Panamä y Mexico habian sido las primeras naciones en plantear la necesidad de la Declaración de los Derechos Humanos. La Delegación Cubana participó posteriormente en los debates cuando la Declaración se presentó a la Asamblea General, que se aprobó en Paris el 10 de Diciembre de 1948. Tocó en suerte ser el Embajador de Cuba ante esa Asamblea General, al brillante Dr.Guy Pérez Cisneros, y presidia la República de Cuba el Dr.Carlos Prío Socarrás. quien, como el Presidente Ramón Grau San Martín, era militante del Partido Revolucionario Cubano-Auténtico, y miembro de la Convención Constituyente de 1940.

Organización Auténtica

Discurso de Guy Pérez de Cisneros ONU, 1948

Presentación a Votación del Proyecto de

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

Sr. presidente
Sres. delegados

Cuba no podía dejar de figurar en el coro de países que en esta Tercera Asamblea General de las naciones Unidas desean celebrar, desde la más importante tribuna del mundo, la realización, ya muy próxima, de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

Al efecto, fue por iniciativa cubana que, desde las primerísimas sesiones de la Asamblea General en Londres, se le encomendó al Consejo económico y Social la ardua tarea de elaborar un documento de tan larga trascendencia. Y en esta oportunidad, sentimos verdadero orgullo al recordar que el primer proyecto, muy modesto, depositado oficialmente para servir de base a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, lo fue por el Dr. Ernesto Dihigo, eminente profesor de la Universidad de La Habana, y miembro de la delegación de Cuba.

Hoy, aquella iniciativa, madurada gracias a los brillantes trabajos de la Comisión de los Derechos del Hombre, alcanza su resultado definitivo, que fue presentado con tanto talento por el ilustre Relator de la Tercera Comisión, el senador haitiano señor Saint Leau y por su presidente el señor Laar, ministro del Líbano en La Habana, por quien sentimos tanta admiración y tanto afecto. Séame permitido añadir que ha sido para Cuba una honda satisfacción este hecho de ser un haitiano el portador frente a la humanidad del más valioso mensaje de las naciones Unidas, porque no puede dejarse de reconocer que Haití es precisamente de aquellas tierras privilegiadas cuya historia entera se caracteriza por un esfuerzo heroico y constante por defender y dar vigencia a los derechos del hombre.

La delegación de Cuba agradece a la Tercera Asamblea haber acogido con calor su propuesta de designar como Relator para la Comisión de los Derechos Humanos al señor Saint Leau. Como pueblo de la América de habla española, Cuba se siente orgullosa de haber delegado para el informe de la Tercera Comisión en un destacado hijo de un país americano de lengua francesa, de Haití, tierra en la cual el gran Bolívar, nuestro Bolívar, hallo a la vez estímulos morales y ayuda material para lograr su gran obra de liberación y de libertad.

Mi delegación, en estos momentos de alegría en que a cada uno debe dársele lo suyo, tiene el deber de reconocer la labor de gran merito de la Comisión de los Derechos del Hombre, que trabajo incansablemente durante dos anos bajo la inspiradora presidencia de Mrs. Roosevelt y que redacto en verdad un valioso proyecto de documento que expresaba con belleza y con fuerza la aspiración mas elevada del hombre del siglo XX: El advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencia.

Otro de los documentos históricos que inspiro las labores de la Tercera Comisión fue la Primera Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada internacionalmente por los pueblos americanos en Bogota. Mi delegación, a quien le cupo el honor en la capital de la hermana republica de Colombia de asumir la responsabilidad de la ponencia de aquel documento, se hizo un deber de presentar y defender ante las naciones Unidas los más valiosos aspectos de aquel precioso texto y puede afirmar ahora, con toda sinceridad, que las naciones Unidas han sabido recoger todos los puntos esenciales con los cuales el documento de Bogota podía enriquecer el proyecto del consejo económico y Social.

Sobre este aspecto de nuestras labores, no podemos dejar de mencionar que fue gracias al tesonero esfuerzo y al gran poder de convicción del delegado de México, doctor Campos Ortiz, que la Tercera Comisión agrego a su texto original el importante articulo 9, inspirado en el derecho de amparo mexicano y que es el único texto de la Declaración qua garantiza, en el campo nacional, el efectivo respeto de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por la ley.

Dentro de un mismo orden de ideas, le corresponde a mi delegación el honor de haber inspirado la forma definitiva de uno de los Considerandos, que reconoce esencial que los derechos del hombre sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. Así queda inscrito, en esta Declaración, el espíritu de uno de los Artículos de la Constitución cubana que confiere el derecho de resistencia adecuada contra tales desmanes arbitrarios. Y este Considerando es, además, un homenaje a Francia, tributado por mi país, que tanto admiro y que siguió, como lucha propia, las etapas de su gloriosa "resistance".

Nos es grato comprobar que, en la Declaración, los derechos sociales, que son el principal aporte del siglo XX en esta materia, así como los derechos jurídicos lo fueron del siglo XIX, quedaron tratados con toda la importancia que merecen, y le queremos expresar a las naciones Unidas nuestro agradecimiento por haber acogido favorablemente textos inspirados por dos enmiendas cubanas que reconocen, en el campo del trabajo, el derecho de seguir libremente su vocación, y también el derecho que ha de tener todo trabajador de recibir una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que sea completada de ser necesario por cualesquiera otros medios de protección social.

No podrá tampoco olvidar mi delegación la acogida que recibió otra de sus iniciativas por parte de las naciones Unidas: la de inscribir en la Declaración el derecho a la protección de la honra, elevadísimo concepto moral tan enraizado en toda alma de estirpe espanola. Y no nos es posible silenciar que gracias al esfuerzo conjunto de Francia, México y Cuba, se le reconoció de manera definitiva a aquellos que pertenecen a la única aristocracia legitima, me refiero a los creadores, ya sean artistas, literatos o bien científicos, el derecho a la protección de sus intereses morales y materiales, que les corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor.

No nos corresponde por el momento subrayar otros aspectos importantes de la Declaración, que tanto valor le dan. Pero no silenciaré que mi país y mi pueblo están altamente satisfechos al ver que de manera tan rotunda se ha condenado para siempre la odiosa discriminación racial y las injustas diferenciaciones entre hombres y mujeres.

La delegación de Cuba vaciló muchas veces antes de presentar sus numerosísimas enmiendas al proyecto de la Declaración de los Derechos del Hombre. Sin embargo, en definitiva entendió que ese afán de perfección y esa severidad crítica eran uno de sus deberes, ya que tenia el derecho de ser muy exigente en un asunto de esta índole una delegación que representa a un país que tiene el orgullo de haber producido el Manifiesto de Montecristi, una de las más generosas y humanas declaraciones de los derechos y deberes del hombre que haya presidido al nacimiento de una nación.

Y creo a bien, señor presidente y señores delegados, que los miembros de la delegación cubana se sienten hondamente conmovidos cuando, al recorrer los Artículos de la importante Declaración que vamos a aprobar dentro de unos minutos, pueden reconocer que todos sus pasajes podrían haber sido aceptados por aquel generoso espíritu que fue el Apóstol de nuestra independencia, José Martí, el héroe que al hacer de su patria una nación, le fijó para siempre esta generosa norma: "Con todos y para el bien de todos".

Carta Universal de los Derechos del Hombre
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Preámbulo
____________________
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la
aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos
de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra
toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o
para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en
el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra
o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales
derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su
religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia,
una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de
los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


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