Con el nombramiento de los expertos que analizarán los proyectos de emisoras FM presentados, la Generalitat da un paso más hacia la adjudicación de las 31 licencias de comunicación radiofónica en la comunidad valenciana.
I.- Designación del Comité de Expertos.-
El pasado 26 de enero se publico en el DOCV el nombramiento de la comisión de expertos que valorará las casi 500 ofertas de radio FM que presentaron las 115 empresas admitidas.
El nombramiento se realizó por la Mesa de Licitación, en su sesión del pasado viernes, 20 de enero de 2012, al amparo de la base legal 9.4 del pliego. Esta cláusula permite al órgano técnico (Mesa de Licitación) designar a un grupo de especialistas (3 o más) para realizar el examen de las proposiciones.
II.- Miembros del Comité de Expertos.-
Las personas seleccionadas por la Mesa de Licitación para formar parte del Comité de Expertos son:
- Dª. Josefa García Pastor. Jefa del Servicio de Difusión de la Acción del Consell (adscrita a la Presidencia de la Generalitat). Por su perfil público todo indica que se encargará de la evaluación de la programación radiofónica (bloque de 35 puntos)
- D. Juan Navarro García. Jefe de Sección de Gestión Económica Presupuestaria (adscrito a la Conselleria de Presidencia). Por la naturaleza del cargo público que ocupa parece que se podría encargar de puntuar la propuesta económica (bloque de 35 puntos)
- D. Juan Antonio Sastre Doménech. Jefe del Servicio de Telecomunicaciones (adscrito a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública. En este caso, teniendo en cuenta el cargo se encargará de analizar la propuesta tecnológica (bloque de 30 puntos)
Uno de los puntos relevantes de esta decisión es que los 3 expertos son funcionarios públicos de la Generalitat. Es decir, no se ha designado a ninguna empresa privada para efectuar la valoración de las ofertas.
III.- Pautas a tener en cuenta.-
Desde ahora el Comité de Expertos iniciará la labor de valoración de los proyectos de Radio FM, debiendo de respetar las pautas básicas marcadas por la legislación vigente:
- El análisis de las ofertas ha ser atendiendo a los criterios fijados en el pliego.
- El resultado de las deliberaciones se ha de notificar a la Mesa de Licitación.
- La propuesta de adjudicación ha de ser motivada.
Según el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, el concurso para la adjudicación de las licencias deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses. No obstante, la Generalitat podría prorrogar el plazo tal y como se hiciera recientemente en Galicia.
IV.- Reglas en caso de empate técnico.-
Al haber un total de 115 empresas admitidas y cerca de 500 propuestas podría darse el caso de que en alguna localidad se produjera un empate técnico. Las bases legales del concurso público fijan unas normas para deshacer el equilibrio:
- Se adjudicará a la empresa con mayor puntuación en la propuesta económica
- De persistir el empate, se adjudicará a la mayor puntuación en la propuesta tecnológica
- De mantenerse el empate, se irá a la mejor puntuación en la programación
- Si persiste la igualdad, primará el numero de trabajadores minusválidos propuestos
- Finalmente, de mantenerse el empate se irá a sorteo en acto público.
Por todos es conocido que para preparar un buen proyecto de radio FM se debe de tratar con la máxima calidad los tres grandes bloques a evaluar: Propuesta de Programación, Propuesta Económica y Propuesta Tecnológica. De hecho, el artículo 10 del Decreto de Comunicación Audiovisual del País Vasco contempla entre otros estos tres apartados.
En las últimas convocatorias de licencias FM se ha visto como en el bloque relativo a la propuesta tecnológica está cada vez más impregnado por la innovación. De hecho, en el último concurso público de Valencia, un tercio de la puntuación de la parte tecnológica (10 puntos sobre 30) se destinaba a la innovación tecnológica propuesta para la emisora de radio.
Cuestiones como (i) el uso de la tecnología digital (RDS), (ii) la oferta de radio por Internet y (iii) el desarrollo de la web de la emisora son aspectos técnicos que son muy tenidos en cuenta por las comisiones técnicas que evalúan los proyectos.
En Euskadi, la Mesa de Valoración asignará la debida puntuación en función del grado de compromiso que asuma el licitador en cuanto al uso de las nuevas tecnologías. Igualmente, el aspirante a las licencias de radio FM tendrá que detallar en la oferta la propuesta de webs basadas en la creación de contenidos producidos y compartidos por los usuarios.
No se puede olvidar la importancia del sistema de almacenamiento digital del audio. A este respecto, la Mesa de Valoración atribuirá mayor puntuación a los proyectos que más detallen los medios que permitan disponer de todas las fuentes sonoras necesarias para la generación de la programación en los estudios.
Desde Diez & Romeo venimos realizando análisis de cada detalle a contemplar en el proyecto de emisora de radio FM. Y consideramos que la innovación tecnológica debe de ser perfectamente contemplada para disponer de una oferta competitiva
Por todos es conocido que para preparar un buen proyecto de radio FM se debe de tratar con la máxima calidad los tres grandes bloques a evaluar: Propuesta de Programación, Propuesta Económica y Propuesta Tecnológica. De hecho, el artículo 10 del Decreto de Comunicación Audiovisual del País Vasco contempla entre otros estos tres apartados.
En las últimas convocatorias de licencias FM se ha visto como en el bloque relativo a la propuesta tecnológica está cada vez más impregnado por la innovación. De hecho, en el último concurso público de Valencia, un tercio de la puntuación de la parte tecnológica (10 puntos sobre 30) se destinaba a la innovación tecnológica propuesta para la emisora de radio.
Cuestiones como (i) el uso de la tecnología digital (RDS), (ii) la oferta de radio por Internet y (iii) el desarrollo de la web de la emisora son aspectos técnicos que son muy tenidos en cuenta por las comisiones técnicas que evalúan los proyectos.
En Euskadi, la Mesa de Valoración asignará la debida puntuación en función del grado de compromiso que asuma el licitador en cuanto al uso de las nuevas tecnologías. Igualmente, el aspirante a las licencias de radio FM tendrá que detallar en la oferta la propuesta de webs basadas en la creación de contenidos producidos y compartidos por los usuarios.
No se puede olvidar la importancia del sistema de almacenamiento digital del audio. A este respecto, la Mesa de Valoración atribuirá mayor puntuación a los proyectos que más detallen los medios que permitan disponer de todas las fuentes sonoras necesarias para la generación de la programación en los estudios.
Desde Diez & Romeo venimos realizando análisis de cada detalle a contemplar en el proyecto de emisora de radio FM. Y consideramos que la innovación tecnológica debe de ser perfectamente contemplada para disponer de una oferta competitiva
El pasado lunes, 23 de enero de 2012, se procedió a la apertura de sobres nº 2 (Proyectos) en la Sala de Prensa del Palacio de Fuentehermosa, Calle Caballeros, número 9, de Valencia. El acto se inició a las 10:00 horas, con la mención pormenorizada de las licencias pedidas por cada licitador, y finalizó pasadas más de 4 horas. Con este trámite cumplió con el apartado 6 de la Resolución de 9 de noviembre de 2011, por la que se convocaba en concurso público para 31 licencias de radio FM.
La apertura de ofertas
Las cuestiones a tratar en este acto público se dividieron en cuatro grandes bloques y fueron las siguientes:
1.- Apertura de sobre informando del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores.
2.- Se dio trámite a los interesados para comprobar que los sobres se encontraban en idénticas condiciones en que fueron entregados
3.- Se leyó la lista de candidatos admitidos a la licitación
4.-Y se señalaron los candidatos rechazados y las causas de exclusión
Próximos trámites
Ahora comienzan las reuniones de la mesa de licitación para iniciar los trabajos de valoración de las distintas ofertas presentadas por las empresas admitidas (en total 115). De cada reunión se levantará el acta correspondiente con la finalidad de facilitar la transparencia. Así los siguientes pasos a dar por la Generalitat Valenciana serán los que a continuación se mencionan.
Análisis del contenido de los proyectos
Los 5 miembros de la mesa de licitación realizarán el análisis de los proyectos de radio conforme a los criterios de valoración de las bases:
Programación 35 puntos
Propuesta Económica 35 puntos
Propuesta Tecnológica 30 puntos
Durante su labor, se podrá solicitar un informe de valoración a un comité de 3 (o más) expertos designados por la propia Mesa. Todos sabremos quienes son los expertos porque se publicará en la web de la Consellería de la Presidencia.
Propuesta de adjudicación
Tras el análisis de todos los proyectos, la mesa de licitación formulará la Propuesta de Adjudicación. Es decir, se preseleccionará a los que hayan obtenido una mayor puntuación en los proyectos correspondientes a cada localidad.
En la propuesta de adjudicación se proponen unos candidatos concretos que sólo serán definitivamente seleccionados si cumplen los requisitos finales exigidos.
Presentación de requisitos finales
Los preseleccionados (no son adjudicatarios aún) deberán presentar, en el plazo de 15 días, la siguiente documentación:
1.- Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria
2.- Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Generalitat
3.- Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
4.- Estar dado de alta en el IAE en el epígrafe de Radiodifusión sonora; y al corriente de pago del impuesto salvo en caso de exención.
En el caso de que no lo hagan, perderán su condición y pasará al siguiente mejor valorado en la puntuación
Adjudicación definitiva
Cuando se haya comprobado que los preseleccionados cumplen los requisitos finales, el Consell dictará una resolución de adjudicación que se publicará en el DOCV y se notificará a todos los licitadores.
A las 10 horas del miercoles 23 de enero, tal y como establecían las bases legales, la Mesa de Licitación comenzó el acto de apertura del sobre nº 2 del concurso de radio FM en Valencia. Ello tuvo lugar en el Palacio de Fuentehermosa, sede de la Presidencia de la Generalitat Valenciana. Al acto asistieron numerosos medios de información e interesados en el proceso selectivo.
Los 5 miembros de la Mesa iniciaron el acto con la lectura de los licitadores presentados, un total de 121 solicitantes, con unas 500 solicitudes.
Tras ello, se paso a enumerar las 6 entidades excluidas y la causa de su rechazo. Acto seguido, quedaron finalmente definidas las entidades admitidas a la licitación: un total de 115.
Las capitales Valencia, Alicante y Castellón han sido las ciudades más concurridas, seguidas de Gandía y Alcoy. A partir de ahora, comienza la labor de análisis y valoración de las solicitudes de las 115 empresas. Este proceso es el más complejo para la Mesa de Licitación, dado que se trata de una labor técnica y jurídica al respecto.
Diez & Romeo, con 4 miembros, ha asistido personalmente en el acto en representación de sus clientes. Con la mayor brevedad se publicará el video a fin de que se pueda ser consultado por cualquier interesado.
Los datos.-
Empresas presentadas: 121
Excluidas: 6
Solicitantes cuyos proyectos serán analizados: 115
Numero aproximado de solicitudes: 500
Para ver el listado de admitidos
www.diezromeomedia.com
El 20 de enero, se hizo pública la declaración de Lamar Smith, presidente del Comité Judicial de la Cámara de Representantes, en la que justificaba el aplazamiento del análisis de la nueva legislación contra la piratería online. La razón: tomar en consideración las protestas de los críticos.
Revisar en enfoque del proyecto
En la comparecencia el congresista por Texas ha sido claro en el sentido de mantener los proyectos legislativos contra las descargas ilegales, aunque deberán ser revisados. De este modo afirmaba que "he oído de los críticos y me tomo en serio sus preocupaciones con respecto a la legislación propuesta para resolver el problema de la piratería en línea. Está claro que tenemos que revisar el enfoque sobre la mejor manera de abordar el problema de los ladrones extranjeros que roban y venden invenciones estadounidenses y de los productos”.
Es decir, se reconoce que la orientación en el análisis de la nueva legislación antipiratería online ha de ser más certera. Sobre todo en una mayor búsqueda de adecuación a la hora de evitar un escenario de incertidumbre. Incertidumbre para la industria y los internautas ya que se ha de definir bien que webs son legitimas para la compartición de contenidos.
El Congreso de los EEUU no se va a mantener pasivo
Está claro que a pesar del retraso en su tramitación, el proyecto SOPA y PIPA verán la luz finalmente. Será muy posible que con pequeños matices motivados por el clima contestatario en la red.
No obstante, Lamar Smith ha sido muy contundente al manifestar que "el problema de la piratería en línea es demasiado grande para ignorarlo. La industria estadounidense de propiedad intelectual proporciona 19 millones empleos bien remunerados y representa más del 60% de las exportaciones de EE.UU. El robo de propiedad intelectual de Estados Unidos cuesta a su economía más de $ 100 mil millones al año y ocasiona una pérdida de miles de empleos en Estados Unidos. El Congreso no puede mantenerse al margen y no hacer nada mientras los innovadores de América y creadores de empleo están bajo ataque.
La posición está muy clarificada: EEUU no va a permitir la pérdida de exportaciones y empleos vinculados con la industria de la propiedad intelectual. Ello nos da una idea de la contundencia con la que se va actuar, tras fijar con nitidez los parámetros de actuación.
Los robos online no serán tolerados
La operación Megaupload ha dejado clara las intenciones de los EEUU de asaetar duros golpes a las descargas ilegales. Como también es clarificador el mensaje del senador republicano al afirmar que "El robo de propiedad intelectual online de Estados Unidos no es diferente que el robo de productos en una tienda. Es ilegal y la ley se aplica tanto en la tienda y en internet”.
Se prima la aplicación severa de la ley contra la propiedad intelectual con independencia de cual sea el ámbito en donde se cometa la infracción: si el robo físico está penalizado también lo tiene que estar el digital.
Participación de las entidades del sector
Las entidades del sector objeto de regulación van a cobrar más protagonismo en la tramitación de la nueva legislación propuesta. Así, Lamar Smith manifiesta que "El Comité seguirá trabajando con los propietarios de los derechos de autor, las compañías de Internet, las instituciones financieras para desarrollar propuestas que luchar contra la piratería online y proteger la propiedad intelectual de Estados Unidos”.
Un especial efecto ha tenido la crítica mundial ante la novedosa reglamentación ya que claramente hace un guiño al sector, invitándole a exponer sus iniciativas. “Damos la bienvenida a la entrada de todas las organizaciones y los individuos que tienen una diferencia honesta de opinión sobre la mejor manera de abordar este problema generalizado. El Comité mantiene su compromiso de encontrar una solución al problema de la piratería en Internet que proteja la propiedad intelectual y la innovación estadounidense”.
Lo olvidado
Conviene reseñar que los proyectos de ley que se están tramitando también contemplan aspectos como la venta ilícita de medicamentos con receta por la red, el tráfico de partes de seguros de automóviles, la falsificación de productos peligrosos y la venta de material militar con el riesgo que ello significa.
El pasado viernes 13 de enero, el Consejo de Ministros hizo público un Informe elaborado por los Ministerios de la Presidencia y de Industria, Energía y Turismo, sobre el Anteproyecto la Ley modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual. En él se hace especial énfasis sobre la necesidad de flexibilizar la gestión del su servicio público de comunicación audiovisual. Es decir, de permitir a la iniciativa privada entrar de lleno en las televisiones autonómicas de carácter públicas.
I.- Razones esgrimidas
La actual crisis económica es el centro argumental de esta reforma innovadora. De hecho, el Informe indica que la coyuntura financiera actual precisa recortes del gasto público. Para ello, las administraciones públicas deberán mejorar su eficiencia dotándose de nuevos instrumentos para lograrlo. Y una de las medidas pasa por ahorrar el coste que supone a los contribuyentes el mantenimiento de las televisiones públicas. De ahí que se aconseje dar más libertad a las CCAA para decidir cómo gestionar sus canales autonómicos de televisión pública.
El Informe llama la atención en la necesidad de facilitar una mayor independencia a la hora de elegir el modo de gestión de las televisiones públicas. Así se contribuirá a la consolidación presupuestaria y el saneamiento de las cuentas públicas de las administraciones autonómicas.
La finalidad de la modificación que se aborda en el Anteproyecto es, por tanto, permitir que las CCAA puedan decidir el modo de gestión del espacio radioeléctrico que les haya sido reservado o que se les reserve. En consecuencia, los ejecutivos autonómicos podrán reservar a la gestión indirecta ciertos servicios de las televisiones autonómicas mediante el sistema de concesiones.
Resalta la Exposición de Motivos del Anteproyecto que “sólo así podrá conseguirse una mejora en la gestión de las mismas (Televisiones Públicas) con su consiguiente ahorro”.
II.- Claves de la Reforma de la Ley de Comunicación Audiovisual
El elemento más importante de la reforma es la entrada del sector privado en la gestión de las televisiones públicas autonómicas. Y ¿Cuáles son los mecanismos que permiten la participación de iniciativa privada?
Externalización de los informativos.-
El primero de los mecanismos contemplados es la posibilidad de externalizar los informativos. Ello que supone la implantación de un nuevo modelo de gestión de contenidos informativos, en el que se podría adjudicar a una productora, mediante concurso, la elaboración de toda o parte de la programación informativa y de actualidad. Aquí está la clave de la novedad, puesto que hasta la fecha se había permitido sacar a concurso la producción y realización de la programación de las televisiones públicas, excepto los informativos.
De hecho, el Anteproyecto de reforma elimina de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) el párrafo en el que se prohibía explícitamente a los entes "ceder a terceros la producción y edición de los programas informativos”. De este modo, se adjudicará la elaboración de los informativos a un agente externo a la administración autonómica.
La Ley que reforma de la LGCA resolverá la forma de controlar el buen fin de los informativos elaborados por la productora adjudicataria de la concesión. Igualmente se determinará el sistema de adjudicación: a un agente por varios años o a diversas empresas con carácter anula a raíz de la aprobación de los presupuestos.
Fin del deber de producción propia.-
El segundo de los instrumentos se basa en eliminar la obligación de que la mayoría de la programación de las televisiones públicas sea de producción propia. Con esto se abrirá un abanico de posibilidades para el sector privado de relevante consideración que favorecerá el ahorro presupuesto público.
Así, con la reforma se eliminarán los párrafos de la LGCA relacionados con la obligación de los entes públicos a impulsar la producción propia de su programación "de forma que ésta abarque la mayoría de los programas difundidos en las cadenas generalistas".
Necesidad de modificar más legislación para extenderse a TVE
La forma en se ha plasmado los 2 grandes mecanismos que protagonizan la reforma de la LGCA: (i) Externalización de los informativos y (ii) Fin del deber de producción propia, podría dar a entender que también afecta a TVE. No obstante, el funcionamiento de la cadena pública estatal está regulado por un conjunto de leyes, entre ellas la Ley de Radio y la Televisión de Titularidad Estatal y la Ley de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, que aseguran su gestión pública, y que no han sido modificadas. Por eso, sería necesario reformar estos dos textos normativos para que afecte a TVE.
Una de las cuestiones de máxima importancia a la hora de preparar el proyecto para el concurso de radio FM en Euskadi es la adecuación a los criterios lingüísticos fijados para cada ámbito territorial.
De este modo, tal y como se desprende del artículo 9 del Decreto 231/2011 sobre la Comunicación Audiovisual, la oferta de contenidos deberá promover el uso del euskera como lengua preferente de emisión en determinadas zonas de servicio.
Para fomentar el euskera se han fijado 2 criterios importantes. Uno de naturaleza poblacional, y otro vinculado con el número de las licencias a otorgar en cada localidad.
En concreto, se reserva para la emisión íntegra en euskera, al menos, 1/3 de las licencias en una población si se reúnen los siguientes requisitos: (i) que supere los 100.000 habitantes; y (ii) que las licencias a adjudicar en esa localidad sean al menos 3.
Para las localidades menores, se reservará para la emisión en euskera, al menos, una licencia cuando: (i) la población sea inferior a 100.000 habitantes; y (ii) el número de licencias a adjudicar sean 2 o más.
No obstante, el texto legal deja claro que sino se presentan ofertas en euskera no surtirán efecto las reservas. Incluso si se propone emitir en euskera sin cumplir los umbrales que se establezcan en las bases legales, no tendrá en cuenta.
Al margen de lo anterior ¿Cuales podrían ser los parámetros relacionados con la singularidad lingüística del País Vasco? Es decir, ¿como se compatibilizar una óptima las emisiones en castellano y euskera?
Todo apunta a que las referencias al índice de personas bilingües se aplicarán conforme a los últimos datos hechos públicos por Eustat. Así, para cualquier cálculo de puntos a asignar se estará a las personas que aparezcan como bilingües en los Municipios planificados en la correspondiente zona de servicio
Con carácter general, el porcentaje de emisiones en euskera podría ser equivalente al índice de bilingües de la correspondiente zona de servicio.
No resulta difícil encontrar en las bases un porcentaje mínimo del tiempo de programación en euskera, sea cual sea el índice sociolingüístico de la demarcación.
También se detallará la banda horaria dentro de la cual se fijen las emisiones en euskera, repartida proporcional y equilibradamente entre las distintas franjas horarias de emisión.
El pasado 31 de diciembre, se publicó en el BOE, el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual. En dicho texto se desarrollan los órganos, trámites y procedimientos de las 2 secciones que conforman la Comisión de la Propiedad Intelectual (CPI).
1.- Las dos secciones de la CPI.-
En concreto las diferencias estriban en su ámbito de actuación:
Así, la Sección Primera, ejercerá las siguientes funciones:
-De Mediación, colaborando en las negociaciones en la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, y en materia de emisión de radiodifusión
-De Arbitraje: Da solución a conflictos entre las entidades de gestión, los titulares de derechos, las asociaciones de usuarios, las entidades de radiodifusión o distribución.
-De Arbitraje para fijar una cantidad sustitutoria de las tarifas generales.
Esto será así siempre que las partes se sometan voluntariamente, tanto en el caso de Mediación como de Arbitraje
Por otro lado, la Sección Segunda.
Fundamenta su creación y actuación en aquellos casos de vulneración de los derechos de propiedad intelectual, cuando una web actúe con ánimo de lucro, o haya causado o pueda causar daños patrimoniales. La CPI podrá adoptar medidas para la interrupción de esta infracción de derechos de derechos de autor (paralización o cierre de web), mediante la autorización judicial.
2.-Organo mixto: administrativo y judicial
La CPI es un órgano colegiado, de ámbito nacional, creado en el seno del Ministerio de Cultura. Pero no forma parte de la estructura orgánica del Ministerio de Cultura.
Se trata de un órgano de naturaleza mixta, administrativo y judicial, y requiere la intervención del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo para garantizar los derechos fundamentales de las partes.
El procedimiento establecido se dirige contra las web que: (i) vulneren los derechos de propiedad intelectual; (ii) actúen con ánimo de lucro; y (iii) causen daños económicos a los titulares del derecho de autor. Para ello la Sección Segunda podrá acordar la suspensión de la web o la retirada de los contenidos digitales que vulneren los derechos.
3.- Finalidad de las secciones de la CPI
Se ha desarrollado la Sección Primera para que sea un instrumento de resolución de conflictos extrajudicialmente. De este modo las pugnas sobre derechos de la propiedad intelectual quedarán fuera de los largos plazos judiciales. La única cuestión es que los interesados en conflicto deberán aceptar voluntariamente el sometimiento al proceso de Mediación o de Arbitraje.
En cuanto a la Sección Segunda, su principal objetivo es la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por parte de las web. Para ello, se establece un procedimiento basado en la rapidez de actuación con el objeto evitar daños en los derechos vulnerados.
Con esta guía Diez & Romeo pretende facilitar la información de los nuevos cambios legales relativos a la cuestión de las infracciones de los derechos de autor online.
El pasado 19 de diciembre de 2011, se hizo público en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el acuerdo de 27 de octubre por el que se transforman las concesiones de emisoras de Radio FM y TDT en licencias audiovisuales.
I.- El origen de la transformación
La transformación de los títulos habilitantes en licencias deriva de la exigencia establecida en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
En su contenido se establece que las emisoras debían de solicitar la transformación en el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de la Ley Audiovisual. Así se hizo por todas las concesionarias de Madrid.
Tras ello, el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, ha dictado la resolución por la que se convierten las concesiones en licencias. Con este paso se avanza en la adecuación del sistema administrativo de habilitaciones a la nueva regulación audiovisual.
De este modo, la Comunidad de Madrid (CAM) hace efectivas las solicitudes realizadas en su día por los concesionarios, ahora convertidos en licenciatarios.
II.- Contenido del acuerdo
El acuerdo de la autoridad audiovisual se estructura en 4 grandes bloques:
(i) Transformar en licencia todas las concesiones vigentes de emisoras de radio FM, en el ámbito de la CAM.
(ii) Transformar en licencia todas las concesiones de TDT Local y Autonómica, en el ámbito de la CAM.
(iii) Determinar que plazo de concesión de las licencias será de quince años contados a partir de la publicación de este Acuerdo.
(iv) Inscribir las nuevas licencias en el Registro correspondiente.
Con estos cuatro pronunciamientos se dota a todo el parque televisivo y radiofónico de la Comunidad de Madrid de la correspondiente efectividad jurídica. Esto significa que finaliza el período de transitoriedad iniciado con la presentación de las solicitudes de transformación.
Por otro lado, resulta importante reseñar que el acuerdo refleja expresamente la digitalización de los servicios de radio y televisión. Por eso se ha hecho mención a la explotación de la parte alícuota de los servicios adicionales asociados al canal múltiple del que forme parte.
III.- Consecuencias y repercusión
Este acuerdo de transformación da lugar, entre otros, a los siguientes efectos para los titulares de licencias audiovisuales:
1.- Se abandona el sometimiento a la legislación de contratación pública para pasar al régimen presidido por la Ley General de Comunicación Audiovisual.
Esto posibilita la eficacia en Madrid del advenimiento de la nueva concepción del servicio de televisión y de radio FM. Ya no es un servicio público esencial, sino un servicio de interés general prestado en régimen de libre competencia. Así, la autorización para los negocios jurídicos como la transmisión y arrendamiento de licencias tendrán un tratamiento jurídico más flexible.
2.- Se declara efectivo el período de vigencia de las nuevas licencias: de 10 a 15 años.
Desde el pasado 19 de diciembre, se puede decir que las habilitaciones de las radios y la TDT tienen un período de vigencia de 15 años. Tal y como declara la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual.
3.- Se inician los trámites para la posible devolución de los avales como ha ocurrido en varias CCAA.
La devolución de los avales es una cuestión que más preocupa a los operadores, ya que el nuevo régimen legal no contempla la exigencia de garantías para el mantenimiento de las licencias audiovisuales. Jurídicamente no resulta muy defendible, por eso muchas CCAA ya han devuelto los avales.
4.- Se entra en un nuevo régimen de contribución fiscal en materia audiovisual.
En este sentido, desde la CAM se remitirá a los titulares de las nuevas licencias dos tipos de tasas: (i) la referente a la prórroga de la habilitación y (ii) la correspondiente a la inscripción en el Registro de Prestadores
El próximo 7 de enero de 2012 entra en vigor el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva.
Con esta norma se pretende fijar unas reglas de uniforme aplicación a las empresas del sector audiovisual implicadas en salvaguardar los intereses de los telespectadores.
Para ello, el Reglamento determina el alcance de los derechos y obligaciones de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual cuando emiten en su programación mensajes publicitarios, autopromociones, telepromociones, patrocinios, así como distintas modalidades de mensajes publicitarios durante la retransmisión de acontecimientos deportivos.
Con reacciones de distinta naturaleza el texto normativo será una realidad a cumplir a partir del sábado 7 de enero de 2012. Y es que la satisfacción moderada por las asociaciones de telespectadores contrasta con el cierto descontento por algunas cadenas al endurecer la publicidad televisiva en los tiempos que corren. Sin embargo, los preceptos deberán ser acatados para evitar incurrir en infracciones (artículo 58.2, 58.6, 58.7, 58.8, entre otros de la Ley General de Comunicación Audiovisual) que pueden llegarse a sancionar con multas de 100.001 a 500.000 € (artículo 60 de la LGCA).
Por ello, se ha elaborado la primera guía práctica donde se plasman las claves de la nueva regulación de publicidad a través de los contenidos televisivos. Desde Diez & Romeo se pone a disposición de los medios y comunicadores un resumen somero de las cuestiones más importantes a tener en cuenta en el Reglamento.
Se aborda el régimen jurídico de los mensajes publicitarios que pueden realizar los prestadores de comunicación audiovisual. Igualmente se entra en las modalidades excluidas en el cómputo de los 12 minutos por hora de reloj, autopromociones, telepromociones y patrocinio. Se examinan aspectos como las locuciones verbales, la información no sujeta a límite temporal alguno y la relevancia de los programas con la finalidad de fomentar la participación de los telespectadores.
En definitiva, con la Guía de la Comunicación Comercial Televisiva se busca facilitar a los medios una herramienta que fije las claves para optimizar el tiempo destinado a las comunicaciones comerciales.
Con el fin de las ambigüedades que establecía la LGCA, los prestadores de comunicación audiovisual tendrán más claras sus estrategias para que la autopromoción, telepromoción y el patrocinio no se engloben dentro de los 12 minutos por hora de reloj reservados a los mensajes publicitarios.
El pasado 7 de diciembre de 2011, se publicó en el BOE, el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva. Por medio de este texto se precisaron algunas restricciones en cuanto a la publicidad comercial y que no quedaron suficientemente aclaradas en la ley. La regulación detallada de las (i) Autopromociones, (ii) Telepromociones y (iii) Patrocinio, entrará en vigor el próximo 7 de enero de 2012.
Para esa fecha, las cadenas televisivas tendrán que respetar la prohibición del patrocinio en informativos y reportajes de actualidad política o económica así como en los programas de investigación.
Ausencias en las telepromociones y el emplazamiento de series televisivas.-
Para la AUC (Asociación de Usuarios de la Comunicación) , este nuevo reglamento otorgará una mayor seguridad jurídica a anunciantes, cadenas y espectadores, dado que esclarece bastantes indeterminaciones contenidas en la ley. Entre ellas, el criterio para aplicar el límite de 12 minutos de publicidad por hora de reloj, los límites de la autopromoción o la forma de ubicar la publicidad en los eventos deportivos.
No obstante, en la cuestión de las telepromociones, el Reglamento se sitúa en el terreno de la ambigüedad si se confronta con la normativa comunitaria. Así, muchos mensajes que en España se consideren telepromociones (por durar más de 45 segundos) podrían ser considerados anuncios por la Comisión Europea.
El reglamento también ha sido criticado por la falta de clarificación regulatoria del emplazamiento de producto en las series televisivas. Ese supuesto se desarrollado nítidamente en otros países europeos conforme a las posibilidades que brinda la nueva Directiva de la Comunicación Audiovisual.
La Sentencia del TJUE, de 24 de noviembre de 2011, asunto C-281/09
El pasado 24 de noviembre se zanjó el proceso que enfrentó a España con la Comisión Europea por la errónea interpretación de la Directiva 89/552 que regula la prestación de servicios de comunicación audiovisual. De este modo, el Tribunal Europeo consideró no ajustado a Derecho la aplicación por el ejecutivo español de los conceptos de publirreportaje, telepromoción, anuncio publicitario de patrocinio y microespacio publicitario, según la cual no constituían “anuncios publicitarios” a efectos de la Directiva, sino “otras formas de publicidad”.
Ello permitía emplear limitaciones diferenciadas a su duración en antena, lo que daba lugar a la difusión de comunicaciones comerciales durante 17 minutos por hora. Algo intolerable por las autoridades europeas. Esta condena a España puede tener repercusiones importantes en el nuevo Reglamento, ya que muchas de las matizaciones incluidas en el fallo siguen siendo aplicables bajo la nueva Directiva 2010/13/UE, de 10 de marzo de 2010.
Por eso algunos expertos han afirmado “que el nuevo Reglamento se quedará cojo en origen”. Y esto es así porque “no incorpora los criterios de duración de la sentencia adecuadamente”. La prueba de ello es que en el artículo 9.1 del Reglamento, se afirma que “se considerará que la telepromoción tiene una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario siempre que supere los 45 segundos”. Del mismo modo el reglamento no limita la remisión la telepromoción, ni regula los mencionados publirreportajes que se mantienen sin definir en la Ley 7/2010 a pesar de ser citados.
Veremos que resultados tienen los procesos sancionadores incoados contra las cadenas de televisión que incumplan estos aspectos publicitarios
El artículo 10 del Decreto 231/2011, de 8 de noviembre, de Comunicación Audiovisual del País Vasco, fija los criterios de valoración que se aplicarán para la adjudicación de las futuras licencias de radio FM y TDT. A tenor de su contenido se puede observar que los candidatos deberán presentar un proyecto muy competitivo desde múltiples puntos de vista.
En efecto, el gobierno vasco va a primar con la máxima puntuación, a aquéllos proyectos (Sobre nº 2) que plasmen un planteamiento cualitativo en lo que respecta a (i) programación propuesta, (ii) viabilidad económica, (iii) propuesta tecnológica, (iv) aportación a la pluralidad de la oferta de emisoras, (v) Fomento del Empleo, (vi) emisiones en euskera; y (vii) experiencia previa de los licitadores.
Este análisis se ha efectuado conforme al contenido del Decreto Audiovisual de Euskadi y a la forma en que se procedió para adjudicar las últimas licencias de naturaleza audiovisual: la TDT del País Vasco. Con independencia de lo anterior, el estudio de todos los concursos de radio FM desde 1989 nos muestra que las diferentes administraciones públicas suelen utilizar los siguientes parámetros: Programación, Propuesta Económica y Propuesta Técnica. No obstante Euskadi recoge alguna puntualización más.
Propuesta de programación
Aquí se plasman los contenidos radiofónicos que distinguen la idiosincrasia de la emisora. Se suele estructurar en varios sub-apartados de valoración que, tras las indicaciones del Decreto, pueden coincidir con los siguientes puntos:
Programación local o de la zona de servicio: el municipio
Contenidos de ámbito de todo el País Vasco
Programas informativos, entretenimiento, deportivos, actualidad, educativos, musicales, sociales, etc…
Fomento de los valores culturales de Euskadi
Porcentaje de emisión en euskera.
Programación en exclusiva y de única emisión
Horas de Redifusión
Las administraciones suelen valorar estos criterios, con la ponderación correspondiente, atendiendo a las siguientes máximas:
Primacía de la programación de origen local y autonómico.
Fuerte apoyo a los contenidos de ámbito del País Vasco
La emisión de más de 12 horas diarias será positiva
Se barema el equilibrio del mix de programación: informar, formar y entretener
Fomento de valores culturales, históricos y sociales de Euskadi muy recomendable
Importancia de una parrilla sostenible según clasificación de las bases
Beneficia la programación exclusiva y de única emisión
Valoradas las emisiones en Euskera
Propuestas económicas y estructurales
Este es el segundo gran bloque del proyecto de emisora de radio FM que está directamente vinculado con los indicadores económicos de la oferta. En casi todas las CCAA se ha tenido en cuenta:
Plan de negocio de la oferta
Programa de inversiones
Análisis de mercado y particularización
Coherencia y alineamiento con las emisiones radiofónicas
Justificación de recursos financieros
Compromiso de no transmitir la licencia
Y la forma en que las distintas comisiones técnicas han asignado puntuación derivan de las siguientes pautas:
Importancia de la concreción de los datos financieros
Fortaleza de la sostenibilidad de la viabilidad financiera
Penalización de planteamientos descabellados
Solidez de los medios de gestión para sostenibilidad de la licencia a medio plazo
Instrumentos financieros adaptados a la zona de servicio
Atención al detalle de las partidas económicas de la emisora
Beneficia un planteamiento moderado acorde a la actualidad
Propuesta tecnológica
El tercer gran bloque de puntos a asignar siempre ha estado relacionado con el segmento técnico imprescindible para el funcionamiento de la emisora, y en los pliegos de bases de los concursos precedentes se han señalado los caracteres consistentes en:
Elementos de innovación Tecnológica
Plan de ejecución de obras e instalaciones
Estudios de Producción
Infraestructura de difusión
Minimización de impacto medioambiental
Calidad de la prestación del servicio
Los informes técnicos que hemos estudiados en las convocatorias previas desvelan que los valoradores tienen muy en cuenta:
La concreción de los aspectos tecnológicos
La firmeza de los plazos para la puesta en marcha de la emisora
El detalle de la red de transporte y de difusión
La utilización de medios innovadores, RDS, emisión por internet, presencia en redes sociales o prestación de servicios TMC
El compromiso de compartición de infraestructuras, y el uso de energías renovables
Los compromisos de responsabilidad social corporativa
La aportación a la pluralidad de la oferta de emisoras
Resulta de mucha importancia que las futuras emisoras que consigan licencias guarden respeto por la normativa audiovisual que garantiza a los oyentes una oferta variada, por lo que será importante plasmar:
Los medios para garantizar el acceso plural a la oferta radiofónica en el ámbito territorial de la licencia.
El plan de ejecución de los instrumentos objetivados.
El compromiso con las diversas corrientes de opinión existentes
El respeto a los Derechos Fundamentales
En este caso los Consejos Audiovisuales han adoptado una línea de acción tendente a mantener la pluralidad de ofertas audiovisuales, televisivas y radiofónicas, por lo que se tendrá en cuenta por los valoradores la concreción de las medidas a adoptar y los compromisos para garantizar la diversidad que posibilita la libertad de prensa
El fomento de empleo
Este bloque suele fluctuar en los diversos pliegos de clausulas rectoras de las licitaciones de la FM ya que, en muchas ocasiones, suele estar incluida en la propuesta económica. En Euskadi el decreto la individualiza claramente, y se hace necesario referir lo que otras CCAA han exigido para puntuar:
Número de puestos de trabajo permanentes a adscribir por la emisora.
Puestos de trabajo temporal propuestos por la emisora
Trabajadores discapacitados ofertados en el proyecto.
Política integral de RRHH
Planes formativos previstos para el personal de la emisora
Las mesas de valoración de las distintas administraciones públicas han asignado puntuación sobre la base de los siguientes extremos:
La congruencia del número de puestos propuestos
La adecuación del empleo a la localidad
El detalle de los perfiles profesionales de cada miembro
La descripción de la organización prevista para iniciar emisiones
Lo realista de las previsiones de empleo.
El desglose de las acciones formativas para el personal
La emisión en euskera
El Decreto de Comunicación Audiovisual del País Vasco deja muy claro que se van a valorar los compromisos de emitir en euskera. De ahí que sea muy probable que se fije una formula aritmética que asignará una puntuación determinada en función del grado de euskera que se proponga. Habrá que esperar a que las bases determinen los detalles.
La experiencia de los licitadores
Sobre este bloque se ha escrito bastante desde Diez & Romeo, ya que el artículo 28. 3 de la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual obliga a las CCAA que incluyan como criterio a tener en cuenta en la adjudicación. De ahí que en las bases se puedan encontrar cuestiones vinculadas con:
Experiencia del licitador y sus accionistas en radio.
Experiencia en otros medios de comunicación.
Capacidad de gestionar la licencia: experiencia en programación, área comercial y técnica.
Licitador sin licencias FM en la localidad a la que aspira
Licitador sin licencias en Euskadi
En el trámite de análisis de los proyectos de radio FM, existen reglas de valoración que los miembros de la mesa de valoración no pueden eludir. Se trata de los parámetros plasmados en las bases de carácter imperativo para la administración convocante del concurso público de licencias FM en Euskadi.
Falta de garantía del servicio
Uno de los primeros criterios parte del supuesto en el que ninguna de las ofertas presentadas por los licitadores satisfaga las necesidades del servicio de radio FM en el País Vasco. A primera vista resulta algo complicado, pero no hay que olvidarse de 3 concursos públicos que quedaron desiertos alegando entre otras la falta de cumplimiento de las necesidades del servicio. Hablamos de los concursos de la TDT en Extremadura y Cantabria y el reciente concurso de radio FM en Valencia. En todos los casos se declaró desierto y se procedió a convocar uno nuevo. Eso sí, los licitantes tuvieron que estar en la incertidumbre durante bastante tiempo (4 años y medio en Valencia)
La regla de la ausencia de satisfacción de las necesidades se encuentra en el artículo 14 del Decreto, aunque lo somete a dos condicionantes: (i) que ninguna de las ofertas garantice el servicio; y (ii) que se declare expresamente por no alcanzar los umbrales mínimos de la puntuación.
Es decir, para que se el Gobierno Vasco dicte una resolución por la que el concurso se declare desierto todas y cada una de las ofertas de radio FM no deben alcanzar algunos de los umbrales en la puntuación mínima establecida por las bases.
Experiencia en base a otros pliegos
Desde el estudio profundo de innumerables pliegos de clausulas administrativas, hemos visto como en los concursos de radio FM y TDT se fijaban una serie de umbrales mínimos para cada bloque de valoración. Si un proyecto no llegaba a uno de ellos quedaba descartado.
En Euskadi hay 7 apartados a baremar (Programación, Viabilidad Económica, Viabilidad tecnológica, Fomento del Empleo, Aportación a la pluralidad, emisión en Euskera, y experiencia previa). Así que se debe contemplar la posibilidad de que a cada criterio se le fije un umbral mínimo de puntuación de forma que, si no se alcanza a ese mínimo, el proyecto no será aspirante a una licencia. Otra posibilidad es que tan sólo se fijen umbrales mínimos a algunos criterios de valoración como Programación, propuesta Económica y Propuesta Tecnológica, por ser los más relevantes.
No alcanzar el mínimo en un criterio arrastra a los demás
Lo importante es que el proyecto de emisora de Radio FM esté bien armado para evitar que sean excluidos por no llegar al mínimo de puntuación en alguno de los criterios de valoración. Por tanto, no alcanzar el mínimo en un bloque (por ejemplo en la propuesta de programación) determina la imposibilidad de ser adjudicatario. Es decir, que arrastra al resto de las partes de la oferta, dado que a pesar de que la propuesta tecnológica esté perfecta, el candidato no podrá tener licencia por no superar un límite legal en el criterio de programación.
El Decreto 231/2011, creaba el nuevo Registro de Prestadores del País Vasco y se establecía la obligación de practicar la primera inscripción de oficio, en el plazo de 3 meses.
Como conocemos bien a las administraciones, no resulta sorpresivo que en algún momento se les pueda pasar un trámite puntual. No ocurre nada porque todos somos humanos.
No obstante, a los administrados siempre se les recomienda una conducta proactiva. En el caso, de la inscripción de oficio de los prestadores en el nuevo Registro del Servicio de Comunicación Audiovisual de Euskadi, resulta poco recomendable “esperar a que el Gobierno Vasco te diga algo”. Y esto es así dado que, ante una nueva normativa, siempre es mejor remitir un escrito donde conste la voluntad del operador TV y Radio solicitando que den cumplimiento al mandato de que le practiquen la inscripción. De este modo: (i) consta en al administración pública nuestra intención de cumplir la ley, a pesar de ser de oficio; y (ii) se nos impedirá cualquier sobresalto ente un eventual incumplimiento de la autoridad audiovisual competente.
Es decir, un administrado responsable jamás puede adoptar la concucta consistente en “no hagas nada, deja que la administración lo haga por ti”. Por eso, los medios deben de huir de iniciativas en la pasividad.
Es importante dejar claro que en las actuaciones de oficio de trascendencia (primera inscripción en el Registro de Prestadores de Euskadi), el administrado (i) no sólo no debe de quedar en una actitud expectante sino (ii) recordar a la administración que está dispuesto a cumplir la ley.
Miércoles, 30 de mayo
Antonio Pérez Henares
Bustamante, Arévalo y Pardo de S.
Miguel Ángel Violán
Jaime Rodriguez
Rolando Rodrich
Rafael Moreno Izquierdo
El Espacio del Dircom
José Antonio Piñero
Periodista Digital
Juan Luis Gámez Ortúzar
Antonio Jiménez