Qué duda cabe que los concesionarios de la TDT en Andalucía son los que son y mientras no se demuestre lo contrario estamos ante una presunción de legalidad en la selección de adjudicatarios. Es decir, que para que una concesión caiga ha de ser acreditada que la valoración técnica no fue realizada bajo criterios objetivos, circunstancia que hasta la fecha no se ha producido en Andalucía.
Dura decisión para las televisiones históricas.-
Desde distintos sectores se preguntan cómo la prolija regulación audiovisual de Andalucía, fundamentada en respetar la antigüedad y la localidad de las emisoras andaluzas existentes, no se ha visto del todo reflejada en los destinatarios del reparto final de las concesiones de TDTL. Y es que tan sólo 20 televisiones locales de proximidad eminentemente andaluzas han obtenido un total de 36 licencias, recayendo el resto (90) en empresas radicadas fuera de Andalucía y sin la antigüedad que sí han ido atesorando las emisoras históricas que han quedado excluidas del reparto.
Numerosos críticos, no entienden cómo una administración que siempre había apostado por las televisiones históricas: (i) dándoles autorizaciones transitorias, (ii) inscribiéndoles en el censo de televisiones locales y (iii) contemplando la experiencia de televisión de proximidad (obviamente en Andalucía) como un criterio valorador en la puntuación de proyectos, favorezca a los grandes grupos multimedia no andaluces, que además están plagados de licencias en sus respectivas CCAA de origen.
Es incontestable que las concesionarias foráneas tienen absoluto derecho para ello, pero lo natural es que se predominen los medios de proximidad andaluces siempre que los proyectos presentados tengan el sustento técnico adecuado.
Por eso, no se puede dejar de decir que, en muchos concursos públicos, se observan gran cantidad de proyectos deficitarios. Ofertas que difícilmente pueden ser beneficiadas por una concesión y que, a pesar de ser medios de proximidad y andaluces, adjudicarles una licencia supondría poner en apuros al órgano de contratación ante una eventual reclamación judicial.
Ahora sí, lo que a priori parecía un escenario de legalidad presidido por la diversidad televisiva que caracteriza la existencia de una multiplicidad de televisiones locales de proximidad en Andalucía, se ha convertido, tras el otorgamiento de las concesiones, en un entorno representado por una concentración de medios televisivos a los que les será dificilísimo cumplir las obligaciones fijadas en las bases del concurso, sobre todo en materia de programación. No se debe olvidar que en cada demarcación donde se tenga una licencia se deberá construir un estudio de producción.
El contenido de los recursos.-
En la actualidad hay más de 25 recursos judiciales contra el reparto de la TDTL en Andalucía. En la mayoría de ellos se cuestiona la valoración realizada exclusivamente en la demarcación donde el recurrente optó y no consiguió licencia, tan sólo unos pocos consideran que todo el proceso concesional está viciado de origen y deben declararse nulas todas las actuaciones. El centro del debate judicial girará en si la atribución de puntos a los proyectos ganadores ha sido debidamente fundamentada en comparación con los proyectos que aspiran judicialmente a la concesión de TDTL. Se prevé una lucha judicial encarnizada que no pasará desapercibida.
Precedentes de los Tribunales.-
Será difícil, cuasi imposible, obtener una Sentencia que obligue a la Junta de Andalucía repetir el proceso selectivo, pero no sería una sorpresa que en alguna demarcación cambiaran las adjudicatarias por una valoración defectuosamente realizada. El ejemplo lo encontramos en la Sentencia del TSJ de Canarias del pasado 11 de diciembre en la que (i) se anula el reparto de 5 licencias, (2 correspondientes a la demarcación insular de Tenerife y 3 a la demarcación local de Santa Cruz) y (ii) se obliga al Gobierno de Canarias a efectuar otra valoración debidamente motivada. Aunque esta sentencia se encuentra recurrida en el Tribunal Supremo, no deja de inquietar a las administraciones pendientes de resolver los concursos de TDTL.
Otro mazazo jurisprudencial han sido las 4 Sentencias hechas públicas el 28 de octubre de 2008, por el TSJ de Madrid en las que se anulaba todo el reparto de plano (no el concurso), obligando igualmente al Gobierno de la Comunidad de Madrid a realizar una nueva adjudicación con la motivación legalmente exigida. En una de las Sentencias se decía expresamente que todos los operadores de televisión se encontraban en la misma situación jurídica que antes de la adjudicación de las concesiones, declarando el derecho de uno de ellos a mantener las emisiones. Lo cual es extensible, obviamente al resto. Es decir, todos los que participaron en el concurso ostentan los mismos derechos que a los que les han declarado nula la licencia. Un autentico caos.
Conclusión: la máxima prudencia
La idea que subyace es que los ejecutivos autonómicos van a aplicar muchas más cautelas a la hora de decidir a quién otorgan las licencias, y que el concepto de “todo ya está repartido” ha quedado fulminado. De nada vale que un gobierno otorgue todas las concesiones a empresas con una línea editorial afín si luego van a ser revocadas por el poder judicial. Sobre todo teniendo en cuenta que las adjudicatarias que se vean privadas de las concesiones de TDT por los Tribunales exigirán la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios derivados de los defectos detectados en el reparto.
En definitiva, han tenido que pasar 4 años para que los actores del sector tomen conciencia de que las decisiones administrativas no son inmutables y que el llamado “recurso del pataleo”, en ocasiones, provoca verdaderas hecatombes en comunidades con una ordenación bastante avanzada del parque de televisiones locales.
Con una mayor preponderancia en la aplicación de criterios objetivos para valorar las ofertas se conseguirá (i) enervar con más autoridad las peticiones de quienes no han presentado proyectos competitivos; (ii) mantener la vertebración del sector televisivo en una atmósfera de transición estable; (iii) garantizar las adjudicaciones de TDT a quienes han sido beneficiarios por decisión administrativa; y (iv) evitar que las CCAA tengan que indemnizar, con cargo a los contribuyentes, a quienes pierdan la concesión por una decisión judicial que declare irregularidades en el proceder administrativo.