
A vueltas con el aborto. Por culpa esta vez de la toma de posición conjunta de teólogos conocidos que instan y conminan al rey a no firmar la ley controvertida. Esgrimen todos sin excepción argumentos de orden general, teológicos o filosóficos. Y no de derecho canónico.
Es importante el resaltarlo, porque llama así de entrada la atención que teólogos católicos obvien en conjunto un tipo de argumentos que se les ofrecen en bandeja como quien dice, y me refiero al Corpus o Codex Iuris canonicis (CIC) ¿Y por qué lo hacen, por qué silencian ese poderoso argumento? ¿Será porque el código de derecho canónico salvo en determinadas materias muy especificas -de derecho matrimonial- hace ya tiempo (décadas) que caería en desuso?
El concilio desde luego consiguió ponerle en suspenso o entre paréntesis con el argumento central -como una palanqueta oportuna que ni pintada- de lo pastoral, que venía a sortear el dogma, fuente primera y principal del derecho canónico y eclesiástico. Los documentos del magisterio eclesiástico posconciliar también obvian por lo general este argumento al que podrían no obstante atribuir sin pena una evidencia de valor apodípitico. Y es porque en ningún lugar textual del antiguo código de derecho canónico se encuentra la calificación (ju-ri-di-ca) del aborto como un crimen y un asesinato, de la que parten como un principio o presupuesto inamovible los mentores de la campaña antiabortista desde los tiempos del pontificado de Juan Pablo II. En Ecône estudié por cierto derecho canónico; nos lo enseñaba un eclesiástico italiano profesor en la materia en centros docentes de su país y que viajaba ex professo varias vecespor mes al seminario desde Italia donde residía.
Y de lo poco que interesaban su clases a la mayoría de los que a ellas asistíamos lo ilustra el hecho que recuerde muy poco de aquella materias que nos impartía dentro de su disciplina, ya entonces prácticamente obsoletas. No discuto la autoridad de la referida fuente normativa que conste, pero pienso que sea licito y legitimo el ponerla en suspenso en casos numerosos en los que cabe abrigar dudas legítimas de si la prioridad o primacía corresponda a la ley moral y a fortiori canónica- o por el contrario reine el principio de la libertad de decisión en el fuero interno, en otros términos, el libre albedrío.
Y desde luego sus adaptaciones mas o menos recientes en los dos pontificados procedentes caen bajo la sombra de entredicho que rodea a la iglesia del concilio y del pos-concilio, como lo caen también ciertas medidas de derecho canónico que fueron tomadas en el pontificado de Pablo VI y de Juan Pablo II en relación por ejemplo con los católicos integristas.
Y lo ilustra el hecho que el levantamiento de la excomunión de los obispos ordenados por Monseñor Lefebvre se haya visto consumado sin que tuviesen que proceder a la mas mínima concesión de su parte. ¿Y por que seria pues? Por la simple razón, se me antoja, que el ámbito de derecho canónico es perfectamente subalterno dentro del catolicismo y que una prioridad absoluta correspondía al argumento teológico y doctrinal a la vez que de orden moral y jurídico -"in casu" la defensa de la tradición amenazada o puesta en entredicho- que animaba a los integristas en su resistencia y que les conduciría a una situación de ruptura de la disciplina eclesiástica.
Los mismos que entonces no levantaron ni un instante la voz para denunciar el abuso de poder de las instancias vaticanas -por mas que ahora saluden alborozados una conciliación de la que tal vez esperen sacar gruesos dividendos (y no me refiero necesariamente a ventajas de orden material)- parecen ahora empeñados en un empresa -un tanto anacrónica- de excomunión de los que promueven de una manera u otra la despnalización del aborto.
Y así se da la paradoja un tanto tragicómica que durante el pontificado de Juan Pablo II se prosiguiese sin pausa ni descanso una "ostpolitiek", con los países del este oficialmente comunistas, que daba por admitidas practicas contempladas en ciertos supuestos castigados con penas de excomunión u otras de orden canónico; en relacion con la legislacion abortista en vigor entonces en aquellos países por ejemplo, o con la ideologia comunista y sus partidarios y los que con ellos colaborasen en el plano que fuese (...)
Un botón de muestra un tanto superfluo del carácter obsoleto que el código de derecho canónigo había ya adquirido durante el pontificado de Juan Pablo II. Por encima de la ley eclesiástica está la ley natural, como lo recuerdan ahora los teólogos objetantes. Y por encima de la ley natural en determinados supuestos prevalece un derecho natural -"jus naturalis- propio a la persona individualmente considerada. Y sería desde luego paradójico que España se viese convertida en el único foro de jurisidicción territorial de aplicación de una normativa -en materia de excomuniones- obsoleta en los demás países católicos desde antes incluso del concilio.
El concilio vaticano instaba a lo fieles en el mundo entero a escrutar atentos "los signos de los tiempos" (constitucion "gaudium et spes") Y es obvio desde luego que la generalización de las prácticas de interrupción del embarazo "urbi et orbe", desde las primeras décadas incluso del siglo XX se habrá acabado conviritiendo en uno de los grandes signos de nuestra época.
¿Aciago? Habría que admitirlo en principio pero entonces habría que admitir a cambio que se trata de la mayor lacra de nuestro tiempo, qué digo, del mayor crimen de la historia de la humanidad como lo dan a entender sin tapujos algunos de los principales tenores de las campañapaña anti-abortista en España sobre todo. Lo que encierra una petición de principio o para ser exacto una "reductio ab absurdum más que evidente, estarán aquí conmigo de acuerdo sin pena los que me lean.
Y el argumento histórico conforme al cual la generalización de la interrupción del embarazo sea debida a una contaminación de los países (aún) más católicos por prácticas venidas de la órbita de países protestantes o comunistas (de antes de la caída del muro) deja de lado el caso -tan significativo por tantos conceptos en el tema que nos ocupa- de la Polonia, país católico y patria terrena del papa Juan Pablo II que conoció un régimen de coexistencia especial entre la iglesia y el régimen comunista durante largos años, de antes de la caída del muro, que toleraba en principio sin problemas mayores la regulación abortista en vigor entonces, y aun hoy sobreviviente a pesar de las restricciones sobrevenidas tras el final, en aquel país, de la dominación comunista. Y sobre todo parece pasar por alto la excepción francesa, un país mayoritariamente católico que conoce de antiguo un tratamiento de favor en materia de política religiosa por parte de la Santa Sede como habré venido mostrando en mi bitácora, también en materia de despenalización del aborto por supuesto.
Pero las excepciones sean tal vez no solo corroborantes sino también reveladoras de la norma que ponen como quien dice al descubierto. Y se trata de la evidencia que los países donde sobrevive aún un cierto tipo de catolicismo sociológico -grosso modo el mundo hispano salvedad hecha de la excepción polaca- se vea de aplicación, de forma mas exorbitante y onerosa, un derecho canónico -reducido a la categris de viejo derecho histó(rico en los demás países católicos- que parece verse concebido como un instrumento de dominación y de control de las conciencias y no primordialmente -como debería serlo acorde a su origen- de salvaguardia, defensa y propagación de la fe, que en los países aludidos católicos por definición no era objeto de entredicho; como lo pudo ser en cambio en países de pluralidad confesional donde el catolicismo se ve objeto de concurrencia de otra confesión religiosa como el protestantismo -el caso de Alemania o de la Suiza, el primer país que legalizó la interrupcion del embarazo en el siglo XX (...)- o en situación de minoría como en los países anglosajones o en otros países de tradición protestante como los Países Bajos.
¿Por que no urgir la aplicación del derecho canónico en este segundo grupo de países de preferencia a los primeros donde por propia definición seria mucho menos urgente y necesario? Y de la ineficacia y del carácter (aparentemente) obsoleto de la legislacion canónica en la materia da idea que el aborto se extendiera como una mancha de aceite en paises católicos concidiendo -con un pequeño desfase cronológico- con los inicios de la cruzada abortista que pueden ser situados a partir de la publicacion de la declaración de la santa sede sobre el tema en 1974 en tiempos del papa Pablo VI
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Un anacronismo o si se prefiere una reliquia resultante de una doble ruptura, la que consumaron el protestantismo y mas tarde la revolución francesa en la antigua unidad religiosa de la que hizo gala el coninente europeo. Porque tampoco pareció ser hasta hoy objetos de los desvelos de la santa sede la extensión del foro del jus canonici a los países musulmanes en donde existen imprtantes minorías cristianas o católicas, como si la posición (ferozmente) antiabortista -bajo penas terribles en ciertos casos- de la legislación en vigor en los países islámicos ofreciera un vez mas una coartada preciosa de buena entente y colaboración interconfesional o interreligiosa. La moral y las buenas costumbres caen solo subsidiariamente bajo la órbita del derecho canónico de nuestros días por múltiples razones evidentes muchas de ellas.
Y en lo que nos atañe por una razón suplementaria también y lo es el de la dignidad del catolicismo español, de su propia tradición jurídica de derecho civil como canónico en una época en que ambas esferas se confundían o se mezclaban en mucho mayor grado e intensidad que en los tiempos modernos, que daba muestras de otras principios y orientaciones mucho menos rigoristas en la materia, de los que se pretende imponer "urbi et orbe " ahora.
Muestras de rigorismo en extremo en la materia dan desde luego los teólogos prominentes que se manifiestan ahora en favor de que el monarca reinante oponga un argumento de objección de conciencia a la firma del texto legal controvertido. Entre ellos alguien de tanta relevancia como Olegario González de Cardedal que fue asesor del concilio y compartió entonces las posturas mas desacralizadoras del ala marchante de la asamblea,
Partidario (entonces) -como ellos- de la suspensión del dogma y de la moral (y por ende del derecho canónico) a expensas de la pastoral y en favor del "aggiornamiento" y por supuesto de la confesionalidad (católica) del estado y de todo lo que aquella comportaba. Urgen ahora pues al rey que no firme lo que constitucionalmente esta imposibilitado de hacer pero no hacen acompañar su "ultimatum" de un llamamiento a que dimita. Lo que nos hace pensar a algunos que tal vez hay gato cerrado en el "empeño, con las mejores intenciones sin duda alguna. Y se trataría tal vez -me explico- de justificar una comportamiento egregio en el tema análogo al del monarca belga, que se bastaría a los ojos de un sector de la opinión a subsanar el defecto en el plano de la legitimidad de origen que arrastra la figura del monarca reinante, del hecho de haber sido nombrado sucesor por Franco y de haber jurado entonces las Leyes Fundamentales.
Y así el perjurio cometido entonces en nombre de unas leyes fundamentales se vería perdonado en la opinión por una objeción de conciencia en obediencia a la ley natural -y a la ley de dios- en materia de despenalización del aborto. Y en esa óptica la toma de posición conjunta de este grupo de teólogos relevantes vendría a otorgar una especie de aval moral y teológico a la vez a la operación delicada en curso a los mas altos niveles del estado y al rey dimisionario de sus funciones por un día (o por unas horas) a penas; absolviéndole de golpe de su perjurio de notoriedad pública.
Mientras, la ley "injusta" seguiría su curso, que duda cabe. La normalidad constitucional seria garantizada y la ley natural salvaguardada. Y paz donde hubo guerra y aqui no paso nada.
Domingo, 19 de febrero
Juan Fernandez Krohn
Juan Fernandez Krohn
Juan Luis Recio
Patricio Peñalver
Ángel Sáez García
Baldomero Gómez
Chris Gonzalez -Mora
Mª Rosario Aldaz Donamaría
Antonio García Fuentes
Padre Fortea
Atticus-444
Paulino Toribio
José Pómez