Acostarse con hombre, ¿como con mujer? Levítico 18, 22
23.10.06 @ 00:43:18. Archivado en Gays, Religión
Hoy cedo este espacio de cristianismo inclusivo a Daniel, habitual comentarista y amigo de esta bitácora, que nos trae una aportación más que interesante, fundamental. Gracias de corazón, Dani.
“V(e)-´et-zajar lo´ tishkab mishk(e)bé ´ishshah to´ebah hiv´”. Así reza en hebreo Lev 18,22, cuya traducción más común es “no te acostarás con hombre como con mujer: es abominación”. A día de hoy, cualquier exégesis mínimamente seria y contextualizante reconoce ya que este versículo alude más a una práctica idolátrica que al hecho en sí de que dos hombres mantengan relaciones sexuales. El objeto de este artículo no es sino ahondar en las pistas que el texto bíblico nos da para dictaminar que, en efecto, es así, y apuntar la influencia que este pasaje de la Torah, a través de la Septuaginta, ejerció en dos de los escritos del Corpus Paulino.
Comencemos por analizar el mismo enunciado de la prohibición. Si lo que se quieren prohibir son las relaciones homogenitales (incluso desde un punto de vista puramente ritual, por la mezcolanza prohibida de semen y heces, como apuntan algunos exegetas), simplemente bastaría con “No te acostarás con hombre”. Pero como dicen los rabinos, en la Torah no hay “palabras de más”, redundancias inútiles. ¿Cómo se acuesta un hombre con otro hombre como con una mujer? ¿Penetrándola por el ano? ¡No era precisamente el modelo de postura sexual bien vista hacia la época que se escribe el Levítico (a la vuelta del destierro o algo antes)! Parece evidente que se refiere a otra cosa, no al coito anal. ¿A qué? Muy probablemente, al travestismo practicado por los prostitutos cúlticos cananeos, quienes seguramente adoptaban ropajes, adornos y afeites que evocaban a ´Asherah, la consorte de Ba´al, cuyo rol asumía quien acudía a ellos. De estos personajes - los “qu(e)deshim” - habla el AT en otros pasajes como I Re 15,12; II Re 23,7 y Job 36,14. El propio Jerónimo, al traducir el texto hebreo al latín, anotó que Lev 18,22 aludía a los prostitutos cúlticos (seguramente haciéndose eco de las enseñanzas de los rabinos a quienes consultó).
Prestemos atención a la sentencia “to´ebah hiv´”. ¿Qué se entendía por aquello que suele traducirse como “abominación”? ¿Se trataba de una forma de designar un desorden moral tal que clamaba al cielo? En absoluto. No debemos perder de vista que el objeto de los “códigos de santidad” de la Torah no es discernir lo moral de lo inmoral (¿qué tiene que ver la moralidad con la distinción entre animales puros e impuros, la ley de la impureza de la menstruante o la prohibición de vestir a la vez lana y lino?), sino establecer la pureza ritual del hebreo según su puesto en el culto (israelita, levita, sacerdote, Sumo Sacerdote). “Abominación” equivale, pues, a “impureza ritual”, y va ligada directamente a las costumbres de los pueblos frente a los cuales Israel quiere preservar su identidad: cf. Lev 18, 27.30. Que luego el incesto y el adulterio, por ejemplo, fueran tenidos por inmorales, nadie lo duda, pero si aparecen prohibidos en el Levítico es porque suponen unas mezclas que arremeten contra la santidad cultual del pueblo, poniendo en peligro su permanencia en la Tierra Prometida. Por otra parte, el uso de to´ebah nos aporta una pista que nos lleva directamente a la teoría del travestismo cultual, ya que en Dt 22, 5 esta expresión poco común (frente a su sinónimo tum´ah) se aplica igualmente a los hombres que se visten de mujer y viceversa. Y en I Re 14, 24 se asocia directamente a los qu(e)deshim con la to´ebah.
Es interesante que en el NT ocurra algo parecido con la (¿doble?) interpolación de Rom 1, 24-27, cuando se habla de pasiones “vergonzosas” (con claro matiz ético) cuando el original griego (atimías) se refiere a grosería, ridiculez, etc. Habla desde la “adecuación” social, no desde la valoración ética. Lo mismo con “actos vergonzosos” (arjemosyne): vergonzosos no por su inmoralidad, sino por su extravagancia a ojos de los judíos.
Volviendo a nuestro pasaje, no sólo el enunciado nos habla de idolatría, sino su contexto inmediato: los versículos precedente y siguiente. Lev 18, 21 nos habla de la prohibición de ofrecer al primogénito en holocausto al dios cananeo Mólej (castellanizado “Moloc”). Lev 18, 23 es particularmente interesante: primero formula una condena in génere del bestialismo, para luego pasar a prohibir, en concreto, que una mujer “se prostituya” con un animal, “poniéndose ante él”. Un poco de sentido común basta para advertir que la zoofilia no debía de ser tan elevada entre las mujeres hebreas como para que la Torah insista particularmente en este punto, dando pie a que algunos pudieran mofarse de las mujeres judías y su supuesta tendencia a intimar con el ganado de su marido. A todas luces, parece estar aludiéndose a un ritual pagano ligado a la fertilidad, donde, podemos deducir, una mujer era penetrada por un animal cornudo (habitualmente, un macho cabrío) que ejercía de paredro de la “gran diosa madre”. Es decir, a un rito idolátrico. En efecto, Lev 21, 16 dictamina que el animal también debe morir…porque al haber sido consagrado a la diosa, era un signo viviente de la idolatría que debía ser extirpada de Tierra Santa. Con lo que Lev 18, 16 aparece enmarcado en una terna de prácticas idolátricas prohibidas: sacrificio de niños, prostitución cúltica y bestialismo ritual.
Pasando al Nuevo Testamento, el autor de 1Tim tiene todas las papeletas de haber interpolado en I Cor 6 los vv.9-11. Le delata (junto a la expresión no paulina “Reino de Dios”) el uso de un neologismo que él mismo acuñó (cf. 1Tim 1, 10): “arsenokoitai”, término que las biblias suelen traducir desdichadamente por homosexuales – lo mismo que “malakoi”, inmorales, como afeminados (¿?) -. Sin embargo, si vamos a la versión griega del Antiguo Testamento de la Septuaginta, leemos en Lev 18, 22: “Kai meta arsenos hu koimezese koiten gynaikos…”; y en 20, 13: “Kai hos an koimeze meta arsenos koiten gynaikos…”. Parece evidente que el autor de 1Tim, al margen de que fuera judío o gentil “temeroso de Dios”, se está haciendo eco de una expresión acuñada por los judíos greco-parlantes para referirse no al homosexual – para los que ya existían términos en griego: pal.lakós, kinaidós, arrenomanés, etc. -, sino a un género de personas cuyas actividades les recordaban a las de los qu(e)deshim. Hombres que también se prostituían (probablemente no sólo con varones) en templos consagrados a diosas paganas y que o bien se travestían o al menos asumían un aspecto (atuendo, cosméticos) descaradamente afeminado a ojos de los judíos. En otras palabras: los hieródulos o “siervos sagrados” (hierós = “sagrado”, dulós = “siervo”, “esclavo”) - curiosamente, qu(e)deshim también tiene, pero en sentido burlesco, ese significado: “(con)sagrados”-.
Nuevamente, el sentido común viene en apoyo de esta tesis: dice 1Cor 6, 11: “y esto erais algunos, pero habéis sido lavados”. Los que ejercían de hieródulos y se habían convertido, pasando a formar parte de la comunidad cristiana, habían abandonado tal oficio ligado a la prostitución y a la idolatría (dos temas recurrentes en 1Cor). Aunque siempre habrá quien prefiera el sinsentido de suponer que Pablo, ya en el s. I d. c., en Corinto, nos presenta a “homosexuales curados” a través de técnicas que habrían sido comunes en la primera comunidad cristiana, como lo son hoy determinadas terapias fraudulentas y dañinas promovidas desde los más fanáticamente homófobos de las diversas confesiones cristianas.
Daniel Ramos Seisas, Bilbao (22-X-06).
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José Mantero



