Audiovisual Legal

Concurso de licencias FM Navarra: las zonas lingüísticas

29.02.12 | 21:25. Archivado en Radiodifusión Sonora

Uno de los criterios de a tener en cuenta a la hora de valorar las ofertas de radio a presentar en el concurso de la FM en Navarra guarda relación con la singularidad lingüística de la Comunidad Foral.
De sobra es conocido que la nueva legislación audiovisual surgida con la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual deja abierto el escenario lingüístico de las comunidades autónomas con lengua cooficial al castellano. Incluso aquellas en las que la oficialidad tan sólo se aplica a ciertas zonas geográficas.
En caso contrario, el Decreto Foral 5/2012 sobre la Comunicación Audiovisual en Navarra, no haría referencia expresa al uso del euskera como mérito a tener en cuenta para las nuevas licencias de radio FM.
Por eso, una de las cuestiones de máxima importancia en los próximos concursos de licencias de radio FM en Navarra sea la adecuación de los proyectos a los criterios lingüísticos fijados para cada zona territorial vascófona o mixta.
Las bases de la convocatoria distinguen tres zonas claramente diferenciadas.

I.- La Zona Vascófona.-

La Zona Vascófona, es la franja geográfica donde el euskera tiene una máxima presencia en el entorno social y está integrada por las localidades siguientes:

1 ALSASUA 93.200
2 ALSASUA 97.300
3 ALSASUA 98.600
4 AURITZ/BURGUETE 89.900
5 AURITZ/BURGUETE 93.200
6 AURITZ/BURGUETE 97.900
7 AURITZ/BURGUETE 98.900
8 BAZTAN 88.600
9 BAZTAN 95.100
10 BAZTAN 98.600
11 BERA 91.700
12 BERA 93.500
13 BERA 94.000
14 BERA 103.100
15 LARRAUN BARAIBAR*
16 LEITZA 90.600
17 LEITZA 95.100
18 LEITZA 100.800

En estas localidades se otorgarán un máximo de 10 puntos a las propuestas que ofrezcan un mínimo del 50% de programación en euskera.

II.- La Zona mixta.-

Zona mixta, que comprende los ámbitos geográficos donde el castellano y el euskera conviven como lenguas en el tejido socio-cultural de la zona. Las localidades que la comprenden son las que se reflejan a continuación:

1 ESTELLA-LIZARRA 97.900
2 ESTELLA-LIZARRA 99.600
3 ISABA 93.100
4 ISABA 95.900
5 ISABA * 97.100
6 ISABA 102.200
7 OCHAGAVIA 89.800
8 OCHAGAVIA 96.800
9 OCHAGAVIA 97.300
10 OCHAGAVIA 99.300
11 PAMPLONA 100.400
12 PAMPLONA 101.200

La mesa de valoración adjudicará hasta un máximo de 5 puntos a los proyectos que se comprometan a emitir un mínimo de 20% de programación en euskera.

III.- La Zona no vascófona

Esta área geográfica hace alusión a los territorios en donde apenas existe vínculo con la lengua vasca siendo el castellano la comúnmente usada por sus habitantes. Esta zona está compuesta por las siguientes localidades:

1 AMESCOA BAJA 92.300
2 AMESCOA BAJA 94.100
3 AMESCOA BAJA 103.000
4 AMESCOA BAJA 105.800
5 PERALTA 92.300
6 PERALTA 98.000
7 PERALTA 101.100
8 SANGUESA 98.000
9 SANGUESA 100.600
10 SANGUESA 105.000
11 TAFALLA 90.300
12 TAFALLA 94.400
13 TAFALLA 104.400
14 TUDELA 106.200

IV.- La singularidad lingüística en las bases legales de los concursos.-

Estos son los parámetros relacionados con la singularidad lingüística de Navarra. Es decir, la forma de compatibilizar una óptima oferta de las emisiones en castellano y euskera.
Las bases dejan claro las referencias porcentuales de la valoración a las ofertas de radio FM, y para el cálculo de puntos a asignar se estará a las localidades que aparezcan como bilingües en las áreas geográficas correspondientes a las zonas vascófonas y mixtas.
Por eso, se puede encontrar en las bases el porcentaje mínimo del tiempo de programación en euskera (50% para la zona vascófona y 20% en la zana mixta), sea cual sea el índice sociolingüístico de la localidad.
Igualmente, se detalla la banda horaria dentro de la cual se fijen las emisiones en euskera, repartida proporcional y equilibradamente entre las distintas franjas horarias de emisión.

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Concurso FM Navarra: Programación 50% de la valoración

29.02.12 | 21:05. Archivado en Radiodifusión Sonora

En el día de hoy, el Gobierno de Navarra ha anunciado la convocatoria del concurso público para adjudicar las 44 licencias de radio en frecuencia modulada asignadas por el Plan Técnico Nacional a la Comunidad Foral (42 de nueva creación y 2 licencias que quedaron desiertas en el último concurso de 1998). Este concurso duplicará el actual número de licencias para emisoras comerciales de FM con las que cuenta Navarra, que asciende a 20.

I.- Identificación de cada licencia

De las 44 licencias a concurso, 27 corresponden a siete localidades cuya zona de cobertura no contaba con emisoras comerciales en FM y otras 17 a municipios y comarcas que verán ampliada su oferta radiofónica.
Con esta medida, el dial navarro contará con emisoras de radio en ocho localidades que hasta la fecha no contaban con emisoras de FM, como son Améscoa Baja (4 licencias), Baztan (3), Bera (4), Burguete (4), Isaba (4), Larraun-Baraibar (1), Leitza (3) y Ochagavía (4). Además, se fomenta la pluralidad y la oferta radiofónica en otras siete localidades que ya cuentan con emisoras navarras de FM: Alsasua (3 nuevas licencias), Estella (2), Pamplona (2), Peralta (3), Tafalla (3), Tudela (1) y Sangüesa (3).

II.- Mañana se publica la convocatoria

Las bases de la convocatoria serán publicadas mañana jueves en el Boletín Oficial de Navarra y los solicitantes tendrán de plazo hasta el 2 de abril para presentar sus proyectos. Por su parte, el Ejecutivo Foral se compromete a resolver el concurso antes del mes de octubre.
El portavoz del Gobierno de Navarra, el consejero Juan Luis Sánchez de Muniáin, ha informado hoy al Gobierno de este concurso y ha comparecido posteriormente ante los medios de comunicación para explicar los principales objetivos que se persiguen con la convocatoria.

III.- La finalidad del concurso: pluralidad radiofónica

Siguiendo las instrucciones legales del Decreto Foral 5/2012 sobre Servicios de Comunicación Audiovisual, los objetivos que busca esta convocatoria es lograr un dial más plural. Y esto se consigue:
• Primando el acceso a emisoras sin licencia y/o con oferta distinta a la existente
• Garantizando contenidos locales y regionales.
• Valorando proyectos empresariales sólidos y generadores de economía
• Primando la presencia del euskera en las 2 áreas en las que esta lengua es cooficial, la zona vascófona y la mixta.

Con esto se da cumplimiento al artículo 28.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual donde se exige, como requisito del pluralismo, que se valore la experiencia previa de los solicitantes. Asimismo, se prima la emisión de contenidos de actualidad e informativos locales y autonómicos tal y como exige la naturaleza del Plan Técnico Nacional al delimitar la frecuencia a la localidad.

IV.- La valoración: máxima primacía a los contenidos

Los criterios de valoración del concurso se agrupan en tres categorías principales: (i) la oferta radiofónica de programación, que podrá sumar hasta el 50% de la puntuación; (ii) la generación de economía y empleo (propuesta económica), hasta un 30% de la valoración; y, por último, (iii) la propuesta tecnológica, hasta un 20%.
La baremación recae sobre una mesa técnica multidisciplinar compuesta por tres periodistas de la Dirección General de Comunicación, un economista, un ingeniero de telecomunicaciones y los dos miembros que prevé el Decreto Foral 5/2012, un letrado y un interventor.

V.- El baremo, punto por punto

El bloque de la programación es el apartado de puntuación más importante, pues suma hasta la mitad de los puntos en liza (50 de 100). Es aquí donde a las empresas se les exigirá diversidad y calidad en la programación ofertada:
• Parrilla combinada con espacio para la producción propia (10 puntos).
• Programación local y de Navarra (14 puntos).
• Resto de contenidos propuestos con ofertas atractivas para los oyentes (10 puntos).
• Nuevas emisoras cercanas al dial (6 puntos),
• Las emisiones en euskera (10 puntos en las zonas donde la lengua es cooficial; y 5 puntos en zonas mixtas)

En relación al segundo gran bloque, propuesta económica, se destinan 30 puntos a valorar, en este epígrafe se analizan:
• la solidez y coherencia del proyecto de emisora desde el punto de vista del personal,
• Los recursos económicos y financieros,
• La garantía de una oferta viable y solvente.

El reparto de los 30 puntos se divide de la siguiente forma:
• Descripción del modelo organizativo del licitador, 8 puntos.
• Presupuesto financiero, 5 puntos.
• Estados financieros previsionales, 2 puntos.
• Fomento de empleo, 15 puntos (12 puntos para la creación de empleo y 3 para discapacitados)

Finalmente, se otorgarán 20 puntos a la Propuesta Tecnológica. Es decir, a la adecuación e innovación técnica de las solicitudes presentadas. Se persigue que los proyectos adjudicatarios tengan garantías de ofrecer un servicio radiofónico de calidad, sin interrupciones, que incorpore nuevas tecnologías y ofrezca el mayor respeto posible al medio ambiente.
El reparto de los 20 puntos se divida de la siguiente forma:
• Las infraestructuras planteadas para la radiodifusión (locales, red de difusión, minimización del impacto medioambiental de la infraestructura…), 10 puntos.
• El Plan de despliegue y compromiso de calidad de los licitadores, 5 puntos
• El fomento de la implantación de sistemas de radiodifusión de datos y servicios RDS, así como la accesibilidad vía web y móviles, en directo y mediante descarga, de los contenidos de las emisoras navarras, de modo que sean accesibles desde cualquier punto geográfico, 5 puntos

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Licencias FM en Euskadi: todo listo para el concurso

29.02.12 | 11:36. Archivado en Radiodifusión Sonora

Ayer se aprobaron las bases que regirán el concurso público para la adjudiciación de licencias de radio FM en el País Vasco. El Consejo de Gobierno del País Vasco dejó claras sus intenciones con la iniciativa de regular su espacio audiovisual radiofónico.

I.- Se ejecuta la adecuación a la nueva legislación

Tal y como se adelantaba en el Decreto, el objetivo de esta convocatoria es la de adecuar la legislación de las emisoras de Euskadi al nuevo régimen jurídico instaurado con la promulgación de la Ley, 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
Como recientemente ha ocurrido con Galicia, Castilla y León y Navarra, Euskadi se adhiere a esta nueva configuración normativa del sector audiovisual. A partir de ahora la regulación del País Vasco estará presidida por cuatro pilares de capital relevancia.

1.- Liberalización del sector audiovisual.
Se produce una modulación en el régimen de los servicios de comunicación audiovisual de carácter comercial y comunitario, dado que pasan de ser servicios públicos esenciales a servicios de interés general prestados en régimen de libre concurrencia.

2.- Los concursos públicos sólo para licencias que usen el espectro
El advenimiento del Decreto 231/2011 trae consigo la limitación de la exigencia de concursos públicos para obtener las habilitaciones, puesto que tan sólo aquellas actividades audiovisuales que requieran la utilización de las ondas hertzianas serán objeto de licitación. Todas las demás tan sólo precisarán una comunicación previa.

3.- Modificación de la vigencia de las licencias: 15 años
La nueva vigencia temporal de las licencias audiovisuales navarras cambia sustancialmente, ya que a tenor del nuevo Decreto tendrán una duración de 15 años, en lugar de los 10 anteriores.

4.- No aplicación de Legislación de Contratos Públicos.Al igual que en el resto de CCAA que han adaptado su régimen audiovisual, el País Vasco no aplicará la legislación de contratos del Sector Público a los concursos de licencias de Radio FM que se convoquen. Desde ahora el Decreto 231/2011, la Ley General de Comunicación Audiovisual y la Ley del Patrimonio del País Vasco serán los hitos a tener en cuenta para la interpretación del desarrollo de las nuevas licencias.

5.- Más capacidad de transmitir licencias
Otra de las características de la liberalización es la mayor disponibilidad para que los titulares de las licencias en Euskadi las puedan vender o alquilar una vez transcurridos 2 años. En este sentido la autorización ya no es discrecional sino reglada. Es decir, si cumples con los requisitos, la administración no se puede negar.

III.- Contenido de las bases en los próximos concursos

El otorgamiento de las nuevas licencias audiovisuales queda precisado con todo detalle en las bases aprobadas por el Consejo de Gobierno. Aunque el Decreto ya avanza los elementos que han de recoger las bases rectoras de los próximos concursos de Radio FM. Y en este sentido, los pliegos deben mencionar: el número de licencias que vayan a otorgarse, las condiciones de prestación del servicio, la documentación acreditativa de los requisitos y de la capacidad jurídica, los criterios de valoración y la composición de la Mesa de Valoración.

El plazo que tendrán los solicitantes para preparar las solicitudes y toda la documentación no queda determinado en el Decreto 231/2011, pero sí el tiempo que se darán las autoridades en el caso de observar algún defecto: 5 días (artículo 15 del Decreto)

IV.- Criterios de Valoración

La nueva normativa del País Vasco y las bases aprobadas determinan claramente las pautas que servirán para valorar los proyectos que se presenten a las nuevas licencias de radio FM que salgan en las futuras convocatorias. Los criterios se asemejan mucho a lo establecido en las bases y normativa de numerosas CCAA que ya han sacado a concurso sus licencias audiovisuales con la nueva LGCA
Con el Decreto se contempla la creación del Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Euskadi que se divide en varias secciones.

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Concurso de Licencias de Radio Euskadi: Primeras valoraciones

29.02.12 | 01:45. Archivado en Radiodifusión Sonora

El pasado 28 de febrero de 2012 se ha hecho público el acuerdo del Consejo de Gobierno Vasco mediante el cual se aprueban las bases rectoras del concurso público para el otorgamiento de las 34 licencias de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

I.- Finalidad de las bases: máxima regulación legal

La finalidad de las bases aprobadas se ciñe en determinar el régimen jurídico del concurso para el otorgamiento de 34 licencias de comunicación audiovisual radiofónico que se repartirán en Euskadi.

El escenario legal planteado en las bases contará con detalle todos los pormenores relacionados con: (i) la capacidad de obrar, (ii) la documentación a aportar por los licitadores (Sobres 1 y Sobres 2), (iii) los criterios de valoración y sus fórmulas de aplicación, (iv) la atribución de puntos en los grandes bloques evaluables, (v) las obligaciones técnicas y administrativas, (vi) las formalidades de las proposiciones, (vii) el proceder de la mesa y del órgano de contratación y (viii) las alternativas de los licitadores sobre el aprovechamiento de las nuevas tecnologías.

De ahí que todos, medios de comunicación, técnicos, profesionales y funcionarios deberán regirse por las bases jurídicas de obligado cumplimiento. Con ello, el ejecutivo se asegura la necesaria regulación de los procedimientos para que los interesados tengan constancia de los trámites a realizar.


III.- Consecuencias Directas

Con la aprobación de estas bases se consolidan las novedades legislativas que inició el Decreto 231/2011 de Comunicación Audiovisual del País Vasco. Y en este sentido, se consolida:

• La adecuación de Euskadi a la nueva legislación surgida de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual
• La derogación de todo procedimiento en materia de comunicación social radiofónica.
• La implantación del nuevo sistema de licencias audiovisuales en lugar de concesiones administrativas.
• La no aplicación de la legislación de contratos públicos para las licencias de Radio FM.
• La aplicación del criterio de presencia previa en los diales vascos.


IV.- Publicación en la web institucional
.-
Según fuentes consultadas las bases estarán a disposición de los interesados en la web institucional del Gobierno Vasco durante unos días antes de la publicación oficial en el Boletín Oficial del País Vasco. Así se facilitará la máxima transparencia y el cumplimiento del deber de información por el ejecutivo. Una vez publicadas se contará con el plazo de 30 días naturales para poder presentar las solicitudes y la documentación correspondiente.


V.- Más del 32% de las licencias reservadas para emitir en euskera

De un total de 34 licencias a repartir, 11 quedarán reservadas a la emisión exclusiva en lengua euskera, lo que supone más del 32 % del total de las licencias a ofertar en Euskadi. En concreto, las frecuencias reservadas a la emisión en euskera son: 3 en Vitoria-Gasteiz, 2 de Bilbao, 2 en Donostia, 1 en Durango, 1 Gexto, 1 en Beasain, y 1 Legazpi. Los interesados en acudir a estas licencias deberán presentar una oferta con el compromiso de emitir exclusivamente en euskera.

Además esta oferta ha de ser sostenible y realista ya que, en caso contrario, no será tenida en cuenta como radio exclusivamente euskera.

Así se pretende crear un nuevo escenario audiovisual donde el euskera en los medios tenga más protagonismo en una sociedad que conoce cada vez más el idioma. Según el ejecutivo vasco, “con estas medidas se garantiza la presencia de medios de comunicación privados en ambas lenguas en todas las comarcas de Euskadi”.


VI.- 25 % de la programación musical en euskera.-

Las bases son claras para las radios musicales. De este modo, las emisoras musicales que quieran acogerse a la reserva del 100% en vasco, deberán garantizar, como mínimo, el 25% de canciones interpretadas en euskera.
Y esta particularidad deberá de respetarse en el horario comprendido entre las 7 y 13 horas, y las 16 y 20 horas.


VII.- Valoración del fomento de la cultura vasca en la programación.-

Igualmente el Gobierno Vasco valorará el bloque de contenidos basados en el fomento de los valores culturales de Euskadi, por lo que las ofertas de radio deberán incidir de forma precisa en este extremo situado de la parte de la propuesta de programación. En los proyectos que se presenten en frecuencias donde el castellano sea principal en las emisiones, el porcentaje en euskera también será puntuado conforme a las formulas establecidas en las bases.

Con este paso se cierra la adecuación de la legislación audiovisual radiofónica a los estándares normativos europeos y estatales. Ahora es cuestión de días la promulgación del concurso público para que las emisoras puedan regularizar su situación.

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Licencias FM Euskadi: Bases aprobadas

28.02.12 | 14:25. Archivado en Radiodifusión Sonora

El pasado 28 de febrero de 2012, el Gobierno Vasco ha aprobado el contenido de las bases correspondiente a las 34 licencias de comunicación radiofónica asignadas por el Plan Técnico de la Radio FM a Euskadi.

Las bases estarán a disposición de los interesados en la web institucional durante unos días antes de la publicación oficial en el Boletín Oficial del País Vasco. Una vez publicadas se contará con el plazo de 30 días naturales para poder presentar las solicitudes y la documentación correspondiente.

11 licencias reservadas para emitir en euskera

De un total de 34 licencias a repartir, 11 serán reservadas a la emisión exclusiva de euskera, lo que supone más de un 32 % del total de las licencias a ofertar en Euskadi. En concreto, las frecuencias reservadas a la emisión en euskara son: 3 en Vitoria Gasteiz, 2 de Bilbao, 2 en Donostia, 1 en Durango, 1 Gexto, 1 en Beasain, y 1 Legazpi. Los interesados en acudir a estas licencias deberán presentar una oferta con el compromiso de emitir exclusivamente en euskera, además esta oferta ha de ser sostenible y realista ya que, en caso contrario, quedará excluida.


25 % de la programación musical en euskera.-

También se aclara la participación de la programación musical ya que se exigirá el compromiso de que el 25% de las canciones sean interpretadas en euskera, dentro de la franja horaria de entre las 7 y las 13 horas, y entre las 16 y las 20 horas.

Así se ha puesto de manifiesto la noticia en http://diezromeomedia.blogspot.com/2012/02/el-consejo-de-gobierno-vasco-aprueba.html

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La presunción de inocencia choca con las sanciones de Radio y Televisión

27.02.12 | 19:54. Archivado en Concesiones de TDT

Varias CCAA se caracterizan por prodigarse bastante en sancionar a radios FM y operadores de TDT. Hablamos de Andalucía, Valencia, y Cataluña como las que más actividad contra las emisoras tienen. El último proceso sancionador en iniciarse ha sido el del pasado 15 de febrero de 2012 frente Zafra TV. La Junta de Extremadura le imputa la grave infracción de emitir sin título habilitante.

La finalidad es absolutamente incontestable ya que las administraciones públicas han de velar por el respeto al marco jurídico que se ha ido configurando durante estos últimos años. Pero en la mayoría de los expedientes sancionadores que se tramitan se hace notar la falta de transparencia en cuanto a las formas de obtener la información del presunto infractor.

Y una de las infracciones más numerosas cometidas por las CCAA es imputar las presuntas emisiones irregulares a una radio o televisión sin aplicar los medios tecnológicos adecuados que aseguren la verdadera autoría. En ocasiones las inspecciones son defectuosas e incompletas como consecuencia de la falta de pericia o la ausencia de medios materiales de los funcionarios de las CCAA.

Y ello compromete el derecho a la presunción de inocencia. Es decir: toda emisora de radio o televisión emite legalmente hasta que un grupo de pruebas planteadas demuestren fehacientemente, sin la menor sombra de duda, que no se ajustan a la legalidad.

El Tribunal Constitucional ha sido determinante en tal sentido y ha aseverado en la Sentencia núm. 40/2008, de 10 marzo (RTC\2008\40) que el derecho a la presunción de inocencia comporta:

(i) Que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada;

(ii) Que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia; y

(iii) Que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio.

Por eso, en estos últimos tiempos los Tribunales de Justicia no dudan en anular las sanciones impuestas por las CCAA si aprecian severas irregularidades en la tramitación de los expedientes sancionadores. Tal y como se puede leer en este enlace http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/10/diez-romeo-obtiene-la-anulacion.html la justicia es extremadamente beligerante con las sanciones que infrinjan el principio de la presunción de inocencia durante su tramitación.

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Licencias FM y TDT: los prolegómenos

27.02.12 | 00:27. Archivado en Concesiones de TDT

Con la inminente convocatoria de los concursos públicos para la adjudicación de licencias de radio FM en Euskadi y Navarra, radios, televisiones, periódicos y empresas de comunicación se mantienen expectantes para conocer el contenido de las bases legales. Por eso se hace necesario conocer cómo se gestan las licitaciones de radio y televisión y qué tramites se realizan para dar lugar a las bases que regulan el acceso a las licencias audiovisuales. Díez & Romeo ha hecho un análisis sobre ello.

Norma Marco de la CCAA

Todo comienza por la solicitud de adecuar la legislación autonómica audiovisual a la estatal y europea. Eso lo hace el órgano competente audiovisual de las CCAA. Muchas de ellas no tienen, a día de hoy, su normativa ajustada a la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual (LGCA) por eso están en trámite de hacerlo o punto de culminarlo.
Para ello, se hace necesario promulgar un Decreto General donde se articulen los parámetros básicos del desarrollo normativo audiovisual conforma a las particularidades de cada CCAA. Así lo han hecho últimamente Canarias (julio de 2010), Euskadi (noviembre de 2011) y Navarra (febrero de 2012).

Pero ¿cual es el proceso que precede a la publicación del dicho texto normativo? Con carácter general, lo primero que hace el ejecutivo de la CCAA es preparar un borrador de texto para presentarlo a las instancias correspondientes. Dos aspectos son importantes en estos procesos: (i) que el texto se someta al dictamen jurídico de los técnicos de la CCAA, y (ii) que se efectúe el trámite de audiencia para que los interesados (ciudadanos vinculados al sector) puedan manifestar su parecer.

No hay que olvidarse que estamos hablando de la regulación de los medios de comunicación como instrumento del ejercicio de la libertad de información y expresión. Y por esa sensibilidad constitucional se requiere un mínimo de rigurosidad al respecto.

Realizados las gestiones anteriores, el Gobierno publicará el texto final del Decreto Audiovisual en el boletín oficial de la CCAA y será eficaz con la entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

En ocasiones, se ha reclamado el texto normativo tenga rango de ley formal tramitada en el parlamento autonómico, como lo hiciera Andalucía, Valencia y Castilla La Mancha entre 2006 y 2007. Pero lo cierto es que las últimas CCAA que han regulado su escenario audiovisual se han decantado por la vía del Decreto sin necesidad de discusión en la cámara de representación popular.
La promulgación del Decreto suele ser la antesala de la convocatoria de los concursos públicos de licencias audiovisuales, de ahí que el sector se encuentra en una alerta continua a la espera de que salgan las licencias a licitación.

Las bases del concurso público

El paso siguiente a la publicación de los decretos audiovisuales es la convocatoria del concurso público de licencias. Para ello se crean unas bases reguladoras de todos los trámites de la licitación.
El proceso de elaboración de las bases se divide en tres fases: (i) la propuesta de borrador; (ii) el informe jurídico sobre su legalidad; y (iii) la aprobación final por la administración.

En primer lugar, la autoridad audiovisual elabora un borrador de bases para que las examine el cuerpo de abogados de la CCAA. Este documento anuncia el contenido que se prevé para las bases y se remite a los servicios jurídicos para su análisis.

En segundo lugar, los servicios jurídicos analizan cuidadosamente si el borrador de bases se ajusta a la legalidad audiovisual vigente. Una vez terminado el trabajo, realizan un informe sobre los aciertos y fallos que tiene el texto, proponiendo la corrección de los artículos defectuosos.

Finalmente, la administración de la CCAA realiza las correcciones plasmadas en el informe jurídico y procede a publicar el contenido final de las bases del concurso público.

Distintas actitudes en las CCAA

En el marco de los concursos públicos audiovisuales, cada CCAA ha convocado las licitaciones según ha entendido conveniente. Por ejemplo, en Castilla y León y Valencia se publicaron las bases del concurso de la Radio FM sin promulgar un Decreto previo adecuado a la nueva LGCA.
Sin embargo Canarias, País Vasco y Navarra decidieron adecuar su normativa a la nueva regulación antes de convocar sus concursos de licencias de radio FM.

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Licencias FM Navarra: Las fases del Concurso público

19.02.12 | 03:07. Archivado en Radiodifusión Sonora

El 13 de febrero de 2012 fue el día elegido para publicar el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra.

Analizado el Decreto, vemos que más del 40% de los artículos hacen alusión a la regulación de los concursos públicos a convocar por la Comunidad Autónoma. Es decir, de 39 artículos que contiene el texto, 16 regulan las pautas fundamentales a tener en cuenta por las autoridades y licitadores en la próxima licitación de la FM.

I.- La legislación aplicable.

Lo primero que se regula es el marco normativo competencial del concurso público. Y el proceso de concurrencia se regirá por (i) la Ley 7/2012 General de Comunicación Audiovisual; (ii) el mismo Decreto Foral; (iii) las bases que en su día se publiquen; y (iv) la legislación patrimonial de la Comunidad Foral de Navarra.

Como regla general, el concurso se convocará de oficio por el ejecutivo navarro, que deberá impulsar el procedimiento en todos sus trámites y resolución. No obstante, los propios ciudadanos interesados podrán solicitar la convocatoria si se dan los supuestos de los artículos 27.4 y 27.5 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual.

II.- El contenido mínimo de las bases.

El Decreto audiovisual de Navarra desgrana las líneas maestras de lo que recogerán las bases de la convocatoria.

De este modo, deja claro que el proceso deberá respetar los siguientes principios: (i) Publicidad, para que todos tengan conocimiento de las fases de la licitación; (ii) Transparencia, asegurando el cumplimiento de la legalidad vigente por las autoridades públicas; (iii) Concurrencia, para evitar que la Administración imponga condiciones restrictivas para el acceso al concurso; e (iv) Igualdad de oportunidades, contando los licitadores con las mismas facilidades en el tratamiento de sus ofertas.

El avance que hace el Decreto sobre las bases se plasma en su artículo 11, ya que determina que el contenido mínimo versará sobre:
a. Licencias a adjudicar, su ámbito territorial y las características técnicas.
b. Condiciones de prestación del servicio, reseñando las que sean esenciales.
c. Requisitos para obtener la licencia y forma de acreditarlos.
d. Plazo para presentar sus solicitudes, y el registro ante el que podrá presentarse.
e. Garantías que se pudieran exigir para responder de la solvencia de las solicitudes
f. Criterios de valoración y modo que se aplicarán.
g. Modelos de presentación de las solicitudes, y documentos que deban acompañarse.

III.- La valoración de las solicitudes.

Una de las cuestiones que preocupa a todos los interesados es cómo se valorará el proyecto de radio FM. Conocer las reglas de atribución de puntos es clave para enfocar la forma de presentar la oferta de emisora.
El Decreto Foral también desvela lo que las bases deben de contemplar en ese aspecto. Así, se regulan separadamente (i) los criterios de valoración, (ii) la Mesa de Valoración y (iii) la evaluación de los méritos de la oferta. Tres artículos se detienen en ello.

El artículo 12 enumera los criterios de valoración que deberán recoger las bases del concurso:
a. Viabilidad económica de la emisora.
b. Viabilidad técnica del proyecto.
c. Características de la programación.
d. Compromiso de no transmitir la licencia durante un período de 2 años
e. Emisión de programación en euskera.
f. La presencia previa en el área de cobertura para la que licitan.

Una vez fijados los criterios, el artículo 14 del Decreto establece la organización y funciones de la Mesa de valoración. Es decir, del órgano técnico que evaluará las proposiciones.
En este sentido, la Mesa estará compuesta por 5 miembros (como mínimo), entre los cuales habrá un Interventor y un Licenciado en Derecho. Las bases determinarán el lugar, día y hora en que se creará.

Las funciones principales de la Mesa de valoración son (i) la apreciación de la aptitud de los solicitantes, o sea si cumplen con los requisitos para ser titulares de licencias de radio y televisión; y (ii) el análisis de los proyectos de radio FM para asignar la puntuación debida.
En el segundo caso, la Mesa podrá recurrir a asesores externos que podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

IV.- La adjudicación
.

Tras la valoración de las ofertas de radio FM, la Mesa seleccionará a los candidatos con más puntuación según su entender. Una vez esto, el Gobierno de Navarra dictará una resolución de adjudicación con base a la selección formulada por la Mesa de valoración. Aunque se contempla la posibilidad de declararse desierto el concurso cuando ninguna de las solicitudes reúnan los requisitos exigidos.

El concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Pasados los 6 meses, los licitadores podrán entender desestimadas sus solicitudes.

La adjudicación definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y se notificará individualmente a los interesados. A partir de ahí se podrán presentar los recursos judiciales correspondientes.

Tras ello, se procederá a su formalización en documento administrativo, al que se incorporarán los compromisos asumidos por el licitador en su oferta, que será de obligado cumplimiento por el prestador del servicio.

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Licencias FM en Navarra: A vueltas con la innovación tecnológica

18.02.12 | 20:55. Archivado en Radiodifusión Sonora

Al igual que se abordara para Euskadi, Navarra mediante su Decreto Foral 5/2012 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece tres grandes bloques a evaluar: Propuesta de Programación, Propuesta Económica y Propuesta Tecnológica. De hecho, el artículo 12 vislumbra un total de 6 apartados.

Los recientes concursos públicos de licencias FM se ha visto como en el bloque relativo a la propuesta tecnológica (aquí denominado Características Técnicas del Proyecto) está cada vez más definido por la innovación. De hecho, en el último concurso público de Valencia, un tercio de la puntuación de la parte tecnológica (10 puntos sobre 30) se destinaba a la innovación tecnológica propuesta para la emisora de radio.
Aspectos como (i) el uso de la tecnología digital (RDS), (ii) la oferta de radio por Internet y (iii) el desarrollo de la web de la emisora son elementos técnicos que son muy tenidos en cuenta por las comisiones técnicas que evalúan los proyectos.

En Navarra, la Mesa de Valoración asignará la debida puntuación en función del grado de compromiso que asuma el licitador en cuanto al uso de las nuevas tecnologías. Igualmente, el aspirante a las licencias de radio FM tendrá que detallar en la oferta la propuesta de webs basadas en la creación de contenidos producidos y compartidos por los usuarios.

No se puede olvidar la importancia del sistema de almacenamiento digital del audio. A este respecto, la Mesa de Valoración atribuirá mayor puntuación a los proyectos que más detallen los medios que permitan disponer de todas las fuentes sonoras necesarias para la generación de la programación en los estudios.

Desde Diez & Romeo venimos realizando análisis de cada detalle a contemplar en el proyecto de emisora de radio FM. Y consideramos que la innovación tecnológica debe de ser perfectamente planteada para disponer de una oferta competitiva.

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Las claves legislativas de las emisoras comunitarias en España

18.02.12 | 14:06. Archivado en Radiodifusión Sonora

Euskadi y Navarra son las últimas CCAA que adoptado su normativa audiovisual a la nueva Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA). Los textos legales fueron publicados en los diarios oficiales de cada autonomía en noviembre del 2011 y en febrero de 2012 respectivamente.

Como característica común a las dos regulaciones destaca la fijación del régimen legal de los servicios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro. Es decir, tras plasmar el artículo 32 de la LGCA los principios básicos de esta clase de servicios, Euskadi y Navarra regulan las particularidades generales de las radios y televisiones comunitarias dentro de su ámbito geográfico de aplicación.
Por primera vez de la historia de la radiodifusión, tanto el Estado como ciertas CCAA, deciden dar cobertura normativa al denominado tercer sector una tipología de comunicación audiovisual. Un hito histórico pero insuficiente para los medios comunitarios.

I.- Falta de reserva de frecuencias destinadas a los medios comunitarios

Las legislaciones son claras al respecto ya que la prestación de este tipo de servicios requiere licencia previa. Y las licencias para medios comunitarios tan sólo se podrán obtener tras convocar el correspondiente concurso público por las CCAA.

Pero la LGCA condiciona la convocatoria de los concursos a la reserva previa de frecuencias efectuada por el Estado. Es decir, que si el Estado (Ministerio de Industria hasta que no se constitiye la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones) no ha reservado las oportunas frecuencias para la comunicación sin ánimo de lucro, no se puede convocar concurso público por las CCAA.

Numerosas radios y televisiones comunitarias han visto cómo sus solicitudes se estrellaban en la pasividad de las administraciones involucradas. Cuando acudían a su comunidad se les advierte que los concursos que vienen tan sólo son para radios comerciales, ya que el Estado no ha procedido a reservar las frecuencias destinadas a la comunicación audiovisual sin ánimo de lucro. Y cuando acuden al Ministerio de Industria se les dice que hasta que no haya una planificación de frecuencias para medios comunitarios en firme no hay nada que hacer.

Suerte que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya se ha pronunciado en contra de que los Estados mantengan una pasividad normativa en relación a la radiodifusión sonora y televisiva. Resulta contrario al interés general de proteger la libertad de las comunicaciones exigir la preceptiva licencia para emitir y no establecer los medios para acceder a dicha licencia. Por eso resulta difícil multar a las radios o televisiones comunitarias por ejercer un derecho que deliberadamente no ha sido regulado por las autoridades.

De ahí que, ante la cercanía de los concursos públicos para radios comerciales, los medios comunitarios reclamen un impulso para que (i) se planifiquen las frecuencias reservadas a las comunicaciones sin ánimo de lucro; y para que (ii) se publiquen las licitaciones para adjudicar las licencias destinadas al tercer sector.

Diez & Romeo ha quedido destacar las cuestiones más relevantes aplicables a los servicios de comunicacion audiovisual comunitarias sin ánimo de lucro

II.- Características legales de las emisiones del tercer sector en España

Tanto la LGCA como el proyecto de reglamento de servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro, establecen una normativa de mínimos que deben respetar las emisoras del tercer sector que pretendan acceder a las licencias.

En primer lugar se aborda quien puede gestionar el servicio. Esto es, entidades privadas declaradas sin ánimo de lucro. Con esto se excluye a los organismos públicos como las universidades. Y las características que deben de reunir son las siguientes:
I.- El objeto de la actividad satisfaga una finalidad de (i) atención a los distintos grupos sociales cubriendo sus necesidades sociales, culturales y comunicativas; o bien (ii) de fomento de la participación ciudadana y organización del tejido asociativo.
II.- Los contenidos deben emitirse en abierto y sin ningún tipo de comunicación comercial
III.- La entidad nunca debe dejar de tener la consideración legal de entidad sin ánimo de lucro.
IV.- La explotación del servicio ha de hacerse directamente y está prohibida la transmisión y alquiler de la licencia.
V.- Las entidades prestadoras deberán justificar la procedencia de sus fondos, así como el desglose de gastos e ingresos, si los hubiere.
VI.- Se debe superar un sistema de evaluación de la gestión financiera por la entidad y su memoria económica debe depositarse en un registro específico.
VII.- Los gastos de explotación anuales no podrán ser superiores a 100.000 euros para las televisiones comunitarias, y de 50.000 euros para las emisoras de radio sin ánimo de lucro.

En segundo lugar se detalla cómo se accede a las licencias y sus peculiaridades. Queda claro que tan sólo la superación de un concurso público permite adquirir la licencia a las emisoras del tercer sector. Con respecto al otorgamiento de las licencias:
I.- Las CCAA mediante concurso público deberán adjudicar las licencias, ofertando todas las frecuencias disponibles en la misma convocatoria.
II.- Si el Estado no ha reservado las oportunas frecuencias para la comunicación sin ánimo de lucro, no se puede convocar concurso público.
III.- En la convocatoria se especificarán las condiciones de la prestación del servicio
IV.- Cabe la posibilidad de uso compartido del canal de televisión o radiofónico

En relación a la participación en el concurso, se debe de cumplir con los siguientes parámetros.
I.- Ser entidad sin ánimo de lucro.
II.- No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en la legislación de contratos del sector público
III.- Plasmar el nombre por el que se va a dar a conocer a la audiencia
IV.- Proponer: (i) las características esenciales de la programación; (ii) el proyecto técnico de las instalaciones; y (iii) el plan de financiación del servicio
V.- Emitir la programación de acuerdo con las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad establecidas en la legislación audiovisual general y en la normativa sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Por último y en tercer lugar, se referencia las vicisitudes de las licencias sobre todo en cuanto a la resolución del concurso y la duración de las licencias. En este sentido, la dinámica se asemeja al régimen de las licencias de radio y televisión comercial:
I.- Las CCAA adjudicarán las licencias convocadas a las ofertas más ventajosas de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y transparencia.
II.- Una vez adjudicada la licencia, el Ministerio de Industria otorgará la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico, conforme a las características técnicas establecidas en la previa reserva de frecuencias.
III.- Las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual comunitaria sin ánimo de lucro se otorgarán por un plazo de 15 años. Serán renovables automáticamente por períodos iguales.

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Navarra publica su Decreto de Comunicación Audiovisual

13.02.12 | 21:34. Archivado en Noticias

Hoy se ha dado oficialidad a la nueva regulación del sector audiovisual en la Comunidad de Navarra, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 30, del Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra.


I.- El nuevo Decreto.

Desde la Consejería de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, del Gobierno de Navarra se da por cerrada la adecuación de la normativa audiovisual a la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual. Así, Navarra se convierte en la primera comunidad autónoma que se adapta en el 2012 a la nueva normativa audiovisual iniciada con la Directiva 2007/65/CE de Servicios de Comunicación Audiovisual del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre del 2007.

El Departamento que preside Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia, inició los trámites de elaboración del Decreto con la adopción del primer borrador que fue sometido a la fase de audiencia. Tras plantear las aclaraciones que se consideraron oportunas por todos los ciudadanos, colectivos y entidades, se produce la publicación oficial en la sección de Disposiciones Generales, para entrar en vigor el 14 de febrero de 2012.

El texto legal consta de 39 artículos estructurados en 6 capítulos donde se abordan aspectos como (i) el ámbito de aplicación; (ii) los aspectos procedimentales que caracterizan el sistema de títulos habilitantes para gestionar TDT y radio FM (Licencias y Comunicaciones Previas), (iii) los servicios de comunicación sin ánimo de lucro TDT y Radio; (iv) Régimen del Registro de Prestadores del Servicio de comunicación audiovisual de Navarra; (v) los Derechos de los usuarios y de los prestadores de servicios de Comunicación Audiovisual; y (vi) las claves fundamentales del ejercicio de la potestad sancionadora.


II.- Cristaliza la adecuación a la nueva legislación

Tal y como se adelantaba en el proyecto, el objetivo del Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra, es la de adecuar la legislación de Navarra al nuevo régimen jurídico instaurado con la promulgación de la Ley, 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

Como recientemente ha ocurrido con Galicia, Castilla y León y Euskadi, Navarra se adhiere a esta nueva configuración normativa del sector audiovisual. A partir de ahora la regulación Foral estará presidida por cuatro pilares de capital relevancia.

1.- Liberalización del sector audiovisual.
Se produce una modulación en el régimen de los servicios de comunicación audiovisual de carácter comercial y comunitario, dado que pasan de ser servicios públicos esenciales a servicios de interés general prestados en régimen de libre concurrencia.

2.- Los concursos públicos sólo para licencias que usen el espectro
El advenimiento del Decreto Foral 5/2012 trae consigo la limitación de la exigencia de concursos públicos para obtener las habilitaciones, puesto que tan sólo aquellas actividades audiovisuales que requieran la utilización de las ondas hertzianas serán objeto de licitación. Todas las demás tan sólo precisarán una comunicación previa.

3.- Modificación de la vigencia de las licencias: 15 años
La nueva vigencia temporal de las licencias audiovisuales navarras cambia sustancialmente, ya que a tenor del nuevo Decreto tendrán una duración de 15 años, en lugar de los 10 anteriores.

4.- No aplicación de Legislación de Contratos Públicos.
Al igual que en el resto de CCAA que han adaptado su régimen audiovisual, Navarra no aplicará la legislación de contratos del Sector Público a los concursos de licencias de Radio FM y TDT que se convoquen. Desde ahora el Decreto Foral, la Ley General de Comunicación Audiovisual y la Ley del Patrimonio de Navarra serán los hitos a tener en cuenta para la interpretación del desarrollo de las nuevas licencias.

5.- Más capacidad de transmitir licencias
Otra de las características de la liberalización es la mayor disponibilidad para que los titulares de las licencias en Navarra las puedan vender o alquilar una vez transcurridos 2 años. En este sentido la autorización ya no es discrecional sino reglada. Es decir, si cumples con los requisitos, la administración no se puede negar.


III.- Contenido de las bases en los próximos concursos

El otorgamiento de las nuevas licencias audiovisuales queda precisado con cierto detalle en la norma recientemente publicada. El Decreto ya avanza los elementos que han de recoger las bases rectoras de los próximos concursos de TDT y Radio FM. Y en este sentido, los pliegos deben mencionar: el número de licencias que vayan a otorgarse, las condiciones de prestación del servicio, la documentación acreditativa de los requisitos y de la capacidad jurídica, los criterios de valoración y la composición de la Mesa de Valoración.
El plazo que tendrán los solicitantes para preparar las solicitudes y toda la documentación no queda determinado en el Decreto Foral, pero sí el tiempo que se darán las autoridades en el caso de observar algún defecto: 5 días (artículo 15 del Decreto)


IV.- Criterios de Valoración

La nueva normativa de Navarra determina claramente las pautas que servirán para valorar los proyectos que se presenten a las nuevas licencias de TDT y de radio FM que salgan en las futuras convocatorias. En este sentido, el artículo 12 es bastante clarificador ya que establece los seis bloques que se valorarán en los concursos públicos: a) Viabilidad económica de la emisora, b) Características técnicas del proyecto, c) Características de la emisión y programación, d) Compromiso de no transmitir la licencia durante un período de tiempo superior al legalmente establecido, e) Emisión de programación en vascuence, y f) las particularidades del acceso de emisoras que no tuviesen licencia concedida en el área de cobertura para la que licitan.
Aunque son términos generales, los criterios se asemejan mucho a lo establecido en las bases y normativa de numerosas CCAA que ya han sacado a concurso sus licencias audiovisuales con la nueva LGCA
Con el Decreto se contempla la creación del Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Navarra regulado en los artículos 26 a 32 de la legislación. El Registro se divide en varias secciones.


V.- Fomento de la participación ciudadana

La participación de los usuarios en el control de los contenidos audiovisuales cobra verdadera importancia en el nuevo Decreto, con la creación de la Oficina de Defensa de la Audiencia. En su seno cualquier ciudadano o empresa podrá comprobar que los contenidos audiovisuales se adecuan a la legislación vigente o a los códigos de autorregulación. Y para ello se articulará un servicio para recoger y tramitar las consultas, sugerencias y quejas.
De este modo se da al ciudadano un papel más activo en relación al control de los contenidos emitidos, puesto que el Decreto no sólo deja a las autoridades las labores de comprobación de la legalidad de la programación.


VI.- Se deroga toda la legislación anterior

Esta nueva configuración elimina la toda la normativa previa existente del sector audiovisual Navarro. En concreto queda derogado el Decreto Foral 336/1997, de 10 de noviembre, por el que se regula la concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Foral de Navarra.

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Comparativa de los proyectos de radio FM

13.02.12 | 03:47. Archivado en Radiodifusión Sonora

Por todos es conocido que las decisiones de las comisiones técnicas en la adjudicación de licencias de radio FM y TDT son impugnables en la vía judicial. Numerosos son los procesos judiciales que generan el otorgamiento de licencias audiovisuales en las distintas CCAA. De ahí que la intervención de letrados expertos en la materia sea determinante a la hora de verificar si la Mesa de Contratación ha puntuado las ofertas conforme a los criterios establecidos en las bases.

Tras más de 12 años litigando en la contratación pública audiovisual, resulta muy fácil identificar cómo se han realizado los informes técnicos que hacen las autoridades evaluadoras. Si se han contrastado debidamente los diferentes proyectos que van a una misma licencia, si proyectos con una programación similar son puntuados de forma diferenciada, o si planes tecnológicos idénticos reciben una valoración distinta. Eso es lo que los letrados analizan.

La comparación de los proyectos de Radio FM. Acto necesario
En ocasiones, la defensa jurídica se centra sobre la protección de la adjudicación ante impugnaciones planteadas por los que no obtuvieron licencias. Aquí hay que entrar a conocer el contenido de los proyectos de los que afirman tener derecho a la concesión, y compararlos con las ofertas de los ganadores. Se evalúan todos los parámetros y se le explica al Tribunal los méritos que justifican la adjudicación.

Pero también hay casos en que la defensa judicial se centra sobre los que no han obtenido la adjudicación en el concurso público. Para defender un caso como así, lo primero que se ha de analizar es si el reclamante presentó un proyecto de radio FM competitivo. Sólo en ese caso se inicia la estrategia de representación judicial.

Y ¿en qué consiste? En analizar tres aspectos fundamentales:
• Si la administración cumplió correctamente la legislación y las bases del concurso
• Si la valoración fue respetuosa con los principios de transparencia, publicidad y no discriminación.
• Y si la licencia fue justamente adjudicada.

Para ello, el Tribunal que enjuicia el caso manda el expediente y todos los proyectos que han presentado todos los licitadores a los reclamantes para que puedan analizar su contenido. En este caso los letrados, auxiliados de técnicos, comparan el contenido material de las ofertas.

De este modo se puede conocer las distintas formas de trabajar de las consultoras que se dedican a redactar ofertas de radio FM. Y como suelen representar a los mismos clientes en diferentes CCAA, el contenido sustancial se repite en todas las convocatorias.

Comparativa sobre los proyectos que presentan las consultoras
Con motivo del Día Internacional de la Radio, se hará público un profundo análisis del planteamiento y extensión de las ofertas de radio FM presentadas por las distintas empresas consultoras en mercado. En el análisis se ha puesto de manifiesto las perfecciones y las deficiencias en el tratamiento de los 3 bloques del sobre nº 2: Programación, propuesta económica y propuesta tecnológica.

Aspectos tan cruciales como: (i) los distintos enfoques que se dan; (ii) la intensidad de la participación de los expertos en cada parte; (iii) la redacción utilizada y (iv) la forma de plasmar los compromisos ante la administración, se han glosado en una Guía Práctica que se ha ido elaborando con el trabajo de estos años.

Ello será una herramienta muy útil a la hora de configurar las distintas estrategias en la presentación de solicitudes para licencias de radio FM.

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Nuevas licencias de radio en Euskadi

11.02.12 | 07:50. Archivado en Concesiones de TDT

Si en Navarra no se otorgan licencias desde 1998, en Euskadi el reparto no se produce desde el 9 de agosto de 1989. Tal y como se informa en este link http://elpais.com/diario/1989/08/10/sociedad/618703208_850215.html.
La friolera de 23 años sin pertrecho legal para muchas de las emisoras que trabajan la radio para prestar un servicio asociado a la libertad de prensa a todos los vascos.

En la actualidad, el Gobierno Vasco ha comenzado a regular el sector conforme al nuevo ordenamiento nacido de la Ley General de Comunicación Audiovisual de 2010. De este modo, el pasado mes de noviembre, se aprobó el Decreto 231/2011 de Comunicación Audiovisual del País Vasco. En su seno se contempla la normativa marco que se aplicará a las bases de los concursos de licencias audiovisuales: TDT y Radio FM.

De ahí que el concurso público de licencias FM en Euskadi sea inminente. En él se adjudicarán 34 licencias de FM repartidas en 10 localidades distintas. Los números por provincias son los siguientes:

- 13 en Vizcaya: 6 en Bilbao, 4 en Getxo, 1 en Durango, Duranguesado y Guernika
- 11 en Guipúzcoa: 5 en Donostia, 3 en Beasain, 2 en Legazpia, y 1 en Azkoitia
- 10 en Álava: todas ellas en Vitoria.

Accede al mapa de licencias en http://youtu.be/R3p1FzpLoqE

Tras la presentación de solicitudes, se procederá a la valoración de las ofertas conforme a los criterios que determinen las bases legales y que se encuentran detallados de forma orientativa en el siguiente video http://youtu.be/xgKnIFUxX5I

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Concurso FM Navarra 2012

11.02.12 | 07:03. Archivado en Radiodifusión Sonora

Desde hace casi 14 años, la Comunidad Foral de Navarra no adjudica licencias para emisoras de radio FM. En concreto, en 1998 se produjo la última adjudicación de licencias de radiodifusión sonora (entonces concesiones), con una anulación judicial de 2 frecuencias por el TSJ de Navarra en el 2005, que posteriormente se volvería a repartirse.

Hoy día, a las puertas de la promulgación del nuevo Decreto Foral de Servicio de Comunicación Audiovisual el Gobierno de Navarra, se prevé la nueva convocatoria de un nuevo concurso público para la obtención de 44 licencias de radio FM en 15 localidades.

Las 44 licencias de radio FM previstas para Navarra vienen desglosadas de la siguiente forma:

a) Las previstas en el Plan Técnico Nacional de septiembre de 2006: 42 licencias, accede: http://diezromeo.com/es/media_press/dossiers/listado-de-licencias-fm-navarra

b) Y las declaradas desiertas en el pasado concurso de 1998: 2 licencias• Larraun
• Isaba

De este modo, todos los interesados podrán optar a las nuevas emisoras que próximamente se sacarán a licitación.

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Se crea la Comisión de seguimiento de la televisión conectada

10.02.12 | 03:48. Archivado en Concesiones de TDT

Con el advenimiento de los servicios de comunicación emergentes se hace necesario responder desde la legalidad a los nuevos retos derivados de los avances tecnológicos. Para ello, Diez & Romeo ha constituido la comisión técnica de seguimiento de la televisión conectada o también denominada televisión híbrida.

El nuevo escenario al que se enfrenta la legislación con las aplicaciones del estándar abierto HbbTV será la piedra angular que centre el grueso del trabajo de la comisión formada por 5 profesionales. 2 Abogados expertos en Derecho Audiovisual, 1 en Nuevas Tecnologías, 1 en Derecho Internacional y 1 en Derecho de la Competencia.

En las primeras convocatorias se profundizará en el análisis del obstáculo que supone la Televisión Conectada para las autoridades audiovisuales de regulación. El hecho de que en una misma pantalla cohabiten contenidos con distinto tratamiento legal, dado que serán accesibles desde cualquier lugar geográfico, requiere respuestas y soluciones jurídicas no sólo basadas en las inspecciones y sanciones. Todo ello una finalidad: la salvaguarda de los derechos de los menores y el respeto a la dignidad de las personas.

Igualmente se tratará la cuestión de la problemática que se plantea ante los entes reguladores de la competencia en los diferentes Estados. Se pretende analizar la tendencia a los acuerdos entre fabricantes y cadenas de televisión para beneficiar el acceso a determinados contenidos. Del mismo modo se incidirá en la posible aparición de los denominado wall gardens y su repercusión en el Derecho de la Competencia.

La comisión “Legal Hbb TV” iniciará su andadura en Madrid, el próximo lunes 13 de febrero, coincidiendo con el Día Internacional de La Radio. Allí se trazará la hoja de ruta y el marco competencial de las sesiones. También se determinará la forma de publicar las conclusiones de cada reunión.

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Miércoles, 30 de mayo

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