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El Supremo de EEUU enjuiciará el destape de Janet Jackson en la CBS

Permalink 05.05.09 @ 01:19:21. Archivado en Contenidos

Tras la reciente Sentencia del pasado 28 de abril en la que se condenaba a la FOX en el pleito que mantenía contra la FCC (Comisión Federal de Comunicaciones), el Tribunal Supremo ha aceptado un recurso de apelación del Gobierno norteamericano para reconsiderar la multa de 550.000 dólares (411.000 euros) impuesta contra la CBS.

La cadena emitió el destape de Janet Jackson en su actuación junto a Justin Timberlake durante la Superbowl de 2004. Este cantante dejó al descubierto un pecho de la hermana de Michael Jackson, una decisión que provocó la multa más dura que haya sufrido una cadena norteamericana.

La orden, a favor del Gobierno, envía el caso de nuevo a los tribunales de apelación federales para revisar la resolución que apoya, como mantiene la nueva política del Gobierno de EEUU, que se debe sancionar cualquier imagen ofensiva que se ofrezca en un ’show’ en directo.

No obstante, un tribunal de apelaciones de Filadelfia determinó que la FCC actuó “arbitraria y caprichosamente” en su veredicto sobre la imagen del desnudo.

La escena aludida fue vista por casi 90 millones de espectadores durante menos de un segundo en el descanso del partido de la Superbowl de fútbol americano del año 2004.

A pesar de la brevedad de esta aparición ‘estelar’, los reguladores respondieron con indignación y rotundidad por un supuesto caso de ‘indecencia’ en la emisión.

En la misma línea que Timberlake, quien achacó lo ocurrido a un “fallo de vestuario”, la CBS y la MTV, que producían la gala, insistieron en que no sabían que fuera llevarse a cabo tan polémico destape, que costaría 27.500 dólares a cada una de las 20 cadenas del conglomerado CBS que sacaron en antena la gala.

La corte de apelación ha manifestado que la CBS no puede ser responsable de los actos de Jackson y Timberlake, por lo que la sentencia deberá ser revisada.

El Gobierno, por su parte, ha instado al Tribunal Supremo a atender el recurso o a las nuevas normas instauradas por la FCC en cuando a mensajes ofensivos emitidos por televisión.

Varapalo a los reportajes-denuncia

Permalink 12.03.09 @ 01:02:04. Archivado en Contenidos

El pasado mes de diciembre la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo condenaba a EL MUNDO TELEVISIÓN por grabar un reportaje con cámara oculta a una falsa naturópata y a CANAL 9 por difundirlo, al amparo del argumento de que las imágenes captadas con aparatos ocultos de captación de imágenes y voz, sin el consentimiento, supone una intromisión ilegítima en la intimidad no justificada por el derecho a la libertad de información.
Tras ver como las pretensiones de la vidente iban siendo desestimadas por el juzgado de primera instancia y la Audiencia Provincial de Valencia, posicionándose a favor del derecho a la libertad de información, su perseverancia se vio recompensada por la Sentencia del Supremo, que le ha dado finalmente la razón.

El fondo del asunto.

El punto clave del uso de la cámara oculta está determinado por cuatro factores fundamentales: (i) la protección de los menores; (ii) el lugar donde se grave; (iii) si es imprescindible su uso para conseguir la información; y (iv) si lo que se busca es el interés público (información) o bien “lo que le interesa al público” (entretenimiento).

Además entran en juego las circunstancias de que lo que la cámara oculta debe denunciar es una práctica no a una persona, con especial cuidado en no identificar a las personas que aparecen en la grabación con cámara oculta.
Y ha sido la concurrencia en la evaluación de esos elementos lo que ha decantado al Tribunal Supremo a favor del derecho a la intimidad. Considera que el reportaje de la naturópata (emitido por el programa PVP de Canal 9) identifica claramente a la demandante, centrándose más en ella que en la actividad denunciada, se graba en un lugar privado, y se busca más satisfacer la curiosidad de la audiencia que delatar una actividad irregular. Estas son las razones de fondo para declarar que la violación de la intimidad, “en aplicación del principio de proporcionalidad y de acuerdo con las circunstancias concurrentes, no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información.”
La importancia de esta sentencia sin precedentes cobra verdadera relevancia si se tiene en cuenta que la protagonista de esta cámara oculta había sido condenada por intrusismo y por fingir ser naturópata. No obstante, el Alto Tribunal ha determinado que debe ser indemnizada con 30.000 €.

Un serio aviso a las televisiones.

Desde hace años, y especialmente con la incorporación de los nuevos canales, se ha recrudecido la lucha por la audiencia, acudiendo como formatos reclamo a los programas-denuncia. Mientras la utilización de la cámara oculta sí está justificada para denunciar escándalos delictivos que generen alarma social (caso “Watergate”, que cita la sentencia, trata de blancas, desentrañar mafias, etc…), resulta de difícil defensa que se justifique en supuestos de infidelidad de famosos o en tramas fraudulentas en distintos organismos privados (pago de 4 millones a la organización de Miss España para la elección de Miss Alicante, o la manipulación de las elecciones que dieron la presidencia a Ramón Calderón en el Real Madrid). Ya que, en estos casos, la finalidad es de obtener share y suscitar la polémica entre la opinión pública, objetivos que el nuevo precedente judicial califica como de falta de escrúpulos y medios de dudosa legalidad.

Mucho tendrán que hilar los reportajes-denuncia sino quieren verse desprestigiados ante los tribunales con fallos similares al que condena a Canal 9 y a El Mundo TV.

En definitiva, la cámara oculta ha de emplearse restrictivamente, a fin de evitar que se convierta en un uso sensacionalista para generar audiencia a cualquier precio a costa de la intimidad de las personas.

Opiniones diversas de los profesionales.

El realizador de TVE Miguel Ángel Nieto considera que algunas producciones con cámara oculta “disfrazan de periodismo de investigación algo que se plantea como espectáculo televisivo y capitalizan la palabra “investigación”. El director de EL MUNDO TV, Melchor Miralles, ha expresado su “discrepancia radical” con el criterio del Supremo y ha adelantado que recurrirán la sentencia al Tribunal Constitucional y a instancias judiciales europeas: “es legítimo el uso de la cámara oculta y la ocultación de la identidad del periodista. Prima el derecho a recibir información”. Sin embargo, Rafael Robledo, ex director de Línea 900 (TVE) muestra sus cautelas: “Utilizamos la cámara oculta sólo con relativa frecuencia, porque soy enemigo de esa forma de conseguir la información. Sólo la usamos ante un delito o una falta grave que justifique el derecho que todo el mundo tiene a saber que le están grabando. La cámara oculta debe ser un medio, no la noticia. Es peligrosa desde un punto de vista ético y no siempre legítima”.

Una Sentencia que puede provocar una avalancha de reclamaciones.

Este precedente histórico puede derivar en un incremento de actividad judicial frente a demandas por intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad y espacios como “Diario De” o “El programa de Ana Rosa” (Telecinco) podrían verse expuestos ante los Tribunales.

En la medida en que la cámara oculta se use para grabar asuntos triviales, sin un motivo proporcionado, sin emplear medios alternativos para recabar esa información y sin informar a la audiencia sobre las circunstancias de la grabación hecha en un lugar privado, la reclamación judicial podría tener un alto grado de éxito.

En conclusión.

Es incuestionable que muchos de estos reportajes de investigación periodística sirven para desvelar tramas delictivas y contribuyen a poner en guardia a la sociedad ante muchos abusos, pero eso no significa que el derecho a la libertad de información se imponga ante toda grabación de imágenes y conversaciones sin conocimiento ni autorización de uno de los interlocutores.

En consecuencia, la sentencia es un varapalo para el periodismo de cámara oculta, aunque no supone una desautorización absoluta de esta práctica. Es más, este fallo alentará el debate de hasta qué punto es jurídicamente admisible el descubrimiento de determinados hechos sin un control judicial y policial previo.

Contraprogramación y Ley

Permalink 24.01.06 @ 19:35:35. Archivado en Contenidos

La cercanía de cualquier día o período de celebración, produce un incremento de la actividad televisiva que en ocasiones puede vulnerar la legislación vigente. Los errores de programación provocados por las cadenas de televisión constituyen la principal fuente de incumplimientos, y por lo tanto de sanciones ministeriales, destacando entre todos ellos la denominada contraprogramación.

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La regulación de los contenidos de las emisiones

Permalink 20.01.06 @ 11:16:38. Archivado en Contenidos

La regulación audiovisual está dividida, a grandes rasgos, en dos amplios bloques, diferenciando (1) la regulación que tiene como fin la garantía del mercado, preocupándose por hacer realidad el acceso plural al mismo y la existencia de unas correctas relaciones entre las partes dentro del propio mercado, (2) de regulación que incide sobre los contenidos, es decir, sobre lo que emiten diversos emisores.

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