
20.08.09 @ 05:02:08. Archivado en TDT
Una iniciativa necesaria pero desacertada en la forma legal de implantarse
La opinión de los ciudadanos, en ocasiones, no permite formarse libremente debido a las guerras empresariales que envuelven el asunto controvertido. Las declaraciones de varios grupos de comunicación enfrentados, tratando de satisfacer a sus adeptos, hacen difícil analizar la verdadera cuestión desde la perspectiva eminentemente jurídica. Es decir, si la TDT de pago recientemente aprobada por el Gobierno se ajusta a la legalidad vigente en forma y en el fondo.
Introducción.
El pasado jueves el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 11/2009, de 13 de agosto, por el que se regula, para las concesiones de ámbito estatal, la prestación del servicio de televisión digital terrestre de pago mediante acceso condicional. Dicha norma fue publicada en el BOE el sábado, 15 de agosto de 2009.
Inmediatamente comienzan a desatarse innumerables reacciones por los medios de comunicación afectados con la intención de impactar en la santabárbara de sus adversarios. Por un lado, el bando beneficiado, MEDIAPRO, LA SEXTA y PÚBLICO, apoyados por UNIDAD EDITORIAL (el grupo de El Mundo y Marca), que explican los grandes avances de esta medida, bajo los argumentos de la apertura de la competencia, el beneficio del televidente, la equiparación con Europa y el impulso de la televisión digital.
Por otro, el GRUPO PRISA, SOGECABLE, ONO..., que han asegurado que el Real Decreto-Ley 11/2009, de la TDT de pago "no tiene fundamento legal", al tratarse de una reforma "urgente y precipitada" que contradice el Dictamen del Consejo de Estado, y llega a denunciar el intervencionismo del Gobierno en los mercados.
El increíble cruce de cañonazos se ha visto reflejado en la vida pública, dado que mientras el PSOE defiende la legitimidad del Real Decreto-Ley 11/2009, de la TDT de pago; el PP la califica de "abuso de poder" afirmando que se trata de una "muestra de autoritarismo" destinada a favorecer a un grupo de comunicación "que es amigo del Gobierno". Desde el 18 de agosto, los servicios jurídicos de la oposición trabajan en la construcción de la motivación de un posible recurso contencioso-administrativo o, incluso, acudir al Tribunal Constitucional.
Desde IU también se ha criticado fuertemente la medida promulgada por el Gobierno afirmando que se trata se satisfacer a un grupo amigo.
Breve análisis del fondo, sin entrar en la forma.
Lo que en este escueto comentario se examina es exclusivamente la redacción del Real Decreto-Ley 11/2009, de la TDT de pago. Y si su contenido material resulta adecuado para que la andadura de la TDT de acceso condicional no se tropiece con decisiones judiciales que causen trastornos a las nuevas plataformas que la exploten. Hasta ahora, solo GOL TV ha anunciado el inicio de emisiones en modalidad de pay per view al amparo de la nueva regulación.
La cuestión de si la forma en que se ha adoptado, el Decreto-Ley, es el más idóneo jurídicamente requiere un tratamiento monográfico que no se aborda en este texto.
El objetivo del Real Decreto-Ley 11/2009 es la razón por la cual debe examinarse su legalidad
Resulta público y notorio, tal y como se han hecho eco los medios desde varias posturas, que la finalidad principal de la norma es la de permitir a los operadores de televisión privados con concesión estatal a emitir por un canal en la modalidad de pago mediante acceso condicional. Es decir, la habilitación del pay per view en las televisiones privadas que, en el pasado, fueron adjudicatarias de concesiones de TDT de ámbito estatal. Y es precisamente la no creación de nuevas concesiones para esta modalidad de emisión, lo que obliga a analizar si la incidencia en los títulos habilitantes hoy vigentes resulta incompatible con la legislación de contratos de las Administraciones públicas.
La legislación a la se debe acudir para conocer la legalidad del contenido del Real Decreto-Ley 11/2009, es la contratos públicos, porque las televisiones afectadas tienen suscritos contratos administrativos con el Estado, tras haber sido adjudicatarias de las correspondientes concesiones como consecuencia de sus mejores méritos frente a otros en el oportuno proceso concesional.
Los contratos públicos entre las televisiones adjudicatarias de concesiones para emitir y el Estado determinan una reglamentación concreta.
En España existen 6 operadores con concesión para prestar el servicio público de televisión de ámbito estatal. Históricamente hablando están: (i) los que resultaron adjudicatarias mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de enero de 1989: SOGECABLE, S. A., GESTEVISIÓN TELECINCO, S. A. y ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S. A.; (ii) los adjudicatarios de concurso público resuelto a través del Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2000: VEO TELEVISIÓN, S. A. y SOCIEDAD GESTORA DE TELEVISIÓN, NET TV, S. A.; y (iii) GESTORA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA SEXTA, S. A., que ganó el concurso Acuerdo de 29 de julio de 2005.
De estos 6 operadores, VEO TV y NET TV se presentaron y ganaron el "concurso público para la adjudicación de dos concesiones para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio público de la televisión digital terrenal ", cuyo objeto era, como explicita el título del concurso y la base primera de su pliego rector, la emisión de TDT en abierto. Esto lo dicen los contratos públicos.
Lo propio ocurre con La SEXTA que, en el 2005, ganó el "concurso público para la adjudicación de una concesión para la explotación del servicio público de la televisión en régimen de emisión en abierto". Es decir, que desde hace 4 años se viene obligada a respetar los términos del contrato concesional así como los pliegos que rigen dicha adjudicación en lo referente a la modalidad de emisión, que ha de ser exclusivamente en abierto, como se concluye de lo establecido en la cláusula primera del correspondiente pliego, toda vez que circunscribe el objeto de la concesión a "la explotación de dos canales digitales de cobertura estatal para la emisión de programación en abierto".
En resumidas cuentas: las concesiones de VEO TV, NET TV y La SEXTA tan sólo habilitan para emitir TDT en abierto, quedado excluida la modalidad de TDT en pago mediante acceso condicional por tres razones fundamentales:
1.- Porque las concesiones descansan en una normativa que no preveía la TDT de pago. A este respecto merece analizar: (i) la disposición adicional 44ª de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que estableció el "régimen jurídico de la radiodifusión sonora digital terrenal y de la televisión digital terrenal"; (ii) la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la TDT, de liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo; (iii) el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, en virtud del cual se aprobó el Plan técnico Nacional de la TDT; (iv) el Real Decreto 945/2005, de 29 de julio, que aprobó el Reglamento del servicio de TDT; (v) la Orden ITC/2476/2005, de 29 de julio, que aprobó el Reglamento técnico y de prestación del servicio de TDT; (vi) y demás modificaciones como la acaecida con la Ley 7/2009, de 3 de julio, de Medidas Urgentes en materia de Telecomunicaciones, procedente del Real Decreto-Ley 1/2009.
Tras su visionado la única conclusión que se sacará es que ninguna de la normativa audiovisual mencionada hace referencia a la modalidad de emisión en pago mediante acceso condicional.
2.- Los concursos públicos que dieron lugar a las concesiones televisivas (marzo de 2000 para VEO TV y NET TV; julio de 2005 para LA SEXTA) exclusivamente calificaban a las prestaciones concesionales como emisiones en abierto, excluyendo la modalidad de emisiones de pago. La prueba está en el objeto de los procesos de licitación, cuyo título cierra toda posibilidad interpretativa: (i) ya que, por un lado, las licencias de VEO TV y NET TV se obtienen tras la participación y sometimiento a las reglas del "concurso público para la adjudicación de una concesión para la explotación del servicio público de la televisión en régimen de emisión en abierto"; y (ii) por otro lado, la licencia de LA SEXTA se consigue tras la participación y sumisión al pliego de clausulas administrativas y técnicas del "concurso público para la adjudicación de una concesión para la explotación del servicio público de la televisión en régimen de emisión en abierto".
3.- Por último, se debe acudir al contenido de las ofertan técnicas que presentaron los adjudicatarios (VEO TV, NET TV y La SEXTA) en respuesta a los concursos públicos convocados para la emisión en abierto, y que constituyen los méritos sobre los que se sustenta la concesión. Méritos que han de ser cumplidos escrupulosamente, por constituir condicionamientos técnicos esenciales propuestos por su propia iniciativa y que no pueden ser alterados caprichosamente.
En consecuencia, los vínculos que unen a las empresas concesionarias del servicio público de televisión con el Estado merced a los contratos administrativos firmados hasta la fecha, tan sólo establecen los parámetros reguladores de un modelo de emisión televisiva: el sistema de emisión de contenidos televisivos en abierto.
Por la configuración de la legislación audiovisual actual, el sistema de emisión televisiva de acceso condicional tan sólo se puede instaurar: (i) a través del advenimiento de una normativa específica con las posteriores convocatorias de los nuevos concursos públicos que den lugar a nuevos contratos públicos; o bien (ii) con una regulación que modifique los contratos concesionales ya existentes, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en la legislación de contratación administrativa vigente.
La redacción de la nueva medida normativa incumple la legislación de contratación pública. Correcta apreciación del reciente Dictamen de Consejo de Estado.
Inicialmente, el Gobierno tenía la intención de aprobar esta iniciativa legislativa por la vía del Real Decreto, en lugar del Decreto-Ley en pleno mes de agosto. He ahí del pronunciamiento del Consejo de Estado, por medio de un demoledor Dictamen acordado el pasado 23 de julio de 2009.
En cualquier caso, y en consonancia con el citado Dictamen, se ha de tomar en consideración el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público (actualmente en vigor), y el artículo 101.1 de la Ley de Contaros de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de anterior aplicación), para llegar a la conclusión de que sólo podrá efectuarse una modificación de los contratos públicos ya suscritos si se dan unos presupuestos concretos. Es decir, que tan sólo las concesiones otorgadas a VEO TV, NET TV y La SEXTA para emitir en abierto podrán ser reconducidas a la emisión a la TDT de pago, si concurren los siguientes requisitos:
1.- Que la modificación de la concesión quede justificada por razones de interés general.
2.- Que sea debida a causas imprevistas o nuevas necesidades
3.- Y que dicha alteración no afecte a las condiciones esenciales del contrato.
El Real Decreto-Ley 11/2009 modifica los elementos esenciales de las concesiones de VEO TV, NET TV y La SEXTA
Con respecto a este último requisito, ya se ha puesto de manifiesto que la emisión en abierto es el elemento definidor del objeto de los concursos convocados para otorgar las concesiones cuyos pliegos se aprobaron en 10 de marzo de 2000 y en 29 de julio de 2005. Y el hecho de que la modalidad de emisión estuviera expresamente prevista en los pliegos, con una definición del servicio a prestar “la explotación del servicio público de la televisión en régimen de emisión en abierto”, hace de este aspecto se considere como un elemento esencial de la concesión que no puede ser modificado normativamente.
En consecuencia, la normativa aprobada el pasado jueves 13 de agosto, altera uno de los elementos esenciales de las 3 concesiones citadas. Tal y como establece el Consejo de Estado “si ahora, apenas cuatro años después, se modifica el objeto de la concesión, se estarían poniendo en peligro los principios de concurrencia y publicidad que presiden toda contratación. Por ello, la modificación de este elemento esencial y definidor de la concesión a través de una norma de rango reglamentario no satisface, a juicio del Consejo de Estado, las exigencias establecidas en la legislación de contratos para modificar las concesiones, y resulta contrario a las citadas exigencias de publicidad y concurrencia que presidieron el otorgamiento de concesiones.”
El Real Decreto-Ley 11/2009 no responde a causas imprevistas o necesidades nuevas.
Cabe mencionar, a este respecto, que cuando se convocó el último concurso (en el 2005), ya se había fijado la configuración de la TDT, con la aprobación del reglamento que desarrollador inclusive. Y en aquel contexto, la convocatoria definió como objeto del contrato, la prestación del servicio de televisión digital en abierto.
Efectivamente, tal y como señala el Dictamen del Consejo de Estado, “ya entonces estaban marcadas las líneas de la evolución del servicio, el aumento de canales al que ahora se hace referencia, y se habían identificado los problemas que supondría la financiación de todos los operadores a través de la publicidad - fuente principal en el caso de la emisión en abierto-.
Por ello, la solución que ahora se adopta, si bien puede ser legítima en abstracto como opción para configurar el servicio, no parece responder, en realidad, a problemas o necesidades nuevos o imprevistos, sino que trata de dar una solución distinta -radicalmente contraria- a la prevista en las concesiones para unas cuestiones que ni son nuevas ni eran imprevistas en el momento de convocar las concesiones.
Es más, el hecho de que en las concesiones cuyos concursos se convocaron en 2000 y en 2005, a diferencia de los anteriores, se estableciese la modalidad de emisión como elemento definidor -y por lo tanto, esencial- del servicio, permite llegar a la conclusión de que se estaba valorando, precisamente, cuál debía ser la ordenación del sector ante los desafíos que planteaba -y sigue planteando- la implantación de la televisión digital terrestre.
Por ello, también por esta razón se considera que el proyecto es contrario a las exigencias de la legislación de contratos y, en particular, a los principios de concurrencia y publicidad que rigieron el otorgamiento de las concesiones.”
Conclusión
En definitiva, a la luz de lo expuesto, el Real Decreto-Ley 11/2009, de la TDT de pago introduce modificaciones en las concesiones vigentes de VEO TV, NET TV y La SEXTA, “vulnerando los requisitos de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y, en particular, la exigencia de los principios de publicidad y concurrencia que presidieron el otorgamiento de tales concesiones”, tal y como asevera el Dictamen en una interpretación certera y sagaz de la normativa aplicable.
De ahí que el Partido Popular haya comunicado su intención de recurrir la nueva normativa ante los Tribunales.
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16.05.09 @ 02:39:33. Archivado en TDT
Andalucía, Castilla y León, País Vasco y Galicia no tendrán apagón analógico en ninguno de sus municipios el 30 de Junio de 2009.
A las puertas del pretendido apagón analógico, los plazos marcados por el Ministerio de Industria para llevar a cabo el apagón comienzan a atascarse. Para el 30 de junio estaba previsto que las viejas emisiones desaparecieran de los hogares de cinco millones de habitantes. Pero la televisión digital terrestre (TDT) sólo llegará a 3 millones en esa fecha. De los 1.200 municipios que debían abrazar la nueva tecnología, más de la mitad (alrededor de 700) tienen problemas para recibir las señales.
Ante las dificultades de cobertura, Industria ha comunicado a las comunidades autónomas que, en 14 de los 32 proyectos incluidos en esta primera fase, “no se alcanzan las condiciones establecidas para el cese de las emisiones”, según explicó la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.
El retraso es de tal magnitud que en varias comunidades autónomas (Galicia, Castilla y León, Andalucía y País Vasco) no habrá apagón en ninguno de los municipios previstos. Y todo porque no se han cumplido los requisitos que puso Industria: que la cobertura digital fuera igual o superior a la analógica antes de que se produjera el apagón y que al menos el 81,3% de la población afectada tuviera acceso a la señal. Estas obligaciones se adoptaron tras la experiencia del proyecto piloto de Soria, que sirvió de conejillo de Indias para experimentar el proceso de transición. Desde julio pasado, la mitad de la provincia de Soria (160 municipios, 50.000 habitantes) sólo recibe la TDT.
Para la consolidación de la I fase, extendiendose a 1.286 municipios, el Ministerio de Industria dejó en manos de las comunidades la extensión técnica, aportando 8,2 millones de euros.
Para que la nueva tecnología televisva llegue a todos los rincones, se exige poner a punto la red de distribución de señales, lo cual entraña una dificultad importante, por eso en algunas comunidades es necesario recurrir a la vía satelital. Pero muy pocas han convocado concursos para adjudicar este servicio. En su énfasis de desarrollar la TDT en los municipios implicados en las fases II y III, el Gobierno ha puesto en manos de las comunidades otros 52 millones de euros.
No obstante, parece dificil que el apagón analógico llegue a buen termino en el plazo prevenido (3 de abril de 2010), a no ser que las administraciones implicadas aprieten aún más el acelerador.
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15.11.08 @ 14:57:20. Archivado en TDT
El pasado día 13 de noviembre se hizo público el acuerdo del Consejo de Administración de PRETESA (Promotora de Emisoras de Televisión, S.A.), celebrado el día anterior, en el que decidía cesar la actividad de LOCALIA a partir del próximo 31 de diciembre de 2008. En comunicado emitido por la cadena de televisiones del Grupo PRISA se esgrimían 5 motivos justificadores de la decisión: (i) dificultades e incoherencias de la regulación actual, (ii) desarrollo desordenado del sector, (iii) incumplimiento de los plazos en la concesión de licencias de TDT, (iv) arbitrariedad política en la resolución de los concursos de TDT y (v) la caída de la inversión publicitaria como consecuencia de la crisis económica actual.
I.- Sobre los motivos del cese.-
Muchos de estos justificantes son evidentes, pero no es menos cierto que en CCAA donde gobierna el PSOE, LOCALIA ha sido la gran beneficiaria de concesiones de TDT, aglutinando una concentración televisiva notable en detrimento de grupos de comunicación con una línea editorial distinta a la del ejecutivo autonómico de turno. La prueba es que en Asturias, Extremadura y Andalucía ha obtenido concesiones regionales, y en Galicia, Aragón, Cataluña y Andalucía también ha conseguido numerosas licencias de TDT local, a lo que hay que añadir las concesiones otorgadas por gobiernos “no afines” como es el caso de Canarias, País Vasco y Valencia, así como otra licencia de TDT autonómica en Navarra.
Lo que verdaderamente ha ocasionado el cese de la actividad de LOCALIA, con independencia del contrasentido regulatorio del sector audiovisual, ha sido una gestión deficitaria del Grupo PRISA al pretender mantener la red de televisiones locales en conjunción con la modificación de la licencia de SOGECABLE que permitió emitir en abierto a CUATRO, 24 horas al día, desde 2005. Y es que, en el momento en que sale CUATRO al aire, LOCALIA deja de tener sentido. Por eso, su cuenta de resultados arroja unas pérdidas millonarias que imposibilitan absolutamente el retorno de la inversión.
II.- Posición de los afectados: el impacto de la decisión en su régimen legal.-
Con el desmantelamiento de LOCALIA, las distintas emisoras de televisión esparcidas por la geografía española de la red quedarán expuestas a una multiplicidad de inconvenientes, de los que tan sólo una estrategia empresarial audaz les permitirá poder salir adelante.
De entrada hay que diferenciar entre las sociedades participadas por PRETESA, que serán las más damnificadas en lo que respecta a las concesiones de TDT que tuvieran, y las televisiones locales asociadas a LOCALIA en las que PRETESA no ostentan participación alguna. Empresas que también podrían perder sus licencias en el caso que sus proyectos se sustentaran en los méritos de PRETESA, ya que no podrían cumplir los compromisos plasmados en las ofertas que dieron lugar a las concesiones finales.
1.- Adjudicatarias de TDT con participación de PRETESA.-
Con respecto al primer grupo de entidades, ya se ha hecho público la puesta a la venta del Canal 4 Localia con licencia de TDT regional en Navarra desde 2004, ya que el 100% de las acciones son propiedad de PRETESA. En caso de no encontrar comprador antes del 31 de diciembre, tendrá que cerrar. Lo mismo ocurre con las empresas Comunicación Radiofónica S.A., Productora Asturiana de Televisión S.A., y Productora Audiovisual de Badajoz S.A., titulares de una concesión autonómica en Andalucía, Asturias y Extremadura. Es decir, las licencias de TDT regional de LOCALIA en Navarra, Andalucía, Asturias, Extremadura y Baleares corren el riesgo de ser revocadas por pérdida sobrevenida del mérito que abrió la puerta a dichas empresas para acceder a las concesiones.
Lo propio sucede con las entidades con participación de PRETESA que hayan obtenido concesiones de TDT local, a mencionar entre otras, Promotora Audiovisual de Zaragoza, S.L., con 11 licencias en Aragón.
2.- Adjudicatarias de TDT asociadas a PRETESA.-
Con un riesgo no tan acusado este tipo de sociedades carecen de vinculación mercantil con PRETESA, por lo que la pérdida de la licencia de TDT resulta más dificultosa en tanto que sus proyectos no se hayan vinculado a una viabilidad técnica, económica y programática de 10 años respaldada por PRETESA. Si así fuera, el desmantelamiento de la sociedad de PRISA acarrearía una imposibilidad sobrevenida de cumplir con las obligaciones que ha asumido la sociedad concesionaria (asociada) en la oferta presentada y que, en virtud de esos méritos, resultó ser premiada con la licencia.
Como primera medida estratégica, es normal que las televisiones locales asociadas a LOCALIA vayan anunciando que seguirán emitiendo ya que, como se dicho, lo que cierra el 31 de diciembre es PRETESA, es decir, la gestora de la red de televisiones locales y suministradora de la mayoría de los contenidos de esas televisiones.
Los problemas de las televisiones asociadas a LOCALIA van a ser los siguientes: (i) deberán muy rápidamente conseguir contenidos para reemplazar las 16 horas que les suministraba LOCALIA, (ii) los nuevos contenidos deberán ser lo suficientemente atractivos como para convencer a los espectadores y a los anunciantes, y (iii) deberán convencer a las autoridades reguladoras que cumplen con los requisitos por los cuales se les atribuyo la licencia aun sin los contenidos con las que se presentaron a los concursos.
Y todo esto antes de fin de año.
Tan sólo quienes con mayor celeridad y habilidad procedan, conseguirán vencer estas dificultades. Sin duda alguna van a ser tiempos difíciles para todas las asociadas, porque visto el panorama económico, y aun queriendo continuar, no sería de extrañar que más de una tuviera que cesar su actividad.
III.- Intranquilidad de las AAPP.-
El Consejo Audiovisual de Navarra ya ha mostrado su preocupación por la decisión del Grupo PRISA y está dispuesto a fomentar propuestas de planes de rescate para evitar el colapso de Canal 4 Localia. Es más que posible que las distintas administraciones públicas den facilidades a las empresas afectadas por esta decisión empresarial para evitar que se menoscabe el interés público que deben proteger. Y en este caso, el interés público gira a favor de facilitar el tránsito de la televisión analógica a la digital, permitiendo así un mayor grado de pluralismo, tal y como se pronuncian los Planes Nacionales de TDT y de TDT Local, así como el resto de la legislación sectorial aplicable.
IV.- Efecto dominó.-
Sería erróneo pensar que la caída de LOCALIA no se puede reproducir en el resto de Grupos de Comunicación con una división dedicada a la televisión local. De hecho, la caída del mercado publicitario experimentada en este año por los medios, alcanza la magnitud suficiente como para que veamos en poco tiempo una nueva decisión de similar naturaleza. Un efecto dominó no deseable ante un escenario cada vez más cercano al advenimiento de una sociedad del conocimiento caracterizada por la digitalización de las emisiones televisivas.
Una vez más se ha puesto de manifiesto que la dinámica cambiante del sector audiovisual supera a las fórmulas actuales planteadas por el sector. No sólo las televisiones independientes atraviesan momentos difíciles, los grandes grupos pasan por apuros que se han agravado por al actual coyuntura económica. Quizás las administraciones públicas deban tomar un mayor protagonismo en su labor de vertebración óptima de la TDT en España, en la medida en que cobren mayor implicación a la hora de ver como medios televisivos echan el cierre por la acción u omisión en el cumplimiento de sus directrices institucionales.
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22.10.08 @ 03:52:11. Archivado en TDT
La migración del sistema analógico hertziano al digital en la televisión española es un proceso ya irreversible en el que tan solo falta por verificar el cumplimiento de las fechas del apagón analógico. No obstante, los últimos acontecimientos acaecidos en el sector televisivo han ensombrecido las líneas de acción basadas en la potenciación del desarrollo de la TDT.
Concursos desiertos: Extremadura y Cantabria
En el Consejo de Gobierno del la Junta de Extremadura celebrado el pasado 1 de agosto, se hizo pública la decisión de declarar desierto el reparto de 51 concesiones de TDT encuadradas dentro de 17 demarcaciones. Un auténtico mazazo para la casi veintena de empresas que concurrían a esta convocatoria dejando tras de sí un periplo de duras inversiones, cuantiosos avales y costosos trámites que, con muchas dificultades, superaron en el convencimiento de poner fin a un estado de incertidumbre legal. No obstante, de nada ha valido ya que todo sigue igual.
Es más, las consecuencias jurídicas de tal decisión son verdaderamente demoledoras.
En primer lugar, se infringe el Principio de Solidaridad Horizontal entre las CCAA respecto de la implantación y desarrollo de la TDTL, al generarse un mapa televisivo de dos velocidades en cuanto al reparto concesional en todo el territorio nacional. Esto sitúa a Extremadura en la posición menos ventajosa con respecto a la tecnología que ya comienzan a gozar otras CCAA.
En segundo lugar, se quebranta la acción institucional promovida por la Administración General del Estado que debe ser ejecutada por las CCAA mediante el otorgamiento de las concesiones de TDT. Acción institucional reflejada en el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre Local, modificado por el Real Decreto 2268/2004, de 3 de diciembre; Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital terrestre; la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo; y la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
En tercer lugar, esta decisión fomenta la ilegalidad de las emisiones televisivas y la ocupación del espectro radioeléctrico sin titulo habilitante. De lo contrario, se hubiera dotado de la ordenación legal necesaria al parque de televisiones locales extremeño en vez de permitir la creación de nuevas emisoras piratas, ya que con este escenario resultará prácticamente imposible que la imposición de sanciones por las autoridades llegue a ser efectiva.
Pero lo más grave de la situación en la que se encuentran los perjudicados por tal decisión es lo diabólico del asunto, dado que acudir a los Tribunales para recurrir podría comprometer el éxito en la participación de la próxima convocatoria.
Una situación similar parece que sucederá en Cantabria donde ya se encuentran avanzados los trámites para declarar el concurso de TDTL desierto. De ser así un nuevo torpedo a la línea de flotación impactará en el acorazado llamado transición a la TDT.
Reparto en Andalucía.-
La cuestión andaluza no resulta un grave inconveniente para el retraso en el apagón analógico puesto que se ha estructurado debidamente las distintas fases en las que, progresivamente, se irá quedando obsoleta la tecnología analógica. No en vano, Andalucía ha estado siempre nutrida de una extensa regulación en materia audiovisual. En el sector de la televisión local ha sido la única comunidad, junto con Cataluña, que desarrolló un régimen normativo transitorio para evitar la situación de desamparo legal que sufrían las televisiones emplazadas en otras CCAA, durante el tiempo que medió desde la promulgación de la Ley 41/1995 de la Televisión Local por Ondas Terrestres, hasta la resolución de los concursos públicos.
Sin embargo, los plazos que el pliego de cláusulas administrativas particulares confiere a los concesionarios para iniciar las emisiones digitales en pruebas, en ocasiones, nos llevan más allá del 3 de abril de 2010. Y esto es así porque entre la presentación del proyecto del MUX, para ser aprobado por el Ministerio de Industria, y la obtención del Acta de Conformidad por la Junta de Andalucía, pueden transcurrir más 20 meses, salvo que ambas administraciones combinen esfuerzos para acelerar el proceso.
Otra cuestión ha tener en cuenta ha sido el ingente número de demarcaciones que han quedado desiertas o en las que no se han otorgado el total de las tres concesiones reservadas a la iniciativa privada. A las que se le podrían sumar la extinción de un gran número de concesiones dadas en varias demarcaciones por no cumplir el requisito de aportar la garantía definitiva en el plazo debido. Cuestión nada descabellada teniendo en cuenta la coyuntura económica negativa actual.
Esta circunstancia obligaría a la convocatoria de un nuevo concurso a fin de (i) facilitar el reparto de los costes derivados de la puesta en funcionamiento del MUX y de (ii) permitir la pluralidad de ofertas televisivas habilitadas. En cualquier caso, a día de hoy ya comienza a cobrar fuerza esta opción.
El caso de Castilla y León.-
El peligro de la posibilidad de no llegar a tiempo al apagón analógico podría también ser imputable a la tardanza de la administración de Castilla y León en convocar los concursos públicos, ya que a día de hoy siguen sin promulgarse. No obstante, esta comunidad parece tener la intención de equipararse al resto de España dado que se ha hecho público que en las próximas semanas abrirá la convocatoria para la TDTA y, posteriormente, procederá a sacar a licitación las concesiones para la gestión indirecta de la TDTL. La batería de medidas que ha preparado es digna de mencionar porque van encaminadas a llegar al 3 de abril de 2010 sin emisiones analógicas en la región.
En definitiva, de estar considerada como la última en abordar la ordenación del escenario televisivo, Castilla y León, por méritos propios y deméritos ajenos, se puede convertir en una de las comunidades de referencia a la hora de abordar la ordenación definitiva de su escenario televisivo.
Repercusión de la transición en los Tribunales: la doctrina de la Cohabitación
De sobra es conocido que la configuración de los mapas televisivos digitales que están realizando las distintas CCAA tiene una tramitación normativamente pautada, es decir, la inmediatez en la imposición de formatos digitales resulta impracticable. Así se ha demostrado a lo largo de la trayectoria digital en los últimos años.
Y es que, es una certeza matemática que la velocidad en la adopción de la TDT y su viabilidad depende (i) del despliegue de una oferta atractiva de contenidos, (ii) de la adquisición de decodificadores y, (iii) de la generación de ingresos publicitarios para las televisiones habilitadas. Pese a que se ha avanzado mucho, las cuotas de pantalla siguen favoreciendo a las emisiones analógicas abrumadoramente.
Pero a esto hay que añadir la variable de la concurrencia de televisiones locales de toda índole en plena actividad: (i) las habilitadas legalmente por concesión, (ii) las no adjudicatarias, (iii) las licitadoras en concursos que aún no se han resuelto, (iv) las que no han participado en concurso alguno, bien por no haberse convocado o bien porque habiéndose convocado han decido no participar; y (v) las televisiones de proximidad sin ánimo de lucro creadas por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Todas ellas emitiendo en tecnología analógica.
Este panorama provocado fundamentalmente por los vacíos legales existentes y por la desatención de las administraciones publicas en el ejercicio de las potestades necesarias para el acatamiento de la normativa, ha forzado a que los Tribunales de Justicia elaboren una doctrina lo menos perjudicial para el conglomerado de emisoras televisivas existentes. La Cohabitación
Se debe manifestar que la ausencia de exigibilidad tambien incide sobre los concesionarios a los que se les permite el incumplimiento de las condiciones técnicas de la licencia de TDT, por eso a los jueces se les ha planteado la siguiente cuestión: qué emisora está más cercana a la legalidad, ¿la televisión que mantiene sus emisiones a pesar de no tener licencia de TDT o el adjudicatario que no cumple las condiciones técnicas y legales exigidas por la concesión?
La solución a este dilema no podía haber sido más acertada. Se concedió, por vía judicial, una moratoria para que (i) los concesionarios de la TDT se pusieran al día en el cumplimiento de sus obligaciones sin ser revocadas sus licencias, y para que (ii) los no concesionarios puedan continuar emitiendo hasta el apagón analógico a fin de que tengan el tiempo necesario para reestructurar su negocio a favor de los operadores habilitados.
Este es el fundamento sobre el descansan los 13 Autos de diferentes Tribunales que, en puridad, nos vienen a decir que las emisiones de los no concesionarios se autorizan siempre y cuando concurran los siguientes condicionantes: (i) compatibilidad con los preparativos de las nuevas concesionarias para llevar a cabo la emisión por los nuevos sistemas digitales, y (ii) cese de las mismas hasta que las nuevas emisiones de los concesionarios sean efectivas.
Hasta tal punto es incontestable esta doctrina que ni siquiera los servicios jurídicos de las administraciones públicas afectadas han recurrido estas decisiones judiciales. Y es del todo comprensible, ya que resulta contrario al principio de reciprocidad impedir el mantenimiento de las emisiones analógicas a una televisión local de más de 10 años de antigüedad que no ha obtenido licencia en una demarcación donde muchos de los adjudicatarios incumplían las obligaciones legales de su nuevo estatus.
Conclusión.-
Pese a ciertos obstáculos se hace necesario el éxito de la implantación y desarrollo de la TDT en las fechas barajadas por el legislador, aunque lo acontecido en Extremadura convierte el camino hacia el apagón analógico en un tortuoso avance plagado de minas. Y mientras la fecha se acerca, la justicia se ha postulado a favor de la flexibilidad, con la doctrina de la cohabitación, para así evitar una guerra encarnizada entre televisiones que podría saldarse con la extinción de numerosas concesiones de TDT por el incumplimiento de sus obligaciones y el cierre de emisoras por carecer de título habilitante.
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20.10.08 @ 00:38:21. Archivado en TDT
La madurez democrática en las sociedades más avanzadas viene determinada por la multiplicidad de la oferta informativa en el tratamiento de las noticias. La existencia de los medios de comunicación garantiza el desarrollo de la opinión pública libre y el acceso de los ciudadanos a valorar las conductas de quienes dirigen los destinos del país. De ahí que los derechos a la libertad de expresión e información estén tan protegidos por el ordenamiento jurídico.
En la última década venimos asistiendo a la supremacía de la radio y televisión sobre la prensa escrita. Y no en cuanto a la calidad de sus contenidos, sino en relación a la capacidad de generar corrientes ideológicas en los ciudadanos que decanten la balanza electoral de un lado o de otro. Muestra de ello, son las distintas interpretaciones que las grandes cadenas han dado al seguimiento del juicio del 11-M. De ahí, la tendencia natural del poder político en querer fiscalizar a los medios de comunicación o, cuando no es posible, limitar su cantidad.
Las emisiones televisivas están limitadas.
De sobra es conocido que toda emisión que implique el uso del espacio radioeléctrico debe estar ampara por una habilitación administrativa, pero lo que es discutido por los distintos sectores especializados en legislación audiovisual es la forma en que se ha de obtener dicha habilitación. La controversia entre autorización y concesión ha cobrado mucha más relevancia con el advenimiento de la tecnología digital.
Los defensores del sistema de la autorización esgrimen, resumidamente, que la evolución tecnológica provocada por la digitalización ya no sostiene el concepto clásico de un espectro radioeléctrico escaso, y proclaman una liberalización del sector audiovisual. Por el contrario, quienes abogan por el sistema de la concesión apoyan el mantenimiento de la televisión como un servicio público cuya prestación queda sometida a las vicisitudes de los concursos públicos. Posición ésta hoy en día dominante.
Lentitud de la transición a la TDT.
Como consecuencia de lo anterior, desde el 2004, año en que se aprobó el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre Local, se están convocando en España los correspondientes concursos públicos para adjudicar concesiones de TDT a los operadores que obtengan las máximas puntuaciones en sus proyectos. A día de hoy, muchas CCAA han otorgado las habilitaciones administrativas, pero lo cierto es que Andalucía, Extremadura y Cantabria están pendientes de resolver, Castilla La Mancha ha abierto recientemente el proceso concesional y Castilla León ni siquiera ha convocado el concurso público para que los particulares puedan ver sus emisiones regularizadas.
Se puede ver con claridad que la transición hacia la tecnología digital se ha revelado como un proceso bastante más lento de lo que se preveía cuando se inició. Y es que, el cambio estructural del sistema televisivo actual que pretende la legislación se ha visto frenado por el dominio del mercado publicitario en manos de grandes operadores nacionales, y por la pasividad de las propias administraciones públicas en el cumplimiento de los plazos pautados por si mismas.
Iniciativas agresivas no deseables
A la par que la digitalización, la parsimonia en la regularización de los operadores privados de cobertura autonómica y local es una auténtica realidad, lo cual coloca a todo el parque televisivo en una situación difusa en cuanto a su régimen jurídico. Por eso, la propuesta de líneas de actuación agresivas ante un escenario de transición no es lo más aconsejable para una convivencia pacífica entre los operadores.
Pretender, ya sea desde el ejecutivo central o desde plataformas de reciente creación, la eliminación de operadores de televisión que no tienen aún concesión administrativa supone un contrasentido jurídico de gran magnitud. De entrada, tendrían que cerrar todas las televisiones que emiten en las CCAA que no han resuelto los concursos públicos (casos de Andalucía, Extremadura, Cantabria y Castilla La Mancha) o en aquellas donde ni siquiera se han convocado los procesos concesionales de la TDT (como ocurre en Castilla León). La aberración sería aún mayor en Andalucía, comunidad que estableció mediante el Decreto 365/2003, de 30 de Diciembre, un régimen temporal de autorizaciones vigente hasta que la Junta no otorgue las concesiones. Es decir, se estaría obligando a cerrar a emisoras protegidas legalmente. Por lo tanto, dar caza a todas las emisiones televisivas de Castilla León, Castilla La Mancha, Andalucía, Extremadura y Cantabria que no tienen título habilitante por causa sólo imputable a las administraciones públicas resulta poco encuadrable en nuestro Derecho.
Una situación difusa en cuanto a quien ostenta mejor derecho a emitir, también se puede observar respecto de las CCAA que ya han concedido las concesiones de TDT. Sobre todo en la pugna judicial que mantienen las televisiones históricas, nacidas con anterioridad al 1 de enero de 1995, que no han sido adjudicatarias frente a empresas beneficiadas con concesiones administrativas sin pasado televisivo alguno. Los tribunales dirimirán lo que proceda, pero hasta la fecha varios han sido los pronunciamientos favorables a mantener la actividad de los operadores que, sin ser concesionarios, no hayan sido sancionados por causar interferencias perjudiciales, mientras la tecnología digital no se consolide (3 autos del TSJ de Aragón estimado medida cautelar positiva en los términos descritos).
Pero es que a estos factores se le deben añadir los siguientes:
1.- El nuevo Plan Técnico Nacional de Transición a la TDT deja al criterio de las CCAA la aplicación del apartado 4 de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 41/1995 de Televisión Local, en lo relativo al apagón analógico programado para el 1 de enero de 2008. Lógicamente no se producirá en Canarias ni en el País Vasco ya que han adjudicado recientemente las concesiones de TDT y el calendario programado para el inicio de las emisiones sobrepasa la citada fecha. Ni en las CCAA pendientes de resolver o que no han convocado los concursos públicos, a las que se le unen Cataluña y Aragón que ya han manifestado su intención de prorrogar el apagón analógico.
2.- La enmienda que el grupo parlamentario socialista planteó al proyecto de la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI) para acabar con las emisiones carentes de concesión administrativa. Conducta que ha sido duramente criticada por el resto de partidos políticos, sector radiofónico y el ámbito de la televisión. Hasta tal punto que el PSOE ha tenido que dar marcha atrás y retirar la polémica enmienda 177.
3.- La enmienda planteada por IU el pasado 30 de agosto de 2007, acuña el concepto de televisión de proximidad sin finalidad comercial, donde tendrían cabida las emisoras culturales, siempre que (i) Su programación consista en contenidos originales vinculados con la zona a la que va dirigida; (ii) no incluya publicidad ni televenta, aunque si admita el patrocinio de sus programas; (iii) no sobrepasen el plazo de 5 años, renovables hasta en 3 ocasiones.
En consecuencia, se debe permitir que finalice el reparto de concesiones en todo el Estado y se ha de dar la oportunidad a los Tribunales para que decidan si el otorgamiento de las adjudicaciones ha sido debidamente efectuado. Asimismo, se debe dejar al mercado la decisión de la existencia o no de una pluralidad de televisiones locales en cohabitación con las de ámbito autonómico y nacional. Y no interferir, tomando iniciativas beligerantes por los poderes públicos o por plataformas asociadas a intereses contrarios a la finalidad de la Ley de Televisiones Locales, consistentes en proteger a las emisoras de proximidad.
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