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Fuero Nuevo y E p C.

Permalink 14.11.07 @ 19:36:34. Archivado en Sobre el blog

Fuero Nuevo y E p C.

Como requisito previo, para quien no sea docto en derecho, se trata de “derecho vigente” y para nada, de un derecho arcaico, trasnochado y antiguo. Muy al contrario constituye, la base legislativa de esta Comunidad Foral, y la base jurídica sobre la que los juzgados se basan en sus resoluciones, y que los abogados deberíamos de alegar en muchas más ocasiones de las que lo hacemos.
Pues bien, dejando sentada esta ineludible premisa, señalar que por Ley 1/1973 de 1 de marzo se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, que fíjense por donde, ya en su exposición de motivos la citada ley establece

…“ Se presenta esta Compilación como un fiel reflejo del Derecho civil realmente vigente en Navarra, y no como un simple registro de unas pocas particularidades jurídicas, por lo que, dentro de la continuidad histórica del Derecho navarro, recibe justamente la denominación de “Fuero Nuevo de Navarra”.

Y para dejar más que claro como se regula en Navarra el derecho privado. Se procede a presentar la distribución del cuerpo normativo y así establece:

…“Trata el libro I de las personas y de la familia, asociando así lo que es esencial para la tradicional concepción navarra, según la cual la estructura y la legitimidad familiar, así como la unidad de la casa, son el fundamento de la personalidad y de todo el orden social.”

Dejando bien clara cual es la estructura no solo del derecho privado de Navarra, sino que es el pilar esencial del orden social en esta tierra. Que se asienta en un trípode compuesto por “la persona”, “la familia” y “la Casa”; todo ello amparado por la legitimación familiar que nunca puede ser alienada por el estado.

Pero atendiendo al texto propiamente recogido de la norma, y dejando claro que se trata nada más de presentar conceptos a veces desconocidos para los ajenos al derecho, y sin pretender presentar este escrito como un estudio exhaustivo del cuerpo normativo, se señala en el Título I:

“LEY 2 . Prelación de fuentes.
En Navarra la prelación de fuentes de Derecho es la siguiente:
1. La costumbre.
2. Las leyes de la presente Compilación.
3. Los principios generales del Derecho navarro.
4. El Derecho supletorio.”
Va a ser la costumbre la primera y primordial fuente del derecho foral de Navarra, y el último como “derecho supletorio” el derecho civil español.
Pero no será cualquier costumbre, deberá ser la que contiúa con la que ha regido desde siempre en Navarra, y de tal manera dicta:

“LEY 3. Costumbre.
La costumbre que no se oponga a la moral o al orden público, aunque sea contra ley, prevalece sobre el Derecho escrito. La costumbre local tiene preferencia respecto a la general.”
Se establece para que lo entienda cualquiera de las personas , la costumbre por encima de otras fuentes, pero sujeta al requisito previo de la “moral” y del “orden público”, y dice recalco, que la costumbre podría y en contra de la ley, pero nunca en contra de la moral o el orden público. La costumbre en Navarra, ha sido siempre el respeto a la familia, pero no cualquier familia, “la familia tradicional”, aquella en la que los padres, los abuelos, los tíos, y otros familiares, forman y conforman “la casa” como estructura social y económica que surge de la familia y donde la educación de las emociones los valores y las afecciones, que al fin y al cabo modelan la moral, la trasmiten los padres dentro del seno de la familia.

Al referirse a la autonomía de la voluntad que para el derecho navarro tiene peso esencial, y que puede reducir el peso de la ley se dice en la norma:

“LEY 8. Libertad civil.
En razón de la libertad civil, esencial en el Derecho navarro, las leyes se presumen dispositivas”
Me explico: será una norma dispositiva aquella de cuyo contenido puede prescindirse en virtud del principio de autonomía de la voluntad. Su ámbito normativo se reduce así a los casos en los que los individuos no establecen una regulación distinta a la dispuesta legalmente. Es decir y trasportándolo a mediante un ejercicio de similitud y deducción; no podría caber una ley contraria la voluntad de los padres para educar a sus hijos y contraria a su vez, a la voluntad contractual establecida entre los centros educativos y los padres, titulares de la patria potestad de sus hijos, en la que se ha recogido de alguna manera en la voluntad d las partes para que la educación se realice en el colegio en una línea determinada por ambos y no por ley contraria a la moral por aleccionada.

Incluso y continuando en ese ejercicio de deducción, aunque no se pede decir que sea doctrinalmente aceptada, pero admisible para mediáticamente llevar a cabo la necesaria inquietud. Ya más conocido para quienes hayan realizado alguna aproximación al “derecho foral”, han podido hablar del concepto conocido como “paramiento fuero vienze” que no quiera decir otra cosa que la autonomía de la voluntad recogida en un pacto queda por encima del Fuero y de la Ley con los únicos limites de la ley y el orden público.

“LEY 7. “Paramiento”.
Conforme al principio “paramiento fuero vienze” o “paramiento ley vienze”, la voluntad unilateral o contractual prevalece sobre cualquier fuente de Derecho, salvo que sea contraria a la moral o al orden público, vaya en perjuicio de tercero o se oponga a un precepto prohibitivo de esta Compilación con sanción de nulidad”
Es decir, no se trata de un concepto sin límite sino con dos requisitos que cumplir, pero que podríamos decir que actúan en sentido reciproco poniendo límite a la autonomía de la voluntad y por otro lado a la ley.

Podríamos por tanto, y sobre la base de un contrato de servicios para la educación de nuestros hijos, la necesidad de cumplimiento de respeto de la voluntad de las partes. Y el no cumplimiento de la Ley, de la LOE (Ley Orgánica de Educación) y de sus decretos de desarrollo.

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A Kebald :

Muerete mal cagado zambo, tente en el aire,que no te parieron te cagaron,porque tu madre ha sido una mona, y tu estas en la palmera.
Porque no tevas maldito con Chavez, MICO mandante o sus jefes Raul y Fidel o mejor aun, rata con Mugabe.
Vete a la selva o con Ortega para que te folle el culo.
!Viva ESPAÑA! !Viva EL REY!
Enlace permanente Comentario por fico 15.11.07 @ 21:54
Que viva Chávez, Venezuela y Latinoamérica. NO NOS CALLAREMOS NUNCA y menos después de 5 siglos de resistencia. Qué viva la libertad y la igualdad.
Muerte a los espanoles facistas como Aznar y la basura REAL que no es real para la Gran América!!!
Enlace permanente Comentario por klebald 15.11.07 @ 10:43
¿Se puede deducir así que también el aborto "despenalizado" en el resto del Estado no tiene cabida en nuestra Comunidad?. Entonces no tiene ningún sentido apelar a la objeción de conciencia. Nuestra ley civil ampara a los profesionales. paramento fuero vienze
Enlace permanente Comentario por ruz_1 15.11.07 @ 09:15
Leo que hay un montón de buenas intenciones de mejorar en lo posible. Yo creo, que con el consenso de los que crean que la justicia, la honraded, la transigencia, y la libertad son imprescibles para un camino juntos.
Las Elecciones Generales con el modelo actual por el que se rigen son imperfectas y un obstáculo para ello.
Debe buscarse un sistema para que gobierne el partido más votado y a ser posible debieran de ser Listas Abiertas donde se pueda votar personas independientemente del partido al que pertenezcan. ¿acaso no puede darse una persona honrada, justa, transigente y amante de la libertad en cualquier partido político? o por el contrario ¿acaso no puede haber una persona intransigente, corrupta que puentee la justicia en beneficio propio y de sus compañeros de partido que le han elegido para que robe y deje robar?

Me gustaría dejarais alguna opinión si os interesa el debate

Enlace permanente Comentario por GINES 14.11.07 @ 20:28

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