Audiovisual Legal

Entra en vigor el nuevo Decreto de Comunicación Audiovisual del País Vasco

23.11.11 | 22:14. Archivado en Noticias

Hoy se ha dado oficialidad a la nueva regulación del sector audiovisual en el País Vasco, mediante la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco número 222, del Decreto 231/2011, de 8 de noviembre, sobre la Comunicación Audiovisual.

Tras el inicio del proceso de tramitación de esta normativa, se llegó a un primer borrador que fue sometido a la fase de audiencia, donde los interesados pudieron plantear las aclaraciones que consideraron oportunas. Cumplidos todos los trámites, finalmente hoy se produce la publicación oficial en la sección del Departamento de Cultura del País Vasco.

El texto legal consta de 32 artículos estructurados en 6 capítulos donde se engloban aspectos como (i) el ámbito de aplicación; (ii) el sistema de títulos habilitantes para gestionar TDT y radio FM (Licencias y Comunicaciones Previas), (iii) los servicios de comunicación sin ánimo de lucro TDT y Radio; (iv) Control del cumplimiento de las obligaciones concesionales; (v) Régimen del Registro de Prestadores del Servicio de comunicación audiovisual de Euskadi; y el ejercicio de la potestad sancionadora.

Se materializa la adecuación a la nueva legislación

Tal y como se avanzaba en el proyecto, la finalidad del Decreto 231/2011, de 8 de noviembre, sobre la Comunicación Audiovisual, es la de adecuar la legislación de Euskadi al nuevo régimen jurídico instaurado con la promulgación de la Ley, 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

En esta nueva configuración normativa del sector audiovisual destacan cuatro consideraciones de capital importancia: (i) la liberalización de los servicios de comunicación audiovisual de carácter comercial y comunitario, dado que pasan de ser servicios públicos esenciales a convertirse en servicios de interés general prestados en régimen de libre concurrencia; (ii) la nueva vigencia temporal de las licencias audiovisuales vascas, que a tenor del nuevo decreto tendrán una duración de 15 años, en lugar de los 10 anteriores; (iii) La limitación de la exigencia de concursos públicos para obtener las habilitaciones, puesto que tan sólo aquellas actividades audiovisuales que requieran la utilización de las ondas hertzianas serán objeto de licitación; (iv) la ausencia de aplicabilidad de la Ley de Contratos del Sector Público, a los citados concursos para ser sustituida por la Ley Audiovisual y la Lay del patrimonio del País Vasco; y (v) la mayor flexibilización a la hora de vender o alquilar las licencias una vez transcurridos 2 años.

Contenido de las bases en los próximos concursos

El otorgamiento de las nuevas licencias audiovisuales queda precisado con cierto detalle en la norma recientemente publicada. El Decreto ya avanza los elementos que han de recoger las bases rectoras de los próximos concursos de TDT y Radio FM. Y en este sentido, los pliegos deben mencionar: el número de licencias que vayan a otorgarse, el número de licencias reservadas para la emisión íntegra en euskera, las condiciones de prestación del servicio, la documentación acreditativa de los requisitos y de la capacidad jurídica, los criterios de valoración y la composición de la Mesa de Valoración.

El plazo que tendrán los solicitantes para preparar las solicitudes y toda la documentación será de un mes desde la publicación de las bases, y en caso de observar algún defecto las autoridades concederán un plazo de 10 días (artículo 13 del Decreto)

Criterios de Valoración

La nueva normativa del País Vasco determina claramente las pautas que servirán para valorar los proyectos que se presenten a las nuevas licencias de TDT y de radio que salgan en las futuras convocatorias. En este sentido, el artículo 10 es bastante clarificador ya que establece los cinco bloques que se valorarán en los concursos públicos: a) Propuesta de programación, b) Propuestas económicas y estructurales, c) Propuesta tecnológica, d) Aportación a la pluralidad de la oferta de prestadores de comunicación audiovisual, e) Fomento del empleo y f) Compromiso de emisión de programación en euskera.

La valoración de la experiencia de los solicitantes será uno de los caballos de batalla de las nuevas convocatorias en Euskadi, por lo que las emisoras con presencia previa tendrán una ventaja considerable a la hora de ser evaluadas. Así lo exige el artículo 28.3 de la LGCA

Con el Decreto se contempla la creación del Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Euskadi regulado en los artículos 22 a 29 de la legislación. El Registro se divide en varias secciones: operadores de radio, de television y los sujetos al deber de comunicación previa.

Se deroga toda la legislación anterior

Esta nueva configuración elimina la toda la normativa previa existente del sector audiovisual vasco. De este modo, quedan derogados:

a) El Decreto 240/1986, de 11 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de concesión de emisoras de Radiodifusión en Ondas Métricas con Frecuencia Modulada.
b) El Decreto 138/1994, de 22 de marzo, por el que se establece el régimen de concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia para las Entidades Municipales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) El Decreto 190/2006, de 3 de octubre, por el que se regula el servicio de televisión local por ondas terrestres.

El fomento del Euskera

La utilización del euskera en los medios de comunicación queda garantizada en el artículo 9 del Decreto. Así, en los concursos para la adjudicación de licencias del servicio de comunicación televisiva se reservará, al menos, una licencia para la emisión íntegra en euskera en cada demarcación, siempre y cuando el número de licencias a adjudicar sea superior a 3.

En cuanto a los concursos para la adjudicación de licencias de radio FM, se reservará para la emisión íntegra en euskera, al menos, un tercio de las licencias en localidades con una población superior a 100.000 habitantes. Esto siempre y cuando el número de licencias a adjudicar sea superior a 2. Asimismo, se reservará para la emisión íntegra en euskera, al menos, una licencia en municipios con población inferior a 100.000 habitantes, siempre y cuando el número de licencias a adjudicar sea igual o superior a 2.

Las reservas mencionadas no surtirán efecto cuando no se presente ninguna oferta que contemple la emisión íntegra en euskera. Tampoco surtirán efecto las reservas citadas cuando las ofertas que contemplen la emisión íntegra en euskera no satisfagan las necesidades del servicio, de acuerdo con los umbrales que se establezcan en las bases.

Mayor seguridad en los nuevos concursos

Con el Decreto 231/2011, de 8 de noviembre, sobre la Comunicación Audiovisual, el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco da el último paso para el acceso a las nuevas licencias audiovisuales de TDT y Radio FM. Tan sólo habrá que esperar a que se publiquen las bases que rigen los concursos públicos cuyo contenido principal ya recoge el nuevo decreto.

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El nuevo Gobierno debe solventar el conflicto entre las radios y LPF

22.11.11 | 02:59. Archivado en Radiodifusión Sonora

Tras el resultado de las Elecciones Generales del pasado domingo, las radios privadas han recordado al presidente del PP, Mariano Rajoy, que antes de la campaña electoral dio su apoyo a las cadenas en el conflicto que mantienen con la Liga de Fútbol Profesional (LFP). Dicha pugna se inicia en el pasado mes de julio debido al canon que la patronal les quiere hacer pagar esta temporada por el derecho a retransmitir los partidos desde los estadios.

Ahora se espera que el nuevo Gobierno electo permita el ejercicio de la libertad de información a las emisoras de radio como se ha venido haciendo en décadas.

En últimas declaraciones, el secretario general de la Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC), Alfonso Ruiz de Assín, ha señalado que lo que esperan del nuevo Ejecutivo es que sea coherente con las declaraciones que realizó tanto Rajoy como el portavoz del PP, Esteban González Pons, "en el sentido de que iban a solucionar el problema de interpretación que podría haber con la Ley General Audiovisual".

De este modo, se espera que el nuevo Gobierno promueva una modificación de dicha ley para dejar claro que las radios no están obligadas a pagar un canon por el derecho de retransmitir desde los estadios los partidos de fútbol. Actualmente, la Ley Audiovisual establece que las televisiones deben pagar por ese derecho, pero no dice nada sobre las radios. Y desde la perspectiva jurídica encaja aquí el aforismo consistente en que todo lo que no está prohibido está permitido.

En cualquier caso las demandas que tanto RNE como la Cadena COPE han interpuesto ante los Tribunales de justicia cuestionando el proceder de la LPF seguirán su curso procedimental. En la actualidad se está a la espera de que se resuelva la medida cautelar consistente en que se facilite el acceso a los estadios solicitada por la emisora privada.

El portavoz de las radios confía en que el nuevo Gobierno pueda modificar la ley y aclarar esta situación "a la mayor brevedad posible". Ruiz de Assín habló con Rajoy la semana pasada para pedirle que "este sea uno de los asuntos que puedan resolverse cuanto antes, para acabar con el actual estado de tensión entre radio y fútbol".

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EEUU recrudece la guerra contra la piratería online

21.11.11 | 03:10. Archivado en Propiedad Intelectual

En España la Ley Sinde fue duramente criticada por muchos sectores de la sociedad incluyendo la comunidad de internet. La posibilidad de clausurar páginas web por una autoridad que no sea la judicial conlleva numerosos riesgos para el libre ejercicio de los derechos de la comunicación (libertad de expresión y libertad de información). El debate dio lugar a algunas modificaciones.

Ahora, Estados Unidos se ha planteado el firme propósito de eliminar todo atisbo de infracción a la propiedad intelectual de productos norteamericanos, ultimando la promulgación de una nueva ley. El texto normativo, que aún se encuentra en fase de tramitación, se denomina Stop Online Piracy Act (H.R. 3261).

El proyecto Stop Online Piracy Act (SOPA) verá la luz muy pronto y se constituye un elemento legislativo muy duro a la hora de posibilitar medidas de bloqueo y suspensión de las páginas web.
El presidente del Comité de Asuntos Judiciales de la Cámara de Representantes, Congresista republicano por Texas, Lamar Smith, realizaba la audiencia legislativa del SOPA el pasado miércoles, 16 de noviembre de 2011

El Stop Online Piracy Act
El SOPA pretende completar la Ley de propiedad intelectual de 2008 y Ley de Protección de la propiedad intelectual introducida a principios de este año. Según las manifestaciones de la audiencia legislativa del 16 de noviembre, “la propuesta refleja un compromiso para asegurar que la creación de innovaciones y de empleo asociado se hace con las herramientas necesarias para proteger la propiedad intelectual estadounidense de la falsificación y la piratería”.

El proyecto de ley contempla varias finalidades: (i) adecuar al nuevo escenario la legislación penal y civil; y fija como objetivo principal (i) regular las nuevas formas de protección de la Propiedad Intelectual; y (ii) ordenar la defensa de los empleos vinculados a los derechos de autor

En concreto, el SOPA (i) permite al Fiscal General solicitar medidas provisionales para suspender las páginas web extranjeras que defrauden, roben y vendan ilícitamente las innovaciones estadounidenses. Asimismo, el proyecto de ley (ii) incrementa las penas a los que trafiquen con medicamentos falsificados y con material militar. Todo ello porque no se puede permitir que se mantenga la exposición del riesgo a los civiles inocentes y soldados estadounidenses. Finalmente, con la nueva regulación (iii) se mejorará la coordinación entre las agencias de observancia de la Propiedad Intelectual en los EE.UU.

Las razones: una legislación insuficiente

El SOPA pretende la prevención de conductas delictivas que afectan al mercado productivo de los EEUU, lo que dará lugar a la protección de los consumidores estadounidenses. Pero esto hasta la fecha no era posible con la actual regulación. Así, mientras el Digital Millennium Copyright Act proporcionaba algo de alivio a los titulares de los derechos de autor frente a las vulneraciones, se ha percibido que tenía ciertas limitaciones.

En primer lugar, no se convierte en un remedio eficaz cuando una web fraudulenta con sede en el extranjero y operado con servidores extranjeros, como el PirateBay, es la 89a página más visitada en los EE.UU.

En segundo término, no protege a los propietarios de marcas ni a los consumidores de productos tan peligrosos como (i) los medicamentos (con receta) falsificados y (ii) los productos farmacéuticos mal etiquetados. En la actualidad se permite su dispensación en farmacias online.

En tercer lugar, la ley no controla los portales web que contribuyen al robo de propiedad intelectual a escala masiva.

Y, por último, no hace nada para castigar la financiación actividades ilícitas mediante ciertos intermediarios, como cita Lamar Smith, “algunos servicios de publicidad en Internet”.

De ahí que se instituya esta ley en la medida que “no podemos mantener un sistema que permite a los delincuentes desobedecer nuestras leyes y habilita la importación de bienes falsificados y pirateados a través de nuestras fronteras físicas”, manifestó Lamar Smith que añadió “Tampoco podemos dejar de tomar medidas eficaces y significativas cuando los delincuentes utilizan los resquicios que proporciona el uso de Internet”.

Daños a la economía estadounidense

El problema de la piratería por la red es de una gran envergadura en cuanto a los daños que produce a todos los sectores de la economía. Según palabras de Lamar Smith, “una encuesta reciente encontró que casi una cuarta parte del tráfico mundial de Internet infringe los derechos de autor”.

Muy gráfico es el estudio que concluyó que 43 sitios clasificados como 'piratería digital' generan 53.000 millones de visitas al año y que 26 sitios de venta de medicamentos falsificados que generan anualmente 51 millones de dólares en beneficios.

El presidente Comité Judicial en la audiencia sobre el SOPA ante estos datos afirmó que “en los Estados Unidos se producen la mayoría de la propiedad intelectual, nuestro país tiene mucho que perder si no somos capaces de resolver el problema de estos web sites sin escrúpulos”

Las pérdidas en la economía de EEUU por la piratería online superan los 100.000 millones de dólares al año y dan lugar a una pérdida de miles de puestos de trabajo que el legislador estadounidense no va a permitir.

Por eso parece que le SOPA se tramitará de una forma muy rápida ya que hay un amplio consenso en las filas de ambos partidos, Demócratas y Republicanos.

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Licencias radio FM Valencia: valoración de la propuesta económica

19.11.11 | 15:57. Archivado en Radiodifusión Sonora

I.- Las bases son la Ley entre las partes: Generalitat y licitadores

De todos es conocido que las bases que regulan el concurso de radio FM en Valencia han de ser acatadas sin titubeos por los participantes. De hecho, los Tribunales las consideran la “Ley del concurso”. Es decir, unas normas que se aplican especialmente tanto a las autoridades como a los licitadores que participan en el concurso. Por eso resulta obligado contar con un Letrado experto en Derecho Audiovisual que sepa interpretar correctamente el tenor literal de los preceptos del concurso.

Deteniéndonos en las bases, vemos como los artículos 9 y 10 determinan el contenido y la valoración del sobre nº 2 (oferta técnica). Esta se estructura en tres bloques:

1.- Propuesta de programación (35 puntos)
2.- Propuesta económica (35 puntos)
3.- Propuesta tecnológica (30 puntos)

La programación ya fue analizada en publicaciones anteriores, ver: http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/11/concurso-licencias-radio-valencia-la.html; y http://blogs.periodistadigital.com/jaimerodriguez.php/2011/11/19/licencias-de-radio-fm-analisis-de-la-val

II.- La propuesta económica

El segundo bloque de contenidos del proyecto de emisora de radio FM es el vinculado con los indicadores económicos de la oferta. Las bases lo denominan Propuesta Económica, y consta de tres grandes apartados divididos a su vez en secciones y subsecciones.

Desde el equipo de economistas de Diez & Romeo se han sometido los criterios financieros a diversos análisis para poder identificar los aspectos más relevantes a potenciar.

La Propuesta Económica es, al igual que la programación, el 35% de la puntuación (35 sobre 100 puntos). Por eso resulta de capital importancia abordarlo desde criterios de máxima profesionalidad.

En primer lugar, las ideas que han de presidir todo este apartado financiero son (i) la justificación debida; (ii) la sostenibilidad, y (iii) la coherencia de todos los datos que se aporten.

En segundo lugar hay que dejar claro la división conceptuar de este bloque:

1.- Solvencia y viabilidad económicas (de 0 a 15 puntos). Aquí se valorarán tres cuestiones: (i) el Programa de inversiones propuesto, con detalle de todas las partidas precisadas para la emisora; (ii) el Plan de negocio previsto para abordar el servicio de radiodifusión, igualmente detallado que demuestre una solvencia financiera coherente y sostenible; y (iii) los recursos financieros debidamente acreditados a emplear para dar cobertura a este sub-apartado.

2.- Empleo generado (de 0 a 15 puntos). Extremo vinculado con el fomento del empleo en el proyecto de emisora. Las cuestiones que se valorarán son: (i) creación de puestos fijos distribuidos en las distintas fases temporales de la licencia; (ii) la creación de puestos temporales; (iii) el porcentaje de trabajadores discapacitados a tener en cuenta o a contratar.

3.- Compromiso de no transmisión de la licencia (de 0 a 5 puntos). En este sub-apartado se valorará la intención de la emisora de no vender la licencia y su vocación de permanencia en el sector. La puntuación se otorgará en función del tiempo que dure el compromiso de no transmitir. 5 puntos si dura 15 años y así de forma decreciente a medida de una menos duración

Esto es una somera mención de lo que refleja el Informe Técnico elaborado por Diez & Romeo sobre la forma de valoración de los méritos propuestos.

Tambien se puede leer: http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/11/concurso-licencias-radio-valencia-la_19.html

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Licencias de Radio FM: análisis de la valoración de la programación

19.11.11 | 13:21. Archivado en Radiodifusión Sonora

La libertad de expresión y de información veráz ejercida a través de las emisoras de radio FM queda más asegurada cuando se tiene el respaldo de una licencia. Recientemente se ha publicado la convocatoria para que las emisoras puedan acceder a 31 licencias. Al ser un pliego legal, numerosos profesionales del derecho ya se han puesto a analizar el alcance y finalidad de la redacción jurídica.

Los especialistas de Diez & Romeo han realizado un estudio detallado de los criterios de valoración del pliego que regula el concurso de licencias de radio FM en Valencia. Las combinaciones empíricas para obtener el máximo de puntuación en los proyectos precisan de un análisis profundo de los puntos a otorgar.

I.- Desglose de los criterios de valoración.
Para ello se han desglosado los requisitos legales exigidos para fijar el contenido de las ofertas de conformidad con el artículo 10 de las bases. Así se estructuran en grandes bloques:
1.- Propuesta de programación (35 puntos)
2.- Propuesta económica (35 puntos)
3.- Propuesta tecnológica (30 puntos)

II.- Propuesta de programación
Pasamos en este apartado a analizar el apartado correspondiente a la Propuesta de programación, por ser la más compleja desde el punto de vista material.

La Propuesta de Programación es el 35% de la puntuación (35 sobre 100 puntos). Aquí se plasman los contenidos radiofónicos que distinguen la idiosincrasia de la emisora. Se estructura de la siguiente forma:

1.- Porcentaje de programación local. Puntuable desde 0 hasta 2,5 puntos.
2.- Porcentaje de programación regional valenciana: contenidos de carácter informativo, cultural, educativo, social, económico y deportivo que hagan referencia a la Comunidad autónoma, excepto la programación local. Valorable de 0 a 2,5 puntos
3.- Porcentaje de programación que fomenten los valores culturales de la Comunidad Valenciana: divulgación de las manifestaciones propias de la localidad en conexión con la comunidad autónoma. Importante la forma de cohesionar ambas proyecciones culturales. Se puntúa de 0 a 2,5 puntos
4.- Porcentaje semanal de informativos. Se valorará en función de las horas dedicadas a contenidos informativos. Puntuable de 0 a 5 puntos
5.- Porcentaje de programación en valenciano: contenidos en valenciano hasta un máximo del 50%. Se valora de 0 a 5 puntos. Salvo en Monforte del Cid, Villena, Segorbe, Requena y Utiel, donde no se valorará.
6.- Porcentaje de programación propia de carácter exclusivo. La emitida sólo por las emisoras de la solicitante. Puntuable de 0 a 5 puntos.
7.- Horario de emisión: Se recomienda proponer emisiones desde un mínimo de Emitir más de 12 horas diarias. Valorable de 0 a 2,5 puntos.
8.- Porcentaje de programación de única emisión: los programas que no sólo se emiten una sola vez, sin redifusión. Puntuable de 0 a 5 puntos.
9.- Pluralidad Informativa. Las nuevas iniciativas radiofónicas en la zona de cobertura de la licencia y la no presencia previa será valorada de 0 a 2,5 puntos.

Esta breve reseña se encuentra detallada en profundidad en el Informe Técnico elaborado por Diez & Romeo tras la promulgación de las bases del concurso para el otorgamiento de licencias de radio FM de valencia

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La importancia de Derecho en las emisoras de Radio FM

18.11.11 | 06:26. Archivado en Radiodifusión Sonora

El pasado 14 de noviembre se publicó el concurso de licencia de radio FM en la comunidad valenciana, lo que ha hecho que numerosas empresas se interesen las limitadas autorizaciones para gestionar emisoras que permitan la radiodifusión sonora de informaciones relevantes de las zonas de cobertura.

Con ello se multiplican los derechos de la comunicación (libertad de expresión y libertad de información veraz) a pesar de circunstancias tan negativas como (i) la coyuntura económica y (ii) el conflicto abierto entre emisoras y LPF por el acceso a los campos a cubrir los encuentros. Pero antes se debe pasar por un proceso selectivo que sancione la comunidad autónoma mediante la convocatoria pública de una licitación tal y como exige la Ley General de Comunicación Audiovisual.

Para ello se publican unas bases jurídicas que regulan las fases y los hitos a cumplir por todas las empresas vinculadas a los medios que pretendan la consecución de las licenciass en juego. Desde ahí se abren 2 posibilidades de enfocar la aproximación al pluralismo informativo:
(i) El enfoque exclusivamente técnico, que limita bastante las posibilidades de obtener licencias; y (ii) El enfoque jurídico-técnico, basado en una combinación entre el entorno legal y el entorno tecnológico, lo cual da a una mayor consecución de resultados favorables

La estructura del acceso a las concesiones están condicionadas al cumplimiento de normas de naturaleza jurídica, de forma que si no se respetan ningún técnico podrá evitar las consecuencias jurídicas. De hecho, las emisoras de radio ya han observado que el segundo artículo de las bases nos remite a 7 textos normativos y leyes estatales y autonómicas. Por eso, la presencia de abogados expertos en Derecho Audiovisual ha incrementado la plantilla de los medios de comunicación.

Otra la cuestión verdaderamente relevante es el conflicto entre las emisoras de radio y la Liga Profesional de futbol para lo cual los servicios jurídicos de ambos bandos están listos para presentar batalla en los Tribunales. RNE inició las hostilidades presentando una demanda el pasado 8 de noviembre a lo que le ha seguido la Cadena COPE, convirtiéndose en la primera emisora de radio privada que abre fuego frente a la LPF para reclamar la apertura de los campos de futbol.

Por eso la conclusión que se puede obtener es que la mejor forma de hacer frente(i) a los concursos de Radio y TDT y (ii) a los conflictos relacionados con los límites a la libertad de información es la combinación de equipo legal y técnico.

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Diez & Romeo analiza las convocatoria de la FM en Valencia

14.11.11 | 11:09. Archivado en Radiodifusión Sonora

En los últimos pliegos de bases rectoras de los concursos públicos para la adjudicación de licencias de radio FM, se ha primado con la máxima puntuación a aquéllos proyectos (Sobre nº 2) que plasmen un planteamiento de máxima calidad en lo que respecta a (i) programación propuesta, (ii) viabilidad económica, y (iii) viabilidad técnica.

Esto significa que la administración ya no beneficia proyectos realizados por una clase de técnicos. Ahora da prioridad a ofertas que respondan coherentemente a los 3 bloques de valoración. Es decir, a los proyectos que sean realizados por un equipo multidisciplinar compuesto, como mínimo, de 5 profesionales interrelacionados entre sí: Abogados expertos en Derecho Audiovisual, Ingenieros de Telecomunicaciones, Economistas y Sociólogos vinculados con los medios. Si a esto se les añaden los Licenciados en Comunicación Audiovisual (y Periodistas) en el grupo de trabajo, el proyecto de emisora de radio gozará, a priori, de la máxima puntuación.

La nueva Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual no busca que los proyectos queden en manos un único técnico. Sino que deben ser tratados por varios profesionales interrelacionados entre sí para ser lo más competitivos posible.

El equipo multidisciplinar que se encargue de elaborar el proyecto debe de seguirlo hasta el resultado final: si tiene el premio de la licencia también ha de evitar su pérdida por la vía judicial; en cambio, si no tiene el éxito esperado debe de tratar ganar la licencia neutralizando a los indebidamente premiados.

En el caso de la convocatoria de Valencia, se ve como en la Mesa de Evaluación (órgano que califica los proyectos) ha querido tener presente un Abogado, por lo que los candidatos deben de tener asesoramiento legal si quieren competir por las licencias.

De ahí que se fomente la conexión entre Abogado experto de Derecho Audiovisual, Ingeniero de Telecomunicaciones, Economista, Sociólogo y Licenciado en Comunicación Audiovisual. Un vínculo sólido, sobre el que pivota la columna vertebral de la adecuación de la emisora a los criterios de las bases. Con esta fórmula, no sólo se puede conseguir un proyecto técnico lo más competente posible sino, también, un proyecto defendible ante las instancias judiciales.

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Valencia convoca el concurso de la Radio FM

14.11.11 | 10:20. Archivado en Noticias

Hoy se ha hecho públicas las bases que rigen el concurso de 31 licencias de comunicación radiofónica en la Comunitat Valenciana, concretamente en el DOGV número 6650 del día de hoy. Entre los aspectos a tener en cuenta destacan los siguientes: (i) no se exigen garantías para participar; (ii) el plazo para presentar solicitudes finaliza el 16 de diciembre, a las 14:00 horas; y (iii) la adecuación de la convocatoria a las normas de la Ley 7/2010, de 31 de Abril, General de Comunicación Audiovisual.

La documentación deberá de ser presentada en 2 sobres: Sobre nº 1, donde constará la documentación administrativa y empresarial; y Sobre nº 2 donde se aporta el proyecto de emisora de radio que será evaluada.

Pero lo más importante es la estructura de los criterios de valoración, que se divide en los siguientes bloques:
1.- Propuesta tecnológica (30 puntos), estructurada en 3 apartados a valorar
2. Propuesta económica (35 puntos), dividida 3 apartados evaluables
3. Programación (35 puntos), distribuida en 7 apartados evaluables

Los proyectos deberán ser contener estos extremos para poder ser puntuados por la Mesa de Evaluación, que es el órgano que se encarga de realizar la valoración de las ofertas. Durante la tramitación del concurso los defectos que se perciban podrán ser subsanados en el plazo de 5 días.

La Mesa de Evaluación se constituirá a los 10 días desde que le plazo para presentar ofertas expire (16 de diciembre) y estará compuesta por: (i) el Presidente; (ii) Jefe de Servicio de Comunicación; (iii) Abogado de Generalitat; (iv) Interventor de la Generalitat; y (iv) Jefe del Servicio de Contratación.

El plazo para resolver el concurso es de 6 meses, y se podrá prorrogar de conformidad con a legislación vigente, transcurrido el cual se podrán entender desestimada las solicitudes.

http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/11/convocado-el-concurso-de-31-licencias.html

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Nuevo protocolo de negociación con SGAE y AGEDI para radios y televisiones

14.11.11 | 05:05. Archivado en Propiedad Intelectual

En los últimos años las reclamaciones de las entidades de gestión de derechos de la propiedad intelectual por retraso en el pago de las cuotas se han incrementado de forma abrumadora.
Las dificultades financieras actuales y el derrumbe de los contratos publicitarios han caído como una losa en los medios de comunicación. De ahí que los conflictos entre entidades de gestión y empresas obligadas al pago necesiten de un tratamiento distinto al acuñado hasta la fecha.

Nuevo protocolo de negociación.-

Desde Diez & Romeo se ha analizado la línea evolutiva del tratamiento de estos contenciosos y tras una serie de reuniones monográficas se ha acordado un nuevo marco de actuación totalmente adecuado al actual escenario.
Este nuevo protocolo de negociación fija unos parámetros de asesoramiento que van desde la fase previa de primeros contactos hasta la firma del acuerdo final que zanje la disputa con una total seguridad jurídica.
Vivimos en una época convulsa donde muchas emisoras buscan fórmulas de lo más diverso para garantizar la permanencia en el mercado audiovisual. Esto, unido a que, en la actualidad, los litigios no aseguran siempre el pago de la deuda, requiere de un esfuerzo mayor para garantizar la efectividad en las relaciones con las entidades de gestión.
La perspectiva proactiva, el espíritu conciliador y una vocación asertiva son algunos de los pilares que definen este enfoque a la hora de solucionar el conflicto. http://www.diezromeo.com/

Entidades de gestión con las que más se negocia.-

Las entidades de gestión con las que más se va a utilizar este protocolo de negociación recaudan los derechos pertenecientes a los siguientes colectivos:

Autores
- SGAE es la Sociedad General de Autores y Escritores y tiene los derechos de los autores y creadores de las obras. La web de SGAE es: http://www.sgae.es/

Productores
- EGEDA gestiona los derechos de los productores audiovisuales. Se deberá realizar el contrato con ellos en el caso de que se haga uso de televisores en el centro o monitores integrados en los que se vean contenidos televisivos o videos programados. Para mas información pueden visitar: http://www.egeda.es/
- AGEDI es la entidad de Gestión de los Derechos de Propiedad Intelectual de los Productores Fonográficos. Deben realizar el contrato con AGEDI todos aquellos que realicen uso de música en sus instalciones. Su página es: http://www.agedi-aie.com/

Intérpretes
- AIE es la sociedad que gestiona los derechos de intérpretes y ejecutantes de una obra, por ejemplo, los músicos o cantantes de una canción de la que no son los autores. Tienen acuerdos de acción conjunta con EGEDA y AGEDI por lo que no realizan directamente el cobro sino que lo hacen a través de éstas dos. Su web es: http://www.aie.es/
- AISGE gestiona los derechos de propiedad intelectual de los actores. Por lo tanto, está sujeto al pago el uso de todos aquellos materiales audiovisuales (películas y televisión) donde hagan aparición actores tanto si aparece sólo su voz, sólo su imagen o las dos cosas a la vez. Su página web es: http://www.aisge.es/

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Nueva decisión judicial en el conflicto SER vs COPE: Desestimación

10.11.11 | 03:40. Archivado en Noticias

Tras el fichaje de parte del equipo de periodistas deportivos de la cadena SER por la cadena COPE el pasado mes de julio de 2010, se inició una batalla legal cuya repercusión en los medios ha arrojado el último de los episodios. La cadena SER aparte de accionar contra la COPE por plagio del formato “Carrusel Deportivo”, presentó una demanda contra Paco González por incumplimiento de contrato reclamándole ocho millones de euros. La respuesta del periodista no se hizo esperar y demando a la emisora del grupo Prisa por graves incumplimientos relacionados con su vínculo profesional.

Cada parte deberá asumir las costas del proceso.-
Los litigios fueron sustanciados por el Juzgado de Primera instancia número 46 de Madrid que, tras la debida tramitación procesal, dictó la desestimación de ambas demandas cruzadas. De este modo, se determina que la SER no tiene derecho a la indemnización de 8 millones de euros al considerar no que existió una la ruptura unilateral del contrato por el periodista de la COPE. Que ha visto también como se le negaban judicialmente todas las pretensiones que reclamaba contra la SER. Ver http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/11/la-justicia-desestima-las-pretensiones.html

De momento la primera consecuencia de esta sentencia es que “cada una de las partes deberá asumir las costas de cada uno de los dos procedimientos", tal y como decía el comunicado hecho público por la Cadena SER.
El periodista Paco González ha señalado por su parte "estar muy feliz y sentir un gran alivio" por esta decisión judicial y ha confirmado que sus abogados también presentarán recurso contra la sentencia.
Ambas partes en conflicto ya han confirmado que plantearan recursos de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, por lo que los litigios no se pueden considerar finiquitados. Ahora los magistrados de la segunda instancia revisarán la Sentencia para dar un veredicto definitivo. Aunque las estrategias letradas podrían acabar en el Tribunal Supremo.
Pero el contencioso entre la SER y la COPE no termina aquí, ya que el pasado mes de noviembre de 2010, el grupo Prisa presentaba una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil contra la Cadena COPE por plagio del formato 'Carrusel Deportivo' y por competencia desleal.

El contencioso en el Juzgado Mercantil: argumentos de la SER.-
En la acción legal la SER argumenta "que el formato de 'Carrusel Deportivo' ha sido plagiado e imitado por los codemandados en el programa 'Tiempo de Juego', en al menos 12 elementos esenciales. Entre ellos las secciones fijas: 'La ronda informativa', 'El partido de la jornada', 'La Jugada con sabor' y la utilización del sonido morse como aviso de gol, entre otros efectos de sonido copiados".
Los razonamientos jurídicos trataban de justificar que otros elementos de plagio son "el binomio director-animador; la fusión información deportiva-publicidad; la realización de idénticas creatividades publicitarias en directo, las animaciones del programa radiofónico; los modos de emisión de los mensajes de los oyentes y la utilización de efectos de sonido mediante una máquina accionada por el propio director". Elementos, todos ellos, empleados por todos los programas deportivos del fin de semana de la radio española.
La posición de la SER defendía jurídicamente que situaciones como el sonido morse empleado por la COPE al anunciar el gol o el espacio, 'La jugada con sabor' debían de decantar el litigio a su favor. De hecho un informe pericial presentado con la demanda razonaba por qué 'Tiempo de Juego' y no el 'Tablero Deportivo' de RNE o el 'Radioestadio' de Onda Cero plagiaba a la cadena de PRISA. La conclusión de los expertos era clara al afirmar que éstos últimos "son programas que tienen el mismo objeto, pero son totalmente diferentes a 'Carrusel Deportivo' y tienen un formato propio, como hasta esta temporada lo tenía el programa de la Cope".

La primera decisión.-
En marzo de 2011 la primera decisión judicial dio la razón a la Cadena COPE y declaró no haber lugar a las medidas cautelares consistentes en suspender las emisiones de “Tiempo de Juego” iniciadas el pasado 28 de agosto de 2010. Igualmente, las medidas incluían también la suspensión de explotación de anuncios publicitarios, así como el depósito de ingresos obtenidos por el programa Tiempo de Juego en la temporada 2010/2011.
Ahora se está a la espera de la decisión final que el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid adopte sobre el fondo del asunto, ya que continúa sus trámites según la normativa procesal vigente.


El Consejo de Gobierno aprueba el nuevo Decreto de Comunicación Audiovisual en el País Vasco

08.11.11 | 18:32. Archivado en Radiodifusión Sonora

El Consejo de Gobierno vasco del día de hoy, 8 de noviembre de 2011, ha aprobado el Decreto sobre la Comunicación Audiovisual, como medida de adecuación a la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) aprobada el pasado año y por la que se liberaliza parcialmente la comunicación audiovisual.
Con ello, el País Vasco ha dado el último paso previo a la convocatoria de los próximos concursos públicos de licencias audiovisuales de TDT y Radio FM.
El Decreto aprobado contempla tres tipos de servicio de radio y TDT (comercial, público y comunitario), crea el Registro de prestadores del servicio de comunicación audiovisual y establece sus normas de organización y funcionamiento, y contiene un sistema de reservas para emisiones en euskera.

El País Vasco adecua su regulación a la nueva Ley Audiovisual.-
El objeto de este decreto es establecer el régimen jurídico para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, dentro del marco competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
De ahí que al igual que hicieran otras CCAA, el País Vasco a adaptado es su seno las novedades que en su día incorporó la LGCA para el ámbito estatal. Cuatro son las grandes circunstacias a tener en cuenta: (i) la liberalización de los servicios de comunicación audiovisual de carácter comercial y comunitario, dado que pasan de ser servicios públicos esenciales a convertirse en servicios de interés general prestados en régimen de libre concurrencia; (ii) la nueva vigencia temporal de las licencias audiovisuales vascas, que a tenor del nuevo decreto tendrán una duración de 15 años, en lugar de los 10 anteriores; (iii) La limitación de la exigencia de concursos públicos para obtener las habilitaciones, puesto que tan sólo aquellas actividades audiovisuales que requieran la utilización de las ondas hertzianas serán objeto de licitación; (iv) la ausencia de aplicabilidad de la Ley de Contratos del Sector Público, a los citados concursos para ser sustituida por la Ley Audivisual y la Lay del patrimonio del País Vasco; y (v) la mayor flexibilización a la hora de vender o alquilar las licencias una vez transcurridos 2 años.
Esta nueva configuración da lugar a un único texto legal para terminar con la dispersión normativa del País Vasco en materia de medios de comunicación social. Se configura así el nuevo régimen jurídico relativo a la radio y televisión, y adaptarlo a las necesidades específicas que presenta el sector de la comunicación audiovisual de Euskadi.

Reserva de emisiones en euskera
En los concursos para la adjudicación de licencias del servicio de comunicación televisiva se reservará, al menos, una licencia para la emisión íntegra en euskera en cada demarcación, siempre y cuando el número de licencias a adjudicar sea superior a 3.
En cuanto a los concursos para la adjudicación de licencias de radio FM, se reservará para la emisión íntegra en euskera, al menos, un tercio de las licencias en localidades con una población superior a 100.000 habitantes. Esto siempre y cuando el número de licencias a adjudicar sea superior a 2. Asímismo, se reservará para la emisión íntegra en euskera, al menos, una licencia en municipios con población inferior a 100.000 habitantes, siempre y cuando el número de licencias a adjudicar sea igual o superior a 2.
Las reservas mencionadas no surtirán efecto cuando no se presente ninguna oferta que contemple la emisión íntegra en euskera. Tampoco surtirán efecto las reservas citadas cuando las ofertas que contemplen la emisión íntegra en euskera no satisfagan las necesidades del servicio, de acuerdo con los umbrales que se establezcan en las bases.

Todo listo para los concursos públicos
Ahora la regulación básica del País Vasco ya está lista para que se abran las nuevas convocatorias de licencias de Radio FM o de TDT. Tan sólo habrá que esperar a las bases que rigen los concursoso públicos para empezar a preparar las ofertas técnicas.


Las CCAA contemplan no exigir garantías en los concursos de radio FM

03.11.11 | 03:40. Archivado en Noticias

En los últimos años, cada vez hay más casos en los que las convocatorias de concursos públicos audiovisuales no exigen garantías para participar. Extremadura con la TDT y Castilla y León con las licencias de Radio FM decidieron no requerir avales para licitar. Lo que antes era un filtro para garantizar la seriedad de las proposiciones se ha convertido en un serio inconveniente para las empresas de comunicación.

A la vista de los nuevos procedimientos de selección para las nuevas licencias de Radio FM, y debido a la coyuntura económica actual, las CCAA se están planteando no exigir garantía alguna para concurrir.

La justificación jurídica para no exigir garantías a los participantes se encuentra en el artículo 91.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que establece que:
“considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato”

Se explicita claramente que la exigibilidad de dicha garantía provisional es potestativa para el órgano de contratación. Y aunque la normativa de contratación administrativa no es de plena aplicación, ha servido de base para legitimar la ruptura de una barrera de entrada a la gestión de emisoras de radio.

En la actualidad, la falta de financiación es uno de los principales problemas que sufren las pequeñas y medianas empresas (Pymes) y los autónomos y la crisis está colocando a muchas empresas en una posición de supervivencia. Hasta la fecha, a las empresas y a los autónomos del sector que participan en los diferentes procesos se les exigia, en ocasiones, por parte de las autoridades audiovisuales, la correspondiente garantía provisional. Ello dificultaba el acceso a los procesos de licencias audiovisuales ya que la exigencia de la garantía obliga a las empresas a depositar un aval que debe de mantenerse hasta la adjudicación provisional.

Esto significa una dependencia cada vez mayor de las empresas con las entidades financieras, únicamente por participar en un procedimiento de contratación con la Administración.

La autoridad audiovisual de Castilla y León (en las bases publicadas en abril de 2011) tomó la decisión de no exigir avales en el concurso público para otorgar licencias de comunicación radiofónica con el objeto de facilitar e incentivar la presentación de empresas a la licitación pública. La medida favoreció la reactivación del tejido empresarial radiofónico de la comunidad autónoma.

Por ello, los ejecutivos de Valencia, País Vasco, Cantabria, Cataluña y Navarra se plantean la posibilidad de no incluir los temidos avales como requisito previo para la participación en los nuevos concursos de licencias audiovisuales


Los concursos de Radio FM: La valoracion de la experiencia

02.11.11 | 02:27. Archivado en Radiodifusión Sonora

I.- Introducción.-

Desde el pasado mes de julio de 2010, tres CCAA han convocado concursos de licencias de radio FM en España, Canarias, Galicia y Castilla y León. La particularidad de estas convocatorias versa en que deben respetar las obligaciones derivadas de la nueva Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (en adelante, LGCA).

Por todos es conocido que la nueva normativa audiovisual ha sido promulgada con la finalidad de codificar, liberalizar y modernizar la vieja y dispersa normativa española de los medios de comunicación social.

De hecho ha sustituido a una regulación ya desaparecida por necesidades del nuevo panorama audiovisual.

En lo que respecta al régimen de gestión del servicio de comunicación radiofónica, la LGCA establece una serie de requisitos que las CCAA deben de cumplir a la hora de reglamentar la Radio FM en su territorio.

En este sentido, los interesados en gestionar emisoras de radio FM deben de obtener la correspondiente licencia tras pasar por un concurso público. Y ello porque el medio utilizado son las ondas terrestres (a diferencia con las comunicaciones por cable o por satélite). El proceso selectivo debe contar con unos criterios de valoración a tener en cuenta por las autoridades ante las ofertas presentadas por los interesados.

II.- Obligación de incluir la experiencia en los criterios de valoración.-

Los criterios clásicos y que se mantienen hoy en día son (i) Propuesta de programación; (ii) viabilidad económica; y (iii) viabilidad tecnológica. Pero el artículo 28 de la LGCA fija la obligación de incluir la experiencia de los concursantes entre los factores a tener en cuenta para la adjudicación. Es decir, que uno de los criterios de valoración de las ofertas ha de ser la experiencia previa en el sector.

“El concurso para la adjudicación de la licencia en régimen de concurrencia deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses, y en las bases de la convocatoria se deberá incluir la experiencia de los concursantes, su solvencia y los medios con que cuenten para la explotación de la licencia, como criterios que habrán de ser tenidos en cuenta para la adjudicación”

Se persigue con ello premiar a las iniciativas radiofónicas que han ido apareciendo durante los últimos años, y que han estado en una situación de incertidumbre jurídica absoluta.

Esto también se refleja el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora aprobado por el Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre. Allí, se manifiesta expresamente que se incrementan las frecuencias como consecuencia del aumento de la oferta plural de servicios de radiodifusión sonora. http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/11/concurso-de-radio-fm-la-valoracion-de.html

III.- Incumplimiento por algunas CCAA.-

Analizadas las bases de los últimos concursos de radio FM convocados bajo las premisas de la LGCA, se advierte de Canarias y Galicia no recogen la obligación de contar con la experiencia de los concursantes. Sin embargo, el pliego de Castilla y León cumple perfectamente con los deberes de la LGCA al contemplar una serie de puntuaciones en concepto de experiencia previa de los solicitantes.

Qué duda cabe que las consecuencias jurídicas pueden ser la anulación de las convocatorias puesto que no se ha dado la oportunidad a los participantes de demostrar su experiencia. De hecho, (i) se atenta contra las emisoras ya asentadas, que pudieron verse beneficiadas en el proceso de evaluación con la atribución de puntuación adicional; y (ii) se infringe el artículo 28 de la LGCA, al impedir la aplicación de la obligación de valorar la experiencia previa.

Ahora la decisión se encuentra en los Tribunales, en especial en Canarias ya que numerosas emisoras han impugnado las bases del concurso y los criterios de valoración.

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