Ante la inminencia del concurso de licencias de radio FM en el País Vasco, la mayoría de las empresas vinculadas con el sector de la radiodifusión ya se comienzan a preparar para su acceso a las nuevas licencias.
Como característica general, tendrán que hacer frente a los pasos valorativos esenciales:
superar la valoracion de su idoniedad para ser titulares de una licencias y verificar que su oferta tecnica es competitiva
Tras la declaración en el Parlamento de Navarra del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales de añadir 44 nuevas licencias de radio FM y la publicación del proyecto de Decreto Foral de Comunicación audiovisual, el régimen legal navarro está a punto de dar un cambio global.
Adecuación a la legislación nacida en 2010
El nuevo Decreto Foral de Navarra que reglamentará las acciones de los medios de comunicación fija sus principios básicos en los cimientos de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual. Tendencia hacia la liberalización del sector audiovisual: (i) el servicio público esencial de radiodifusión sonora y televisiva para a ser un servicio de interés general prestado en régimen de libre competencia; (ii) los títulos habilitantes pasan de denominarse concesiones a licencias audiovisuales; (iii) la Ley de Contratos Públicos deja de ser aplicable; y (iv) se inicia una flexibilización de la transmisibilidad de las licencias.
Los concursos públicos de Radio y TDT
El régimen de autorizaciones para ejercer la actividad audiovisual se simplifica en 2 supuestos: (i) la comunicación previa, que se verifica con la remisión de una notificación del prestador a la autoridad audiovisual; y (ii) las licencias audiovisuales, que se obtienen por las TDT y Radios que emiten usando el espectro radioeléctrico, tras pasar por un concurso público convocado al efecto.
En los próximos concursos que se convoquen en Navarra al amparo de la nueva legislación, los licitadores deberán presentar dos Sobres:
Sobre nº 1 que contendrá la documentación administrativa. Es decir, la documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y de su aptitud para ser titular de una licencia, conforme a los requisitos y prohibiciones que establece la legislación vigente
Sobre nº 2, donde de aporta el proyecto de radio o TDT. Es decir, la oferta técnica en el que se incluirán los méritos que se pretenden hacer valer en el concurso, acompañada de los documentos que lo atestigüen.
El proyecto de Decreto Foral Audiovisual de Navarra avanza, en su artículo 12, los criterios de valoración de la Mesa que estudiará las ofertas que se presenten. Estos serán:
1.- Los detalles de la Programación
2.- Viabilidad técnica (alta y baja frecuencia)
3.- Viabilidad económica y fomento del empleo
4.- Compromiso de no transmitir la licencia durante más de 2 años
5.- Porcentaje de emisión en euskera
Un licenciado en Derecho en la valoración de los proyectos
Al igual que en la mayoría de las bases de los concursos de TDT y radio FM, la Mesa que valorará los proyectos de emisoras estará compuesta de 5 miembros. Entre ellos, se deberá integrar un Letrado experto debido a la alta carga jurídica que tienen estos procedimientos. El artículo 14 del Decreto así lo establece:
La Mesa estará formada, como mínimo, por cinco miembros nombrados por el titular del Departamento competente en materia de servicios de comunicación audiovisual. Necesariamente formarán parte de la misma un Interventor y un Licenciado en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulación.
En las reglas de funcionamiento sobre la baremación, se permitirá que la Mesa de valoración sea asistida de asesores externos, los cuales tendrán voz pero no voto en las reuniones.
Nuevo régimen sancionador
La propuesta normativa del Gobierno de Navarra determina en el quinto capítulo un nuevo régimen sancionador conforme con el establecido por la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual. Los artículos 36, 37 y 38 del Decreto dan buena cuenta de ello.
De verdadera importancia es el sometimiento del expediente sancionador al principio de legalidad. Toda sanción que se pretenda imponer deberá estar precedida de un proceso administrativo ajustado a la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Del mismo modo, se fijan los Órganos competentes para la imposición de sanciones. Las sanciones por infracciones muy graves serán impuestas por el titular del Departamento competente en materia de servicios audiovisuales. Y las sanciones por infracciones graves y leves serán impuestas por el Director General competente en materia de servicios audiovisuales.
Generalidades
Las licencias que se otorguen conforme a las pautas reseñadas tendrán una vigencia de quince años, y se renovarán automáticamente por el mismo plazo siempre que se satisfagan las condiciones exigidas para ser titular de ella. Cualquier negocio jurídico que se quiera realizar con una licencia, de entre los que permite la normativa básica, deberá contar con autorización previa del Gobierno de Navarra y estará sujeta al pago de las tasas que se determinen.
El pasado 23 de noviembre, entró en vigor el Decreto 231/2011 sobre la Comunicación Audiovisual en el País Vasco, cuyo objetivo es adecuar la legislación de Euskadi al nuevo régimen jurídico resultante tras la promulgación, en marzo de 2010, de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
Uno de los aspectos fundamentales que regula el texto es el Registro de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual de Euskadi, donde se inscribirán todas emisoras de radio y televisión que operen en el País Vasco. Concretamente el Capítulo V del texto legal da buena cuenta de ello integrando su régimen jurídico en los artículos que van del 22 al 29 ambos inclusive.
I.- Tres meses tienen las actuales adjudicatarias para inscribirse en el nuevo Registro, tras la supresión del Registro de Empresas Radiodifusoras del País Vasco
Con el Decreto 231/2011, se suprimió el Registro de Empresas Radiodifusoras del País Vasco donde figuraban inscritas todas las TDT y emisoras de radio FM con título habilitante en Euskadi. Por ello, en el régimen transitorio la norma concede un plazo de 3 meses a las emisoras de radio y televisión para que se practique la inscripción en el nuevo Registro. El plazo finaliza el próximo 23 de febrero de 2012, por lo que se deberá de preparar la documentación que el Gobierno Vasco requiera.
La relevancia del Registro de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual de Euskadi es vital para las TDT y las radios FM ya que una vez obtengan las licencias correspondientes deberán inscribir todas las situaciones jurídicas significativas en el sector de la comunicación social.
II.- Organización del Registro
El Registro se estructura en 3 libros: (i) Radios por ondas; (ii) televisiones por ondas; y (iii) medios sujetos a comunicación previa (operadores de cable, etc…); y cada libro tiene tres secciones: comerciales, públicas, y sin ánimo de lucro. Con lo cual quedaría así:
Libro de prestadores de comunicación radiofónica. Radios
1.- Comerciales
2.- Públicas
3.- Comunitarias sin ánimo de lucro
Libro de prestadores de comunicación audiovisual televisiva. Televisiones
1.- Comerciales
2.- Públicas
3.- Comunitarias sin ánimo de lucro
Libro de prestadores de comunicación sujetos a comunicación previa
1.- Comerciales
2.- Públicas
3.- Comunitarias sin ánimo de lucro
III.- Datos que han de inscribirse
El nuevo Registro tiene también como función controlar la concentración de medios, por eso se exige que se identifiquen a todos los que tengan participaciones significativas en empresas audiovisuales. Aun así, los datos obligatorios a inscribir del medio son:
1.- Nombre de la empresa, CIF, domicilio a efectos de notificaciones
2.- Nombre comercial del medio
3.- Nombre y apellidos del director de la emisora o televisión
Para los prestadores de comunicación audiovisual por ondas terrestres (radios y TDT) también habrán de inscribirse los siguientes datos:
1.- Características técnicas de la adjudicación
2.- Las particularidades de la programación
3.- El otorgamiento de la licencia
4.- La renovación si se produjera
5.- La extinción de las licencias
Los cableros, sin embargo, no han de facilitar tanta información, ya que con (i) la tecnología empleada para la difusión; (ii) la identificador del operador que presta el servicio de difusión, y (iii) la programación, es suficiente para satisfacer los requisitos legales.
IV.- La necesidad de un procedimiento
Todo comienza con la primera inscripción que se practicara de oficio por el Registro. Por ejemplo con la obtención de la licencia en el próximo concurso.
Después, cualquier inscripción adicional deberá realizarse por solicitud de la emisora interesada. Y tendrá un plazo de 1 mes desde que se produzca la situación que motiva la inscripción en el Registro. No obstante, si el acto es emanado por el Gobierno Vasco la inscripción deberá ser automática. También se practicará de oficio si se incumple el deber de inscribir por el prestador.
V.- Registro público
Los datos inscritos en el registro de prestadores serán públicos, de este modo se facilitará el derecho de acceso dentro de los límites que la legislación de protección de datos establece. Así, con el acceso al público, el Registro cumple el principio de transparencia que se precisa en toda administración pública
El pasado 23 de noviembre, entró en vigor el Decreto 231/2011 sobre la Comunicación audiovisual en el País Vasco, cuyo objetivo es adecuar la legislación de Euskadi al nuevo régimen jurídico resultante tras la promulgación, en marzo de 2010, de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
Uno de los aspectos fundamentales que regula el texto es el Registro de Prestadores del Servicio de Comunicación audiovisual de Euskadi, donde se inscribirán todas emisoras de radio y televisión que operen en el País Vasco.
I.- Organización del Registro
El Registro se estructura en 3 libros: (i) Radios por ondas; (ii) televisiones por ondas; y (iii) medios sujetos a comunicación previa (operadores de cable, etc…); y cada libro tiene tres secciones: comerciales, públicas, y sin ánimo de lucro.
Con lo cual quedaría así:
Libro de prestadores de comunicación radiofónica. Radios
1.- Comerciales
2.- Públicas
3.- Comunitarias sin ánimo de lucro
Libro de prestadores de comunicación audiovisual televisiva. Televisiones
1.- Comerciales
2.- Públicas
3.- Comunitarias sin ánimo de lucro
Libro de prestadores de comunicación sujetos a comunicación previa
1.- Comerciales
2.- Públicas
3.- Comunitarias sin ánimo de lucro
II.- Datos que han de inscribirse
El nuevo Registro tiene también como función controlar la concentración de medios, por eso se exige que se identifiquen a todos los que tengan participaciones significativas en empresas audiovisuales. Aun así, los datos obligatorios a inscribir del medio son:
1.- Nombre de la empresa, CIF, domicilio a efectos de notificaciones
2.- Nombre comercial del medio
3.- Nombre y apellidos del director de la emisora o televisión
Para los prestadores de comunicación audiovisual por ondas terrestres (radios y TDT) también habrán de inscribirse los siguientes datos:
1.- Características técnicas de la adjudicación
2.- Las particularidades de la programación
3.- El otorgamiento de la licencia
4.- La renovación si se produjera
5.- La extinción de las licencias
Los cableros, sin embargo, no han de facilitar tanta información, ya que con (i) la tecnología empleada para la difusión, (ii) la identificador del operador que presta el servicio de difusión y (iii) la programación, es suficiente.
III.- La necesidad de un procedimiento
Todo comienza con la primera inscripción que se practicara de oficio por el Registro. Por ejemplo con la obtención de la licencia en el próximo concurso.
Después, cualquier inscripción adicional deberá realizarse por solicitud de la emisora interesada. Y tendrá un plazo de 1 mes desde que se produzca la situación que motiva la inscripción en el Registro. No obstante, si el acto es emanado por el Gobierno Vasco la inscripción deberá ser automática. También se practicará de oficio si se incumple el deber de inscribir por el prestador.
IV.- Registro público
Los datos inscritos en el registro de prestadores serán públicos, de este modo se facilitará el derecho de acceso dentro de los límites que la legislación de protección de datos establece. Así, con el acceso al público, el Registro cumple el principio de transparencia que se precisa en toda administración pública.
El pasado 23 de noviembre se publicó el Decreto 231/2011, de 8 de noviembre, sobre la Comunicación Audiovisual del País Vasco. Entre muchas novedades destaca la instauración del nuevo régimen sancionador aplicable a las TDT y Radios ubicadas en Euskadi.
Una de las obligaciones más relevantes es el deber de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de archivar las emisiones por un plazo de 6 meses, incluyendo la publicidad emitida. También, se han de identificar los datos relativos a los programas emitidos.
Ordenación de las sanciones.-
Euskadi es la primera comunidad que detalla los órganos competentes para imponer sanciones a los medios de comunicación, evitando así la confusión a los interesados.
Para imponer la sanción más grave, revocación de la licencia, es competente el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejera de Cultura. En cambio, el resto de infracciones muy graves han de ser sancionadas por la Consejería de Cultura. Con esto, se da a entender que el ejecutivo vasco se va a tomar muy en serio a las emisoras que, teniendo licencia, exceden de cobertura o incumplen los parámetros técnicos del pliego.
En otro orden de cosas se encuentran las infracciones por emitir sin título habilitante a las que el Decreto dedica el artículo 32. En este caso, se podrá decretar la medida provisional del cierre de la actividad incluso antes de finalizar el expediente sancionador incoado al efecto.
Por último, se establece un régimen de colaboración entre el País Vasco y la Administración del Estado para evitar la saturación del espectro radioeléctrico por emisiones sin la debida concesión demanial.
Necesidad de una guía útil
En el concurso de licencias de radio de Castilla y León se exigía que las ofertas estuvieran verificadas con la firma electrónica de su representante legal lo que originó alguna confusión a la hora de preparar los proyectos
Ante la proximidad del concurso de la FM de Euskadi y ante la posibilidad de que se exigiera firma electrónica, se hace necesaria una guía general práctica de la contratación pública electrónica para profundizar en esta modalidad
A pesar de que se trata para procesos de contratación pública, esta guía puede ser muy útil debido a las semejanzas con los concursos públicos de licencias audiovisuales (Radio FM y TDT)
Diez & Romeo, a través de la publicación de esta guía, quiere ofrecer información de carácter práctico a los sujetos participantes en el proceso de contratación pública, a saber, la propia Administración Pública (entidades adjudicadoras) y los licitadores o medios de comunicación.
La UE y nuestra legislación
La Comisión Europea, en su Libro Verde sobre la generalización del recurso a la contratación pública electrónica en la UE, establece que la contratación pública electrónica supone la introducción de procedimientos electrónicos para sustentar las distintas fases del proceso de contratación (es decir, publicación de los anuncios de licitación, suministro del pliego de condiciones, presentación de ofertas, evaluación, adjudicación, pedido, facturación y pago).
En la actualidad, el marco legislativo de España es uno de los más avanzados, dentro de la Unión Europea, desde el punto de vista de la integración y uso de medios electrónicos en las relaciones entre Administración Pública y ciudadanos.
Ventajas.-
Son varios los beneficios que la contratación pública electrónica aporta:
• Aumenta la transparencia de las publicaciones y facilita la accesibilidad a los concursos por parte de la comunidad de proveedores.
• Derivado de lo anterior, se incrementa la concurrencia competitiva.
• Todo ello redunda en una mejora de la eficiencia y el consiguiente ahorro de costes.
• Supone un avance hacia la creación de un mercado paneuropeo de contratación pública electrónica, que permita que todas las Administraciones Públicas y proveedores de la Unión Europea cuenten con una plataforma centralizada que posibilite el acceso a la información de cualquier proceso de contratación pública abierto en el seno de la Unión Europea.
Tras haber desgranado el Decreto 231/2011, de 8 de noviembre, de Comunicación Audiovisual del País Vasco, y en particular el artículo 10 donde se plasman los criterios de valoración, se pueden llegar a varias conclusiones a tener en cuenta por los futuros licitadores.
Primeramente, se fijan a priori los parámetros que guiarán la labor de valoración de los proyectos de emisoras de radio FM que se presenten en el próximo concurso público que se convoque.
También se puede percibir que el Gobierno Vasco primará con la máxima puntuación, a aquéllos proyectos (Sobre nº 2) que plasmen un planteamiento de máxima calidad en lo que respecta a (i) programación propuesta, (ii) viabilidad económica, (iii) propuesta tecnológica, (iv) aportación a la pluralidad de la oferta de emisoras, (v) Fomento del Empleo, (vi) emisiones en euskera; y (vii) experiencia previa de los licitadores.
Esto significa que la administración se aleja de beneficiar planteamientos que tan sólo puedan ejecutar una clase de técnicos, para dar prioridad a ofertas que respondan coherentemente a los 7 bloques de valoración. Es decir, a los proyectos que sean realizados por un equipo multidisciplinar compuesto, como mínimo, de 5 profesionales interrelacionados entre sí: Abogados expertos en Derecho Audiovisual, Ingenieros de Telecomunicaciones, Expertos en Comunicación Audiovisual, Economistas y Sociólogos vinculados con los medios. Con este grupo de trabajo, el proyecto de emisora de radio gozará, a priori, de una máxima calidad. Y ello, repercutirá positivamente en la valoración del proyecto.
Así lo ha querido dejar claro el artículo 10 del Decreto relativa a los criterios de valoración. En él se expresan 7 apartados puntuables que serán desarrollados en la publicación de las bases.
Con esto se pone fin a muchos tópicos en materia de memorias objeto de valoración por la mesa de contratación para dar las licencias audiovisuales.
En primer lugar, los proyectos ya no quedan en manos un único técnico sino que deben ser tratados por varios profesionales interrelacionados entre sí para ser lo más competitivos posible.
En segundo lugar, el equipo multidisciplinar que se encargue de elaborar el proyecto debe de seguirlo hasta el resultado final: si tiene el premio de la licencia también ha de evitar su pérdida por la vía judicial; en cambio, si no tiene el éxito esperado debe de tratar ganar la licencia neutralizando a los indebidamente premiados.
Por último, se fomenta que la conexión entre Abogado experto de Derecho Audiovisual, Ingeniero de Telecomunicaciones, Economista, Sociólogo y Licenciado en Comunicación Audiovisual, sea lo más intensa posible. Un vínculo sólido, sobre el que pivota la columna vertebral de la adecuación de la emisora a los criterios de las bases. Con esta fórmula, no sólo se puede conseguir un proyecto técnico lo más competente posible sino, también, un proyecto defendible ante las instancias judiciales.
Esta es la filosofía que tiene Diez & Romeo al abordar el asesoramiento en los concursos públicos de Radio FM y TDT, de ahí que se haya triplicado la cifra de clientes en Valencia este 2011 en relación al 2007.
Con la publicación del Decreto 231/2011, de 8 de noviembre, sobre la Comunicación Audiovisual del País Vasco se consolida la presencia del euskera en los medios de comunicación social.
Varios artículos del texto normativo hacen expresa mención de la singularidad lingüística del País Vasco materializando las emisiones en euskera en función al índice de vascohablantes de la zona de servicio.
En concreto destaca el artículo 9 del Decreto en donde se hace mención a la reserva de las emisiones en euskera.
Emisiones televisivas en euskera
En los concursos de la TDT se reservará una licencia por demarcación para la emisión íntegra en euskera, siempre y cuando las licencias a adjudicar sean más de 3. Es decir, al menos, por cada 4 licencias siempre deberá haber una destinada exclusivamente en euskera.
Emisiones radiofónicas en euskera
En los concursos de licencias de radio FM habrá de reservarse para emitir íntegramente en euskera, al menos, un tercio de las licencias siempre que (i) la población de la localidad sea superior a 100.000 habitantes, y (ii) que el número de licencias a adjudicar sean más de 2. Este caso se da en ciudades grandes como Bilbao-Bilbo o Vitoria-Gasteiz
Igualmente, se reservará para la emisión en euskera, al menos, 1 licencia cuando (i) la población sea inferior a 100.000 habitantes y (ii) el número de licencias a adjudicar es igual o más de 2.
Necesidad de que los proyectos de TDT o de Radio contemplen el euskera.
Las reservas mencionadas anteriormente sólo verán la luz si las ofertas técnicas presentadas en los concursos públicos contemplen las emisiones en euskera, por lo que se traslada a los licitadores la opción de que el euskera sea efectivo.
en cualquier caso, no basta conque se plasme en el proyecto de emisora. Se necesita también que las propuestas de emisión en euskera sean totalmente viables de acuerdo con las necesidades del servicio y los umbrales establecidos en las bases de los concursos.
El pasado 23 de noviembre de 2011 se publicaba en el BOPV el Decreto 213/2011, de 8 de noviembre, sobre Comunicación Audiovisual. Con esta norma se finaliza la labor de adecuación de la normativa del País Vasco a la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual que tantas diferencias marcó con su entrada en vigor.
La particularidad más importante del texto legal es la calidad con la que deja sentadas las líneas maestras trazadas para la sustanciación del próximo concurso público en el que se adjudicarán 34 licencias de comunicación radiofónica.
Así entre los artículos 6 y 17 ambos inclusive se hace una reglamentación de los aspectos más interesantes a tener en cuenta por los futuros candidatos a las codiciadas licencias de radio y TDT.
Criterios de valoración definidos
El Decreto 213/2011 deja prácticamente definidos los criterios que utilizará la Mesa de Valoración para puntuar los proyectos de emisoras de Radio FM que se presenten. De este modo el artículo 10 del texto legal fija los siguientes bloques susceptibles de ser valorados:
1.- Propuesta de Programación
2.- Propuestas económicas y Estructurales
3.- Propuesta Tecnológica
4.- Aportación de pluralidad a la oferta radiofónica
5.- Fomento del Empleo
6.- Compromiso de emitir en Euskera
7.- Experiencia previa
A pesar de que las bases establecerán sub-criterios que desarrollarán los 7 apartados a baremar, el legislador vasco ha desplegado muestras del cumplimiento del principio de transparencia.
En contraste con otros textos normativos aprobados últimamente en otras CCAA, Euskadi ha reflejado expresamente la presencia previa como criterio a tener en cuenta para la valoración de ofertas. Ello permitirá a los operadores de radio y televisiones ya existentes y asentados partir con cierta ventaja respecto de los demás.
Avances en la composición de la Mesa de Valoración
El artículo 12 ya nos avanza la cuantía delos miembros de la mesa, así como el régimen de funcionamiento. Los componentes de la Mesa de Valoración serán 5 personas nombradas por el Consejo del Gobierno Vasco, y al menos, lo formarán: 1 Interventor de la Oficina de Control Económico, 1 Técnico de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, y 3 personas nombradas por el Departamento de Cultura. Con la omnipresencia de uno de los letrados del Cuerpo de Abogados del Gobienrno se cierra la estructura
También el Decreto da unos avances sobre las normas de funcionamiento en la labor de valoración de ofertas técnicas. Deja claro que podrán establecerse umbrales mínimos en el sistema de asignación de puntos, de modo que si un proyecto no llega a un mínimo de puntuación será valorado con 0 puntos, lo que le imposibilitará acceder a las licencias.
Por otro lado, contempla la posibilidad de que asesores externos puedan auxiliar a los miembros de la Mesa de Valoración, aunque sin derecho a voto. Del mismo modo, se permite a la mesa recabar los informes técnicos que considere convenientes con el fin de maximizar la motivación de las adjudicaciones.
En definitiva, el Decreto 213/2011, de 8 de noviembre, sobre Comunicación Audiovisual del País Vasco delimita perfectamente los límites de los pliegos que regirán los concursos públicos que a partir de ahora se convoquen en Euskadi. Operadores de Radio y TDT tienen ahora las pistas de dichas convocatorias.
Con la promulgación del Decreto 213/2011, de 8 de noviembre, sobre Comunicación Audiovisual (BOPV nº 222, de 23 de noviembre de 2011), se configura un nuevo régimen jurídico en el sector de los medios de comunicación para el País Vasco. Con ello se da el pistoletazo de salida a la convocatoria de las 34 nuevas licencias de radio FM en Euskadi, pues tan sólo queda que se aprueben las bases jurídicas por las que se regirá el concurso público para el reparto de las nuevas habilitaciones audiovisuales.
En concreto la regulación de las pautas generales del procedimiento de concurrencia competitiva queda reflejada en la sección 2ª del Capítulo 1º del Decreto de Comunicación Audiovisual vasco. Desde Díez & Romeo se ha analizado en profundidad el contenido de esa parte de la normativa para ilustrar a los posibles candidatos de las cuestiones más relevantes.
Para una máxima comprensión se hace a traves de respuestas a preguntas muy sencillas.
1.- ¿Cuál es el contenido mínimo de las bases del concurso?
El nuevo Decreto delimita lo que debe de plasmarse en las bases del concurso público. Y al menos el pliego contendrá:
Las Licencias que hayan de otorgarse, zona de servicio y características técnicas.
Las condiciones de prestación del servicio, con expresión de las que tengan la consideración de esenciales.
El número de licencias reservadas para la emisión íntegra en euskera.
La Documentación acreditativa de los requisitos y de la capacidad jurídica; es decir, la del Sobre nº 1.
Los criterios de valoración de los proyectos de radio FM (Sobre nº 2) y su ponderación, así como los umbrales mínimos que se establezcan.
Las Garantías que, en su caso, deban depositarse (avales)
La composición de la Mesa de Valoración.
2.- ¿Qué plazo van a dar para presentar las solicitudes?
El plazo estará fijado en las bases, pero nunca será inferior a 30 días naturales desde la publicación de la convocatoria.
3.- ¿Que documentación he presentar si quiero solicitar una licencia de Radio FM?Para acceder a una convocatoria de licencias audiovisuales (Radio FM o TDT) se necesita presentar una documentación que se distribuye en 2 sobres:
Sobre nº 1, (Documentación Administrativa y empresarial) donde se incorpora la documentación que acredite cumplir los requisitos y la capacidad jurídica para ser licitador.
Sobre nº 2, (Proyecto de Emisora de Radio FM) donde se recogen los aspectos que hacen que el proyecto sea competitivo: programación, emisión en euskera, viabilidad técnica, plan de negocios e inversiones, el fomento de empleo.
4.- Me quiero presentar a varias localidades ¿debo cumplir algún requisito formal?
Sí, debo de presentar un único Sobre 1 (documentación Administrativa) y tantos Sobres nº 2 (proyectos) como localidades a las que solicite licencia.
Por ejemplo si quiero solicitar licencias de Getxo, Bilbao y Durango he de presentar un Sobre nº 1 y tres Sobres nº 2.
5.- ¿Que documentación debo presentar en el Sobre nº 1 o Sobre A?
Para acreditar la capacidad jurídica necesaria para participar en el concurso, la empresa deberá presentar la siguiente documentación:
a) Escrituras Públicas de constitución, y demás modificaciones, inscritas en el Registro Mercantil.
b) DNI del representante legal de la empresa
c) El CIF de la sociedad
d) Garantía en el caso de que se requiriera. Se puede constituir mediante aval o depósito en efectivo.
e) Diligencia de Bastanteado de Poder expedida por los Servicios Jurídicos del Gobierno Vasco. Con esto se acredita que el administrador de la sociedad tiene poder bastante para contratar con la administración convocante del concurso.
f) Declaración responsable de no estar incursos en las limitaciones legales para ser titular de una licencia de radio FM. Aquí plasmamos:
(i) Que no estamos afectados por las prohibiciones para contratar del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público;
(ii) Que cumplimos los requisitos del artículo 25 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA);
(iii) Que no estamos afectados por las limitaciones de orden público audiovisual, art. 26 LGCA
(iv) y que cumplimos con las medidas antimonopolio del artículo 37 de la LGCA
6.- ¿Y si soy una persona física?
En este caso los trámites se simplifican y sería suficiente con la siguiente documentación:
a) DNI del solicitante
b) Garantías
c) Declaraciones responsables.
7.- Y si no soy empresa ni persona física ¿me puedo presentar con otra fórmula jurídica?
Pueden presentarse al concurso todo tipo de entidades siempre y cuando no sean públicas o tengan participación pública de alguna clase. Pueden ser Fundaciones, Asociaciones, etc….
No pueden presentarse las Comunidades de Bienes al no tener personalidad jurídica.
8.- Con los tiempos que corren ¿Se puede presentar una agrupación de empresas?
En las bases del concurso de radio FM de Valencia se recogía expresamente esa posibilidad. No hay fundamento jurídico que lo impida, lo único que no ha de mencionarse es la expresión UTE (Unión Temporal de Empresas) puesto que hace referencia a la legislación de contratación administrativa.
Todas las empresas que formen la oferta conjunta han de presentar toda la documentación del Sobre nº 1. Por ejemplo, si fueran 3 empresas en una oferta las 3 deberá de presentar escrituras, bastanteo, declaraciones responsables, etc…
9.- ¿Si cometemos alguna equivocación podemos rectificar?
En el Decreto de Euskadi se nos da la posibilidad de enmendar los defectos que sean subsanables; y para ello se concede un plazo de 10 días desde que el defecto sea detectado.
Eso sí, no todos los errores son enmendables. Por ejemplo, omitir el CIF del licitador no daría ningún problema, pero presentar un aval constituido fuera de plazo supondría la exclusión.
10.- ¿Como se valoran los proyectos de Radio FM?
Sólo el sobre nº 2, que contiene el proyecto de emisora de radio, será puntuado por una comisión de expertos. La puntuación se asignará de mayor a menor a cada bloque del proyecto, en función de la calidad del proyecto.
11.- En Euskadi ¿Existe alguna regla para determinar la valoración de las ofertas de radio?
Todas las reglas están contenidas en los textos legales que van a regir el concurso de radio FM en el País Vasco: El Decreto Audiovisual y las bases del concurso.
Fundamentalmente los criterios que utilizará la Mesa de Valoración para puntuar los proyectos de emisoras de Radio FM serán:
1.- Propuesta de Programación
2.- Propuestas económicas y Estructurales
3.- Propuesta Tecnológica
4.- Aportación de pluralidad a la oferta radiofónica
5.- Fomento del Empleo
6.- Compromiso de emitir en Euskera
7.- Experiencia previa
12.- Pero, ¿Hay alguna especificidad a tener en cuenta?
El desarrollo de las pautas generales se realizará en las bases. No obstante, hay una norma que hay que respetar con sumo cuidado. La de los umbrales mínimos.
En las bases se establecerá por cada bloque a puntuar un límite mínimo de puntuación. Quien no alcance ese límite no podrá ser adjudicatario. Por ejemplo, en la TDT de Valencia se establecía un límite de 80 puntos para cada bloque a valorar, y los que no obtuvieron un mínimo de 80 puntos fueron descartados.
13.- ¿Quiénes valorarán los proyectos de radio FM en el País Vasco?
Serán 5 personas nombradas por el Consejo del Gobierno Vasco, y se integrarán en la Mesa de Valoración.
El Decreto establece que, al menos, lo formarán:
1 Interventor de la Oficina de Control Económico
1 Técnico de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones
3 personas nombradas por el Departamento de Cultura
Es importante tener en cuenta que en todas las Mesas de Valoración siempre hay un Letrado de la Administración.
14.- ¿Todos los valoradores son funcionarios del Gobierno Vasco?
No todos, ya que existe la posibilidad de que se reclame la presencia de personal asesor externo. Éste tendrá voz pero no voto en la Mesa de Valoración
Por otro lado, la Mesa puede solicitar informes técnicos a asesorías externas como ocurriera con el concurso de la TDT del País Vasco en 2007.
15.- Si un licitador propuesto como adjudicatario falla en la última documentación ¿Qué ocurriría?
Tras la valoración se propone la propuesta de adjudicación. Tras ello, a los preseleccionados se les da un plazo de 15 días para que aporten una documentación concreta: acreditar no tener deudas con Hacienda, con la S.Social, con el sistema fiscal vasco, etc…
Si no lo demuestran en el plazo previsto, la adjudicación pasará al segundo mejor puntuado
El pasado viernes, 16 de diciembre de 2011, finalizó el plazo para la presentación de la documentación requerida por la convocatoria del concurso público de licencias de radio FM en Valencia.
Tras ese hito se abre un procedimiento de adjudicación que contará con los siguientes pasos fundamentales:
1.- Creación de la Mesa de Licitación
El órgano técnico que valorará toda la documentación presentada por los solicitantes.
Se crea en los 10 días hábiles siguientes a la conclusión del plazo para presentar documentación
Es decir, el 28 de diciembre de 2011, según las bases legales
2.- ¿Quienes forman parte de la Mesa de Licitación?
La Mesa de Licitación está compuesta por 5 miembros (Presidente y 4 Vocales)
1.- Presidente: la persona que ostente el cargo de Director General de Promoción Institucional
2.- Vocal 1: el Jefe del Servicio de Comunicación
3.- Vocal 2: un Abogado del cuerpo de Letrados de la Generalitat
4.- Vocal 3: un Interventor del cuerpo de interventores o auditores de la Generalitat
5.- Vocal 4: el Jefe del Servicio de Contratación y Gestión Administrativa de la Presidencia
La mayoría de ellos con conocimientos legales de derecho administrativo y de la contratación pública.
3.- Exámen del Sobre nº 1
El primer trabajo de la Mesa de Licitación será analizar la documentación administrativa y empresarial (Sobre nº 1) de cada aspirante. Ello tendrá lugar a puerta cerrada.
Si se encontrara algún defecto u omisión se le comunicará al licitador para que, en un plazo de 5 días hábiles, pueda subsanar.
Tras ello, la Mesa valorará si la nueva documentación está bien aportada
4.- Acto público de apertura del sobre nº 2
Se realizará el próximo 23 de enero de 2012, a las 10:00 horas.
Lugar: Sala de Prensa del Palacio de Fuentehermosa, Calle Caballeros, número 9, de Valencia
Cuestiones a tratar:
1.- Apertura de sobre informando del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores.
2.- Se permitirá que los interesados puedan comprobar que los sobres se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados
3.- Se lee la lista de candidatos admitidos a la licitación
4.- Se hace público los candidatos rechazados y las causas de exclusión.
5.- Análisis de los proyectos por la Mesa de Licitación
Tras la apertura de sobres, la Mesa analiza los proyectos de radio conforme a los criterios de valoración:
Programación 35 puntos
Propuesta Económica 35 puntos
Propuesta Tecnológica 30 puntos
La Mesa podrá solicitar un informe de valoración a un comité de 3 (o más) expertos designados por la propia Mesa. Todos sabremos quienes son los expertos porque se publicará en la web de la Consellería de la Presidencia.
6.- Propuesta de adjudicación
Tras el análisis de todos los proyectos, la Mesa de licitación formulará la Propuesta de Adjudicación. El ella se proponen unos candidatos concretos que sólo será seleccionados si cumplen los requisitos exigidos.
7.- Aportar documentación en el plazode 15 días
Los preseleccionados (no son adjudicatarios aún) deberá presentar, en el plazo de 15 días, la siguiente documentación:
1.- Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria
2.- Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Generalitat
3.- Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
4.- Estar dado de alta en el IAE en el epígrafe de Radiodifusión sonora; y al corriente de pago del impuesto salvo en caso de exención.
8.- Adjudicación definitiva
Tras el trámite anterior, el Consell dictará una resolución de adjudicación que se publicará en el DOCV y se notificará a todos los interesados
En el día de hoy se ha notificado un Auto judicial por el cual se deniega la solicitud de entrada que pidió la Junta de Andalucía para el cierre de una televisión en la provincia de Cádiz.
Los hechos se remontan a la sanción que la Junta le impuso a la televisión por carecer de título habilitador para el ejercicio de la actividad televisiva. Sanción que se encuentra recurrida ante los tribunales por entender que no se ajusta a Derecho.
No obstante, la Junta de Andalucía para poder obtener el cierre de la emisora inició un nuevo procedimiento judicial específicamente habilitado para ello: El procedimiento para la autorización de entrada en domicilio. Ya que ninguna administración puede, sin orden judicial, cerrar un medio de comunicación.
La solicitud de entrada al centro emisor fue debidamente argumentada por los letrados de la administración andaluza. El Juzgado abrió el procedimiento con el número de autos 8/2011, y emplazó a la emisora de televisión para que plantease los fundamentos jurídicos para su defensa. Hecho que se produjo. Tras finalizar los trámites procesales, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Jerez de la Frontera dictaminó que no era ajustada a derecho el cierre y deniega la entrada a los emplazamientos.
De hecho el fallo era bastante claro, en su Fundamento Jurídico Segundo:
“Por ello carece ahora de sentido la adopción de la medida que se pretende con el fin de asegurar la ejecución de la medida cautelar dictada en el acuerdo de iniciación del expediente, (…)”
Diez & Romeo ha dirigido la defensa legal de la televisión y ha permitido el mantenimiento de las emisiones del operador.
Esta nueva decisión pone de manifiesto la inutilidad de las sanciones masivas y los intentos de cierre indiscriminados de medios de comunicación por las autoridades.
I.- Las Bases Del Concurso: Ley Fundamental
Tras la convocatoria del concurso público de las 31 licencias de Radio FM en Valencia, se ha abierto un plazo para presentar la documentación que finaliza el 16 de diciembre de 2011. Las pautas a tener en cuenta se encuentran en las bases que regulan el concurso, que han de ser respetadas sin titubeos por los participantes. De hecho, los Tribunales las consideran la “Ley del concurso”. Es decir, unas normas que se aplican tanto a las autoridades como a los licitadores que participan en el concurso. Por eso resulta obligado contar con un Letrado experto en Derecho Audiovisual que sepa interpretar correctamente el tenor literal de los preceptos del concurso.
Deteniéndonos en las bases, vemos como los artículos 9 y 10 determinan el contenido y la valoración del sobre nº 2 (oferta técnica). Esta se estructura en tres bloques:
1.- Propuesta de programación (35 puntos)
2.- Propuesta económica (35 puntos)
3.- Propuesta tecnológica (30 puntos)
La programación y la propuesta económica ya fueron analizadas en publicaciones anteriores, ver: http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/11/concurso-licencias-radio-valencia-la.html; y http://blogs.periodistadigital.com/jaimerodriguez.php/2011/11/19/licencias-de-radio-fm-analisis-de-la-val; http://blogs.periodistadigital.com/jaimerodriguez.php/2011/11/19/licencias-radio-fm-valencia-valoracion-d; http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/11/concurso-licencias-radio-valencia-la_19.html
II.- La Propuesta Tecnológica
El tercer bloque de contenidos del proyecto de emisora de radio FM es el vinculado con los indicadores técnicos de la oferta. Es decir, el equipamiento técnico que se propone en la alta frecuencia (centro emisor) y la baja frecuencia (estudios de producción), así como los elementos vinculados anejos. Las bases califican en el artículo 10. 1 como Propuesta Tecnológica, y consta de tres grandes apartados que deberán plasmarse en el proyecto de forma dividida en secciones y subsecciones.
Desde el equipo técnico de Diez & Romeo se han sometido los criterios tecnológicos a diversos análisis para poder identificar los aspectos más relevantes a potenciar.
La Propuesta Tecnológica conforma el 30% de la puntuación a otorgar en el proyecto (30 puntos sobre un total de 100). A pesar de ser sensiblemente inferior a la programación y a la viabilidad económica, es vital para obtener un buen resultado ante la Mesa de Valoración. Por eso resulta de capital importancia abordarlo desde criterios de máxima profesionalidad.
En primer lugar, las ideas que han de presidir todo este apartado tecnológico son (i) el acomodo a las nuevas tecnologías; (ii) la armonía en la ejecución de la arquitectura del servicio radiofónico propuesto, y (iii) una política de gestión que suponga el mínimo impacto ambiental.
En segundo lugar hay que dejar claro la división conceptuar de este bloque:
1.- Innovación tecnológica (de 0 a 10 puntos). Aquí se valorarán cuatro cuestiones: (i) La utilización de tecnología digital (RDS) propuesta, así como el grado de compromiso que asume el licitador en cuanto a su uso. (ii) El sistema de almacenamiento digital del audio. En este sub-apartado se detallarán los medios técnicos que permitan disponer, en formato electrónico, de todas las fuentes sonoras necesarias para la generación de la programación en los estudios. (iii) La oferta de radio por Internet, es decir, la propuesta de webs basadas en la creación de contenidos producidos y compartidos por los propios usuarios. Algo que entronca directamente con (iv) el desarrollo de la web de la emisora.
2.- Plan de ejecución de las obras e instalaciones (de 0 a 10 puntos). En este apartado se detallarán los plazos de puesta en marcha de la emisora propuesta desde la adjudicación. Importante en este criterio será (i) la precisión del calendario de despliegue del servicio; y (ii) la plasmación del diagrama de Gantt del proyecto, donde se presenta la planificación temporal de cada etapa y su duración.
3.- Infraestructura de difusión (de 0 a 10 puntos). Extremo donde se tendrán en cuenta las características técnicas de los equipos con los que funcionará la emisora de radio. De capital relevancia será (i) el diseño del servicio de radio FM: Red de difusión, Red de transporte y Estudios de producción; (ii) La compartición de las infraestructuras existentes, es decir, el uso compartido de los centros emisores; y (iii) una gestión basada en el mínimo impacto ambiental y en el uso de energías renovables.
Hoy se ha dado oficialidad a la nueva regulación del sector audiovisual en el País Vasco, mediante la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco número 222, del Decreto 231/2011, de 8 de noviembre, sobre la Comunicación Audiovisual.
Tras el inicio del proceso de tramitación de esta normativa, se llegó a un primer borrador que fue sometido a la fase de audiencia, donde los interesados pudieron plantear las aclaraciones que consideraron oportunas. Cumplidos todos los trámites, finalmente hoy se produce la publicación oficial en la sección del Departamento de Cultura del País Vasco.
El texto legal consta de 32 artículos estructurados en 6 capítulos donde se engloban aspectos como (i) el ámbito de aplicación; (ii) el sistema de títulos habilitantes para gestionar TDT y radio FM (Licencias y Comunicaciones Previas), (iii) los servicios de comunicación sin ánimo de lucro TDT y Radio; (iv) Control del cumplimiento de las obligaciones concesionales; (v) Régimen del Registro de Prestadores del Servicio de comunicación audiovisual de Euskadi; y el ejercicio de la potestad sancionadora.
Se materializa la adecuación a la nueva legislación
Tal y como se avanzaba en el proyecto, la finalidad del Decreto 231/2011, de 8 de noviembre, sobre la Comunicación Audiovisual, es la de adecuar la legislación de Euskadi al nuevo régimen jurídico instaurado con la promulgación de la Ley, 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
En esta nueva configuración normativa del sector audiovisual destacan cuatro consideraciones de capital importancia: (i) la liberalización de los servicios de comunicación audiovisual de carácter comercial y comunitario, dado que pasan de ser servicios públicos esenciales a convertirse en servicios de interés general prestados en régimen de libre concurrencia; (ii) la nueva vigencia temporal de las licencias audiovisuales vascas, que a tenor del nuevo decreto tendrán una duración de 15 años, en lugar de los 10 anteriores; (iii) La limitación de la exigencia de concursos públicos para obtener las habilitaciones, puesto que tan sólo aquellas actividades audiovisuales que requieran la utilización de las ondas hertzianas serán objeto de licitación; (iv) la ausencia de aplicabilidad de la Ley de Contratos del Sector Público, a los citados concursos para ser sustituida por la Ley Audiovisual y la Lay del patrimonio del País Vasco; y (v) la mayor flexibilización a la hora de vender o alquilar las licencias una vez transcurridos 2 años.
Contenido de las bases en los próximos concursos
El otorgamiento de las nuevas licencias audiovisuales queda precisado con cierto detalle en la norma recientemente publicada. El Decreto ya avanza los elementos que han de recoger las bases rectoras de los próximos concursos de TDT y Radio FM. Y en este sentido, los pliegos deben mencionar: el número de licencias que vayan a otorgarse, el número de licencias reservadas para la emisión íntegra en euskera, las condiciones de prestación del servicio, la documentación acreditativa de los requisitos y de la capacidad jurídica, los criterios de valoración y la composición de la Mesa de Valoración.
El plazo que tendrán los solicitantes para preparar las solicitudes y toda la documentación será de un mes desde la publicación de las bases, y en caso de observar algún defecto las autoridades concederán un plazo de 10 días (artículo 13 del Decreto)
Criterios de Valoración
La nueva normativa del País Vasco determina claramente las pautas que servirán para valorar los proyectos que se presenten a las nuevas licencias de TDT y de radio que salgan en las futuras convocatorias. En este sentido, el artículo 10 es bastante clarificador ya que establece los cinco bloques que se valorarán en los concursos públicos: a) Propuesta de programación, b) Propuestas económicas y estructurales, c) Propuesta tecnológica, d) Aportación a la pluralidad de la oferta de prestadores de comunicación audiovisual, e) Fomento del empleo y f) Compromiso de emisión de programación en euskera.
La valoración de la experiencia de los solicitantes será uno de los caballos de batalla de las nuevas convocatorias en Euskadi, por lo que las emisoras con presencia previa tendrán una ventaja considerable a la hora de ser evaluadas. Así lo exige el artículo 28.3 de la LGCA
Con el Decreto se contempla la creación del Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Euskadi regulado en los artículos 22 a 29 de la legislación. El Registro se divide en varias secciones: operadores de radio, de television y los sujetos al deber de comunicación previa.
Se deroga toda la legislación anterior
Esta nueva configuración elimina la toda la normativa previa existente del sector audiovisual vasco. De este modo, quedan derogados:
a) El Decreto 240/1986, de 11 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de concesión de emisoras de Radiodifusión en Ondas Métricas con Frecuencia Modulada.
b) El Decreto 138/1994, de 22 de marzo, por el que se establece el régimen de concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia para las Entidades Municipales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) El Decreto 190/2006, de 3 de octubre, por el que se regula el servicio de televisión local por ondas terrestres.
El fomento del Euskera
La utilización del euskera en los medios de comunicación queda garantizada en el artículo 9 del Decreto. Así, en los concursos para la adjudicación de licencias del servicio de comunicación televisiva se reservará, al menos, una licencia para la emisión íntegra en euskera en cada demarcación, siempre y cuando el número de licencias a adjudicar sea superior a 3.
En cuanto a los concursos para la adjudicación de licencias de radio FM, se reservará para la emisión íntegra en euskera, al menos, un tercio de las licencias en localidades con una población superior a 100.000 habitantes. Esto siempre y cuando el número de licencias a adjudicar sea superior a 2. Asimismo, se reservará para la emisión íntegra en euskera, al menos, una licencia en municipios con población inferior a 100.000 habitantes, siempre y cuando el número de licencias a adjudicar sea igual o superior a 2.
Las reservas mencionadas no surtirán efecto cuando no se presente ninguna oferta que contemple la emisión íntegra en euskera. Tampoco surtirán efecto las reservas citadas cuando las ofertas que contemplen la emisión íntegra en euskera no satisfagan las necesidades del servicio, de acuerdo con los umbrales que se establezcan en las bases.
Mayor seguridad en los nuevos concursos
Con el Decreto 231/2011, de 8 de noviembre, sobre la Comunicación Audiovisual, el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco da el último paso para el acceso a las nuevas licencias audiovisuales de TDT y Radio FM. Tan sólo habrá que esperar a que se publiquen las bases que rigen los concursos públicos cuyo contenido principal ya recoge el nuevo decreto.
Tras el resultado de las Elecciones Generales del pasado domingo, las radios privadas han recordado al presidente del PP, Mariano Rajoy, que antes de la campaña electoral dio su apoyo a las cadenas en el conflicto que mantienen con la Liga de Fútbol Profesional (LFP). Dicha pugna se inicia en el pasado mes de julio debido al canon que la patronal les quiere hacer pagar esta temporada por el derecho a retransmitir los partidos desde los estadios.
Ahora se espera que el nuevo Gobierno electo permita el ejercicio de la libertad de información a las emisoras de radio como se ha venido haciendo en décadas.
En últimas declaraciones, el secretario general de la Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC), Alfonso Ruiz de Assín, ha señalado que lo que esperan del nuevo Ejecutivo es que sea coherente con las declaraciones que realizó tanto Rajoy como el portavoz del PP, Esteban González Pons, "en el sentido de que iban a solucionar el problema de interpretación que podría haber con la Ley General Audiovisual".
De este modo, se espera que el nuevo Gobierno promueva una modificación de dicha ley para dejar claro que las radios no están obligadas a pagar un canon por el derecho de retransmitir desde los estadios los partidos de fútbol. Actualmente, la Ley Audiovisual establece que las televisiones deben pagar por ese derecho, pero no dice nada sobre las radios. Y desde la perspectiva jurídica encaja aquí el aforismo consistente en que todo lo que no está prohibido está permitido.
En cualquier caso las demandas que tanto RNE como la Cadena COPE han interpuesto ante los Tribunales de justicia cuestionando el proceder de la LPF seguirán su curso procedimental. En la actualidad se está a la espera de que se resuelva la medida cautelar consistente en que se facilite el acceso a los estadios solicitada por la emisora privada.
El portavoz de las radios confía en que el nuevo Gobierno pueda modificar la ley y aclarar esta situación "a la mayor brevedad posible". Ruiz de Assín habló con Rajoy la semana pasada para pedirle que "este sea uno de los asuntos que puedan resolverse cuanto antes, para acabar con el actual estado de tensión entre radio y fútbol".
En España la Ley Sinde fue duramente criticada por muchos sectores de la sociedad incluyendo la comunidad de internet. La posibilidad de clausurar páginas web por una autoridad que no sea la judicial conlleva numerosos riesgos para el libre ejercicio de los derechos de la comunicación (libertad de expresión y libertad de información). El debate dio lugar a algunas modificaciones.
Ahora, Estados Unidos se ha planteado el firme propósito de eliminar todo atisbo de infracción a la propiedad intelectual de productos norteamericanos, ultimando la promulgación de una nueva ley. El texto normativo, que aún se encuentra en fase de tramitación, se denomina Stop Online Piracy Act (H.R. 3261).
El proyecto Stop Online Piracy Act (SOPA) verá la luz muy pronto y se constituye un elemento legislativo muy duro a la hora de posibilitar medidas de bloqueo y suspensión de las páginas web.
El presidente del Comité de Asuntos Judiciales de la Cámara de Representantes, Congresista republicano por Texas, Lamar Smith, realizaba la audiencia legislativa del SOPA el pasado miércoles, 16 de noviembre de 2011
El Stop Online Piracy Act
El SOPA pretende completar la Ley de propiedad intelectual de 2008 y Ley de Protección de la propiedad intelectual introducida a principios de este año. Según las manifestaciones de la audiencia legislativa del 16 de noviembre, “la propuesta refleja un compromiso para asegurar que la creación de innovaciones y de empleo asociado se hace con las herramientas necesarias para proteger la propiedad intelectual estadounidense de la falsificación y la piratería”.
El proyecto de ley contempla varias finalidades: (i) adecuar al nuevo escenario la legislación penal y civil; y fija como objetivo principal (i) regular las nuevas formas de protección de la Propiedad Intelectual; y (ii) ordenar la defensa de los empleos vinculados a los derechos de autor
En concreto, el SOPA (i) permite al Fiscal General solicitar medidas provisionales para suspender las páginas web extranjeras que defrauden, roben y vendan ilícitamente las innovaciones estadounidenses. Asimismo, el proyecto de ley (ii) incrementa las penas a los que trafiquen con medicamentos falsificados y con material militar. Todo ello porque no se puede permitir que se mantenga la exposición del riesgo a los civiles inocentes y soldados estadounidenses. Finalmente, con la nueva regulación (iii) se mejorará la coordinación entre las agencias de observancia de la Propiedad Intelectual en los EE.UU.
Las razones: una legislación insuficiente
El SOPA pretende la prevención de conductas delictivas que afectan al mercado productivo de los EEUU, lo que dará lugar a la protección de los consumidores estadounidenses. Pero esto hasta la fecha no era posible con la actual regulación. Así, mientras el Digital Millennium Copyright Act proporcionaba algo de alivio a los titulares de los derechos de autor frente a las vulneraciones, se ha percibido que tenía ciertas limitaciones.
En primer lugar, no se convierte en un remedio eficaz cuando una web fraudulenta con sede en el extranjero y operado con servidores extranjeros, como el PirateBay, es la 89a página más visitada en los EE.UU.
En segundo término, no protege a los propietarios de marcas ni a los consumidores de productos tan peligrosos como (i) los medicamentos (con receta) falsificados y (ii) los productos farmacéuticos mal etiquetados. En la actualidad se permite su dispensación en farmacias online.
En tercer lugar, la ley no controla los portales web que contribuyen al robo de propiedad intelectual a escala masiva.
Y, por último, no hace nada para castigar la financiación actividades ilícitas mediante ciertos intermediarios, como cita Lamar Smith, “algunos servicios de publicidad en Internet”.
De ahí que se instituya esta ley en la medida que “no podemos mantener un sistema que permite a los delincuentes desobedecer nuestras leyes y habilita la importación de bienes falsificados y pirateados a través de nuestras fronteras físicas”, manifestó Lamar Smith que añadió “Tampoco podemos dejar de tomar medidas eficaces y significativas cuando los delincuentes utilizan los resquicios que proporciona el uso de Internet”.
Daños a la economía estadounidense
El problema de la piratería por la red es de una gran envergadura en cuanto a los daños que produce a todos los sectores de la economía. Según palabras de Lamar Smith, “una encuesta reciente encontró que casi una cuarta parte del tráfico mundial de Internet infringe los derechos de autor”.
Muy gráfico es el estudio que concluyó que 43 sitios clasificados como 'piratería digital' generan 53.000 millones de visitas al año y que 26 sitios de venta de medicamentos falsificados que generan anualmente 51 millones de dólares en beneficios.
El presidente Comité Judicial en la audiencia sobre el SOPA ante estos datos afirmó que “en los Estados Unidos se producen la mayoría de la propiedad intelectual, nuestro país tiene mucho que perder si no somos capaces de resolver el problema de estos web sites sin escrúpulos”
Las pérdidas en la economía de EEUU por la piratería online superan los 100.000 millones de dólares al año y dan lugar a una pérdida de miles de puestos de trabajo que el legislador estadounidense no va a permitir.
Por eso parece que le SOPA se tramitará de una forma muy rápida ya que hay un amplio consenso en las filas de ambos partidos, Demócratas y Republicanos.
I.- Las bases son la Ley entre las partes: Generalitat y licitadores
De todos es conocido que las bases que regulan el concurso de radio FM en Valencia han de ser acatadas sin titubeos por los participantes. De hecho, los Tribunales las consideran la “Ley del concurso”. Es decir, unas normas que se aplican especialmente tanto a las autoridades como a los licitadores que participan en el concurso. Por eso resulta obligado contar con un Letrado experto en Derecho Audiovisual que sepa interpretar correctamente el tenor literal de los preceptos del concurso.
Deteniéndonos en las bases, vemos como los artículos 9 y 10 determinan el contenido y la valoración del sobre nº 2 (oferta técnica). Esta se estructura en tres bloques:
1.- Propuesta de programación (35 puntos)
2.- Propuesta económica (35 puntos)
3.- Propuesta tecnológica (30 puntos)
La programación ya fue analizada en publicaciones anteriores, ver: http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/11/concurso-licencias-radio-valencia-la.html; y http://blogs.periodistadigital.com/jaimerodriguez.php/2011/11/19/licencias-de-radio-fm-analisis-de-la-val
II.- La propuesta económica
El segundo bloque de contenidos del proyecto de emisora de radio FM es el vinculado con los indicadores económicos de la oferta. Las bases lo denominan Propuesta Económica, y consta de tres grandes apartados divididos a su vez en secciones y subsecciones.
Desde el equipo de economistas de Diez & Romeo se han sometido los criterios financieros a diversos análisis para poder identificar los aspectos más relevantes a potenciar.
La Propuesta Económica es, al igual que la programación, el 35% de la puntuación (35 sobre 100 puntos). Por eso resulta de capital importancia abordarlo desde criterios de máxima profesionalidad.
En primer lugar, las ideas que han de presidir todo este apartado financiero son (i) la justificación debida; (ii) la sostenibilidad, y (iii) la coherencia de todos los datos que se aporten.
En segundo lugar hay que dejar claro la división conceptuar de este bloque:
1.- Solvencia y viabilidad económicas (de 0 a 15 puntos). Aquí se valorarán tres cuestiones: (i) el Programa de inversiones propuesto, con detalle de todas las partidas precisadas para la emisora; (ii) el Plan de negocio previsto para abordar el servicio de radiodifusión, igualmente detallado que demuestre una solvencia financiera coherente y sostenible; y (iii) los recursos financieros debidamente acreditados a emplear para dar cobertura a este sub-apartado.
2.- Empleo generado (de 0 a 15 puntos). Extremo vinculado con el fomento del empleo en el proyecto de emisora. Las cuestiones que se valorarán son: (i) creación de puestos fijos distribuidos en las distintas fases temporales de la licencia; (ii) la creación de puestos temporales; (iii) el porcentaje de trabajadores discapacitados a tener en cuenta o a contratar.
3.- Compromiso de no transmisión de la licencia (de 0 a 5 puntos). En este sub-apartado se valorará la intención de la emisora de no vender la licencia y su vocación de permanencia en el sector. La puntuación se otorgará en función del tiempo que dure el compromiso de no transmitir. 5 puntos si dura 15 años y así de forma decreciente a medida de una menos duración
Esto es una somera mención de lo que refleja el Informe Técnico elaborado por Diez & Romeo sobre la forma de valoración de los méritos propuestos.
Tambien se puede leer: http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/11/concurso-licencias-radio-valencia-la_19.html
La libertad de expresión y de información veráz ejercida a través de las emisoras de radio FM queda más asegurada cuando se tiene el respaldo de una licencia. Recientemente se ha publicado la convocatoria para que las emisoras puedan acceder a 31 licencias. Al ser un pliego legal, numerosos profesionales del derecho ya se han puesto a analizar el alcance y finalidad de la redacción jurídica.
Los especialistas de Diez & Romeo han realizado un estudio detallado de los criterios de valoración del pliego que regula el concurso de licencias de radio FM en Valencia. Las combinaciones empíricas para obtener el máximo de puntuación en los proyectos precisan de un análisis profundo de los puntos a otorgar.
I.- Desglose de los criterios de valoración.
Para ello se han desglosado los requisitos legales exigidos para fijar el contenido de las ofertas de conformidad con el artículo 10 de las bases. Así se estructuran en grandes bloques:
1.- Propuesta de programación (35 puntos)
2.- Propuesta económica (35 puntos)
3.- Propuesta tecnológica (30 puntos)
II.- Propuesta de programación
Pasamos en este apartado a analizar el apartado correspondiente a la Propuesta de programación, por ser la más compleja desde el punto de vista material.
La Propuesta de Programación es el 35% de la puntuación (35 sobre 100 puntos). Aquí se plasman los contenidos radiofónicos que distinguen la idiosincrasia de la emisora. Se estructura de la siguiente forma:
1.- Porcentaje de programación local. Puntuable desde 0 hasta 2,5 puntos.
2.- Porcentaje de programación regional valenciana: contenidos de carácter informativo, cultural, educativo, social, económico y deportivo que hagan referencia a la Comunidad autónoma, excepto la programación local. Valorable de 0 a 2,5 puntos
3.- Porcentaje de programación que fomenten los valores culturales de la Comunidad Valenciana: divulgación de las manifestaciones propias de la localidad en conexión con la comunidad autónoma. Importante la forma de cohesionar ambas proyecciones culturales. Se puntúa de 0 a 2,5 puntos
4.- Porcentaje semanal de informativos. Se valorará en función de las horas dedicadas a contenidos informativos. Puntuable de 0 a 5 puntos
5.- Porcentaje de programación en valenciano: contenidos en valenciano hasta un máximo del 50%. Se valora de 0 a 5 puntos. Salvo en Monforte del Cid, Villena, Segorbe, Requena y Utiel, donde no se valorará.
6.- Porcentaje de programación propia de carácter exclusivo. La emitida sólo por las emisoras de la solicitante. Puntuable de 0 a 5 puntos.
7.- Horario de emisión: Se recomienda proponer emisiones desde un mínimo de Emitir más de 12 horas diarias. Valorable de 0 a 2,5 puntos.
8.- Porcentaje de programación de única emisión: los programas que no sólo se emiten una sola vez, sin redifusión. Puntuable de 0 a 5 puntos.
9.- Pluralidad Informativa. Las nuevas iniciativas radiofónicas en la zona de cobertura de la licencia y la no presencia previa será valorada de 0 a 2,5 puntos.
Esta breve reseña se encuentra detallada en profundidad en el Informe Técnico elaborado por Diez & Romeo tras la promulgación de las bases del concurso para el otorgamiento de licencias de radio FM de valencia
El pasado 14 de noviembre se publicó el concurso de licencia de radio FM en la comunidad valenciana, lo que ha hecho que numerosas empresas se interesen las limitadas autorizaciones para gestionar emisoras que permitan la radiodifusión sonora de informaciones relevantes de las zonas de cobertura.
Con ello se multiplican los derechos de la comunicación (libertad de expresión y libertad de información veraz) a pesar de circunstancias tan negativas como (i) la coyuntura económica y (ii) el conflicto abierto entre emisoras y LPF por el acceso a los campos a cubrir los encuentros. Pero antes se debe pasar por un proceso selectivo que sancione la comunidad autónoma mediante la convocatoria pública de una licitación tal y como exige la Ley General de Comunicación Audiovisual.
Para ello se publican unas bases jurídicas que regulan las fases y los hitos a cumplir por todas las empresas vinculadas a los medios que pretendan la consecución de las licenciass en juego. Desde ahí se abren 2 posibilidades de enfocar la aproximación al pluralismo informativo:
(i) El enfoque exclusivamente técnico, que limita bastante las posibilidades de obtener licencias; y (ii) El enfoque jurídico-técnico, basado en una combinación entre el entorno legal y el entorno tecnológico, lo cual da a una mayor consecución de resultados favorables
La estructura del acceso a las concesiones están condicionadas al cumplimiento de normas de naturaleza jurídica, de forma que si no se respetan ningún técnico podrá evitar las consecuencias jurídicas. De hecho, las emisoras de radio ya han observado que el segundo artículo de las bases nos remite a 7 textos normativos y leyes estatales y autonómicas. Por eso, la presencia de abogados expertos en Derecho Audiovisual ha incrementado la plantilla de los medios de comunicación.
Otra la cuestión verdaderamente relevante es el conflicto entre las emisoras de radio y la Liga Profesional de futbol para lo cual los servicios jurídicos de ambos bandos están listos para presentar batalla en los Tribunales. RNE inició las hostilidades presentando una demanda el pasado 8 de noviembre a lo que le ha seguido la Cadena COPE, convirtiéndose en la primera emisora de radio privada que abre fuego frente a la LPF para reclamar la apertura de los campos de futbol.
Por eso la conclusión que se puede obtener es que la mejor forma de hacer frente(i) a los concursos de Radio y TDT y (ii) a los conflictos relacionados con los límites a la libertad de información es la combinación de equipo legal y técnico.
En los últimos pliegos de bases rectoras de los concursos públicos para la adjudicación de licencias de radio FM, se ha primado con la máxima puntuación a aquéllos proyectos (Sobre nº 2) que plasmen un planteamiento de máxima calidad en lo que respecta a (i) programación propuesta, (ii) viabilidad económica, y (iii) viabilidad técnica.
Esto significa que la administración ya no beneficia proyectos realizados por una clase de técnicos. Ahora da prioridad a ofertas que respondan coherentemente a los 3 bloques de valoración. Es decir, a los proyectos que sean realizados por un equipo multidisciplinar compuesto, como mínimo, de 5 profesionales interrelacionados entre sí: Abogados expertos en Derecho Audiovisual, Ingenieros de Telecomunicaciones, Economistas y Sociólogos vinculados con los medios. Si a esto se les añaden los Licenciados en Comunicación Audiovisual (y Periodistas) en el grupo de trabajo, el proyecto de emisora de radio gozará, a priori, de la máxima puntuación.
La nueva Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual no busca que los proyectos queden en manos un único técnico. Sino que deben ser tratados por varios profesionales interrelacionados entre sí para ser lo más competitivos posible.
El equipo multidisciplinar que se encargue de elaborar el proyecto debe de seguirlo hasta el resultado final: si tiene el premio de la licencia también ha de evitar su pérdida por la vía judicial; en cambio, si no tiene el éxito esperado debe de tratar ganar la licencia neutralizando a los indebidamente premiados.
En el caso de la convocatoria de Valencia, se ve como en la Mesa de Evaluación (órgano que califica los proyectos) ha querido tener presente un Abogado, por lo que los candidatos deben de tener asesoramiento legal si quieren competir por las licencias.
De ahí que se fomente la conexión entre Abogado experto de Derecho Audiovisual, Ingeniero de Telecomunicaciones, Economista, Sociólogo y Licenciado en Comunicación Audiovisual. Un vínculo sólido, sobre el que pivota la columna vertebral de la adecuación de la emisora a los criterios de las bases. Con esta fórmula, no sólo se puede conseguir un proyecto técnico lo más competente posible sino, también, un proyecto defendible ante las instancias judiciales.
Hoy se ha hecho públicas las bases que rigen el concurso de 31 licencias de comunicación radiofónica en la Comunitat Valenciana, concretamente en el DOGV número 6650 del día de hoy. Entre los aspectos a tener en cuenta destacan los siguientes: (i) no se exigen garantías para participar; (ii) el plazo para presentar solicitudes finaliza el 16 de diciembre, a las 14:00 horas; y (iii) la adecuación de la convocatoria a las normas de la Ley 7/2010, de 31 de Abril, General de Comunicación Audiovisual.
La documentación deberá de ser presentada en 2 sobres: Sobre nº 1, donde constará la documentación administrativa y empresarial; y Sobre nº 2 donde se aporta el proyecto de emisora de radio que será evaluada.
Pero lo más importante es la estructura de los criterios de valoración, que se divide en los siguientes bloques:
1.- Propuesta tecnológica (30 puntos), estructurada en 3 apartados a valorar
2. Propuesta económica (35 puntos), dividida 3 apartados evaluables
3. Programación (35 puntos), distribuida en 7 apartados evaluables
Los proyectos deberán ser contener estos extremos para poder ser puntuados por la Mesa de Evaluación, que es el órgano que se encarga de realizar la valoración de las ofertas. Durante la tramitación del concurso los defectos que se perciban podrán ser subsanados en el plazo de 5 días.
La Mesa de Evaluación se constituirá a los 10 días desde que le plazo para presentar ofertas expire (16 de diciembre) y estará compuesta por: (i) el Presidente; (ii) Jefe de Servicio de Comunicación; (iii) Abogado de Generalitat; (iv) Interventor de la Generalitat; y (iv) Jefe del Servicio de Contratación.
El plazo para resolver el concurso es de 6 meses, y se podrá prorrogar de conformidad con a legislación vigente, transcurrido el cual se podrán entender desestimada las solicitudes.
http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/11/convocado-el-concurso-de-31-licencias.html
En los últimos años las reclamaciones de las entidades de gestión de derechos de la propiedad intelectual por retraso en el pago de las cuotas se han incrementado de forma abrumadora.
Las dificultades financieras actuales y el derrumbe de los contratos publicitarios han caído como una losa en los medios de comunicación. De ahí que los conflictos entre entidades de gestión y empresas obligadas al pago necesiten de un tratamiento distinto al acuñado hasta la fecha.
Nuevo protocolo de negociación.-
Desde Diez & Romeo se ha analizado la línea evolutiva del tratamiento de estos contenciosos y tras una serie de reuniones monográficas se ha acordado un nuevo marco de actuación totalmente adecuado al actual escenario.
Este nuevo protocolo de negociación fija unos parámetros de asesoramiento que van desde la fase previa de primeros contactos hasta la firma del acuerdo final que zanje la disputa con una total seguridad jurídica.
Vivimos en una época convulsa donde muchas emisoras buscan fórmulas de lo más diverso para garantizar la permanencia en el mercado audiovisual. Esto, unido a que, en la actualidad, los litigios no aseguran siempre el pago de la deuda, requiere de un esfuerzo mayor para garantizar la efectividad en las relaciones con las entidades de gestión.
La perspectiva proactiva, el espíritu conciliador y una vocación asertiva son algunos de los pilares que definen este enfoque a la hora de solucionar el conflicto. http://www.diezromeo.com/
Entidades de gestión con las que más se negocia.-
Las entidades de gestión con las que más se va a utilizar este protocolo de negociación recaudan los derechos pertenecientes a los siguientes colectivos:
Autores
- SGAE es la Sociedad General de Autores y Escritores y tiene los derechos de los autores y creadores de las obras. La web de SGAE es: http://www.sgae.es/
Productores
- EGEDA gestiona los derechos de los productores audiovisuales. Se deberá realizar el contrato con ellos en el caso de que se haga uso de televisores en el centro o monitores integrados en los que se vean contenidos televisivos o videos programados. Para mas información pueden visitar: http://www.egeda.es/
- AGEDI es la entidad de Gestión de los Derechos de Propiedad Intelectual de los Productores Fonográficos. Deben realizar el contrato con AGEDI todos aquellos que realicen uso de música en sus instalciones. Su página es: http://www.agedi-aie.com/
Intérpretes
- AIE es la sociedad que gestiona los derechos de intérpretes y ejecutantes de una obra, por ejemplo, los músicos o cantantes de una canción de la que no son los autores. Tienen acuerdos de acción conjunta con EGEDA y AGEDI por lo que no realizan directamente el cobro sino que lo hacen a través de éstas dos. Su web es: http://www.aie.es/
- AISGE gestiona los derechos de propiedad intelectual de los actores. Por lo tanto, está sujeto al pago el uso de todos aquellos materiales audiovisuales (películas y televisión) donde hagan aparición actores tanto si aparece sólo su voz, sólo su imagen o las dos cosas a la vez. Su página web es: http://www.aisge.es/
Tras el fichaje de parte del equipo de periodistas deportivos de la cadena SER por la cadena COPE el pasado mes de julio de 2010, se inició una batalla legal cuya repercusión en los medios ha arrojado el último de los episodios. La cadena SER aparte de accionar contra la COPE por plagio del formato “Carrusel Deportivo”, presentó una demanda contra Paco González por incumplimiento de contrato reclamándole ocho millones de euros. La respuesta del periodista no se hizo esperar y demando a la emisora del grupo Prisa por graves incumplimientos relacionados con su vínculo profesional.
Cada parte deberá asumir las costas del proceso.-
Los litigios fueron sustanciados por el Juzgado de Primera instancia número 46 de Madrid que, tras la debida tramitación procesal, dictó la desestimación de ambas demandas cruzadas. De este modo, se determina que la SER no tiene derecho a la indemnización de 8 millones de euros al considerar no que existió una la ruptura unilateral del contrato por el periodista de la COPE. Que ha visto también como se le negaban judicialmente todas las pretensiones que reclamaba contra la SER. Ver http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/11/la-justicia-desestima-las-pretensiones.html
De momento la primera consecuencia de esta sentencia es que “cada una de las partes deberá asumir las costas de cada uno de los dos procedimientos", tal y como decía el comunicado hecho público por la Cadena SER.
El periodista Paco González ha señalado por su parte "estar muy feliz y sentir un gran alivio" por esta decisión judicial y ha confirmado que sus abogados también presentarán recurso contra la sentencia.
Ambas partes en conflicto ya han confirmado que plantearan recursos de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, por lo que los litigios no se pueden considerar finiquitados. Ahora los magistrados de la segunda instancia revisarán la Sentencia para dar un veredicto definitivo. Aunque las estrategias letradas podrían acabar en el Tribunal Supremo.
Pero el contencioso entre la SER y la COPE no termina aquí, ya que el pasado mes de noviembre de 2010, el grupo Prisa presentaba una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil contra la Cadena COPE por plagio del formato 'Carrusel Deportivo' y por competencia desleal.
El contencioso en el Juzgado Mercantil: argumentos de la SER.-
En la acción legal la SER argumenta "que el formato de 'Carrusel Deportivo' ha sido plagiado e imitado por los codemandados en el programa 'Tiempo de Juego', en al menos 12 elementos esenciales. Entre ellos las secciones fijas: 'La ronda informativa', 'El partido de la jornada', 'La Jugada con sabor' y la utilización del sonido morse como aviso de gol, entre otros efectos de sonido copiados".
Los razonamientos jurídicos trataban de justificar que otros elementos de plagio son "el binomio director-animador; la fusión información deportiva-publicidad; la realización de idénticas creatividades publicitarias en directo, las animaciones del programa radiofónico; los modos de emisión de los mensajes de los oyentes y la utilización de efectos de sonido mediante una máquina accionada por el propio director". Elementos, todos ellos, empleados por todos los programas deportivos del fin de semana de la radio española.
La posición de la SER defendía jurídicamente que situaciones como el sonido morse empleado por la COPE al anunciar el gol o el espacio, 'La jugada con sabor' debían de decantar el litigio a su favor. De hecho un informe pericial presentado con la demanda razonaba por qué 'Tiempo de Juego' y no el 'Tablero Deportivo' de RNE o el 'Radioestadio' de Onda Cero plagiaba a la cadena de PRISA. La conclusión de los expertos era clara al afirmar que éstos últimos "son programas que tienen el mismo objeto, pero son totalmente diferentes a 'Carrusel Deportivo' y tienen un formato propio, como hasta esta temporada lo tenía el programa de la Cope".
La primera decisión.-
En marzo de 2011 la primera decisión judicial dio la razón a la Cadena COPE y declaró no haber lugar a las medidas cautelares consistentes en suspender las emisiones de “Tiempo de Juego” iniciadas el pasado 28 de agosto de 2010. Igualmente, las medidas incluían también la suspensión de explotación de anuncios publicitarios, así como el depósito de ingresos obtenidos por el programa Tiempo de Juego en la temporada 2010/2011.
Ahora se está a la espera de la decisión final que el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid adopte sobre el fondo del asunto, ya que continúa sus trámites según la normativa procesal vigente.
El Consejo de Gobierno vasco del día de hoy, 8 de noviembre de 2011, ha aprobado el Decreto sobre la Comunicación Audiovisual, como medida de adecuación a la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) aprobada el pasado año y por la que se liberaliza parcialmente la comunicación audiovisual.
Con ello, el País Vasco ha dado el último paso previo a la convocatoria de los próximos concursos públicos de licencias audiovisuales de TDT y Radio FM.
El Decreto aprobado contempla tres tipos de servicio de radio y TDT (comercial, público y comunitario), crea el Registro de prestadores del servicio de comunicación audiovisual y establece sus normas de organización y funcionamiento, y contiene un sistema de reservas para emisiones en euskera.
El País Vasco adecua su regulación a la nueva Ley Audiovisual.-
El objeto de este decreto es establecer el régimen jurídico para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, dentro del marco competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
De ahí que al igual que hicieran otras CCAA, el País Vasco a adaptado es su seno las novedades que en su día incorporó la LGCA para el ámbito estatal. Cuatro son las grandes circunstacias a tener en cuenta: (i) la liberalización de los servicios de comunicación audiovisual de carácter comercial y comunitario, dado que pasan de ser servicios públicos esenciales a convertirse en servicios de interés general prestados en régimen de libre concurrencia; (ii) la nueva vigencia temporal de las licencias audiovisuales vascas, que a tenor del nuevo decreto tendrán una duración de 15 años, en lugar de los 10 anteriores; (iii) La limitación de la exigencia de concursos públicos para obtener las habilitaciones, puesto que tan sólo aquellas actividades audiovisuales que requieran la utilización de las ondas hertzianas serán objeto de licitación; (iv) la ausencia de aplicabilidad de la Ley de Contratos del Sector Público, a los citados concursos para ser sustituida por la Ley Audivisual y la Lay del patrimonio del País Vasco; y (v) la mayor flexibilización a la hora de vender o alquilar las licencias una vez transcurridos 2 años.
Esta nueva configuración da lugar a un único texto legal para terminar con la dispersión normativa del País Vasco en materia de medios de comunicación social. Se configura así el nuevo régimen jurídico relativo a la radio y televisión, y adaptarlo a las necesidades específicas que presenta el sector de la comunicación audiovisual de Euskadi.
Reserva de emisiones en euskera
En los concursos para la adjudicación de licencias del servicio de comunicación televisiva se reservará, al menos, una licencia para la emisión íntegra en euskera en cada demarcación, siempre y cuando el número de licencias a adjudicar sea superior a 3.
En cuanto a los concursos para la adjudicación de licencias de radio FM, se reservará para la emisión íntegra en euskera, al menos, un tercio de las licencias en localidades con una población superior a 100.000 habitantes. Esto siempre y cuando el número de licencias a adjudicar sea superior a 2. Asímismo, se reservará para la emisión íntegra en euskera, al menos, una licencia en municipios con población inferior a 100.000 habitantes, siempre y cuando el número de licencias a adjudicar sea igual o superior a 2.
Las reservas mencionadas no surtirán efecto cuando no se presente ninguna oferta que contemple la emisión íntegra en euskera. Tampoco surtirán efecto las reservas citadas cuando las ofertas que contemplen la emisión íntegra en euskera no satisfagan las necesidades del servicio, de acuerdo con los umbrales que se establezcan en las bases.
Todo listo para los concursos públicos
Ahora la regulación básica del País Vasco ya está lista para que se abran las nuevas convocatorias de licencias de Radio FM o de TDT. Tan sólo habrá que esperar a las bases que rigen los concursoso públicos para empezar a preparar las ofertas técnicas.
En los últimos años, cada vez hay más casos en los que las convocatorias de concursos públicos audiovisuales no exigen garantías para participar. Extremadura con la TDT y Castilla y León con las licencias de Radio FM decidieron no requerir avales para licitar. Lo que antes era un filtro para garantizar la seriedad de las proposiciones se ha convertido en un serio inconveniente para las empresas de comunicación.
A la vista de los nuevos procedimientos de selección para las nuevas licencias de Radio FM, y debido a la coyuntura económica actual, las CCAA se están planteando no exigir garantía alguna para concurrir.
La justificación jurídica para no exigir garantías a los participantes se encuentra en el artículo 91.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que establece que:
“considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato”
Se explicita claramente que la exigibilidad de dicha garantía provisional es potestativa para el órgano de contratación. Y aunque la normativa de contratación administrativa no es de plena aplicación, ha servido de base para legitimar la ruptura de una barrera de entrada a la gestión de emisoras de radio.
En la actualidad, la falta de financiación es uno de los principales problemas que sufren las pequeñas y medianas empresas (Pymes) y los autónomos y la crisis está colocando a muchas empresas en una posición de supervivencia. Hasta la fecha, a las empresas y a los autónomos del sector que participan en los diferentes procesos se les exigia, en ocasiones, por parte de las autoridades audiovisuales, la correspondiente garantía provisional. Ello dificultaba el acceso a los procesos de licencias audiovisuales ya que la exigencia de la garantía obliga a las empresas a depositar un aval que debe de mantenerse hasta la adjudicación provisional.
Esto significa una dependencia cada vez mayor de las empresas con las entidades financieras, únicamente por participar en un procedimiento de contratación con la Administración.
La autoridad audiovisual de Castilla y León (en las bases publicadas en abril de 2011) tomó la decisión de no exigir avales en el concurso público para otorgar licencias de comunicación radiofónica con el objeto de facilitar e incentivar la presentación de empresas a la licitación pública. La medida favoreció la reactivación del tejido empresarial radiofónico de la comunidad autónoma.
Por ello, los ejecutivos de Valencia, País Vasco, Cantabria, Cataluña y Navarra se plantean la posibilidad de no incluir los temidos avales como requisito previo para la participación en los nuevos concursos de licencias audiovisuales
I.- Introducción.-
Desde el pasado mes de julio de 2010, tres CCAA han convocado concursos de licencias de radio FM en España, Canarias, Galicia y Castilla y León. La particularidad de estas convocatorias versa en que deben respetar las obligaciones derivadas de la nueva Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (en adelante, LGCA).
Por todos es conocido que la nueva normativa audiovisual ha sido promulgada con la finalidad de codificar, liberalizar y modernizar la vieja y dispersa normativa española de los medios de comunicación social.
De hecho ha sustituido a una regulación ya desaparecida por necesidades del nuevo panorama audiovisual.
En lo que respecta al régimen de gestión del servicio de comunicación radiofónica, la LGCA establece una serie de requisitos que las CCAA deben de cumplir a la hora de reglamentar la Radio FM en su territorio.
En este sentido, los interesados en gestionar emisoras de radio FM deben de obtener la correspondiente licencia tras pasar por un concurso público. Y ello porque el medio utilizado son las ondas terrestres (a diferencia con las comunicaciones por cable o por satélite). El proceso selectivo debe contar con unos criterios de valoración a tener en cuenta por las autoridades ante las ofertas presentadas por los interesados.
II.- Obligación de incluir la experiencia en los criterios de valoración.-
Los criterios clásicos y que se mantienen hoy en día son (i) Propuesta de programación; (ii) viabilidad económica; y (iii) viabilidad tecnológica. Pero el artículo 28 de la LGCA fija la obligación de incluir la experiencia de los concursantes entre los factores a tener en cuenta para la adjudicación. Es decir, que uno de los criterios de valoración de las ofertas ha de ser la experiencia previa en el sector.
“El concurso para la adjudicación de la licencia en régimen de concurrencia deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses, y en las bases de la convocatoria se deberá incluir la experiencia de los concursantes, su solvencia y los medios con que cuenten para la explotación de la licencia, como criterios que habrán de ser tenidos en cuenta para la adjudicación”
Se persigue con ello premiar a las iniciativas radiofónicas que han ido apareciendo durante los últimos años, y que han estado en una situación de incertidumbre jurídica absoluta.
Esto también se refleja el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora aprobado por el Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre. Allí, se manifiesta expresamente que se incrementan las frecuencias como consecuencia del aumento de la oferta plural de servicios de radiodifusión sonora. http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/11/concurso-de-radio-fm-la-valoracion-de.html
III.- Incumplimiento por algunas CCAA.-
Analizadas las bases de los últimos concursos de radio FM convocados bajo las premisas de la LGCA, se advierte de Canarias y Galicia no recogen la obligación de contar con la experiencia de los concursantes. Sin embargo, el pliego de Castilla y León cumple perfectamente con los deberes de la LGCA al contemplar una serie de puntuaciones en concepto de experiencia previa de los solicitantes.
Qué duda cabe que las consecuencias jurídicas pueden ser la anulación de las convocatorias puesto que no se ha dado la oportunidad a los participantes de demostrar su experiencia. De hecho, (i) se atenta contra las emisoras ya asentadas, que pudieron verse beneficiadas en el proceso de evaluación con la atribución de puntuación adicional; y (ii) se infringe el artículo 28 de la LGCA, al impedir la aplicación de la obligación de valorar la experiencia previa.
Ahora la decisión se encuentra en los Tribunales, en especial en Canarias ya que numerosas emisoras han impugnado las bases del concurso y los criterios de valoración.
Los últimos pliegos de bases rectoras de los concursos públicos para la adjudicación de licencias de radio FM, han primado con la máxima puntuación a aquéllos proyectos (Sobre nº 2) que plasmen un planteamiento de máxima calidad en lo que respecta a (i) programación propuesta, (ii) viabilidad económica, (iii) viabilidad técnica, y (iv) fomento del empleo (en ocasiones integrada en la viabilidad económica).
Esto significa que la administración ya no beneficia proyectos realizados por una clase de técnicos. Ahora da prioridad a ofertas que respondan coherentemente a los 4 bloques de valoración. Es decir, a los proyectos que sean realizados por un equipo multidisciplinar compuesto, como mínimo, de 4 profesionales interrelacionados entre sí: Abogados expertos en Derecho Audiovisual, Ingenieros de Telecomunicaciones, Economistas y Sociólogos vinculados con los medios. Si a esto se les añaden los Licenciados en Comunicación Audiovisual en el grupo de trabajo, el proyecto de emisora de radio gozará, a priori, de la máxima puntuación. http://diezromeo.com/es/media_press/notas_de_prensa/la-clave-de-los-proyectos-de-radio-fm-m%C3%A1s-puntuados-en-los-concursos
La nueva Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual no busca que los proyectos queden en manos un único técnico. Sino que deben ser tratados por varios profesionales interrelacionados entre sí para ser lo más competitivos posible.
El equipo multidisciplinar que se encargue de elaborar el proyecto debe de seguirlo hasta el resultado final: si tiene el premio de la licencia también ha de evitar su pérdida por la vía judicial; en cambio, si no tiene el éxito esperado debe de tratar ganar la licencia neutralizando a los indebidamente premiados.
Por último, se fomenta que la conexión entre Abogado experto de Derecho Audiovisual, Ingeniero de Telecomunicaciones, Economista, Sociólogo y Licenciado en Comunicación Audiovisual, sea lo más intensa posible. Un vínculo sólido, sobre el que pivota la columna vertebral de la adecuación de la emisora a los criterios de las bases. Con esta fórmula, no sólo se puede conseguir un proyecto técnico lo más competente posible sino, también, un proyecto defendible ante las instancias judiciales.
Tras los últimos acontecimientos vividos en relación con el conflicto que mantienen las emisoras con la LPF a cuenta del canon, son innumerables las radios que se han visto imposibilitadas para acceder a los estadios esta temporada. Por ello se plantean tomar varias medidas tras la última Asamblea General de la Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC) celebrada el pasado 25 de octubre de 2011.
En ella incluso de hablaba de interponer demandas contra los clubes de futbol que nieguen la entrada a los medios radiodifusores para cubrir las informaciones, http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/10/las-emisoras-llevaran-los-equipos-de.html. No obstante, se hace necesaria la existencia de un cauce que genere las sinergias necesarias para que todas las emisoras dispongan de un apoyo legal y funcional.
Para facilitar la tarea, el bufete de abogados Díez & Romeo, especialista en Derecho Audiovisual, ha abierto una línea de comunicación para informar a las emisoras sobre las distintas vías existentes para garantizar el derecho a la libertad de información en los encuentros de futbol. Aunque se pretende ampliar su actuación a otros ámbitos que afectan al sector de la radiodifusión sonora, mediante el intercambio de necesidades y conocimiento entre los distintos agentes del sector.
Los expertos que forman parte de la plataforma legal, afirman que la nueva Ley 7/2020 General de Comunicación Audiovisual, ampara la exigencia de velar por el cumplimiento del derecho a la libertad de información en la explotación de derechos radiofónicos de exclusiva. Incluso abre la posibilidad de exigir responsabilidades por situaciones de privación del ejercicio a la libertad de prensa. La estrategia existente pasa por diversas vías: (i) Negociación; (ii) Refuerzos a la sostenibilidad de la inversión publicitaria; (iii) Campañas de reuniones con los anunciantes, (iv) acciones legales y (v) medidas cautelares para el acceso a los terrenos de juego.
Precedente y Ayuda directa
Al igual que lo hiciera el pasado mes de diciembre para prestar asesoramiento a los afectados por la huelga de los controladores aéreos, Diez & Romeo crea esta nueva plataforma. Aunque la filosofía es más próxima al apoyo legal que a la prestación de servicios dado el terrible impacto que la caída de la publicidad h ha generado en los medios.
Una primera media ha sido establecer un breve análisis de las consecuencias legales originadas por el conflicto entre la LPF y las emisoras desde hace 4 meses. La Liga quiere comercializar los derechos radiofónicos de los clubes. Para ello, pretende cobrar un canon a las radios, que lo han rechazado de plano. Consecuencia, las emisoras no pueden acceder a los campos.
Así una conclusión preliminar es que: los derechos de emisión en exclusiva han de respetarse pero no vulnerando el Derecho Fundamental a la Libertad de Información de las emisoras de radio.
El martes, 25 de octubre de 2011 se celebró la última Asamblea General de la Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC). Allí se debatió sobre la postura a tomar por las emisoras de radio en relación con el conflicto que mantienen con la LPF. No aceptan el canon impuesto por la retransmisión de los encuentros de futbol.
I.- COPE, SER y Onda Cero de acuerdo en iniciar acciones legales.-
Hartas de ver como se les deniega la entrada a los campos de futbol para ejercer el derecho a la información han decidido pasar a la ofensiva. De ahí que Javier Pons, ha señalado que el jueves hay previsto una reunión de todas las cadenas privadas junto a RNE y las cadenas autonómicas, agrupadas en la FORTA, para "precisar quién y de qué forma se van a establecer esas medidas".
A este respecto, en la rueda de prensa posterior a la asamblea, el presidente de Onda Cero, Javier González Ferrari, el consejero delegado de la Cope y el propio Pons han adelantado que Onda Cero, la Cope y la Ser acudirán en breve a los tribunales a título individual para denunciar "uno a uno" a cada club que impida la entrada a los periodistas radiofónicos a sus estadios si no se llega a un acuerdo antes con la LFP.
Ferrari ha sido claro y contundente "Vamos a acudir a los tribunales y muy pronto, la decisión está tomada". Y ha precisado que las demandas se plantearán "directamente contra los clubes", que son los que están impidiendo entrar a las emisoras. El presidente de Onda Cero considera de "completamente ridículo" que las radios puedan entrar en partido europeos y no en la competición nacional.
En la misma sintonía, Rafael Pérez del Puerto, consejero delegado de la Cope, ha aclarado que si no se ha acudido antes a los tribunales ha sido, "no por temor a una represalia sino por intentar llegar a un acuerdo". Afirma que "después de cuatro o cinco meses" no hay "más remedio". Y el representante de la Cope manifiesta que "A título individual, la Cope va a ir también". Así anuncia su intención de tomar medidas judiciales al entender que las radios tienen el "derecho" de retransmitir los partidos de públicos y los clubes están impidiéndolo.
Por otro lado, el consejero de Prisa Radio también ha anunciado que, de no llegar próximamente a un acuerdo con la Liga, la cadena también actuará "de forma individual frente a cada club". Además, ha indicado que las radios no reconocen el derecho de retransmisión que pretende cobrar la LFP a las cadenas, por lo que las demandas no se dirigirán contra la liga ni contra Mediapro, empresa que detenta los derechos de los clubes, sino contra los propios clubes.
Cuantificación de las demandas.-
Las emisoras están cuantificando los costes que han generado el conflicto con la liga de fútbol, y aunque no han cifrado concretamente este coste, Pérez del Puerto ha señalado que se trata de "cantidades significativas". Igualmente, el presidente de Onda Cero ha señalado que en las demandas se podría pedir a los clubes indemnizaciones por lo que las cadenas han dejado de ganar estos meses.
Además, fuentes del sector han añadido que en esas demandas podrían pedirse medidas cautelares para obligar a los clubes a dejar entrar a las radios a los estadios mientras que los tribunales se pronuncian sobre las demandas.
No obstante, la determinación de acudir a los tribunales será una decisión individual de cada emisora y dependerá de si se llega o no a un acuerdo en los próximos días.
La LPF no responde a las propuestas de las emisoras
De momento, los responsables de las cadenas han asegurado que no han recibido ninguna respuesta a la propuesta que realizaron a la liga el pasado 11 de octubre para pagar por el mantenimiento de las cabinas en los estadios y otros servicios, pero no por el derecho a la retransmisión.
Varios del sector han cifrado este pago que están dispuesto a realizar las radios en menos de un millón de euros, inferior a lo que la LFP está pidiendo, según ellas, a cada emisora por el derecho de retransmisión. Pons ha señalado que las radios no han tenido conocimiento "ni siquiera de cómo ha sido recibida" su propuesta y ha apuntado que las cadenas no pueden "estar esperando eternamente" a lo que decida la liga.
II.- Génesis del conflicto.-
A mediados de Julio de este año, la LPF anunció el propósito de comercializar los derechos de retransmisión radiofónica de los encuentros de futbol a partir de la temporada 2011/2012 que sus equipos disputen en la Liga BBVA (1ª División), Liga Adelante (2º División A) y la Copa de S.M. El Rey, (excluyendo su final). Con ello se causó un revuelo importante ya que la totalidad del sector radiofónico ha manifestado su expreso y contundente rechazo.
La LPF, ha sido clara al respecto, al afirmar que el objetivo de esta comercialización es el desarrollo de la explotación de los derechos exclusivos propiedad de los organizadores de los encuentros, nada más. Y ello con efectos desde la primera jornada del Campeonato de Liga de la presente temporada. No en vano, la LPF entiende que ostenta la legitimidad de exigir a las emisoras el abono de una relación de paquetes que, según la cuantía de las tarifas, ofrecen una serie de servicios para poder efectuar la retransmisión de los partidos en directo.
De ahí, las hostilidades se desataran en el momento de verificarse la solicitud por la LPF de las correspondientes ofertas económicas para realizar la retransmisión radiofónica en directo de encuentros de fútbol profesional. Oferta que deben de remitir todos aquellos operadores radiofónicos, siempre y cuando: (i) estén debidamente interesados, (ii) se encuentren legalmente establecidos en España, y (iii) ostenten la preceptiva licencia de emisión de ámbito estatal, autonómico o municipal. En caso contrario, no podrán ejercer su labor tal y como la venían efectuando hasta esta temporada.
III.- Argumentos utilizados por las emisoras de radio.
Desde las emisoras de radio se ha movilizado a varios equipos de profesionales de la abogacía para desmantelar los argumentos esgrimidos por la LPF. Y la reacción legal no se ha hecho esperar, por lo que de forma casi inmediata se ha construido una fundamentación técnica digna de mención.
El artículo 19 LGCA se refiere sólo a emisiones televisivas, separadas de las radiofónicas
Se parte por reconocer que la Ley 7/2010, de 31 de marzo General de Comunicación Audiovisual (LGCA), en su artículo 19, establece que “los prestadores de servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a contratar los contenidos audiovisuales para su emisión en abierto o codificado”. Lo cual significa tener un derecho de emisión en exclusiva.
Sin embargo, la ubicación de ese artículo se encuadra en una sección destinada solamente a las emisiones televisivas no de radio. Nótese el tenor literal de la LGCA al agrupar el artículo 19 en la Sección 3ª del Capítulo II del Título II, bajo la rúbrica de La contratación en exclusiva de la emisión por televisión de contenidos audiovisuales.
Como se ve, la regulación de la exclusividad de las emisiones que pretende el artículo 19 sólo puede referirse a los medios televisivos, y no a las radios, como sostiene la LFP. Por lo que el canon no tendría respaldo jurídico suficiente.
A este respecto, se defiende que la LGCA separa perfectamente la radio de la televisión en su artículo 2. Se dice que “son modalidades del servicio de comunicación audiovisual: (a) El servicio de comunicación audiovisual televisiva, que se presta para el visionado simultáneo de programas sobre la base de un horario de programación”. Y también “(d) El servicio de comunicación audiovisual radiofónica, que se presta para la audición simultánea de programas y contenidos sobre la base de un horario de programación.” Es decir la televisión, queda claramente diferenciada de la radiodifusión. Visionado no es lo mismo que audición de programas. Y eso queda claro en la LGCA.
Asimismo, la Ley mencionada distingue en el art. 2.6 entre un programa de radio y otro de televisión:
“Programas audiovisuales.
a. Programa de televisión: Conjunto de imágenes en movimiento, con o sin sonido, que constituye un elemento unitario dentro del horario de programación de un canal o de un catálogo de programas. En todo caso son programas de televisión: los largometrajes, las manifestaciones deportivas, las series, los documentales, los programas infantiles y las obras de teatro originales, así como las retransmisiones en directo de eventos, culturales o de cualquier otro tipo.
b. Programa de radio: Conjunto de contenidos sonoros que forma un elemento unitario dentro del horario de programación de un canal o un catálogo de programas”.
La búsqueda de diferenciar la radio de la televisión hace ver que la finalidad del legislador es la de crear dos regímenes diferenciados para cada servicio.
De ahí que no se puedan equiparar los derechos y las obligaciones de una modalidad comunicativa a otra. Radio y televisión no son lo mismo. Y la lectura del artículo 19 permite observar que las regulaciones ahí planteadas se refieren solo a la televisión y que no hay ningún otro artículo que se refiera a la explotación en caso de radios.
La propia Ley separa ambos conceptos considerándolos distintos, como bien ha dicho un reciente comunicado de la AERC, la actividad y lo emitido por radio son contenidos únicamente auditivos no de sucesión de imágenes por lo que el artículo 19 no se aplicaría al caso. Asimismo, recalca que no aparecen los jugadores, ni el campo, ni lo que sucede en el mismo; sino que se trata de meros comentarios de los locutores que hablan en función de lo que están viendo. Comentan y opinan de forma subjetiva justo como hacen dos espectadores en su hogar. No puede escucharse nada más que ellos, sin apreciarse siquiera el ruido del de la gente del estadio.
Vulneraciones de los derechos de la comunicación.-
Al margen de lo anterior, los postulados jurídicos en pro de las emisoras radiofónicas manifiestan que con la exigencia del canon:
(i) se restringe el Derecho a la información, infringiendo el artículo 19.3 de la LGCA, dado que se ha negado el acceso a las emisoras para cubrir los contenidos informativos más elementales.
(ii) se Restringe el Derecho a la Pluralidad Informativa de medios, menoscabando el artículo 4 de la LGCA, puesto que al impedir a las emisoras acceder a los estadios, se imposibilita la recepción informativa de los partidos por radio. Un medio más al que los ciudadanos tienen derecho a acudir para mantenerse al corriente, y permitir el libre ejercicio de su derecho a la información y la pluralidad mediática.
(iii) se vulnera la Resolución del Parlamento europeo sobre la Retransmisión de acontecimientos deportivos B4-0326/96, en al menos 4 de sus principios cardinales.
Agresión a una actividad periodística determinada.-
Desde esta postura defendida por las emisoras, se entiende que la labor ejercida por la Radio en la retransmisión de los partidos no es una labor puramente comercial, ni su objeto es lucrarse de la actividad ejercida por otros. Al contrario, las radios ejercen su función periodística a la vista del derecho de información de los ciudadanos, que en ningún momento puede ser limitado por los derechos en exclusiva ostentados por la LFP.
Prueba de la naturaleza informativa del hacer de las radios es la presencia de un ciudadano -generalmente un periodista profesional- relatando e informando lo que ve en un terreno de juego.
Además, impidiendo el acceso de las radios a los terrenos de juego, no se ha eliminado la contratación publicidad.
El martes, 25 de octubre de 2011 se celebró la última Asamblea General de la Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC). Allí se debatió sobre la postura a tomar por las emisoras de radio en relación con el conflicto que mantienen con la LPF. No aceptan el canon impuesto por la retransmisión de los encuentros de futbol.
I.- COPE, SER y Onda Cero de acuerdo en iniciar acciones legales.-
Hartas de ver como se les deniega la entrada a los campos de futbol para ejercer el derecho a la información han decidido pasar a la ofensiva. De ahí que Javier Pons, ha señalado que el jueves hay previsto una reunión de todas las cadenas privadas junto a RNE y las cadenas autonómicas, agrupadas en la FORTA, para "precisar quién y de qué forma se van a establecer esas medidas".
A este respecto, en la rueda de prensa posterior a la asamblea, el presidente de Onda Cero, Javier González Ferrari, el consejero delegado de la Cope y el propio Pons han adelantado que Onda Cero, la Cope y la Ser acudirán en breve a los tribunales a título individual para denunciar "uno a uno" a cada club que impida la entrada a los periodistas radiofónicos a sus estadios si no se llega a un acuerdo antes con la LFP.
Ferrari ha sido claro y contundente "Vamos a acudir a los tribunales y muy pronto, la decisión está tomada". Y ha precisado que las demandas se plantearán "directamente contra los clubes", que son los que están impidiendo entrar a las emisoras. El presidente de Onda Cero considera de "completamente ridículo" que las radios puedan entrar en partido europeos y no en la competición nacional.
En la misma sintonía, Rafael Pérez del Puerto, consejero delegado de la Cope, ha aclarado que si no se ha acudido antes a los tribunales ha sido, "no por temor a una represalia sino por intentar llegar a un acuerdo". Afirma que "después de cuatro o cinco meses" no hay "más remedio". Y el representante de la Cope manifiesta que "A título individual, la Cope va a ir también". Así anuncia su intención de tomar medidas judiciales al entender que las radios tienen el "derecho" de retransmitir los partidos de públicos y los clubes están impidiéndolo.
Por otro lado, el consejero de Prisa Radio también ha anunciado que, de no llegar próximamente a un acuerdo con la Liga, la cadena también actuará "de forma individual frente a cada club". Además, ha indicado que las radios no reconocen el derecho de retransmisión que pretende cobrar la LFP a las cadenas, por lo que las demandas no se dirigirán contra la liga ni contra Mediapro, empresa que detenta los derechos de los clubes, sino contra los propios clubes.
Cuantificación de las demandas.-
Las emisoras están cuantificando los costes que han generado el conflicto con la liga de fútbol, y aunque no han cifrado concretamente este coste, Pérez del Puerto ha señalado que se trata de "cantidades significativas". Igualmente, el presidente de Onda Cero ha señalado que en las demandas se podría pedir a los clubes indemnizaciones por lo que las cadenas han dejado de ganar estos meses.
Además, fuentes del sector han añadido que en esas demandas podrían pedirse medidas cautelares para obligar a los clubes a dejar entrar a las radios a los estadios mientras que los tribunales se pronuncian sobre las demandas.
No obstante, la determinación de acudir a los tribunales será una decisión individual de cada emisora y dependerá de si se llega o no a un acuerdo en los próximos días.
La LPF no responde a las propuestas de las emisoras
De momento, los responsables de las cadenas han asegurado que no han recibido ninguna respuesta a la propuesta que realizaron a la liga el pasado 11 de octubre para pagar por el mantenimiento de las cabinas en los estadios y otros servicios, pero no por el derecho a la retransmisión.
Varios del sector han cifrado este pago que están dispuesto a realizar las radios en menos de un millón de euros, inferior a lo que la LFP está pidiendo, según ellas, a cada emisora por el derecho de retransmisión. Pons ha señalado que las radios no han tenido conocimiento "ni siquiera de cómo ha sido recibida" su propuesta y ha apuntado que las cadenas no pueden "estar esperando eternamente" a lo que decida la liga.
II.- Génesis del conflicto.-
A mediados de Julio de este año, la LPF anunció el propósito de comercializar los derechos de retransmisión radiofónica de los encuentros de futbol a partir de la temporada 2011/2012 que sus equipos disputen en la Liga BBVA (1ª División), Liga Adelante (2º División A) y la Copa de S.M. El Rey, (excluyendo su final). Con ello se causó un revuelo importante ya que la totalidad del sector radiofónico ha manifestado su expreso y contundente rechazo.
La LPF, ha sido clara al respecto, al afirmar que el objetivo de esta comercialización es el desarrollo de la explotación de los derechos exclusivos propiedad de los organizadores de los encuentros, nada más. Y ello con efectos desde la primera jornada del Campeonato de Liga de la presente temporada. No en vano, la LPF entiende que ostenta la legitimidad de exigir a las emisoras el abono de una relación de paquetes que, según la cuantía de las tarifas, ofrecen una serie de servicios para poder efectuar la retransmisión de los partidos en directo.
De ahí, las hostilidades se desataran en el momento de verificarse la solicitud por la LPF de las correspondientes ofertas económicas para realizar la retransmisión radiofónica en directo de encuentros de fútbol profesional. Oferta que deben de remitir todos aquellos operadores radiofónicos, siempre y cuando: (i) estén debidamente interesados, (ii) se encuentren legalmente establecidos en España, y (iii) ostenten la preceptiva licencia de emisión de ámbito estatal, autonómico o municipal. En caso contrario, no podrán ejercer su labor tal y como la venían efectuando hasta esta temporada.
III.- Argumentos utilizados por las emisoras de radio.
Desde las emisoras de radio se ha movilizado a varios equipos de profesionales de la abogacía para desmantelar los argumentos esgrimidos por la LPF. Y la reacción legal no se ha hecho esperar, por lo que de forma casi inmediata se ha construido una fundamentación técnica digna de mención.
El artículo 19 LGCA se refiere sólo a emisiones televisivas, separadas de las radiofónicas
Se parte por reconocer que la Ley 7/2010, de 31 de marzo General de Comunicación Audiovisual (LGCA), en su artículo 19, establece que “los prestadores de servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a contratar los contenidos audiovisuales para su emisión en abierto o codificado”. Lo cual significa tener un derecho de emisión en exclusiva.
Sin embargo, la ubicación de ese artículo se encuadra en una sección destinada solamente a las emisiones televisivas no de radio. Nótese el tenor literal de la LGCA al agrupar el artículo 19 en la Sección 3ª del Capítulo II del Título II, bajo la rúbrica de La contratación en exclusiva de la emisión por televisión de contenidos audiovisuales.
Como se ve, la regulación de la exclusividad de las emisiones que pretende el artículo 19 sólo puede referirse a los medios televisivos, y no a las radios, como sostiene la LFP. Por lo que el canon no tendría respaldo jurídico suficiente.
A este respecto, se defiende que la LGCA separa perfectamente la radio de la televisión en su artículo 2. Se dice que “son modalidades del servicio de comunicación audiovisual: (a) El servicio de comunicación audiovisual televisiva, que se presta para el visionado simultáneo de programas sobre la base de un horario de programación”. Y también “(d) El servicio de comunicación audiovisual radiofónica, que se presta para la audición simultánea de programas y contenidos sobre la base de un horario de programación.” Es decir la televisión, queda claramente diferenciada de la radiodifusión. Visionado no es lo mismo que audición de programas. Y eso queda claro en la LGCA.
Asimismo, la Ley mencionada distingue en el art. 2.6 entre un programa de radio y otro de televisión:
“Programas audiovisuales.
a. Programa de televisión: Conjunto de imágenes en movimiento, con o sin sonido, que constituye un elemento unitario dentro del horario de programación de un canal o de un catálogo de programas. En todo caso son programas de televisión: los largometrajes, las manifestaciones deportivas, las series, los documentales, los programas infantiles y las obras de teatro originales, así como las retransmisiones en directo de eventos, culturales o de cualquier otro tipo.
b. Programa de radio: Conjunto de contenidos sonoros que forma un elemento unitario dentro del horario de programación de un canal o un catálogo de programas”.
La búsqueda de diferenciar la radio de la televisión hace ver que la finalidad del legislador es la de crear dos regímenes diferenciados para cada servicio.
De ahí que no se puedan equiparar los derechos y las obligaciones de una modalidad comunicativa a otra. Radio y televisión no son lo mismo. Y la lectura del artículo 19 permite observar que las regulaciones ahí planteadas se refieren solo a la televisión y que no hay ningún otro artículo que se refiera a la explotación en caso de radios.
La propia Ley separa ambos conceptos considerándolos distintos, como bien ha dicho un reciente comunicado de la AERC, la actividad y lo emitido por radio son contenidos únicamente auditivos no de sucesión de imágenes por lo que el artículo 19 no se aplicaría al caso. Asimismo, recalca que no aparecen los jugadores, ni el campo, ni lo que sucede en el mismo; sino que se trata de meros comentarios de los locutores que hablan en función de lo que están viendo. Comentan y opinan de forma subjetiva justo como hacen dos espectadores en su hogar. No puede escucharse nada más que ellos, sin apreciarse siquiera el ruido del de la gente del estadio.
Vulneraciones de los derechos de la comunicación.-
Al margen de lo anterior, los postulados jurídicos en pro de las emisoras radiofónicas manifiestan que con la exigencia del canon:
(i) se restringe el Derecho a la información, infringiendo el artículo 19.3 de la LGCA, dado que se ha negado el acceso a las emisoras para cubrir los contenidos informativos más elementales.
(ii) se Restringe el Derecho a la Pluralidad Informativa de medios, menoscabando el artículo 4 de la LGCA, puesto que al impedir a las emisoras acceder a los estadios, se imposibilita la recepción informativa de los partidos por radio. Un medio más al que los ciudadanos tienen derecho a acudir para mantenerse al corriente, y permitir el libre ejercicio de su derecho a la información y la pluralidad mediática.
(iii) se vulnera la Resolución del Parlamento europeo sobre la Retransmisión de acontecimientos deportivos B4-0326/96, en al menos 4 de sus principios cardinales.
Agresión a una actividad periodística determinada.-
Desde esta postura defendida por las emisoras, se entiende que la labor ejercida por la Radio en la retransmisión de los partidos no es una labor puramente comercial, ni su objeto es lucrarse de la actividad ejercida por otros. Al contrario, las radios ejercen su función periodística a la vista del derecho de información de los ciudadanos, que en ningún momento puede ser limitado por los derechos en exclusiva ostentados por la LFP.
Prueba de la naturaleza informativa del hacer de las radios es la presencia de un ciudadano -generalmente un periodista profesional- relatando e informando lo que ve en un terreno de juego.
Además, impidiendo el acceso de las radios a los terrenos de juego, no se ha eliminado la contratación publicidad.
El pasado mes de enero de 2011 el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) trazó una línea de acción clara y contundente con los espacios de pornografía y de contenido sexual: su erradicación absoluta.
No obstante, hace varios días se hacían públicas 2 sentencias que echaban por tierra las actuaciones del CAA en su labor de detectar y eliminar los programas de pornografía. Los 22 expedientes sancionadores abiertos en el 2010 por esa autoridad han sido recurridos por las televisiones afectadas y están a la espera de que los tribunales se pronuncien sobre su legalidad o no.
Es cierto que con la nueva Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual, el CAA tiene más fácil imponer sanciones a aquellos operadores que infrinjan la obligación de no emitir contenidos que perjudique seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, ya que la normativa la tipifica como "infracción grave" con multas que van desde 100.000 a 500.000 euros.
Así, toda actividad contraria a la ley audiovisual debe de ser erradicada, pero no a costa de la infracción de las normas básicas del procedimiento sancionador. A la hora de abrir un expediente que pudiera generar el fin de los derechos de la comunicación (libertad de expresión y libertad de información) se ha de ser escrupulosamente cuidadoso.
Para imputar una conducta que lleva aparejada una sanción tan grave se han de usar todos los medios probatorios para asegurar que no hay margen de error posible. También se han de respetar los principios de culpabilidad (que la conducta no es intencionada) y de proporcionalidad (que las multan no sean desequilibrantes) Y parece que las últimas resoluciones judiciales revelan que no ha sido así.
Por eso la campaña del CAA para eliminar las emisiones pornográficas ha sufrido un gran revés con las últimas Sentencias de los Juzgados de Sevilla y Málaga. La causa no respetar los derechos más esenciales del procedimiento. Varios despachos expertos en Derecho Audiovisual así lo han detectado. De otra forma, este tipo de emisiones, terminantemente prohibidas, se podrían haber erradicado definitivamente.
Expedientes finalizados en 2010. Muchos a la espera de sentencia judicial
El CAA ha resuelto en el año 2010 un total de 22 expedientes, 19 de ellos iniciados en 2009 y 3 en 2010. Las infracciones tipificadas como "muy graves" fueron por emitir contenidos pornográficos en horario de protección infantil y las cometieron 'Onda Giralda, S.A' (Sevilla), 'Marina Televisión 2000, S.L' (Huelva), 'Canal TVT Torre Don Jimeno, S.L' (Jaén) y 'Huelva Comunicación Multimedia, S.L.U.' (Huelva). Por ello, los 4 operadores fueron sancionados con una multa de 300.506,06 euros casa uno.
La mayoría de ellos han recurrido judicialmente las sanciones ante los tribunales oportunos. Y aunque los procesos están aún sustanciándose, ya hay alguna sentencia declarando nula la sanción http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/10/la-justicia-anula-una-nueva-sancion-de.html
Otros 17 operadores cometieron infracciones "graves" y se han enfrentado a sanciones importantes, principalmente, por emisión de chat de contactos sexuales, publicidad dirigida a adultos o contenidos inadecuados para menores. Es el caso de 'Huelva Televisión Información, S.A' (Huelva), 'Isla Televisión, S.L' (Cádiz), 'Canal Baeza y La Loma, S.L.' (Jaén), 'Alhambra Radio y Televisión RTV, S.L.' (Granada), 'Empresa de Televisión de Almería, S.A' (Almería), 'Telejaén, S.C.' (Jaén), 'Productora de Televisión de Almería, S.A.' (Almería), 'Producciones El Poniente, S.L' (Almería), 'Producciones Antares Media, S.L.' (Cádiz), 'Canal 23, S.L' (Jaén), 'M95 Televisión, S.L' (Málaga), 'Tele El Puerto de Santa María, S.L.' (Cádiz), 'Marina Televisión 2000, S.L.' (Huelva), 'Green Publicidad y Medios, S.A.' (Córdoba), 'Procono, S.A.' (Córdoba) y 'Producciones Antares Media TV' (Cádiz).
Al igual que anteriores supuestos, ya se conocen varias resoluciones que evidencian la infracción del principio de proporcionalidad, como es el caso de la última sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Málaga. http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/10/diez-romeo-obtiene-una-sentencia-que-se.html
Estas últimas sentencias muestran la necesidad de ser muy cuidadosos a la hora de abrir y tramitar los expedientes sancionadores ya que cualquier defecto formal puede echar por tierra toda actividad administrativa por muy razonable que fuere.
Durante los últimos años las autoridades audiovisuales han trazado una línea de actuación tendente a perseguir los contenidos audiovisuales que puedan ser perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores. Desde la Subdirección General de Medios Audiovisuales adscrita al Ministerio de Industria hasta las consejerías del ramo de las distintas CCAA, pasando por los consejos audiovisuales (CoAN, CAA y CAC), se ha pretendido evitar la proliferación de ciertos programas en las parrillas de las televisiones españolas.
En concreto, se combaten los contenidos de videncia, tarot y astrología u otros sistemas de predicción del futuro que sólo pueden emitirse, en abierto, entre las 22 y las 7 de la mañana. Aunque también se han abierto las hostilidades frente a los programas eróticos, juegos de azar y los que utilizan números de tarificación adicional y los servicios SMS Premium.
Pero toda acción sancionadora ha de estar respalda por una escrupulosa obediencia a las normas básicas recogidas en el derecho administrativo. Presunción de inocencia, trámite de audiencia, obligación de probar la culpabilidad, proporcionalidad de las sanciones impuestas, y deber de acreditar sólidamente la acusación son algunos de los principios más elementales a tener en cuenta.
No obstante, en los últimos días se han hecho públicas varias sentencias que anulan la acción ofensiva de las administraciones, tal y como se puede consultar en estos links: http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/10/diez-romeo-obtiene-una-sentencia-que-se.html; y http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/10/la-justicia-anula-una-nueva-sancion-de.html
En concreto, el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha recibido dos llamadas de atención por los tribunales. La primera por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga, por medio de la reducción a tan sólo 5.000 € de una sanción importante adoptada contra una televisión de Marbella. Y la segunda, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7, de Sevilla, que anuló una sanción de 300.056,06 € impuesta por el CAA a una emisora sevillana por la realización de emisiones de contenidos pornográficos en horario no permitido.
La Sentencia que redujo la sanción a la televisión marbellí razonó para cuestionar al CAA la (i) falta de reiteración; (ii) inexistencia de reincidencia en la conducta infractora; (iii) ausencia de repercusión social; y (iv) falta de beneficio al infractor de la conducta sancionada. Un índice de incompatibilidades realmente importante para sostener la sanción inicial.
Con respecto a la emisora de Sevilla, la Sentencia determinó que las emisiones de pornografía más allá de las 6:00:00 horas fueron (i) un hecho aislado; (ii) tan sólo se emitió un fragmento; y (iii) se produjo un cese de la emisión antes de ser avisados por las autoridades audiovisuales. Ello provocó la anulación de la sanción por la infracción del principio de culpabilidad.
Estas decisiones judiciales nos desvelan que las administraciones, a veces, carecen de los medios materiales y personales adecuados para la imposición de sanciones tan altas a las televisiones. Sobre todo a tenor de la reciente sentencia del TSJ de Andalucía que anulaba una sanción de 120.000 € a una televisión histórica por defectos en las actas de inspección: http://www.diezromeo.com/es/media_press/notas_de_prensa/diez-romeo-obtiene-la-anulaci%C3%B3n-judicial-de-una-sanci%C3%B3n-de-120000-%E2%82%AC-impu; http://regioncanarias-diariodigital.blogspot.com/2011/10/diez-romeo-obtiene-la-anulacion.html;
A partir de ahí, si las autoridades entienden que una conducta pude infringir la normativa de contenidos audiovisuales han de procurar la máxima formalidad para evitar que sus decisiones no son tumbadas por los tribunales
La semana pasada se puso en conocimiento que está abierto el trámite de audiencia para que los ciudadanos puedan aportar las propuestas que consideren oportunas al proyecto de Decreto Foral de Comunicación Audiovisual de Navarra.
Tras un análisis del texto legal es posible que alguna emisora u otro interesado quieran aportar alguna mejora para evitar un posible bloqueo de la regulación foral. De ahí que Diez & Romeo haya creado una plataforma sobre la cual preparará formalmente todas las sugerencias que nos lleguen.
Criterios de valoración, plazo para resolver los concurso TDT y Radio FM, trámites posteriores, Radios FM y TDT comunitarias sin ánimo de lucro, plazo de subsanación, formas de dilucidas en caso de empate en los puntos, la valoración de la experiencia previa, son extremos que han sido recurridos en varias CCAA. Por eso lo interesante es hacer notar esa necesidad ahora para que no haya ninguna cuestión contenciosa que pare al sector.
El proyecto de Decreto se puede encontrar en el siguiente enlace
http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/10/navarra-ultima-el-decreto-foral-de.html
Javier Rojo: Necesaria creación del CEMA
El presidente del Senado, Javier Rojo, tuvo ayer, 18 de octubre, un papel protagonista muy importante en la apertura de la nueva conferencia del sector audiovisual organizada por el Observatorio de Contenidos Televisivos Audiovisuales (OCTA). Bajo el título de 'Menores, pantalla y ética', Rojo subrayó la necesidad de crear un organismo que regule los contenidos conforme a la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual.
El foro del OCTA denunció que "El sistema de Autorregulación que se impusieron las cadenas en 2004 ha fracasado estrepitosamente y lo que priman son las audiencias y las cuentas de resultados". Y en su disertación recalcó la importancia que los contenidos audiovisuales tienen en la formación de niños y jóvenes y apostó por "unos contenidos de calidad que redunden en su formación". Pero también hizo hincapié en que no había que confundir "una manera de hacer televisión con el universo de la televisión".
En su intervención, el presidente del Senado afirmó que resulta necesario la creación de Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) que vele por unos contenidos que sean "entretenidos, respetuosos y que protejan a los niños y jóvenes". "Soy partidario de su creación y lo que no entiendo es por qué no se ha hecho".
Conocedor del sector, puso de manifiesto que la carencia de un órgano regulador independiente, presente en todos los países de la Unión Europea -excepto en Luxemburgo y el Vaticano- ha generado en España, entre otras disfunciones, que "el espacio público ha ido cediendo terreno en beneficio de los oligopolios privados".
Otro de los ponentes, Ramón Jáuregui, Ministro de la Presidencia, que clausuró las jornadas, aseguró que "si el CEMA no se ha puesto en marcha es porque el PP se opuso" y ahora al final de la Legislatura no tendría sentido crearlo, aunque está contemplado en la Ley Audiovisual. "El PP dejó entrever que si se ponía en marcha y ellos ganaban las elecciones los disolverían o lo dejarían morir".
Jáuregui expuso que la creación del CEMA contaba prácticamente con el apoyo de todos los grupos, pero que sin el apoyo del PP era una apuesta equivocada. "Ellos sontienen que si una persona se siente maltratada por un contenido televisivo, debe ir al juez o hacer zapping". El ministro de la Presidencia confesó que tiene dos grandes preocupaciones en el binomio menores/televisión: los niños españoles consumen dos horas y media de televisión sin contar otras pantallas y esto él lo considera "una dieta mediática abundante pero no saludable"; y que casi la mitad de nuestros preadolescentes ven la televisión entre las diez y las doce de la noche.
Motivos para la eclosión de los consejos audiovisuales desde la década pasada
La creación de los Consejos Audiovisuales en Cataluña, Navarra y Andalucía a inicios de la década pasada vino determinada por las siguientes razones:
1.- El interés de los Gobiernos en intervenir sobre las condiciones de acceso en un mercado audiovisual caracterizado por la concurrencia público-privada en radio y televisión.
2.- La ineficacia de la intervención ordenadora de la administración, ya que actúa según el impulso político del Gobierno.
3.- La inexistencia de una actuación neutral que trate a todos los sectores interesados sin posiciones previas, sólo en base a la defensa de la igualdad de condiciones y la sumisión de todos a las reglas que condicionan la libertad de información. De este modo, la autoridad del Consejo Audiovisual será una autoridad neutra, lo que no puede cumplir la Administración, al actuar de forma objetiva, imparcial, pero no neutra, ya que ha de cumplir las directrices del Gobierno de turno.
4.- La Administración también es ineficaz en la regulación del sector audiovisual desde la perspectiva de buscar el equilibrio entre principios y ejercicio de derechos fundamentales. Las normas sobre contenidos, en tanto limitan el ejercicio del derecho de libertad de información, han de aplicarse basadas en las reglas de la regulación dominadas por la experiencia, la negociación y el consejo, modos de actuar que no se corresponden con la estructura organizativa de la Administración.
En definitiva, se llegó a la conclusión por estas CCAA que las directrices reguladoras del sector audiovisual sólo pueden y deben ser desarrolladas y ejecutadas por órganos independientes, aplicando la ley con criterios de experiencia técnica y profesionalidad. Y sólo un organismo es capaz de ello, el Consejo Audiovisual.
El OCTA.-
Las jornadas fueron organizadas por el OCTA, una iniciativa de la sociedad civil cuyo objetivo fundamental se centra en garantizar los derechos de la infancia y de la juventud en su relación con los diferentes medios y sistemas de comunicación. OCTA cuenta con el apoyo de una base amplia y plural de organizaciones de infancia, de padres y educadores, sindicales, vecinales, de comunicación, de consumidores y usuarios, organizaciones ecologistas, de mujeres, de la tercera edad, etc.
El OCTA ha fijado su objetivo fundamental, desde sus inicios, en la preocupación por la infancia y la juventud en su relación con los medios y sistemas de información y comunicación. De este modo, en el 2003, se elaboró el Manifiesto Por una televisión de calidad para nuestros niños y adolescentes.
www.octa.es
Últimamente el recurso a las emisiones de programas de televenta, tarot, contactos y juegos de azar es utilizado por los distintos canales de televisión, debido a la crisis que azota a la producción propia de los contenidos televisivos. Las distintas autoridades reguladoras han emprendido una campaña en contra de estos contenidos televisivos que, en ocasiones, se han visto contrarrestadas por acciones judiciales en defensa de los distintos operadores del mercado.
La última sentencia en materia de contenidos ha sido emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga el pasado mes de septiembre de 2011. En ella se reduce a 5.000 € la sanción propuesta por el Consejo Audiovisual de Andalucía (en adelante CAA) tras el correspondiente expediente sancionador por la realización de emisiones susceptibles vulnerar lo referente a la protección de los derechos de los menores. El principio de proporcionalidad fue el principal protagonista del resultado del pleito.
En diciembre de 2009 el operador de televisión interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución dictada por el Pleno del CAA de 8 de octubre de 2009 donde se resolvía el expediente sancionador nº 04/2009-S incoado en su día. En el inicio de las actuaciones administrativas, la autoridad reguladora del sector audiovisual andaluza manifestaba la intención de que la televisión:
“pudiera haber cometido una infracción tipificada en elartículo 17 de la de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva89/552/CE, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, y que puede ser sancionada con multa de hasta 300.506,05 euros conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20de dicha Ley 25/1994.”
Tras finalizar la vía administrativa, y realizadas todas y cada una de las tramitaciones del procedimiento judicial sustanciado bajo en número de autos 840/2009, las actuaciones quedaron por su señoría vistas para Sentencia.
Analizados los argumentos esgrimidos por la televisión y la administración, el Juzgado malacitano critica la falta de proporcionalidad del CAA a la hora de imponer las sanciones a las emisiones televisivas por la comisión de infracciones relativas a la difusión de programas de televenta, tarot, contactos, juegos de azar, así como los servicios SMS Premium.
Y basa su Sentencia en los factores que razonados por M-95 Televisión: (i) falta de reiteración; (ii) inexistencia de reincidencia en la conducta infractora; (iii) ausencia de repercusión social; y (iv) falta de beneficio al infractor de la conducta sancionada . Aunque la decisión no niega expresamente la infracción, sí afirma en su Fundamento Jurídico Cuarto que:
“Cuarto.- No obstante lo expuesto, si debe de compartirse la alegación realizada por la recurrente respecto del cuestionamiento de la proporcionalidad de la sanción, pues no parece equilibrado que ante unos hechos en relación a los cuales, según se contiene en la propia resolución recurrida, no ha habido reiteración ni reincidencia o de los que tampoco sehan acreditado la posible repercusión social de la infraccióno el beneficio de ha reportado al infractor de la activada sancionada, se le imponga una sanción de 10000,00 € (…)”
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga acogió el argumento aportado por la defensa legal de la emisora, dirigida por Diez & Romeo Abogados, y determinó la infracción del principio de proporcionalidad en la cuantificación de la sanción realizada por el CAA. De este modo, el fallo manifiesta la falta de proporcionalidad en la acción de sancionar a la televisión:
“(…) cuando consta que ante hechos como el seguido en el expediente 22/2008 (también por la infracción del artículo 17.2 antes mencionado, aunque sólo por una emisión) por la exhibición de imágenes “cuya excesiva dureza es incuestionable (Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Jaén, de fecha 16 de febrero de 2011), la sanción impuesta en su día fuera de 3.000 € (…)”
Las sanciones indiscriminadas a las emisiones televisivas con servicios SMS Premium no pueden justificarse sin una cobertura jurídica plena. No sólo en cuanto a su cuantificación, que en ocasiones no se ajusta a derecho, sino también en cuanto a forma de acreditar la imputación de las emisiones a un canal determinado. Lo que resulta técnicamente muy costoso.
El pasado 26 de septiembre de 2011, se publicó la argumentación que justifica la decisión de declarar el concurso de radio FM desierto. Se daba así oficialidad al informe técnico que elaboraron los servicios jurídicos de la Generalitat valenciana ante la situación generada por la modificación del escenario radiofónico con la aprobación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual.
En los últimos años, el sector audiovisual ha experimentado una rápida evolución que ha requerido una respuesta legal impactante. Europa se hizo eco de ello. De ahí que en el ámbito comunitario se aprobara la Directiva 2010/13/UE, de 10 de marzo de 2010. Lo que originó la promulgación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Con la nueva normativa se acuñaba un nuevo concepto: el servicio de comunicación audiovisual. Y dicho término enlaza más adecuadamente con la nueva naturaleza de la radiodifusión sonora. Un servicio de índole (i) cultural; (ii) económico, y (iii) democratizador, ya que contribuye a garantizar la existencia de una opinión pública libre y plural.
Pero hay dos factores determinantes que han propiciado la adopción de la nueva regulación, la implantación real de la tecnología digital y la sólida consolidación de Internet. Esto ha dado lugar a una fragmentación de las audiencias con la consiguiente variación de los modelos de negocio. El incremento de las fusiones y absorciones en radios y televisiones dan buena cuenta de ello.
Se observa, por tanto, como el avance tecnológico ha modificado las condiciones del mercado radiofónico obligando a una evolución empresarial estructural de gran magnitud.
Proyectos de radio derogados y obsoletos.-
Un concurso público de concesiones de radiodifusión no puede estar ajeno a ello. Por eso, en el caso de estar sin resolver con la entrada de la nueva normativa, resulta imposible mantener la vigencia de las ofertas a valorar al amparo de una legislación derogada. Y en el caso concreto de Valencia, el transcurso de 4 años y medio conduce indefectiblemente a la invalidez del resultado.
Sería contrario al ordenamiento jurídico otorgar unas licencias sobre la base de unos méritos que han devenido en insostenibles por causas sobrevenidas. Es decir, unos proyectos elaborados sobre una normativa inexistente estarían expuestos a cualquier reclamación judicial, lo que impide garantizar la estabilidad de las concesiones. Y ninguna empresa desea ver como su codiciada licencia es declarada nula con los consiguientes costes que da lugar a ello, amén de las indemnizaciones que soliciten vía judicial.
El desfase de los proyectos técnicos presentados en 2007 es más que evidente e imposibilitan una decisión ajustada a los fines perseguidos por la normativa que va a regir las licencias.
El peso del nuevo régimen de la Ley Audiovisual
La magnitud de los cambios de la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual determina que las normas existentes en la Comunidad Valenciana resulten inadecuadas para la regulación de los servicios de comunicación audiovisual. Por ese motivo, se han puesto en marcha iniciativas legislativas tendentes a sustituir el actual marco jurídico.
Entrando en detalles, lo que pretende la Ley es ofrecer un marco jurídico estable con vocación de generalidad que supere la fragmentaria y obsoleta legislación existente.
Dentro de las novedades destaca el abandono de la consideración de la radio como un servicio público esencial. Y la calificación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos, televisivos, conexos e interactivos como servicios de interés general. La manifestación más visible del cambio de régimen aparece representada por el tránsito desde el régimen de autorizaciones para la gestión indirecta del servicio público de titularidad estatal hacia un régimen de comunicaciones previas y de licencias otorgadas mediante concurso.
Y con la necesidad de actualizar el régimen jurídico de comunicación audiovisual valenciano al nuevo marco normativo fijado por el legislador estatal, las ofertas técnicas presentadas para ser valoradas carecen de la cobertura legal necesaria.
Por ese motivo, los requisitos jurídicos básicos aplicables a las licitadoras como son la capacidad y solvencia empresarial, podían no coincidir con las existentes en el momento de la presentación de las proposiciones. Un riesgo que una administración inmersa en cambios legislativos no puede correr.
Ahora se prepara un nuevo concurso conforme a la nueva regulación que asegurará la estabilidad de las empresas beneficiarias en su actividad radiofónica.
Nos encontramos en una época de transición hacia la ordenación de las iniciativas radiofónicas y televisivas en nuestro país. Los procesos de licitación son los protagonistas en toda España y numerosas CCAA ya han comenzado el camino hacia la regulación del parque de televisiones y radios a través de las ondas terrestres.
En esta etapa, donde muchas emisoras luchan por su regularización se aprecia un escenario donde cohabitan las radios con respaldo legal y aquellas que están en el camino de conseguirlo. De ahí que cuando una administración abre un proceso sancionador se tiene que cuidar mucho de cumplir todos los pequeños detalles formales que la reglamentación exige.
A las afectadas por las eventuales sanciones deben saber que las decisiones administrativas de toda índole son revisables judicialmente. Es decir, los Tribunales de justicia son los que evalúan si las autoridades audiovisuales han obrado adecuadamente.
Y sobre si las sanciones son ajustadas a derecho o no, tenemos varios pronunciamientos judiciales que contradicen las conductas de las administraciones.
En concreto la Sentencia de 11 de octubre de 2011, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía habla alto y claro sobre la ilegalidad de la imposición de sanciones por no tener la preceptiva licencia.
Por eso anula y elimina la sanción que en su día la Junta de Andalucía impuso a Marina Televisión debido a que no se constaten todos los elementos técnicos utilizados por los inspectores de telecomunicaciones.
En la sentencia literalmente se estableció que:
aunque existan dos Hojas de Control formuladas por funcionarios (…), no consta el procedimiento técnico de homologación del mismo, pese a que en vía administrativa, se solicitó por el actor como medio de prueba la verificación de los medios materiales (instrumentos), empleados y la capacidad técnica del personal que los empleaba
Hoy todos lo medios del sector se hacen eco de la noticia:
http://www.porlared.com/noticia.php?not_id=57375&sec_id=15
http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/10/diez-romeo-obtiene-la-anulacion.html
http://www.mundoplus.tv/noticias/?seccion=tv_digital&id=8999
Tras este varapalo judicial, las administraciones deberán contar con los medios personales y materiales necesarios para realizar una óptima y legal labor de inspección, control y sanción de las emisiones radiofónicas y televisivas.
Los Tribunales no van a consentir que se impongan sanciones millonarias a medios de comunicación que se encuentran en el camino hacia su regularización si la constatación de los hechos no está bien efectuada.
En estas últimas semanas se han hecho públicas varias resoluciones anulando las actuaciones de la Junta de Andalucía consistentes en abrir expedientes sancionadores a diversas televisiones por presuntas infracciones administrativas. Ya sea por ausencia de concesión administrativa o por infracciones en el régimen legal de contenidos, las autoridades audiovisuales andaluzas han incrementado los procesos sancionadores frente a radios y televisiones de una forma considerable.
Una de las Sentencias más relevantes se dio a conocer por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el pasado lunes 11 de octubre de 2011. En ella se anulaba una sanción de 120.000 € impuesta por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía a una de las televisiones históricas del panorama televisivo español. El fallo consideraba que se vulnero el derecho a la presunción de inocencia del sancionado.
En mayo de 2010 el operador de televisión interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo frente a la Orden de 19 de marzo de la Consejería de la Presidencia por la que se imponía el cese de las emisiones y una sanción de 120.000 € por emitir sin la preceptiva autorización. En la tramitación del procedimiento, se efectuaron todas las fases conforme a las previsiones de la ley procesal oportuna hasta quedar el pleito visto para sentencia.
El tribunal en su decisión pone en cuestión la forma de detectar las emisiones por los funcionarios de la Consejería de la Presidencia ya que no consta ningún dato técnico que demuestre la fiabilidad de los resultados de las mediciones. Así, la Sentencia expresamente afirma en su Fundamento Jurídico Cuarto que:
“En el presente caso, aunque existan dos Hojas de Control formuladas por funcionarios (…), no consta el procedimiento técnico de homologación del mismo, pese a que en vía administrativa, se solicitó por el actor como medio de prueba la verificación de los medios materiales (instrumentos), empleados y la capacidad técnica del personal que los empleaba”
El TSJ de Andalucía dio por válida uno de los argumentos de la defensa legal de la emisora, dirigida por Diez & Romeo Abogados, y estimó así la infracción del artículo 24 de la Constitución Española y del artículo 137 de la Ley 30/92 del Procedimiento administrativo común. Es decir, se vulnero la presunción de inocencia de la televisión.
El fallo es bastante claro al respecto y en el último párrafo del Fundamento Jurídico Cuarto
“Ello supone, que la prueba de cargo no reúne las debidas garantías creando una duda racional que debe resolverse a favor del justiciable, y es que no es admisible que las actas de control se limites a afirmar la realidad de las emisiones, pero sin indicar los instrumentos de medición empleados y su homologación. Por esta Sala estima que no existe actividad probatoria suficiente para destruir la presunción de inocencia y por ello el recurso debe prosperar y anular la sanción impuesta”
Con esta Sentencia, se sienta un precedente que podría afectar a la mayoría de las actuaciones de los inspectores que se nutran de una Hoja de control para afirmar la existencia de emisiones. O están plasmados todos los elementos técnicos no la sanción final será anulada.
Este criterio jurisprudencial podría dar lugar a la estimación de todos los recursos planteados en supuestos similares, siempre que para sancionar se hayan utilizado tan sólo las declaraciones de las actas de control. Pues si no van acompañadas de un soporte técnico genera una infracción de la presunción de inocencia.
A las CCAA en el País Vasco, Cantabria, Cataluña y Valencia se le une ahora la Comunidad Foral de Navarra en la labor de regular el sector de la radiodifusión sonora en su ámbito de cobertura. Así, se pretende dar cumplimiento al reparto de las 42 licencias que el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora asignada a Navarra en septiembre de 2006.
El Gobierno de Navarra, mediante anuncio publicado el 11 de octubre de 2011, por el Boletín Oficial de Navarra, ha iniciado un proceso de información pública del proyecto de Decreto Foral de Servicio de Comunicación Audiovisual, que puede consultarse en el tablón de anuncios del Palacio de Navarra y en la dirección:
http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Cultura+y+Turismo/Acciones/Normativa+Legal/informacion+publica.htm
Durante un mes, los ciudadanos que lo deseen podrán presentar en la Dirección General de Comunicación (presencialmente o telemáticamente en el Registro General y sus oficinas) las alegaciones que estimen oportunas y éstas serán valoradas e incorporadas al expediente de la tramitación normativa.
El Decreto Foral de Servicio de Comunicación Audiovisual nace como la norma foral sobre la que se sustentará durante los próximos años la política foral en materia de radio y televisión, con el objeto final de regular e impulsar la actividad audiovisual como activo cultural, generador de economía y garante de la existencia de una opinión pública libre y plural.
Uno de los objetivos principales es sentar las bases de los futuros concursos de concesión de licencias audiovisuales. En este sentido, el proyecto de Decreto Foral ahora sometido a información pública es el paso previo para la convocatoria del concurso de radios en FM anunciado para antes de fin de año por el consejero-portavoz Juan Luis Sánchez de Muniáin en su comparecencia parlamentaria del pasado 16 de septiembre.
El consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales adelantó en sede parlamentaria que
“es voluntad del Gobierno de Navarra completar el mapa audiovisual y licitar antes de final de año las 42 nuevas licencias de radio que el Plan Tecnológico Nacional de Radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia asignó a Navarra. A estas 42 nuevas, se sumarán también las dos emisoras, Isaba y Larraun, que quedaron desiertas en la convocatoria de 1998”.
La estructura del nuevo Decreto Foral: 40 artículos
El proyecto de Decreto Foral se desarrolla en cuarenta artículos agrupados en cinco capítulos, así como una disposición adicional, dos transitorios y una final derogatoria.
En su exposición de motivos, el proyecto repasa los últimos cambios registrados en la normativa comunitaria y española sobre comunicación audiovisual y explica la necesidad de modificar la normativa foral para adaptarse al nuevo marco europeo y español en esta materia.
El otorgamiento de licencias, requisito indispensable para los prestadores de servicios audiovisuales mediante ondas hertzianas terrestres, y los concursos para asignar estas licencias están regulados en el capítulo segundo del proyecto, que indica que las licitaciones podrán iniciarse de oficio por el Gobierno de Navarra o a petición de los interesados, conforme a la casuística ya recogida por la normativa estatal.
Estas convocatorias serán públicas, se darán a conocer mediante el Boletín Oficial de Navarra, y contarán con al menos cinco criterios de valoración: la viabilidad económica, las características técnicas, el tipo de emisión y programación, el compromiso de no transmitir la licencia y el empleo del vascuence.
Las licencias que se otorguen conforme a las pautas ya reseñadas tendrán una vigencia de quince años y se renovarán automáticamente por el mismo plazo siempre que se satisfagan las condiciones exigidas para ser titular de ella. Cualquier negocio jurídico que se quiera realizar con una licencia, de entre los que permite la normativa básica, deberá contar con autorización previa del Gobierno de Navarra y estará sujeta al pago de las tasas que se determinen.
El proyecto de Decreto Foral, en sus capítulos tercero y cuarto, regula también la existencia de servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro, así como la creación y gestión de un registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral, que tendrá carácter público y estará coordinado con el registro estatal.
Previamente, en el capítulo primero del proyecto se especifica que la norma no es de aplicación a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual (en Navarra se refiere a la radio y televisión pública estatal), mientras que para iniciar la prestación de servicios de comunicación audiovisual que no requieran de licencia administrativa (por ejemplo, emisiones por cable) bastará la comunicación previa y la correspondiente inscripción en el registro foral.
La propuesta normativa del Gobierno de Navarra concluye con un quinto capítulo que recoge la tramitación administrativa de las sanciones que puedan incoarse en esta materia conforme al régimen general establecido por la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, al tiempo que establece el marco de la participación ciudadana en este ámbito y la posibilidad de que los propios medios de comunicación se adhieran a códigos de autorregulación propios o promovidos por el Gobierno de Navarra.
A pesar del cuestionamiento que muchos sectores hacen del artículo 7 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha dictado una medida ejemplar con el fin de disipar a los generadores y difusores de contenidos de Tarot.
Muchas televisiones han incorporado dentro de sus parrillas programas de videncia como consecuencia de la acogida que en estos tiempos tienen. A pesar de la limitación horaria, operadores de TDT legales e irregulares explotan al máximo un escenario enmarcado en un régimen jurídico que debería ser reglamentado con más detalle. Ello provoca que las entidades independientes de regulación intervengan duramente.
El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha impuesto una sanción de 300.001 euros por la difusión de programas de videncia en horario prohibido a través del canal autonómico adjudicado a Avista Televisión Andalucía, que inició sus emisiones el día 22 de marzo de 2010 como Canal 10 Andalucía. El artículo 7 de la Ley General de Comunicación Audiovisual prohíbe los contenidos esotéricos y de paraciencias entre las 7 de la mañana y las 10 de la noche porque pueden resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores. Se trata de una infracción grave, tipificada con multas de entre 100.001 y 500.000 euros para estos supuestos.
Además, el CAA ha solicitado la intervención de la Fiscalía Superior de Andalucía al constatar la proliferación de programas de videncia y esoterismo en horario infantil en televisiones sin licencia ante las dificultades que está teniendo el Consejo para identificar a los responsables de las emisiones. El Consejo pretende contar con el apoyo de la Fiscalía para identificar a los responsables editoriales de las frecuencias ocupadas ilegalmente, requerir el cese de los contenidos ilícitos y proceder, en su caso, a la apertura de procedimiento sancionador.
Al mismo tiempo, el CAA ha remitido a la Dirección General de Comunicación Social de la Junta de Andalucía y a la Secretaría Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (SETSI) del Ministerio de Industria la relación de frecuencias de televisión que emiten sin título habilitante para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias frente a una invasión del espacio radioeléctrico que está causando enormes perjuicios al resto de prestadores de servicio de comunicación audiovisual y a la ciudanía en general, especialmente a los menores de edad. La mayor parte de las televisiones sin licencia redistribuyen los contenidos procedentes de televisiones especializadas en tarot y videncia que transmiten por satélite.
La sanción de 300.001 euros impuesta a Avista TV culmina el expediente abierto a este operador tras detectarse, el 25 de octubre de 2010, la difusión de contenidos esotéricos y de paraciencia en horario prohibido. El Consejo ha constatado en dicho expediente la difusión de 150 programas, emitidos hasta el pasado 17 de abril, pese a las advertencias realizadas por este organismo sobre la presencia de contenidos que podían perjudicar el desarrollo físico, mental y moral de los menores de edad, y que está expresamente prohibido por la Ley. En la Oficina de Defensa de la Audiencia (ODA) del Consejo se han recibido también denuncias ciudadanas sobre este programa.
A la hora de calibrar la cuantía de la sanción al canal autonómico privado, el CAA ha tenido en cuenta la jurisprudencia existente cuando persiste una actitud infractora. El programa sancionado sigue emitiéndose, por lo que el Pleno del Consejo ha vuelto a abrir otro expediente ya que ha cambiado la titularidad del canal de televisión autonómico.
Ahora la decisión puede ser recurrida en los Tribunales que examinarán si la sanción se adoptó correctamente según los principios básicos del derecho sancionador
Tras las últimas novedades informativas, se ha tenido conocimiento de que el concurso de radio FM en Valencia podría convocarse en un espacio temporal muy reducido. En concreto, según las últimas fuentes del sector, la fecha indicada podría estar cercana al viernes 21 de octubre de 2011. Aunque no se descarta que se realice en algún otro día de la semana comprendido entre el 17 al 21 de octubre.
Parece que dar el paso final hacia la nueva regulación es una cuestión a solventar en este mes. De ahí que la Generalitat valenciana, en su finalidad de adecuar la política de comunicación social con la nueva legislación audiovisual, haya efectuado con celeridad los pasos previos a la publicación de las bases del concurso.
Así, con el nuevo reparto verificado, la Generalitat cerrará la completa armonización del parque de emisoras radiofónicas que opera en su ámbito territorial.
Cumpliento de los requisitos previos.-
La actividad de los departamentos relacionados con comunicación social ha sido de lo más intensa en las últimas semanas. La convocatoria del concurso de licencias de comunicación radiofónica requiere el cumplimiento de una serie de formalismos previos cuya pulcritud no puede obviarse.
Por eso, en primer lugar, la Generalitat efectuó el proyecto de bases rectoras del concurso para que los servicios jurídicos puedan elaborar el correspondiente informe sobre la idoneidad jurídica de su contenido. Un acto de capital importancia ya que los abogados deben de hacer un estudio minucioso para evitar un contratiempo judicial que pudiera declarar nulo el proceso selectivo.
En segundo lugar, los letrados de la Generalidad analiza las bases para asegurarse que se adecuan a la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual. Apartado por apartado, los expertos jurídicos escudriñan cualquier inconveniente y dan el visto bueno al borrador del pliego presentado. Se ha de tener en cuenta la importancia de los expertos en derecho audiovisual cuya visión integral puede aportar soluciones prácticas que hagan más fácil la operatividad de la radio.
Por último, tras la entrega del Informe jurídico favorable, la administración valenciana publicará las bases definitivas en el DOCV. Eso sí, con una adecuación plena a la legislación audiovisual.
Concurso anterior sin eficacia.-
El anterior concurso que ha sido declarado desierto ha dejado de tener eficacia desde el momento que los licitadores aceptan la devolución de las garantías, ya sea en forma de aval (que han sido entregadas en su mayoría) o por medio de depósito (caso en el que se está tardando más)
La sistemática de estas cuestiones consiste en plasmar las respuestas a las preguntas que más se han planteado desde el conocimiento de la nueva legislación audiovisual aplicable al novedoso régimen jurídico de la radiodifusión sonora en ondas métricas.
Así, se configura como un sencillo manual de imprescindible consulta para las emisoras y empresas de comunicación audiovisual.
1.- ¿Qué ocurre con las concesiones de radiodifusión, vigentes a la fecha de la entrada en vigor de la LGCA? Disposición Transitoria 2ª.
- Las concesiones para la gestión indirecta del servicio público de radio de ámbito estatal, autonómico o local, se deben transformar en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, para lo cual, los titulares de las concesiones debieron solicitar a la autoridad competente la correspondiente transformación del título habilitante, en el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
La transformación se debió solicitó antes del próximo 1 de julio de 2010. En caso contrario, las concesiones quedarían extinguidas.
- La vigencia de las nuevas licencias es de 15 años a contar desde la fecha de transformación de las concesiones.
2.- ¿Y qué ocurre con los concursos pendientes de resolución? Disposición Transitoria 1ª.
Los concursos de adjudicación de concesiones continuarán su tramitación de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa vigente al momento de la convocatoria del concurso.
Una vez resuelto el concurso la autoridad competente transformará la concesión en licencia.
La vigencia de las nuevas licencias será la prevista en la LGCA, esto es, 15 años.
3.- ¿Según la nueva LGCA, qué se requiere para prestar estos servicios de interés general? Art. 22.
La LGCA distingue entre: comunicación previa y licencia.
Aquellos servicios como la radiodifusión, que utilizan espacio radioeléctrico público a través de ondas hertzianas y por tanto capacidad limitada, necesitan licencia previa otorgada en concurso público.
El resto sólo necesitan, una comunicación previa al inicio de la actividad, por ser un segmento liberalizado.
4.- ¿Qué contenido tienen los títulos habilitantes para la prestación del servicio radio? Art. 24.
En la LGCA, desaparece el término concesión y es sustituido por “licencia”.
La licencia concretará: el ámbito de cobertura territorial de la emisión, el número de canales, el múltiplex asignado y si éste será en abierto o en acceso condicional mediante pago.
Así, será posible explotar canales con contenidos total o parcialmente de pago siempre que la ocupación de espectro radioeléctrico sea inferior o igual al 50% del conjunto del espectro asignado. En todo caso, el sistema de codificación deberá estar homologado por la Autoridad competente.
5.- ¿Qué condiciones y limitaciones técnicas lleva consigo? Art. 24.
La adjudicación de licencia lleva aparejada la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico de conformidad con la planificación establecida por el Estado.
Así, las mejoras tecnológicas que permitan un mayor aprovechamiento del dominio público, no habilitarán para rebasar las condiciones establecidas en la licencia, y en particular para disfrutar de un mayor número de canales de pago o en abierto cuya emisión se hubiera habilitado.
6.- ¿Qué requisitos ha de cumplir el titular de una licencia? Art. 25.
1. En el caso de personas físicas, tener la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o la de cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a los ciudadanos españoles.
2. En el caso de personas jurídicas:
a. tener establecido su domicilio social en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o en cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las empresas españolas.
b. la participación en su capital social de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá cumplir el principio de reciprocidad.
c. la participación individual de una persona física o jurídica nacional de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo no podrá superar directa o indirectamente el 25% del capital social. Asimismo, el total de las participaciones en una misma persona jurídica de diversas personas físicas o jurídicas de nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá ser inferior al 50% del capital social.
3. El titular debe tener un representante domiciliado en España a efectos de notificaciones.
7.- ¿Quién no puede ser titular de una licencia? Art. 26.
a) Quienes habiendo sido titulares de una licencia hayan sido sancionados con su revocación o con la privación de sus efectos en los dos últimos años anteriores a la solicitud mediante resolución administrativa firme.
b) Aquellas sociedades en cuyo capital social tengan una participación significativa o, en su caso, de control, directo o indirecto, personas que se encuentren en la situación anterior.
c) Aquellas personas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
d) Aquellas que habiendo prestado servicios audiovisuales en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo hayan visto prohibidas sus actividades durante los dos últimos años por atentar contra los principios y valores del Convenio Europeo de Derechos Humanos o lo dispuesto en materia de protección de menores en la normativa europea y española.
8.- ¿Qué se entiende en la LGCA por “participación significativa”? Art. 33.
Aquella que represente, directa o indirectamente:
a) el 5% del capital social,
b) el 30% de los derechos de voto o porcentaje inferior, si sirviera para designar en los 24 meses siguientes a la adquisición un número de consejeros que representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad.
Se considerarán poseídas o adquiridas por una misma persona física o jurídica las acciones u otros valores poseídos o adquiridos por las entidades pertenecientes a un mismo grupo de sociedades de forma concertada o formando una unidad de decisión, o por personas que actúen en nombre propio pero por cuenta de aquélla.
9.- ¿Qué limites establece la LGCA en cuanto a la titularidad de licencias? Art. 37.
a) Una misma persona física o jurídica no podrá, en ningún caso, controlar directa o indirectamente más del cincuenta por ciento de las licencias administrativas del servicio de radiodifusión sonora terrestre que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura. En todo caso, una misma persona física o jurídica, no podrá controlar más de cinco licencias en un mismo ámbito de cobertura.
b) En una misma Comunidad Autónoma ninguna persona física o jurídica podrá controlar más del cuarenta por ciento de las licencias existentes en ámbitos en los que sólo tenga cobertura una única licencia
c) Ninguna persona física o jurídica podrá controlar directa o indirectamente más de un tercio del conjunto de las licencias del servicio de radiodifusión sonora terrestre con cobertura total o parcial en el conjunto del territorio del Estado.
Con objeto de limitar el número de licencias cuyo control puede simultanearse, a la hora de contabilizar estos límites no se computarán las emisoras de radiodifusión sonoras gestionadas de forma directa por entidades públicas. A los efectos previstos en este artículo, se entenderá que existe control cuando se den los supuestos a los que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.
Los límites anteriores se aplicarán de forma independiente a las licencias para la emisión con tecnología digital y a las licencias para la emisión en tecnología analógica.
10.- ¿Quién otorga las licencias? Art. 22.
En el ámbito de cobertura estatal, la competencia para el otorgamiento de las licencias, incluidas las de radiodifusión digital terrenal y onda media corresponde al Gobierno.
Para ámbito territorial inferior (Comunidades Autónomas y locales), las Comunidades Autónomas.
11.- ¿Qué procedimiento establece la LGCA para el otorgamiento de licencias? Art. 27.
Para realizar un servicio radiodifusión, es necesario obtener con carácter previo una licencia otorgada en concurso público.
En la convocatoria del concurso se especificarán para cada licencia las condiciones de prestación del servicio.
El acto de otorgamiento de la licencia precisará con toda exactitud las condiciones que tienen el carácter de esenciales.
Todas las licencias disponibles de la misma naturaleza e idéntico ámbito de cobertura deberán ofrecerse de forma simultánea, y previa confirmación de existencia de espacio radioeléctrico suficiente.
No obstante, cuando haya quedado liberada una única licencia, la Administración competente deberá proceder a convocar el concurso para su adjudicación en un plazo máximo de tres meses sin esperar a que queden liberados más títulos habilitantes.
Transcurridos como máximo seis meses desde que se haya planificado una reserva de dominio público radioeléctrico sin que la Administración competente haya solicitado su afectación al servicio público de difusión de radio y televisión, o determinado su destinación al servicio de comunicación de interés general, cualquier interesado podrá proponer convocar el correspondiente concurso.
Transcurridos doce meses desde que se haya planificado una reserva de dominio público radioeléctrico sin que la Administración competente haya solicitado su afectación al servicio público de difusión de radio y televisión, o convocado el correspondiente concurso, y sin que ningún interesado haya instado dicha convocatoria, dicha reserva decaerá y se excluirá automáticamente de la planificación radioeléctrica.
El órgano competente deberá convocar, en un plazo máximo de tres meses después del vencimiento de la licencia, el correspondiente concurso para la adjudicación de las licencias de idéntica naturaleza que, en su caso, hayan quedado vacantes. Transcurrido dicho plazo, cualquier interesado estará legitimado para instar la convocatoria, que deberá producirse antes del plazo que establezca la normativa de aplicación desde la presentación de la solicitud.
12.- ¿Qué duración tienen las licencias? Art. 28.
Ahora, con la LGCA, las licencias audiovisuales serán otorgadas por un plazo de 15 años, renovables automáticamente por el mismo plazo de 15 años, cumpliendo determinadas condiciones.
13.- ¿Qué condiciones se deben cumplir para renovar las licencias? Art. 28.
a) Que se satisfagan las mismas condiciones exigidas para ser titular de ella y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio.
b) Que no existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas.
c) Que el titular del servicio se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico, y de las previstas en esta ley.
Todo indica que el Consell podría convocar el concurso público de emisoras de radio FM antes del próximo 15 de octubre de 2011.
Rápido proceder tras ser declarado desierto el anterior concurso.-
Varios son las razones que motivaron a la Generalitat valenciana la decisión de declarar desierto el concurso de emisoras de radio FM, tal y como se expresaron en el informe legal remitido, por un lado, y la publicación de la resolución en el DOCV.
En concreto se argumentó que el transcurso de más de 4 años y medio afectó a: (i) la pérdida de la capacidad y la solvencia de las licitadoras; y (ii) la concurrencia de unos proyectos de radio FM obsoletos tras el tiempo pasado.
Ahora el ejecutivo de Alberto Fabra ultima todos los trámites previos para anunciar la convocatoria del nuevo concurso para la gestión de emisoras de radio FM.
Pasos dados hasta la publicación de las nuevas bases.-
Los futuros licitadores deben saber los pasos que la Generalitat ha dado para convocar el proceso selectivo de las nuevas licencias FM.
Tres son los hitos que marcan el buen hacer de una administración ante la nueva legislación radiofónica. Uno, el borrador de las bases que regirán el concurso; dos, el informe de los servicios jurídicos sobre la conformidad de las bases a la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual; y tres, el visto bueno del órgano de contratación tras ajustarlo al informe legal.
Tras estos despachos, se dicta la resolución con las bases definitivas y finalmente se publica en el DOCV. Hecho que podría tener lugar el antes del próximo 15 de octubre.
Contenido de las nuevas bases.-
Tras haber analizado todas las particularidades de los concursos de radio convocados con el nuevo Plan Técnico Nacional de la Radio FM de 2006, se hace necesario que las bases contengan, al menos:
1.- Requisitos para ser titular de una licencia, aquí se describe el régimen de limitaciones e incompatibilidades de los solicitantes.
2.- Contenido del Sobre nº 1, o documentación administrativa
3.- Contenido del Sobre nº 2, Oferta técnica que comprenderá: (i) propuesta de programación; (ii) viabilidad económica; (iii) Viabilidad tecnológica. En algunos concursos se ha añadido un bloque más: (iv) fomento del empleo.
4.- El plazo de presentación, que puede oscilar entre 15 días y 2 meses.
5.- La composición de la Mesa de Evaluación, que valorará los proyectos de emisora.
6.- Criterios de valoración, con las fórmulas de puntuación bien explicadas.
7.- El proceso de baremación, o lo que es igual: como se aplican las fórmulas de puntuación a los contenidos de las ofertas presentadas.
8.- Los pasos a dar desde la propuesta de selección hasta la adjudicación definitiva
9.- El otorgamiento de las licencias, que debe de efectuarse en plazo máximo de 6 meses.
10.- La firma del documento contractual, ya que el adjudicatario debe suscribir un contrato con la Generalitat por el tiempo que dura las licencias de radio FM: 15 años.
Nuevo concurso, nueva Ley.-
Resulta indispensable conocer jurídicamente las diferencias entre el concurso anterior de 2007 y el nuevo concurso de licencias radiofónicas.
Aspectos tan importantes como la modificación del régimen legal aplicable es de necesario conocimiento. La Ley de Contratos del Sector Públicos deja de tener protagonismo en favor de la Ley General de Comunicación Audiovisual y la Ley del patrimonio de la comunidad valenciana.
Las autorizaciones ya no se llamarán concesiones administrativas sino licencias audiovisuales, y la duración será de 15 años en lugar de 10.
Las operaciones de venta o arrendamiento sobre las licencias son más factibles que las que se pretendían con las antiguas concesiones administrativas. Ya que la autorización previa era discrecional al contrario que en la actualidad
Las garantías ya no tendrán que mantenerse durante los años que dure la licencia. Andalucía ya está devolviendo los avales definitivos de las anteriores concesiones de la TDT.
Distinto es la aportación de garantías con la presentación de solicitudes. Antes de aprobarse la nueva Ley Audiovisual, la Ley de contratos del Sector público ya contemplaba la posibilidad de eximir a los licitadores de presentar aval. Extremadura, en el concurso de la TDT de 2009, optó por esa vía.
Ahora con la nueva regulación hemos asistido a varias posibilidades: La licitación del pasado mes de junio en Castilla y León no exigía avales. En cambio las convocatorias de Canarias (julio 2010) o de Galicia (mayo 2011), si lo demandaba.
Todo indica que el Consell podría convocar el concurso público de emisoras de radio FM antes del próximo 15 de octubre de 2011.
Rápido proceder tras ser declarado desierto el anterior concurso.-
Varios son las razones que motivaron a la Generalitat valenciana la decisión de declarar desierto el concurso de emisoras de radio FM, tal y como se expresaron en el informe legal remitido, por un lado, y la publicación de la resolución en el DOCV.
En concreto se argumentó que el transcurso de más de 4 años y medio afectó a: (i) la pérdida de la capacidad y la solvencia de las licitadoras; y (ii) la concurrencia de unos proyectos de radio FM obsoletos tras el tiempo pasado.
Ahora el ejecutivo de Alberto Fabra ultima todos los trámites previos para anunciar la convocatoria del nuevo concurso para la gestión de emisoras de radio FM.
Pasos dados hasta la publicación de las nuevas bases.-
Los futuros licitadores deben saber los pasos que la Generalitat ha dado para convocar el proceso selectivo de las nuevas licencias FM.
Tres son los hitos que marcan el buen hacer de una administración ante la nueva legislación radiofónica. Uno, el borrador de las bases que regirán el concurso; dos, el informe de los servicios jurídicos sobre la conformidad de las bases a la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual; y tres, el visto bueno del órgano de contratación tras ajustarlo al informe legal.
Tras estos despachos, se dicta la resolución con las bases definitivas y finalmente se publica en el DOCV. Hecho que podría tener lugar el antes del próximo 15 de octubre.
Contenido de las nuevas bases.-
Tras haber analizado todas las particularidades de los concursos de radio convocados con el nuevo Plan Técnico Nacional de la Radio FM de 2006, se hace necesario que las bases contengan, al menos:
1.- Requisitos para ser titular de una licencia, aquí se describe el régimen de limitaciones e incompatibilidades de los solicitantes.
2.- Contenido del Sobre nº 1, o documentación administrativa
3.- Contenido del Sobre nº 2, Oferta técnica que comprenderá: (i) propuesta de programación; (ii) viabilidad económica; (iii) Viabilidad tecnológica. En algunos concursos se ha añadido un bloque más: (iv) fomento del empleo.
4.- El plazo de presentación, que puede oscilar entre 15 días y 2 meses.
5.- La composición de la Mesa de Evaluación, que valorará los proyectos de emisora.
6.- Criterios de valoración, con las fórmulas de puntuación bien explicadas.
7.- El proceso de baremación, o lo que es igual: como se aplican las fórmulas de puntuación a los contenidos de las ofertas presentadas.
8.- Los pasos a dar desde la propuesta de selección hasta la adjudicación definitiva
9.- El otorgamiento de las licencias, que debe de efectuarse en plazo máximo de 6 meses.
10.- La firma del documento contractual, ya que el adjudicatario debe suscribir un contrato con la Generalitat por el tiempo que dura las licencias de radio FM: 15 años.
Nuevo concurso, nueva Ley.-
Resulta indispensable conocer jurídicamente las diferencias entre el concurso anterior de 2007 y el nuevo concurso de licencias radiofónicas.
Aspectos tan importantes como la modificación del régimen legal aplicable es de necesario conocimiento. La Ley de Contratos del Sector Públicos deja de tener protagonismo en favor de la Ley General de Comunicación Audiovisual y la Ley del patrimonio de la comunidad valenciana.
Las autorizaciones ya no se llamarán concesiones administrativas sino licencias audiovisuales, y la duración será de 15 años en lugar de 10.
Las operaciones de venta o arrendamiento sobre las licencias son más factibles que las que se pretendían con las antiguas concesiones administrativas. Ya que la autorización previa era discrecional al contrario que en la actualidad
Las garantías ya no tendrán que mantenerse durante los años que dure la licencia. Andalucía ya está devolviendo los avales definitivos de las anteriores concesiones de la TDT.
Distinto es la aportación de garantías con la presentación de solicitudes. Antes de aprobarse la nueva Ley Audiovisual, la Ley de contratos del Sector público ya contemplaba la posibilidad de eximir a los licitadores de presentar aval. Extremadura, en el concurso de la TDT de 2009, optó por esa vía.
Ahora con la nueva regulación hemos asistido a varias posibilidades: La licitación del pasado mes de junio en Castilla y León no exigía avales. En cambio las convocatorias de Canarias (julio 2010) o de Galicia (mayo 2011), si lo demandaba.
Todo indica que el Consell podría convocar el concurso público de emisoras de radio FM antes del próximo 15 de octubre de 2011.
Rápido proceder tras ser declarado desierto el anterior concurso.-
Varios son las razones que motivaron a la Generalitat valenciana la decisión de declarar desierto el concurso de emisoras de radio FM, tal y como se expresaron en el informe legal remitido, por un lado, y la publicación de la resolución en el DOCV.
En concreto se argumentó que el transcurso de más de 4 años y medio afectó a: (i) la pérdida de la capacidad y la solvencia de las licitadoras; y (ii) la concurrencia de unos proyectos de radio FM obsoletos tras el tiempo pasado.
Ahora el ejecutivo de Alberto Fabra ultima todos los trámites previos para anunciar la convocatoria del nuevo concurso para la gestión de emisoras de radio FM.
Pasos dados hasta la publicación de las nuevas bases.-
Los futuros licitadores deben saber los pasos que la Generalitat ha dado para convocar el proceso selectivo de las nuevas licencias FM.
Tres son los hitos que marcan el buen hacer de una administración ante la nueva legislación radiofónica. Uno, el borrador de las bases que regirán el concurso; dos, el informe de los servicios jurídicos sobre la conformidad de las bases a la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual; y tres, el visto bueno del órgano de contratación tras ajustarlo al informe legal.
Tras estos despachos, se dicta la resolución con las bases definitivas y finalmente se publica en el DOCV. Hecho que podría tener lugar el antes del próximo 15 de octubre.
Contenido de las nuevas bases.-
Tras haber analizado todas las particularidades de los concursos de radio convocados con el nuevo Plan Técnico Nacional de la Radio FM de 2006, se hace necesario que las bases contengan, al menos:
1.- Requisitos para ser titular de una licencia, aquí se describe el régimen de limitaciones e incompatibilidades de los solicitantes.
2.- Contenido del Sobre nº 1, o documentación administrativa
3.- Contenido del Sobre nº 2, Oferta técnica que comprenderá: (i) propuesta de programación; (ii) viabilidad económica; (iii) Viabilidad tecnológica. En algunos concursos se ha añadido un bloque más: (iv) fomento del empleo.
4.- El plazo de presentación, que puede oscilar entre 15 días y 2 meses.
5.- La composición de la Mesa de Evaluación, que valorará los proyectos de emisora.
6.- Criterios de valoración, con las fórmulas de puntuación bien explicadas.
7.- El proceso de baremación, o lo que es igual: como se aplican las fórmulas de puntuación a los contenidos de las ofertas presentadas.
8.- Los pasos a dar desde la propuesta de selección hasta la adjudicación definitiva
9.- El otorgamiento de las licencias, que debe de efectuarse en plazo máximo de 6 meses.
10.- La firma del documento contractual, ya que el adjudicatario debe suscribir un contrato con la Generalitat por el tiempo que dura las licencias de radio FM: 15 años.
Nuevo concurso, nueva Ley.-
Resulta indispensable conocer jurídicamente las diferencias entre el concurso anterior de 2007 y el nuevo concurso de licencias radiofónicas.
Aspectos tan importantes como la modificación del régimen legal aplicable es de necesario conocimiento. La Ley de Contratos del Sector Públicos deja de tener protagonismo en favor de la Ley General de Comunicación Audiovisual y la Ley del patrimonio de la comunidad valenciana.
Las autorizaciones ya no se llamarán concesiones administrativas sino licencias audiovisuales, y la duración será de 15 años en lugar de 10.
Las operaciones de venta o arrendamiento sobre las licencias son más factibles que las que se pretendían con las antiguas concesiones administrativas. Ya que la autorización previa era discrecional al contrario que en la actualidad
Las garantías ya no tendrán que mantenerse durante los años que dure la licencia. Andalucía ya está devolviendo los avales definitivos de las anteriores concesiones de la TDT.
Distinto es la aportación de garantías con la presentación de solicitudes. Antes de aprobarse la nueva Ley Audiovisual, la Ley de contratos del Sector público ya contemplaba la posibilidad de eximir a los licitadores de presentar aval. Extremadura, en el concurso de la TDT de 2009, optó por esa vía.
Ahora con la nueva regulación hemos asistido a varias posibilidades: La licitación del pasado mes de junio en Castilla y León no exigía avales. En cambio las convocatorias de Canarias (julio 2010) o de Galicia (mayo 2011), si lo demandaba.
El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 22 de septiembre de 2011, ha dictado una resolución por la que se amplía el plazo inicial para resolver el concurso público de licencias de comunicación radiofónica. Con esta nueva actuación se aplaza la resolución del concurso por 3 meses más de los inicialmente concedidos por las bases reguladoras del procedimiento selectivo, en concreto la cláusula 19ª[1]. Esto ha sido publicado hoy por el Diario Oficial de Galicia, núm. 189, de lunes, 3 de octubre de 2011.
La resolución se ha adoptado tras la reunión que tuvo la Mesa de Evaluación del concurso el día 27 de julio de 2011 en cuyo seno se abordó: (i) los trámites necesarios para su constitución formal, (ii) y la solicitud de ampliación del plazo para resolver por seis meses.
Las razones esgrimidas por la Mesa fueron: (i) El gran número de solicitudes que tienen que ser valoradas en el tiempo que resta para la finalización del plazo inicial (6 meses),y (ii) la imposibilidad de acudir a medidas adicionales como la habilitación de medios personales y materiales en tan escaso margen.
Desde la perspectiva jurídica, la Xunta de Galicia se encuentra facultada para realizar esta prórroga siempre y cuando el volumen de solicitudes pueda generar dificultades en incumplir el plazo fijado inicialmente. Eso sí, la prórroga debe de estar suficientemente motivada en derecho. De este modo se satisfacen los requisitos del artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Este tipo de medidas no suponen ninguna novedad ya que la mayoría de las comunidades autónomas han ampliado el plazo para resolver las concesiones por la misma motivación: la ingente cantidad de proyectos presentados para un número limitado de licencias.
Muestra de ello son los casi 4 años y medio que llevan esperando los licitadores en la Región de Murcia para que se decidan los concursos convocados en el 2007, el mismo tiempo aproximado que tardaron en resolver recientemente en Andalucía y en Valencia. Ya entrando en los precedentes de concursos convocados con la nueva Ley Audiovisual, como es el caso de Galicia, también se han dado supuestos de uso de prórrogas. Así Canarias solicito dos ampliaciones de plazo para resolver su proceso de licitación de licencias FM.
No obstante, los inconvenientes acaecidos en estas comunidades son varios: los avales van generando gastos no previstos por los licitadores y ello ha provocado que, en no pocas ocasiones, se retiren del concurso por desgaste.
Así, el plazo para resolver queda fijado para el próximo 7 de abril de 2012, teniendo en cuanta que entendiendo que el plazo de los 12 meses (6 meses iniciales + 6 de ampliación) comienza a contar desde el día de la publicación de las bases (7 de abril de 2011).
Tras esta decisión de la Secretaria General de Medios, todo parece indicar que, ya sea mediante informe interno del Xunta de Galicia o por medio de la intervención de una consultora externa como ocurre en numerosas convocatorias de radio y TDT, las 84 licencias de radio FM podrían estar dadas antes del próximo mes de abril de 2011.
El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 22 de septiembre de 2011, ha dictado una resolución por la que se amplía el plazo inicial para resolver el concurso público de licencias de comunicación radiofónica. Con esta nueva actuación se aplaza la resolución del concurso por 3 meses más de los inicialmente concedidos por las bases reguladoras del procedimiento selectivo, en concreto la cláusula 19ª[1]. Esto ha sido publicado hoy por el Diario Oficial de Galicia, núm. 189, de lunes, 3 de octubre de 2011.
La resolución se ha adoptado tras la reunión que tuvo la Mesa de Evaluación del concurso el día 27 de julio de 2011 en cuyo seno se abordó: (i) los trámites necesarios para su constitución formal, (ii) y la solicitud de ampliación del plazo para resolver por seis meses.
Las razones esgrimidas por la Mesa fueron: (i) El gran número de solicitudes que tienen que ser valoradas en el tiempo que resta para la finalización del plazo inicial (6 meses),y (ii) la imposibilidad de acudir a medidas adicionales como la habilitación de medios personales y materiales en tan escaso margen.
Desde la perspectiva jurídica, la Xunta de Galicia se encuentra facultada para realizar esta prórroga siempre y cuando el volumen de solicitudes pueda generar dificultades en incumplir el plazo fijado inicialmente. Eso sí, la prórroga debe de estar suficientemente motivada en derecho. De este modo se satisfacen los requisitos del artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Este tipo de medidas no suponen ninguna novedad ya que la mayoría de las comunidades autónomas han ampliado el plazo para resolver las concesiones por la misma motivación: la ingente cantidad de proyectos presentados para un número limitado de licencias.
Muestra de ello son los casi 4 años y medio que llevan esperando los licitadores en la Región de Murcia para que se decidan los concursos convocados en el 2007, el mismo tiempo aproximado que tardaron en resolver recientemente en Andalucía y en Valencia. Ya entrando en los precedentes de concursos convocados con la nueva Ley Audiovisual, como es el caso de Galicia, también se han dado supuestos de uso de prórrogas. Así Canarias solicito dos ampliaciones de plazo para resolver su proceso de licitación de licencias FM.
No obstante, los inconvenientes acaecidos en estas comunidades son varios: los avales van generando gastos no previstos por los licitadores y ello ha provocado que, en no pocas ocasiones, se retiren del concurso por desgaste.
Así, el plazo para resolver queda fijado para el próximo 7 de abril de 2012, teniendo en cuanta que entendiendo que el plazo de los 12 meses (6 meses iniciales + 6 de ampliación) comienza a contar desde el día de la publicación de las bases (7 de abril de 2011).
Tras esta decisión de la Secretaria General de Medios, todo parece indicar que, ya sea mediante informe interno del Xunta de Galicia o por medio de la intervención de una consultora externa como ocurre en numerosas convocatorias de radio y TDT, las 84 licencias de radio FM podrían estar dadas antes del próximo mes de abril de 2011.
Ante las próximas Elecciones Generales del 11-N, los medios de comunicación deberán de adecuar su proceder a la nueva reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General acaecida con la promulgación de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.
Entre las numerosas cuestiones, destacan aquellas que afectan a los medios de comunicación social como la prohibición de efectuar publicidad o propaganda electoral desde la convocatoria de los comicios hasta el inicio legal de la campaña electoral. Prohibición que contempla inclusive a las nuevas estructuras comunicativas que los candidatos están preparando como los medios digitales y las redes sociales. De ahí que la nueva redacción del artículo 53 de la Ley Electoral que ha dado la nueva regulación está siendo objeto de las más diversas interpretaciones en el sector.
En cualquier caso, la prensa en todos sus formatos, debe de cumplir con la LO 2/2011 para que sus acciones no se vean invalidadas por sanciones graves de distinta naturaleza. Desde la firma, se lleva asesorando a entidades multimedia para que el impacto de esta normativa repercuta lo menos posible en su cuenta de resultados, proyectando soluciones legales que maximicen la operatividad en estos periodos.
No obstante, lo cierto es que las próximas Elecciones Generales se convierten en el segundo escenario sobre el que televisiones, radios, diarios digitales y redes sociales deberán de aplicar la nueva regulación en materia de publicidad electoral. Por eso, la innovación se convierte en el arma más preciada de los medios, siempre que se convine con la oportuna protección jurídica.
El respeto a la normativa electoral vigente es uno de los requisitos esenciales para cumplir con las obligaciones de las concesiones administrativas y licencias audiovisuales de TDT y radio. Circunstancia por la que los prestadores de servicios audiovisuales implementan sus efectivos para evitar pérdidas relevantes que hicieran peligrar el medio de comunicación.
Ante las próximas Elecciones Generales del 11-N, los medios de comunicación deberán de adecuar su proceder a la nueva reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General acaecida con la promulgación de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.
Entre las numerosas cuestiones, destacan aquellas que afectan a los medios de comunicación social como la prohibición de efectuar publicidad o propaganda electoral desde la convocatoria de los comicios hasta el inicio legal de la campaña electoral. Prohibición que contempla inclusive a las nuevas estructuras comunicativas que los candidatos están preparando como los medios digitales y las redes sociales. De ahí que la nueva redacción del artículo 53 de la Ley Electoral que ha dado la nueva regulación está siendo objeto de las más diversas interpretaciones en el sector.
En cualquier caso, la prensa en todos sus formatos, debe de cumplir con la LO 2/2011 para que sus acciones no se vean invalidadas por sanciones graves de distinta naturaleza. Desde la firma, se lleva asesorando a entidades multimedia para que el impacto de esta normativa repercuta lo menos posible en su cuenta de resultados, proyectando soluciones legales que maximicen la operatividad en estos periodos.
No obstante, lo cierto es que las próximas Elecciones Generales se convierten en el segundo escenario sobre el que televisiones, radios, diarios digitales y redes sociales deberán de aplicar la nueva regulación en materia de publicidad electoral. Por eso, la innovación se convierte en el arma más preciada de los medios, siempre que se convine con la oportuna protección jurídica.
El respeto a la normativa electoral vigente es uno de los requisitos esenciales para cumplir con las obligaciones de las concesiones administrativas y licencias audiovisuales de TDT y radio. Circunstancia por la que los prestadores de servicios audiovisuales implementan sus efectivos para evitar pérdidas relevantes que hicieran peligrar el medio de comunicación.
Desde Díez & Romeo se ha participado severamente en la labor de asesorar a empresas y AAPP en la adecuación a la nueva legislación audiovisual surgida con el advenimiento de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual. De este modo se ha observado como muchos operadores han dejado esta necesidad para última hora teniendo que sufrir apuros innecesarios.
La última comunidad autónoma en efectuar un movimiento en el sector radiofónico fue Andalucía, que con la última adjudicación de concesiones dictó la transformación automática en licencia audiovisual reduciendo el margen de demora considerablemente. Así, los seleccionados ya no tienen que esperar ningún trámite más concerniente a la adecuación.
No obstante, hay varias CCAA que todavía mantienen la sistemática de concesión a pesar de haber transcurrido más de 1 año y medio desde la publicación de la Ley Audiovisual. En este caso, deberán de apurar su operativa administrativa para no ver involucrados a los concesionarios dentro de su ámbito territorial, puesto que de lo contrario se podrían generar problemas importantes en su régimen habilitante. Y eso que las ofertas técnicas plasmaban compromisos basados en cuestiones técnicas planteadas conforme la actualidad de hace casi un lustro.
No se debe olvidar que desde hace 4 años vienen incrementándose las decisiones judiciales que anulan la adjudicación de concursos públicos de licencias audiovisuales por graves defectos detectados en las AAPP. Lo que nos hace mantenernos alerta por el notorio conocimiento técnico que los jueces y magistrados han ido adquiriendo en una materia que al principio sólo será dominada por Ingenieros de Telecomunicaciones.
Ahora todos los agentes del Derecho: Letrados del Estado y de las CCAA, Abogados privados, Jueces y Magistrados, son conocedores de la implicación jurídica que tienen las soluciones tecnológicas aportados en proyectos y ofertas de radio FM presentadas ante las distintas AAPP.
Por eso se hace necesario que la adecuación a la nueva Ley Audiovisual sea rápida y con el protagonismo de intérpretes jurídicos suficiente para evitar resoluciones administrativas o judiciales que comprometan las licencias de radio FM
Desde Díez & Romeo se ha participado severamente en la labor de asesorar a empresas y AAPP en la adecuación a la nueva legislación audiovisual surgida con el advenimiento de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual. De este modo se ha observado como muchos operadores han dejado esta necesidad para última hora teniendo que sufrir apuros innecesarios.
La última comunidad autónoma en efectuar un movimiento en el sector radiofónico fue Andalucía, que con la última adjudicación de concesiones dictó la transformación automática en licencia audiovisual reduciendo el margen de demora considerablemente. Así, los seleccionados ya no tienen que esperar ningún trámite más concerniente a la adecuación.
No obstante, hay varias CCAA que todavía mantienen la sistemática de concesión a pesar de haber transcurrido más de 1 año y medio desde la publicación de la Ley Audiovisual. En este caso, deberán de apurar su operativa administrativa para no ver involucrados a los concesionarios dentro de su ámbito territorial, puesto que de lo contrario se podrían generar problemas importantes en su régimen habilitante. Y eso que las ofertas técnicas plasmaban compromisos basados en cuestiones técnicas planteadas conforme la actualidad de hace casi un lustro.
No se debe olvidar que desde hace 4 años vienen incrementándose las decisiones judiciales que anulan la adjudicación de concursos públicos de licencias audiovisuales por graves defectos detectados en las AAPP. Lo que nos hace mantenernos alerta por el notorio conocimiento técnico que los jueces y magistrados han ido adquiriendo en una materia que al principio sólo será dominada por Ingenieros de Telecomunicaciones.
Ahora todos los agentes del Derecho: Letrados del Estado y de las CCAA, Abogados privados, Jueces y Magistrados, son conocedores de la implicación jurídica que tienen las soluciones tecnológicas aportados en proyectos y ofertas de radio FM presentadas ante las distintas AAPP.
Por eso se hace necesario que la adecuación a la nueva Ley Audiovisual sea rápida y con el protagonismo de intérpretes jurídicos suficiente para evitar resoluciones administrativas o judiciales que comprometan las licencias de radio FM
El pasado lunes, 26 de septiembre de 2011, se hacía público en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, número 6616, la argumentación que justifica la decisión de declarar el concurso de radio FM desierto. Se da así oficialidad al informe técnico que elaboraron los servicios jurídicos de la Generalitat valenciana ante la situación generada por dos fenómenos: (i) un retraso excesivo en la resolución; y (ii) la modificación del escenario radiofónico con la aprobación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual.
Insatisfacción del interés general perseguido con el concurso de radio FM
Lo primero que hay que analizar es la verdadera finalidad del interés general de las Administraciones Públicas al convocar un concurso público para seleccionar a las empresas que puedan gestionar una emisora de radio.
En primer lugar, con estos procesos, se busca consolidar el último paso hacia la ordenación de medios de comunicación que utilizan un recurso escaso, las ondas hertzianas, para ejercer el derecho de información veraz. Así se trata de evitar el mantenimiento de un sector que se ha caracterizado por una falta de respuesta legal ante la aparición de nuevas iniciativas radiofónicas.
En segundo lugar, la administración busca realizar la selección más correcta posible de los solicitantes que presenten los mejores compromisos. Es decir, trata de adjudicar licencias de radio tras la localización de la oferta técnica más ventajosa.
Pero en el caso valenciano, el interés general no se puede considerar observado con un reparto de licencias tras más de 4 años y medio desde su convocatoria. De ahí que la demora en el tiempo (i) genere riesgos de obtener una selección incorrecta de los candidatos más competitivos; y (ii) vuelva a responder ineficazmente al sector sin contemplar las nuevas fórmulas radiofónicas que han ido apareciendo recurrentemente.
Por eso la decisión de la Generalitat manifiesta que:
"la satisfacción del interés general perseguida mediante la convocatoria del concurso no puede obtenerse con una resolución excesivamente tardía, que entrañaría el riesgo de no realizar una correcta selección de los contratistas más adecuados e idóneos y que, además, estaría viciada de nulidad por falta o pérdida de su objeto."
De este modo, los servicios jurídicos de la Generalitat llegan a la conclusión de que el retraso producido en la tramitación del concurso impide valorar adecuadamente las proposiciones presentadas en su día por los licitadores, con arreglo a las circunstancias actuales.
Las razones en sí.-
Examinando el contenido de la resolución, se observan dos grandes razones que motivan el resultado de un concurso desierto: (i) la disminución o desaparición de la capacidad y la solvencia de las licitadoras; y (ii) la existencia de proyectos obsoletos de emisoras de radio FM.
Capacidad y solvencia de las licitadoras mermada o desaparecida
Desde el ejecutivo levantino se esgrime la necesidad de declarar desierto el reparto porque la actual capacidad y solvencia de las empresas, pueden no coincidir con las existentes en el momento de la presentación de las proposiciones. De hecho, la valoración de los proyectos se realizó en su día tras analizar la mesa de contratación la documentación acreditativa presentada hace más de 4 años y medio.
A esto hay que añadir que, en algunos casos, las licitadoras han retirado las garantías provisionales excluyéndose por sí mismas del proceso. Y en otros, no menos numerosos, se ha producido incluso la desaparición de los candidatos como consecuencia de procesos de fusión y absorción empresarial.
Ofertas técnicas desfasadas
Otra de las motivaciones que han generado esta decisión se centra en que los proyectos de emisoras presentados antaño se encuentran hoy en día desfasados.
En este sentido, se afirma que las ofertas técnicas presentadas por los licitadores se realizaron teniendo en cuenta las circunstancias jurídicas, técnicas y económicas del momento de su elaboración. Y este dato es importante dado los criterios de adjudicación se han aplicado sobre unos proyectos cuyos condiciones han variado con el transcurso de los últimos cuatro años y medio. De ahí que se considere que las ofertas se encuentran absolutamente desfasadas.
Consideración final de la Generalitat.-
En cualquier concurso público se da a la administración la potestad de declarar desierta su resolución si así lo considera por decisión debidamente argumentada. Esto lo prevé el artículo 88.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, aplicable por ser la norma vigente en el momento de la convocatoria del concurso.
Acogiéndose a esa posibilidad, la Generalitat valenciana ha decidido seguir las indicaciones del Informe emitido por los técnicos en la materia. Por eso, en virtud del contenido de las mismas, se estima procedente que la resolución del concurso en este momento: (i) no garantiza la selección de los contratistas más idóneos; (ii) ni las finalidades perseguidas por el procedimiento concursal.
Ello unido al desfase temporal producido, daría lugar, en caso de adjudicar las licencias, a un acto fácilmente anulable por los Tribunales que conduciría a los concesionarios a una deficiencia de difícil reparación
Decisión recurrible por vía doble: administrativa y judicial
La decisión es susceptible de ser recurrida en una doble vía. Por un lado, se podrá presentar un recurso administrativo ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación. O bien, se puede acudir directamente al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación
El pasado viernes 23 de septiembre, la Junta de Extremadura por medio del Consejo de Gobierno decretó otorgar 7 concesiones definitivas de emisoras de Radiodifusión Sonora (radio FM) en otras tantas localidades de la geografía extremeña.
Las entidades agraciadas podrán finalmente realizar la gestión comercial de radio en las localidades de carácter comercial, cerrando un episodio más de la ordenación definitiva del régimen legal en Extremadura para dichas estaciones radioeléctricas. Ahora sólo faltará a transformación de las concesiones en licencias audiovisuales tal y como exige la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual para completar la adecuación al nuevo escenario normativo.
Y en este sentido, la Junta de Extremadura será rápida en efectuar la preceptiva transformación, ya que sus servicios jurídicos son conscientes de la diferencia sustancial entre el concepto de concesión administrativa y licencia audiovisual. Así, el cambio de título habilitante evidencia el paso de un sistema legal basado en la protección de un servicio público esencial (concesión administrativa) a la cobertura legal de un servicio de interés general con obligaciones de servicio público (licencia de comunicación radiofónica).
Por este motivo, ahora con las nuevas licencias radiofónicas resulta más flexible la realización de negocios jurídicos como el arrendamiento y compraventa. Ya que la autorización por la autoridad audiovisual competente es un acto reglado: si cumples los requisitos deben autorizar; al contrario que en las concesiones administrativas, pues la autorización era una decisión discrecional: a pesar de cumplir los requisitos, la autoridad pública podía denegar la operación de alquiler o venta.
Otra de las consecuencias es la vigencia de las licencias que pasan de 10 a 15 años alejando la intervención de la administración pública en la renovación 5 años más.
La Vicepresidenta y Portavoz de la Junta de Extremadura, Cristina Teniente, en rueda de prensa hizo público el listado de los titulares de las concesiones administrativas:
1.- Sociedad Española de Radiodifusión (SER), 3 concesiones en las localidades de Badajoz, Calamonte y Jerez de los Caballeros.
2.- Kiss Radio (Kiss FM), 2 concesiones en Cabeza del Buey y Fregenal de la Sierra.
3.- Radio Popular (COPE), 1 en Badajoz.
4.- Canal Norte Extremadura, 1 en el municipio de Coria.
No obstante, frente a este reparto se han interpuesto los correspondientes recursos administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura para verificar si la valoración de los méritos de cada proyecto efectuada por la Mesa de Contratación fue ajustado a Derecho. En su día se dirá si los recurrentes tienen razón o no.
El pasado lunes 26 de septiembre de 2011, el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha firmado el decreto por el que se convocan de Elecciones Generales que tendrán lugar el próximo el 20 de noviembre.
El decreto de convocatoria de los comicios marca una nueva etapa cargada de intensidad informativa que culminará con la elección de 350 diputados y 208 senadores. Así, siguiendo las previsiones procedimentales, la campaña electoral comenzará el 4 de noviembre y la sesión constitutiva de las Cortes se celebrará el 13 de diciembre.
Con este acto, todos los proyectos parlamentarios e iniciativas regulatorias del sector audiovisual radiofónico y televisivo quedarán paralizados en su tramitación, del mismo modo que los impulsos normativos propuestos durante los últimos períodos. De este modo toda la regulación en materia de comunicación social en la que el Estado ostenta competencia básica se prorrogará hasta la formación del nuevo gobierno surgido tras las urnas. Y esto afecta de modo importante a las decisiones de las CCAA en aquellos asuntos en los que comparten la ordenación con la Administración General del Estado.
Dificultad en sancionar.-
El ejemplo más claro se encuentra en los servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro, tanto televisivos como radiofónicos. Las CCAA deben de convocar los concursos públicos para otorgar las licencias audiovisuales establecidas en el artículo 32 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual. Sin embargo, el Ministerio de Industria no ha aprobado ningún plan técnico nacional de TDT o radio FM comunitaria; lo que impide que los ejecutivos autonómicos permitan a las entidades acceder a estas licencias.
Ello da lugar a un escenario que se asemeja a lo acontecido entre los años 1995 y 2004. La Ley 41/1995 de Televisiones Locales requería a las emisoras locales una concesión administrativa que ninguna empresa pudo tener hasta 9 años después con la promulgación del Plan Técnico Nacional de la TDT Local. Por supuesto, todos los intentos de sancionar a las televisiones en ese período de inactividad se estrellaron en los Tribunales de Justicia.
De ahí que resultaría contrario al principio de tipicidad incoar un proceso sancionador a una televisión o radio por realizar emisiones sin las licencias que las administraciones están obligadas a activar. Ni el Estado ha planificado, ni las CCAA convocatorias de autorizaciones han publicado. Por eso no es posible defender legalmente la existencia de una sanción por una infracción que la pasividad administrativa está obligando a cometer.
Tres asuntos pendientes.-
El primer gran asunto guarda relación con lo ya abordado. Y es que con este escenario se mantiene pendiente el desarrollo normativo de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro, tanto en TDT como Radio FM o digital. Con la publicación de la Ley General de Comunicación Audiovisual, se reconocía por primera vez, de forma expresa, el denominado tercer sector. No obstante, se esperaba una política más activa por las emisoras no comerciales destinadas a favorecer un núcleo poblacional concreto. Una expectativa que se alarga desde los años 80.
No ha habido aprobación de ningún Plan Técnico Nacional de la comunicación radiofónica comunitaria ni de la TDT comunitaria, y el proyecto de Real Decreto de Servicios de Comunicación Audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro que tan avanzado estaba. tendrá que ser promulgado por el nuevo ejecutivo.
En segundo lugar, se han visto aplazados todos los reglamentos que estaban previstos tramitar en ejecución de la Ley General de Comunicación Audiovisual a fin de clarificar todos los conceptos que quedaban a una interpretación ambigua. Las empresas y profesionales del sector se quedan una vez más sin una línea jurídica clara sobre el alcance y significado de las nuevas nociones incluidas en el texto legal marco.
En tercer lugar, se nubla más la comunicación entre las CCAA y el Estado en relación a las modificaciones de las planificaciones de frecuencias radiofónicas y canales múltiples solicitadas por los gobiernos autonómicos. La escasez del espectro radioeléctrico ha sido el argumento que recurrentemente ha sido utilizado el Ministerio de Industria para limitar el número de licencias audiovisuales disponibles a las CCAA a fin de que las saquen a concurso. Y ahora la celebración de las Elecciones Generales de próximo 20 de noviembre se convierte en la razón impeditiva de la ausencia de ampliación de los planes técnicos nacionales de radio FM y TDT
En definitiva y a pesar de una estar ante la legislatura de la compilación de un sector audiovisual atomizado, el adelanto electoral ha paralizado los planes de desarrollo normativo previstos para estos últimos meses.
En el día de hoy, lunes 26 de septiembre de 2011, el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha firmado el decreto de convocatoria de elecciones para el 20 de noviembre.
El decreto de convocatoria de los comicios, en los que serán elegidos 350 diputados y 208 senadores, se publicará mañana en el Boletín Oficial del Estado; de este modo, siguiendo las previsiones procedimentales, la campaña electoral comenzará el 4 de noviembre y la sesión constitutiva de las Cortes se celebrará el 13 de diciembre.
Con este acto, todos los proyectos e iniciativas del sector audiovisual radiofónico y televisivo quedarán paralizados en su tramitación, del mismo modo que las iniciativas propuestas en esta materia. De este modo toda la regulación de la materia en la que el Estado ostenta competencia exclusiva básica se prorrogará hasta la formación del nuevo gobierno surgido tras las urnas.
El primer gran asunto que se mantiene pendiente es el desarrollo normativo de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro, tanto en TDT como Radio FM o digital. Con la publicación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, se reconocía por primera vez, de forma expresa, el denominado tercer sector. No obstante, se esperaba una política más activa por las emisoras no comerciales destinadas a favorecer un núcleo poblacional concreto. Una expectativa que se alarga desde los años 80.
No ha habido aprobación de ningún Plan Técnico Nacional de la comunicación radiofónica comunitaria ni de la TDT comunitaria, y el proyecto de Real Decreto de Servicios de Comunicación Audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro que tan avanzado estaba tendrá que ser promulgado por el nuevo ejecutivo.
En segundo lugar, se han visto aplazados todos los reglamentos que estaban previstos tramitar en ejecución de la Ley General de Comunicación Audiovisual a fin de clarificar todos los conceptos que quedaban a una interpretación ambigua. Las empresas y profesionales del sector se quedan una vez más sin una línea jurídica clara sobre el alcance y significado de las nuevas nociones incluidas en el texto legal marco.
En tercer lugar, se nubla más la comunicación entre las CCAA y el Estado en relación a las modificaciones de las planificaciones de frecuencias radiofónicas y canales múltiples solicitadas por los gobiernos autonómicos. La escasez del espectro radioeléctrico ha sido el argumento que recurrentemente ha sido utilizado el Ministerio de Industria para limitar el número de licencias audiovisuales disponibles a las CCAA a fin de que las saquen a concurso. Y ahora la celebración de las Elecciones Generales de próximo 20 de noviembre se convierte en la razón impeditiva de la ausencia de ampliación de los planes técnicos nacionales de radio FM y TDT
En definitiva y a pesar de una estar ante la legislatura de la compilación de un sector audiovisual atomizado, el adelanto electoral ha paralizado los planes de desarrollo normativo previstos para estos últimos meses.
En el día de hoy, lunes 26 de septiembre de 2011, el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha firmado el decreto de convocatoria de elecciones para el 20 de noviembre.
El decreto de convocatoria de los comicios, en los que serán elegidos 350 diputados y 208 senadores, se publicará mañana en el Boletín Oficial del Estado; de este modo, siguiendo las previsiones procedimentales, la campaña electoral comenzará el 4 de noviembre y la sesión constitutiva de las Cortes se celebrará el 13 de diciembre.
Con este acto, todos los proyectos e iniciativas del sector audiovisual radiofónico y televisivo quedarán paralizados en su tramitación, del mismo modo que las iniciativas propuestas en esta materia. De este modo toda la regulación de la materia en la que el Estado ostenta competencia exclusiva básica se prorrogará hasta la formación del nuevo gobierno surgido tras las urnas.
El primer gran asunto que se mantiene pendiente es el desarrollo normativo de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro, tanto en TDT como Radio FM o digital. Con la publicación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, se reconocía por primera vez, de forma expresa, el denominado tercer sector. No obstante, se esperaba una política más activa por las emisoras no comerciales destinadas a favorecer un núcleo poblacional concreto. Una expectativa que se alarga desde los años 80.
No ha habido aprobación de ningún Plan Técnico Nacional de la comunicación radiofónica comunitaria ni de la TDT comunitaria, y el proyecto de Real Decreto de Servicios de Comunicación Audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro que tan avanzado estaba tendrá que ser promulgado por el nuevo ejecutivo.
En segundo lugar, se han visto aplazados todos los reglamentos que estaban previstos tramitar en ejecución de la Ley General de Comunicación Audiovisual a fin de clarificar todos los conceptos que quedaban a una interpretación ambigua. Las empresas y profesionales del sector se quedan una vez más sin una línea jurídica clara sobre el alcance y significado de las nuevas nociones incluidas en el texto legal marco.
En tercer lugar, se nubla más la comunicación entre las CCAA y el Estado en relación a las modificaciones de las planificaciones de frecuencias radiofónicas y canales múltiples solicitadas por los gobiernos autonómicos. La escasez del espectro radioeléctrico ha sido el argumento que recurrentemente ha sido utilizado el Ministerio de Industria para limitar el número de licencias audiovisuales disponibles a las CCAA a fin de que las saquen a concurso. Y ahora la celebración de las Elecciones Generales de próximo 20 de noviembre se convierte en la razón impeditiva de la ausencia de ampliación de los planes técnicos nacionales de radio FM y TDT
En definitiva y a pesar de una estar ante la legislatura de la compilación de un sector audiovisual atomizado, el adelanto electoral ha paralizado los planes de desarrollo normativo previstos para estos últimos meses.
Introducción.
La nueva sociedad del conocimiento cada día es más dinámica y da lugar a unos escenarios que en ocasiones son difíciles de asimilar por los ciudadanos. Con los nuevos avances tecnológicos, sobre todo en el ámbito de las telecomunicaciones, se hace preciso analizar los posibles cambios que afectan fundamentalmente a la radiodifusión, por ser un medio de creación de opinión de masa crítica. Si en 1949, con la aparición de la FM (Frecuencia Modulada) se produjo una auténtica revolución en el sector, no lo ha sido menos la tendencia a la digitalización de las transmisiones y producciones radiofónicas.
Las primeras manifestaciones
El DAB (Digital Audio Broadcasting, o Emisones Digitales de Sonido) tiene sus primeras manifestaciones en 1994 en el seno del viejo continente, a pesar de tal hito tecnológico. No en vano, fue inventado por La Unión Europea de Radiodifusión (UER, conocida en inglés como The European Broadcasting Union - EBU) a través del proyecto Eureka 147.
El funcionamiento del estándar DAB se inició en el Reino Unido y en Suecia en el 1995, para posteriormente desarrollarse en Alemania así como en otros países del entorno europeo. En España, la primera recepción en DAB fue en el año 1996 en Santander. Tiempo después, aunque dentro del mismo año, la experiencia se realizó en Navarra. Y un mes después, el protagonismo lo tuvo Cataluña. Hoy en día se trabaja sobre el implemento de la solidez en la implantación del estándar DAB en nuestro país.
A pesar de ello, son numerosas las voces que hablan de que el estándar DAB como sistema de digitalización de la radio FM ha alcanzado tales cotas de perfeccionamiento que puede considerarse a día de hoy cuasi obsoleto. Una curiosidad si tenemos en cuenta que la plena implantación del estándar no ha tenido lugar de forma masiva en España.
Algunas particularidades del DAB
La forma más comprensible de expresar la cuestiones más relevantes al lector no especializado es hacerlo lo más sencillo posible. Desde el plano tecnológico, se puede decir que el sistema DAB responde a una forma de difusión que se configura en bloques, que contienen varios canales y múltiples servicios, con un ancho de banda inferior a 1,5 Mhz, pudiéndose dividir en varias portadoras de señal. Hay que recordar que con el actual sistema analógico, la FM tiene sólo una.
En el inicio del DAB, las notas que caracterizaban a este estándar pasaban por (i) una señal comprimida, ya que se filtra para transmitir sólo lo que el oído humano es capaz de percibir, con lo que se reduce 7 veces la cantidad de información a transmitir; y (ii) una señal codificada por medio de un sistema Musicam-mpg con un volumen de bits por segundo transmitidos de 192 kbps. Con ello, se proporciona una calidad similar a la de un CD.
Ya en el año 2001, se hablaba de la facultad que otorga la DAB para convertir la radio en un medio multimedia, para lo cual se tomó como punto de referencia el sistema Multimedia Object Transfer Protocol (MOT). Este protocolo ya permitía la emisión de datos generales (MIME/http), imágenes (JPG, GIF, JFIF y BMP), texto (txt, html), multimedia (MPEG) así como numerosos archivos generales. Todo ello con independencia de que en los receptores DAB se implementan las prestaciones al poder ofrecer mayor cantidad y calidad de servicios: software, juegos, guía electrónica...
Con respecto a la transmisión de datos, la norma ETS 300 401 definía tres mecanismos de transferencia de datos:
PAD: datos asociados al programa. Se extraen de la trama Musicam (sistema que transmite a 192 Kbps y da calidad similar a cd en emisiones) en el decodificador.
DSL: Dinamic Label Segment. Se utiliza para la información anexa al audio que irá en formato ASCCI.
NPAD; datos no asociados al programa. Se pueden enviar como un paquete de información independiente.
Los datos a transmitir siguen la norma EN 301 234 (el protocolo MOT).
Ventajas de la Radio Digital.-
Con carácter general, los beneficios de la Radio digital viene a ser: (i) la existencia de una señal sin distorsiones; (ii) una optimización en la calidad del sonido; (iii) el mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico; y (iv) el advenimiento de nuevos servicios multimedia interactivos: texto, imágenes, mapas, juegos...
El estándar DAB proporciona radiodifusión digital multiservicio de alta calidad, destinada a receptores móviles, portátiles y fijos, tanto para la radiodifusión terrenal como para radiodifusión por satélite. Es un sistema flexible que permite una amplia gama de opciones de codificación de los programas, de los datos asociados a los programas radiofonicos y de los servicios de datos adicionales.
Sus principales características son las siguientes:
Mayor eficiencia en la utilización del espectro y la potencia. Se utiliza un único bloque para una Red nacional, territorial o local terrenal, con transmisores de baja potencia.
Mejoras en la recepción. Mediante el sistema DAB se superan los efectos que la propagación multitrayecto, debida a las reflexiones en edificios, montañas , etc. , produce en los receptores estacionarios, portátiles y móviles y se protege la información frente a interferencias y perturbaciones. Estas mejoras se logran mediante la transmisión COFDM que utiliza un sistema de codificación para distribuir la información entre un elevado número de frecuencias.
Rango de frecuencias de transmisión: El sistema DAB está diseñado para poder funcionar en el rango de frecuencias de 30 MHz. a 3.000 MHz.
Distribución: Se puede realizar por satélite y/o transmisiones terrenales o de cable utilizando diferentes modos que el receptor detectará automáticamente .
Mayor calidad de sonido: Es equivalente a la del Disco Compacto (CD). En el sistema DAB se aprovecha el efecto de enmascaramiento que se produce debido a las características psicoacústicas del oido humano, ya que no es capaz de percibir todos los sonidos presentes en un momento dado, y por tanto no es necesario transmitir los sonidos que no son audibles. El sistema DAB utiliza un sistema de compresión de sonido llamado MUSICAM para eliminar la información no audible, consiguiendo así reducir la cantidad de información a transmitir.
Permite la Multiplexación: De manera análoga a como se entra en un multicine donde se exhiben varias películas y selecciónanos una de ellas, es posible "entrar" en un múltiplex DAB y seleccionar entre varios programas de audio o servicios de datos. El sistema DAB permite multiplexar varios programas y servicios de datos para formar un bloque y ser emitidos juntos, obteniéndose el mismo área de servicio para todos ellos.
Mejora de la capacidad: Cada bloque (múltiplex) tiene una capacidad útil de aproximadamente 1,5 Mbit/s, lo que por ejemplo permite transportar 6 programas estéreo de 192 kbit/s cada uno, con su correspondiente protección, y varios servicios adicionales.
Flexibilidad: Los servicios puede estructurarse y configurarse dinámicamente. El sistema puede acomodar velocidades de transmisión entre 8 y 380 kbit/s incluyendo la protección adecuada.
Existencia de Servicios de Datos: Además de la señal de audio digitalizada, en el múltiplex se transmiten otras informaciones; El canal de información: Transporta la configuración del múltiplex, información de los servicios, fecha y hora, servicios de datos generales como: radiobusqueda, sistema de aviso de emergencia, información de tráfico, sistema de posicionamiento global, etc.
Los datos asociados al programa se dedican a la información directamente relacionada con los programas de audio: títulos musicales, autor, texto de las canciones en varios idiomas, etc.
Servicios adicionales: Son servicios que van dirigidos a un grupo reducido de usuarios, como por ejemplo: cancelación de tarjetas de crédito robadas, envío de imágenes y textos a tableros de anuncios electrónicos, etc.
Todos estos datos se reciben a través de una pantalla incorporada al receptor
Frenos actuales en su implantación.-
Junto al DAB, encontramos otros sistemas de digitalización de la FM como el IBOC o el DRM que dan lugar a la concurrencia de una pluralidad de estándares. Ello genera una atomización de los sistemas que no contribuye en la labor de armonización mundial de la técnica a fin de favorecer la plena implantación radio digital
El pasado 27 de julio de 2011, se aprobó Resolución de 13 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de junio de 2011 por el que se aprueba el plan de digitalización del servicio de radiodifusión sonora terrestre. No obstante, ningún detalle más allá de una declaración genérica se ha dado a conocer más.
En definitiva, con el texto del nuevo plan en la mano se está a punto de incumplir un mandato legal hecho al Gobierno y, sin embargo, un ominoso silencio recorre las propuestas radiofónicas del ejecutivo.
La semana pasada un importante grupo de comunicación malagueño ha cerrado la compra de 2 licencias de TDT en una de las demarcaciones que conforman la provincia de Málaga. El acuerdo quedó absolutamente cerrado en los términos planteados tras un minucioso análisis de las posibles incompatibilidades que podrían haberse dado.
Una de las máximas preocupaciones del grupo comprador ha sido que la entidad concesionaria haya respetado, en todo momento, (i) la legislación sectorial vigente y (ii) los compromisos asumidos en las ofertas técnicas cuyos méritos le dieron los puntos necesarios para tener licencia.
Ha de recordarse que la justicia ha declarado nulas numerosas adjudicaciones de TDTL en España, como son los casos de Canarias, Galicia, Madrid y Galicia. Y que a día de hoy se mantienen los procesos judiciales contra el reparto de la TDTL en Murcia, Cantabria, Castilla-La Mancha, y Andalucía.
Muy en especial estas dos últimas CCAA han otorgado licencias a grupos de comunicación que han entrado en concurso de acreedores o tienen serios problemas con respecto a estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social. Lo cual les dificulta la venta o arrendamiento de sus licencias por incurrir en supuestos de extinción o revocación los títulos habilitantes. De ahí que lo primero a analizar sean las posibles causas de insostenibilidad de las licencias de TDT
Tras un informe exhaustivo de todas las empresas adjudicatarias en la provincia de Málaga, se constató que las finalmente enajenadas no se encontraban incursas en ninguno de los supuestos de los artículos 26, 29 y 30 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual. Asimismo, también se verificó que: (i) no han sido declaradas insolventes o en concurso de acreedores; (ii) no han sido sancionadas en materia social o de prevención de riesgos laborales; (iii) no tienen deudas con la Seguridad Social, ni con la Agencia Tributaria; (iv) no han incumplido con las condiciones de las bases de la convocatoria, ni las obligaciones asumidas con sus ofertas técnicas; y (v) no han infringido las prohibiciones para contratar en otras CCAA.
De este modo se dio luz verde a la firma del contrato de compraventa que va a permitir la expansión del grupo malacitano en la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisiva. Los letrados de Diez & Romeo presentaron el Informe de Viabilidad Jurídica, el Dictamen de maximización competitiva, negociaron las cláusulas de los contratos, y formalizaron los trámites a realizar con la autoridad audiovisual competente andaluza. Es decir, la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
Lo que sin duda hay que tener claro es que, a peser de los negocios jurídicos sobre las licencias audiovisuales de TDT y Radio (FM o Digital) se han facilitado con la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual, los compradores deben de asegurarse de que los titulares de las licencias han cumplido la legislación y los pliegos para mantener su legítima titularidad.
El pasado 9 de septiembre de 2011, el Consell de la Generalitat Valenciana decidía declarar desierto el concurso de radio FM en Valencia debido a un Informe de los servicios jurídicos de la Generalitat que así lo recomendaba.
Las razones del citado Informe jurídico están basadas en motivaciones técnicas y legales, poniendo de relieve la necesidad de adecuar la convocatoria al régimen de licencias audiovisuales que fue instaurado con la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual
Por eso a la hora de plantear un recurso contencioso-administrativo, ha de tenerse en cuenta que la Ley General de Comunicación Audiovisual:
(i) Deroga la normativa anterior de radio y televisión (las 12 leyes)
(ii) Establece un profundo cambio de la naturaleza de los títulos habilitantes
(iii) Fija un marco básico para que las CCAA adecuen toda su legislación audiovisual a la nueva normativa
(iv) Declara extintas todas las concesiones anteriores que no se transformen en licencias
(v) Excluye la aplicación de la normativa de contratación pública a los concursos de licencias de servicios de comunicación audiovisual radiofónico y televisivo
(vi) Adapta la realidad jurídica al contexto fáctico actual del sector marcado por una continua evolución tecnológica
Ello marcaba en Valencia un choque con la normativa autonómica de entonces que había sido promulgada sobre la base de leyes suprimidas y carentes de vigencia. Y se han de citar en particular: (i) la Ley 1/2006, de 1 de abril, de la Generalitat del Sector Audiovisual; y (ii) el Decreto 38/1998, de 31 de marzo, del Consell, por el que se establece el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y de inscripción de las mismas en el registro de concesionarios. Regulación, aún en vigor, que colisiona con la nueva Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual.
No hay ninguna duda que este caos normativo generó un auténtico escenario de falta de seguridad y estabilidad que el sector no se podía permitir. Es decir, un contexto de incertidumbre en las ondas contrario al interés público consistente en una regularización efectiva del espectro radioeléctrico que garantice la calidad del dial y el mutuo respeto entre las emisoras legales.
De este modo, no es posible que una administración pública defienda el mantenimiento de ofertas técnicas de emisoras de radio sustentadas en compromisos legales asumidos para cumplir una regulación derogada en la forma que lo hizo la nueva Ley Audiovisual.
Estamos, en consecuencia ante un caso en el que se cumpliría mejor el interés público con proyectos actualizados y mejorados, que profundicen en las innovaciones tecnológicas habidas y se adapten a la normativa vigente.
Por ello, las concesiones en Valencia estaban comprometidas desde el 1 de mayo de 2010, fecha en la que entró en vigor la regulación del nuevo sector audiovisual.
Además, este mismo criterio ha sido el seguido por los últimos pronunciamientos de los Tribunales de Justicia. De ahí que se deba recordar lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo nos ha dicho en supuestos idénticos tal y como se mencionada en el artículo http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/09/las-licencias-de-radio-fm-en-valencia.html
Tal es el caso de los argumentos que dio el Gobierno de Cantabria para declarar desierto el concurso de la radio FM, el 29 de diciembre de 2003, y que el Alto Tribunal ratificó 7 años después.
En este sentido, Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2010, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, fue demoledora a favor de la legalidad de la decisión. Y así se posicionaba en su Fundamento de Derecho Segundo, aseverando que:
En este contexto y atendiendo la finalidad pública del servicio, cabe concluir que éste se sirve mejor con proyectos actualizados y mejorados, que profundicen en las innovaciones tecnológicas habidas y se adapten a la normativa vigente, al tiempo que minimicen el riesgo para la salubridad.
Y profundizando en este mismo sentido, el fallo legitimaba una nueva convocatoria tal y como podría ocurrir en Valencia al determinar que:
La opción entre resolver conforme a anteproyectos mejorables o efectuar nueva convocatoria en la que se permita la actualización de las anteriores ofertas y, a lo sumo, se incremente la concurrencia de otros licitadores, debe decantarse a favor de esta última, precisamente en atención al interés público y no del particular de los licitadores.
En definitiva, lo que debe de primar es el interés público de adecuar las ofertas presentadas al nuevo régimen jurídico generado con la promulgación de la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual. Y cuando los proyectos técnicos presentados sean mejorables técnica y jurídicamente, la administración convocante del concurso podría ampararse en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para declarar desierto un concurso público. De ahí, que el nuevo marco normativo exija que en el plazo de 6 meses los concursos de licencias de radio FM y TDT estén resueltos.
Desgraciadamente, el administrado (los solicitantes de las concesiones de radio FM) es quien siempre se lleva la peor parte y queda expuesto a las decisiones oportunas que las autoridades públicas adopten al respecto. Muchas veces cuestionables y en ocasiones arbitrarias. Pero, en este caso particular, parece difícil que pueda prosperar un eventual recurso judicial contra la resolución del Consell. Sobre todo, porque el recurrente tendrá que volver a participar en una nueva convocatoria de licencias de radio marcado por contradecir a quien va a tomar la decisión de seleccionarlo o no.
Una vez que se ha hecho pública la decisión del Consell de declarar desierto el concurso de radio FM, varias fuentes del sector ya mencionan el próximo mes de octubre como fecha para la nueva convocatoria de licencias de emisoras FM en Valencia. Aunque parece razonable que la proximidad de las Elecciones Generales del 20-N podría retrasar el nuevo concurso público de emisoras de radio. De todas la formas, la Generalitat tiene la última palabra y hasta la fecha no se ha pronunciado al respecto.
Fundamento de un concurso desierto
Lo primero que se debe aclarar es que, con carácter general, la ley aplicable al concurso de emisoras de radio FM de Valencia es el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP). No es de aplicación la nueva Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público porque entró en vigor después de la publicación del concurso: febrero de 2007. De este modo, el artículo 88.2 de TRLCAP dispone que la Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el art. 86 , sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figuren en el pliego
Esto dificultaría la viabilidad de un eventual recurso judicial contra la resolución del Consell, ya que la jurisprudencia ya ha tratado casos similares al de Valencia. Y viene muy al caso traer a colación la decisión del Gobierno de Cantabria de declarar desierto el concurso de la radio FM el 29 de diciembre de 2003. Además, por razones por razones técnicas y legales, al considerar inviable las propuestas y no poder aplicar los criterios de valoración contenidos en el pliego. Dicha resolución fue recurrida por varios licitadores y la discusión jurídica se cerró con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2010, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta.
La Sentencia, en su Fundamento de Derecho Segundo, respondía a los ataques de los demandantes y aseverando que:
En este contexto y atendiendo la finalidad pública del servicio, cabe concluir que éste se sirve mejor con proyectos actualizados y mejorados, que profundicen en las innovaciones tecnológicas habidas y se adapten a la normativa vigente, al tiempo que minimicen el riesgo para la salubridad.
Y profundizando en este mismo sentido, el fallo legitimaba una nueva convocatoria tal y como podría ocurrir en Valencia al determinar que:
La opción entre resolver conforme a anteproyectos mejorables o efectuar nueva convocatoria en la que se permita la actualización de las anteriores ofertas y, a lo sumo, se incremente la concurrencia de otros licitadores, debe decantarse a favor de esta última, precisamente en atención al interés público y no del particular de los licitadores.
En definitiva, lo que debe de primar es el interés público de adecuar las ofertas presentadas al nuevo régimen jurídico generado con la promulgación de la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual. Y cuando los proyectos técnicos presentados sean mejorables técnica y jurídicamente, la administración convocante del concurso podría ampararse en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para declarar desierto un concurso público. De ahí, que el nuevo marco normativo exija que en el plazo de 6 meses los concursos de licencias de radio FM y TDT estén resueltos.
Esta garantía de 6 meses permite al ciudadano un mayor control sobre los tiempos a emplear por la administración pública en valorar las ofertas.
Devolución de garantías: se recomienda una conducta activa por el interesado.-
Una gran cuestión de mucha importancia que los solicitantes necesitan saber es qué ocurrirá con las garantías provisionales depositadas en su momentos(ya sea aval o depósito en metálico). Y en este sentido, todo apunta a que el ejecutivo valenciano devolverá las fianzas a sus titulares una vez sean notificados particularmente de la resolución administrativa que pone fin a la licitación. Lo más importante en estos casos es, según expertos en contratación pública, que los solicitantes no mantengan una conducta pasiva ante la administración y procedan a solicitar la devolución antes que esperar. No hay duda alguna sobre la devolución de garantías, pero en supuestos similares una petición por escrito ha agilizado los trámites de reintegro de avales y depósitos. La solicitud de devolución, ya sea por comparecencia in situ en la sede del órgano de contratación o por escrito formal, ha de ser efectuada por el legítimo representante legal. La devolución de avales o efectivo (a pesar de las cantidades) es algo bastante serio como para no cumplir la requerida formalidad.
El nuevo concurso de licencias de comunicación radiofónica en Valencia.
Con respecto a la convocatoria de un nuevo concurso público de licencias de radio FM, la Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual determina que cuando una frecuencia se libere hay que publicar una nueva convocatoria un plazo de 3 meses. En el caso de Valencia todo indica que las 31 frecuencias volverán a salir a licitación en los próximos meses, según fuentes del sector.
Es importante tener en cuenta que la nueva licitación ya no será en base a la normativa de contratación pública (en la actualidad Ley de Contratos del Sector Público) sino a la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual y a la Ley del Patrimonio del Estado y de la comunidad valenciana, lo que origina unos cambios realmente considerables a constatar por los que vuelvan a presentar solicitudes. Sin embargo, el procedimiento se ha simplificado bastante más a fin de evitar las dilaciones que generan la tramitación de un expediente formal de contratación pública de caracter ordinario.
El pasado 9 de septiembre se ha hecho público, en el correspondiente pleno del Consell, el acuerdo de dejar desierto el concurso público para el otorgamiento de concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, publicado en 2007.
La decisión se produce por el ejecutivo valenciano tras un informe jurídico emitido por los servicios legales de la Generalitat valenciana. Las razones jurídicas esgrimidas se ciñen en motivaciones técnicas y legales que aconsejan adecuar la convocatoria al nuevo régimen de licencias fijado con la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual.
El pasado 23 de febrero de 2007, se publicó en el BOCV la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de 31 concesiones para la explotación comercial del servicio público de radiodifusión sonora. Tras los trámites oportunos, las entidades presentaron sus ofertas en el plazo previsto que quedó fijado el 30 de marzo de 2007. Un total de 139 empresas tomaron parte de la licitación, de las cuales 8 fueron excluidas en la primera fase. Tal decisión fue tomada tras la apertura pública de los sobres que tuvo lugar el 23 de abril de 2007 en la sala de prensa del Palacio de Fuentehermosa de la ciudad de Valencia.
Producida la primera criba, las numerosas ofertas de 131 solicitantes quedaron a la espera de la valoración de la Mesa de Contratación. Y ello en relación a los siguientes criterios de valoración:
Propuesta de programación: 150 puntos; Propuesta económica: 150 puntos; y Propuesta tecnológica: 150 puntos
Después del transcurso de 4 años y medio, la legislación audiovisual ha modificado por completo el panorama radiofónico y, muy en concreto, el régimen jurídico de las licencias de radio FM. Incluso la propia denominación cambió, ya que las concesiones de servicio público pasaron a llamarse licencias audiovisuales, común período de vigencia de 15 años en lugar de 10.
Con la declaración del Consell de dejar desierto el concurso, la Generalitat valenciana debe de convocar una nueva licitación conforme a la nueva ley lo antes posible dado que las participantes se quedan en la misma regulación que las excluidas o las no participantes.
Ahora los participantes se plantean recuperar los intereses de los avales depositados que se han abonado en estos 4 años y medio con cargo a la administración convocante.
En cualquier caso, con esta decisión todo el parque de emisoras de radio FM en la Comunidad Valenciana vuelve a la misma situación jurídica que contaba antes de la convocatoria del concurso público declarado desierto. Es decir, el régimen legal exigible se retrotrae al momento anterior al 23 de febrero de 2007.
El conflicto del canon exigido por la LPF a las emisoras por la retransmisión divide a los medios
I.- Introducción.-
La suspensión del audio del programa “Tiempo de juego” de la COPE en los partidos de futbol que ofrece la plataforma GOL TV ha sido el último de los episodios que aún quedan por narrar en el conflicto que mantiene la Liga Profesional de Fútbol (LPF) con el parque de emisoras de radio a causa del canon exigido por las retransmisiones radiofónicas de los encuentros.
II.- Génesis del conflicto.-
A mediados de Julio de este año, la LPF anunció el propósito de comercializar los derechos de retransmisión radiofónica de los encuentros de futbol a partir de la temporada 2011/2012 que sus equipos disputen en la Liga BBVA (1ª División), Liga Adelante (2º División A) y la Copa de S.M. El Rey, (excluyendo su final). Con ello se causó un revuelo importante ya que la totalidad del sector radiofónico ha manifestado su expreso y contundente rechazo.
La LPF, ha sido clara al respecto, al afirmar que el objetivo de esta comercialización es el desarrollo de la explotación de los derechos exclusivos propiedad de los organizadores de los encuentros, nada más. Y ello con efectos desde la primera jornada del Campeonato de Liga de la presente temporada. No en vano, la LPF entiende que ostenta la legitimidad de exigir a las emisoras el abono de una relación de paquetes que, según la cuantía de las tarifas, ofrecen una serie de servicios para poder efectuar la retransmisión de los partidos en directo.
De ahí, las hostilidades se desataran en el momento de verificarse la solicitud por la LPF de las correspondientes ofertas económicas para realizar la retransmisión radiofónica en directo de encuentros de fútbol profesional. Oferta que deben de remitir todos aquellos operadores radiofónicos, siempre y cuando: (i) estén debidamente interesados, (ii) se encuentren legalmente establecidos en España, y (iii) ostenten la preceptiva licencia de emisión de ámbito estatal, autonómico o municipal. En caso contrario, no podrán ejercer su labor tal y como la venían efectuando hasta esta temporada.
III.- Bloques y niveles de servicios a prestar. Clasificación
Los bloques de servicios que originan la obligación de pago a las emisoras de radio se han configurado en 4 escalas o niveles:
1) Servicio Básico (Nivel A). Comprende:
- Contratación de una o varias cabinas de comentarista.
- Acceso a la zona mixta y a la sala de prensa.
- Disponibilidad del servicio: Todos los operadores radiofónicos de ámbito estatal, autonómico o municipal interesados. En caso de no haber suficientes cabinas en un estadio, las radios de ámbito municipal ocuparán, en lugar de una cabina, un pupitre de prensa.
2) Servicio Premium (Nivel B). Comprende:
- Acceso a pie de campo por parte de un periodista y emisora, en la zona delimitada al efecto.
- Disponibilidad del servicio: Los operadores radiofónicos estatales y autonómicos que hayan contratado el servicio Básico.
3) Servicio Exclusivo 1. (Nivel C). Comprende, para los operadores que hayan contratado el servicio nivel A y B, el:
-Acceso a zona exclusiva de entrevistas en zona mixta y en el antepalco por parte de un periodista y emisora.
- Disponibilidad de servicio: Una radio de ámbito estatal y una radio con licencia autonómica.
4) Servicio Exclusivo 2. (Nivel D). Comprende, para los operadores que hayan contratado el servicio nivel A y B, el:
- Acceso a la boca del túnel de vestuario al finalizar el encuentro, con posibilidad de realizar un ’súper flash interview’ a jugadores. Los jugadores escogidos deberán ser distintos a los jugadores que sean entrevistados por el operador de televisión en el sistema ’súper flash interview’.
- Disponibilidad de servicios: Una radio de ámbito estatal y una radio con licencia autonómica.
Condiciones generales.-
En relación a las tres categorías de operadores radiofónicos y a los servicios adjudicados, tendrán derecho a la retransmisión en directo y acceso a:
- Radios de ámbito Estatal: Todos los estadios donde se celebren los encuentros.
- Radios con licencia Autonómica: Todos aquellos estadios donde equipos que tengan su domicilio en territorio de su respectiva Comunidad Autónoma, disputen encuentros. Asimismo podrán acreditarse para el servicio básico de un equipo que dispute encuentros y que se halle radicado fuera de su Comunidad Autónoma.
- Radios con licencia Municipal: Todos aquellos estadios donde equipos que tengan su domicilio en territorio de su municipio disputen encuentros. Las ofertas económicas deberán realizarse para cada uno de los equipos que puedan existir en el mismo municipio.
Asimismo, la LFP incide en que los operadores radiofónicos interesados deberán remitir su oferta con indicación a qué servicios optan, teniendo en cuenta la prelación de los mismos, y ofreciendo precio a cada servicio interesado, previa identificación de la sociedad que oferta, e indicación del carácter de emisora estatal, autonómica o de ámbito municipal y lengua a emplear en la emisión en directo.
Por lo tanto, todo hace indicar que no existe un canon o precio estándar, sino que fluctuará dependiendo de cada emisora y el ámbito que tiene. Y ello a pesar de que la LFP también ha dejado claro que las ofertas recibidas y en su caso adjudicaciones de servicios correspondientes, serán válidas para las temporadas 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014.
IV.- Razonamientos en defensa de la LFP
Los juristas y letrados representantes o posicionados a favor de la LPF sobre los postulados que sostiene, tienen la parte más fácil en cuanto a la articulación de una defensa técnica basada en criterios eminentemente legales. De este modo, el argumento podrá asemejarse a lo siguiente.
La labor de las radios respecto de la retransmisión de las jornadas de futbol profesional no debe entenderse desde el prisma del derecho de la información, en la medida en que estos encuentros no pueden calificarse de acontecimientos de interés general para la sociedad. Al contrario, el futbol supone un elemento de entretenimiento elaborado y creado para la realización de una actividad comercial, y de esa misma forma en sus retransmisiones las radios realizan una labor puramente mercantil con el objetivo de lucrarse. Prueba de ello es la gran cantidad de ingresos en publicidad que las radios obtienen en las franjas horarias destinadas a la retransmisión de estos partidos.
Si acudimos a la justificación legal que ampara las pretensiones de la LPF, nos encontramos, tras una breve revisión, con que el término derechos exclusivos (su explotación) aparece en la legislación vigente. Es decir, en el artículo 19 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo General de Comunicación Audiovisual (LGCA), se menciona el derecho a contratar la emisión en exclusiva de los contenidos audiovisuales siempre y cuando no merme el derecho a la información. De ahí que para salvaguardar los derechos vinculados con la libertad de prensa, se permita el acceso libre a los prestadores de servicios (medios) y les excluye de contraprestación cuando los contenidos se emitan (i) en un informativo, (ii) en diferido y (iii) con una duración inferior a 3 minutos.
Pero la atención se centra en que en el artículo 19 de la LGCA, tan solo se regula la exclusividad de las emisiones por televisión sin pronunciarse sobre las emisiones difundidas por radio. Por lo que las emisoras quedarían, en principio, excluidas del canon al no estar esa obligación expresamente plasmada en la ley.
No obstante, las interpretaciones han de hacerse según el contexto regulatorio existente que no se puede obviar. Y si se atiende a los estatutos de la LPF, vemos que sí queda indicada la función de “explotación comercial”, una facultad se le reconoce a la LPF como persona jurídica y que, por tanto, la legitima perfectamente para pedir el canon a las radios, pese a que en la legislación general se refiera solamente a las televisiones. A esta conclusión derivada de la aplicación de entorno legal existente, se podría llegar por cualquier letrado, por el principio general del Derecho consistente en que la regulación especial prevalece a la general.
En definitiva, es muy plausible la defensa de que la LFP tiene la exclusiva en la retransmisiones de lo sucede en un encuentro entre dos equipos que forman parte de su organización. Y más allá de que para la LFP la existencia de la radio y sus retransmisiones no suponga una amenaza de grandes dimensiones a nuestro patrimonio, la realidad es que los derechos de exclusiva se mantienen, con lo cual está dentro de las posibilidades de la LFP exigir a aquellos que se lucran y se mantienen con un actividad organizada y establecida por ella misma.
Como numerosos juristas afirman, poca relevancia tiene en este sentido el alegato de las radios al modelo mantenido durante décadas, consistente básicamente en que los clubes no ejercían su derecho de obtener beneficios por la actividad propia.
De hecho, la legislación y la organización de otros Estados cercanos y con un nivel competitivo similar al que rige el campeonato de futbol de primera y segunda división, es una muestra de la racionalidad legal de las pretensiones de la LFP. En efecto, la competición futbolística española es la única de las grandes competiciones existentes en la Unión Europea que no ejerce sus derechos de exclusiva sobre la retransmisión por parte de las radios de la actividad creada y ejercida por los clubes. Por tanto, algunos especialistas aseveran que la pretensión de la LFP no solo es legítima, sino que es coherente con el espíritu armonizador e integrador que debe regir la actividad empresarial dentro del ámbito europeo.
V.- Argumentos utilizados por las emisoras de radio.
Desde el parque radiofónico nacional se ha movilizado a varios equipos de profesionales de la abogacía para desmantelar los argumentos esgrimidos por la LPF. Y la reacción legal no se ha hecho esperar, por lo que de forma casi inmediata se ha construido una fundamentación técnica digna de mención.
Principalmente, se esgrime que es cierto que la LGCA, en su artículo 19, establece que “los prestadores de servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a contratar los contenidos audiovisuales para su emisión en abierto o codificado” lo cual significa tener un derecho de emisión en exclusiva. Sin embargo, la ubicación sistemática de este artículo en el cuerpo legal que compone la ley determina que no es aplicable al caso. Los letrados de las emisoras defienden que el precepto se encuentra encuadrado dentro de la Sección Tercera de la Ley 7/2010, denominada La contratación en exclusiva de la emisión por televisión de contenidos audiovisuales. Y como se ve, la regulación de la exclusividad de las emisiones que pretende el artículo 19 sólo puede referirse a los medios televisivos, y no a las radios, como sostiene la LFP.
A este respecto, se defiende que la LGCA separa perfectamente un medio de radio de uno de televisión en su artículo 2: “Son modalidades del servicio de comunicación audiovisual: (a) El servicio de comunicación audiovisual televisiva, que se presta para el visionado simultáneo de programas sobre la base de un horario de programación”. Es decir la Televisión, que diferencia perfectamente de la radiodifusión, en su apartado “(d) El servicio de comunicación audiovisual radiofónica, que se presta para la audición simultánea de programas y contenidos sobre la base de un horario de programación.”
Asimismo, la Ley mencionada distingue en el art. 2.6 entre un programa de radio y otro de televisión:
“Programas audiovisuales.
a. Programa de televisión: Conjunto de imágenes en movimiento, con o sin sonido, que constituye un elemento unitario dentro del horario de programación de un canal o de un catálogo de programas. En todo caso son programas de televisión: los largometrajes, las manifestaciones deportivas, las series, los documentales, los programas infantiles y las obras de teatro originales, así como las retransmisiones en directo de eventos, culturales o de cualquier otro tipo.
b. Programa de radio: Conjunto de contenidos sonoros que forma un elemento unitario dentro del horario de programación de un canal o un catálogo de programas”.La búsqueda en distintos preceptos de diferenciar la radio de la televisión hace ver que la finalidad del legislador sea crear dos regímenes diferenciados para cada servicio. De ahí que no se puedan equiparar los derechos y las obligaciones de una modalidad comunicativa a otra. Radio y televisión no son lo mismo, y la lectura del artículo 19 permite observar que las regulaciones ahí planteadas se refieren solo a la televisión y que no hay ningún otro artículo que se refiera a la explotación en caso de radios.
La propia Ley separa ambos conceptos considerándolos distintos, como bien ha dicho el comunicado de la Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC), la actividad y lo emitido por radio son contenidos únicamente auditivos no de sucesión de imágenes por lo que el artículo 19 no se aplicaría al caso. Asimismo, recalca que no aparecen los jugadores, ni el campo, ni lo que sucede en el mismo; sino que se trata de meros comentarios de los locutores que hablan en función de lo que están viendo. Comentan y opinan de forma subjetiva justo como hacen dos espectadores en su hogar. No puede escucharse nada más que ellos, sin apreciarse siquiera el ruido del de la gente del estadio.
Al margen de lo anterior, los postulados jurídicos en pro de las emisoras radiofónicas manifiestan que con la exigencia del canon: (i) se restringe el Derecho a la información, infringiendo el artículo 19.3 de la LGCA, dado que se ha negado el acceso a las emisoras para cubrir los contenidos informativos más elementales; (ii) se Restringe el Derecho a la Pluralidad Informativa de medios, menoscabando el artículo 4 de la LGCA, dado que el hecho de no haber permitido a las emisoras de acceder a los estadios, impide que se reciba información de los partidos por radio, como un medio más al que los ciudadanos tienen derecho acudir para mantenerse ejercer su derecho a la información y la pluralidad de la misma ; y (iii) se vulnera la Resolución del Parlamento europeo sobre la Retransmisión de acontecimientos deportivos B4-0326/96, en al menos 4 de sus principios cardinales.
Con independencia de los criterios legales, desde esta postura se entiende que la labor ejercida por la Radio respecto de los partidos de futbol no es una labor comercial, ni su objeto es lucrarse de la actividad ejercida por otros. Al contrario, las radios ejercen su función periodística a la vista del derecho de información de los ciudadanos, que en ningún momento puede ser limitado por los derechos en exclusiva ostentados por la LFP. Prueba de la naturaleza informativa del hacer de las radios en lo que al futbol se refiere, es el elemento que clave que determina la realización de actividad misma, que no es otro, como ya sabemos, que la presencia de un ciudadano -generalmente un periodista profesional- relatando/informando lo que ve en un terreno de juego.
En último término, es muy relevante tener en cuenta el concepto de elasticidad cruzada de la demanda, utilizado en Derecho de la Competencia para determinar si un bien en sustitutivo de otro y, por tanto, saber si un aumento en el consumo de un bien o servicio perjudica al consumo del otro, siendo entonces susceptible de hacerle competencia. En el caso de las retransmisiones radiofónicas de los partidos parece comprobado que estas no son un elemento sustitutivo de la asistencia de los espectadores a los estadios (como sí lo es la TV). Es más, se puede entender como complementario en la medida es que es usual la utilización de radiotransmisores entre el público, y la labor de la Radio ayuda a incrementar el interés por el futbol a nivel profesional. Si la elasticidad cruzada de la demanda es nula, esto significa que un incremento en el consumo de radio (en lo que a futbol se refiere) no implica una disminución de la asistencia de los aficionados a los estadios, y por tanto que la LFP no puede sentirse afectada en su en su patrimonio por la existencia misma de un servicio de retransmisión radial de los encuentros y, en definitiva, carece de justificación su intento de lucrarse con la actividad de las radios.
Tras la convocatoria de los concursos de radio FM en las comunidades de Canarias, Galicia y Castilla y León, parece que la próxima en sacar sus licencias será el País Vasco. Y es que desde numerosas publicaciones y foros se da por hecho de que el gobierno vasco convocaría, de forma inminente, la licitación para la adjudicación de 34 licencias de comunicación radiofónica para emisoras. Una de las cuestiones más importantes es que dicha convocatoria será la primera en el País Vasco que se regulará por la nueva Ley de Comunicación Audiovisual, lo que supone un cambio normativo importante (concesión se convierte en licencia audiovisual, su duración en de 15 años en lugar de 10, más posibilidades de vender o alquilar, etc…)
Primeros pasos
Tras el cambio de normativa estatal acaecido el pasado mes de abril de 2010, Euskadi inició sus trámites para adecuar su legislación con la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual. Y así comenzaron los primeros pasos para promulgar el Decreto de Comunicación Audiovisual del País Vasco, tal y como lo hicieran Galicia y Canarias. No obstante, el proyecto todavía no se ha convertido en Decreto definitivo ya que no se ha completado su tramitación en todas sus fases. En cualquier caso se prevé que sea cuestión de semanas ya que tras la fase de audiencia pública (trámite verificado en febrero de 2011) tan sólo queda aceptar o denegar las sugerencias de los interesados y publicarlo en el BOPV.
Inclusive se ha perfilado un borrador de bases rectoras del concurso para 34 licencias de radio FM que ha de someterse al Decreto Audiovisual del País Vasco una vez que sea publicado.
En Euskadi, 34 licencias de radio: la mayoría de ellas en los núcleos importantes
Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora atribuye al País Vasco un total de 34 frecuencias repartidas entre las 3 provincias, lo da lugar a la siguiente configuración: Álava-Araba 10 licencias; Vizcaya-Bizkaia 13 licencias; y Guipúzcoa-Donostia 11 licencias. Sobre la estructura de las licencias hay que decir que la mayoría de ellas van para ciudades de alto contenido índice económico. Por ejemplo, todas las que se adjudicarán en Álava, 10 frecuencias, corresponden a la ciudad de Vitoria; de las previstas en Vizcaya, 13 frecuencias, 6 están atribuidas a Bilbao y 4 a Getxo. Por último en Guipúzcoa hay 11 licencias previstas de las cuales 5 están asignadas a San Sebastián
Ordenación del sector de la radio
Con este paso, como parece que podría efectuarse antes de fin de año, es decir, con el concurso publicado, el Gobierno Vasco cierra el proceso de ordenación del sector radiofónico en sus territorios con la finalidad de dotar de seguridad jurídica a las emisoras que desarrollan su actividad mediante la adecuación al nuevo marco normativo.
De este modo, Euskadi que lleva sin adjudicaciones de licencias de FM desde el año 1989, habrá cubierto las obligaciones del Plan Técnico Nacional de FM del 2006. Pero en la actualidad, el País Vasco junto a Navarra y Melilla, conforman las 3 últimas comunidades autónomas que todavía tiene pendiente el reparto de licencias de radio FM.
La tercera Sentencia que castiga la concentración de medios televisivos a pesar de tener licencias en distintas demarcaciones.
Por primera vez se hace un tratamiento personalizado de cada entidad. La demarcación de Villagarcía de Arosa se queda tan sólo con un adjudicatario: TV Salnes.
La Justicia no deja de pronunciarse sobre los defectos acaecidos en los distintos procesos de selección de los adjudicatarios de las concesiones de la TDT en España. Esta vez la comunidad autónoma de Galicia recibe el tercer revés judicial en su intento de defender la legalidad del reparto tras las sentencias que tumbaron las adjudicaciones de las demarcaciones de Pontevedra y El Ferrol.
En este caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado en el día de ayer, 27 de Julio, un nuevo veredicto por el que se declaran nulas todas las concesiones otorgadas en la demarcación de Villagarcía de Arosa salvo una.
Concretamente, la Sentencia número 488/2011 decreta que las adjudicaciones televisivas efectuadas a Lerez Canal 29 S.L., y Editorial La Capital, S.L., son contraías a Derecho por infringir el artículo 7.1 de la Ley 41/1995 de Televisiones Locales, y el artículo 7. q) del Pliego de Bases por las que se rige e concurso. Es decir, por no respetar la prohibición de formar cadenas televisivas. Por tanto, en un razonamiento sagaz, el Tribunal anula 2 de las 3 licencias dadas a la iniciativa privada. Tan sólo una empresa no se encuentra afectada por la anulación, Television da Mancomunidade do Salnes S.L. De este modo, Villagarcía de Arosa se queda tan sólo con una adjudicataria.
El demandante, Don Jose Mosquera Mera participó en el concurso público de la TDT de Galicia que fue resuelto por la Resolución de 6 de julio de 2006 de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo de la Xunta de Galicia. Al no obtener la licencia solicitada acudió a los Tribunales impugnando la legalidad del reparto por entender que tenía derecho que los concesionarios. Tramitando por los cauces oportunos, el procedimiento ordinario 4288/2007 quedó visto para votación y fallo el pasado 12 de mayo de 2011 con el resultado anulatorio mencionado.
El TSJ de Galicia, con esta Sentencia, sigue la doctrina establecida en los anteriores pronunciamientos sobre la prohibición de la formación de cadenas. En este sentido el Fundamento Jurídico Sexto desmonta los argumentos del Letrado de la Xunta
Sí tiene que ser acogido el recurso en lo que se refiere a que la adjudicación a las entidades codemandadas supone una infracción de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 41/1995 y en el artículo 7.q) del Pliego de Bases rector del concurso. Aunque la Administración alega que el supuesto de hecho al que se refiere el precepto legal no está acreditado, el que las codemandadas formen parte de una cadena no es discutido en la contestación y conclusiones de “Lérez Canal 29, S.L.”, y la otra entidad tampoco trató de desvirtuarlo al no formular contestación a la demanda ni escrito de conclusiones.
El mismo fundamento pone de manifiesto que la interpretación de la prohibición de formar cadenas en la televisión local por ondas, se refiere a distintos ámbitos territoriales en su conjunto y no cada demarcación. Es decir, si una misma empresa aglutina varias concesiones, aunque sea en distintas demarcaciones, incurre en la prohibición de formar cadenas:
Además la realidad de esa situación ha sido declarada en las sentencias de esta Sala dictadas en los recursos 4289/07 y 4335/07, cuyas copias figuran unidas a los autos. El argumento de que la norma se refiere a cada demarcación no puede ser aceptado porque el texto legal no hace ninguna indicación al respeto, y las palabras empleadas sobre el particular en el Preámbulo de la Ley 41/1995 –“El funcionamiento de las televisiones locales por ondas terrestres no podrá realizarse en cadena, si bien las Comunidades Autónomas podrán, previa petición de los plenos de los Municipios afectados, autorizar emisiones en cadena en atención a la proximidad territorial y a las características territoriales, sociales y culturales de los distintos ámbitos territoriales de cobertura siempre que se cuente con la conformidad de los gestores del servicio”- no avalan esa interpretación, pues claramente se refieren a “los distintos ámbitos territoriales de cobertura”. Por ello recurso ha de ser acogido de forma parcial y anulada la resolución impugnada en cuanto a las adjudicaciones realizadas a las codemandadas en la demarcación de Vilagarcía de Arousa.
Este fallo judicial, el tercero en Galicia, supone una esperanza para las emisoras no dependientes de cadenas nacionales regionales o provinciales independientes. Castiga las concentraciones de medios con la nulidad en aplicación de la legislación vigente en ese momento.
Esta nueva anulación sitúa a todos los licitantes en el momento anterior a la valoración de los proyectos técnicos por la Mesa de contratación, con las consecuencias jurídicas de no tener por concesionarios a las empresas que ganaron las licencias televisivas en el 2006.
Ya hay concesionarias que estudian una reclamación a la Xunta de Galicia por los daños y perjuicios causados al repartir unas licencias que han sido, a la postre, anuladas en los Tribunales de Justicia.
Los defectos que la administración ha tenido en el expediente de contratación pública de la TDT están repercutiendo en la calidad de la oferta televisiva, puesto que las emisoras no van a invertir en programación propia y de proximidad si carecen de cobertura legal. De este modo, el espíritu del Plan Técnico de la TDT Local se ve mermado a favor de contenidos generalistas que no potencian las señas de identidad de la zona de cobertura.
En medio del escándalo de la SGAE y los presuntos delitos en que hayan podido incurrir miembros de su Junta Directiva, en el día de hoy se han producido dos hechos noticiables que recoge el diario "El Mundo" de enorme trascendencia para la propiedad intelectual en Europa.
La Comisión Hadopi acata
La Comisión instaurada en Francia por la Ley Hadopi (la ley contra la piratería francesa)ha remitido comunicación oficial dirgida a una docena de internautas con el fin de que comparezcan para dar explicaciones sobre sus supuestas descargas de material protegido por derechos de autor. De este modo la Comisión pretende dar ejemplo a posibles infracciones futuras a pesar de las dudas que suscita la imputación de descargas ilegales a un administrado galo: imprecisión de la detección de las IP, defectos denunciados en las notificaciones realizadas, etc..., y una multiplicidad de óbices que pueden comprometer la aplicación de los principios del Derecho Administrativo Sancionador. Entre ellos las presunción de inocencia. Extremo que haría del todo esteril la actuación del regulador francés por ser declarada nula de pleno derecho.
Otra cuestión que no se debe olvidar es garantizar una absoluta seguridad de las entidades que rastrean los intercambios P2P ya que están expuestas a la concurrencia de fugas de datos como parece haber ocurrido en el caso francés. Algo que pone en bastante duda la aplicación de la ley.
Ha de recordarse que la Ley Hadopi establece el siguiente procedimiento pautado en caso de violación de derechos de autor vía internet. En primer lugar, cuando las sociedades de gestión detectan una descarga consideraba ilegal, deben remitir la dirección IP a las autoridades para identificar al titular de la conexión y proceder a los avisos por correo. Si persiste la conducta imputada a un ciudadano consistente en la descarga ilegítima, se efectúa un segundo requerimiento por carta certificada con acuse de recibo. Si aún así, se mantiene la situación reprochable, se procede a bloquear la conexión o imponer una multa de 1.500 euros.
La AGCOM italiana a por el cierre de wesites sin autorización judicial
En Italia se ha dasatado una gran protesta social y de la comunidad internauta al conocer la intención de la Autoridad italiana para la Garantía de las Comunicaciones (AGCOM) de introducir nuevas normas que le atribuyan la potestad de cerrar aquellos sitios web italianos que utilicen material protegido por copyright, sin necesitad de una sentencia judicial. Y la iniciativa del regulador italiano comienza a cobrar forma desde el 6 de julio de 2011. Es decir, de manera inminente.
Como no podía ser de otra forma, la noticia ha provocado grandes movilizaciones con peticiones 'online', iniciativas en las redes sociales, manifestaciones o 'flashmob' contra la nueva normativa que, según se manifiesta, además de entrar en conflicto con las atribuciones del poder judicial, podría representar un peligroso precedente para la democracia.
La indignación de la red es total ante la posibilidad de que con esta forma de entender la protección jurídica de la propiedad intelectual en Internet se esté sacrificando un bien jurídico superior: la libertad de prensa que permite la existencia de distintas líneas editoriales a elegir por el ciudadano.
Y esto es un riesgo a considerar si vemos el mecanismo preventivo que será objeto de debate por la AGCOM. La autoridad, tras recibir la alerta de una presunta violación de los derechos de propiedad intelectual, podrá actuar de forma preventiva siguiendo dos modalidades: o cerrando el sitio web que ha cometido la infracción, o bloqueando el acceso a éste, si está alojado en un servidor extranjero. La misma medida se aplicaría a los contenidos audiovisuales colgados en portales como YouTube.
Algo muy similar a la Ley Sinde que tanto ha dado que hablar, sobre todo, en este último año
Dos pistoleros frente a frente disparandose cual duelo al sol hasta que uno de los dos quede en pie. Esa es la situación que ha ocasionado el reparto de licencias de radio FM realizado por el Gobierno de Canarias hace menos de 1 mes. La prensa tinerfeña ha declarado la guerra a la autoridad audiovisual canaria que ha otorgado el 90% de las 156 licencias a menos de una decena de empresas dejando el panorama radiofónico en manos de unos pocos. En identico sentido se manifiestan las emisoras históricas del archipiélago que se han visto fuera de las licencias para poder emitir. Una situación que pequeños empresarios, cuyo único saber es el de realizar radio, no están dispuestos a permitir pasar por una situación de irregularidad generada por una decisión administrativa controvertida.
La Asociación de la Prensa de Santa Cruz de Tenerife (APT) expresó igualmente su preocupación por la "controvertida" dimensión que va adquiriendo la resolución del concurso de licencias de emisoras de radio de frecuencia modulada. La formación Alternativa Sí se puede por Tenerife, a través de su portavoz insular, Fernando Sabaté, ha mostrado su rechazo a la forma en que se ha desarrollado el concurso de adjudicación de licencias de radio, ya que considera que en la adjudicación no se han tenido en cuenta los criterios y normativa que regulaba el propio concurso y se ha tratado de favorecer a determinados grupos empresariales en detrimento de otros, además de dejar a un lado a las emisoras sociales y comunitarias.
La mayoría de la prensa digital no vinculada a las beneficiadas por las licencias arremete en sus blogs frente a la decisión del ejecutivo de Rivero. Sobre todo se reprocha la marcha del presidente de la Mesa de Evaluación al Parlamento en Madrid tras el reparto.
Acudiendo a los números, lo importante es remarcar que de las 156 licencias de radio, 88 han quedado en manos de tan sólo 3 empresas: 32 para 7.7 Radio, 29 para Kiss FM, y 27 para Canal 4 Tenerife. Es decir, el 56% del total de las licencias disponibles para toda Canarias se concentra en 3 entidades. Estos datos carecerían de relevancia si no hubieran quedado fuera de las adjudicaciones las radios históricas más importantes de Canarias como son, entre otras, Radio El Día, Teide Radio, Radio Isla, Radio Atlántida, Onda Tagoror, Radio 6, Gente Radio, Megalatina, Radio Pulso, Radio Atalaya, Radio Planeta, Oasis FM, Radio San Borondon, etc… Entidades que aglutinan a más de 150 profesionales canarios del sector que engrosarán las listas del desempleo.
A tal efecto, fuentes de diversas emisoras afirman que más de 6 bufetes juridicos ya han mantenido reuniones para trazar una estrategia comun en defensa de un reparto más plural. Del mismo modo, las grandes cadenas nacionales de referencia como SER, ONDA CERO, INTERECONOMIA, PUNTO RADIO, ES RADIO, RADIO MARCA, preparan toda la artillería legal para caer sobre los letrados del Gobierno de Canarias que deberán defender la legalidad del reparto.
Por otro lado, el Gobierno de Canarias y las concesionarias van a defender la legalidad del reparto a ultranza y utilizarán todos los medios oportunos para demostrar la transparencia con la que se ha hecho el reparto. No obstante, la mayoría de la prensa canaria se posiciona en favor de sus compañeros radiodifusores excluidos de las licencias.
Dos pistoleros frente a frente disparandose cual duelo al sol hasta que uno de los dos quede en pie. Esa es la situación que ha ocasionado el reparto de licencias de radio FM realizado por el Gobierno de Canarias hace menos de 1 mes. La prensa tinerfeña ha declarado la guerra a la autoridad audiovisual canaria que ha otorgado el 90% de las 156 licencias a menos de una decena de empresas dejando el panorama radiofónico en manos de unos pocos. En identico sentido se manifiestan las emisoras históricas del archipiélago que se han visto fuera de las licencias para poder emitir. Una situación que pequeños empresarios, cuyo único saber es el de realizar radio, no están dispuestos a permitir pasar por una situación de irregularidad generada por una decisión administrativa controvertida.
La Asociación de la Prensa de Santa Cruz de Tenerife (APT) expresó igualmente su preocupación por la "controvertida" dimensión que va adquiriendo la resolución del concurso de licencias de emisoras de radio de frecuencia modulada. La formación Alternativa Sí se puede por Tenerife, a través de su portavoz insular, Fernando Sabaté, ha mostrado su rechazo a la forma en que se ha desarrollado el concurso de adjudicación de licencias de radio, ya que considera que en la adjudicación no se han tenido en cuenta los criterios y normativa que regulaba el propio concurso y se ha tratado de favorecer a determinados grupos empresariales en detrimento de otros, además de dejar a un lado a las emisoras sociales y comunitarias.
La mayoría de la prensa digital no vinculada a las beneficiadas por las licencias arremete en sus blogs frente a la decisión del ejecutivo de Rivero. Sobre todo se reprocha la marcha del presidente de la Mesa de Evaluación al Parlamento en Madrid tras el reparto.
Acudiendo a los números, lo importante es remarcar que de las 156 licencias de radio, 88 han quedado en manos de tan sólo 3 empresas: 32 para 7.7 Radio, 29 para Kiss FM, y 27 para Canal 4 Tenerife. Es decir, el 56% del total de las licencias disponibles para toda Canarias se concentra en 3 entidades. Estos datos carecerían de relevancia si no hubieran quedado fuera de las adjudicaciones las radios históricas más importantes de Canarias como son, entre otras, Radio El Día, Teide Radio, Radio Isla, Radio Atlántida, Onda Tagoror, Radio 6, Gente Radio, Megalatina, Radio Pulso, Radio Atalaya, Radio Planeta, Oasis FM, Radio San Borondon, etc… Entidades que aglutinan a más de 150 profesionales canarios del sector que engrosarán las listas del desempleo.
A tal efecto, fuentes de diversas emisoras afirman que más de 6 bufetes juridicos ya han mantenido reuniones para trazar una estrategia comun en defensa de un reparto más plural. Del mismo modo, las grandes cadenas nacionales de referencia como SER, ONDA CERO, INTERECONOMIA, PUNTO RADIO, ES RADIO, RADIO MARCA, preparan toda la artillería legal para caer sobre los letrados del Gobierno de Canarias que deberán defender la legalidad del reparto.
Por otro lado, el Gobierno de Canarias y las concesionarias van a defender la legalidad del reparto a ultranza y utilizarán todos los medios oportunos para demostrar la transparencia con la que se ha hecho el reparto. No obstante, la mayoría de la prensa canaria se posiciona en favor de sus compañeros radiodifusores excluidos de las licencias.
El Consejo de Coordinación de Radiotelevisión (CCRT) de Moldavia ha paralizado por cinco días la licencia de emisión del canal de televisión privado NIT "por la falta de objetividad en la cobertura de la campaña electoral".
"El sesgo, la falta de imparcialidad y objetividad en la cobertura de la campaña electoral para las elecciones a los órganos de poder locales" justificaron la decisión, según el presidente del CCRT, Marian Pokaznoi.
La sesión del Consejo también repasó la cobertura electoral en el resto de los medios de comunicación.
"El canal de televisión NIT hizo propaganda al Partido Comunista durante toda la campaña, difamando al resto de los candidatos. Según datos oficiales, más del 80% de las noticias de los informativos del NIT tenían esa estructura", ha dicho Pokaznoi.
El representante del Comité recordó que el organismo celebró reuniones todas las semanas para tratar este asunto.
"Cada vez le imponíamos distintas sanciones al canal, desde avisos y multas hasta la prohibición de emitir anuncios, pero en ningún momento cambió su línea editorial. Nos vemos obligados a imponer un castigo más severo", ha señalado Pokaznoi.
El dirigente del CCRT subrayó que en el caso de que el NIT no cambie su actitud, el organismo puede retirarle definitivamente la licencia de emisión.
Moldavia, antigua república soviética enclavada entre Ucrania y Rumanía, ha celebrado este mes elecciones municipales, que terminaron prácticamente en un empate técnico entre la oficialista Alianza para la Integración Europea y la oposición comunista
El Consejo de Coordinación de Radiotelevisión (CCRT) de Moldavia ha paralizado por cinco días la licencia de emisión del canal de televisión privado NIT "por la falta de objetividad en la cobertura de la campaña electoral".
"El sesgo, la falta de imparcialidad y objetividad en la cobertura de la campaña electoral para las elecciones a los órganos de poder locales" justificaron la decisión, según el presidente del CCRT, Marian Pokaznoi.
La sesión del Consejo también repasó la cobertura electoral en el resto de los medios de comunicación.
"El canal de televisión NIT hizo propaganda al Partido Comunista durante toda la campaña, difamando al resto de los candidatos. Según datos oficiales, más del 80% de las noticias de los informativos del NIT tenían esa estructura", ha dicho Pokaznoi.
El representante del Comité recordó que el organismo celebró reuniones todas las semanas para tratar este asunto.
"Cada vez le imponíamos distintas sanciones al canal, desde avisos y multas hasta la prohibición de emitir anuncios, pero en ningún momento cambió su línea editorial. Nos vemos obligados a imponer un castigo más severo", ha señalado Pokaznoi.
El dirigente del CCRT subrayó que en el caso de que el NIT no cambie su actitud, el organismo puede retirarle definitivamente la licencia de emisión.
Moldavia, antigua república soviética enclavada entre Ucrania y Rumanía, ha celebrado este mes elecciones municipales, que terminaron prácticamente en un empate técnico entre la oficialista Alianza para la Integración Europea y la oposición comunista
Tras la aprobación de la Ley 7/2010, de 31 de mayo, General de Comunicación Audiovisual, donde se instaba a las autoridades a desarrollar la radio digital antes de 1 de noviembre de 2011, fecha en la que sería deseable presentar más detalladamente la planificación para la digitalización integral de la radiodifusión, una comunidad autónoma ha decidio dar el primer paso en un sector presidido por la pasividad de las administraciones públicas. Así, siguiendo esas pautas marcadas, en el ejercicio de sus competencias, los Multiples de Baleares han sido adjudicados por el ejecutivo el pasado mes de mayo
Adjudicación de licencias de radio digital en Baleares
El pasado 31 de mayo de 2011, Baleares público en su Boletín Oficial el listado de las empresas que han sido adjudicatarias de las nuevas frecuencias de radio digital. Dichas licencias habilitarán a las empresas radiofónicas el tránsito a la nueva tecnología digital para dar continuidad a sus actividades.
Con este paso decisivo, Baleares se convierte en la primera comunidad autónoma del territorio español que verifica la puesta en marcha de las licencias de Radio Digital tras la entrada en vigor de la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual, el pasado 1 de mayo de 2010. De hecho, tras 3 meses de la entrada en vigor de la nueva regulación audiovisual, Baleares se lanzó a convocar el proceso de selección pública.
Diez & Romeo ha ayudado a una numerosas emisoras locales a elaborar sus proyectos tecnicos, que dentro del reparto han sido de los más beneficiados en la puntuación final, un balance de 5 adjudicaciones. De este modo, se realiza la entrada en el escenario de la radio digital con unos resultados bastante esperanzadores para muchas emisoras. Los equipos de proyecto han desarrollado simultáneamente con las emisoras los trabajos para preparar los proyectos en el marco de un concurso técnicamente complicado y con grandes incertidumbres sobre su futura explotación.
Tras los pasos correspondientes, el concurso se ha resuelto en tan solo ocho meses mientras que otros procesos similares en otras comunidades ya acumulan más de cuatro años de tramitación. Pese a todo, cabe lamentar que han quedado desiertas todas las licencias para radios culturales y educativas sin ánimo de lucro. Las únicas entidades que optaban a conseguirlas no han superado el mínimo de puntuación necesario en la oferta tecnológica.
Una tecnología obsoleta precisa la revisión del plan técnico.
Tras las adjudicaciones de los nuevos multiplex digitales se abre un periodo lleno de retos ya que la radio digital en España aún no ha arrancado a pesar de las previsiones de impulso que la nueva Ley Audiovisual exige. Uno de los motivos es que la tecnología DAB (e incluso la DAB+) requerida en el pliego del concurso de Baleares está claramente obsoleta y su viabilidad técnica es bastante discutible, por lo que la rentabilidad de inversión es prácticamente nula. En efecto, hoy día hay otras tecnologías más nuevas que la superan claramente en prestaciones y costos. Incluso, hasta la U.I.T. ha reconocido que los modelos de planificación frecuencial empleados eran erróneos.
De hecho, los operadores de infraestructuras de telecomunicaciones y los fabricantes ya han descatalogado los productos relacionados con la tecnología requerida en el concurso de Cataluña, Galicia y Baleares, y esto puede obligar a replantearlo a posteriori la viabilidad.
A falta de un cambio en el plan técnico nacional y se adopten tecnologías como DAB+, DBM u otras el arranque de estas licencias nos parece incierto. Se tendría que haber considerado un camino de migración a la realidad tecnológica actual, que permite el funcionamiento de más emisoras con el mismo ancho de banda reduciendo el coste unitario de emisión y aumentado potencialmente la oferta y el número de espacio disponible para operadores.
Lista de Empresas adjudicatarias
Licencias autonómicas sin desconexión
» Radio Popular SA COPE
» Uniprex SA
» Radio Publi SL
Licencias autonómicas con desconexión territorial
» Editora Balear SA
» Sociedad Española de Radiodifusión SL
Licencias locales para Mallorca
» Editora Balear SA
» Radio Popular SA COPE
» Uniprex SA
» Sociedad Española de Radiodifusión SL
» Canal 4, Televisió de Balears SLU
» Antena 3 de Radio SA
» Radiotelevisió La Veu de Mallorca SL
» Das Insel Radio SL
» Flaix Mallorca SL
Licencias locales para Menorca
» Editora Balear SA
» Sociedad Española de Radiodifusión SL
» Canal 4, Televisió de Balears SLU
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Microsoft ha perdido este jueves en el Tribunal Supremo de EEUU la batalla contra una pequeña compañía canadiense que le acusaba de haber violado una patente, en un caso que le costará 290 millones de dólares (unos 200 millones de euros) y podría salpicar a otros gigantes tecnológicos.
Los magistrados de la máxima corte estadounidense respaldaron en un voto unánime a la empresa i4i, que acusaba a Microsoft de haber utilizado en su software 'Word' una herramienta de edición de 'XML' cuya patente le pertenece.
La sentencia impone sobre la compañía creada por Bill Gates la mayor multa económica establecida jamás en un caso de violación de patentes, y cierra un largo proceso abierto en 2007 por a href=http://www.i4i.com/ target=_blank>i4i.
Microsoft, respaldada por otros pesos pesados de la informática como Apple y Google, recurrió en el Supremo los veredictos dictados en su contra en varios tribunales, con el argumento de que la patente era suya y de que, en cualquier caso, ha eliminado la herramienta que la contiene en las últimas versiones de 'Word'.
Pero el mayor objetivo del gigante tecnológico era el de facilitar a las compañías que se enfrenten a litigios similares la posibilidad de probar que la patente de su demandante es inválida.
Según su argumento, el estándar legal actual para demostrar la invalidez de una patente es demasiado exigente, y esto hace que la balanza se acabe inclinando a favor de los demandantes.
Microsoft basaba su postura en supuestas pruebas que, según asegura, la Oficina de Patentes estadounidense no tuvo en cuenta cuando decidió conceder la licencia a la compañía canadiense.
En la audiencia, la juez Sonia Sotomayor consideró que el estándar actual es "claro y convincente" y debía emplearse para el veredicto en lugar de una "preponderancia de las pruebas", como esperaba Microsoft.
Pese a que el lenguaje empleado en la sentencia es muy técnico, la interpretación de su orden puede desatar disputas por derechos de propiedad y patentes de miles de millones de dólares, según expertos legales citados por la web especializada 'Computerworld'.
Además de Google y Apple, apoyaban a Microsoft en su apelación otras compañías tecnológicas como Intel y Verizon, fabricantes de automóviles como General Motors y Toyota, farmacéuticas que elaboran productos genéricos y empresas de servicios financieros, además de la cadena de distribución Wal-Mart.
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LA MAYORÍA DE LAS EMISORAS LOCALES RESPONDEN A LOS CÁNONES LEGALES EN MATERIA AUDIOVISUAL
La legislación autonómica canaria tiene por definición la finalidad de proteger el interés público y el bien común del archipiélago. Esa es la premisa más importante que debe presidir un ordenamiento jurídico basado en el principio de la desconcentración que facilita la proximidad de las administraciones a sus ciudadanos. Los medios de comunicación son el instrumento por el que se ejercen los derechos de la comunicación (Libertad de Expresión y Libertad de dar y recibir Información veraz) y por ello han de estar sometidos a una regulación poco restrictiva. Algo que no perece acontecer en la Radio y Televisión al exigirse la presencia de autorización previa otorgada por el mismo Gobierno que fija las bases del concurso en lugar de ser una autoridad audiovisual independiente.
En Canarias, aparte de la Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual, la radio y televisión se viene regulando por el Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual, cuyo objeto quedó constituido como regular el ejercicio de las competencias que corresponden a Canarias en relación con la prestación de los servicios de comunicación audiovisual de su ámbito territorial. Es decir, la naturaleza de esa norma gira en torno a primar los intereses de los medios canarios. No resulta nada ajeno a lo que el Plan Técnico Nacional de la radiodifusión sonora ya establecía el 1 de septiembre de 2006 (Real Decreto 964/2006) al definir la zona de servicio que cubre una licencia radiofónica como el término municipal de un área geográfica. Con lo cual, la legislación vigente nos está señalando que la prioridad ha de fijarse en la localidad y proximidad de las radios y televisiones. De hecho, los criterios de valoración de las bases que rigen el concurso de licencias de la FM asignaban la mayor puntuación a los contenidos eminentemente de proximidad: noticias y contenidos de atualidad locales, y de canarias, contratación de personal canario o inversiones en empresas asociadas al tejido industrial canario.
Trasladando a la municipalidad de las emisoras existentes, el panorama en el archipiélago siempre ha estado presidido por radios locales dedicadas en su quehacer diario a lo que el legislador estatal y canario siempre ha perseguido: garantizar la información y opinión de los hechos acaecidos en sus zonas más próximas. En el municipio. Y esto es así para evitar que los hechos noticiables locales se vean difuminados por las cadenas nacionales, o regionales que centrarán su atención en contenidos más globales con las consecuencias que ello tienen: Menos tiempo dedicado a la información local y a sus ciudadanos más próximos. Justo lo contrario a lo que persiguen las bases del concurso de Canarias.
Aunque en el reparto aparecen como adjudicatarias algunas empresas canarias, parece bastante difícil que emisoras que agrupan más de una docena de licencias, o cadenas musicales nacionales sin implantación en Canarias, puedan informar sobre las cuestiones de cada localidad con la misma intensidad que como se venía haciendo hasta entonces. Las historia de la radiodifusión demuestra que la concentración de licencias en un medio termina generando infracciones de las condiciones técnicas y administrativas de las bases cuyas consecuencias suponen la revocación o la no renovación de licencias (ejemplo decisiones del CAC en Cataluña). De este modo, a corto plazo la decisión del ejecutivo canario deterninará un escenario de plena ilegalidad en la radiodifusión del archipiélago.
Sin duda, esto es lo que la legislación pretende evitar con su actual redacción: que los medios locales caigan en manos de foráneos que jamás invertirán un duro en información, análisis y opinión sobre los acontecimientos más relevantes de la municipalidad donde actúan. De ahí que las radio locales se sitúen como emisoras legítimas más idóneas para ser considerada legal desde la finalidad de la legislación vigente. Una consideración distinta supone negar la realidad jurídica. Por eso, esta emisora tiene el apoyo normativo y el respaldo legal máximo para operar en la ciudad donde estén radicadas. Lo que sin duda tendrán en cuenta las autoridades judiciales a la hora de valorar el reparto de licencias si como parece se lleve a los Tribunales.
El reparto de licencias de radio es un acto administrativo discrecional, no reglado, por lo que se le permite a la Administración un margen para decidir que proyectos con contenido similar se ajusta más a las bases del concurso. Con ello se quiere decir que pudiendo tener ese margen de discrecionalidad para decantarse, motivadamente, por un reparto más plural, se ha optado por una adjudicación menos variada.
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A medida que los Tribunales van teniendo conocimiento de cómo se elaboró el proceso de adjudicación de las concesiones de la TDT, tienen más claro individualizar los defectos en la tramitación del proceso selectivo por las autoridades públicas. En el caso de Canarias, un vendaval de Sentencias han ido apagando la eficacia del reparto de licencias de TDT hasta declararlo completamente inexistente.
En este Sentido se pronuncia la Sentencia notificada el pasado martes, 19 de abril de 2011, en donde se anula, nuevamente, el Decreto 377/2007, de 16 octubre, por el que se adjudican las concesiones para la explotación de canales digitales del servicio de televisión digital terrestre, de ámbito local, con cobertura municipal o insular.
En el curso judicial de 2011, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se ha pronunciado de forma más contundente sobre la ausencia de cobertura legal del acto adjudicador de licencias dictado en su día por el Gobierno Canario. De esta forma, deja sentada la tesis de que la adjudicación quedó teñida de nulidad por la ausente gestión de la Mesa de Contratación.
Por primera vez, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias desarrolla en el fallo que la nulidad del reparto no se circunscribe a una demarcación concreta, sino a toda la adjudicación en su conjunto. Esto es, todo el reparto está afectado por la revocación judicial.
La Asociación (ONG) Ojos Solidarios ha sido la impulsora de este procedimiento judicial número 351/2008, y a pesar de ser adjudicataria en la demarcación de Mogán, presentó el recurso judicial por entender que también debía de ser concesionaria en toda la isla de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura por ser el área de cobertura donde realiza su actividad audiovisual.
Ojos Solidarios es la única entidad que ha obtenido 2 Sentencias favorables a la nulidad del concurso, consiguiendo así el mantenimiento de sus emisiones.
De forma reiterada a las Sentencias precedentes, el texto del fallo no puede ser más determinante en su redacción, al establecer que “La declaración de nulidad de pleno Derecho del Decreto 377/2007 supone su abrogación del mundo del Derecho, en el cual únicamente pudo revestir una mera apariencia de legalidad en tanto no resultó formalmente anulado”. Y, una vez más, se manifiesta por el Tribunal que “Es también doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que la eliminación del acto impugnado en vía jurisdiccional da lugar a la desaparición del presupuesto necesario para la formulación de pretensiones que pudieran ser objeto de ulteriores recursos, de suerte que no resulta viable hacer pronunciamientos sobre aspectos del contenido de un acto que ha desaparecido del mundo jurídico por virtud de la sentencia anulatoria”.
Estas citas ya se están haciendo comunes en el sector audiovisual canario de modo que es más que probable que subsiguientes sentencias que faltan por salir tengan una lectura similar al respecto. Así, el Fundamento Jurídico Segundo del pronunciamiento judicial cierra el razonamiento afirmando que el acto de adjudicación anulado “produce efectos no sólo para las partes, sino también para todas las personas afectadas”.
Esta nueva anulación sitúa a todos los licitantes en el momento anterior a la valoración de los proyectos técnicos por la Mesa de contratación, con las consecuencias jurídicas de no tener por concesionarios a las empresas que ganaron las licencias televisivas en el 2007.
Varias adjudicatarias ya están preparando la reclamación al Gobierno de Canarias por los daños y perjuicios causados al repartir unas licencias que han sido, a la postre, anuladas en los Tribunales de Justicia.
Los defectos que la administración ha tenido en el expediente de contratación pública de la TDT están repercutiendo en la calidad de la oferta televisiva, puesto que las emisoras no van a invertir en programación propia y de proximidad si carecen de cobertura legal. De este modo, el espíritu del Plan Técnico de la TDT Local se ve mermado a favor de contenidos generalistas que no potencian las señas de identidad de la zona de cobertura.
Los datos financieros de RTVE conocidos no han podido ser más preocupantes en cuanto al balance del ejercicio 2010. La corporación cerró el año pasado, el primero sin publicidad, con un resultado nefasto que se traduce en unas pérdidas de 47,1 millones de euros. Llama la atención que desde la operadora estatal se justifique el resultado negativo en la menor aportación de las televisiones y los operadores de telecomunicaciones, a través de la la tasa impuesta para la financiación del ente público.
La tan cuestionada tasa fue aprobada para colaborar en el soporte finaciero de RTVE, y numerosos entes privados del sector audiovisul están sometidos a ella. Tras un estudio de las entimaciones RTVE afirma que se han ingresado 62,3 millones menos de los previstos.
Jaime Gaiteiro, Director General Corporativo de RTVE, ha detallado que estos 62,3 millones se distribuyen en 19,2 para las televisiones y 43,1 para las 'telecos'. RTVE realiza estas estimaciones en función de los datos que figuran en la memoria publicada por la CMT de 2009 -realiza una proyección para 2010-. Ahora corresponde a la CMT revisar las autoliquidaciones presentadas el 28 de febrero por estos operadores correspondientes a la declaración anual de 2010 y decidir si, como esperan en la corporación, deben compensarla.
Cuestionamiento del nuevo modelo de financiación
Las instituciones europeas han cuestionado el nuevo modelo de financiación de RTVE, que se preveía en la Ley 8/2009, de 28 de agosto de 2009, y que eliminaba los anuncios de la pública a partir del 1 de enero de 2010, imponiendo una tasa para financiar RTVE a las televisiones en abierto del 3% de sus ingresos brutos, a las televisiones de pago del 1,5% y a las 'telecos' del 0,9% de sus ingresos.
La losa para RTVE es que la Comisión Europea considera "ilegal" la tasa que el modelo de financiación de la corporación impone a las 'telecos' y ha decicido denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE. El Gobierno, por su parte, ha manifestado que no cambiará el modelo y confía en que el Tribunal le dé la razón. De no ser así, RTVE no sólo se quedará sin esta tasa de las 'telecos', sino que, por ejemplo, debería devolver los 187,9 millones que ha ingresado por este concepto en 2010 (más los 43,1 más que prevé ingresar si la CMT así lo estima. En total sería 231 millones). En cualquier caso, la resolución final no se producirá hasta dentro de dos o tres años.
Los desaciertos en las previsiones del Gobierno sobre los ingresos con respecto a lo realmente se ingresó, son otro ejemplo más de la deficitaria política audiovisual que el ejecutivo ha desplegado en esta legislatura. De este modo, el dinero que se esperaba recaudar por la tasa radioeléctrica en 2010 era de 330 millones, cuando en realidad ha sido de sólo 250,4 millones, esto es, 79,6 menos de lo previsto. Un desfase que desde RTVE esperaban corregir con las tasas de las televisiones y las 'telecos'.
Si se hubieran ingresado estos 62,3 millones previstos por RTVE, "habríamos cerrado 2010 con un resultado positivo de 15,2 millones", ha detallado Gaiteiro. Según las cuentas presentadas por RTVE, frente a un presupuesto previsto de 1.200 han gastado 1.1187,7 millones, lo que arroja un ahorro de 12,3 millones. Asimismo, de los ingresos que dependen de RTVE -y no obedecen a tasas o aportaciones del Estado-, los llamados 'ingresos de actividades privadas', la corporación ha ingresado en 2010 7,3 millones más de los previstos (32,1 frente a 24,8).
En cualquier caso, el sector audiovisual privado ya se ha puesto en pié de guerra para trazar una estrategia en defensa de sus intereses que evite la fijación de nuevos impuestos o tasas que repercutan negativamente sobre el ciudadano final
Tras la convocatoria del concurso de las licencias de comunicación radiofónica en Canarias, se ha puesto de manifiesto la admisión provisional de 90 entidades y particulares candidatos a las habilitaciones que se encuentran pendientes de otorgar. Con la nueva Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual, se fijan las nuevas reglas generales que han de regir este tipo de concursos, matizadas con las bases de la convocatoria y el Decreto canario de comunicación audiovisual. Así, nos encontramos ahora en la fase de evaluación de los proyectos presentados por los aspirantes a las licencias
Diez & Romeo representa a más de 35 licitadores de los 90 admitidos, lo que supone dar cobertura jurídica a más de un tercio de los aspirantes a licencias de FM en Canarias. De este modo pugnará por la adjudicación de, al menos, una treintena de licencias a sus clientes en el archipiélago.
Por otro lado, la firma ha sido la elegida por más de 20 operadores de radio para ser representados ante los Tribunales en la impugnación de la decisión administrativa de inadmisión de sus ofertas por cuestiones formales.
El Departamento de Cultura del País Vasco ultima la tramitación del proyecto de Decreto sobre la Comunicación Audiovisual, que en la actualidad se en la fase de audiencia para que los destinatarios de la norma puedan formular las alegaciones oportunas. El Director de Gabinete y Medios de Comunicación Social ha hecho público el texto normativo mediante su remisión a los operadores, radios y televisiones a fin de que tenga su previo conocimiento para ajustarse a la nueva legislación audiovisual.
Al igual que en Galicia, antes de la promulgación del Decreto que establecerá el nuevo régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual en el País Vasco, Díez & Romeo ha efectuado un análisis del impacto de la nueva regulación. De este modo se clarifican los detalles más relevantes a tener en cuenta por los prestadores de TDT y Radio en su adecuación normativa y, en especial, ante el nuevo acceso a las licencias audiovisuales televisivas y radiofónicas.
Estructura del Decreto y derogación de la normativa existente.-
El borrador del Decreto recoge un compendio bastante completo del sector conforme a la nueva Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual. Se estructura en 6 capítulos y 32 artículos, donde se abordan: (i) las disposiciones generales; (ii) el régimen de los servicios de comunicacion audiovisual comerciales y sus factores de acceso; (iii) la regulación de la TDT y radio comunitaria sin ánimo de lucro; (iv) el servicio público audiovisual: televisiones y radios de las entidades locales; (v) el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de Euskadi; y (vi) el ejercicio de la potestad sancionadora sobre los medios de comunicación.
En el texto reglamentario se diferencia, de forma más clara que la Ley estatal, los medios de comunicación públicos de los privados con inclusión del denominado tercer sector. De ahí que se establezca una regulación específica para cada una de las categorías de los servicios de comunicación: comerciales, públicos y comunitarios. Así se nutre al sector de las últimas modificaciones precisadas para la adecuación de los títulos administrativos a la legislación vigente.
Por otro lado, el Decreto deroga toda la normativa autonómica audiovisual existente con el objeto de evitar la atomización regulatoria.
El acceso a las nuevas licencias audiovisuales.-
Siguiendo el criterio de la legislación básica, el País Vasco contempla dos tipos precisos de autorizaciones para la prestación de los servicios de comunicación: la comunicación previa y la licencia (sólo exigible cuando el servicio precisa la utilización de ondas terrestres). Las licencias tan sólo se obtienen tras resultar adjudicatario en un concurso público que ya no se regirá por la normativa de la contratación pública. A partir de la publicación de la nueva norma, será de aplicación la Ley General de Comunicación Audiovisual, el Decreto, La Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las bases del concurso.
Sobre las nuevas licitaciones, destaca la fijación de un límite temporal para resolver el concurso de 6 meses a fin de evitar las demoras continuadas de casi 4 años en varias CCAA. Esta previsión deriva de la obligatoriedad prevista en la nueva regulación vigente desde mayo de 2010.
El plazo para presentar las solicitudes, una vez publicadas las bases, deberá ser igual o superior a 30 días naturales, lo que permitirá un cierto margen de maniobra a los interesados.
Las nuevas licencias audiovisuales tendrán una duración de 15 años, con renovaciones automáticas por el mismo período de conformidad con la ley estatal.
A diferencia que el Decreto que se prepara en Galicia, el País Vasco referencia claramente cuáles son los criterios de valoración a tener en cuenta por los evaluadores:
1.- Propuesta de Programación.
2.- Propuestas económicas y estructurales, con los indicadores financieros precisos.
3.- Propuesta tecnológica, donde se plasmarán los anteproyectos de alta y baja frecuencia.
4.- Aportación a la pluralidad de la oferta de los solicitantes
5.- Fomento del empleo
6.- Compromiso de emisión en euskera
A cada uno de estos 6 bloques se le asignarán los sub-apartados oportunos para facilitar la puntuación de los proyectos
Especial referencia al euskera.-
Las emisiones televisivas en euskera cobran una mayor importancia dado que se reserva un canal digital íntegro en euskera, dentro de la demarcación, cuando el número de licencias sea superior a 3. En el caso de la radio rige el criterio poblacional. Si la población supera los 100.000 habitantes, 1/3 de las licencias se reservará para la emisión integra en euskera, siempre que el número de licencias sean 2 o más. Si la población es inferior a 100.000, se reservará al menos 1 licencia, si el número de licencias es igual o superior a 2.
En los criterios de valoración relativos a la programación se verificarán las previsiones en lengua euskera asignando mayor puntuación a las ofertas que propongan contenidos ajustados a los porcentajes que se establezcan, con independencia de las cuotas referidas.
Pasos de la licencia y posibilidad de realizar negocios jurídicos.-
En el borrador se establecen los pasos a dar desde la convocatoria hasta la adjudicación final que culmina con la autorización de puesta en funcionamiento, fecha a partir de la cual podrán iniciarse las nuevas emisiones. De este modo se fijan tres grandes hitos: la adjudicación, la intervención del Ministerio de Industria y la autorización de puesta en funcionamiento tras la ejecución de las obras oportunas.
Otra cuestión que se aborda es la posibilidad de efectuar negocios jurídicos como transferencia y arrendamiento de las licencias previa autorización del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco con el pago de la correspondiente tasa.
Creación del Registro.
Con el nuevo Decreto se crea el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de Euskadi, con carácter público y basado en el sistema de anotaciones registrales. Se deberán consignar todos los datos relevantes para la licencia y sus titulares en los parámetros indicados por el artículo 26.
Informe Jurídico clarificador
A fin de mantener la información, la firma prevé la elaboración de un Informe para determinar con detalle todos los pormenores requeridos para ostentar las nuevas licencias en el País Vasco, tales como: (i) la capacidad de obrar; (ii) la documentación a aportar (Sobres 1 y Sobres 2); (iii) los criterios de valoración, (iv) la atribución de puntos en los grandes bloques, (v) las obligaciones técnicas y administrativas, (vi) las formalidades de las proposiciones, (vii) el proceder de la mesa de evaluación y el órgano de contratación y (viii) las alternativas de los licitadores sobre el aprovechamiento de las nuevas tecnologías.
Así, con un trabajo basado en el estudio en profundidad contrastado con más de 20 pliegos de TDT y Radio de otras CCAA, se consigue fijar el propósito definitivo del nuevo régimen jurídico de la comunicación audiovisual en el País Vasco. Y ello permite conocer lo que el evaluador va a tener más en cuenta a la hora de atribuir puntuación a las memorias.
Esta labor técnica se plasma en un Informe que clarifica todas las posibles dudas que surgirán de la lectura de la nueva legislación aplicable.
Guifii.net Vs. la CMT, por tratar de marginar a las redes públicas
Los servicios jurídicos de Guifi.net han procedido a impugnar ante los Tribunales de Justicia la circular de la Comisión Nacional de las Telecomunicaciones (CMT) que establece la última regulación de las redes públicas. Así lo ha confirmado la propia administración (CMT) afirmando que recibió la notificación de la impugnación el pasado 25 de febrero. En concreto, lo que se reprocha a la CMT es que la citada normativa no reconoce su modelo -colaborativo, abierto y sin ánimo de lucro-, a la vez que se la acusa de elaborar una norma “para echarles a ellos y a las propias administraciones públicas del mercado”, en beneficio de los operadores “que explotan las redes de forma cerrada y exclusiva”.
La impugnación judicial, presentada ante la Sala de los Contencioso-Adminsitrativo de la Audiencia Nacional, a través del correspondiente recurso contencioso-administrativo, sigue sus trámites precisos conforme la la ley procesal para estos supuestos, presentado entre sus pretensiones alternativas más relevantes: (i) la anulación de la Circular 1/2010 de la CMT -que regula las redes servidas por las administraciones públicas- ;(ii) o bien que al menos se reconozca su modelo de red pública. La defensa determia que “La circular que se diseñó para que no incluyera a las administraciones públicas y a las entidades como Güifi, creando sólo un modelo para sociedades que busquen beneficio, es decir, las operadoras”,
Lo perseguido por la Circular choca con la esencia de las redes abiertas
La finalidad última de la circular impugnada es la de velar y preservar la competencia de mercado. Según explica la propia CMT, establece como principios generales que cualquier Administración Pública que pretenda explotar redes públicas deberá tener un “plan de negocio sólido”, financiarse mediante sus propios ingresos -sin recurrir a fondos públicos- o “a través de la publicidad o el patrocinio” y “actuar con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación“. Es decir, deberá actuar “de conformidad con el principio del inversor privado en una economía de mercado”.
Las redes abiertas chocan de frente con este concepto. De nuevo, los abogados de Guti.net son tajantes y consideran que la mencionada Circular “no permite a los ayuntamientos, administraciones públicas y entidades que no busquen lucro dar servicios de comunicaciones”, y pone el ejemplo de la propia Fundación Güifi: “Ha de cobrar a sus asociados… aunque no quiera”.
La demanda recuerda que la normativa europea y la nacional reconoce como principio la libertad del ejercicio de las telecomunicaciones.
Planteada una Cuestión Prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La estructura de la acción planteada contra la CMT incluye una cuestión prejudicial planteable ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que considera que la Circular 1/2010 vulnera la legislación comunitaria ya que restringe la interpretación del propio principio del inversor privado e ignora otras fórmulas que no sean las puramente comerciales, como aquéllas sin ánimo de lucro
Güifi.net se define a sí misma como “una red de telecomunicaciones, abierta, libre y neutral, que se vertebra a partir de un acuerdo de interconexión en el que cada participante al conectar extiende la red y obtiene conectividad”. Asimismo, su fundación vinculada está inscrita como operador de telecomunicaciones en el registro de la CMT, asegura en su sitio web, y funciona como “una ONG de cooperación al desarrollo con diversos proyectos en África, Asia y América”.
Fundada en 2004, funciona mediante un “acuerdo de intercoexión” entre cada uno de sus miembros, que entre ellos van extendiendo la red. Actualmente, según una nota informativa, conecta “más de 100 municipios y 12.000 hogares” en España
Los medios de comunicación en la comunidad valenciana están pasando una etapa de lo más convulsa. Quienes ostentan licencias de TDT no cumplen con sus obligaciones por la coyuntura económica actual en conjunción con la ausencia de profesionalidad técnica. A lo que hay que unir la afluencia de las nuevas iniciativas radiofónicas que cristalizan por la deficitaria política de control y ordenación desplegada por la Generalitat.
Un de los ejemplos más notables es la última adjudicación de la TDT hecha en Valencia, por medio del Consell, el pasado viernes 18 de febrero. Tan sólo han sido otorgadas 5 adjudicaciones de los 12 títulos concesionales que salieran a concurso el pasado año 2010. En concreto, se adjudicaron el canal múltiple 47 de Dénia a Comarques Centrals Televisió, SL y Canal 37 TV Marina Alta, SL; el canal múltiple 48 Vall d’Uixó-Segorbe a Grupo Castellonenses de Medios, SL, y el canal múltiple 26 de Gandia a Comarques Centrals Televisió, SL e Inversiones Especiales del Mediterráneo, SL. Por su parte, el Canal múltiple 38 (Utiel-Requena) ha quedado desierto por renuncia de la única oferta presentada.
La propia Generalitat reconoce haber cometido un error manifiesto, como consecuencia de la rectificación de un error de hecho del acuerdo del Consell, se deja sin efecto, por no alcanzar la puntuación mínima exigida en el pliego, las adjudicaciones provisionales a favor de Gestión de Medios de Valencia y Murcia, S.L. para la explotación de los programas del servicio público de la televisión digital terrestre con cobertura local en las demarcaciones de Denia (canal múltiple 47) y Gandia (canal múltiple 26).
Incluso se ha admitido un recurso administrativo por otorgar concesiones a empresas que sus propios servicios tecnicos habian valorado por debajo de 80 puntos, lo que da lugar a la anulación de las adjudicaciones provisionales de concesiones para la explotación de programas del servicio público de TDT con cobertura local en la demarcación de La Vall d’Uixó-Segorbe (canal múltiple 48) a favor de las licitadoras Gestión de Medios de Valencia y Murcia, S.L. y Foto Vídeo Tarson, S.L.
En cualquier caso ya se ha anunciado la impugnación ante los Tribunales de la decisión del Consell, que serán los que tengan la última palabra a la hora de fijar definitivamente los concesionarios. Con todo ello, se procederá a un nuevo concurso, lo antes posible, para adjudicar las concesiones pendientes en Denia, en Vall d’Uxó Segorbe, en Gandia y en Utiel-Requena.
Y esto con las elecciones a la vuelta de la esquina
Los medios de comunicación en la comunidad valenciana están pasando una etapa de lo más convulsa. Quienes ostentan licencias de TDT no cumplen con sus obligaciones por la coyuntura económica actual en conjunción con la uasencia de profesionalidad técnica. A lo que hay que unir la afluencia de las nuevas iniciativas radiofónicas que cristalizan por la deficitaria política de control y ordenancion desplegada por la Generalitat.
Un de los ejemplos más notables es la última adjudicación de la TDT hecha en Valencia, por medio del Consell, el pasado viernes 18 de febrero. Tan sólo han sido otorgadas 5 adjudicaciones de los 12 títulos concesionales que salieran a concurso el pasado año 2010. En concreto, se adjudicaron el canal múltiple 47 de Dénia a Comarques Centrals Televisió, SL y Canal 37 TV Marina Alta, SL; el canal múltiple 48 Vall d’Uixó-Segorbe a Grupo Castellonenses de Medios, SL, y el canal múltiple 26 de Gandia a Comarques Centrals Televisió, SL e Inversiones Especiales del Mediterráneo, SL. Por su parte, el Canal múltiple 38 (Utiel-Requena) ha quedado desierto por renuncia de la única oferta presentada.
La propia Generalitat reconoce haber cometido un error manifiesto, como consecuencia de la rectificación de un error de hecho del acuerdo del Consell, se deja sin efecto, por no alcanzar la puntuación mínima exigida en el pliego, las adjudicaciones provisionales a favor de Gestión de Medios de Valencia y Murcia, S.L. para la explotación de los programas del servicio público de la televisión digital terrestre con cobertura local en las demarcaciones de Denia (canal múltiple 47) y Gandia (canal múltiple 26).
Incluso se ha admitido un recurso administrativo por otorgar concesiones a empresas que sus propios servicios tecnicos habian valorado por debajo de 80 puntos, lo que da lugar a la anulación de las adjudicaciones provisionales de concesiones para la explotación de programas del servicio público de TDT con cobertura local en la demarcación de La Vall d’Uixó-Segorbe (canal múltiple 48) a favor de las licitadoras Gestión de Medios de Valencia y Murcia, S.L. y Foto Vídeo Tarson, S.L.
En cualquier caso ya se ha anunciado la impugnación ante los Tribunales de la decisión del Consell, que serán los que tengan la última palabra a la hora de fijar definitivamente los concesionarios. Con todo ello, se procederá a un nuevo concurso, lo antes posible, para adjudicar las concesiones pendientes en Denia, en Vall d’Uxó Segorbe, en Gandia y en Utiel-Requena.
Y esto con las elecciones a la vuelta de la esquina
El Tribunal Supremo ha tenido una actividad muy elevada en esta semana con respecto a los ultimos litigios que miden la pugna entre la Libertad de Prensa y el Derecho al Honor Una actividad muy elevada. De hecho, se han publicado 4 Sentencias con pronunciamientos de distinta naturaleza, tal y como se puede apreciar a continuación
I.- Condena a Telecinco (Aqui hay Tomate) por "ridiculizar" a Farruquito
El pasado 17 de febrero se ha confirmado una Sentencia que condenó a Telecinco a indemnizar en 170.000 euros a 16 familiares y amigos del bailaor 'Farruquito' por ser "ridiculizados" en un programa de dicha cadena debido a sus "actos, compostura y aspecto" durante un bautizo gitano.
La Sala de lo Civil del Tribual razona que se trataba de un acto de su "vida familiar y privada" en la que, a excepción del bailaor, nadie era conocido públicamente y muchos de ellos además eran menores de edad.
El programa Aquí hay tomate divulgó en varias ocasiones en abril de 2006, las escenas del bautizo de un niño en las que se hicieron "comentarios hirientes hacia los participantes", una "ridiculización general" de ellos y fueron "vejados" por su aspecto físico, conducta o vestimenta, recuerda el Supremo.
A pesar de que en aquellos días el bailaor era noticia porque unos meses antes había sido condenado por el atropello mortal de un peatón en Sevilla, el Supremo entiende que, con excepción de él, las restantes personas "eran desconocidas públicamente", y las escenas divulgadas se referían a su vida privada y no dieron autorización para ser divulgadas.
La mayor indemnización es para el niño que era bautizado, que recibirá 45.000 euros, pero otras personas que fueron objeto de comentarios recibirán 45.000, 14.000 y 10.000 euros, y varios menores, 5.000 euros.
El Supremo es contundente al afirma que añade que al colisionar los derechos al honor y a la información, prevalece el primero en casos como éste pues "no existía interés público en difundir imágenes sobre personas ajenas a la vida pública y sobre menores que asistían a la celebración".
Y esto es importante para el resto de los programas, ya que además de informar sobre la presencia de 'Farruquito' en el bautizo, Aqui hay Tomate añadió comentarios de una 'voz en off' en los que "se emitían juicios personales y subjetivos sobre los actos, actitudes, compostura, aspecto y rasgos físicos de las personas que, como invitadas, asistieron a la celebración". Y es doctrina consolidada que el "carácter humorístico, irónico o satírico" del programa no ampara la lesión producida en los derechos de dichas personas. En este sentido se proninció la sentencia.
II.- Diez Minutos condenado por las fotos de Buenafuente
Siguendo en estas tesis, una nueva Sentencia notificada el martes, 17 de fabrero, confirmó la condena a la revista 'Diez Minutos' de indemnizar con 48.080,97 euros al presentador Andreu Buenafuente por la publicación de unas imágenes suyas, con su entonces pareja Carolina Ferre, en el transcurso de una fiesta privada. Se apreciaba una vez la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de Buenafuente.
Aparte de la indemnización, se condenaba a la entrega por parte de la publicación de las fotografías o negativos que contenían las imágenes, así como de cualquier soporte que las contenga.
En sus razonamientos, el Supremo señala que, pese a que el presentador es una persona de proyección pública, la información difundida por la publicación en 2005, tuvo lugar "exclusivamente en el ámbito reservado de su vida personal". Además las imágenes que se difundieron carecían de conexión alguna con su actividad profesional.
En este caso, el hecho que decantó la prioridad al derecho a la intimidad y a la propia imagen fue que las fotografías se captaron en el interior de un restaurante donde se llevaba a cabo una fiesta privada, a la que sólo podían acceder personas invitadas al acto. Por otro lado, se señala que las fotos revelaban escenas de la vida privada de Buenafuente, "irrelevantes desde el punto de vista de comunicar la noticia de una relación sentimental que ya era conocida" con la presentadora Carolina Ferre.
Por último, se afirma en el fallo que por más que Buenafuente sea un personaje público "no tenía el deber de soportar la intromisión en aspectos de su vida privada respecto de los que no había autorizado que fueran conocidos".
III.- Que me Dices le gana pleito a Norma Duval
En este caso, el Tribunal Supremo ha desestimado definitivamente la demanda presentada por la artista Norma Duval, contra la revista Qué me dices y ha absuelto a la publicación por los reportajes que realizó sobre su ruptura con Marc Ostarcevic y su relación con Oscar Frade.
Los magistrados de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal han valorado a la hora de dictar sentencia el comportamiento adoptado por Norma Duval "a través de la concesión de exclusivas y publicación de sus memorias, desvelando datos de su vida personal y permitiendo fotografías del tipo de las publicadas". Y eso ha sido determinante para la desestimación de la demanda contra la dirección y la editorial de Qué me dices al entender que había vulnerado sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen por un total de 17 reportajes que fueron publicados tanto en formato impreso como en la versión digital.
Entre otras cosas, la revista publicó un reportaje en el que se podía leer: "fue feliz durante 19 años con Marc Ostarcevic pero le dejó para vivir un romance con José Frade. Cuatro meses después de lanzarse a la aventura Norma ha roto con el empresario, del que espera un bebé. Cosas de sexo femenino".
La sentencia del Supremo considera que, en esta ocasión, prevalece la libertad de información y expresión de los medios de comunicación frente al derecho al honor, a la intimidad personal y la propia imagen de la demandante. Es más, los Magistrados valoran, entre otros extremos, que los datos publicados en Qué me dices eran esencialmente veraces y que no se utilizaron frases injuriosas, ultrajantes o desproporcionadas con la información que se transmitía, aunque se hiciera en algunos casos a través de viñetas o en clave de humor.
IV.- Se absuelve a Carmen Janeiro por llamar montajista a María José Jiménez Carmona.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de Carmen Janeiro, hermana del torero Jesulín de Ubrique, de la demanda presentada contra ella por la periodista María José Jiménez Carmona, quien le acusaba de haber vulnerado su derecho al honor por llamarle "montajista" durante un rifirrafe en un programa de televisión.
El origen del pleito se encuentran en las declaraciones efectuadas por Janeiro en el programa 'Cada día' de Antena 3 emitido el 18 de noviembre de 2005, cuando, en el curso de una discusión dialéctica mantenida con Jiménez Carmona, la tachó de "montajista". La periodista presentó una demanda en la que aseguraba que las afirmaciones de la hermana del torero eran inveraces y vulneradoras de su honor profesional.
La sentencia concluye que, en este caso, resulta prevalente la libertad de expresión frente al derecho al honor y confirma las absoluciones dictadas por los tribunales de instancia.
Los magistrados del Alto Tribunal consideran que las declaraciones de Janeiro fueron vertidas en el ejercicio del legítimo derecho de crítica. En ningún momento de las frases y expresiones emitidas resulta algo más que la referida crítica, careciendo de contenido ofensivo, injurioso o insultante, señala la resolución.
Por úlimo, el Supremo cierra cualquier contra argumentación recordando que la mera discrepancia de las partes sobre las cuestiones debatidas no se traduce en que al emitir su opinión crítica la demandada traspasara el ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión.
V.- Conclusión
Estas Sentencias son una constatación de que en el enfrentamiento dos derechso Fundamentales: lienrtad de prensa y derecho al honor, siempre hay que estar al caso concreto sin prever que alguno está por encima del otro.
A las puertas de la promulgación del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de prestación de los Servicios de Comunicación Audiovisual Comunitarios, aún en fase de proyecto, se vislumbra la verdadera aplicabilidad sobre los operadores de TDT y Radio que hasta la fecha no gozan de pertrecho legal.
Son muchas las emisoras que esperan la publicación de esta nueva normativa que desarrolla el artículo 32 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, que entró en vigor el pasado mayo de 2010. Ya desde el pasado mes de diciembre se conoció el paso de gigante que se había dado por la Comisión Permanente del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (CATSI) al aprobar el texto normativo que protegerá la actividad de radiodifusión sonora y televisiva.
Dificultad por las autoridades a la hora de sancionar.-
El reglamento estatal quiere impedir que las administraciones dejen de realizar sus funciones públicas de obligado cumplimiento, como ya ocurriera con la televisión local que estuvo sin legislar reglamentariamente desde diciembre de 1995 hasta marzo de 2004. De ahí que establezca una disposición transitoria consistente en determinar que las entidades de radio y televisión que realicen emisiones de conformidad con la Ley 56/2007, con una antigüedad al 1 de enero de 2009, podrán seguir emitiendo en el mismo ámbito territorial de cobertura en el que lo venían haciendo.
Con esto se fuerza a que tanto el Ministerio de Industria, que habilita canales y frecuencias, como las Comunidades Autónomas, que convocan concursos públicos sobre la nueva planificación de espectro radioeléctrico, aceleren sus labores en el ejercicio de sus funciones. De lo contrario, televisiones y radios que se amparen en esta norma no podrán ser cerradas, ni sancionadas. Lo que dará lugar a un escenario similar al vivido tras la publicación de la Ley 41/1995 de Televisiones Locales, en el que la inactividad de las autoridades dio paso a la afluencia de nuevas iniciativas televisivas hasta que se empezaron a convocar los concursos públicos.
De hecho, muchas radios y televisiones se encuentran preparando la documentación necesaria para poder formar parte de las contempladas en la legislación que viene, y obtener así la tranquilidad en el ejercicio de su actividad. Todo ello, teniendo en cuenta que ya existen emisoras que están funcionando al amparo del vacío reglamentario existente, haciendo muy dificultosa la imposición de sanciones o cierres por parte de las autoridades públicas.
El pasado 14 de enero la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco notificó la Sentencia nº 991/2010, por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad CANAL EUSKADI S.L., contra el reparto de la TDT local efectuado mediante el acuerdo del Gobierno Vasco del 20 de noviembre de 2007.
La entidad recurrente esgrimió entre sus argumentos (i) Infracción de la normativa de concentración de medios por la conexión de concesionarias locales con cadenas de television nacional; (ii) infracción de la prohibición de emisión en cadena; (iii) Infracción de la legislación mercantil de defensa de la competencia; (iv) Defectos del informe técnico de la consultora privada contratada por el Gobierno Vasco; y (v) la falta de motivación debida. En el procedimiento se personaron como demandados el Gobierno Vasco y las concesionarias INICIATIVAS DE COMUNICACION SOCIAL S.L. (Tele 7), representada por Díez & Romeo y EUROPEAN VIRTUAL ENGEENEERING FUNDAZIOA. Todas se opusieron a los argumentos de CANAL EUSKADI defendiendo la legalidad del reparto realizado por el Gobierno Vasco.
Tras los trámites procedimentales debidos, se dictó la Sentencia número 991/2010, recaída en el Procedimiento Ordinario 214/2008, en la que se han debatido por todas las partes confrontadas cuestiones de una considerable precisión técnica en el mundo de los concursos públicos audiovisuales. Seguido por los pocos expertos en esta materia tan concreta, el procedimiento se ha resuelto nuevamente con un pronunciamiento favorable a la administración autora del reparto concesional.
En este caso, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en una extensa Sentencia, ha destinado 29 páginas en razonar los motivos que avalan la legalidad de las licencias de TDT.
En el Fundamento Jurídico Cuarto se argumenta la inexistencia de vinculación de las sociedades adjudicatarias con grandes grupos de comunicación y cadenas de televisión nacionales que prohíbe el artículo 19 de la Ley de Televisiones Privadas, hoy derogada. Sobre todo porque podría haber concesiones a televisiones locales con más de un 5% de participación en televisiones privadas nacionales, pero nunca la suma de licencias de TDT Local podría cubrir más del 25% de la población nacional, ya que toda la población del País Vasco no alcanza a la cuarta parte del Estado. Partiendo de esa consideración, el fallo es contundente al señalar que
“(…) está muy lejos de justificarse un discurso impugnatorio de las características del que parte recurrente emplea, cuando se atiene exclusivamente a las meras e indirectas vinculaciones de las sociedades adjudicatarias con los grupos de comunicación presentes en la televisión estatal (y en ocasiones ni a eso, como ocurría aparentemente con el Grupo Hamaika o con Tele 7), obviando que dicha ley no impone que las concesiones se atribuyan exclusivamente a aisladas, pequeñas y singulares sociedades competidoras surgidas en el lugar mismo de emisión (…)”
En este sentido, se excluye cualquier infracción del artículo 19 por las entidades TELE 7 y Hamaika, dado que su conexión con sociedades periodísticas, tecnológicas y culturales del País Vasco no es lo prohibido por la Ley, si no la vinculación significativa con cadenas nacionales siempre y cuando su ámbito de cobertura supere el 25% de la población nacional. Requisito éste que no se cumple.
Del mismo modo, la Sentencia deja zanjada la inexistencia de emisión en cadena, ya que esta circunstancia no es posible ser apreciada en el acto de adjudicación al no haberse iniciado aún las emisiones en tecnología digital. Tan sólo en la vida de las concesiones se sabrá si existe emisión en cadena o no.
En relación al incumplimiento de la normativa mercantil en materia de defensa de la competencia, el Tribunal blande una rotundidad absoluta, en su Fundamento Jurídico Quinto, al afirmar que
“(…) la infracción de cuantos principios jurídico-económicos se mencionan, no puede tenerse por implícita ni consustancial a la adjudicación, ni determinante de su invalidez jurídico-administrativa”
El Fundamento Jurídico Octavo del fallo responde a la pretensión de CANAL EUSKADI consistente en que sus propuestas fueron minusvaloradas con respecto a las demás, asignándole menor puntuación que sus competidoras en apartados similares sin justificación alguna. Así se establece que
“(…) no puede la Sala dotar de mayor crédito a lo que no sean más que meras manifestaciones de la parte frente al criterio técnico especializado de los evaluadores (…), porque tratándose de conocimientos técnicos ha de ser a través de la pericia correspondiente que se pongan en cuestión aquellas valoraciones (…)”
Es decir, si se quiere combatir el informe técnico que apoya la adjudicación de licencias, quien denuncia su falta de motivación también lo debe de apoyar en otro informe técnico firmado por especialistas en el sector.
Al igual que se hiciera en la Sentencia 790/2010 (COPE Vs. Gobierno Vasco, Tele 7 y Tele Bilbao), el TSJ del País Vasco reprocha la actuación de la recurrente por realizar críticas a los informes técnicos sin aportar dictamen pericial al efecto, lo cual supone una mera manifestación de parte sin constatación técnica que pueda rebatir los informes sobre los que se sustenta la adjudicación. Tanto el Abogado del Gobierno Vasco como el de TELE 7 insistieron en que para destruir la presunción de validez y legalidad de los informes técnicos de órgano adjudicador es necesario aportar una prueba técnica que los contradiga. Y no una opinión plasmada por la recurrente en la demanda.
En consecuencia el reparto del País Vasco de nuevo queda declarado legal, siguiendo el criterio sentado por el Tribunal en la primera decisión judicial, a pesar de que es recurrible ante el Tribunal Supremo. Díez & Romeo tras un análisis del mismo, respecto de esta impugnación, ha defendido la legalidad del reparto en representación de TELE 7 que, por segunda vez en el País Vasco, obtiene una Sentencia estimatoria en favor de la legitimidad de la adjudicación.
Para la obtención de la Sentencia, solicitar a Diez & Romeo a info@diezromeo.com
El Departamento de Cultura del Gobierno Vasco ha dictado el pasado martes, 11 de enero, una resolución por la que se procede a transformar las concesiones para la prestación del servicio público esencial de radiodifusión y TDT en licencias audiovisuales para la prestación del servicio de comunicación radiofónico y televisivo de interés general.
Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, el pasado 1 de mayo de 2010, se estableció la obligatoriedad a los operadores de presentar la solicitud de transformación de título habilitante antes del 1 de julio de 2010 . Así lo determinaba el régimen transitorio previsto bajo pena de extinguir las concesiones en caso de no hacerlo.
La consecuencia jurídica es que hasta la entrada en vigor de la Ley, la normativa estatal básica del sector audiovisual configuraba la radiodifusión sonora y la televisión por ondas terrestres como servicios públicos que requerían concesión para su explotación.
A partir de ese momento, se introduce el nuevo modelo de liberación de los servicios de comunicación audiovisual, que ya no son calificados como servicios públicos, sino como servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia.
El acuerdo aprobado hoy por el ejecutivo de Vitoria recoge esta transformación y establece que las licencias tienen una vigencia de quince años, mientras que las concesiones de servicio público tenían una duración de diez años.
El País Vasco se integra en el privilegiado grupo de CCAA que ya han efectuado la transformación de concesiones a licencias en cumplimiento de los mandatos articulados por la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual, lo que facilita enormemente la posibilidad de efectuar operaciones sobre las licencias como la cesión y el arrendamiento sin férreo control de la administración correspondiente.
Devolución de las garantías definitivas
En su acertada decisión, el Gobierno vasco realiza una interpretación correcta del incipiente texto legal. Y es que el nuevo régimen de liberalización de la prestación de servicios audiovisuales (Radio y TDT) ya no se precisa del mantenimiento de las fianzas en el caso de adjudicatarios particulares (personas físicas y jurídicas). Por este motivo, el texto del acuerdo incorpora la previsión de devolver las garantías definitivas constituidas por los concesionarios de la TDT.
En el caso del País Vasco, la devolución de los avales tan sólo afecta a los concesionarios de televisión local por ondas porque los adjudicatarios de este servicio tuvieron que depositar ante la Tesorería General del País Vasco la garantía definitiva establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En cuanto a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, en ningún momento han constituido garantía alguna ante la Tesorería General. Por este motivo, no se menciona la devolución de la misma a dichos concesionarios.
En el resto de CCAA, una vez acontecida la transformación de concesiones a licencias prevista el la Ley 7/2010, las fianzas definitivas depositadas por emisoras de Radio FM y de TDT no tendrán ningún sentido y deberán ser restituidas a los adjudicatarios privados.
La Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios del Gobierno de Canarias ha dictado una resolución por la que se amplía el plazo inicial para resolver el concurso público de licencias de comunicación radiofónica. Con esta nueva actuación se aplaza la resolución del concurso por 3 meses más de los inicialmente concedidos por el Decreto 80/2010 y por las bases reguladoras del procedimiento selectivo .
La resolución se ha adoptado el pasado 28 de diciembre de 2010, y se ha dado a conocer en el día de hoy, 10 de enero de 2011, por la propia Viceconsejería de Comunicación. La razón que se esgrime en la comunicación radica en el excesivo número de proyectos presentados, motivo que impide a la administración cumplir con los plazos previstos.
Este tipo de medidas no suponen ninguna novedad ya que la mayoría de las comunidades autónomas han ampliado el plazo para resolver las concesiones por la misma motivación: la ingente cantidad de proyectos presentados para un número limitado de licencias.
Muestra de ello son los 3 años y medio que llevan esperando los licitadores en Andalucía, Valencia y la Región de Murcia para que se decidan los concursos convocados en el 2007. Los inconvenientes acaecidos en estas comunidades son varios: los avales van generando gastos no previstos por los licitadores y ello ha provocado que, en no pocas ocasiones, se retiren del concurso por desgaste.
Así, el plazo para resolver queda fijado para el próximo 29 de abril de 2011, entendiendo que el plazo de los 9 meses (6 meses + 3 de ampliación) comienza a contar desde el día de la publicación de las bases (29 de julio de 2010).
Tras esta decisión de la Viceconsejería de Comunicación, todo parece indicar que, ya sea mediante informe interno del Gobierno de Canarias o por medio de la intervención de una consultora externa como ocurriera en el concurso de licencias televisivas, las 156 licencias de radio FM podrían estar dadas antes del próximo mes de mayo.
Miércoles, 30 de mayo
Antonio Pérez Henares
Bustamante, Arévalo y Pardo de S.
Miguel Ángel Violán
Jaime Rodriguez
Rolando Rodrich
Rafael Moreno Izquierdo
El Espacio del Dircom
José Antonio Piñero
Periodista Digital
Juan Luis Gámez Ortúzar
Antonio Jiménez