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José Javier Solabre HerasJosé Javier Solabre Heras

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Resoluciones del TSJN.

Permalink 03.05.08 @ 01:28:51. Archivado en Sobre el blog

Resoluciones del TSJN.

Como requisito previo, hay que señalar que se trata de un “Auto”, (def.: resolución judicial razonada, que decide cuestiones de segundo termino, cuestiones previas, incidentales o de ejecución, para las que no se requiere sentencia), podemos decir que una pieza del engranaje de un procedimiento judicial, hasta llegar a dictarse sentencia y a que esta sea firme y ya no quepa recurso alguno.
No podemos dejar pasar, tampoco, la necesidad de señalar que este auto, no obliga, esta resolución en su parte dispositiva, inadmite una pretensión solicitada, y en este caso se trata de la solicitud de “suspensión cautelar” de la obligatoriedad devenida de una Ley Orgánica (ley de mayor rango en la jerarquía normativa) que aunque obliga, se considera injusta en parte de su desarrollo por Reales Decretos y los posteriores Decretos Forales fruto de las competencias trasferidas a las CCAA, y todo ello, sobre la base del ejercicio de un derecho de objeción de conciencia por considerarse que parte de las normas de desarrollo de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, inciden directamente sobre la conciencia moral y religiosa de la persona, y del derecho de elección que asiste a los padres para la con la educación que se quiere dispensar a sus hijos.

Bien, sentados estos necesarios argumentos previos, podemos pasar a un análisis de los Racionamientos Jurídicos, que no Fundamentos de Derecho, por los que trascurren los Autos, dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fecha del 2 de mayo de 2.008, sobre los procedimientos 123/2008 y 132/2008 seguidos por el Procedimiento Especial para la Defensa de los Derechos Fundamentales de la Persona por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior, tratando de traducir a términos coloquiales los jurídicamente empleados por los Magistrados, en el sabio desempeño de sus funciones profesionales.

Hace referencia la resolución judicial, a los requisitos recogidos el la norma que regula esta Jurisdicción determinada de los Contencioso Administrativo, que son los del artículo 130 de la citada ley 29/1998 de 13 de julio, por la que exige ara la adopción de las medidas cautelares:

1. Que de no ser atendida esta, la finalidad legitima del recurso, pierda su razón
2. Y deberá de ser denegada si supone una perturbación grave a los intereses generales o de terceros.

Y a esto, el ponente Sr. Magistrado apoyado por los componentes de la Sala en un caso y con el “voto particular” (discrepancia o puntualización) en otro, dice que no a lugar apreciar la medida ya que: cuando se dicte sentencia, y si esta fuese estimatoria, ya se ejercerá el derecho en el futuro.

Se continua estableciendo en los Razonamientos Jurídicos, que según argumentamos los recurrentes, de establecerse un daño irreparable, no lo sería al poderse dar la “posterior educación o reeducación”.

Ahora bien, lo importante es valorar de manera clara, con previa valoración de los intereses en conflicto, la pretensión de parte, encontrada con la perturbación de los intereses generales.

Por tanto, todo se traduce, como ya apuntaba una buena profesional del Derecho Constitucional, a un problema claro de “ponderación”, ponderación de los intereses en juego, o en conflicto, y en la balanza se colocan los intereses llamados generales, opuestos a los intereses de parte, en este caso de los recurrentes. Olvidan los Magistrados que lo pretendido por estos padres, que ahora objetan es defender los intereses de “todos” los niños, que se consideran manipulados por la asignatura de Educación para la Ciudadanía.

Uno de los autos, como ya recogíamos anteriormente, recoge un “voto particular”, de uno e los magistrados, en el que es de señalar la llamada de atención sobre lo que no se trata que en relevante y que si bien hay que atender a la Ley y a su cumplimiento, máxime si se trata de una Ley Orgánica, también hay que tener en cuenta la referencia al Derecho Fundamental que se postula or los recurrentes como no atendido.

Después, en el voto particular se establece una muy capaz y sustanciada teoría sobre las posibilidades interpretativas del “silencio administrativo”, pero que desgraciadamente el derecho no siendo una ciencia exacta, lleva a infinidad de interpretaciones en el puro seno, no solo de los tribunales de justicia, sino dentro de la propia doctrina.

D. José Javier Solabre Heras
Abogado
Navarra Educa en libertad
Coordinador Jurídico de Concapa Nacional

Resoluciones del TSJN.

Permalink 03.05.08 @ 01:28:33. Archivado en Sobre el blog

Resoluciones del TSJN.

Como requisito previo, hay que señalar que se trata de un “Auto”, (def.: resolución judicial razonada, que decide cuestiones de segundo termino, cuestiones previas, incidentales o de ejecución, para las que no se requiere sentencia), podemos decir que una pieza del engranaje de un procedimiento judicial, hasta llegar a dictarse sentencia y a que esta sea firme y ya no quepa recurso alguno.
No podemos dejar pasar, tampoco, la necesidad de señalar que este auto, no obliga, esta resolución en su parte dispositiva, inadmite una pretensión solicitada, y en este caso se trata de la solicitud de “suspensión cautelar” de la obligatoriedad devenida de una Ley Orgánica (ley de mayor rango en la jerarquía normativa) que aunque obliga, se considera injusta en parte de su desarrollo por Reales Decretos y los posteriores Decretos Forales fruto de las competencias trasferidas a las CCAA, y todo ello, sobre la base del ejercicio de un derecho de objeción de conciencia por considerarse que parte de las normas de desarrollo de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, inciden directamente sobre la conciencia moral y religiosa de la persona, y del derecho de elección que asiste a los padres para la con la educación que se quiere dispensar a sus hijos.

Bien, sentados estos necesarios argumentos previos, podemos pasar a un análisis de los Racionamientos Jurídicos, que no Fundamentos de Derecho, por los que trascurren los Autos, dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fecha del 2 de mayo de 2.008, sobre los procedimientos 123/2008 y 132/2008 seguidos por el Procedimiento Especial para la Defensa de los Derechos Fundamentales de la Persona por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior, tratando de traducir a términos coloquiales los jurídicamente empleados por los Magistrados, en el sabio desempeño de sus funciones profesionales.

Hace referencia la resolución judicial, a los requisitos recogidos el la norma que regula esta Jurisdicción determinada de los Contencioso Administrativo, que son los del artículo 130 de la citada ley 29/1998 de 13 de julio, por la que exige ara la adopción de las medidas cautelares:

1. Que de no ser atendida esta, la finalidad legitima del recurso, pierda su razón
2. Y deberá de ser denegada si supone una perturbación grave a los intereses generales o de terceros.

Y a esto, el ponente Sr. Magistrado apoyado por los componentes de la Sala en un caso y con el “voto particular” (discrepancia o puntualización) en otro, dice que no a lugar apreciar la medida ya que: cuando se dicte sentencia, y si esta fuese estimatoria, ya se ejercerá el derecho en el futuro.

Se continua estableciendo en los Razonamientos Jurídicos, que según argumentamos los recurrentes, de establecerse un daño irreparable, no lo sería al poderse dar la “posterior educación o reeducación”.

Ahora bien, lo importante es valorar de manera clara, con previa valoración de los intereses en conflicto, la pretensión de parte, encontrada con la perturbación de los intereses generales.

Por tanto, todo se traduce, como ya apuntaba una buena profesional del Derecho Constitucional, a un problema claro de “ponderación”, ponderación de los intereses en juego, o en conflicto, y en la balanza se colocan los intereses llamados generales, opuestos a los intereses de parte, en este caso de los recurrentes. Olvidan los Magistrados que lo pretendido por estos padres, que ahora objetan es defender los intereses de “todos” los niños, que se consideran manipulados por la asignatura de Educación para la Ciudadanía.

Uno de los autos, como ya recogíamos anteriormente, recoge un “voto particular”, de uno e los magistrados, en el que es de señalar la llamada de atención sobre lo que no se trata que en relevante y que si bien hay que atender a la Ley y a su cumplimiento, máxime si se trata de una Ley Orgánica, también hay que tener en cuenta la referencia al Derecho Fundamental que se postula or los recurrentes como no atendido.

Después, en el voto particular se establece una muy capaz y sustanciada teoría sobre las posibilidades interpretativas del “silencio administrativo”, pero que desgraciadamente el derecho no siendo una ciencia exacta, lleva a infinidad de interpretaciones en el puro seno, no solo de los tribunales de justicia, sino dentro de la propia doctrina.

D. José Javier Solabre Heras
Abogado
Navarra Educa en libertad
Coordinador Jurídico de Concapa Nacional

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, “ni un paso atrás”.

Permalink 30.04.08 @ 23:39:02. Archivado en Sobre el blog

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, “ni un paso atrás”.

Nueva Sentencia beneficiosa del TSJA reconoce la intromisión ideológica de la asignatura Educación para la Ciudadanía, y en concreto por la llamada ideología de género.
Un paso más para adelante, que nos lleva camino de la libertad, de la libertad de educación, y el derecho de los padres a elegir la educación que quieren para sus hijos.

“…debemos declarar y declaramos la nulidad de las expresiones contenidas en las Órdenes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 10 de agosto de 2007 por las que se desarrollan los currículos correspondientes a la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria en Andalucía…”

Con este “fallo”, la sentencia declara nulas expresiones como:

“…dado que la construcción de la identidad es una tarea compleja es necesario que la contribución de la escuela a ese proceso de construcción huya de la simplificación y de los enfoques esencialistas, para asumir, una perspectiva compleja y crítica…”,
“la educación ha de atender al respeto de las diversas opciones vitales de las personas y los grupos sociales, desarrollando la sensibilidad y la actitud crítica hacia estereotipos racistas, xenófobos, machistas y homófobos”.
“diversas opciones vitales”

Estos fundamentos de derecho recogidos en la Sentencia, reconocen que la asignatura es realmente una verdadera ´”manipulación ideológica”

El aborto “NO ES UN DERECHO”.

Permalink 27.04.08 @ 23:17:53. Archivado en Sobre el blog

El aborto “NO ES UN DERECHO”.
Hay quien quiere considerar, vender y engañar, un asesinato encubierto y “DESPENALIZADO” en determinados casos, en un falso derecho.
Primero, y para que no quede duda alguna, el aborto “es un delito”, solo que cumpliendo unos determinados requisitos, puede quedar despenalizado, pero sigue siendo un delito. Desde los principios en España el aborto ha sido un delito castigado en el Código Penal sin excepciones hasta 1985, en que una reforma que afecta al Código Penal, a través de la conocida "ley del aborto", estableció unos supuestos en que, por concurrir determinadas circunstancias, el aborto no será punible. En la actualidad, el aborto sigue siendo un delito regulado en el Código Penal, en el Título VlIl ("delitos contra las personas"), Capítulo III, artículos 411 a 417 bis, ambos inclusive, y en esos preceptos se establecen unas penas para quienes aborten, como se establecen en otros lugares del Código para quienes asesinen, violen, lesionen etc., y lo que se establece por ley es que en determinadas situaciones “no se castigue”, no es derecho alguno.
En Navarra, pretenden exigir un FALSO DERECHO, a abortar, y así se confunde al personal, se confunde a la opinión pública, se confunde a los jóvenes, y se alienta hacia un asesinato carente de conciencia, y sin valorar nada. No se valora la vida que se elimina, no se valora la repercusión de por vida que sufre la mujer que aborta, no se valora, que la sociedad sufre la sesga de un miembro que lo es y que solo por la decisión de una mujer influenciada muchas veces por las circunstancias, se ve abocada a deshacerse de alguien tan profundo como su hijo, y que nunca, nunca podrá olvidar.
Lo único que cabe exigir es posibilitar los medios a quienes ya tomaron la decisión, y eso lo cumple el Gobierno de Navarra con creces, no se tiene derecho alguno a tener una clínica “matarife” debajo de casa, eso son argumentos carentes de toda base jurídica social, y cultural.

Floren (“Txentxo”) LLORA.

Permalink 25.04.08 @ 13:28:34. Archivado en Sobre el blog

Floren (“Txentxo”) LLORA.
Si, si los hombres también lloran, y no esta demás, pero unos lo exteriorizan y Patxi Zabaleta, Barkos, Maiorga lloran por dentro y no de pena sino de “rabia, rabia contenida, que reconcome las entrañas.
La amalgama que representa NABAI empieza a despuntar en su incoherencia fundacional, solo les unía una cosa, y era ir en contra Unión del Pueblo Navarro, ya no tienen esa meta, ya no tienen nexo de unión, por no tener no tienen ni el compromiso de Izquierda Unida, poco a poco se romperán en cachitos.
La alcaldía de Barañain tercer ayuntamiento de Navarra recupera su cordura, los vecinos recuperarán su estabilidad, el municipio recuperará su viabilidad necesaria, y la voluntad demostrada en las urnas, en aquel mes mayo será recompensada, por que supo en manos de quien deseaba por la alcaldía de Barañain.
No se verán defraudados, y si un día se van no llorarán de rabia contenida, por que se irán con la cabeza alta, y por que si alguien ha tenido motivos para sufrir y llorar, pero sobretodo, saben perdonar.
Buscando lo mejor para los vecinos, para todos no se puede olvidar que quien gobernara este municipio a partir de ahora, es quien tenia que haber gobernado desde el principio.

El Partido “popular”.

Permalink 23.04.08 @ 23:39:42. Archivado en Sobre el blog

El Partido “popular”.
Aunque lo pueda parecer, no se trata de una contra al PP, se trata de una crítica, por que en DEMOCRACIA, cabe la crítica, pero como se diferencia, malamente a mi entender, no cabe diferenciar entre critica constructiva ni destructiva, la crítica es una sola, y o pretendido es hacer notar unos errores, y que de ellos quien tenga capacidad de mejorar, lo haga.
Dicen bocas muy representativas de este partido político, que no olvidemos que es uno de los dos que se turnan en gobernar España, que en este caben todos, liberales, conservadores, creen en la España de las comunidades, de la diversidades, quizás también de las regiones ¿llevadas a las nacionalidades?, pero no quiere que sea un partido “doctrinario”, sus socios los europeos Nicolas Sarkozy y Angela Merkel, hombre ¿no faltaría más?, si les parece nos aliamos, con otros.
Estos son “mis ideales”, y esos no los cuestiono, ¿pero dentro de la osadía que me caracteriza, y que me demandan mis lectores, ¿ son los mismos que los del Partido del que hoy, por es Presidente?., vamos a pensar que si.
Este comentario lo empecé a escribir a primeros de semana, pero por diversas cuestiones no lo terminé en su momento; ahora bien se da la casualidad que las cosas van a más. Incluso a mediados de semana “olemos a sacristía”, y digo olemos por que YO ME SIENTO ORGULLOSO de ese olor, de mi condición de católico, y de padres de familia, y no sobro ni me cambiaría de partido, por que un “presidente” olvide las directrices de un partido, y pase de Popular a “popular”, a populacho. Vamos que cualquier día de estos terminamos por abrir casas del pueblo, de esas que a parte de clínicas abortistas, de esas que procuran una técnica de eutanasia, de esas que divorcia de manera expres, de esas en las que te cambias de sexo según te plazca, hoy Maria, mañana Mario.
No se trata de un giro, ni se trata de una maniobra electoralista cara al proximo Congreso, se trata de un acto de destapar la verdad, de quitar la careta que tapaba las verdadera intención.
¿qué falta hace proclamar si no se practica, a un creyendo?, ¡que falta hace divulgar su condición de vida personal si se sabe que no gusta a las bases del Partido?, solo se busca parecer “progre”, “modernillo”, de esos que ahora no llevan corbata por que queda de conservador.
¿No se dan cuenta que sus votantes piden otra cosa, y que para ganar a unos pocos están perdiendo muchos? Esto es “demencial, oler a sacristía, a incienso si se quiere no es malo, al contrario, siempre y cuando se sea consecuente.
Ah, y cuidado con las “P” en los partidos, no popularicen a la derecha en el término populacho, que no iremos por buen camino. Que los ciudadanos demandan “COMPROMISO”.

¿Se ha olvidado Rajoy de la E p C?

Permalink 20.04.08 @ 22:28:46. Archivado en Sobre el blog

¿Se ha olvidado Rajoy de la E p C?
Si ganaba: la quitaba; no ha ganado, (evidente), ¿se ha olvidado de sus votantes?, ¿se ha olvidado de aquellos que depositaron su confianza en él, mediante su voto?.
Hace falta seguir apoyando a miles de padres objetores, hace falta seguir objetando más padres, hace falta que aquellos que ya han objetado, aquellos que están sufriendo las consecuencias, aquellos que están pendientes de una resolución judicial, que en muchos de los casos será una carrera larga lleva de recursos, unos favorables y recurridos por la Administración, otros desfavorables y recurridos por ellos mismos; olvidarse de ellos, por que aunque ya votaron, no fue suficiente NO ES JUSTO.
Para todos los que no estén al día de las últimas noticias, ni de los silencios, y perdidas de memoria, ¿hemos de recordar la importancia de retirar una asignatura adoctrinadora, antes de las urnas?, pero hemos de poner extrema ¡¡ATENCIÓN!!, en lo que ya empieza a ser más descarado que la implantación de prueba de la Educación para la Ciudadanía en niños, en nuestros hijos de 14 años, ya se quieren hacer con la educación sexual, con las competencias básicas, con la implantación de las nuevas formas de EpC en bachiller, en más cursos de la ESO, con la que por ahora pasa desapercibida pero que no es menos peligrosa llamada “Ciencias para el Mundo Contemporáneo”.
Tiene que seguir apoyando a aquellos padres que solo buscan una cosa la “libertad” de educación, para ellos, para sus hijos, “y para los de sus vecinos”, votaron por unas promesas, perdieron los que prometieron, pero ellos siguen necesitando de la constancia, del apoyo, del animo del respeto, del “derecho”.

San Gil en Pamplona

Permalink 14.04.08 @ 23:25:44. Archivado en Sobre el blog

San Gil en Pamplona
El Colegio Mayor Larraona, dentro de un lujo de programa, sobre “Terrorismo y Democracia” presenta la guinda del pastel, con la ponencia de Maria San Gil (Presidenta del Partido Popular de la Comunidad Autónoma Vasca).
Lo que ha sufrido, lo que ha pasado esta buena mujer por culpa del terrorismo de ETA, de Euskadi Ta Askatasuna, solo lo sabe ella, por que por más que queramos o que pretendamos imaginar que puede suponer estar el 25 de enero de 1.995 en un bar de Donosti, de su San Sebastián y ver como a Gregorio, a su amigo y compañero Gregorio Ordoñez lo asesinan los “cobardes”, los que diciendo que defienden un país, lo hunden cada vez más hondo, por más que pretendamos ponernos en su pellejo no es posible.
Dice Maria, la ponente de lujo, que al PNV, a los nacionalistas vascos, no les interesa que ETA desaparezca, y es verdad, se acabaría su hegemonía, se quedarían sin argumentos; condenan atentados, dicen que no quieren la violencia pero que argumentarían para un pueblo que se hunde económica, social y emocionalmente.
Dice más esta ponente sin desperdicio, a Ibarretxe, a ese si ese que manda en la Euzkadi Española , más que le pese, que “quiere la autodeterminación” para un pueblo que no es libre para decidir, pero comenta Maria, Maria San Gil, ¿no es el mismo pueblo que ha elegido a su lendakari?, ¿no era libre para ello?, ¿en que quedamos?.
En el país asco, hay población de refugio que como en estado de excepción se refugia en un fenómeno que podemos llamar “peneuvismo” y es por pura economía de vida, si uno se declara socialista es complicado, y no digamos si se declara “pepero”, y hasta si dice que es batasuno, hemos logrado que depende donde tampoco sea bien visto, pero sin embargo, si dice que es del PNV, a virvir que son dos días.
Así esta la bella Euzkadi, así ve desde la Bella Easo como la vida pasa Maria, esa mujer que sabe superar enfermedades y que sabe vivir en una tierra que por mucho que unos se empeñen en hacerla hostil es una de las bonitas de la geografía y merece la pena luchar por ella por que es su tierra.

Falsedades de Director de Institutos

Permalink 12.04.08 @ 16:14:46. Archivado en Sobre el blog

Falsedades de Director de Institutos
El Presidente de la Asociación (ADI) Directores de Institutos, D. Alberto Arriazu Agramante, ha realizado unas declaraciones a los medios de comunicación, que no podemos dejar pasar.
Primero señalar que D. Alberto ha sido normado recientemente como Consejero del Consejo Escolar de Navarra como “personalidad de reconocido prestigio” , nombramiento decidido por el propio Presidente del Consejo Escolar y que no es en base a representación de los Directores de los Institutos, ni como Presidente de ADI; como consejero, debería de hacer cumplir la norma, o por lo menos velar por ella, y no pretender como se desprendía de su lucha enmascarada contra la clase de religión, haciendo aprobar una enmienda que considerada contraria a la ley, trata de eliminar una hora al euskera. (es que hay que decir todo)
Se ve con claridad que en pocos, o en ninguno de los Consejos Escolares de Centro ha estado el Sr. Arriazu, (por lo menos de los Centros concertados),
decir de situaciones de “enchufismo”, es penoso y desde el mismo Departamento de Educación, debería de exigírsele, denunciar con concreción, rectificar lo incierto, y pedir disculpas públicamente. El Sr, Arriazu, además de Consejero (de reconocido prestigio), de Presidente de ADI, es “funcionario de alto nivel del Departamento de Educación, como Director del IES Navarro Villoslada” esta obligado a hacer cumplir la norma y a denunciar los incumplimientos y nunca, nunca a plantear falsedades para erigirse en agitador de masas.
En los Consejos Escolares de Centro se lleva a cabo de manera escrupulosa, y con un pesar tremendo por tener que someter muchas solicitudes a sorteos, pero no caben “los enchufismos”, los que no son agraciados con el premio soñado y deseado de que su hijo estudie donde sus padres querían, quedan fuera y no hay ora posibilidad, y no será el primer proceso de selección, que desde el Departamento, padres implicados, profesores, o miembros de los Consejos Escolares de Centro ha sido impugnado y ha tenido que solventarse la mala ejecución por error no por “enchufismos”.
Resulta poco serio y poco educativo, atacar a la escuela concertada como de “chapucera” y además plantearlo como una situación tolerada por y consentida por la Administración, que para nada ha demostrado apoyar a la “concertada”.
La calidad de profesorado y de educación de los centros públicos, no esta en entredicho, pero los padres eligen la concertada, ¿el por qué? no es solo cuestión de calidad, de la que no cabe duda.
Y decir que los centros concertados se nutren de los hijos de sus antiguos alumnos, pues algo de cierto tiene, pero no obedece sino al reconocimiento que los padres hacen de la buena educación que en su día recibieron en esos colegios. Pero le recuerdo algo que no parece saber el Sr. Arriazu, o que quizás ha olvidado, que solo es un “puntillo” del que se dispone por se antiguo alumnos, y que desgraciadamente, por limitaciones del Departamento de Educación, del que usted es funcionario, solo se establece por “ser antiguo alumno del Centro”, y no cabe, ser antiguo alumno de la Entidad Titular”, es decir, para que nos entendamos, que si usted estudió en las Hijas de la Caridad de Sanguesa, para nada le sirve si pretende que su hijo sea admitido en un Centro de las Hijas de la Caridad de Pamplona.
Lo que demandamos unos padres y otros, y deberían de demandar los trabajadores de la educación, funcionarios o no, de Centros público o de concertados, a no ser que tengan miedo a perder su puesto de trabajo por falta de demanda, es una verdadera libertad de elección de Centros y con la supervisión de la Administración cada Centro Concertado, (los que de normal se ven sobrepasados en su demanda) puedan establecer una baremo lo más justo posible para admitir a los niños de los padres que se han decantado por la educación concertada y no otra.
Los datos expuesto del Centro Escolar de carácter público Cardenal Ilundain de la Rochapea es no un caso a parte, “el único” de los lo centros público Pamplona y comarca que de 75 plazas ofertadas ha recibido 96 solicitudes y ha dejado a 21 niños fuera, el único, es del programa Brithis, repito y sin embargo,
de los concertados, no hay ni un solo Centro que no este saturado de solicitudes para las lazas ofertadas, sin posibilidad, ni intención de “enchufismo”; todo lo contrario, con gran pesar de no poder admitir a todos los niños que demandan estudiar en sus colegios.

José Javier Solabre Heras
(Vicepresidente de CONCAPA Navarra
Consejero del Consejo Escolar de Navarra en representación de la
Confederación “Católica” de Padres y Madres de alumnos)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía emite una segunda sentencia “Educación para la Ciudadanía”

Permalink 10.04.08 @ 23:31:15. Archivado en Sobre el blog

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía emite una segunda sentencia a favor de la objeción a la asignatura “Educación para la Ciudadanía”
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una nueva sentencia, supone la segunda y comienza a sentar doctrina, en la que reconoce el derecho de unos padres de Málaga a ejercer la objeción de conciencia contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos con respecto a sus hijos
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía defiende el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones y la libertad ideológica y religiosa, amparadas por los artículos 27.3 y 16.1, respectivamente.
En esta ocasión, los hijos de los demandantes aún no han cursado esta materia. Pero aun con todo, en la sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se considera que la familia está legitimada a oponerse a esta "controvertida asignatura".
SE RECONOCE LA OBJECIÓN
El Tribunal dice que "sumamente razonable" permitir a los familiares "anticiparse a las consecuencias" que pueden ser derivadas de la matriculación de sus hijos en la citada materia y pone como ejemplo los casos en los que los jóvenes contrarios al antiguo servicio militar y que presentaban la objeción antes de ser llamados al servicio militar, evitaban los posible prejuicios que pudiesen sufrir aun y cuando realmente no habían sido llamados a filas.
"Y si a esto añadimos el carácter transversal de la que viene dotada la asignatura en cuestión, no tenemos otro remedio que de llegar a la conclusión de que la legitimación de los padres es impecable", y así lo declara textualmente la sentencia.
Al igual que en la anterior ocasión, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía subrayaba que la jurisprudencia del Constitucional, del Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, amparan "el derecho a la objeción de conciencia que se ejercita para la protección de los derechos indicados".
En este sentido, se cita una sentencia del TC sobre un caso de objeción médica a la práctica del aborto, que "reconoce expresamente el ejercicio de la objeción de conciencia al profesional médico con independencia de que se haya efectuado o no su regulación". "La objeción de conciencia forma parte del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa (artículo 16.1 de la Constitución Española)".
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha tenido en cuenta que cursar la asignatura afecta a los padres no sólo cuando la están recibiendo, sino también a lo largo de toda la escolarización".

Tutu contra China.

Permalink 09.04.08 @ 23:34:02. Archivado en Sobre el blog

Tutu contra China.
Cualquiera diría que fue definido como un clérigo y pacifista, Desmond Tute nació en Sudáfrica en el año1.931, adquirió fama internacional durante la década de 1980 a causa de su oposición al Apartheid.
El Arzobispo Tute, fue el primer sudafricano negro en ser elegido y ordenado como Arzobispo Anglicano de Ciudad del Cabo (Sudáfrica), fue reconocido con el Premio Nobel de la Paz en 1984.
Ahora arenga a las masas contra China, encontrándose en San Francisco y coincidiendo con la llama olímpica declara "¡Opresores del mundo, habéis perdido!", "La libertad prevalecerá en Tíbet, como ha ocurrido en Suráfrica y en muchos otros países sometidos.
La antorcha de la libertad la llaman y recorre las empinadas calles de San Francisco, “Tíbet Libre”. Tute dice ”no vayáis”, presenta boicotear la Olimpiada de China.
En 1.950 el ejército chino invadió el Tíbet, derrotando fácilmente al débil ejército tibetano. En 1.951 se redactó el Plan para la Liberación Pacífica del Tibet, el cual fue firmado por representantes del Dalai Lama y el Panchen Lama bajo la presión del gobierno chino. Este plan contemplaba la administración conjunta del gobierno chino con el gobierno del Tíbet. Pero el decimocuarto Dalai Lama y sus principales colaboradores huyeron a la India, desde donde siguieron respaldando acciones rebeldes contra el ejército chino hasta 1.969 cuando la CIA decidió no prestar más ayuda.
Ahora cientos de monjes salieron a las calles tibetanas para exigir su liberación y la policía lanzó gases lacrimógenos para dispersarlos.
Mientras desde su exilio indio, el Dalai dice que le pedimos a la comunidad internacional y a los gobiernos de todo el mundo que hagan un llamamiento a las autoridades chinas para que traten con más moderación a los manifestantes. Pero no parece tener buena solución. Y mientras China somete, el Tíbet sufre con la paciencia y sumisión pacifica de un monje budista.

Los agujeros de Txentxo

Permalink 02.04.08 @ 13:01:46. Archivado en Sobre el blog

Los agujeros de Txentxo
El tal “Txentxo”, no es otro que el alcalde de Barañain, población Navarra de la comarca de Pamplona con más de 22.000 habitantes, y que firma los bando municipales como el “Patxi” ese del anuncio de una operadora de telefonía movida que supone otro medio de conquista de hegemonía territorial.
No es serio, que “Txentxo” llame en sus labores de Gobierno a una comprometida labor ciudadana, abriendo foros de participación que no hacen sino crispar a los vecinos y de paso entorpecer un eficaz funcionamiento de la gestión municipal.
Mientras y a esos agujeros y no a otros heredados, me refiero, la red urbana de Barañain se colma de agujeros y hacen intransitable calles, aceras y mobiliario urbano de todo tipo.
La participación ciudadana esta muy bien pero, ¿Cómo le cuenta al pueblo, a sus vecinos, el dinero que se tiene que desembolsar por los daños que se ocasionan por o que esta dejando convertirse en un gran boquete.
Usted Txentxo, ha heredado una situación económica, más que preocupante, con unos AGUJEROS tremendos, pero no lo va a dejar mejor, porque además está propiciando los agujeros físicos tanto en la red viaria como en la red vecinal.
Esta consiguiendo hacer nacer agujeros entre los vecinos de Barañain, entre las propias instituciones de Barañain, la Casa consistorial es un propio agujero, gracias a su gestión, la labor administrativa agujereada por usted, la policía local, no da para más por el agujero que ha permitido crearse, la vida municipal, pasa de pleno en pleno, de comisión en comisión, como quien va por un pantano lleno de puentes, o por zonas de nuestro cercano Bosque de Orgui, salteando agujeros con traviesas los boquetes llenos de agua “estancada” como ha permitido estancar la labor municipal.
Es momento de poner remedio y de tapar los agujeros, en los que alguno quedará dentro, y otros con la colaboración ciudadana saldrán fuera. Porque los vecinos ya dijeron en su momento quien tenia que arreglar sus agujeros.

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