Los datos financieros de RTVE conocidos no han podido ser más preocupantes en cuanto al balance del ejercicio 2010. La corporación cerró el año pasado, el primero sin publicidad, con un resultado nefasto que se traduce en unas pérdidas de 47,1 millones de euros. Llama la atención que desde la operadora estatal se justifique el resultado negativo en la menor aportación de las televisiones y los operadores de telecomunicaciones, a través de la la tasa impuesta para la financiación del ente público.
La tan cuestionada tasa fue aprobada para colaborar en el soporte finaciero de RTVE, y numerosos entes privados del sector audiovisul están sometidos a ella. Tras un estudio de las entimaciones RTVE afirma que se han ingresado 62,3 millones menos de los previstos.
Jaime Gaiteiro, Director General Corporativo de RTVE, ha detallado que estos 62,3 millones se distribuyen en 19,2 para las televisiones y 43,1 para las 'telecos'. RTVE realiza estas estimaciones en función de los datos que figuran en la memoria publicada por la CMT de 2009 -realiza una proyección para 2010-. Ahora corresponde a la CMT revisar las autoliquidaciones presentadas el 28 de febrero por estos operadores correspondientes a la declaración anual de 2010 y decidir si, como esperan en la corporación, deben compensarla.
Cuestionamiento del nuevo modelo de financiación
Las instituciones europeas han cuestionado el nuevo modelo de financiación de RTVE, que se preveía en la Ley 8/2009, de 28 de agosto de 2009, y que eliminaba los anuncios de la pública a partir del 1 de enero de 2010, imponiendo una tasa para financiar RTVE a las televisiones en abierto del 3% de sus ingresos brutos, a las televisiones de pago del 1,5% y a las 'telecos' del 0,9% de sus ingresos.
La losa para RTVE es que la Comisión Europea considera "ilegal" la tasa que el modelo de financiación de la corporación impone a las 'telecos' y ha decicido denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE. El Gobierno, por su parte, ha manifestado que no cambiará el modelo y confía en que el Tribunal le dé la razón. De no ser así, RTVE no sólo se quedará sin esta tasa de las 'telecos', sino que, por ejemplo, debería devolver los 187,9 millones que ha ingresado por este concepto en 2010 (más los 43,1 más que prevé ingresar si la CMT así lo estima. En total sería 231 millones). En cualquier caso, la resolución final no se producirá hasta dentro de dos o tres años.
Los desaciertos en las previsiones del Gobierno sobre los ingresos con respecto a lo realmente se ingresó, son otro ejemplo más de la deficitaria política audiovisual que el ejecutivo ha desplegado en esta legislatura. De este modo, el dinero que se esperaba recaudar por la tasa radioeléctrica en 2010 era de 330 millones, cuando en realidad ha sido de sólo 250,4 millones, esto es, 79,6 menos de lo previsto. Un desfase que desde RTVE esperaban corregir con las tasas de las televisiones y las 'telecos'.
Si se hubieran ingresado estos 62,3 millones previstos por RTVE, "habríamos cerrado 2010 con un resultado positivo de 15,2 millones", ha detallado Gaiteiro. Según las cuentas presentadas por RTVE, frente a un presupuesto previsto de 1.200 han gastado 1.1187,7 millones, lo que arroja un ahorro de 12,3 millones. Asimismo, de los ingresos que dependen de RTVE -y no obedecen a tasas o aportaciones del Estado-, los llamados 'ingresos de actividades privadas', la corporación ha ingresado en 2010 7,3 millones más de los previstos (32,1 frente a 24,8).
En cualquier caso, el sector audiovisual privado ya se ha puesto en pié de guerra para trazar una estrategia en defensa de sus intereses que evite la fijación de nuevos impuestos o tasas que repercutan negativamente sobre el ciudadano final
Tras la convocatoria del concurso de las licencias de comunicación radiofónica en Canarias, se ha puesto de manifiesto la admisión provisional de 90 entidades y particulares candidatos a las habilitaciones que se encuentran pendientes de otorgar. Con la nueva Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual, se fijan las nuevas reglas generales que han de regir este tipo de concursos, matizadas con las bases de la convocatoria y el Decreto canario de comunicación audiovisual. Así, nos encontramos ahora en la fase de evaluación de los proyectos presentados por los aspirantes a las licencias
Diez & Romeo representa a más de 35 licitadores de los 90 admitidos, lo que supone dar cobertura jurídica a más de un tercio de los aspirantes a licencias de FM en Canarias. De este modo pugnará por la adjudicación de, al menos, una treintena de licencias a sus clientes en el archipiélago.
Por otro lado, la firma ha sido la elegida por más de 20 operadores de radio para ser representados ante los Tribunales en la impugnación de la decisión administrativa de inadmisión de sus ofertas por cuestiones formales.
El Departamento de Cultura del País Vasco ultima la tramitación del proyecto de Decreto sobre la Comunicación Audiovisual, que en la actualidad se en la fase de audiencia para que los destinatarios de la norma puedan formular las alegaciones oportunas. El Director de Gabinete y Medios de Comunicación Social ha hecho público el texto normativo mediante su remisión a los operadores, radios y televisiones a fin de que tenga su previo conocimiento para ajustarse a la nueva legislación audiovisual.
Al igual que en Galicia, antes de la promulgación del Decreto que establecerá el nuevo régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual en el País Vasco, Díez & Romeo ha efectuado un análisis del impacto de la nueva regulación. De este modo se clarifican los detalles más relevantes a tener en cuenta por los prestadores de TDT y Radio en su adecuación normativa y, en especial, ante el nuevo acceso a las licencias audiovisuales televisivas y radiofónicas.
Estructura del Decreto y derogación de la normativa existente.-
El borrador del Decreto recoge un compendio bastante completo del sector conforme a la nueva Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual. Se estructura en 6 capítulos y 32 artículos, donde se abordan: (i) las disposiciones generales; (ii) el régimen de los servicios de comunicacion audiovisual comerciales y sus factores de acceso; (iii) la regulación de la TDT y radio comunitaria sin ánimo de lucro; (iv) el servicio público audiovisual: televisiones y radios de las entidades locales; (v) el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de Euskadi; y (vi) el ejercicio de la potestad sancionadora sobre los medios de comunicación.
En el texto reglamentario se diferencia, de forma más clara que la Ley estatal, los medios de comunicación públicos de los privados con inclusión del denominado tercer sector. De ahí que se establezca una regulación específica para cada una de las categorías de los servicios de comunicación: comerciales, públicos y comunitarios. Así se nutre al sector de las últimas modificaciones precisadas para la adecuación de los títulos administrativos a la legislación vigente.
Por otro lado, el Decreto deroga toda la normativa autonómica audiovisual existente con el objeto de evitar la atomización regulatoria.
El acceso a las nuevas licencias audiovisuales.-
Siguiendo el criterio de la legislación básica, el País Vasco contempla dos tipos precisos de autorizaciones para la prestación de los servicios de comunicación: la comunicación previa y la licencia (sólo exigible cuando el servicio precisa la utilización de ondas terrestres). Las licencias tan sólo se obtienen tras resultar adjudicatario en un concurso público que ya no se regirá por la normativa de la contratación pública. A partir de la publicación de la nueva norma, será de aplicación la Ley General de Comunicación Audiovisual, el Decreto, La Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las bases del concurso.
Sobre las nuevas licitaciones, destaca la fijación de un límite temporal para resolver el concurso de 6 meses a fin de evitar las demoras continuadas de casi 4 años en varias CCAA. Esta previsión deriva de la obligatoriedad prevista en la nueva regulación vigente desde mayo de 2010.
El plazo para presentar las solicitudes, una vez publicadas las bases, deberá ser igual o superior a 30 días naturales, lo que permitirá un cierto margen de maniobra a los interesados.
Las nuevas licencias audiovisuales tendrán una duración de 15 años, con renovaciones automáticas por el mismo período de conformidad con la ley estatal.
A diferencia que el Decreto que se prepara en Galicia, el País Vasco referencia claramente cuáles son los criterios de valoración a tener en cuenta por los evaluadores:
1.- Propuesta de Programación.
2.- Propuestas económicas y estructurales, con los indicadores financieros precisos.
3.- Propuesta tecnológica, donde se plasmarán los anteproyectos de alta y baja frecuencia.
4.- Aportación a la pluralidad de la oferta de los solicitantes
5.- Fomento del empleo
6.- Compromiso de emisión en euskera
A cada uno de estos 6 bloques se le asignarán los sub-apartados oportunos para facilitar la puntuación de los proyectos
Especial referencia al euskera.-
Las emisiones televisivas en euskera cobran una mayor importancia dado que se reserva un canal digital íntegro en euskera, dentro de la demarcación, cuando el número de licencias sea superior a 3. En el caso de la radio rige el criterio poblacional. Si la población supera los 100.000 habitantes, 1/3 de las licencias se reservará para la emisión integra en euskera, siempre que el número de licencias sean 2 o más. Si la población es inferior a 100.000, se reservará al menos 1 licencia, si el número de licencias es igual o superior a 2.
En los criterios de valoración relativos a la programación se verificarán las previsiones en lengua euskera asignando mayor puntuación a las ofertas que propongan contenidos ajustados a los porcentajes que se establezcan, con independencia de las cuotas referidas.
Pasos de la licencia y posibilidad de realizar negocios jurídicos.-
En el borrador se establecen los pasos a dar desde la convocatoria hasta la adjudicación final que culmina con la autorización de puesta en funcionamiento, fecha a partir de la cual podrán iniciarse las nuevas emisiones. De este modo se fijan tres grandes hitos: la adjudicación, la intervención del Ministerio de Industria y la autorización de puesta en funcionamiento tras la ejecución de las obras oportunas.
Otra cuestión que se aborda es la posibilidad de efectuar negocios jurídicos como transferencia y arrendamiento de las licencias previa autorización del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco con el pago de la correspondiente tasa.
Creación del Registro.
Con el nuevo Decreto se crea el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de Euskadi, con carácter público y basado en el sistema de anotaciones registrales. Se deberán consignar todos los datos relevantes para la licencia y sus titulares en los parámetros indicados por el artículo 26.
Informe Jurídico clarificador
A fin de mantener la información, la firma prevé la elaboración de un Informe para determinar con detalle todos los pormenores requeridos para ostentar las nuevas licencias en el País Vasco, tales como: (i) la capacidad de obrar; (ii) la documentación a aportar (Sobres 1 y Sobres 2); (iii) los criterios de valoración, (iv) la atribución de puntos en los grandes bloques, (v) las obligaciones técnicas y administrativas, (vi) las formalidades de las proposiciones, (vii) el proceder de la mesa de evaluación y el órgano de contratación y (viii) las alternativas de los licitadores sobre el aprovechamiento de las nuevas tecnologías.
Así, con un trabajo basado en el estudio en profundidad contrastado con más de 20 pliegos de TDT y Radio de otras CCAA, se consigue fijar el propósito definitivo del nuevo régimen jurídico de la comunicación audiovisual en el País Vasco. Y ello permite conocer lo que el evaluador va a tener más en cuenta a la hora de atribuir puntuación a las memorias.
Esta labor técnica se plasma en un Informe que clarifica todas las posibles dudas que surgirán de la lectura de la nueva legislación aplicable.
Guifii.net Vs. la CMT, por tratar de marginar a las redes públicas
Los servicios jurídicos de Guifi.net han procedido a impugnar ante los Tribunales de Justicia la circular de la Comisión Nacional de las Telecomunicaciones (CMT) que establece la última regulación de las redes públicas. Así lo ha confirmado la propia administración (CMT) afirmando que recibió la notificación de la impugnación el pasado 25 de febrero. En concreto, lo que se reprocha a la CMT es que la citada normativa no reconoce su modelo -colaborativo, abierto y sin ánimo de lucro-, a la vez que se la acusa de elaborar una norma “para echarles a ellos y a las propias administraciones públicas del mercado”, en beneficio de los operadores “que explotan las redes de forma cerrada y exclusiva”.
La impugnación judicial, presentada ante la Sala de los Contencioso-Adminsitrativo de la Audiencia Nacional, a través del correspondiente recurso contencioso-administrativo, sigue sus trámites precisos conforme la la ley procesal para estos supuestos, presentado entre sus pretensiones alternativas más relevantes: (i) la anulación de la Circular 1/2010 de la CMT -que regula las redes servidas por las administraciones públicas- ;(ii) o bien que al menos se reconozca su modelo de red pública. La defensa determia que “La circular que se diseñó para que no incluyera a las administraciones públicas y a las entidades como Güifi, creando sólo un modelo para sociedades que busquen beneficio, es decir, las operadoras”,
Lo perseguido por la Circular choca con la esencia de las redes abiertas
La finalidad última de la circular impugnada es la de velar y preservar la competencia de mercado. Según explica la propia CMT, establece como principios generales que cualquier Administración Pública que pretenda explotar redes públicas deberá tener un “plan de negocio sólido”, financiarse mediante sus propios ingresos -sin recurrir a fondos públicos- o “a través de la publicidad o el patrocinio” y “actuar con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación“. Es decir, deberá actuar “de conformidad con el principio del inversor privado en una economía de mercado”.
Las redes abiertas chocan de frente con este concepto. De nuevo, los abogados de Guti.net son tajantes y consideran que la mencionada Circular “no permite a los ayuntamientos, administraciones públicas y entidades que no busquen lucro dar servicios de comunicaciones”, y pone el ejemplo de la propia Fundación Güifi: “Ha de cobrar a sus asociados… aunque no quiera”.
La demanda recuerda que la normativa europea y la nacional reconoce como principio la libertad del ejercicio de las telecomunicaciones.
Planteada una Cuestión Prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La estructura de la acción planteada contra la CMT incluye una cuestión prejudicial planteable ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que considera que la Circular 1/2010 vulnera la legislación comunitaria ya que restringe la interpretación del propio principio del inversor privado e ignora otras fórmulas que no sean las puramente comerciales, como aquéllas sin ánimo de lucro
Güifi.net se define a sí misma como “una red de telecomunicaciones, abierta, libre y neutral, que se vertebra a partir de un acuerdo de interconexión en el que cada participante al conectar extiende la red y obtiene conectividad”. Asimismo, su fundación vinculada está inscrita como operador de telecomunicaciones en el registro de la CMT, asegura en su sitio web, y funciona como “una ONG de cooperación al desarrollo con diversos proyectos en África, Asia y América”.
Fundada en 2004, funciona mediante un “acuerdo de intercoexión” entre cada uno de sus miembros, que entre ellos van extendiendo la red. Actualmente, según una nota informativa, conecta “más de 100 municipios y 12.000 hogares” en España
Miércoles, 30 de mayo
Antonio Pérez Henares
Bustamante, Arévalo y Pardo de S.
Miguel Ángel Violán
Jaime Rodriguez
Rolando Rodrich
Rafael Moreno Izquierdo
El Espacio del Dircom
José Antonio Piñero
Periodista Digital
Juan Luis Gámez Ortúzar
Antonio Jiménez