Educación diferenciada SI / NO.
31.10.08 @ 23:41:21. Archivado en Sobre el blog
Educación diferenciada SI / NO.
Izquierda Unida en Navarra en su día propuso una modificación a la Ley de Conciertos Ley Foral 11/1998, de 3 de julio, pretendiendo establecer que los Centros educativos que plantean una “opción” (en uso de su libertad) que pasa por la educación diferenciada valorando que los resultados son mejorados, no pasando por la discriminación de ningún tipo, y menos de género, como se pretende hacer ver, únicamente por un trasfondo que lejos de buscar la calidad educativa, la integración de los sectores educativos con problemas; lo pretendido es atacar a parte de la sociedad que opta por un determinado formato educativo y que puesto que paga sus impuestos exactamente igual que los demás, y por contribuir al sustento público es de derecho que reciban la atención pública merecida, con independencia de su elección.
Los países más desarrollados de nuestro entorno (Estados Unidos; Reino Unido; Francia; Alemania...) son partidarios de ampliar el abanico de opciones educativas al máximo posible y siguen la línea del reconocimiento fundado de la necesidad de aceptar las escuelas diferenciadas sin prejuicios como un modelo complementario junto a las escuelas mixtas; sin embargo, en España los intentos de acabar con la educación diferenciada siguen produciéndose desde las más altas instancias administrativas.
La educación se presenta, en estos países como modelo pedagógico capaz de dar solución tanto al elevado fracaso escolar, como a otra serie de problemas a los que los docentes se enfrentan actualmente. Y además, el Tribunal Supremo ha dejado claro que constituye un modelo educativo tan legítimo como la educación mixta, reconocido por tratados internacionales, y cuya existencia favorece la libertad de opción de los padres.
Ni la vigente LO 2/2006 de 3 de mayo de educación (LOE), ni las tantas precedentes leyes estatales ya derogadas (LO 1/1990 de 3 de octubre de ordenación general del sistema educativo (LOGSE); LO 8/1985 del derecho a la educación (LODE); LO 10/2002 de calidad de la educación (LOCE), prohíben la creación de centros escolares diferenciados por sexo.
Podemos aseverar sin lugar a dudas que de conformidad con la legislación estatal vigente, los colegios diferenciados no solo son legales sino que tienen derecho a recibir financiación pública en las mismas condiciones que los centros escolares mixtos.
Si lo pretendido por quienes apoyan esta iniciativa política que pasa por la pretensión de retirar la financiación pública “solo a la etapa de bachiller”, es la no discriminación social, de esta manera la fomentan más; pues ya se ha dado el otras CCAA (art. 149.1.30 competentes en materia educativa) generando una situación absolutamente discriminatoria para aquellas personas de renta baja que no se pueden permitir el lujo de pagar un colegio privado, ya que se les está imponiendo de forma obligatoria la educación mixta como único modelo posible, porque se supone que es el único modelo democrático. Cuando lo realmente democrático sería dar la posibilidad de elegir libremente, y quien considere que de manera concertada el acceso a estos Centros es para aquellos que poseen poder adquisitivo alto, están muy equivocados, únicamente optan en libertad por una opción que se considera evidente para el mejor desarrollo de la educación de sus hijos.
La historia bien de antiguo y los pronunciamientos judiciales han dado la razón en repetidas ocasiones a la libertad de educación en cuanto a este tipo de formato estableciendo: Discriminar significa separar para perjudicar. La educación diferenciada es un modelo pedagógico que separa a los niños de las niñas para beneficiar a ambos en su educación escolar (Sentencia de 25 de noviembre de 2002 del TSJ de La Rioja).
El Tribunal Supremo, afirma con rotundidad que no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo (Sent. de 26 de junio de 2006)
De la misma manera el TC (STC 5/1981; ft. 8), considera que el derecho a establecer un ideario propio, no está limitado a los aspectos religiosos y morales de la actividad educativa, sino que puede extenderse a los distintos aspectos de su actividad.
Y en ámbitos internacionales, la Convención Internacional para la Lucha contra las Discriminaciones en el Ámbito de la Educación, adoptada el 14 de noviembre de 1960 por la Conferencia General de Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (UNESCO), dice en su art. 2.a), que considera que la enseñanza separada para niños y niñas no discrimina por razón de sexo siempre que esos sistemas y establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente cualificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudios o programas equivalentes.
Por lo tanto, al margen de que toda esta argumentación puede ser ampliada con creces, la revisión planteada en el Parlamento de Navarra carece de todo fundamento, no solo moral, por tratarse de un ataque a un sector determinado de la sociedad, sino que jurídicamente no goza de apoyo de ningún tipo.
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