
27.08.09 @ 04:49:02. Archivado en Tribunales
Poco a poco se va estrechando (o almenos eso se intenta) el cerco a las decargas ilegales en Europa. Holanda, Suecia y el Reino Unido son los protagonistas de los recientes acontecimientos judiciales.
Hace menos de 2 días, se ha dado a conocer que un tribunal holandés del distrito de Utrecht ha condenado a Mininova, el segundo mayor portal de archivos P2P del mundo, a retirar todos los enlaces que lleven a contenidos protegidos por la propiedad intelectual. El juzgado le ha otorgado un plazo de tres meses para acatar la sentencia que obliga al website a paralizar los links. Si no lo cumple, se enfrenta a una multa de 5 millones de euros. La sentencia se conoce un día después de que un tribunal sueco obligara a un proveedor de banda ancha a desconectar The Pirate Bay (TPB), el mayor portal de P2P del mundo. TPB obtuvo acceso a otro proveedor y ya funciona con normalidad.
Este fallo da por finalizada a priori una batalla de la guerra judicial que Brein, una organización radicada en Holanda y financiada por empresas de entretenimiento, libra contra Mininova por entender que el portal P2P incita a los usuarios a violar los derechos de autor.
Según Brein, su intención, con esta ofensiva legal, no es cerrar el sitio sino que propone instalar un filtro basado en palabras clave e incluso en huellas dactilares digitales, para garantizar que los propietarios de los derechos de autor disponen de los medios suficientes para proteger sus contenidos. No obstante, resulta anegdótico que la sentencia no menciona el filtro de copyright que Mininova puso en marcha junto con la Motion Picture Association (MPA), uno de los motivos por los que ya se está cursando la correspondiente apelación.
Como es obvio, Mininova ya ha anunciado que presentará apelación a la sentencia, tal y como declaraba hace horas uno de los fundadores de website, Erik Dubbleboer
Las claves de la Sentencia
Uno de los puntos fundamentales de apoyo es que, según el Tribunal, "la cláusula de Mininova que permite que los propietarios de los derechos de autor retiren los archivos fraudulentos no es suficiente".
Uno de los principales argumentos de Mininova, la imposibilidad de moderar todos los enlaces que son subidos al website, ha sido destruído por el Tribunal, que incluso concluye que Mininova anima a sus usuarios a descargarse material sujeto a derechos de la propiedad intelectual, gracias a la multiplicidad de moderadores con los que cuenta el portal.
Asimismo, el fallo detalla que los moderadores mantienen el sitio limpio y con un ambiente familiar, ya sea retirando los torrents que enlazan con contenidos pornográficos, virus y archivos falsos. Estas medidas, explica el Tribunal, se llevan a cabo por iniciativa propia y a petición de los usuarios, e incide, en en contenido de la decisión, que también deberían ser capaces de moderar los torrents que enlazan con material con copyright.
Finalmente, la sentencia concluye que Mininova se de la violación de los derechos de autor gracias a los anuncios que inserta en su portal.
Presente de las iniciativas legales en Europa
Que la legislación sobre las descargas es un campo de batalla en muchos países europeos no es ninguna novedad. Los mejores bufetes de abogados expernos en nuevas tecnologías se baten en duras batallas en defensa de sus representados, ya sea en los tribunales o en las acciones lobby. Con esto, Francia aprobó el pasado julio una ley que incluye multas de entre 1.500 y 3.750 euros. Y en España, el Gobierno pretendió que las operadoras y la industria cultural cerraran sus disputas mediante un plan de negociación que terminara con una solución consensuada. Pero tras meses de conversaciones, en medio de pretensiones absolutamente inaceptables, las partes se levantaron de la mesa sin acuerdo alguno. Hasta la fecha, la iniciativa antaño tomada por el Gobierno ha quedado vacía, sin que el Ministerio de Cultura ni el de Industria hayan tomado cartas en el asunto,
El Reino Unido, adelantará a fechas próximas el endurecimiento de las medidas contra las descargas ilegales en la Red, que contemplan la posibilidad de cortar la conexión a quienes se bajen ilegalmente música y películas. Inicialmente, se había fijado el 2012 como fecha tope, pero el fenómeno ha adquirido tal magnitud que ha obligado a Gordon Brown a actuar con urgencia, dado que casi 7 millones de británicos intercambian de forma habitual contenidos de Internet infringiendo el copyright.
La sistemática será la siguiente: el OFCOM (organismo británico regulador de los medios audiovisuales: el equivalente al CAC) se encargará de instar a las compañías proveedoras de Internet a que introduzcan "medidas técnicas" destinadas a contrarrestar la piratería. Su consecuencia inmediata será el envío de una carta al usuario advirtiéndole de que se ha detectado una irregularidad. De persistir éste en su empeño, se cortará la conexión, pero en ningún caso se prohibirá al usuario acceder a los servicios públicos básicos.
La decisión de la Union Europea, será determinante
A pesar de las iniciativas legislativas de los estados, todo puede depender de la postura que adopte la UE previsiblemente el próximo mes de diciembre. Hay que recordar que el Parlamento de la UE rechazó la reforma del sector de las telecomunicaciones al no aceptar la norma que proponía dejar en manos de los Estados la decisión de permitir o no sin control judicial previo, el cortar la conexión a Internet. Ahora el Parlamento debe negociar con los Gobiernos de los 27 una solución de consenso para que vuelva a ser votada a finales de año.
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12.12.08 @ 20:36:48. Archivado en Tribunales
La Sentencia sólo afecta a la demarcación insular de Tenerife y a la local de Santa Cruz de Tenerife
El Informe Técnico no es lo suficientemente objetivo y raya la arbitrariedad
Todas las televisiones, concesionarias o no, tras la Sentencia, están en la misma situación legal anterior a la adjudicación
Al igual que en Madrid, el Gobierno de Canarias deberá de realiza una nueva valoración.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha anulado el reparto de 5 concesiones de TDT en Tenerife (2 insulares y 3 locales) por medio de la Sentencia notificada ayer jueves 11 de diciembre.
Como ocurriera en Madrid hace menos de 15 días, la Justicia, esta vez en Canarias, vuelve a estimar las impugnaciones que están realizando frente al otorgamiento de concesiones para emitir en TDT.
En este caso la Sentencia es demoledora en cuanto a su fundamentación, sobre todo con la consultoría externa que realizó la valoración. Así, en relación al informe técnico que sustenta el reparto en Tenerife, el fallo judicial establece que "no hace falta un mayor esfuerzo para constatar la irracionalidad de la puntuación". También detalla que "introduce criterios de baremación no recogidos en el pliego", para concluir estimando parcialmente el recurso por falta de motivación, puesto que "no es necesario abundar más en detalles del informe para concluir que el mismo carece de la rigurosidad y objetividad que le es exigible".
El proceso iniciado por La Opinión de Tenerife S.L., deja abierta la posibilidad de que se produzcan nuevas sentencias en la misma sintonía que la promulgada el jueves 11 de diciembre de 2008
El paso siguiente es que la Mesa de Contratación efectúe una nueva valoración de todas las ofertas presentadas en las demarcaciones de Tenerife (la local de Santa Cruz y la insular Tenerife), antes de publicar la nueva adjudicación de licencias, explicando con más detalle los motivos por los cuales se da la concesión a unos proyectos en detrimento de otros.
El contenido de estas Sentencias dan un giro de 180 grados a la concepción general de que son válidas las adjudicaciones de radio y televisión sea como sea. Asimismo, entierra el deniminado concepto "recurso del pataleo", puesto que se ha puesto de manifiesto que los Tribunales tienen la intención de intervenir en el proceso de adjudicaiones.
Ahora todas las CCAA tratarán de justificar mucho más los proyectos ganadores antes de resolver concesiones.
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29.11.08 @ 03:53:32. Archivado en Tribunales
La Sección 8ª de la Sala de lo Contenciso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha hecho públicas, el viernes 28 de noviembre, dos Sentencias que declaran nula la orden por la que se concedieron 30 concesiones de TDT, de ámbito local, el 5 de agosto de 2005.
El Tribunal, en ambas sentencias, ha revocado el reparto dada “la ausencia de motivación mínima imprescindible justificativa de la baremación”, es decir, por no haberse argumentado de las licencias a las distintas adjudicatarias.
Tanto el procedimiento originado por Canal Uve Guadalajara (Rº 91/07), como el que aglutina a las empresas de Localia TV Madrid, Comunicación y Medios Audiovisuales, Tele Alcalá y Telenoroeste (Rº 825/05), han tenido el mismo desencadenate: declarar nulo el otorgamiento de concesiones de TDT por no cumplir el requisito de motivación inicial.
Tres años después de su adjudicación, el Tribunal declara probado que la Mesa de Contratación que evaluó las distintas ofertas no ponderó los criterios exigidos conforme al pliego de bases del concurso. El órgano de contratación deberá ahora realizar una nueva baremación (distinta a la anterior), aplicando objetivamente los criterios valoradores establecidos en los pliegos, y decidir nuevamente sobre los proyectos presentados en un plazo de dos meses.
Una de las dos Sentencias, la del procedimiento Rº 91/07, establece expresamente que todas las televisiones existentes en Madrid que hayan licitado, ya tengan concesión o no, se encuentran en la misma situación legal que tenían antes de resolver el concurso.
La Comunidad de Madrid anunció que no recurrirá la sentencia y que presentará en el plazo dado por el Tribunal la valoración empleada para calificar las ofertas.
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04.11.08 @ 00:53:39. Archivado en Tribunales
Acontecimientos como el secuestro de “El Jueves” o la quema de las fotos del Rey, abre nuevamente el debate de hasta que punto se puede limitar la libertad de expresión por la justicia y si tal limitación se puede extender a otros casos similares. Distintos eruditos del Derecho han manifestado sus posiciones sobre la Libertad de Expresión en el sentido de si ha se ser más o menos intervenida por los poderes públicos.
Ciertamente la libertad de expresión es un bien carísimo en cuanto sobre ella pivotan gran parte de todas las libertades que sustentan nuestra democracia, pero como toda libertad debe ser ejercida con responsabilidad, porque nuestros derechos limitan siempre con los derechos de los demás. La cuestión es hasta que punto la prensa escrita que busca provocar la risa o el ejercicio del derecho a expresar libremente una postura ideológica, debe ser reprimida judicialmente.
Jurídicamente nos encontramos ante una situación complicada, sobre todo cuando lo que se toca son los derechos fundamentales a la opinión pública libre y a la libertad ideológica sobre instituciones constitucionales como la Corona española.
Los medios de comunicación.-
Desde el punto de vista de la prensa, ha existido, hasta hace poco, un silencio pactado en lo referente a las críticas a nuestros monarcas. Hoy día roto por casi todos los medios de comunicación hasta tal punto de provocar, según las líneas editoriales existentes, el insulto en las caricaturas plasmadas o la insolencia en las abdicaciones aconsejadas.
No obstante, hasta la manifestación más zafia, torpe y rastrera siempre que no suponga un insulto innecesario fuera del contexto de un discurso coherentemente estructurado queda protegida por el ordenamiento constitucional. Cuestión distinta es la opinión de cada uno sobre las maneras de proceder de cada medio, y es que lo que ideológicamente nos resulte incorrecto no siempre tiene que casar con lo jurídicamente incorrecto.
El caso de El Jueves.-
Que las imágenes del semanario pueden encajar en el tipo penal de Injurias a la Corona es una realidad. Ya se verá lo finalmente decide la Audiencia Nacional. Pero lo que verdaderamente se ha puesto en tela de juicio es la eficacia de la figura del secuestro de publicaciones en un mundo presidido por globalización de las comunicaciones. ¿Tuvo alguna practicidad? Quizá como actuación ejemplarizante sí, pero nada más. No hay más que acudir a un buscador en la red para dar con la portada.
“Que eficacia tiene un secuestro de una revista por unas imágenes que, como consecuencia de la decisión judicial, puedo obtener más fácilmente”
La quema de banderas y fotos de Jefes de Estado.
Constantemente vemos en las noticias activistas quemando banderas de EEUU, Israel, Jordania, etc,… En estos días la quema de retratos de los Reyes, banderas de España y de Cataluña han sido portadas en muchos diarios. Actos calificados de mal gusto y de pésima tolerancia ciudadana que, sin embargo, el Tribunal Supremo estadounidense los ha ensalzado a la categoría de derecho constitucional a la libertad de expresión.
Sin embargo, la quema de las fotos de los Reyes en España puede suponer un delito de injurias graves a la Corona penado con privación de libertad de entre 6 meses y 2 años. Así lo establece el Código Penal y como tal es deber de los jueces aplicarlo. Con la ley en la mano es así.
Pero, desde muchos foros se preguntan porque no puede una persona expresar su preferencia por la Republica quemando una foto del Rey. Nos encontramos ante una forma particular de ejercer la libertad de expresión y frente a ello se considera excesivo abrir un proceso criminal. Voces muy autorizadas como el vocal del Consejo General del Poder Judicial Alfons López Tena manifestó que "todo el mundo tiene derecho a expresarse quemando la bandera, y esto es la grandeza de un país", y que la legislación vigente que está aplicando la fiscalía “contradice lo que dicta la Constitución sobre la libertad de expresión".
He aquí las distintas perspectivas que se abren ante estos sucesos: aplicar literalmente el Código Penal como está naciendo la Fiscalía General del estado, o revisar la normativa para apostar por una interpretación más favorable a la libertad de expresión.
La repercusión sobre la Corona
Nuestra Constitución nació, entre otras cosas, fruto del compromiso de no cuestionar a la Monarquía con la condición de que no interfiriera en la legitimidad democrática del poder. Compromiso (la Monarquía Parlamentaria) que ha sido interiorizado perfectamente por la sociedad española. Por eso la caricatura de El Jueves y la quema de fotos del Rey por jóvenes gerundenses no han puesto en cuestión a la Corona. Tan solo son minorías reducidas cuyas acciones tienen un impacto prácticamente insignificante respecto al cuestionamiento de la Monarquía Parlamentaria.
En cambio, sí se pondría en cuestión el compromiso Monarquía-Democracia con una radicalización en las persecuciones criminales y en la imposición de penas por estos hechos. La justicia puede actuar, pero todo lo flexible que se le permita puesto que en el fondo se trata de una expresión de no estar de acuerdo con la Monarquía
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24.10.08 @ 01:07:49. Archivado en Tribunales
Últimamente los ciudadanos son victimas de un nuevo atentado a su intimidad, en tanto que sus conductas personales están siendo difundidas a escala planetaria sin que haya mediado consentimiento previo. Los locales comerciales y empresas para las que trabajamos tienen cada vez más capacidad para instalar cámaras que graben nuestros hábitos, costumbres y relaciones sociales.
Bastante es el hecho de conocer que los dispositivos utilizados por las agencias de inteligencia gubernamentales son capaces de controlar los movimientos de los ciudadanos, como para permanecer inertes ante el intento de las entidades privadas de seguir por el mismo canino. Las barreras que el ordenamiento público pone para evitarlas están hoy obsoletas
El caso de www.opentopia.com.-
Hace unas semanas la Web Opentopia revelaba la obsolescencia legal en esta materia, una página de Internet que capta y cuelga webcams de todo el mundo. Desde cualquier cibercafe se podrá ver qué se toma en la cafetería del hotel Les Dunes, en Benidorm, con quién lo hace y si le quedan bien las bermudas que se compró en las rebajas.
Si le contratan en la empresa Assist Card, en Madrid, y le asignan un asiento en un pupitre circular con sillas rojas y seis ordenadores, absolutamente todo lo que haga durante su jornada laboral -si fuma cuando se queda a solas, liga con sus compañeros, lee el ¡Hola!, habla por teléfono más de la cuenta, juega al solitario, hace la quiniela o se levanta 15 veces en una tarde para ir al baño- lo podrá ver su madre desde el salón de su casa y también ese amigo que vive desde hace años en Sydney.
También el curioso podrá deleitarse viendo quién estaba paseando por la plaza del Pilar en Zaragoza, la tortilla de patatas que comía una pareja de jubilados en el restaurante Cabanas, en Los Cristianos (Tenerife), quién se bañaba en la piscina del hotel Perla, en la misma isla, y a las surferas en biquini que paseaban por delante de la Azul Kiteboarding Shop en El Médano, Tenerife.
La circulación de todas estas imágenes es un ilícito sancionado con hasta 600.000 euros, según la Ley de Protección de Datos, porque la imagen es un dato de carácter personal que no se puede ceder a terceros sin su consentimiento. Pero el problema no es sólo de Opentopia, sino, sobre todo, de quien no está custodiando de forma correcta sus grabaciones.
Régimen Legal.
Las imágenes almacenadas deben notificarse a la Agencia Protección de Datos, tienen que ser borradas en el plazo de un mes y, desde luego, cederlas a terceros o colgarlas en Internet está absolutamente prohibido.
El empresario puede instalar cámaras para controlar que los empleados cumplen con sus obligaciones y por razones de seguridad laboral, pero tiene que garantizar la intimidad. Los trabajadores tienen que saber dónde están las cámaras, la finalidad de las imágenes tiene que estar tasada y no se pueden ceder a terceros salvo que así lo recoja la ley -como en los casos de colaboración con la policía y Guardia Civil-.
¿Cuáles son los derechos del ciudadano permanentemente observado? Puede denunciar ante Protección de Datos cualquier incumplimiento, como la inexistencia de cartel que indique que le están grabando. Y si aparece en un sitio web, puede acudir al propietario del sitio, al buscador o incluso a los tribunales.
Incumplimiento de los Requisitos para la instalación de videovigilancia
Las cámaras pueden instalarse sólo cuando la vigilancia "no se pueda obtener por medios menos intrusivos para la intimidad de las personas". Este primer requisito es poco restrictivo, ya que casi en cualquier situación se puede argumentar que la mejor forma de control es a través de la videovigilancia.
En segundo lugar, debe haber un distintivo, suficientemente visible, que informe a los ciudadanos de modo "expreso, preciso e inequívoco", según la normativa, de que van a ser grabados. El cartel tiene que indicar también quién es el responsable de la grabación y cuáles son los derechos de los observados. Esta norma se incumple de forma sistemática. En el centro de Madrid la mayoría de las tiendas tienen cámaras y apenas ninguna avisa de que se está grabando a los clientes. Hay alguna que aunque tiene el distintivo, lo ha puesto -y pequeño- junto a las cajas, en el fondo del local. Y son muy escasos los carteles que indican quién es el responsable del fichero y los derechos que asisten a los ciudadanos.
Tercer requisito. En ningún caso se puede grabar el espacio público. Es decir, si un banco controla un cajero automático o una comunidad de vecinos la entrada de su urbanización, tendrán que conseguir, aunque sea tapando parte de la cámara, que no se grabe nada de lo que pasa fuera de sus dominios.
Además, los particulares, o empresas, no pueden ponerse a grabar donde les parezca oportuno. Deben contratar a una empresa de seguridad privada autorizada por el Ministerio del Interior para que gestione el sistema. Los taxis, por ejemplo, deben hacerlo así si quieren colocar cámaras para evitar agresiones. Un ciudadano que veía que su coche aparecía muchas mañanas dañado decidió colocar por su cuenta una cámara en el garaje. La propia policía se lo aconsejó, pero fue multado con 1.200 euros por la Agencia de Protección de Datos. También se abrió un expediente cuando los vecinos de la calle de la Montera, en Madrid, decidieron grabar a las prostitutas y a sus clientes en la zona y colgar las imágenes en YouTube. El caso está pendiente de resolución.
En conclusión
Nos encontramos ante un panorama en el que centenares de miles de cámaras vigilan, unas veces avisando y otras no, todo lo que sucede. Un mundo de paredes de cristal. Porque además de las cámaras privadas, los Estados observan por su cuenta. Y la sofisticación imparable de los sistemas de captación y difusión de imágenes hacen cada vez más difícil el control. En definitiva, la intimidad está perdiendo la batalla que libra desde hace años contra la seguridad.
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20.10.08 @ 00:45:55. Archivado en Tribunales
Últimamente han visto la luz infinidad de seguimientos mediáticos en acontecimientos como el “Caso Malaya” y del Juicio del 11-M que, junto a la inevitable proliferación de programas del corazón, han desatado una frenética actividad judicial producto de las múltiples demandas y querellas interpuestas por quienes se sienten ofendidos en su dignidad contra los medios de comunicación.
Y es que, estas acciones judiciales responden a las disconformidades provocadas por: (i) quienes entienden que el derecho al honor debe prevalecer ante toda crítica o puesta en conocimiento de los hechos noticiable; frente a (ii) aquellos que abanderan la libertad de prensa como excusa para menoscabar la dignidad personal.
Los derechos en conflicto
Si bien es cierto que el art. 20 de la Constitución protege los derechos a la libertad de expresión e información, estos no pueden ejercerse de manera absoluta, ya que tienen su límite en el respeto al derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen, los cuales, se encuentran garantizados en el art. 18 de la Constitución.
No obstante, pese a que ambos derechos tengan rango constitucional, los de la comunicación ostentan una posición de prevalencia sobre el derecho al honor, siempre que se den los requisitos que exige la jurisprudencia tras una labor de verificación por el tribunal que entiende de la contienda.
Requisitos para que la libertad de expresión e información prevalezca sobre el honor
En primer lugar, que la información transmitida sea veraz, es decir, información comprobada desde le punto de vista de la profesionalidad informativa. Y esa labor de comprobación se verifica cuando se ha acudido a las máximas fuentes posibles que avalen la noticia. Por ejemplo, calificar de asesino a quien es juzgado por una falta de lesiones.
En segundo lugar, que la información sea de interés general por ser de asuntos de relevancia pública, sin que la satisfacción de la mera curiosidad suponga el cumplimiento de este requisito. Por ejemplo, la corrupción política sí, filmar y divulgar las relaciones sexuales de un personaje público, no.
Algunas limitaciones más. Personas públicas.
Con independencia de lo anterior, la libertad de expresión permite discrepar, censurar y criticar con toda la fuerza que se estime necesaria, pero no insultar. En efecto, la opinión pública libre no se conforma con expresiones insultantes o vejatorias que respondan a enemistad personal, como son los términos “embustero”, “zafio”, “tonto”, “cobarde” o “cantamañanas”, vocablos cuya utilización han servido a los tribunales para hacer valer a el derecho al honor frente a la libertad de expresión (Caso Jose Mª García vs. Ramón Mendoza)
Por otro lado, no se puede identificar a una persona con nombre y apellidos a la hora de atribuirle hechos reprochables que le rebajen el respeto público, salvo que sean cargos públicos o personas de notoriedad (dar los datos personales de un particular, sin tener condición pública, imputado por un presunto delito de violación en plena investigación personal).
Esto nos lleva a precisar el significado de publicidad: (i) personas públicas, cargos electos, funcionarios y autoridades cuyas actividades repercuten en el interés general; y (ii) personajes con notoriedad pública, quienes difunden habitualmente acontecimientos de su vida privada. Ambos han aceptado someter su actuación al examen y censura de la opinión pública aunque sea dura y despiadada, por lo que su derecho al honor es más débil que el del común de los ciudadanos. Hasta tal punto es así que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos Oztürk vs Turquía, Jerusalem vs Austria y Colombani vs Francia, ha dicho que en materia política la libertad de expresión e información no conoce límites, incluso si se defienden posiciones perturbadoras o se usan vocablos que pudieran afectar al honor. Asimismo, la doctrina del Tribunal Supremo de EEUU afirma que el debate sobre asuntos públicos puede incluir desagradable y afilados ataques contra el Gobierno o los servidores públicos, caso New York Times Co. Vs Sullivan.
En consecuencia, las sentencias condenatorias a periodistas que tratan cuestiones relacionadas con personajes públicos, suelen ser muy escasas, debido a que suelen respetar los cánones aplicables y no se dedican a proferir descalificaciones e insultos ajenos a la información del hecho o a la formación de una opinión pública libre.
El Honor de la personas.
Nuestra jurisprudencia lo ha definido como el derecho a la propia estimación, al buen nombre, y al reconocimiento de la dignidad necesaria para el desarrollo de la persona en su ego interno y en la convivencia social. Lo que se protege legalmente es el respeto a la autoestima personal (lo que yo pienso de mi) y a la reputación del individuo en la sociedad (lo que los demás piensan de mi), cuya negación se produce mediante expresiones insultantes o la atribución de calificativos infamantes (“estafador”, “violador”, “falsificador”,…) insertadas en los medios a los que tienen acceso millones de personas.
Es cierto que nuestros tribunales velan por la dignidad de las personas, máxime cuando se enfrentan ante un posible descrédito multitudinario de un individuo, pero deben de tener también en cuenta, a la hora de enjuiciar, los propios actos del presunto ofendido. Quien se dedica a insultar no puede pretender que un juez declare la preferencia de su honor ante la libertad de expresión plasmada en un foro concreto. Por eso, a Jose Mª García no se le otorgó el amparo constitucional solicitado en su largo litigio frente a Ramón Mendoza por las declaraciones que el ex mandatario del Real Madrid vertió en una junta de accionistas contra el periodista.
A modo de conclusión.-
Aunque cada vez son más numerosos quienes tratan de neutralizar la libertad de opinión pública libre, ya sea con el intento de secuestro previo de contenidos o con la solicitud de indemnizaciones millonarias, el criterio judicial sigue marcando la pauta a seguir en los conflictos de estos dos derechos, cual es: dotar de prevalencia a las libertades de la comunicación frente al honor, siempre y cuando los periodistas respeten los requisitos establecidos y no se legitime el derecho al insulto.
Todo ello nos debe llevar a las siguientes reflexiones: (i) que los tribunales de justicia no dan abasto con todos pleitos surgidos en esta materia, (ii) se requiere articular otros organismos de naturaleza administrativa capaces de intervenir de oficio frente a la emisión de contenidos infamantes, que ocasionen los costes de acudir a los tribunales.
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09.10.06 @ 03:19:19. Archivado en Tribunales
La distinta idiosincrasia de las CCAA en España nos lleva a una pluralidad legislativa tal que, en ocasiones, se entablan batallas jurídicas entre diferentes administraciones públicas: Estado Vs. Generalitat como ocurre con la Ley Catalana Audiovisual.
>> Sigue...
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