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El Canon Digital: El más que posible entierro de la copia privada

Permalink 21.10.08 @ 03:03:43. Archivado en Propiedad Intelectual

La obligatoriedad de reformar la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) para incorporar la Directiva de Derechos de Autor y Derechos Afines a la Sociedad a la legislación española, ha enconado mucho más las posturas en lo referente a la regulación de la compensación por copia privada para los soportes digitales.

De una parte, los intereses de las entidades de gestión de los derechos de autor (SGAE, CEDRO, AGEDI, DAMA, EGEDA,…), que defienden la aplicación del canon digital incluso a las líneas de ADSL y los discos duros de ordenador. Y de otra parte, los intereses de quienes están obligados a pagar el canon, fabricantes e importadores de soportes digitales, que lo consideran abusivo, indiscriminado y arbitrario. A los que se les unen los consumidores finales, pues son los que pagan 1,40 € más en los DVD-R/W que compran en los establecimientos.

Qué es el canon y cómo se ha gestado esta dicotomía.

La LPI vigente, artículo 25, otorga a los autores el derecho a cobrar una remuneración equitativa (en dinero) por las reproducciones que se hacen para uso particular de sus obras protegidas. Dicha remuneración se hace efectiva por medio de las entidades de gestión y se justifica en la pérdida de de ingresos que esas copias ocasionan a los autores.
En principio el canon se aplicó a los formatos analógicos (casetes vírgenes y cintas VHS), pero con la llegada de los CD-R grabables se cuestionó la legitimidad de su aplicabilidad por los fabricantes. Varias sentencias judiciales reconociendo el derecho de la SGAE a percibir el canon de copia privada sobre estos soportes, culminaron en una breve paz que se materializó con el acuerdo de 29 de julio de 2003 entre la Asociación Multisectorial de Empresas de Electrónica y Comunicaciones (Asimelec) y 6 importantes entidades de gestión. En dicho acuerdo los fabricantes aceptaron la imposición del canon en los soportes digitales (CD-R/W y DVD-R/W) a cambio de la renuncia por las entidades de gestión de toda reclamación judicial. Pacto absolutamente contrario al espíritu del artículo 25.3 de la LPI, pues excluye del canon a los programas de ordenador y en consecuencia a los soportes digitales, por eso la reforma busca contemplar expresamente el término “canon digital”.
En la actualidad el debate sobre la reforma de la LPI que se produce en el Parlamento, de donde saldrá una futura ley que extenderá el canon al entorno digital y por lo tanto a productos como el MP3, se está reproduciendo en la ciudadanía de forma cada vez más acentuada.

La remuneración por copia privada digital: “una cuestión de justicia”

Recientemente en apoyo de las entidades de gestión, una multiplicidad de autores, artistas, editores, productores y numerosas asociaciones culturales han suscrito un manifiesto a favor del canon digital, fundamentando su apoyo en los siguientes argumentos:

1.- La remuneración por copia privada se viene abonado en España desde 1987 como forma de paliar las pérdidas de ingresos que sufren los autores, y este criterio debe continuar con los nuevos soportes digitales, cada vez más numerosos que los analógicos.
2.- El canon sirve para financiar actividades culturales y asistenciales, gracias a ello ha sido posible la presencia española en festivales internacionales y se ha contribuido al bienestar social de los autores y artistas.
3.- El canon digital es más económico que el analógico, ya que a la hora de calcular la remuneración aplicable al CD y DVD se tuvo en cuenta el porcentaje de consumidores que no utilizan esos soportes para grabar obras protegidas.
4.- Lo deudores del canon son los fabricantes e importadores de los soportes, que luego repercuten su importe al consumidor que tanto dicen defender.

En conclusión, un colectivo que entiende el canon por copia privada como pilar clave de la defensa de los derechos laborales de los creadores y de la riqueza intelectual de este país.

Todos contra el canon

Al igual que los partidarios, los detractores del canon representados por un amplio segmento de asociaciones profesionales y entidades representativas de usuarios del sector de las nuevas tecnologías e internet, han articulado su posición sobre una variedad argumental consistente.

1.- El canon digital encarece de forma indiscriminada los productos y servicios de la Sociedad de la Información, poniendo en peligro tanto su desarrollo como la competitividad del mercado tecnológico español.
2.- El gravamen de los soportes, equipos y tecnología con cánones, cuyos beneficiarios son entidades privadas de naturaleza intermediaria (SGAE,…) contraviene el interés general, pues cualquier colectivo afectado por un cambio tecnológico podría reclamar para si la gestión de un canon similar sobre el soporte causante de ese cambio, impidiendo, como el canon digital, la proliferación de nuevos modelos de negocio.
3.- El canon digital supone la criminalización de todos los usuarios, al presuponer que todos los soportes de telecomunicaciones sirven sólo para contenidos protegidos, sabiendo que la mayoría de los contenidos que circulan por dichos soportes son voz, e-mail, navegación, copyleft, creative commons, etc…
4.- El canon introduce una múltiple imposición, ya que se pagan los derechos al adquirir el contenido y nuevamente al almacenarlo en un soporte digital.
5.- El canon digital, como se ha demostrado con el analógico, no erradica la piratería o el “top manta”, sino que la incentiva, al incrementar el coste de los soportes.

A modo de conclusión.

Expuesto lo anterior, lo cierto es que se perciben ciertas contradicciones objetivas con la imposición del canon digital. En primer lugar, la quiebra del derecho a la presunción de inocencia (artículo 24 CE), ya que se presupone que con cada soporte de grabación que se compra se está vulnerando los intereses económicos del titular de los derechos de autor. Sería como pensar que quien compra una espada de Toledo va a cometer un crimen, cuando en la mayoría de las ocasiones se adquieren como recuerdo o adorno. En segundo lugar, es de difícil encaje en nuestro ordenamiento cobrar un canon a cambio de una actividad prohibida. Es igual que si hace 40 años cada hoja llevara un gravamen para pagar a los escritores por si les fotocopian los libros. En tercer lugar, los autores cada vez más están implantando medidas de protección para impedir la copia privada, por lo que pretender cobrar el canon compensatorio cuando es imposible realizar la copia por la prevenciones tecnológicas resulta carente de toda base razonable.
En definitiva, la reforma pretendida supondrá la imposibilidad legal y material de realizar copias privadas, salvo que quieran incurrir en infracciones civiles o penales.

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