Enériz, el Defensor del “pueblo”, y la E p C
04.06.08 @ 23:00:21. Archivado en Sobre el blog
Enériz, el Defensor del “pueblo”, y la E p C
¿Quien le ha dado vela en este entierro?, para tomar ahora posicionamiento en un proceso que como bien sabe, se encuentra “subiudice”, no solo en la Comunidad Foral de Navarra, si no en muchas otras CCAA.
Cuando podía haber dicho, “no dijo”, cuando puede influir, en decisiones que no le corresponden presenta una resolución que a saber, nadie le ha pedido. Y pretendiendo dictar doctrina por encima de la judicatura, presenta una serie de afirmaciones, que adolecen de base doctrinal, jurisprudencial y hasta moralmente pueden resultar insostenibles.
Que el problema de la asignatura de Educación para la Ciudadanía, y el derecho a la objeción de conciencia, o el derecho de los padres a elegir la educación para sus hijos, es un problema de ponderación de derechos que pueden entrar en seria colisión con otros, es patente, pero de ahí a afirmar que "no puede entenderse el derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa ni el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación acorde con sus convicciones como un medio de exención de una enseñanza obligatoria que promueva el respeto de principios democráticos y de los derechos y las libertades fundamentales", la verdad es que va un muy largo, larguísimo e infranqueable trecho.
Solo para que se entere, quien se supone que tiene la misión de defender al administrado frente a la ingerencia de los poderes públicos en la libertad de los mortales-, nadie pretende, ha pretendido, ni pretenderá, ser eximido de una enseñanza obligatoria, que es de recordar que se trata más de un derecho que de una obligación del sujeto, no solo de un requerimiento a cumplir. Lo que se ha establecido mediante la “objeción de conciencia” presentada por miles de padres de toda España, es respecto a unos determinados sistemas de evaluación y especto a unos contenidos que son inseparables de un contenido total de una asignatura que trata de enseñar los principios democráticos, y los derechos y las libertades fundamentales de la persona de manera partidista e impuesta, ¿es la imposición una libertad?.
Afirma, desde luego sin meditarse lo más mínimo, que el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones "no supone un pretendido derecho de los padres a disponer a su voluntad de los planes y de las materias de estudio"; Dios mío, no se trata de atrevimiento basado en ignorancia alguna, se trata de un ataque directo a la condición religiosa y moral de la persona, quien por supuesto, y no le quepa la menor duda, porque no lo digo yo, sino que es así recogido por reitera jurisprudencia de los Tribunales superiores de este Estado Español y de los Tribunales Internacionales que en foros de Derechos Fundamentales, son los que dictan las pautas, Sr. Defensor del “pueblo”.
Los padres no demandan, no demandamos poder establecer los planes de estudios, aunque ahora que lo dice igual es una cuestión a plantear seriamente, porque eso seria el ejercicio de un verdadero derecho de formación de nuestros hijos, y no un sometimiento a un interés general de adoctrinamiento partidista y sectario frente a determinadas confesiones religiosas y morales.
Es tan elocuente el Defensor del “pueblo”, como para afirmar que "Los padres no pueden decidir a qué asignaturas pueden asistir y a cuáles no sus hijos alegando, sin más, razones morales, religiosas, filosóficas, ideológicas, etc... pues ello haría inviable cualquier plan docente". ¿ A no, pues entonce que razones mueve a un padre, a una madre a proteger a sus hijos?, ¿no debería de ser la misma inquietud la que debería de mover al “ verdadero” Defensor del Pueblo a defender a quien se viese violentado en algo tan importante para el ser humano como es su más interna raíz religiosa, moral, filosófica e ideológica?.
¿Es algo el ser humano, si le quitamos su intima decisión, su intima opción en libertad, real y plena sobre su religiosidad, su moral y su ideología?
Y para más de lo mismo, se atreve el Defensor del “pueblo” a poner límites a la libertad religiosa. Pues hasta ahí hemos llegado. A mi este señor no me defiende, para esto dejo de ser “pueblo”, pero como eso parece ser imposible y quiero formar parte de un Pueblo con la dignidad que da el ejercicio de la libertad plena, basada en el respeto de las libertades de los demás y no poniendo límites a las libertades esenciales del ser humano. Pues la conclusión es clara y evidente, es el quien tiene que dejar de ser Defensor del Pueblo, al que lejos de salvaguardar sus Derechos se dedica a poner límites a los Derechos reconocidos históricamente.
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