Las crónicas de Juan Fernandez Krohn

Pena cumplida, pena redimida (disquisiciones sobre mi pasado carcelario en el marco de la Ley de la Memoria historica)

30.10.08 | 21:21. Archivado en Autor, La Otra Memoria
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En un opusculo, apasionante como otros escritos suyos -por mas que el personaje me haya inspirado siempre serios reparos- muy bien escrito ademas, de titulo "La justice est un jeu" (la justicia es un juego) que lei en los primeros años de mi estancia en Belgica, escribia el brillante abogado frances, (de izquierdas), Jacques Verges -el que defendio entre otros al aleman de las SS Klaus Barbie, a Slobodan Milosevic, y pretendio hacer lo propio (aunque al final no lo dejaron) con Sadam Hussein- que la justicia, entre otras cosas, es unabatalla contra el tiempo, como una prueba contra reloj que libran los astros a costa del reo, justiciable o condenado, y ponia una comparacion de lo mas brillante que a mi entonces -lo confieso- me deslumbro un poco, y se trataba de dos casos de colaboracionistas franceses notorios (pro/nazis) durante la II Guerra Mundial. El uno era Robert Brassillach, conocido entre españoles por su Historia de la guerra de España escrita junto con su cuñado Maurice Bardèche, que en 1944 (despues del desembarco de Normandia...) se desengacho de la Colaboracion como quien dice y acabaria constituyendose prisionero, y que en el pandemonium de la Depuracion, en el 45, acabaria fusilado en la prision de Fresnes en las afueras de Paris, sin que el general De Gaulle llegase a acceder a los pedidos de indulto y recogidas de firmas que afluyeron de todos los sectores y cuadrantes ideologicos en el mundo de la cultura y de las letras en lengua francesa.

El otro, un caso mucho mas deshauciado, de un expediente mucho mas desastroso en apariencia, era Abel Bonnard, que fue ministro del general Petain en los gobiernos de Vichy y que en 1944 con los ejercitos del Eje ya en clara fase de poniente firmo una declaracion de lo mas estruendosa -en contra de los sectores mas moderados de la Colaboracion que estaban ya preconizando el desenganche tambien-, de adhesion incondicional a la Alemania nazi, hasta las ultimas consecuencias. Abel Bonnard, que se refugio en España en el mismo avion que llevo a Laval, tendria mas suerte que este ultimo y consiguio escapar a la extradicion. En 1958, con la vuelta al poder de su enemigo/de/ayer, el general De Gaulle, se presento en Paris en vuelo de Iberia (como lo recoge Verges) y fue immediatamente conducido a la carcel de la Santé de donde salio al dia siguiente en libertad condicional. Juzgado poco despues, recibio una pena simbolica y se volveria tranquilamente a Madrid -en vuelo de Iberia otra vez- hasta el final de sus dias....Y Verges glosaba, muy brillante, que Brassillach penso entregandose -a cambio "nota bene" de su propia madre detenida a titulo de rehen...- el aliviar sin duda su culpa..."Error -escribe- porque obrando asi perdia el control del tiempo"...."Abel Bonnard en cambio -cito de memoria- comprometiendose a fondo en la Colaboracion, todavia mas, agravaba en apariencia su caso pero ganaba a su vez un tiempo precioso que le iba a salvar"....

Y hoy ya tras los años trascurridos y todos los diluvios -judiciales y no solo- que tuve aun que arrostrar en Belgica me da por matizar las conclusiones tan brillantes del celebre abogado frances, y es que sinceramente pienso que a Brassillach lo que le perdio en el fondo, no fue una simple cuestion de tiempo, sino muy otros imponderables, entre ellos su hispanismo, su actitud inequivoca durante nuestra guerra civil... y su apellido y sus raices familiares de catalan del Rosellon....Pero sigo pensando como Jacques Verges que la justicia de los hombres a pesar del progreso -en teoria al menos- de la sociedad y de la civilizacion, continua arrastrando aleas o factores imprevisibles que le dan un aspecto ludico, cierto...solo que a costa, ay dolor, del justiciable mas que nada, como ocurria "mutatis mutandis" con los antiguos gladiadores. El nuevo derecho penal que instauro y extendio mas o menos "urbi et orbe" por el mundo entero la Revolucion francesa, impuso la soberania de la ley , y en particular de la ley penal... que se veria por parajodico que parezca endiosada o sacralizada, comparado con el peso y la importancia -notablemente inferior- que se le otorgaba en el Antiguo Regimen. Y en el Tribunal de Nuremberg el principio se veria aun reenforzado y agravado con la introduccion de nuevas figuras penales y en particular de la mas gravosa de todas ellas, la imprescriptibilidad de los llamados crimenes/contra/la/humanidad y de los crimenes/de/guerra....

Ocurre no obstante -un pequeño reparo a penas-, que España consiguio, por un lado, preservar su neutralidad durante la segunda guerra mundial, y escapar a Nuremberg...con todas las consecuencias; y por otro, que a pesar de su ingreso de pleno derecho en la union/Europea (el antiguo Mercado Comun, mas tarde Comunidad Europea que era como aun se decia cuando yo llegue a Belgica) no renuncio ni echo por la borda su añeja y viejisima tradicion juridica tanto de derecho privado como de derecho publico, que en gran parte hunde sus raices en la noche de los tiempos, (muy) anterior pues al liberalismo y a la revolucion francesa. Esa solera doctrinal era particularmente palpable y visible en nuestro derecho penal, en el que yo estudie en la Complutense al menos -en el manual de Rodriguez Devesa-... hasta la Transicion politica. Y en particular, en un principo que alcanza facilmente sin duda el rango de algo que en mis años de estudios universitarios se enunciaba con pompa y se proclamaba con el mismo valor que un dogma de fe, a saber los principios generales del derecho; y me refiero al principio o a la regla de redencion de las penas (por el trabajo) que tan vistoso se muestra y tanta curiosidad y atencion se atrae en el extrajero (todavia hoy) Esas penas (teoricas) de trescientos años o mas impuestas a los etarras que ocupan los titulares de la prensa belga desde que yo aqui resido, por ejemplo...

Ocurre, es cierto, que es un principio que choca frontalmente con la filosofia juridica que impondria a escala planetaria el liberalismo juridico y que sigue inspirando mayormente hoy por hoy el conjunto de los ordenamientos juridico en nuestros paises occidentales (Belgica incluida faltaria mas): la pena en el imperio de la ley, en democracia, no se redime, tampoco el sujeto penal lo consigue; la unica que tiene valor y poder de hacerlo es aquella, la ley sola....Y corolarios no poco gravosos del postulado -entre otros- lo son el principio de la imprescriptibilidad y tambien en una fase anterior del procedimiento penal y a un nivel juridico inferior, de aplicacion, la negacion sumaria de otro principio tadicional que se puede asi resumir: pena cumplida, pena extinta...o "redimida"....Y asi, en el derecho penal español de antes de la transicion ocurria que el preso condenado, que acababa de purgar su pena no tendria en la practica mas problema o mas obstaculo para su reintegracion completa en la socieda, o para su re-insercion social -y no quiero decir que fuese nimio...- que el encontrar un patrono que lo contratase y que aceptase asi el asumir su pasado penal (el caso del Lute con la llegada de la democracia...); en el derecho extranjero se le interpondria en cambio una figura extraña en principio a nuestro derecho penal, de importacion a penas solo a seguir a la transicion politica; a saber, el procedimiento de rehabilitacion.

En derecho penal en vigor en los paises occidentales/europeos -o para decirlo en crudo, en democracia- el reo/condenado que ha purgado (completamente) su pena se ve abocado a "las forcas caudinas" de un proceso de rehabilitacion, con plazos "nota bene" diferentes de los de la prescripcion de crimes y delitos...Quiere decir que el cumplimiento de la pena no la redime por si solo sino que no se vera libre por completo de todo reato de pena (o de culpa) hasta que no sea rehablitado; en la practica hasta que no encuentre un juez que se avenga a hacerlo....Y ello por no hablar de las vias y circuitos -propiamente de infierno, en Belgica por lo menos- de lo que se da en llamar la re-insercion social de delincuentes. Concretando...Un individuo -o una persona mas bien, no seamos tan crudos, y tan bruscos- que ha cumplido ya su pena puede perfectamente querer poner tierra y cielos por medio del lugar de su desgracia, alli donde cometio sus crimenes o delitos o donde tuvo que cumplir su pena, o simplemente donde los autos mas resonancia y repercusion (negativa y desfavorable) tuvieron, e intentar la suerte de rehacer su vida y reintegrarse en un medio social distinto a favor del anonimato; en derecho penal español anterior, y en suelo español a la vez, la cosa era perfectamente posible y pausible en teoria; allende los Pirineos era y sigue siendo algo en cambio -hablo por experiencia- que pertenece ya de entrada al rango de los mitos; por la sencilla razon que tendra que solicitar siempre previamente su rehabilitacion en unos procedimientos o vias de de implemenetacion -del "blanqueo"- que como los antiguos detergentes, o los mas malos de todos ellos, lavan pero nunca blanquean del todo....

Aunque solo sea porque no garantizan en modo alguno la confidencialidad del conjunto del proceso; sin duda porque no pueden hacerlo, porque otro de los principios sacrosantos en democracia lo es el de la libertad de la prensa que da a esta un poder de intromision en la practica ilimitada en la intimidad del sujeto/penal, y no hablemos de la prensa judicial o de los periodistas especializados en la cronica judicial, de los tribunales. Y en mi caso -tan arquetipico, aunque me este mal el decirlo-, de linchamiento mediatico, ¿que digo? de circo apoteosico prolongado e intermitente, amenazando con desatarse otra vez a cada momento a cada minuto como me habra ocurrido aun hace dos semanas apenas, y como me habra ocurrido ya varias veces desde que resido en Belgica -con voluntad absolutamente sincera de reinsercion o de (re) integracion-, mucho menos todavia....Y asi se da la paradoja de que veintiseis años (ventiseis) pasados de mi detencion en el santuario de Fatima me vea aun -como una maldicion, cierto...- reo por asi decir...de un pasado (penal) que no deja de acosarme y de perseguirme con linchamiento mediatico acompañando a escala planetaria, como me habra ocurrido ahora: por algo que no llegue a cometer en definitiva ....

Mientras que Santiago Carrillo que se ve ahora, cierto, relativamente acosado en los medios - pero desde hace un rato solo- habra podido gozar durante decadas, de un blanqueo total que le habra dado tanto juego y le habra permitido jugar un papel del primerisimo orden en la España de la democracia (borbonica) en virtud de un perdon democratico -venido o bajado con todo de lo alto....-que habra surtido pleno efecto hasta hoy, a pesar de las cacerolas tan ensorcedoramente estruendosas que arrastra tras suya, de crimenes y matanzas en masa (de Paracuellos y no solo...) ¿Los indultos no serian pues posibles (tambien ) en democracia?, diran algunos. Cierto pero en el caso que nos ocupa por lo chocante y escandaloso viene a poner en solfa en cambio, se quiera o no se quiera, el conjunto del ordenamiento penal (democratico) en vigor hoy dia, y en particular aquellos puntos o aspectos que mas intimamente se le ven asociados.

Un principio de sustitucion, o si se prefiere -para evitar malentendidos con la terminologia en voga- de equivalencia o de compensacion : lo que aqui vengo a invocar (y salgo asi de immediato al paso de los ladradores tras lo que acabo de sentar), que pertenece mas alla aun de la simple esfera del derecho a una tradicion primordial de la Humanidad como lo demostro el (vizconde) frances o mas bien francofono, De Maistre –escritor ilustre y hombre de leyes, y ademas, un amigo de España- en su tratado sobre los sacrificios, que escribio "nota bene" a luz de las hogueras y de los incendios que alumbro la Revolucion francesa....que se puede traducir por un pago o un castigo (penal) estrictamente proporcionado a la culpa o a la gravedad del crimen o del delito, tambien en la aplicacion de la pena y en las consecuencias de la misma, de todo tipo....del que la redencion de la pena del ordenamiento espanol (pre/transicional) no venia a ser mas que obligado colorario.

Otro colorario de insopechada actualidad --el del chivo expiatorio-, en la situacion de crispacion que atravesamos los españoles por culpa casi exclusivamente del talante guerra/civilista -de revancha- de Jose Luis Zapatero y de sus tentativas obstinadas (desesperadas ya casi) de aplicacion de la ley de la Memoria historica a tod costa, ofrece o alberga en mi opinion la clave de resolucion tal vez de la grave crisis de sociedad que atravesamos o por decirlo mas claro y mas crudo de ese conflicto irresoluble de memorias enfrentadas que arrastramos desde la guerra civil los españoles…Que pague uno por todos, por ellos y por nosotros. ¿Exagerado, injusto, partidista? De lo mas ecunamime en mi opinion, y estrctamente porporcionado a la gravedad de los crimenes que se le asocian.

(Mentiroso falsificador, me parece oirlos ya al finalizar el articulo, puesto que a lo que parece no pueden ya seguir impunemente llamandome asesino... ¿Firme yo, les firme en falso -por omision y sin-animo-de-lucro- a los belgas, que tantas mentiras y calumnias propalaron o dejaron propalar por omision o comision, por activa o por pasiva durante siglos en contra nuestra?, como se me esta reprochando obstinadamente aun, mayormente por la via digital? ¿por haber querido sacudirme el peso del pasado/que/no/pasa de una vez tantos años despues, por haberme decidido en definitiva a aplicarme a mi mismo el añejo principio juridico arriba aludido de « pena cumplida pena redimida », extinta, pues nulla, inexistente...y dis-pen-sa-da, ergo, de men-cion-o-bli-ga-to-ria ? Pienso que no.

De todas formas, otros -una forma de hablar- no dejaron menos de jurar en falso ante la Nacion entera, con todas las solemnidades requeridas, y llevamos soportando las consecuencias del perjurio hace ya mas de treinta años: como dicen los franceses, dos pesos y dos medidas, en castizo, la ley del embudo simplemente...de la democracia borbonica)

3 comentarios


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Comentarios
  • Comentario por Sean 31.10.08 | 02:50

    Comprendo y acepto, pero si que quedaria mejor si los restringe un poco mas.

  • Comentario por Juan Maria Fernandez Krohn [Blogger] 30.10.08 | 23:06

    Es un recurso facil a veces, lo reconozco, de todas formas estamos entre cristianos, no? Por que te deberia repeler pues el latin?

    Francisco Umbral no podia ver los latinajos (como tu dices) pero él tenia razones personales, o motivos (profundos) de resentimiento personal mas bien, porque el latin simobizaba para él los estudios que le habian faltado (por culpa de los suyos...) Afortunadamente no es mi caso. Procurare tener en cuenta sin embargo lo que me dices.

    "Nota bene", es como una forma de enfasis, y se podria traducir "no te lo pierdas de vista" o algo asi. "Pari passu" significa "de paso", "a la vez", o "sobre la marcha". "Per se", "de suyo". Contento?

    En mi caso es una contaminacion linguistica, en frances y en neerlandes son expresiones que se usan mucho.

    Saludos

  • Comentario por Sean 30.10.08 | 22:12

    Oiga, no podria usted evitar los latinajos pedantillos que aparecen en cada articulo? Pari passu (que querra decir eso?), per se, nota bene, etc.

Miércoles, 30 de mayo

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