El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía emite una segunda sentencia “Educación para la Ciudadanía”
10.04.08 @ 23:31:15. Archivado en Sobre el blog
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía emite una segunda sentencia a favor de la objeción a la asignatura “Educación para la Ciudadanía”
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una nueva sentencia, supone la segunda y comienza a sentar doctrina, en la que reconoce el derecho de unos padres de Málaga a ejercer la objeción de conciencia contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos con respecto a sus hijos
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía defiende el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones y la libertad ideológica y religiosa, amparadas por los artículos 27.3 y 16.1, respectivamente.
En esta ocasión, los hijos de los demandantes aún no han cursado esta materia. Pero aun con todo, en la sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se considera que la familia está legitimada a oponerse a esta "controvertida asignatura".
SE RECONOCE LA OBJECIÓN
El Tribunal dice que "sumamente razonable" permitir a los familiares "anticiparse a las consecuencias" que pueden ser derivadas de la matriculación de sus hijos en la citada materia y pone como ejemplo los casos en los que los jóvenes contrarios al antiguo servicio militar y que presentaban la objeción antes de ser llamados al servicio militar, evitaban los posible prejuicios que pudiesen sufrir aun y cuando realmente no habían sido llamados a filas.
"Y si a esto añadimos el carácter transversal de la que viene dotada la asignatura en cuestión, no tenemos otro remedio que de llegar a la conclusión de que la legitimación de los padres es impecable", y así lo declara textualmente la sentencia.
Al igual que en la anterior ocasión, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía subrayaba que la jurisprudencia del Constitucional, del Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, amparan "el derecho a la objeción de conciencia que se ejercita para la protección de los derechos indicados".
En este sentido, se cita una sentencia del TC sobre un caso de objeción médica a la práctica del aborto, que "reconoce expresamente el ejercicio de la objeción de conciencia al profesional médico con independencia de que se haya efectuado o no su regulación". "La objeción de conciencia forma parte del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa (artículo 16.1 de la Constitución Española)".
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha tenido en cuenta que cursar la asignatura afecta a los padres no sólo cuando la están recibiendo, sino también a lo largo de toda la escolarización".
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