Escolarización y dictamen
15.04.07 @ 22:34:10. Archivado en Sobre el blog
Escolarización y dictamen
Cuidado, no hagamos leña, de todavía árbol alguno, porque las inadecuada o no muy acertada interpretación de una resolución, puede hacer más daño que el que se pretende adjudicar a la propia resolución.
LEY FORAL 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra. Establece en su exposición de motivos: … ”El Consejo de Navarra se configura como un órgano consultivo separado de los órganos decisorios, dotado de autonomía orgánica y funcional, con un ámbito propio de competencias y cuyos miembros gozan de un régimen que propicia una rigurosa cualificación técnica y asegura su neutralidad e imparcialidad creado a expreso para que el ejecutivo Foral pueda solicitar de él pronunciamientos sobre la adecuación o no de las normas forales, a las normas estatales que deben ser objeto de desarrollo por las Comunidades Autónomas.”
En la actualidad esta formado por destacados profesionales del Derecho, con intachable profesionalidad e imparcialidad.
Sobre el borrador de Decreto Foral que recoge los criterios para establecer la escolarización de los futuros navarros, fue el Gobierno de Navarra, a través de su representante, el Presidente del Gobierno Miguel Sanz, quien solicita que se proceda al estudio del borrador de la norma, en lo que se ajuste a la Ley Orgánica de Educación del año 2.006 (LO 2/2006).
Y el órgano consultado, (muy a su pesar) dictamina en su documento 15/2007, que unos de los criterios establecidos por el BORRADOR de Decreto Foral, podrían ser contrarios a los parámetros que establece la LOE.
El Consejo Escolar de Navarra ( atención es un órgano totalmente diferente del referido “Consejo de Navarra) estudia el “BORRADOR” y las enmiendas presentadas y hace público un Dictamen 3/2007 sobre ”Admisión de alumnos”, en el que mantiene los criterios de escolarización anteriores y vigentes recogidos en Resolución 154/2006, de 21 de febrero, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales (BON nº 35 de 22/03/2006) y reducir la dotación por zona de influencia limítrofe al Centro a cuatro puntos y no a cinco como antes.
Pero en lo referente a los criterios que ahora el Órgano consultivo de ámbito jurídico, y no escolar “Consejo de Navarra”, hemos de señalar, que en rigor jurídico, no es el quien elimina ningún criterio, primero porque no es su competencia, y segundo, porque solo dice que pueden ser contrarios al artículo 84 de la LOE, como consecuencia, si alguien elimina estos criterios es el legislativo estatal, con la aprobación de esta nueva Ley Educativa.
El órgano navarro que estudia la necesaria correlación de las normas forales y estatales, no ha eliminado criterio alguno.
Y no dejemos de apreciar que se trata de un “BORRADOR”, el documento que se somete a examen.
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