La jurisdicción indígena en Bolivia
29.11.07 @ 11:08:35. Archivado en Cataluña
La nueva constitución boliviana aprobada en un cuartel de Sucre y sin el concurso de la oposición supone una profunda modificación del marco jurídico de este bello país. Sin embargo, lo que me llama más la atención del retroceso que supone la reforma son los artículos 199 y 200 en los que se establece la jurisdicción indígena: "La jurisdicción indígena originaria campesina decidirá de forma definitiva; sus decisiones no podrán ser revisadas por la jurisdicción ordinaria, , y ejecutará sus resoluciones en forma directa." Está muy bien recordar la cultura precolombina y bucear en las razones antropológicas de costumbres ancestrales para enriquecer el conocimiento de la evolución de los pueblos, pero resulta un verdadero retroceso en la evolución y el progreso restituir en pleno siglo XXI una jurisdicción especial que contempla, por ejemplo, los castigos físicos como sanción a conductas al margen de del código de la tribu, con perdón.
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Luego vino un tal Evo Moragas, o Jorge Morales y menos mal que nos avisó del retroceso, que si no, pobres indios, ni nos enteramos.
Me imagino qué pasaría si un Morales viniera con esas ínfulas a estas ínsulas.
Si viniera un tejano no tengo que imaginarlo, ya lo vi: felación ritual y entreguismo político-civilizatorio.
Pobre tribu hispánica, con estos caciques tan entrometidos.
Dejen de hacer de PEPIÑOS a sueldo, especialmente sin concer a la indiada de estas tierras. Cuanto durara Morales, no mucho hala a calcular la duracion promedio de los presidentes Bolivianos, aun con los billetes del MICO mandante.
Las consecuencias de la secesión de Kosovo para España pueden ser dramáticas y todos los que se rasgan las vestiduras respecto a Catalunya y Euskadi no dicen ni mu. Es más fácil llamar gorila a Chávez, burlarse de Evo y ni mencionar conspiraciones de la CIA como la 'Tenaza', o mofarse de desatinos y no mencionar que España ha ejercido la presidencia de la OSCE y nos enteramos cuando termina y de mala manera, con Kosovo en plena secesión y enfrentados a Rusia por la intromisión en elecciones, cual si las dos últimas imperiales hubiesen sido el sumum de la limpieza y el 'fair play'.
El hablar tejano nos saldrá caro, si no, tiempo al tiempo.
Corta ha sido su disertación. Tanto que ni espapcio tiene en el que quepa considerarse un pequeño detalle: lo que se ha aprobado en la ciudad de Sucre no ha sido una constitución, sino su índice. Queda pendiente la aprobación de su contenido, esto es: que se vote artículo por artículo. Aquello que usted presenta como parte de la Constitución de Bolivia (los artículos 199 y 200) no son aún Constitución, y puede que nunca lo sean.
En cuanto a esas otras cosas que dice usted, le recuerdo que en España existen jurisdicciones particulares: la militar, por ejemplo, o la eclasiástica, y ambas también "ejecutan sus resoluciones de manera inmediata" y "deciden de forma definitiva": la iglesia, por ejemplo, absuelve de los pecados, administra la comunión e impone penitencias y, además, mire usted por dónde, es más antigua que Colón.
Los nuevos poderes absolutos a la "jurisdicción indígena originaria campesina", tienen el mismo significado que la aplicación de la sharia en algunos gobiernos de confesión islámica. Puestos a ello, ¿Por qué no regresamos al "código" de Hanmurabi?. Supongo que estas modificaciones legislativs agradan a los defensores de la "alianza de civilizaciones".
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Jorge Moragas
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