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El Tribunal Supremo da dos de cal y dos de arena en sus últimas Sentencias sobre la Libertad de Prensa

18.02.11 | 05:54. Archivado en Tribunales
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El Tribunal Supremo ha tenido una actividad muy elevada en esta semana con respecto a los ultimos litigios que miden la pugna entre la Libertad de Prensa y el Derecho al Honor Una actividad muy elevada. De hecho, se han publicado 4 Sentencias con pronunciamientos de distinta naturaleza, tal y como se puede apreciar a continuación

I.- Condena a Telecinco (Aqui hay Tomate) por "ridiculizar" a Farruquito

El pasado 17 de febrero se ha confirmado una Sentencia que condenó a Telecinco a indemnizar en 170.000 euros a 16 familiares y amigos del bailaor 'Farruquito' por ser "ridiculizados" en un programa de dicha cadena debido a sus "actos, compostura y aspecto" durante un bautizo gitano.

La Sala de lo Civil del Tribual razona que se trataba de un acto de su "vida familiar y privada" en la que, a excepción del bailaor, nadie era conocido públicamente y muchos de ellos además eran menores de edad.

El programa Aquí hay tomate divulgó en varias ocasiones en abril de 2006, las escenas del bautizo de un niño en las que se hicieron "comentarios hirientes hacia los participantes", una "ridiculización general" de ellos y fueron "vejados" por su aspecto físico, conducta o vestimenta, recuerda el Supremo.

A pesar de que en aquellos días el bailaor era noticia porque unos meses antes había sido condenado por el atropello mortal de un peatón en Sevilla, el Supremo entiende que, con excepción de él, las restantes personas "eran desconocidas públicamente", y las escenas divulgadas se referían a su vida privada y no dieron autorización para ser divulgadas.

La mayor indemnización es para el niño que era bautizado, que recibirá 45.000 euros, pero otras personas que fueron objeto de comentarios recibirán 45.000, 14.000 y 10.000 euros, y varios menores, 5.000 euros.

El Supremo es contundente al afirma que añade que al colisionar los derechos al honor y a la información, prevalece el primero en casos como éste pues "no existía interés público en difundir imágenes sobre personas ajenas a la vida pública y sobre menores que asistían a la celebración".

Y esto es importante para el resto de los programas, ya que además de informar sobre la presencia de 'Farruquito' en el bautizo, Aqui hay Tomate añadió comentarios de una 'voz en off' en los que "se emitían juicios personales y subjetivos sobre los actos, actitudes, compostura, aspecto y rasgos físicos de las personas que, como invitadas, asistieron a la celebración". Y es doctrina consolidada que el "carácter humorístico, irónico o satírico" del programa no ampara la lesión producida en los derechos de dichas personas. En este sentido se proninció la sentencia.

II.- Diez Minutos condenado por las fotos de Buenafuente

Siguendo en estas tesis, una nueva Sentencia notificada el martes, 17 de fabrero, confirmó la condena a la revista 'Diez Minutos' de indemnizar con 48.080,97 euros al presentador Andreu Buenafuente por la publicación de unas imágenes suyas, con su entonces pareja Carolina Ferre, en el transcurso de una fiesta privada. Se apreciaba una vez la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de Buenafuente.

Aparte de la indemnización, se condenaba a la entrega por parte de la publicación de las fotografías o negativos que contenían las imágenes, así como de cualquier soporte que las contenga.

En sus razonamientos, el Supremo señala que, pese a que el presentador es una persona de proyección pública, la información difundida por la publicación en 2005, tuvo lugar "exclusivamente en el ámbito reservado de su vida personal". Además las imágenes que se difundieron carecían de conexión alguna con su actividad profesional.

En este caso, el hecho que decantó la prioridad al derecho a la intimidad y a la propia imagen fue que las fotografías se captaron en el interior de un restaurante donde se llevaba a cabo una fiesta privada, a la que sólo podían acceder personas invitadas al acto. Por otro lado, se señala que las fotos revelaban escenas de la vida privada de Buenafuente, "irrelevantes desde el punto de vista de comunicar la noticia de una relación sentimental que ya era conocida" con la presentadora Carolina Ferre.

Por último, se afirma en el fallo que por más que Buenafuente sea un personaje público "no tenía el deber de soportar la intromisión en aspectos de su vida privada respecto de los que no había autorizado que fueran conocidos".

III.- Que me Dices le gana pleito a Norma Duval

En este caso, el Tribunal Supremo ha desestimado definitivamente la demanda presentada por la artista Norma Duval, contra la revista Qué me dices y ha absuelto a la publicación por los reportajes que realizó sobre su ruptura con Marc Ostarcevic y su relación con Oscar Frade.

Los magistrados de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal han valorado a la hora de dictar sentencia el comportamiento adoptado por Norma Duval "a través de la concesión de exclusivas y publicación de sus memorias, desvelando datos de su vida personal y permitiendo fotografías del tipo de las publicadas". Y eso ha sido determinante para la desestimación de la demanda contra la dirección y la editorial de Qué me dices al entender que había vulnerado sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen por un total de 17 reportajes que fueron publicados tanto en formato impreso como en la versión digital.

Entre otras cosas, la revista publicó un reportaje en el que se podía leer: "fue feliz durante 19 años con Marc Ostarcevic pero le dejó para vivir un romance con José Frade. Cuatro meses después de lanzarse a la aventura Norma ha roto con el empresario, del que espera un bebé. Cosas de sexo femenino".

La sentencia del Supremo considera que, en esta ocasión, prevalece la libertad de información y expresión de los medios de comunicación frente al derecho al honor, a la intimidad personal y la propia imagen de la demandante. Es más, los Magistrados valoran, entre otros extremos, que los datos publicados en Qué me dices eran esencialmente veraces y que no se utilizaron frases injuriosas, ultrajantes o desproporcionadas con la información que se transmitía, aunque se hiciera en algunos casos a través de viñetas o en clave de humor.

IV.- Se absuelve a Carmen Janeiro por llamar montajista a María José Jiménez Carmona.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de Carmen Janeiro, hermana del torero Jesulín de Ubrique, de la demanda presentada contra ella por la periodista María José Jiménez Carmona, quien le acusaba de haber vulnerado su derecho al honor por llamarle "montajista" durante un rifirrafe en un programa de televisión.

El origen del pleito se encuentran en las declaraciones efectuadas por Janeiro en el programa 'Cada día' de Antena 3 emitido el 18 de noviembre de 2005, cuando, en el curso de una discusión dialéctica mantenida con Jiménez Carmona, la tachó de "montajista". La periodista presentó una demanda en la que aseguraba que las afirmaciones de la hermana del torero eran inveraces y vulneradoras de su honor profesional.

La sentencia concluye que, en este caso, resulta prevalente la libertad de expresión frente al derecho al honor y confirma las absoluciones dictadas por los tribunales de instancia.

Los magistrados del Alto Tribunal consideran que las declaraciones de Janeiro fueron vertidas en el ejercicio del legítimo derecho de crítica. En ningún momento de las frases y expresiones emitidas resulta algo más que la referida crítica, careciendo de contenido ofensivo, injurioso o insultante, señala la resolución.

Por úlimo, el Supremo cierra cualquier contra argumentación recordando que la mera discrepancia de las partes sobre las cuestiones debatidas no se traduce en que al emitir su opinión crítica la demandada traspasara el ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión.

V.- Conclusión

Estas Sentencias son una constatación de que en el enfrentamiento dos derechso Fundamentales: lienrtad de prensa y derecho al honor, siempre hay que estar al caso concreto sin prever que alguno está por encima del otro.


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