Vaya por delante que la actual Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo supuso un avance extraordinario en la protección de la dignidad y derechos de las víctimas del terrorismo.
Además de definir quién es víctima del terrorismo, aspecto éste que hasta la citada Ley no estaba convenientemente regulado, y de dotar a las víctimas de una distinción honorífica que todos debieron tener, aportaba dos novedades fundamentales: En primer lugar garantizaba una indemnización para todas las víctimas del terrorismo, que quedó fijada en aquel momento en un mínimo de 21.000.000 de pesetas, actualizables según IPC anual y en segundo lugar, la decisión de que fuera el Estado quien hiciera frente a esas cuantías, intentando con posterioridad que el condenado por los hechos concretos devolviera la cuantía al Estado.
Hasta la aprobación de la Ley, ninguna percepción económica recibían las víctimas. Aunque existiera condena contra los asesinos, estos eran siempre sospechosamente insolventes, y las víctimas nunca llegaban a recibir las cuantías indemnizatorias fijadas en Sentencia.
El problema que se presenta ahora es el siguiente: En los casos en los que una sentencia firme condena a los autores de un crimen terrorista, el Estado complementa la diferencia económica existente entre lo ya abonado y lo fijado en la sentencia.
Supongamos que la víctima percibió los 138.000 euros por el asesinato de un ser querido. Detenidos los autores y condenados por los hechos, la Audiencia Nacional fija unas indemnizaciones que, por casos de muerte, superan actualmente los 450.000 euros. El Estado abona la diferencia entre los veintiún millones de pesetas ya abonadas y los 450.000 euros dictados en sentencia.
Sin embargo, si el crimen no es resuelto y no hay condena, la única indemnización que se recibe es la básica. Por eso, la nueva Ley intenta que, exista o no condena firma, todas las víctimas cobren cantidades equivalentes sin necesidad de esperar, en ocasiones más de 10 años para que se celebre el juicio. Se evita así el que además de la tremenda angustia por la pérdida de un ser querido, y la frustración de no saber quién y cómo acabó con su vida, este hecho resulte a la postre un elemento de desigualdad respecto a otros familiares.
Sea bienvenida esta Ley que partiendo del necesario reconocimiento a las víctimas del terrorismo, facilita gestiones, aumenta indemnizaciones, anticipa cobros y es más justa en el sentido de evitar diferencias entre casos iguales.
Miércoles, 30 de mayo
Vicente Torres
Juan Fernandez Krohn
Vicente A. C. M.
Antonio Cabrera
Manuel Molares do Val
Francisco Rubiales
Pedro Fernández Barbadillo
Raúl González Zorrilla
Rufino Soriano Tena
Miguel Barrachina
Julio César Izquierdo
José Pómez