Los últimos pliegos de bases rectoras de los concursos públicos para la adjudicación de licencias de radio FM, han primado con la máxima puntuación a aquéllos proyectos (Sobre nº 2) que plasmen un planteamiento de máxima calidad en lo que respecta a (i) programación propuesta, (ii) viabilidad económica, (iii) viabilidad técnica, y (iv) fomento del empleo (en ocasiones integrada en la viabilidad económica).
Esto significa que la administración ya no beneficia proyectos realizados por una clase de técnicos. Ahora da prioridad a ofertas que respondan coherentemente a los 4 bloques de valoración. Es decir, a los proyectos que sean realizados por un equipo multidisciplinar compuesto, como mínimo, de 4 profesionales interrelacionados entre sí: Abogados expertos en Derecho Audiovisual, Ingenieros de Telecomunicaciones, Economistas y Sociólogos vinculados con los medios. Si a esto se les añaden los Licenciados en Comunicación Audiovisual en el grupo de trabajo, el proyecto de emisora de radio gozará, a priori, de la máxima puntuación. http://diezromeo.com/es/media_press/notas_de_prensa/la-clave-de-los-proyectos-de-radio-fm-m%C3%A1s-puntuados-en-los-concursos
La nueva Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual no busca que los proyectos queden en manos un único técnico. Sino que deben ser tratados por varios profesionales interrelacionados entre sí para ser lo más competitivos posible.
El equipo multidisciplinar que se encargue de elaborar el proyecto debe de seguirlo hasta el resultado final: si tiene el premio de la licencia también ha de evitar su pérdida por la vía judicial; en cambio, si no tiene el éxito esperado debe de tratar ganar la licencia neutralizando a los indebidamente premiados.
Por último, se fomenta que la conexión entre Abogado experto de Derecho Audiovisual, Ingeniero de Telecomunicaciones, Economista, Sociólogo y Licenciado en Comunicación Audiovisual, sea lo más intensa posible. Un vínculo sólido, sobre el que pivota la columna vertebral de la adecuación de la emisora a los criterios de las bases. Con esta fórmula, no sólo se puede conseguir un proyecto técnico lo más competente posible sino, también, un proyecto defendible ante las instancias judiciales.
Tras los últimos acontecimientos vividos en relación con el conflicto que mantienen las emisoras con la LPF a cuenta del canon, son innumerables las radios que se han visto imposibilitadas para acceder a los estadios esta temporada. Por ello se plantean tomar varias medidas tras la última Asamblea General de la Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC) celebrada el pasado 25 de octubre de 2011.
En ella incluso de hablaba de interponer demandas contra los clubes de futbol que nieguen la entrada a los medios radiodifusores para cubrir las informaciones, http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/10/las-emisoras-llevaran-los-equipos-de.html. No obstante, se hace necesaria la existencia de un cauce que genere las sinergias necesarias para que todas las emisoras dispongan de un apoyo legal y funcional.
Para facilitar la tarea, el bufete de abogados Díez & Romeo, especialista en Derecho Audiovisual, ha abierto una línea de comunicación para informar a las emisoras sobre las distintas vías existentes para garantizar el derecho a la libertad de información en los encuentros de futbol. Aunque se pretende ampliar su actuación a otros ámbitos que afectan al sector de la radiodifusión sonora, mediante el intercambio de necesidades y conocimiento entre los distintos agentes del sector.
Los expertos que forman parte de la plataforma legal, afirman que la nueva Ley 7/2020 General de Comunicación Audiovisual, ampara la exigencia de velar por el cumplimiento del derecho a la libertad de información en la explotación de derechos radiofónicos de exclusiva. Incluso abre la posibilidad de exigir responsabilidades por situaciones de privación del ejercicio a la libertad de prensa. La estrategia existente pasa por diversas vías: (i) Negociación; (ii) Refuerzos a la sostenibilidad de la inversión publicitaria; (iii) Campañas de reuniones con los anunciantes, (iv) acciones legales y (v) medidas cautelares para el acceso a los terrenos de juego.
Precedente y Ayuda directa
Al igual que lo hiciera el pasado mes de diciembre para prestar asesoramiento a los afectados por la huelga de los controladores aéreos, Diez & Romeo crea esta nueva plataforma. Aunque la filosofía es más próxima al apoyo legal que a la prestación de servicios dado el terrible impacto que la caída de la publicidad h ha generado en los medios.
Una primera media ha sido establecer un breve análisis de las consecuencias legales originadas por el conflicto entre la LPF y las emisoras desde hace 4 meses. La Liga quiere comercializar los derechos radiofónicos de los clubes. Para ello, pretende cobrar un canon a las radios, que lo han rechazado de plano. Consecuencia, las emisoras no pueden acceder a los campos.
Así una conclusión preliminar es que: los derechos de emisión en exclusiva han de respetarse pero no vulnerando el Derecho Fundamental a la Libertad de Información de las emisoras de radio.
El martes, 25 de octubre de 2011 se celebró la última Asamblea General de la Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC). Allí se debatió sobre la postura a tomar por las emisoras de radio en relación con el conflicto que mantienen con la LPF. No aceptan el canon impuesto por la retransmisión de los encuentros de futbol.
I.- COPE, SER y Onda Cero de acuerdo en iniciar acciones legales.-
Hartas de ver como se les deniega la entrada a los campos de futbol para ejercer el derecho a la información han decidido pasar a la ofensiva. De ahí que Javier Pons, ha señalado que el jueves hay previsto una reunión de todas las cadenas privadas junto a RNE y las cadenas autonómicas, agrupadas en la FORTA, para "precisar quién y de qué forma se van a establecer esas medidas".
A este respecto, en la rueda de prensa posterior a la asamblea, el presidente de Onda Cero, Javier González Ferrari, el consejero delegado de la Cope y el propio Pons han adelantado que Onda Cero, la Cope y la Ser acudirán en breve a los tribunales a título individual para denunciar "uno a uno" a cada club que impida la entrada a los periodistas radiofónicos a sus estadios si no se llega a un acuerdo antes con la LFP.
Ferrari ha sido claro y contundente "Vamos a acudir a los tribunales y muy pronto, la decisión está tomada". Y ha precisado que las demandas se plantearán "directamente contra los clubes", que son los que están impidiendo entrar a las emisoras. El presidente de Onda Cero considera de "completamente ridículo" que las radios puedan entrar en partido europeos y no en la competición nacional.
En la misma sintonía, Rafael Pérez del Puerto, consejero delegado de la Cope, ha aclarado que si no se ha acudido antes a los tribunales ha sido, "no por temor a una represalia sino por intentar llegar a un acuerdo". Afirma que "después de cuatro o cinco meses" no hay "más remedio". Y el representante de la Cope manifiesta que "A título individual, la Cope va a ir también". Así anuncia su intención de tomar medidas judiciales al entender que las radios tienen el "derecho" de retransmitir los partidos de públicos y los clubes están impidiéndolo.
Por otro lado, el consejero de Prisa Radio también ha anunciado que, de no llegar próximamente a un acuerdo con la Liga, la cadena también actuará "de forma individual frente a cada club". Además, ha indicado que las radios no reconocen el derecho de retransmisión que pretende cobrar la LFP a las cadenas, por lo que las demandas no se dirigirán contra la liga ni contra Mediapro, empresa que detenta los derechos de los clubes, sino contra los propios clubes.
Cuantificación de las demandas.-
Las emisoras están cuantificando los costes que han generado el conflicto con la liga de fútbol, y aunque no han cifrado concretamente este coste, Pérez del Puerto ha señalado que se trata de "cantidades significativas". Igualmente, el presidente de Onda Cero ha señalado que en las demandas se podría pedir a los clubes indemnizaciones por lo que las cadenas han dejado de ganar estos meses.
Además, fuentes del sector han añadido que en esas demandas podrían pedirse medidas cautelares para obligar a los clubes a dejar entrar a las radios a los estadios mientras que los tribunales se pronuncian sobre las demandas.
No obstante, la determinación de acudir a los tribunales será una decisión individual de cada emisora y dependerá de si se llega o no a un acuerdo en los próximos días.
La LPF no responde a las propuestas de las emisoras
De momento, los responsables de las cadenas han asegurado que no han recibido ninguna respuesta a la propuesta que realizaron a la liga el pasado 11 de octubre para pagar por el mantenimiento de las cabinas en los estadios y otros servicios, pero no por el derecho a la retransmisión.
Varios del sector han cifrado este pago que están dispuesto a realizar las radios en menos de un millón de euros, inferior a lo que la LFP está pidiendo, según ellas, a cada emisora por el derecho de retransmisión. Pons ha señalado que las radios no han tenido conocimiento "ni siquiera de cómo ha sido recibida" su propuesta y ha apuntado que las cadenas no pueden "estar esperando eternamente" a lo que decida la liga.
II.- Génesis del conflicto.-
A mediados de Julio de este año, la LPF anunció el propósito de comercializar los derechos de retransmisión radiofónica de los encuentros de futbol a partir de la temporada 2011/2012 que sus equipos disputen en la Liga BBVA (1ª División), Liga Adelante (2º División A) y la Copa de S.M. El Rey, (excluyendo su final). Con ello se causó un revuelo importante ya que la totalidad del sector radiofónico ha manifestado su expreso y contundente rechazo.
La LPF, ha sido clara al respecto, al afirmar que el objetivo de esta comercialización es el desarrollo de la explotación de los derechos exclusivos propiedad de los organizadores de los encuentros, nada más. Y ello con efectos desde la primera jornada del Campeonato de Liga de la presente temporada. No en vano, la LPF entiende que ostenta la legitimidad de exigir a las emisoras el abono de una relación de paquetes que, según la cuantía de las tarifas, ofrecen una serie de servicios para poder efectuar la retransmisión de los partidos en directo.
De ahí, las hostilidades se desataran en el momento de verificarse la solicitud por la LPF de las correspondientes ofertas económicas para realizar la retransmisión radiofónica en directo de encuentros de fútbol profesional. Oferta que deben de remitir todos aquellos operadores radiofónicos, siempre y cuando: (i) estén debidamente interesados, (ii) se encuentren legalmente establecidos en España, y (iii) ostenten la preceptiva licencia de emisión de ámbito estatal, autonómico o municipal. En caso contrario, no podrán ejercer su labor tal y como la venían efectuando hasta esta temporada.
III.- Argumentos utilizados por las emisoras de radio.
Desde las emisoras de radio se ha movilizado a varios equipos de profesionales de la abogacía para desmantelar los argumentos esgrimidos por la LPF. Y la reacción legal no se ha hecho esperar, por lo que de forma casi inmediata se ha construido una fundamentación técnica digna de mención.
El artículo 19 LGCA se refiere sólo a emisiones televisivas, separadas de las radiofónicas
Se parte por reconocer que la Ley 7/2010, de 31 de marzo General de Comunicación Audiovisual (LGCA), en su artículo 19, establece que “los prestadores de servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a contratar los contenidos audiovisuales para su emisión en abierto o codificado”. Lo cual significa tener un derecho de emisión en exclusiva.
Sin embargo, la ubicación de ese artículo se encuadra en una sección destinada solamente a las emisiones televisivas no de radio. Nótese el tenor literal de la LGCA al agrupar el artículo 19 en la Sección 3ª del Capítulo II del Título II, bajo la rúbrica de La contratación en exclusiva de la emisión por televisión de contenidos audiovisuales.
Como se ve, la regulación de la exclusividad de las emisiones que pretende el artículo 19 sólo puede referirse a los medios televisivos, y no a las radios, como sostiene la LFP. Por lo que el canon no tendría respaldo jurídico suficiente.
A este respecto, se defiende que la LGCA separa perfectamente la radio de la televisión en su artículo 2. Se dice que “son modalidades del servicio de comunicación audiovisual: (a) El servicio de comunicación audiovisual televisiva, que se presta para el visionado simultáneo de programas sobre la base de un horario de programación”. Y también “(d) El servicio de comunicación audiovisual radiofónica, que se presta para la audición simultánea de programas y contenidos sobre la base de un horario de programación.” Es decir la televisión, queda claramente diferenciada de la radiodifusión. Visionado no es lo mismo que audición de programas. Y eso queda claro en la LGCA.
Asimismo, la Ley mencionada distingue en el art. 2.6 entre un programa de radio y otro de televisión:
“Programas audiovisuales.
a. Programa de televisión: Conjunto de imágenes en movimiento, con o sin sonido, que constituye un elemento unitario dentro del horario de programación de un canal o de un catálogo de programas. En todo caso son programas de televisión: los largometrajes, las manifestaciones deportivas, las series, los documentales, los programas infantiles y las obras de teatro originales, así como las retransmisiones en directo de eventos, culturales o de cualquier otro tipo.
b. Programa de radio: Conjunto de contenidos sonoros que forma un elemento unitario dentro del horario de programación de un canal o un catálogo de programas”.
La búsqueda de diferenciar la radio de la televisión hace ver que la finalidad del legislador es la de crear dos regímenes diferenciados para cada servicio.
De ahí que no se puedan equiparar los derechos y las obligaciones de una modalidad comunicativa a otra. Radio y televisión no son lo mismo. Y la lectura del artículo 19 permite observar que las regulaciones ahí planteadas se refieren solo a la televisión y que no hay ningún otro artículo que se refiera a la explotación en caso de radios.
La propia Ley separa ambos conceptos considerándolos distintos, como bien ha dicho un reciente comunicado de la AERC, la actividad y lo emitido por radio son contenidos únicamente auditivos no de sucesión de imágenes por lo que el artículo 19 no se aplicaría al caso. Asimismo, recalca que no aparecen los jugadores, ni el campo, ni lo que sucede en el mismo; sino que se trata de meros comentarios de los locutores que hablan en función de lo que están viendo. Comentan y opinan de forma subjetiva justo como hacen dos espectadores en su hogar. No puede escucharse nada más que ellos, sin apreciarse siquiera el ruido del de la gente del estadio.
Vulneraciones de los derechos de la comunicación.-
Al margen de lo anterior, los postulados jurídicos en pro de las emisoras radiofónicas manifiestan que con la exigencia del canon:
(i) se restringe el Derecho a la información, infringiendo el artículo 19.3 de la LGCA, dado que se ha negado el acceso a las emisoras para cubrir los contenidos informativos más elementales.
(ii) se Restringe el Derecho a la Pluralidad Informativa de medios, menoscabando el artículo 4 de la LGCA, puesto que al impedir a las emisoras acceder a los estadios, se imposibilita la recepción informativa de los partidos por radio. Un medio más al que los ciudadanos tienen derecho a acudir para mantenerse al corriente, y permitir el libre ejercicio de su derecho a la información y la pluralidad mediática.
(iii) se vulnera la Resolución del Parlamento europeo sobre la Retransmisión de acontecimientos deportivos B4-0326/96, en al menos 4 de sus principios cardinales.
Agresión a una actividad periodística determinada.-
Desde esta postura defendida por las emisoras, se entiende que la labor ejercida por la Radio en la retransmisión de los partidos no es una labor puramente comercial, ni su objeto es lucrarse de la actividad ejercida por otros. Al contrario, las radios ejercen su función periodística a la vista del derecho de información de los ciudadanos, que en ningún momento puede ser limitado por los derechos en exclusiva ostentados por la LFP.
Prueba de la naturaleza informativa del hacer de las radios es la presencia de un ciudadano -generalmente un periodista profesional- relatando e informando lo que ve en un terreno de juego.
Además, impidiendo el acceso de las radios a los terrenos de juego, no se ha eliminado la contratación publicidad.
El martes, 25 de octubre de 2011 se celebró la última Asamblea General de la Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC). Allí se debatió sobre la postura a tomar por las emisoras de radio en relación con el conflicto que mantienen con la LPF. No aceptan el canon impuesto por la retransmisión de los encuentros de futbol.
I.- COPE, SER y Onda Cero de acuerdo en iniciar acciones legales.-
Hartas de ver como se les deniega la entrada a los campos de futbol para ejercer el derecho a la información han decidido pasar a la ofensiva. De ahí que Javier Pons, ha señalado que el jueves hay previsto una reunión de todas las cadenas privadas junto a RNE y las cadenas autonómicas, agrupadas en la FORTA, para "precisar quién y de qué forma se van a establecer esas medidas".
A este respecto, en la rueda de prensa posterior a la asamblea, el presidente de Onda Cero, Javier González Ferrari, el consejero delegado de la Cope y el propio Pons han adelantado que Onda Cero, la Cope y la Ser acudirán en breve a los tribunales a título individual para denunciar "uno a uno" a cada club que impida la entrada a los periodistas radiofónicos a sus estadios si no se llega a un acuerdo antes con la LFP.
Ferrari ha sido claro y contundente "Vamos a acudir a los tribunales y muy pronto, la decisión está tomada". Y ha precisado que las demandas se plantearán "directamente contra los clubes", que son los que están impidiendo entrar a las emisoras. El presidente de Onda Cero considera de "completamente ridículo" que las radios puedan entrar en partido europeos y no en la competición nacional.
En la misma sintonía, Rafael Pérez del Puerto, consejero delegado de la Cope, ha aclarado que si no se ha acudido antes a los tribunales ha sido, "no por temor a una represalia sino por intentar llegar a un acuerdo". Afirma que "después de cuatro o cinco meses" no hay "más remedio". Y el representante de la Cope manifiesta que "A título individual, la Cope va a ir también". Así anuncia su intención de tomar medidas judiciales al entender que las radios tienen el "derecho" de retransmitir los partidos de públicos y los clubes están impidiéndolo.
Por otro lado, el consejero de Prisa Radio también ha anunciado que, de no llegar próximamente a un acuerdo con la Liga, la cadena también actuará "de forma individual frente a cada club". Además, ha indicado que las radios no reconocen el derecho de retransmisión que pretende cobrar la LFP a las cadenas, por lo que las demandas no se dirigirán contra la liga ni contra Mediapro, empresa que detenta los derechos de los clubes, sino contra los propios clubes.
Cuantificación de las demandas.-
Las emisoras están cuantificando los costes que han generado el conflicto con la liga de fútbol, y aunque no han cifrado concretamente este coste, Pérez del Puerto ha señalado que se trata de "cantidades significativas". Igualmente, el presidente de Onda Cero ha señalado que en las demandas se podría pedir a los clubes indemnizaciones por lo que las cadenas han dejado de ganar estos meses.
Además, fuentes del sector han añadido que en esas demandas podrían pedirse medidas cautelares para obligar a los clubes a dejar entrar a las radios a los estadios mientras que los tribunales se pronuncian sobre las demandas.
No obstante, la determinación de acudir a los tribunales será una decisión individual de cada emisora y dependerá de si se llega o no a un acuerdo en los próximos días.
La LPF no responde a las propuestas de las emisoras
De momento, los responsables de las cadenas han asegurado que no han recibido ninguna respuesta a la propuesta que realizaron a la liga el pasado 11 de octubre para pagar por el mantenimiento de las cabinas en los estadios y otros servicios, pero no por el derecho a la retransmisión.
Varios del sector han cifrado este pago que están dispuesto a realizar las radios en menos de un millón de euros, inferior a lo que la LFP está pidiendo, según ellas, a cada emisora por el derecho de retransmisión. Pons ha señalado que las radios no han tenido conocimiento "ni siquiera de cómo ha sido recibida" su propuesta y ha apuntado que las cadenas no pueden "estar esperando eternamente" a lo que decida la liga.
II.- Génesis del conflicto.-
A mediados de Julio de este año, la LPF anunció el propósito de comercializar los derechos de retransmisión radiofónica de los encuentros de futbol a partir de la temporada 2011/2012 que sus equipos disputen en la Liga BBVA (1ª División), Liga Adelante (2º División A) y la Copa de S.M. El Rey, (excluyendo su final). Con ello se causó un revuelo importante ya que la totalidad del sector radiofónico ha manifestado su expreso y contundente rechazo.
La LPF, ha sido clara al respecto, al afirmar que el objetivo de esta comercialización es el desarrollo de la explotación de los derechos exclusivos propiedad de los organizadores de los encuentros, nada más. Y ello con efectos desde la primera jornada del Campeonato de Liga de la presente temporada. No en vano, la LPF entiende que ostenta la legitimidad de exigir a las emisoras el abono de una relación de paquetes que, según la cuantía de las tarifas, ofrecen una serie de servicios para poder efectuar la retransmisión de los partidos en directo.
De ahí, las hostilidades se desataran en el momento de verificarse la solicitud por la LPF de las correspondientes ofertas económicas para realizar la retransmisión radiofónica en directo de encuentros de fútbol profesional. Oferta que deben de remitir todos aquellos operadores radiofónicos, siempre y cuando: (i) estén debidamente interesados, (ii) se encuentren legalmente establecidos en España, y (iii) ostenten la preceptiva licencia de emisión de ámbito estatal, autonómico o municipal. En caso contrario, no podrán ejercer su labor tal y como la venían efectuando hasta esta temporada.
III.- Argumentos utilizados por las emisoras de radio.
Desde las emisoras de radio se ha movilizado a varios equipos de profesionales de la abogacía para desmantelar los argumentos esgrimidos por la LPF. Y la reacción legal no se ha hecho esperar, por lo que de forma casi inmediata se ha construido una fundamentación técnica digna de mención.
El artículo 19 LGCA se refiere sólo a emisiones televisivas, separadas de las radiofónicas
Se parte por reconocer que la Ley 7/2010, de 31 de marzo General de Comunicación Audiovisual (LGCA), en su artículo 19, establece que “los prestadores de servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a contratar los contenidos audiovisuales para su emisión en abierto o codificado”. Lo cual significa tener un derecho de emisión en exclusiva.
Sin embargo, la ubicación de ese artículo se encuadra en una sección destinada solamente a las emisiones televisivas no de radio. Nótese el tenor literal de la LGCA al agrupar el artículo 19 en la Sección 3ª del Capítulo II del Título II, bajo la rúbrica de La contratación en exclusiva de la emisión por televisión de contenidos audiovisuales.
Como se ve, la regulación de la exclusividad de las emisiones que pretende el artículo 19 sólo puede referirse a los medios televisivos, y no a las radios, como sostiene la LFP. Por lo que el canon no tendría respaldo jurídico suficiente.
A este respecto, se defiende que la LGCA separa perfectamente la radio de la televisión en su artículo 2. Se dice que “son modalidades del servicio de comunicación audiovisual: (a) El servicio de comunicación audiovisual televisiva, que se presta para el visionado simultáneo de programas sobre la base de un horario de programación”. Y también “(d) El servicio de comunicación audiovisual radiofónica, que se presta para la audición simultánea de programas y contenidos sobre la base de un horario de programación.” Es decir la televisión, queda claramente diferenciada de la radiodifusión. Visionado no es lo mismo que audición de programas. Y eso queda claro en la LGCA.
Asimismo, la Ley mencionada distingue en el art. 2.6 entre un programa de radio y otro de televisión:
“Programas audiovisuales.
a. Programa de televisión: Conjunto de imágenes en movimiento, con o sin sonido, que constituye un elemento unitario dentro del horario de programación de un canal o de un catálogo de programas. En todo caso son programas de televisión: los largometrajes, las manifestaciones deportivas, las series, los documentales, los programas infantiles y las obras de teatro originales, así como las retransmisiones en directo de eventos, culturales o de cualquier otro tipo.
b. Programa de radio: Conjunto de contenidos sonoros que forma un elemento unitario dentro del horario de programación de un canal o un catálogo de programas”.
La búsqueda de diferenciar la radio de la televisión hace ver que la finalidad del legislador es la de crear dos regímenes diferenciados para cada servicio.
De ahí que no se puedan equiparar los derechos y las obligaciones de una modalidad comunicativa a otra. Radio y televisión no son lo mismo. Y la lectura del artículo 19 permite observar que las regulaciones ahí planteadas se refieren solo a la televisión y que no hay ningún otro artículo que se refiera a la explotación en caso de radios.
La propia Ley separa ambos conceptos considerándolos distintos, como bien ha dicho un reciente comunicado de la AERC, la actividad y lo emitido por radio son contenidos únicamente auditivos no de sucesión de imágenes por lo que el artículo 19 no se aplicaría al caso. Asimismo, recalca que no aparecen los jugadores, ni el campo, ni lo que sucede en el mismo; sino que se trata de meros comentarios de los locutores que hablan en función de lo que están viendo. Comentan y opinan de forma subjetiva justo como hacen dos espectadores en su hogar. No puede escucharse nada más que ellos, sin apreciarse siquiera el ruido del de la gente del estadio.
Vulneraciones de los derechos de la comunicación.-
Al margen de lo anterior, los postulados jurídicos en pro de las emisoras radiofónicas manifiestan que con la exigencia del canon:
(i) se restringe el Derecho a la información, infringiendo el artículo 19.3 de la LGCA, dado que se ha negado el acceso a las emisoras para cubrir los contenidos informativos más elementales.
(ii) se Restringe el Derecho a la Pluralidad Informativa de medios, menoscabando el artículo 4 de la LGCA, puesto que al impedir a las emisoras acceder a los estadios, se imposibilita la recepción informativa de los partidos por radio. Un medio más al que los ciudadanos tienen derecho a acudir para mantenerse al corriente, y permitir el libre ejercicio de su derecho a la información y la pluralidad mediática.
(iii) se vulnera la Resolución del Parlamento europeo sobre la Retransmisión de acontecimientos deportivos B4-0326/96, en al menos 4 de sus principios cardinales.
Agresión a una actividad periodística determinada.-
Desde esta postura defendida por las emisoras, se entiende que la labor ejercida por la Radio en la retransmisión de los partidos no es una labor puramente comercial, ni su objeto es lucrarse de la actividad ejercida por otros. Al contrario, las radios ejercen su función periodística a la vista del derecho de información de los ciudadanos, que en ningún momento puede ser limitado por los derechos en exclusiva ostentados por la LFP.
Prueba de la naturaleza informativa del hacer de las radios es la presencia de un ciudadano -generalmente un periodista profesional- relatando e informando lo que ve en un terreno de juego.
Además, impidiendo el acceso de las radios a los terrenos de juego, no se ha eliminado la contratación publicidad.
El pasado mes de enero de 2011 el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) trazó una línea de acción clara y contundente con los espacios de pornografía y de contenido sexual: su erradicación absoluta.
No obstante, hace varios días se hacían públicas 2 sentencias que echaban por tierra las actuaciones del CAA en su labor de detectar y eliminar los programas de pornografía. Los 22 expedientes sancionadores abiertos en el 2010 por esa autoridad han sido recurridos por las televisiones afectadas y están a la espera de que los tribunales se pronuncien sobre su legalidad o no.
Es cierto que con la nueva Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual, el CAA tiene más fácil imponer sanciones a aquellos operadores que infrinjan la obligación de no emitir contenidos que perjudique seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, ya que la normativa la tipifica como "infracción grave" con multas que van desde 100.000 a 500.000 euros.
Así, toda actividad contraria a la ley audiovisual debe de ser erradicada, pero no a costa de la infracción de las normas básicas del procedimiento sancionador. A la hora de abrir un expediente que pudiera generar el fin de los derechos de la comunicación (libertad de expresión y libertad de información) se ha de ser escrupulosamente cuidadoso.
Para imputar una conducta que lleva aparejada una sanción tan grave se han de usar todos los medios probatorios para asegurar que no hay margen de error posible. También se han de respetar los principios de culpabilidad (que la conducta no es intencionada) y de proporcionalidad (que las multan no sean desequilibrantes) Y parece que las últimas resoluciones judiciales revelan que no ha sido así.
Por eso la campaña del CAA para eliminar las emisiones pornográficas ha sufrido un gran revés con las últimas Sentencias de los Juzgados de Sevilla y Málaga. La causa no respetar los derechos más esenciales del procedimiento. Varios despachos expertos en Derecho Audiovisual así lo han detectado. De otra forma, este tipo de emisiones, terminantemente prohibidas, se podrían haber erradicado definitivamente.
Expedientes finalizados en 2010. Muchos a la espera de sentencia judicial
El CAA ha resuelto en el año 2010 un total de 22 expedientes, 19 de ellos iniciados en 2009 y 3 en 2010. Las infracciones tipificadas como "muy graves" fueron por emitir contenidos pornográficos en horario de protección infantil y las cometieron 'Onda Giralda, S.A' (Sevilla), 'Marina Televisión 2000, S.L' (Huelva), 'Canal TVT Torre Don Jimeno, S.L' (Jaén) y 'Huelva Comunicación Multimedia, S.L.U.' (Huelva). Por ello, los 4 operadores fueron sancionados con una multa de 300.506,06 euros casa uno.
La mayoría de ellos han recurrido judicialmente las sanciones ante los tribunales oportunos. Y aunque los procesos están aún sustanciándose, ya hay alguna sentencia declarando nula la sanción http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/10/la-justicia-anula-una-nueva-sancion-de.html
Otros 17 operadores cometieron infracciones "graves" y se han enfrentado a sanciones importantes, principalmente, por emisión de chat de contactos sexuales, publicidad dirigida a adultos o contenidos inadecuados para menores. Es el caso de 'Huelva Televisión Información, S.A' (Huelva), 'Isla Televisión, S.L' (Cádiz), 'Canal Baeza y La Loma, S.L.' (Jaén), 'Alhambra Radio y Televisión RTV, S.L.' (Granada), 'Empresa de Televisión de Almería, S.A' (Almería), 'Telejaén, S.C.' (Jaén), 'Productora de Televisión de Almería, S.A.' (Almería), 'Producciones El Poniente, S.L' (Almería), 'Producciones Antares Media, S.L.' (Cádiz), 'Canal 23, S.L' (Jaén), 'M95 Televisión, S.L' (Málaga), 'Tele El Puerto de Santa María, S.L.' (Cádiz), 'Marina Televisión 2000, S.L.' (Huelva), 'Green Publicidad y Medios, S.A.' (Córdoba), 'Procono, S.A.' (Córdoba) y 'Producciones Antares Media TV' (Cádiz).
Al igual que anteriores supuestos, ya se conocen varias resoluciones que evidencian la infracción del principio de proporcionalidad, como es el caso de la última sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Málaga. http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/10/diez-romeo-obtiene-una-sentencia-que-se.html
Estas últimas sentencias muestran la necesidad de ser muy cuidadosos a la hora de abrir y tramitar los expedientes sancionadores ya que cualquier defecto formal puede echar por tierra toda actividad administrativa por muy razonable que fuere.
Durante los últimos años las autoridades audiovisuales han trazado una línea de actuación tendente a perseguir los contenidos audiovisuales que puedan ser perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores. Desde la Subdirección General de Medios Audiovisuales adscrita al Ministerio de Industria hasta las consejerías del ramo de las distintas CCAA, pasando por los consejos audiovisuales (CoAN, CAA y CAC), se ha pretendido evitar la proliferación de ciertos programas en las parrillas de las televisiones españolas.
En concreto, se combaten los contenidos de videncia, tarot y astrología u otros sistemas de predicción del futuro que sólo pueden emitirse, en abierto, entre las 22 y las 7 de la mañana. Aunque también se han abierto las hostilidades frente a los programas eróticos, juegos de azar y los que utilizan números de tarificación adicional y los servicios SMS Premium.
Pero toda acción sancionadora ha de estar respalda por una escrupulosa obediencia a las normas básicas recogidas en el derecho administrativo. Presunción de inocencia, trámite de audiencia, obligación de probar la culpabilidad, proporcionalidad de las sanciones impuestas, y deber de acreditar sólidamente la acusación son algunos de los principios más elementales a tener en cuenta.
No obstante, en los últimos días se han hecho públicas varias sentencias que anulan la acción ofensiva de las administraciones, tal y como se puede consultar en estos links: http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/10/diez-romeo-obtiene-una-sentencia-que-se.html; y http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/10/la-justicia-anula-una-nueva-sancion-de.html
En concreto, el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha recibido dos llamadas de atención por los tribunales. La primera por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga, por medio de la reducción a tan sólo 5.000 € de una sanción importante adoptada contra una televisión de Marbella. Y la segunda, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7, de Sevilla, que anuló una sanción de 300.056,06 € impuesta por el CAA a una emisora sevillana por la realización de emisiones de contenidos pornográficos en horario no permitido.
La Sentencia que redujo la sanción a la televisión marbellí razonó para cuestionar al CAA la (i) falta de reiteración; (ii) inexistencia de reincidencia en la conducta infractora; (iii) ausencia de repercusión social; y (iv) falta de beneficio al infractor de la conducta sancionada. Un índice de incompatibilidades realmente importante para sostener la sanción inicial.
Con respecto a la emisora de Sevilla, la Sentencia determinó que las emisiones de pornografía más allá de las 6:00:00 horas fueron (i) un hecho aislado; (ii) tan sólo se emitió un fragmento; y (iii) se produjo un cese de la emisión antes de ser avisados por las autoridades audiovisuales. Ello provocó la anulación de la sanción por la infracción del principio de culpabilidad.
Estas decisiones judiciales nos desvelan que las administraciones, a veces, carecen de los medios materiales y personales adecuados para la imposición de sanciones tan altas a las televisiones. Sobre todo a tenor de la reciente sentencia del TSJ de Andalucía que anulaba una sanción de 120.000 € a una televisión histórica por defectos en las actas de inspección: http://www.diezromeo.com/es/media_press/notas_de_prensa/diez-romeo-obtiene-la-anulaci%C3%B3n-judicial-de-una-sanci%C3%B3n-de-120000-%E2%82%AC-impu; http://regioncanarias-diariodigital.blogspot.com/2011/10/diez-romeo-obtiene-la-anulacion.html;
A partir de ahí, si las autoridades entienden que una conducta pude infringir la normativa de contenidos audiovisuales han de procurar la máxima formalidad para evitar que sus decisiones no son tumbadas por los tribunales
La semana pasada se puso en conocimiento que está abierto el trámite de audiencia para que los ciudadanos puedan aportar las propuestas que consideren oportunas al proyecto de Decreto Foral de Comunicación Audiovisual de Navarra.
Tras un análisis del texto legal es posible que alguna emisora u otro interesado quieran aportar alguna mejora para evitar un posible bloqueo de la regulación foral. De ahí que Diez & Romeo haya creado una plataforma sobre la cual preparará formalmente todas las sugerencias que nos lleguen.
Criterios de valoración, plazo para resolver los concurso TDT y Radio FM, trámites posteriores, Radios FM y TDT comunitarias sin ánimo de lucro, plazo de subsanación, formas de dilucidas en caso de empate en los puntos, la valoración de la experiencia previa, son extremos que han sido recurridos en varias CCAA. Por eso lo interesante es hacer notar esa necesidad ahora para que no haya ninguna cuestión contenciosa que pare al sector.
El proyecto de Decreto se puede encontrar en el siguiente enlace
http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/10/navarra-ultima-el-decreto-foral-de.html
Javier Rojo: Necesaria creación del CEMA
El presidente del Senado, Javier Rojo, tuvo ayer, 18 de octubre, un papel protagonista muy importante en la apertura de la nueva conferencia del sector audiovisual organizada por el Observatorio de Contenidos Televisivos Audiovisuales (OCTA). Bajo el título de 'Menores, pantalla y ética', Rojo subrayó la necesidad de crear un organismo que regule los contenidos conforme a la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual.
El foro del OCTA denunció que "El sistema de Autorregulación que se impusieron las cadenas en 2004 ha fracasado estrepitosamente y lo que priman son las audiencias y las cuentas de resultados". Y en su disertación recalcó la importancia que los contenidos audiovisuales tienen en la formación de niños y jóvenes y apostó por "unos contenidos de calidad que redunden en su formación". Pero también hizo hincapié en que no había que confundir "una manera de hacer televisión con el universo de la televisión".
En su intervención, el presidente del Senado afirmó que resulta necesario la creación de Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) que vele por unos contenidos que sean "entretenidos, respetuosos y que protejan a los niños y jóvenes". "Soy partidario de su creación y lo que no entiendo es por qué no se ha hecho".
Conocedor del sector, puso de manifiesto que la carencia de un órgano regulador independiente, presente en todos los países de la Unión Europea -excepto en Luxemburgo y el Vaticano- ha generado en España, entre otras disfunciones, que "el espacio público ha ido cediendo terreno en beneficio de los oligopolios privados".
Otro de los ponentes, Ramón Jáuregui, Ministro de la Presidencia, que clausuró las jornadas, aseguró que "si el CEMA no se ha puesto en marcha es porque el PP se opuso" y ahora al final de la Legislatura no tendría sentido crearlo, aunque está contemplado en la Ley Audiovisual. "El PP dejó entrever que si se ponía en marcha y ellos ganaban las elecciones los disolverían o lo dejarían morir".
Jáuregui expuso que la creación del CEMA contaba prácticamente con el apoyo de todos los grupos, pero que sin el apoyo del PP era una apuesta equivocada. "Ellos sontienen que si una persona se siente maltratada por un contenido televisivo, debe ir al juez o hacer zapping". El ministro de la Presidencia confesó que tiene dos grandes preocupaciones en el binomio menores/televisión: los niños españoles consumen dos horas y media de televisión sin contar otras pantallas y esto él lo considera "una dieta mediática abundante pero no saludable"; y que casi la mitad de nuestros preadolescentes ven la televisión entre las diez y las doce de la noche.
Motivos para la eclosión de los consejos audiovisuales desde la década pasada
La creación de los Consejos Audiovisuales en Cataluña, Navarra y Andalucía a inicios de la década pasada vino determinada por las siguientes razones:
1.- El interés de los Gobiernos en intervenir sobre las condiciones de acceso en un mercado audiovisual caracterizado por la concurrencia público-privada en radio y televisión.
2.- La ineficacia de la intervención ordenadora de la administración, ya que actúa según el impulso político del Gobierno.
3.- La inexistencia de una actuación neutral que trate a todos los sectores interesados sin posiciones previas, sólo en base a la defensa de la igualdad de condiciones y la sumisión de todos a las reglas que condicionan la libertad de información. De este modo, la autoridad del Consejo Audiovisual será una autoridad neutra, lo que no puede cumplir la Administración, al actuar de forma objetiva, imparcial, pero no neutra, ya que ha de cumplir las directrices del Gobierno de turno.
4.- La Administración también es ineficaz en la regulación del sector audiovisual desde la perspectiva de buscar el equilibrio entre principios y ejercicio de derechos fundamentales. Las normas sobre contenidos, en tanto limitan el ejercicio del derecho de libertad de información, han de aplicarse basadas en las reglas de la regulación dominadas por la experiencia, la negociación y el consejo, modos de actuar que no se corresponden con la estructura organizativa de la Administración.
En definitiva, se llegó a la conclusión por estas CCAA que las directrices reguladoras del sector audiovisual sólo pueden y deben ser desarrolladas y ejecutadas por órganos independientes, aplicando la ley con criterios de experiencia técnica y profesionalidad. Y sólo un organismo es capaz de ello, el Consejo Audiovisual.
El OCTA.-
Las jornadas fueron organizadas por el OCTA, una iniciativa de la sociedad civil cuyo objetivo fundamental se centra en garantizar los derechos de la infancia y de la juventud en su relación con los diferentes medios y sistemas de comunicación. OCTA cuenta con el apoyo de una base amplia y plural de organizaciones de infancia, de padres y educadores, sindicales, vecinales, de comunicación, de consumidores y usuarios, organizaciones ecologistas, de mujeres, de la tercera edad, etc.
El OCTA ha fijado su objetivo fundamental, desde sus inicios, en la preocupación por la infancia y la juventud en su relación con los medios y sistemas de información y comunicación. De este modo, en el 2003, se elaboró el Manifiesto Por una televisión de calidad para nuestros niños y adolescentes.
www.octa.es
Últimamente el recurso a las emisiones de programas de televenta, tarot, contactos y juegos de azar es utilizado por los distintos canales de televisión, debido a la crisis que azota a la producción propia de los contenidos televisivos. Las distintas autoridades reguladoras han emprendido una campaña en contra de estos contenidos televisivos que, en ocasiones, se han visto contrarrestadas por acciones judiciales en defensa de los distintos operadores del mercado.
La última sentencia en materia de contenidos ha sido emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga el pasado mes de septiembre de 2011. En ella se reduce a 5.000 € la sanción propuesta por el Consejo Audiovisual de Andalucía (en adelante CAA) tras el correspondiente expediente sancionador por la realización de emisiones susceptibles vulnerar lo referente a la protección de los derechos de los menores. El principio de proporcionalidad fue el principal protagonista del resultado del pleito.
En diciembre de 2009 el operador de televisión interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución dictada por el Pleno del CAA de 8 de octubre de 2009 donde se resolvía el expediente sancionador nº 04/2009-S incoado en su día. En el inicio de las actuaciones administrativas, la autoridad reguladora del sector audiovisual andaluza manifestaba la intención de que la televisión:
“pudiera haber cometido una infracción tipificada en elartículo 17 de la de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva89/552/CE, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, y que puede ser sancionada con multa de hasta 300.506,05 euros conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20de dicha Ley 25/1994.”
Tras finalizar la vía administrativa, y realizadas todas y cada una de las tramitaciones del procedimiento judicial sustanciado bajo en número de autos 840/2009, las actuaciones quedaron por su señoría vistas para Sentencia.
Analizados los argumentos esgrimidos por la televisión y la administración, el Juzgado malacitano critica la falta de proporcionalidad del CAA a la hora de imponer las sanciones a las emisiones televisivas por la comisión de infracciones relativas a la difusión de programas de televenta, tarot, contactos, juegos de azar, así como los servicios SMS Premium.
Y basa su Sentencia en los factores que razonados por M-95 Televisión: (i) falta de reiteración; (ii) inexistencia de reincidencia en la conducta infractora; (iii) ausencia de repercusión social; y (iv) falta de beneficio al infractor de la conducta sancionada . Aunque la decisión no niega expresamente la infracción, sí afirma en su Fundamento Jurídico Cuarto que:
“Cuarto.- No obstante lo expuesto, si debe de compartirse la alegación realizada por la recurrente respecto del cuestionamiento de la proporcionalidad de la sanción, pues no parece equilibrado que ante unos hechos en relación a los cuales, según se contiene en la propia resolución recurrida, no ha habido reiteración ni reincidencia o de los que tampoco sehan acreditado la posible repercusión social de la infraccióno el beneficio de ha reportado al infractor de la activada sancionada, se le imponga una sanción de 10000,00 € (…)”
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga acogió el argumento aportado por la defensa legal de la emisora, dirigida por Diez & Romeo Abogados, y determinó la infracción del principio de proporcionalidad en la cuantificación de la sanción realizada por el CAA. De este modo, el fallo manifiesta la falta de proporcionalidad en la acción de sancionar a la televisión:
“(…) cuando consta que ante hechos como el seguido en el expediente 22/2008 (también por la infracción del artículo 17.2 antes mencionado, aunque sólo por una emisión) por la exhibición de imágenes “cuya excesiva dureza es incuestionable (Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Jaén, de fecha 16 de febrero de 2011), la sanción impuesta en su día fuera de 3.000 € (…)”
Las sanciones indiscriminadas a las emisiones televisivas con servicios SMS Premium no pueden justificarse sin una cobertura jurídica plena. No sólo en cuanto a su cuantificación, que en ocasiones no se ajusta a derecho, sino también en cuanto a forma de acreditar la imputación de las emisiones a un canal determinado. Lo que resulta técnicamente muy costoso.
El pasado 26 de septiembre de 2011, se publicó la argumentación que justifica la decisión de declarar el concurso de radio FM desierto. Se daba así oficialidad al informe técnico que elaboraron los servicios jurídicos de la Generalitat valenciana ante la situación generada por la modificación del escenario radiofónico con la aprobación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual.
En los últimos años, el sector audiovisual ha experimentado una rápida evolución que ha requerido una respuesta legal impactante. Europa se hizo eco de ello. De ahí que en el ámbito comunitario se aprobara la Directiva 2010/13/UE, de 10 de marzo de 2010. Lo que originó la promulgación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Con la nueva normativa se acuñaba un nuevo concepto: el servicio de comunicación audiovisual. Y dicho término enlaza más adecuadamente con la nueva naturaleza de la radiodifusión sonora. Un servicio de índole (i) cultural; (ii) económico, y (iii) democratizador, ya que contribuye a garantizar la existencia de una opinión pública libre y plural.
Pero hay dos factores determinantes que han propiciado la adopción de la nueva regulación, la implantación real de la tecnología digital y la sólida consolidación de Internet. Esto ha dado lugar a una fragmentación de las audiencias con la consiguiente variación de los modelos de negocio. El incremento de las fusiones y absorciones en radios y televisiones dan buena cuenta de ello.
Se observa, por tanto, como el avance tecnológico ha modificado las condiciones del mercado radiofónico obligando a una evolución empresarial estructural de gran magnitud.
Proyectos de radio derogados y obsoletos.-
Un concurso público de concesiones de radiodifusión no puede estar ajeno a ello. Por eso, en el caso de estar sin resolver con la entrada de la nueva normativa, resulta imposible mantener la vigencia de las ofertas a valorar al amparo de una legislación derogada. Y en el caso concreto de Valencia, el transcurso de 4 años y medio conduce indefectiblemente a la invalidez del resultado.
Sería contrario al ordenamiento jurídico otorgar unas licencias sobre la base de unos méritos que han devenido en insostenibles por causas sobrevenidas. Es decir, unos proyectos elaborados sobre una normativa inexistente estarían expuestos a cualquier reclamación judicial, lo que impide garantizar la estabilidad de las concesiones. Y ninguna empresa desea ver como su codiciada licencia es declarada nula con los consiguientes costes que da lugar a ello, amén de las indemnizaciones que soliciten vía judicial.
El desfase de los proyectos técnicos presentados en 2007 es más que evidente e imposibilitan una decisión ajustada a los fines perseguidos por la normativa que va a regir las licencias.
El peso del nuevo régimen de la Ley Audiovisual
La magnitud de los cambios de la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual determina que las normas existentes en la Comunidad Valenciana resulten inadecuadas para la regulación de los servicios de comunicación audiovisual. Por ese motivo, se han puesto en marcha iniciativas legislativas tendentes a sustituir el actual marco jurídico.
Entrando en detalles, lo que pretende la Ley es ofrecer un marco jurídico estable con vocación de generalidad que supere la fragmentaria y obsoleta legislación existente.
Dentro de las novedades destaca el abandono de la consideración de la radio como un servicio público esencial. Y la calificación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos, televisivos, conexos e interactivos como servicios de interés general. La manifestación más visible del cambio de régimen aparece representada por el tránsito desde el régimen de autorizaciones para la gestión indirecta del servicio público de titularidad estatal hacia un régimen de comunicaciones previas y de licencias otorgadas mediante concurso.
Y con la necesidad de actualizar el régimen jurídico de comunicación audiovisual valenciano al nuevo marco normativo fijado por el legislador estatal, las ofertas técnicas presentadas para ser valoradas carecen de la cobertura legal necesaria.
Por ese motivo, los requisitos jurídicos básicos aplicables a las licitadoras como son la capacidad y solvencia empresarial, podían no coincidir con las existentes en el momento de la presentación de las proposiciones. Un riesgo que una administración inmersa en cambios legislativos no puede correr.
Ahora se prepara un nuevo concurso conforme a la nueva regulación que asegurará la estabilidad de las empresas beneficiarias en su actividad radiofónica.
Nos encontramos en una época de transición hacia la ordenación de las iniciativas radiofónicas y televisivas en nuestro país. Los procesos de licitación son los protagonistas en toda España y numerosas CCAA ya han comenzado el camino hacia la regulación del parque de televisiones y radios a través de las ondas terrestres.
En esta etapa, donde muchas emisoras luchan por su regularización se aprecia un escenario donde cohabitan las radios con respaldo legal y aquellas que están en el camino de conseguirlo. De ahí que cuando una administración abre un proceso sancionador se tiene que cuidar mucho de cumplir todos los pequeños detalles formales que la reglamentación exige.
A las afectadas por las eventuales sanciones deben saber que las decisiones administrativas de toda índole son revisables judicialmente. Es decir, los Tribunales de justicia son los que evalúan si las autoridades audiovisuales han obrado adecuadamente.
Y sobre si las sanciones son ajustadas a derecho o no, tenemos varios pronunciamientos judiciales que contradicen las conductas de las administraciones.
En concreto la Sentencia de 11 de octubre de 2011, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía habla alto y claro sobre la ilegalidad de la imposición de sanciones por no tener la preceptiva licencia.
Por eso anula y elimina la sanción que en su día la Junta de Andalucía impuso a Marina Televisión debido a que no se constaten todos los elementos técnicos utilizados por los inspectores de telecomunicaciones.
En la sentencia literalmente se estableció que:
aunque existan dos Hojas de Control formuladas por funcionarios (…), no consta el procedimiento técnico de homologación del mismo, pese a que en vía administrativa, se solicitó por el actor como medio de prueba la verificación de los medios materiales (instrumentos), empleados y la capacidad técnica del personal que los empleaba
Hoy todos lo medios del sector se hacen eco de la noticia:
http://www.porlared.com/noticia.php?not_id=57375&sec_id=15
http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/10/diez-romeo-obtiene-la-anulacion.html
http://www.mundoplus.tv/noticias/?seccion=tv_digital&id=8999
Tras este varapalo judicial, las administraciones deberán contar con los medios personales y materiales necesarios para realizar una óptima y legal labor de inspección, control y sanción de las emisiones radiofónicas y televisivas.
Los Tribunales no van a consentir que se impongan sanciones millonarias a medios de comunicación que se encuentran en el camino hacia su regularización si la constatación de los hechos no está bien efectuada.
En estas últimas semanas se han hecho públicas varias resoluciones anulando las actuaciones de la Junta de Andalucía consistentes en abrir expedientes sancionadores a diversas televisiones por presuntas infracciones administrativas. Ya sea por ausencia de concesión administrativa o por infracciones en el régimen legal de contenidos, las autoridades audiovisuales andaluzas han incrementado los procesos sancionadores frente a radios y televisiones de una forma considerable.
Una de las Sentencias más relevantes se dio a conocer por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el pasado lunes 11 de octubre de 2011. En ella se anulaba una sanción de 120.000 € impuesta por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía a una de las televisiones históricas del panorama televisivo español. El fallo consideraba que se vulnero el derecho a la presunción de inocencia del sancionado.
En mayo de 2010 el operador de televisión interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo frente a la Orden de 19 de marzo de la Consejería de la Presidencia por la que se imponía el cese de las emisiones y una sanción de 120.000 € por emitir sin la preceptiva autorización. En la tramitación del procedimiento, se efectuaron todas las fases conforme a las previsiones de la ley procesal oportuna hasta quedar el pleito visto para sentencia.
El tribunal en su decisión pone en cuestión la forma de detectar las emisiones por los funcionarios de la Consejería de la Presidencia ya que no consta ningún dato técnico que demuestre la fiabilidad de los resultados de las mediciones. Así, la Sentencia expresamente afirma en su Fundamento Jurídico Cuarto que:
“En el presente caso, aunque existan dos Hojas de Control formuladas por funcionarios (…), no consta el procedimiento técnico de homologación del mismo, pese a que en vía administrativa, se solicitó por el actor como medio de prueba la verificación de los medios materiales (instrumentos), empleados y la capacidad técnica del personal que los empleaba”
El TSJ de Andalucía dio por válida uno de los argumentos de la defensa legal de la emisora, dirigida por Diez & Romeo Abogados, y estimó así la infracción del artículo 24 de la Constitución Española y del artículo 137 de la Ley 30/92 del Procedimiento administrativo común. Es decir, se vulnero la presunción de inocencia de la televisión.
El fallo es bastante claro al respecto y en el último párrafo del Fundamento Jurídico Cuarto
“Ello supone, que la prueba de cargo no reúne las debidas garantías creando una duda racional que debe resolverse a favor del justiciable, y es que no es admisible que las actas de control se limites a afirmar la realidad de las emisiones, pero sin indicar los instrumentos de medición empleados y su homologación. Por esta Sala estima que no existe actividad probatoria suficiente para destruir la presunción de inocencia y por ello el recurso debe prosperar y anular la sanción impuesta”
Con esta Sentencia, se sienta un precedente que podría afectar a la mayoría de las actuaciones de los inspectores que se nutran de una Hoja de control para afirmar la existencia de emisiones. O están plasmados todos los elementos técnicos no la sanción final será anulada.
Este criterio jurisprudencial podría dar lugar a la estimación de todos los recursos planteados en supuestos similares, siempre que para sancionar se hayan utilizado tan sólo las declaraciones de las actas de control. Pues si no van acompañadas de un soporte técnico genera una infracción de la presunción de inocencia.
A las CCAA en el País Vasco, Cantabria, Cataluña y Valencia se le une ahora la Comunidad Foral de Navarra en la labor de regular el sector de la radiodifusión sonora en su ámbito de cobertura. Así, se pretende dar cumplimiento al reparto de las 42 licencias que el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora asignada a Navarra en septiembre de 2006.
El Gobierno de Navarra, mediante anuncio publicado el 11 de octubre de 2011, por el Boletín Oficial de Navarra, ha iniciado un proceso de información pública del proyecto de Decreto Foral de Servicio de Comunicación Audiovisual, que puede consultarse en el tablón de anuncios del Palacio de Navarra y en la dirección:
http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Cultura+y+Turismo/Acciones/Normativa+Legal/informacion+publica.htm
Durante un mes, los ciudadanos que lo deseen podrán presentar en la Dirección General de Comunicación (presencialmente o telemáticamente en el Registro General y sus oficinas) las alegaciones que estimen oportunas y éstas serán valoradas e incorporadas al expediente de la tramitación normativa.
El Decreto Foral de Servicio de Comunicación Audiovisual nace como la norma foral sobre la que se sustentará durante los próximos años la política foral en materia de radio y televisión, con el objeto final de regular e impulsar la actividad audiovisual como activo cultural, generador de economía y garante de la existencia de una opinión pública libre y plural.
Uno de los objetivos principales es sentar las bases de los futuros concursos de concesión de licencias audiovisuales. En este sentido, el proyecto de Decreto Foral ahora sometido a información pública es el paso previo para la convocatoria del concurso de radios en FM anunciado para antes de fin de año por el consejero-portavoz Juan Luis Sánchez de Muniáin en su comparecencia parlamentaria del pasado 16 de septiembre.
El consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales adelantó en sede parlamentaria que
“es voluntad del Gobierno de Navarra completar el mapa audiovisual y licitar antes de final de año las 42 nuevas licencias de radio que el Plan Tecnológico Nacional de Radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia asignó a Navarra. A estas 42 nuevas, se sumarán también las dos emisoras, Isaba y Larraun, que quedaron desiertas en la convocatoria de 1998”.
La estructura del nuevo Decreto Foral: 40 artículos
El proyecto de Decreto Foral se desarrolla en cuarenta artículos agrupados en cinco capítulos, así como una disposición adicional, dos transitorios y una final derogatoria.
En su exposición de motivos, el proyecto repasa los últimos cambios registrados en la normativa comunitaria y española sobre comunicación audiovisual y explica la necesidad de modificar la normativa foral para adaptarse al nuevo marco europeo y español en esta materia.
El otorgamiento de licencias, requisito indispensable para los prestadores de servicios audiovisuales mediante ondas hertzianas terrestres, y los concursos para asignar estas licencias están regulados en el capítulo segundo del proyecto, que indica que las licitaciones podrán iniciarse de oficio por el Gobierno de Navarra o a petición de los interesados, conforme a la casuística ya recogida por la normativa estatal.
Estas convocatorias serán públicas, se darán a conocer mediante el Boletín Oficial de Navarra, y contarán con al menos cinco criterios de valoración: la viabilidad económica, las características técnicas, el tipo de emisión y programación, el compromiso de no transmitir la licencia y el empleo del vascuence.
Las licencias que se otorguen conforme a las pautas ya reseñadas tendrán una vigencia de quince años y se renovarán automáticamente por el mismo plazo siempre que se satisfagan las condiciones exigidas para ser titular de ella. Cualquier negocio jurídico que se quiera realizar con una licencia, de entre los que permite la normativa básica, deberá contar con autorización previa del Gobierno de Navarra y estará sujeta al pago de las tasas que se determinen.
El proyecto de Decreto Foral, en sus capítulos tercero y cuarto, regula también la existencia de servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro, así como la creación y gestión de un registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral, que tendrá carácter público y estará coordinado con el registro estatal.
Previamente, en el capítulo primero del proyecto se especifica que la norma no es de aplicación a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual (en Navarra se refiere a la radio y televisión pública estatal), mientras que para iniciar la prestación de servicios de comunicación audiovisual que no requieran de licencia administrativa (por ejemplo, emisiones por cable) bastará la comunicación previa y la correspondiente inscripción en el registro foral.
La propuesta normativa del Gobierno de Navarra concluye con un quinto capítulo que recoge la tramitación administrativa de las sanciones que puedan incoarse en esta materia conforme al régimen general establecido por la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, al tiempo que establece el marco de la participación ciudadana en este ámbito y la posibilidad de que los propios medios de comunicación se adhieran a códigos de autorregulación propios o promovidos por el Gobierno de Navarra.
A pesar del cuestionamiento que muchos sectores hacen del artículo 7 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha dictado una medida ejemplar con el fin de disipar a los generadores y difusores de contenidos de Tarot.
Muchas televisiones han incorporado dentro de sus parrillas programas de videncia como consecuencia de la acogida que en estos tiempos tienen. A pesar de la limitación horaria, operadores de TDT legales e irregulares explotan al máximo un escenario enmarcado en un régimen jurídico que debería ser reglamentado con más detalle. Ello provoca que las entidades independientes de regulación intervengan duramente.
El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha impuesto una sanción de 300.001 euros por la difusión de programas de videncia en horario prohibido a través del canal autonómico adjudicado a Avista Televisión Andalucía, que inició sus emisiones el día 22 de marzo de 2010 como Canal 10 Andalucía. El artículo 7 de la Ley General de Comunicación Audiovisual prohíbe los contenidos esotéricos y de paraciencias entre las 7 de la mañana y las 10 de la noche porque pueden resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores. Se trata de una infracción grave, tipificada con multas de entre 100.001 y 500.000 euros para estos supuestos.
Además, el CAA ha solicitado la intervención de la Fiscalía Superior de Andalucía al constatar la proliferación de programas de videncia y esoterismo en horario infantil en televisiones sin licencia ante las dificultades que está teniendo el Consejo para identificar a los responsables de las emisiones. El Consejo pretende contar con el apoyo de la Fiscalía para identificar a los responsables editoriales de las frecuencias ocupadas ilegalmente, requerir el cese de los contenidos ilícitos y proceder, en su caso, a la apertura de procedimiento sancionador.
Al mismo tiempo, el CAA ha remitido a la Dirección General de Comunicación Social de la Junta de Andalucía y a la Secretaría Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (SETSI) del Ministerio de Industria la relación de frecuencias de televisión que emiten sin título habilitante para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias frente a una invasión del espacio radioeléctrico que está causando enormes perjuicios al resto de prestadores de servicio de comunicación audiovisual y a la ciudanía en general, especialmente a los menores de edad. La mayor parte de las televisiones sin licencia redistribuyen los contenidos procedentes de televisiones especializadas en tarot y videncia que transmiten por satélite.
La sanción de 300.001 euros impuesta a Avista TV culmina el expediente abierto a este operador tras detectarse, el 25 de octubre de 2010, la difusión de contenidos esotéricos y de paraciencia en horario prohibido. El Consejo ha constatado en dicho expediente la difusión de 150 programas, emitidos hasta el pasado 17 de abril, pese a las advertencias realizadas por este organismo sobre la presencia de contenidos que podían perjudicar el desarrollo físico, mental y moral de los menores de edad, y que está expresamente prohibido por la Ley. En la Oficina de Defensa de la Audiencia (ODA) del Consejo se han recibido también denuncias ciudadanas sobre este programa.
A la hora de calibrar la cuantía de la sanción al canal autonómico privado, el CAA ha tenido en cuenta la jurisprudencia existente cuando persiste una actitud infractora. El programa sancionado sigue emitiéndose, por lo que el Pleno del Consejo ha vuelto a abrir otro expediente ya que ha cambiado la titularidad del canal de televisión autonómico.
Ahora la decisión puede ser recurrida en los Tribunales que examinarán si la sanción se adoptó correctamente según los principios básicos del derecho sancionador
Tras las últimas novedades informativas, se ha tenido conocimiento de que el concurso de radio FM en Valencia podría convocarse en un espacio temporal muy reducido. En concreto, según las últimas fuentes del sector, la fecha indicada podría estar cercana al viernes 21 de octubre de 2011. Aunque no se descarta que se realice en algún otro día de la semana comprendido entre el 17 al 21 de octubre.
Parece que dar el paso final hacia la nueva regulación es una cuestión a solventar en este mes. De ahí que la Generalitat valenciana, en su finalidad de adecuar la política de comunicación social con la nueva legislación audiovisual, haya efectuado con celeridad los pasos previos a la publicación de las bases del concurso.
Así, con el nuevo reparto verificado, la Generalitat cerrará la completa armonización del parque de emisoras radiofónicas que opera en su ámbito territorial.
Cumpliento de los requisitos previos.-
La actividad de los departamentos relacionados con comunicación social ha sido de lo más intensa en las últimas semanas. La convocatoria del concurso de licencias de comunicación radiofónica requiere el cumplimiento de una serie de formalismos previos cuya pulcritud no puede obviarse.
Por eso, en primer lugar, la Generalitat efectuó el proyecto de bases rectoras del concurso para que los servicios jurídicos puedan elaborar el correspondiente informe sobre la idoneidad jurídica de su contenido. Un acto de capital importancia ya que los abogados deben de hacer un estudio minucioso para evitar un contratiempo judicial que pudiera declarar nulo el proceso selectivo.
En segundo lugar, los letrados de la Generalidad analiza las bases para asegurarse que se adecuan a la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual. Apartado por apartado, los expertos jurídicos escudriñan cualquier inconveniente y dan el visto bueno al borrador del pliego presentado. Se ha de tener en cuenta la importancia de los expertos en derecho audiovisual cuya visión integral puede aportar soluciones prácticas que hagan más fácil la operatividad de la radio.
Por último, tras la entrega del Informe jurídico favorable, la administración valenciana publicará las bases definitivas en el DOCV. Eso sí, con una adecuación plena a la legislación audiovisual.
Concurso anterior sin eficacia.-
El anterior concurso que ha sido declarado desierto ha dejado de tener eficacia desde el momento que los licitadores aceptan la devolución de las garantías, ya sea en forma de aval (que han sido entregadas en su mayoría) o por medio de depósito (caso en el que se está tardando más)
La sistemática de estas cuestiones consiste en plasmar las respuestas a las preguntas que más se han planteado desde el conocimiento de la nueva legislación audiovisual aplicable al novedoso régimen jurídico de la radiodifusión sonora en ondas métricas.
Así, se configura como un sencillo manual de imprescindible consulta para las emisoras y empresas de comunicación audiovisual.
1.- ¿Qué ocurre con las concesiones de radiodifusión, vigentes a la fecha de la entrada en vigor de la LGCA? Disposición Transitoria 2ª.
- Las concesiones para la gestión indirecta del servicio público de radio de ámbito estatal, autonómico o local, se deben transformar en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, para lo cual, los titulares de las concesiones debieron solicitar a la autoridad competente la correspondiente transformación del título habilitante, en el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
La transformación se debió solicitó antes del próximo 1 de julio de 2010. En caso contrario, las concesiones quedarían extinguidas.
- La vigencia de las nuevas licencias es de 15 años a contar desde la fecha de transformación de las concesiones.
2.- ¿Y qué ocurre con los concursos pendientes de resolución? Disposición Transitoria 1ª.
Los concursos de adjudicación de concesiones continuarán su tramitación de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa vigente al momento de la convocatoria del concurso.
Una vez resuelto el concurso la autoridad competente transformará la concesión en licencia.
La vigencia de las nuevas licencias será la prevista en la LGCA, esto es, 15 años.
3.- ¿Según la nueva LGCA, qué se requiere para prestar estos servicios de interés general? Art. 22.
La LGCA distingue entre: comunicación previa y licencia.
Aquellos servicios como la radiodifusión, que utilizan espacio radioeléctrico público a través de ondas hertzianas y por tanto capacidad limitada, necesitan licencia previa otorgada en concurso público.
El resto sólo necesitan, una comunicación previa al inicio de la actividad, por ser un segmento liberalizado.
4.- ¿Qué contenido tienen los títulos habilitantes para la prestación del servicio radio? Art. 24.
En la LGCA, desaparece el término concesión y es sustituido por “licencia”.
La licencia concretará: el ámbito de cobertura territorial de la emisión, el número de canales, el múltiplex asignado y si éste será en abierto o en acceso condicional mediante pago.
Así, será posible explotar canales con contenidos total o parcialmente de pago siempre que la ocupación de espectro radioeléctrico sea inferior o igual al 50% del conjunto del espectro asignado. En todo caso, el sistema de codificación deberá estar homologado por la Autoridad competente.
5.- ¿Qué condiciones y limitaciones técnicas lleva consigo? Art. 24.
La adjudicación de licencia lleva aparejada la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico de conformidad con la planificación establecida por el Estado.
Así, las mejoras tecnológicas que permitan un mayor aprovechamiento del dominio público, no habilitarán para rebasar las condiciones establecidas en la licencia, y en particular para disfrutar de un mayor número de canales de pago o en abierto cuya emisión se hubiera habilitado.
6.- ¿Qué requisitos ha de cumplir el titular de una licencia? Art. 25.
1. En el caso de personas físicas, tener la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o la de cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a los ciudadanos españoles.
2. En el caso de personas jurídicas:
a. tener establecido su domicilio social en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o en cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las empresas españolas.
b. la participación en su capital social de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá cumplir el principio de reciprocidad.
c. la participación individual de una persona física o jurídica nacional de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo no podrá superar directa o indirectamente el 25% del capital social. Asimismo, el total de las participaciones en una misma persona jurídica de diversas personas físicas o jurídicas de nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá ser inferior al 50% del capital social.
3. El titular debe tener un representante domiciliado en España a efectos de notificaciones.
7.- ¿Quién no puede ser titular de una licencia? Art. 26.
a) Quienes habiendo sido titulares de una licencia hayan sido sancionados con su revocación o con la privación de sus efectos en los dos últimos años anteriores a la solicitud mediante resolución administrativa firme.
b) Aquellas sociedades en cuyo capital social tengan una participación significativa o, en su caso, de control, directo o indirecto, personas que se encuentren en la situación anterior.
c) Aquellas personas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
d) Aquellas que habiendo prestado servicios audiovisuales en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo hayan visto prohibidas sus actividades durante los dos últimos años por atentar contra los principios y valores del Convenio Europeo de Derechos Humanos o lo dispuesto en materia de protección de menores en la normativa europea y española.
8.- ¿Qué se entiende en la LGCA por “participación significativa”? Art. 33.
Aquella que represente, directa o indirectamente:
a) el 5% del capital social,
b) el 30% de los derechos de voto o porcentaje inferior, si sirviera para designar en los 24 meses siguientes a la adquisición un número de consejeros que representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad.
Se considerarán poseídas o adquiridas por una misma persona física o jurídica las acciones u otros valores poseídos o adquiridos por las entidades pertenecientes a un mismo grupo de sociedades de forma concertada o formando una unidad de decisión, o por personas que actúen en nombre propio pero por cuenta de aquélla.
9.- ¿Qué limites establece la LGCA en cuanto a la titularidad de licencias? Art. 37.
a) Una misma persona física o jurídica no podrá, en ningún caso, controlar directa o indirectamente más del cincuenta por ciento de las licencias administrativas del servicio de radiodifusión sonora terrestre que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura. En todo caso, una misma persona física o jurídica, no podrá controlar más de cinco licencias en un mismo ámbito de cobertura.
b) En una misma Comunidad Autónoma ninguna persona física o jurídica podrá controlar más del cuarenta por ciento de las licencias existentes en ámbitos en los que sólo tenga cobertura una única licencia
c) Ninguna persona física o jurídica podrá controlar directa o indirectamente más de un tercio del conjunto de las licencias del servicio de radiodifusión sonora terrestre con cobertura total o parcial en el conjunto del territorio del Estado.
Con objeto de limitar el número de licencias cuyo control puede simultanearse, a la hora de contabilizar estos límites no se computarán las emisoras de radiodifusión sonoras gestionadas de forma directa por entidades públicas. A los efectos previstos en este artículo, se entenderá que existe control cuando se den los supuestos a los que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.
Los límites anteriores se aplicarán de forma independiente a las licencias para la emisión con tecnología digital y a las licencias para la emisión en tecnología analógica.
10.- ¿Quién otorga las licencias? Art. 22.
En el ámbito de cobertura estatal, la competencia para el otorgamiento de las licencias, incluidas las de radiodifusión digital terrenal y onda media corresponde al Gobierno.
Para ámbito territorial inferior (Comunidades Autónomas y locales), las Comunidades Autónomas.
11.- ¿Qué procedimiento establece la LGCA para el otorgamiento de licencias? Art. 27.
Para realizar un servicio radiodifusión, es necesario obtener con carácter previo una licencia otorgada en concurso público.
En la convocatoria del concurso se especificarán para cada licencia las condiciones de prestación del servicio.
El acto de otorgamiento de la licencia precisará con toda exactitud las condiciones que tienen el carácter de esenciales.
Todas las licencias disponibles de la misma naturaleza e idéntico ámbito de cobertura deberán ofrecerse de forma simultánea, y previa confirmación de existencia de espacio radioeléctrico suficiente.
No obstante, cuando haya quedado liberada una única licencia, la Administración competente deberá proceder a convocar el concurso para su adjudicación en un plazo máximo de tres meses sin esperar a que queden liberados más títulos habilitantes.
Transcurridos como máximo seis meses desde que se haya planificado una reserva de dominio público radioeléctrico sin que la Administración competente haya solicitado su afectación al servicio público de difusión de radio y televisión, o determinado su destinación al servicio de comunicación de interés general, cualquier interesado podrá proponer convocar el correspondiente concurso.
Transcurridos doce meses desde que se haya planificado una reserva de dominio público radioeléctrico sin que la Administración competente haya solicitado su afectación al servicio público de difusión de radio y televisión, o convocado el correspondiente concurso, y sin que ningún interesado haya instado dicha convocatoria, dicha reserva decaerá y se excluirá automáticamente de la planificación radioeléctrica.
El órgano competente deberá convocar, en un plazo máximo de tres meses después del vencimiento de la licencia, el correspondiente concurso para la adjudicación de las licencias de idéntica naturaleza que, en su caso, hayan quedado vacantes. Transcurrido dicho plazo, cualquier interesado estará legitimado para instar la convocatoria, que deberá producirse antes del plazo que establezca la normativa de aplicación desde la presentación de la solicitud.
12.- ¿Qué duración tienen las licencias? Art. 28.
Ahora, con la LGCA, las licencias audiovisuales serán otorgadas por un plazo de 15 años, renovables automáticamente por el mismo plazo de 15 años, cumpliendo determinadas condiciones.
13.- ¿Qué condiciones se deben cumplir para renovar las licencias? Art. 28.
a) Que se satisfagan las mismas condiciones exigidas para ser titular de ella y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio.
b) Que no existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas.
c) Que el titular del servicio se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico, y de las previstas en esta ley.
Todo indica que el Consell podría convocar el concurso público de emisoras de radio FM antes del próximo 15 de octubre de 2011.
Rápido proceder tras ser declarado desierto el anterior concurso.-
Varios son las razones que motivaron a la Generalitat valenciana la decisión de declarar desierto el concurso de emisoras de radio FM, tal y como se expresaron en el informe legal remitido, por un lado, y la publicación de la resolución en el DOCV.
En concreto se argumentó que el transcurso de más de 4 años y medio afectó a: (i) la pérdida de la capacidad y la solvencia de las licitadoras; y (ii) la concurrencia de unos proyectos de radio FM obsoletos tras el tiempo pasado.
Ahora el ejecutivo de Alberto Fabra ultima todos los trámites previos para anunciar la convocatoria del nuevo concurso para la gestión de emisoras de radio FM.
Pasos dados hasta la publicación de las nuevas bases.-
Los futuros licitadores deben saber los pasos que la Generalitat ha dado para convocar el proceso selectivo de las nuevas licencias FM.
Tres son los hitos que marcan el buen hacer de una administración ante la nueva legislación radiofónica. Uno, el borrador de las bases que regirán el concurso; dos, el informe de los servicios jurídicos sobre la conformidad de las bases a la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual; y tres, el visto bueno del órgano de contratación tras ajustarlo al informe legal.
Tras estos despachos, se dicta la resolución con las bases definitivas y finalmente se publica en el DOCV. Hecho que podría tener lugar el antes del próximo 15 de octubre.
Contenido de las nuevas bases.-
Tras haber analizado todas las particularidades de los concursos de radio convocados con el nuevo Plan Técnico Nacional de la Radio FM de 2006, se hace necesario que las bases contengan, al menos:
1.- Requisitos para ser titular de una licencia, aquí se describe el régimen de limitaciones e incompatibilidades de los solicitantes.
2.- Contenido del Sobre nº 1, o documentación administrativa
3.- Contenido del Sobre nº 2, Oferta técnica que comprenderá: (i) propuesta de programación; (ii) viabilidad económica; (iii) Viabilidad tecnológica. En algunos concursos se ha añadido un bloque más: (iv) fomento del empleo.
4.- El plazo de presentación, que puede oscilar entre 15 días y 2 meses.
5.- La composición de la Mesa de Evaluación, que valorará los proyectos de emisora.
6.- Criterios de valoración, con las fórmulas de puntuación bien explicadas.
7.- El proceso de baremación, o lo que es igual: como se aplican las fórmulas de puntuación a los contenidos de las ofertas presentadas.
8.- Los pasos a dar desde la propuesta de selección hasta la adjudicación definitiva
9.- El otorgamiento de las licencias, que debe de efectuarse en plazo máximo de 6 meses.
10.- La firma del documento contractual, ya que el adjudicatario debe suscribir un contrato con la Generalitat por el tiempo que dura las licencias de radio FM: 15 años.
Nuevo concurso, nueva Ley.-
Resulta indispensable conocer jurídicamente las diferencias entre el concurso anterior de 2007 y el nuevo concurso de licencias radiofónicas.
Aspectos tan importantes como la modificación del régimen legal aplicable es de necesario conocimiento. La Ley de Contratos del Sector Públicos deja de tener protagonismo en favor de la Ley General de Comunicación Audiovisual y la Ley del patrimonio de la comunidad valenciana.
Las autorizaciones ya no se llamarán concesiones administrativas sino licencias audiovisuales, y la duración será de 15 años en lugar de 10.
Las operaciones de venta o arrendamiento sobre las licencias son más factibles que las que se pretendían con las antiguas concesiones administrativas. Ya que la autorización previa era discrecional al contrario que en la actualidad
Las garantías ya no tendrán que mantenerse durante los años que dure la licencia. Andalucía ya está devolviendo los avales definitivos de las anteriores concesiones de la TDT.
Distinto es la aportación de garantías con la presentación de solicitudes. Antes de aprobarse la nueva Ley Audiovisual, la Ley de contratos del Sector público ya contemplaba la posibilidad de eximir a los licitadores de presentar aval. Extremadura, en el concurso de la TDT de 2009, optó por esa vía.
Ahora con la nueva regulación hemos asistido a varias posibilidades: La licitación del pasado mes de junio en Castilla y León no exigía avales. En cambio las convocatorias de Canarias (julio 2010) o de Galicia (mayo 2011), si lo demandaba.
Todo indica que el Consell podría convocar el concurso público de emisoras de radio FM antes del próximo 15 de octubre de 2011.
Rápido proceder tras ser declarado desierto el anterior concurso.-
Varios son las razones que motivaron a la Generalitat valenciana la decisión de declarar desierto el concurso de emisoras de radio FM, tal y como se expresaron en el informe legal remitido, por un lado, y la publicación de la resolución en el DOCV.
En concreto se argumentó que el transcurso de más de 4 años y medio afectó a: (i) la pérdida de la capacidad y la solvencia de las licitadoras; y (ii) la concurrencia de unos proyectos de radio FM obsoletos tras el tiempo pasado.
Ahora el ejecutivo de Alberto Fabra ultima todos los trámites previos para anunciar la convocatoria del nuevo concurso para la gestión de emisoras de radio FM.
Pasos dados hasta la publicación de las nuevas bases.-
Los futuros licitadores deben saber los pasos que la Generalitat ha dado para convocar el proceso selectivo de las nuevas licencias FM.
Tres son los hitos que marcan el buen hacer de una administración ante la nueva legislación radiofónica. Uno, el borrador de las bases que regirán el concurso; dos, el informe de los servicios jurídicos sobre la conformidad de las bases a la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual; y tres, el visto bueno del órgano de contratación tras ajustarlo al informe legal.
Tras estos despachos, se dicta la resolución con las bases definitivas y finalmente se publica en el DOCV. Hecho que podría tener lugar el antes del próximo 15 de octubre.
Contenido de las nuevas bases.-
Tras haber analizado todas las particularidades de los concursos de radio convocados con el nuevo Plan Técnico Nacional de la Radio FM de 2006, se hace necesario que las bases contengan, al menos:
1.- Requisitos para ser titular de una licencia, aquí se describe el régimen de limitaciones e incompatibilidades de los solicitantes.
2.- Contenido del Sobre nº 1, o documentación administrativa
3.- Contenido del Sobre nº 2, Oferta técnica que comprenderá: (i) propuesta de programación; (ii) viabilidad económica; (iii) Viabilidad tecnológica. En algunos concursos se ha añadido un bloque más: (iv) fomento del empleo.
4.- El plazo de presentación, que puede oscilar entre 15 días y 2 meses.
5.- La composición de la Mesa de Evaluación, que valorará los proyectos de emisora.
6.- Criterios de valoración, con las fórmulas de puntuación bien explicadas.
7.- El proceso de baremación, o lo que es igual: como se aplican las fórmulas de puntuación a los contenidos de las ofertas presentadas.
8.- Los pasos a dar desde la propuesta de selección hasta la adjudicación definitiva
9.- El otorgamiento de las licencias, que debe de efectuarse en plazo máximo de 6 meses.
10.- La firma del documento contractual, ya que el adjudicatario debe suscribir un contrato con la Generalitat por el tiempo que dura las licencias de radio FM: 15 años.
Nuevo concurso, nueva Ley.-
Resulta indispensable conocer jurídicamente las diferencias entre el concurso anterior de 2007 y el nuevo concurso de licencias radiofónicas.
Aspectos tan importantes como la modificación del régimen legal aplicable es de necesario conocimiento. La Ley de Contratos del Sector Públicos deja de tener protagonismo en favor de la Ley General de Comunicación Audiovisual y la Ley del patrimonio de la comunidad valenciana.
Las autorizaciones ya no se llamarán concesiones administrativas sino licencias audiovisuales, y la duración será de 15 años en lugar de 10.
Las operaciones de venta o arrendamiento sobre las licencias son más factibles que las que se pretendían con las antiguas concesiones administrativas. Ya que la autorización previa era discrecional al contrario que en la actualidad
Las garantías ya no tendrán que mantenerse durante los años que dure la licencia. Andalucía ya está devolviendo los avales definitivos de las anteriores concesiones de la TDT.
Distinto es la aportación de garantías con la presentación de solicitudes. Antes de aprobarse la nueva Ley Audiovisual, la Ley de contratos del Sector público ya contemplaba la posibilidad de eximir a los licitadores de presentar aval. Extremadura, en el concurso de la TDT de 2009, optó por esa vía.
Ahora con la nueva regulación hemos asistido a varias posibilidades: La licitación del pasado mes de junio en Castilla y León no exigía avales. En cambio las convocatorias de Canarias (julio 2010) o de Galicia (mayo 2011), si lo demandaba.
Todo indica que el Consell podría convocar el concurso público de emisoras de radio FM antes del próximo 15 de octubre de 2011.
Rápido proceder tras ser declarado desierto el anterior concurso.-
Varios son las razones que motivaron a la Generalitat valenciana la decisión de declarar desierto el concurso de emisoras de radio FM, tal y como se expresaron en el informe legal remitido, por un lado, y la publicación de la resolución en el DOCV.
En concreto se argumentó que el transcurso de más de 4 años y medio afectó a: (i) la pérdida de la capacidad y la solvencia de las licitadoras; y (ii) la concurrencia de unos proyectos de radio FM obsoletos tras el tiempo pasado.
Ahora el ejecutivo de Alberto Fabra ultima todos los trámites previos para anunciar la convocatoria del nuevo concurso para la gestión de emisoras de radio FM.
Pasos dados hasta la publicación de las nuevas bases.-
Los futuros licitadores deben saber los pasos que la Generalitat ha dado para convocar el proceso selectivo de las nuevas licencias FM.
Tres son los hitos que marcan el buen hacer de una administración ante la nueva legislación radiofónica. Uno, el borrador de las bases que regirán el concurso; dos, el informe de los servicios jurídicos sobre la conformidad de las bases a la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual; y tres, el visto bueno del órgano de contratación tras ajustarlo al informe legal.
Tras estos despachos, se dicta la resolución con las bases definitivas y finalmente se publica en el DOCV. Hecho que podría tener lugar el antes del próximo 15 de octubre.
Contenido de las nuevas bases.-
Tras haber analizado todas las particularidades de los concursos de radio convocados con el nuevo Plan Técnico Nacional de la Radio FM de 2006, se hace necesario que las bases contengan, al menos:
1.- Requisitos para ser titular de una licencia, aquí se describe el régimen de limitaciones e incompatibilidades de los solicitantes.
2.- Contenido del Sobre nº 1, o documentación administrativa
3.- Contenido del Sobre nº 2, Oferta técnica que comprenderá: (i) propuesta de programación; (ii) viabilidad económica; (iii) Viabilidad tecnológica. En algunos concursos se ha añadido un bloque más: (iv) fomento del empleo.
4.- El plazo de presentación, que puede oscilar entre 15 días y 2 meses.
5.- La composición de la Mesa de Evaluación, que valorará los proyectos de emisora.
6.- Criterios de valoración, con las fórmulas de puntuación bien explicadas.
7.- El proceso de baremación, o lo que es igual: como se aplican las fórmulas de puntuación a los contenidos de las ofertas presentadas.
8.- Los pasos a dar desde la propuesta de selección hasta la adjudicación definitiva
9.- El otorgamiento de las licencias, que debe de efectuarse en plazo máximo de 6 meses.
10.- La firma del documento contractual, ya que el adjudicatario debe suscribir un contrato con la Generalitat por el tiempo que dura las licencias de radio FM: 15 años.
Nuevo concurso, nueva Ley.-
Resulta indispensable conocer jurídicamente las diferencias entre el concurso anterior de 2007 y el nuevo concurso de licencias radiofónicas.
Aspectos tan importantes como la modificación del régimen legal aplicable es de necesario conocimiento. La Ley de Contratos del Sector Públicos deja de tener protagonismo en favor de la Ley General de Comunicación Audiovisual y la Ley del patrimonio de la comunidad valenciana.
Las autorizaciones ya no se llamarán concesiones administrativas sino licencias audiovisuales, y la duración será de 15 años en lugar de 10.
Las operaciones de venta o arrendamiento sobre las licencias son más factibles que las que se pretendían con las antiguas concesiones administrativas. Ya que la autorización previa era discrecional al contrario que en la actualidad
Las garantías ya no tendrán que mantenerse durante los años que dure la licencia. Andalucía ya está devolviendo los avales definitivos de las anteriores concesiones de la TDT.
Distinto es la aportación de garantías con la presentación de solicitudes. Antes de aprobarse la nueva Ley Audiovisual, la Ley de contratos del Sector público ya contemplaba la posibilidad de eximir a los licitadores de presentar aval. Extremadura, en el concurso de la TDT de 2009, optó por esa vía.
Ahora con la nueva regulación hemos asistido a varias posibilidades: La licitación del pasado mes de junio en Castilla y León no exigía avales. En cambio las convocatorias de Canarias (julio 2010) o de Galicia (mayo 2011), si lo demandaba.
El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 22 de septiembre de 2011, ha dictado una resolución por la que se amplía el plazo inicial para resolver el concurso público de licencias de comunicación radiofónica. Con esta nueva actuación se aplaza la resolución del concurso por 3 meses más de los inicialmente concedidos por las bases reguladoras del procedimiento selectivo, en concreto la cláusula 19ª[1]. Esto ha sido publicado hoy por el Diario Oficial de Galicia, núm. 189, de lunes, 3 de octubre de 2011.
La resolución se ha adoptado tras la reunión que tuvo la Mesa de Evaluación del concurso el día 27 de julio de 2011 en cuyo seno se abordó: (i) los trámites necesarios para su constitución formal, (ii) y la solicitud de ampliación del plazo para resolver por seis meses.
Las razones esgrimidas por la Mesa fueron: (i) El gran número de solicitudes que tienen que ser valoradas en el tiempo que resta para la finalización del plazo inicial (6 meses),y (ii) la imposibilidad de acudir a medidas adicionales como la habilitación de medios personales y materiales en tan escaso margen.
Desde la perspectiva jurídica, la Xunta de Galicia se encuentra facultada para realizar esta prórroga siempre y cuando el volumen de solicitudes pueda generar dificultades en incumplir el plazo fijado inicialmente. Eso sí, la prórroga debe de estar suficientemente motivada en derecho. De este modo se satisfacen los requisitos del artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Este tipo de medidas no suponen ninguna novedad ya que la mayoría de las comunidades autónomas han ampliado el plazo para resolver las concesiones por la misma motivación: la ingente cantidad de proyectos presentados para un número limitado de licencias.
Muestra de ello son los casi 4 años y medio que llevan esperando los licitadores en la Región de Murcia para que se decidan los concursos convocados en el 2007, el mismo tiempo aproximado que tardaron en resolver recientemente en Andalucía y en Valencia. Ya entrando en los precedentes de concursos convocados con la nueva Ley Audiovisual, como es el caso de Galicia, también se han dado supuestos de uso de prórrogas. Así Canarias solicito dos ampliaciones de plazo para resolver su proceso de licitación de licencias FM.
No obstante, los inconvenientes acaecidos en estas comunidades son varios: los avales van generando gastos no previstos por los licitadores y ello ha provocado que, en no pocas ocasiones, se retiren del concurso por desgaste.
Así, el plazo para resolver queda fijado para el próximo 7 de abril de 2012, teniendo en cuanta que entendiendo que el plazo de los 12 meses (6 meses iniciales + 6 de ampliación) comienza a contar desde el día de la publicación de las bases (7 de abril de 2011).
Tras esta decisión de la Secretaria General de Medios, todo parece indicar que, ya sea mediante informe interno del Xunta de Galicia o por medio de la intervención de una consultora externa como ocurre en numerosas convocatorias de radio y TDT, las 84 licencias de radio FM podrían estar dadas antes del próximo mes de abril de 2011.
El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 22 de septiembre de 2011, ha dictado una resolución por la que se amplía el plazo inicial para resolver el concurso público de licencias de comunicación radiofónica. Con esta nueva actuación se aplaza la resolución del concurso por 3 meses más de los inicialmente concedidos por las bases reguladoras del procedimiento selectivo, en concreto la cláusula 19ª[1]. Esto ha sido publicado hoy por el Diario Oficial de Galicia, núm. 189, de lunes, 3 de octubre de 2011.
La resolución se ha adoptado tras la reunión que tuvo la Mesa de Evaluación del concurso el día 27 de julio de 2011 en cuyo seno se abordó: (i) los trámites necesarios para su constitución formal, (ii) y la solicitud de ampliación del plazo para resolver por seis meses.
Las razones esgrimidas por la Mesa fueron: (i) El gran número de solicitudes que tienen que ser valoradas en el tiempo que resta para la finalización del plazo inicial (6 meses),y (ii) la imposibilidad de acudir a medidas adicionales como la habilitación de medios personales y materiales en tan escaso margen.
Desde la perspectiva jurídica, la Xunta de Galicia se encuentra facultada para realizar esta prórroga siempre y cuando el volumen de solicitudes pueda generar dificultades en incumplir el plazo fijado inicialmente. Eso sí, la prórroga debe de estar suficientemente motivada en derecho. De este modo se satisfacen los requisitos del artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Este tipo de medidas no suponen ninguna novedad ya que la mayoría de las comunidades autónomas han ampliado el plazo para resolver las concesiones por la misma motivación: la ingente cantidad de proyectos presentados para un número limitado de licencias.
Muestra de ello son los casi 4 años y medio que llevan esperando los licitadores en la Región de Murcia para que se decidan los concursos convocados en el 2007, el mismo tiempo aproximado que tardaron en resolver recientemente en Andalucía y en Valencia. Ya entrando en los precedentes de concursos convocados con la nueva Ley Audiovisual, como es el caso de Galicia, también se han dado supuestos de uso de prórrogas. Así Canarias solicito dos ampliaciones de plazo para resolver su proceso de licitación de licencias FM.
No obstante, los inconvenientes acaecidos en estas comunidades son varios: los avales van generando gastos no previstos por los licitadores y ello ha provocado que, en no pocas ocasiones, se retiren del concurso por desgaste.
Así, el plazo para resolver queda fijado para el próximo 7 de abril de 2012, teniendo en cuanta que entendiendo que el plazo de los 12 meses (6 meses iniciales + 6 de ampliación) comienza a contar desde el día de la publicación de las bases (7 de abril de 2011).
Tras esta decisión de la Secretaria General de Medios, todo parece indicar que, ya sea mediante informe interno del Xunta de Galicia o por medio de la intervención de una consultora externa como ocurre en numerosas convocatorias de radio y TDT, las 84 licencias de radio FM podrían estar dadas antes del próximo mes de abril de 2011.
Ante las próximas Elecciones Generales del 11-N, los medios de comunicación deberán de adecuar su proceder a la nueva reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General acaecida con la promulgación de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.
Entre las numerosas cuestiones, destacan aquellas que afectan a los medios de comunicación social como la prohibición de efectuar publicidad o propaganda electoral desde la convocatoria de los comicios hasta el inicio legal de la campaña electoral. Prohibición que contempla inclusive a las nuevas estructuras comunicativas que los candidatos están preparando como los medios digitales y las redes sociales. De ahí que la nueva redacción del artículo 53 de la Ley Electoral que ha dado la nueva regulación está siendo objeto de las más diversas interpretaciones en el sector.
En cualquier caso, la prensa en todos sus formatos, debe de cumplir con la LO 2/2011 para que sus acciones no se vean invalidadas por sanciones graves de distinta naturaleza. Desde la firma, se lleva asesorando a entidades multimedia para que el impacto de esta normativa repercuta lo menos posible en su cuenta de resultados, proyectando soluciones legales que maximicen la operatividad en estos periodos.
No obstante, lo cierto es que las próximas Elecciones Generales se convierten en el segundo escenario sobre el que televisiones, radios, diarios digitales y redes sociales deberán de aplicar la nueva regulación en materia de publicidad electoral. Por eso, la innovación se convierte en el arma más preciada de los medios, siempre que se convine con la oportuna protección jurídica.
El respeto a la normativa electoral vigente es uno de los requisitos esenciales para cumplir con las obligaciones de las concesiones administrativas y licencias audiovisuales de TDT y radio. Circunstancia por la que los prestadores de servicios audiovisuales implementan sus efectivos para evitar pérdidas relevantes que hicieran peligrar el medio de comunicación.
Ante las próximas Elecciones Generales del 11-N, los medios de comunicación deberán de adecuar su proceder a la nueva reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General acaecida con la promulgación de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.
Entre las numerosas cuestiones, destacan aquellas que afectan a los medios de comunicación social como la prohibición de efectuar publicidad o propaganda electoral desde la convocatoria de los comicios hasta el inicio legal de la campaña electoral. Prohibición que contempla inclusive a las nuevas estructuras comunicativas que los candidatos están preparando como los medios digitales y las redes sociales. De ahí que la nueva redacción del artículo 53 de la Ley Electoral que ha dado la nueva regulación está siendo objeto de las más diversas interpretaciones en el sector.
En cualquier caso, la prensa en todos sus formatos, debe de cumplir con la LO 2/2011 para que sus acciones no se vean invalidadas por sanciones graves de distinta naturaleza. Desde la firma, se lleva asesorando a entidades multimedia para que el impacto de esta normativa repercuta lo menos posible en su cuenta de resultados, proyectando soluciones legales que maximicen la operatividad en estos periodos.
No obstante, lo cierto es que las próximas Elecciones Generales se convierten en el segundo escenario sobre el que televisiones, radios, diarios digitales y redes sociales deberán de aplicar la nueva regulación en materia de publicidad electoral. Por eso, la innovación se convierte en el arma más preciada de los medios, siempre que se convine con la oportuna protección jurídica.
El respeto a la normativa electoral vigente es uno de los requisitos esenciales para cumplir con las obligaciones de las concesiones administrativas y licencias audiovisuales de TDT y radio. Circunstancia por la que los prestadores de servicios audiovisuales implementan sus efectivos para evitar pérdidas relevantes que hicieran peligrar el medio de comunicación.
Desde Díez & Romeo se ha participado severamente en la labor de asesorar a empresas y AAPP en la adecuación a la nueva legislación audiovisual surgida con el advenimiento de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual. De este modo se ha observado como muchos operadores han dejado esta necesidad para última hora teniendo que sufrir apuros innecesarios.
La última comunidad autónoma en efectuar un movimiento en el sector radiofónico fue Andalucía, que con la última adjudicación de concesiones dictó la transformación automática en licencia audiovisual reduciendo el margen de demora considerablemente. Así, los seleccionados ya no tienen que esperar ningún trámite más concerniente a la adecuación.
No obstante, hay varias CCAA que todavía mantienen la sistemática de concesión a pesar de haber transcurrido más de 1 año y medio desde la publicación de la Ley Audiovisual. En este caso, deberán de apurar su operativa administrativa para no ver involucrados a los concesionarios dentro de su ámbito territorial, puesto que de lo contrario se podrían generar problemas importantes en su régimen habilitante. Y eso que las ofertas técnicas plasmaban compromisos basados en cuestiones técnicas planteadas conforme la actualidad de hace casi un lustro.
No se debe olvidar que desde hace 4 años vienen incrementándose las decisiones judiciales que anulan la adjudicación de concursos públicos de licencias audiovisuales por graves defectos detectados en las AAPP. Lo que nos hace mantenernos alerta por el notorio conocimiento técnico que los jueces y magistrados han ido adquiriendo en una materia que al principio sólo será dominada por Ingenieros de Telecomunicaciones.
Ahora todos los agentes del Derecho: Letrados del Estado y de las CCAA, Abogados privados, Jueces y Magistrados, son conocedores de la implicación jurídica que tienen las soluciones tecnológicas aportados en proyectos y ofertas de radio FM presentadas ante las distintas AAPP.
Por eso se hace necesario que la adecuación a la nueva Ley Audiovisual sea rápida y con el protagonismo de intérpretes jurídicos suficiente para evitar resoluciones administrativas o judiciales que comprometan las licencias de radio FM
Desde Díez & Romeo se ha participado severamente en la labor de asesorar a empresas y AAPP en la adecuación a la nueva legislación audiovisual surgida con el advenimiento de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual. De este modo se ha observado como muchos operadores han dejado esta necesidad para última hora teniendo que sufrir apuros innecesarios.
La última comunidad autónoma en efectuar un movimiento en el sector radiofónico fue Andalucía, que con la última adjudicación de concesiones dictó la transformación automática en licencia audiovisual reduciendo el margen de demora considerablemente. Así, los seleccionados ya no tienen que esperar ningún trámite más concerniente a la adecuación.
No obstante, hay varias CCAA que todavía mantienen la sistemática de concesión a pesar de haber transcurrido más de 1 año y medio desde la publicación de la Ley Audiovisual. En este caso, deberán de apurar su operativa administrativa para no ver involucrados a los concesionarios dentro de su ámbito territorial, puesto que de lo contrario se podrían generar problemas importantes en su régimen habilitante. Y eso que las ofertas técnicas plasmaban compromisos basados en cuestiones técnicas planteadas conforme la actualidad de hace casi un lustro.
No se debe olvidar que desde hace 4 años vienen incrementándose las decisiones judiciales que anulan la adjudicación de concursos públicos de licencias audiovisuales por graves defectos detectados en las AAPP. Lo que nos hace mantenernos alerta por el notorio conocimiento técnico que los jueces y magistrados han ido adquiriendo en una materia que al principio sólo será dominada por Ingenieros de Telecomunicaciones.
Ahora todos los agentes del Derecho: Letrados del Estado y de las CCAA, Abogados privados, Jueces y Magistrados, son conocedores de la implicación jurídica que tienen las soluciones tecnológicas aportados en proyectos y ofertas de radio FM presentadas ante las distintas AAPP.
Por eso se hace necesario que la adecuación a la nueva Ley Audiovisual sea rápida y con el protagonismo de intérpretes jurídicos suficiente para evitar resoluciones administrativas o judiciales que comprometan las licencias de radio FM
Miércoles, 30 de mayo
Antonio Pérez Henares
Bustamante, Arévalo y Pardo de S.
Miguel Ángel Violán
Jaime Rodriguez
Rolando Rodrich
Rafael Moreno Izquierdo
El Espacio del Dircom
José Antonio Piñero
Periodista Digital
Juan Luis Gámez Ortúzar
Antonio Jiménez