Audiovisual Legal

Diez & Romeo analiza el proyecto de reglamento de radio y television comunitaria

13.12.10 | 01:01. Archivado en Concesiones de TDT

La Comisión Permanente del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, tiene en su seno el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de prestación de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios, con el fin de cumplir los últimos trámites para su promulgación de las próximas fechas.

Esta norma, que se dictará al amparo de la competencia del Estado en materia de normativa básica sobre medios de comunicación social reconocida en el artículo 149.1.27 de la Constitución, supondrá un revulsivo legislativo en el marco de los medios del tercer sector al ser la primera vez que se aborda la regulación de este tipo de televisiones y radios.

Diez & Romeo ha efectuado un análisis exhaustivo del proyecto de Reglamento y dispone de un Informe Técnico que detalla las generalidades plasmadas.

El texto legal establece que la prestación de este tipo de servicios requiere la previa obtención de licencia, otorgada mediante el procedimiento de concurso público convocado y resuelto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Eso sí, una vez que el Ministerio de Industria efectúe la debida planificación de frecuencias para este servicio.

Las licencias habilitantes para la prestación de servicios de comunicación audiovisual comunitaria se otorgarán por un plazo de 15 años y los contenidos que se emitan serán siempre en abierto, limitando bastante la emisión de comunicaciones comerciales.

Con respecto a la convocatoria, todas las licencias disponibles deberán ofrecerse simultáneamente. Es decir, si el Ministerio asigna 7 canales de radio o televisión para Madrid, la Comunidad autónoma deberá sacar a licitación todos y cada uno de ellos.

Los mejores proyectos serán los seleccionados de entre tres grandes bloques: (i) Programación, (ii) viabilidad económica, (iii) viabilidad técnica; y (iv) la idoneidad en la atención de las necesidades específicas de grupos sociales determinados.

El Real Decreto establece un control económico importante por las comunidades autónomas. En este sentido establecerán un sistema de evaluación de gestión financiera y un registro específico para el depósito de la memoria económica que deberán presentar los adjudicatarios.

Asimismo, se establecen límites a los gastos de explotación anuales que no podrán ser superiores a 100.000 euros para las televisiones y de 50.000 euros para las radios comunitarias. No obstante, estos gastos podrán ser superiores si la autoridad de la comunidad autónoma lo autorizare.

Una de las características más importantes es el régimen transitorio que se establecerá. En primer lugar, las entidades de radio y televisión que realicen emisiones de conformidad con la Ley 56/2007, con una antigüedad al 1 de enero de 2009, podrán seguir emitiendo en el mismo ámbito territorial de cobertura en el que lo venían haciendo.

Así, con esta nueva reglamentación se dará finalmente cabida a las entidades sin ánimo de lucro que verán una nueva oportunidad de legalizar su actividad sin estar en un estado de continua alerta por la posible imposición de sanciones.


Diez & Romeo analiza el proyecto de reglamento de radio y television comunitaria

13.12.10 | 01:01. Archivado en Concesiones de TDT

La Comisión Permanente del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, tiene en su seno el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de prestación de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios, con el fin de cumplir los últimos trámites para su promulgación de las próximas fechas.

Esta norma, que se dictará al amparo de la competencia del Estado en materia de normativa básica sobre medios de comunicación social reconocida en el artículo 149.1.27 de la Constitución, supondrá un revulsivo legislativo en el marco de los medios del tercer sector al ser la primera vez que se aborda la regulación de este tipo de televisiones y radios.

Diez & Romeo ha efectuado un análisis exhaustivo del proyecto de Reglamento y dispone de un Informe Técnico que detalla las generalidades plasmadas.

El texto legal establece que la prestación de este tipo de servicios requiere la previa obtención de licencia, otorgada mediante el procedimiento de concurso público convocado y resuelto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Eso sí, una vez que el Ministerio de Industria efectúe la debida planificación de frecuencias para este servicio.

Las licencias habilitantes para la prestación de servicios de comunicación audiovisual comunitaria se otorgarán por un plazo de 15 años y los contenidos que se emitan serán siempre en abierto, limitando bastante la emisión de comunicaciones comerciales.

Con respecto a la convocatoria, todas las licencias disponibles deberán ofrecerse simultáneamente. Es decir, si el Ministerio asigna 7 canales de radio o televisión para Madrid, la Comunidad autónoma deberá sacar a licitación todos y cada uno de ellos.

Los mejores proyectos serán los seleccionados de entre tres grandes bloques: (i) Programación, (ii) viabilidad económica, (iii) viabilidad técnica; y (iv) la idoneidad en la atención de las necesidades específicas de grupos sociales determinados.

El Real Decreto establece un control económico importante por las comunidades autónomas. En este sentido establecerán un sistema de evaluación de gestión financiera y un registro específico para el depósito de la memoria económica que deberán presentar los adjudicatarios.

Asimismo, se establecen límites a los gastos de explotación anuales que no podrán ser superiores a 100.000 euros para las televisiones y de 50.000 euros para las radios comunitarias. No obstante, estos gastos podrán ser superiores si la autoridad de la comunidad autónoma lo autorizare.

Una de las características más importantes es el régimen transitorio que se establecerá. En primer lugar, las entidades de radio y televisión que realicen emisiones de conformidad con la Ley 56/2007, con una antigüedad al 1 de enero de 2009, podrán seguir emitiendo en el mismo ámbito territorial de cobertura en el que lo venían haciendo.

Así, con esta nueva reglamentación se dará finalmente cabida a las entidades sin ánimo de lucro que verán una nueva oportunidad de legalizar su actividad sin estar en un estado de continua alerta por la posible imposición de sanciones.


Diez & Romeo analiza el proyecto de reglamento de radio y television comunitaria

13.12.10 | 01:00. Archivado en Concesiones de TDT

La Comisión Permanente del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, tiene en su seno el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de prestación de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios, con el fin de cumplir los últimos trámites para su promulgación de las próximas fechas.

Esta norma, que se dictará al amparo de la competencia del Estado en materia de normativa básica sobre medios de comunicación social reconocida en el artículo 149.1.27 de la Constitución, supondrá un revulsivo legislativo en el marco de los medios del tercer sector al ser la primera vez que se aborda la regulación de este tipo de televisiones y radios.

Diez & Romeo ha efectuado un análisis exhaustivo del proyecto de Reglamento y dispone de un Informe Técnico que detalla las generalidades plasmadas.

El texto legal establece que la prestación de este tipo de servicios requiere la previa obtención de licencia, otorgada mediante el procedimiento de concurso público convocado y resuelto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Eso sí, una vez que el Ministerio de Industria efectúe la debida planificación de frecuencias para este servicio.

Las licencias habilitantes para la prestación de servicios de comunicación audiovisual comunitaria se otorgarán por un plazo de 15 años y los contenidos que se emitan serán siempre en abierto, limitando bastante la emisión de comunicaciones comerciales.

Con respecto a la convocatoria, todas las licencias disponibles deberán ofrecerse simultáneamente. Es decir, si el Ministerio asigna 7 canales de radio o televisión para Madrid, la Comunidad autónoma deberá sacar a licitación todos y cada uno de ellos.

Los mejores proyectos serán los seleccionados de entre tres grandes bloques: (i) Programación, (ii) viabilidad económica, (iii) viabilidad técnica; y (iv) la idoneidad en la atención de las necesidades específicas de grupos sociales determinados.

El Real Decreto establece un control económico importante por las comunidades autónomas. En este sentido establecerán un sistema de evaluación de gestión financiera y un registro específico para el depósito de la memoria económica que deberán presentar los adjudicatarios.

Asimismo, se establecen límites a los gastos de explotación anuales que no podrán ser superiores a 100.000 euros para las televisiones y de 50.000 euros para las radios comunitarias. No obstante, estos gastos podrán ser superiores si la autoridad de la comunidad autónoma lo autorizare.

Una de las características más importantes es el régimen transitorio que se establecerá. En primer lugar, las entidades de radio y televisión que realicen emisiones de conformidad con la Ley 56/2007, con una antigüedad al 1 de enero de 2009, podrán seguir emitiendo en el mismo ámbito territorial de cobertura en el que lo venían haciendo.

Así, con esta nueva reglamentación se dará finalmente cabida a las entidades sin ánimo de lucro que verán una nueva oportunidad de legalizar su actividad sin estar en un estado de continua alerta por la posible imposición de sanciones.


A la Junta de Andalucía se les atragantan las sanciones a radios

20.11.10 | 14:04. Archivado en Radiodifusión Sonora

• Ante las alegaciones de una emisora, la Junta de Andalucía ha tenido que reconocer que son insuficientes las pesquisas efectuadas para atribuir responsabilidad.

• Con el primer escrito de alegaciones se cierra un procedimiento sancionador que podría haber desembocado en una sanción de 300.000 €

• La nueva legislación audiovisual se atraganta a las administraciones públicas en la labor de ejercer la potestad sancionadora.

Las continuas decisiones judiciales que anulan las sanciones administrativas impuestas a radios y televisiones, se han visto reforzadas por una inédita resolución en la que la propia autoridad pública archiva el expediente sancionador que había abierto 5 meses atrás.

Los hechos se remontan a 28 de junio de 2010, día en que la Junta de Andalucía decidió iniciar un procedimiento sancionador contra la entidad FMX Audioproducciones S.L., por realizar emisiones sin la preceptiva autorización. Se le imputaban 3 infracciones que podrían dar lugar a un multa de 300.000 € con el cierre de la emisora. El 20 de julio se presentó el pliego de descargos donde, al margen de otras alegaciones, se vino a pedir que la Junta demostrara la autoría de las emisiones. No pudo hacerlo. De ahí que el 12 de noviembre pasado la propia Junta de Andalucía decidiera cerrar el expediente sancionador en la primera oportunidad que tuvo de comunicarse con la emisora.

La decisión de cerrar un expediente sancionador por la propia autoridad que lo inicia desvela las dificultades de las administraciones al aplicar el nuevo marco legal audiovisual. Que exige la máxima rigurosidad a la hora de sancionar el incumplimiento de la legalidad vigente.

Los Tribunales de Justicia ya lo han dejado claro en los últimos pronunciamientos: si se pretende sancionar y cerrar un medio de comunicación se deben seguir todos los pasos necesarios con la máxima severidad. Y desde Diez & Romeo continúan detectándose fallos importantes. De ahí que nuevamente se haya neutralizado, en menos de 5 meses, la intención de la Junta de imponer 300.000 € a una emisora. Y sin necesidad de acudir a la vía judicial.

Cada vez son más numerosas las anulaciones de las decisiones sancionadoras del Ministerio de Industria y de las comunidades autónomas por no respetar las formalidades exigidas en la legislación audiovisual. Hecho que es fácilmente detectable por los expertos en la materia.

Con esta nueva decisión, el cuerpo de letrados de Díez & Romeo obtiene un nuevo éxito en defensa de sus clientes, liberando del pago de 300.000 €, permitiendo proteger las emisiones y aportar claridad sobre aquellos medios que continúan a la espera de pronunciamientos judiciales por ser indebidamente sancionados.


Una Sentencia anula varias sanciones por realizar actividades radiofonicas sin licencia

03.11.10 | 00:19. Archivado en Tribunales

• La Audiencia Nacional exige la máxima rigurosidad en la detección de conductas infractoras en materia de ocupación del espectro radioeléctrico, aplicable a radio y televisión.

• Nuevo varapalo a las sanciones indiscriminadas impuestas a prestadores de servicios de comunicación radiofónica.

• Los errores en la detección de las señales, la deficiencia de los aparatos medidores y la falta de medios personales no pudieron justificar la sanción impuesta.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado nula de pleno derecho la resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por la que se imponen tres sanciones, que suman un total de 120.000 €, a un conocido profesional barcelonés por realizar actividades radiodifusoras sin ostentar título habilitante.

El procedimiento número 335/2009 fue iniciado por el recurrente tras imputársele tres infracciones administrativas tipificadas en el artículo 54 de la Ley General de Telecomunicaciones: (i) causación de interferencias perjudiciales, (ii) ocupación de espectro radioeléctrico sin concesión, e (iii) instalación de estaciones radioeléctricas sin autorización. Una vez finalizadas todas las fases en la Audiencia Nacional, se señaló para la deliberación por el Tribunal el día 13 de octubre de 2010.

La Sentencia, notificada el pasado 29 de octubre, ataca fuertemente la falta de precisión de los medios utilizados para identificar la autoría de la producción de las emisiones, así como la falta de datos técnicos para vincular dichas emisiones al sancionado. De ahí que en su Fundamento Tercero diga:

“De la atenta lectura de la Hoja de Control resulta que no puede deducirse con claridad la vinculación que pueda existir entre el recurrente, el bar Marisa y la antena desde la que, supuestamente, se producen las emisiones a las que se refiere la denuncia.”

El fallo insiste en mantener la doctrina de la máxima rigurosidad en la labor que tienen las Administraciones públicas a la hora de atribuir sanciones de telecomunicaciones a radios y televisiones. Se exige un control absoluto de los equipos medidores, el personal técnico y la recogida de los datos relevantes como base de la imputación de responsabilidad administrativa. La Sentencia asevera:

“Por lo tanto, resulta que no puede confirmarse una sanción impuesta por la realización de actividades sin título habilitante y la instalación de estaciones sin autorización y por la producción de interferencias cuando no se ha acreditado suficientemente la relación ni del sancionado con la antena de la que proceden las emisiones ni del sancionado con la empresa que parece titular de las emisiones”

De este modo, los Tribunales de Justicia vuelven a dar una respuesta anulatoria a decisiones sancionadoras del Ministerio de Industria carentes de un respaldo probatorio consistente. Y es que las autoridades deben de seguir la máxima pulcritud en los procedimientos para evitar que las sanciones sean estériles como mecanismo de ordenación del panorama audiovisual.

Con esta nueva Sentencia, el cuerpo de letrados de Díez & Romeo obtiene un nuevo éxito en defensa de sus clientes, liberando del pago de 120.000 € a su cliente, permitiendo proteger las emisiones y aportar claridad sobre aquellos medios que continúan a la espera de pronunciamientos judiciales por ser indebidamente sancionados.


Se descubren nuevas pruebas que podrían comprometer el reparto de licencias radiofónicas en Cataluña

26.10.10 | 16:25. Archivado en Radiodifusión Sonora

Al menos 3 empresas, que aglutinan más de 20 concesiones de radio, podrían quedar excluídas del reparto de licencias que efectuó la Generalitat de Cataluña en el pasado año 2008. Tras el exámen del expediente administrativo al que se ha tenido acceso, se puede constatar las tres entidades mercantiles presentaron las proposiciones fuera de plazo, 2 de ellas en la presentación inicial y la tercera aportó la documentación exigida en sede de subsanación 2 días después de la fecha límite.

La emisora que plantea estas pretensiones: anular las concesiones dadas a esas empresas, se trata de una radio no perteneciemnte a los grandes grupos de comunicación nacionales, que no fue beneficiaria de ninguna licencias a pesar de haber presentado candidatura para 4 estaciones radioelectricas.

De estimar el recuro, el panorama en el espectro de Cantaluña cambiaría de la noche al día dado que entre una de esas empresas se encuetra uno de los grupos de comunicación más relevante de ámbito estatal.


Precisiones de la Sentencia que rechaza el Canon Digital español

25.10.10 | 02:50. Archivado en Tribunales

El pasado jueves, 21 de Octubre de 2010, se daba a conocer la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha rechazado el canon digital en el diseño legal acogido por España, por lo que, a efectos aclaratorios, procede realizar algunas precisiones sobre sus implicaciones jurídicas a la vista de la literalidad de la Sentencia:

PRECISIÓN PRIMERA.- En primer lugar, hay que precisar que aunque se hable de “Sentencia” del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sólo reviste tal calificación en sentido formal, ya que realmente lo que decide el TJUE es una cuestión prejudicial planteada por un Tribunal español ante las dudas que se le plantearon en un litigio concreto de la conformidad de la normativa española con la comunitaria.

En particular, parece ser que existía un litigio ante la Audiencia provincial de Barcelona entre la empresa Padawan (que comercializa dispositivos de almacenamiento electrónico) y la SGAE (que le reclamaba 16.000 euros), y el Tribunal español elevó consulta ( técnicamente “cuestión prejudicial”) al Tribunal de la Unión Europea para que dictaminase si tal canon en la vertiente analizada se ajustaba al criterio comunitario de la “compensación equitativa”.

Así pues, parece que el Tribunal comunitario considera que el canon grava indiscriminadamente a todos los equipos y soportes sin considerar cuáles “presumiblemente” van a emplearse para hacer copias privadas y cuales son para fines empresariales o comerciales. En otras palabras el comerciante paga por todos los soportes adquiridos pese a que unos serán adquiridos para usos lucrativos y pese a que otros son para copia privada. La censura del Tribunal comunitario es que el legislador español no siente tan “alegre presunción” de mercantilidad. En palabras de la Abogado General, «tiene que existir una relación suficientemente estrecha entre el uso del derecho y la correspondiente compensación económica por copia privada». Y en palabras de la sentencia comunitaria « “la aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la directiva” europea sobre los derechos de autor».

Por tanto, en términos estrictamente jurídicos, ni se ha anulado el canon digital, ni puede dejar de abonarse, ni es inconstitucional, ni mucho menos, aunque a continuación veremos el alcance real de la sentencia.

PRECISIÓN SEGUNDA.- Esa Sentencia de 21 de Octubre de 2010 del TJUE vincula a la Audiencia de Barcelona y por tanto la sentencia que dicte “inaplicará” la ley española en relación a la exigencia del canon a esa empresa concreta y con toda probabilidad desestimará esa demanda de la SGAE.

PRECISION TERCERA.- Esa Sentencia del TJUE sí surtirá efecto como “aviso para navegantes” en una vertiente específica, en la relativa a su exigencia para profesionales y empresarios. Recordemos que la Ley de Propiedad Intelectual diseñó el canon digital alzando como deudores del canon por copia privada a:

«Los fabricantes en España, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de éste, de equipos, aparatos y soportes materiales previstos en el apartado 2. Los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y soportes materiales, responderán del pago de la compensación solidariamente con los deudores que se los hubieran suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a éstos la compensación y sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados 14, 15 y 20».
O sea, en términos claros, las empresas vendedoras e importadores son “recaudadores” del canon por cuenta de las entidades gestoras de derechos de autor, y pudiendo repercutir su coste al consumidor final.

Pues bien, en este ámbito es en el que se mueve la sentencia comunitaria, y hay que dejar claro que no se produce una “derogación” de las leyes internas sino que sencillamente provocan que por el principio de primacía del Derecho comunitario sobre el Derecho interno, los jueces españoles desde tal sentencia comunitaria “inaplicarán” la legislación sobre el canon digital cuando se refiera a casos similares, esto es, casos de exigencia del canon a comerciantes y empresarios. Técnica y formalmente no es lo mismo la “inaplicación” que la “derogación” pero a efectos prácticos lo mismo: desaparece del mundo jurídico de la eficacia la Ley aprobada en tales condiciones.

PRECISION CUARTA.- En cuarto lugar, las consecuencias de tal sentencia comunitaria no es baladí. Veamos algunas vías a explorar:

A) Aquéllos empresarios que hubieren pagado el canon podrán exigir su devolución por pago indebido (salvo prescripción del derecho), e incluso ser indemnizados a título de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento del Estado-legislador que les ha ocasionado un perjuicio.

B) Aquéllos empresarios que tengan pendiente una demanda ante los tribunales civiles por parte de la SGAE podrán invocar con éxito dicha sentencia comunitaria (aunque ya lo sepa el Tribunal por el principio “iura novit curia” deber del juez de conocer el Derecho).

C) Aquéllos empresarios que en el futuro sufran la exigencia de tal canon podrán negarse u oponerse “escudados” en esta sentencia comunitaria. De insistir la entidad gestora en su cobro, muy posiblemente los tribunales la condenarían en costas por temeridad.

PRECISIÓN QUINTA.- La sombra de la sentencia comunitaria es que deja a salvo la exigencia del canon por copia privada, tanto por particulares (como deudor final), como por empresarios ( como deudor inicial o recaudador frente a aquéllos). En términos prácticos y generales, de la sentencia se deduce que el pago del canon por consumidores es congruente con la compensación exigida por el Derecho comunitario al adquirir un cd, dvd, usb o similar, pero puesto que el legislador español ha optado por alzar al empresario como “recaudador”, la obligación de España era diseñar unos criterios claros y fiables que permitan presumir razonablemente que el destino del soporte es la “copia privada” . Y así, puesto que el empresario no puede adivinar si la compra del soporte es para “copia privada” o “copia lucrativa” censura ese diseño legal.

Por ejemplo, en el ámbito de la Justicia, un abogado puede adquirir un DVD y el mismo no perseguir una finalidad de copia privada sino para plasmar lo grabado en una vista oral de un juicio.

5.1 Oigamos la literalidad de la sentencia:

«Pues bien, la realización de una copia por una persona física que actúa a título particular debe considerarse un acto que puede generar un perjuicio para el autor de la obra en cuestión.

Por consiguiente, quien causa el perjuicio al titular exclusivo del derecho de reproducción es la persona que realiza, para su uso privado, una reproducción de una obra protegida sin solicitar la autorización previa del titular. Así pues, incumbe en principio a dicha persona reparar el perjuicio derivado de tal reproducción, financiando la compensación que se abonará al titular.» ( O sea malos tiempos para la lírica.)

5.2 A continuación, la sentencia considera igualmente legítimo que el Estado articule el cobro a través de los empresarios:

«los Estados miembros tienen la facultad de establecer, al objeto de financiar la compensación equitativa, un «canon por copia privada» que no grava a las personas privadas afectadas, sino a quienes disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y, a este título, de derecho o de hecho, ponen dichos equipos a disposición de personas privadas o les prestan un servicio de reproducción. En el marco de dicho sistema, son las personas que disponen de dichos equipos quienes han de abonar el canon por copia privada. (…)

Por consiguiente, dado que dicho sistema permite a los deudores repercutir el coste del canon sobre los usuarios privados y que, en consecuencia, estos últimos asumen la carga del canon por copia privada, procede considerarlo conforme con el «justo equilibrio» que ha de respetarse entre los intereses de los autores y los de los usuarios de prestaciones protegidas.»
O sea, que las empresas recauden dicha tasa, y que la repercutan al cliente.

5.3 Pero finalmente, la luz del túnel viene, al precisar que no vale todo:

«sólo es compatible con los requisitos del «justo equilibrio» en caso de que los equipos, aparatos y soportes de reproducción en cuestión puedan utilizarse para realizar copias privadas y, por consiguiente, puedan causar un perjuicio a los autores de obras protegidas. Así pues, en atención a dichos requisitos, existe una necesaria vinculación entre la aplicación del canon por copia privada en relación con los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y la utilización de éstos para realizar reproducciones privadas.
Por consiguiente, la aplicación indiscriminada del canon por copia privada en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto, citado explícitamente por el órgano jurisdiccional remitente, de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2001/29.»

5.4 Y tras este soplo de aire fresco, por si quedaran dudas sobre la presunción de que el consumidor que adquiere el soporte lo va a destinar a copia privada, afirma:

«54. En cambio, una vez que los equipos en cuestión se han puesto a disposición de personas físicas para fines privados, no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas mediante aquéllos ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas.

55 En efecto, se presume legítimamente que dichas personas físicas se benefician íntegramente de tal puesta a disposición, es decir, se supone que explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos, incluida la de reproducción.

56 De ello se desprende que la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados».

PRECISION SEXTA.- Por último, lo que hace la sentencia comunitaria es “poner deberes” al legislador español para que afine la definición de los supuestos en que presumirá que el soporte se destinará a “copia privada” y los que se destinará a “copia lucrativa”(no privada). Y lo que deja claro la sentencia comunitaria es que deberían los Estados miembros que han optado por este sistema de “cobrar por copia privada” tener un sistema “homogéneo o armonizado”, de manera que no se convierta la Unión Europea en una Babel de cánones digitales.

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Diez & Romeo obtiene 3 licencias de TDT en el nuevo reparto de Valencia.

23.10.10 | 11:20. Archivado en Concesiones de TDT

• Los proyectos de Diez & Romeo ganan el 33% del total de las concesiones en Valencia.

• De los 4 proyectos presentados 3 han sido adjudicatarios, lo que supone un 75 % de ratio de éxito en esta Comunidad Autónoma.

El Gobierno de la Generalitat Valenciana, el día de ayer, 22 de octubre, hizo público el reparto de las últimas 9 concesiones de TDT Local en las demarcaciones de Dénia, Gandia y Vall d´Uixó-Segorbe. La publicación del resultado de la valoración final supone prácticamente el cierre de la ordenación del sistema televisivo en la Comunidad Valenciana, tras la resolución del anterior concurso en 2006. Ahora tan sólo queda proveer de licencias en la única demarcación que ha quedado otra vez desierta en este segundo reparto, Utiel-Requena.

Nuevamente Diez & Romeo ha tenido un gran protagonismo en su intervención, ya que sus proyectos han recibido 3 concesiones, con la máxima puntuación en 1 de ellas. Con este resultado, la firma representa al 33% de las empresas que han sido propuestas como adjudicatarias de la televisión de la nueva era digital en la Comunidad Valenciana. Así, se podrá atender con más eficacia los asuntos que guardan relación con los trámites post-concurso en los que ya se está trabajando.

Los resultados obtenidos vuelven a ratificar la calidad de los proyectos que elabora Diez & Romeo (4 presentados, 3 adjudicados), a través de su consultoría audiovisual y tecnológica, que se ha visto reforzada con 2 incorporaciones el pasado mes de julio. De ahí que se pueda hablar de un 75% de ratio de éxito en el balance final de este reparto.

Con esta nueva campaña se incide verticalmente en la piedra angular sobre la que se sustenta Diez & Romeo: la inmediatez en la canalización de las necesidades del cliente con las más altas ratios de éxito. Así, el margen de maniobra se amplía considerablemente en los concursos públicos de mayor relevancia que exigen un tratamiento de lo más riguroso para culminar con éxito, ya que lo que se juega el cliente es el futuro de su empresa audiovisual.

Más noticias e información sobre Diez & Romeo están a su disposición en www.diezromeo.com


LA JUSTICIA LIQUIDA LAS ULTIMAS 6 CONCESIONES DE TDT EN LA ISLA DE TENERIFE

14.10.10 | 15:04. Archivado en Concesiones de TDT

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha notificado hoy 2 Sentencias por las que se declaran nulas 6 concesiones administrativas (hoy licencias audiovisuales) de TDT Local en las demarcaciones de Arona y La Orotava. En concreto las Sentencias declaran nulo el reparto enmarcado en el Decreto 377/2007, de 16 octubre, por el que se adjudican las concesiones para la explotación de canales digitales del servicio de televisión digital terrestre, de ámbito local, con cobertura municipal o insular.

El Tribunal en las 2 resoluciones judiciales (Nº 510 y 511) es claro y contundente en su exposición y ataca duramente el Informe Técnico realizado por la empresa que contrató el Gobierno de Canarias para valorar las ofertas. Citan las Sentencias que Hubo una desnaturalización del cometido propio de la Mesa de contratación, y más adelante resalta que la motivación se puede hacer directamente o por medio de informes, “pero para que esto último sea posible es necesario que tales informes provengan y sean emitidos por los órganos y en la forma que señalen las normas, lo que no ocurre en el acto recurrido, siendo obviamente inadmisible que el repetido informe en el que se basa la Mesa de contratación introduzca factores de valoración que no constan en el pliego de condiciones, careciendo el informe de la rigurosidad y objetividad que le era exigible”.

Con esta declaración judicial, la Mesa de contratación deberá ahora realizar una nueva la baremación (absolutamente distinta a la anterior) para que el Tribunal compruebe si se valoraron los proyectos debidamente, en el caso de que los licitadores que no resulten adjudicatarios vuelvan a recurrir.

Estas 2 últimas Sentencias, se unen a las decisiones judiciales que en su día anularan las licencias de TDT Local de las 2 televisiones insulares de Tenerife, así como las anuladas en las demarcaciones de Santa Cruz de Tenerife, Telde y Lanzarote. Y lo que es más importante, la Sentencia que declara nulas las 2 concesiones de TDT autonómica.

Con este escenario desolador se encuentra Canarias (al igual que otras CCAA) donde las empresas adjudicatarias están en la misma incertidumbre que las que no lo fueron, ya que todas están desprovistas de licencias para emitir.

Las empresas damnificadas deberán ahora solicitar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados al haberse adjudicado concesiones sin la cobertura legal suficiente. Y esto es así porque una solicitud de ejecución de Sentencia sería la condena definitiva de las adjudicatarias.


La forma de plasmar la identidad canaria clave en la valoracion de la programacion

14.09.10 | 10:16. Archivado en Radiodifusión Sonora

A tan sólo 15 días de expirar la fecha para presentar la documentación del concurso para la adjudicación de las 156 licencias de Radio FM, entran en liza los sociólogos canarios. Su misión es perfilar los contenidos radiofónicos desde una visión exclusivamente conforme a la identidad canaria precisada.

Tras haber sido configurada por expertos en Comunicación Audiovisual y Letrados especializados en Derecho del Entretenimiento (acostumbrados a analizar las valoraciones de proyectos de radio y TDT en todas las CCAA) la programación pasa ahora al enfoque técnico de los sociólogos y antropólogos canarios. Así se profundizará aún más en el grado de canariedad deseada por el evaluador reflejado en las bases a través de sus criterios de valoración.

Y es que “la idiosincrasia no puede ser plasmada con claridad en un proyecto ganador sin la concurrencia de profesionales que estudian los fenómenos y manifestaciones de colectivos concretos”.

Los programas de fomento de los valores canarios serán valorados con 20 puntos, además de los contenidos de actualidad y los boletines informativos, de ahí que se haga necesario el enfoque de técnicos expertos en estudiar los hechos sociales y sus manifestaciones en Canarias.

Díez & Romeo ha sido la única consultora audiovisual que, en todos los concursos de licencias audiovisuales, ha integrado el valor diferencial del entorno sociológico desde la perspectiva territorial. Uno de los motivos de los éxitos i) en la obtención de licencias (17 concesiones de TDT en Canarias, triplicando los resultados de la consultora competidora más inmediata); y ii) en la nulidad judicial de licencias indebidamente otorgadas (Sentencias de Madrid y Galicia, entre las más recientes)

La verticalidad que suelen requerir los pliegos de condiciones administrativas particulares de concursos de licencias de medios de comunicación, hace que el texto de las memorias deba recoger una coherencia global en todos los apartados en los que se divide. Tan sólo un enfoque así posibilitará la asignación del mayor número de puntos por la Mesa de Contratación.


Un estudio desvela estrategias antagónicas de los aspirantes a las licencias en Canarias

21.08.10 | 14:15. Archivado en Radiodifusión Sonora

Tras una evaluación preliminar de la firma, se ha elaborado un breve estudio sobre los dispares planteamientos estratégicos que los candidatos a las licencias de Radio FM están desplegando. Los datos arrogan la existencia de líneas estratégicas realmente contrapuestas a la hora de realizar los proyectos de emisora que exigen las bases del concurso. Se constatan así las distintas interpretaciones que el sector ha hecho del pliego rector.

En primer lugar, se encuadran quienes ponen todo su énfasis a líneas operativas basadas en cuestiones de arquitectura técnica de la emisora (alta y baja frecuencia), dado que han apostado por proyectos que se centrarán en este apartado. En otro ámbito, encontramos a entidades canarias que basan su estrategia en planteamientos similares a las grandes cadenas nacionales, ya que presentarán proyectos con esa misma sistemática. Y el tercer lugar, se encuentran las radios que han desplegado su estrategia sobre proyectos cuya principal base es la programación sin perder de vista el resto de criterios.

El estudio también ha detectado un dato revelador: varias empresas de renombre en Canarias han optado por una línea basada principalmente en la arquitectura técnica, es decir, en el 15% de la puntuación. Lo que hace difícil defender la solidez del proyecto en los Tribunales, frente los dos planteamientos restantes.

Por otro lado, se ha podido constatar que más del 58% de los aspirantes no son conscientes que los proyectos son revisables en vía judicial en caso de existir impugnaciones y que numerosas Sentencias han sustituido a un adjudicatario por otro. Así ocurrió en Madrid, Murcia, Aragón, Extremadura, etc…


El Google Street View se enfrenta a Alemania.

15.08.10 | 18:02. Archivado en Noticias

El proyecto de Ley que el Consejo Fenderal, tras los trámites oportunos, presentó el pasado 9 de julio al parlamento alemán ha desatado una serie de consecuencias que a día de hoy ponen a la macrocorporación Google en un serio enfrentamiento con el ejecutivo germano que no está por la labor de permitir la grabación indiscriminada de los espacios públicos.

Uno de los elementos de mayor conflicto es la imposción que hace el proyecto de Ley al servico Google Street View de que los rostros y las matrículas sean oscurecidos, antes de que los datos entren en la Red. Algo que casa con la filosofía de protección de la privacidad que tiene el estado alemán bastante arraigada.

No obstante, Google utilizará todos los mecanismos judiciales necesarios para rechazar la ley que el gobierno alemán tendrá lista después del verano y que pretende terminar con el vacío legal al que se acoge el servicio Google Street View. Así, ya ha iniciado las hostilidades frente al gobierno de Angela Merkel, anunciando que la emisión de las grabaciones callejeras realizadas desde hace meses por vehículos Google con 6 cámaras y 3 láser instalados en el capó, comenzará en noviembre pase lo que pase.

Lena Wagner, portavoz de Google en Alemania, ha manifestado su repulsa al proyecto de ley, argumentando que "significaría el final para muchos productos que ya existen y que son utilizados a diario por los alemanes, como las aplicaciones de navegación y los servicios digitales de cartografía y no estamos dispuestos a aceptarla".

Combate entre Google y Alemania

Alemania pretende evitar a toda costa que antes de fin de año aparezca, tal cual lo ha planeado Google, el programa a través del cual se podrá ver cualquier espacio público. En principio, Street View permitirá ver las calles y edificios privados de 20 ciudades, entre ellas Berlín, Hamburgo, Munich y Frankfurt. Los propietarios e inquilinos de los edificios podrán solicitar vía Internet que su casa se haga invisible en el servicio Street View mediante un procedimiento digital. Pero para acceder a esa opción, tal y como ha confirmado Lena Wagner, sólo se dispondrá de "cuatro semanas para recurrir a este instrumento".

La respuesta del titular del Departamento de Consumo alemán no se ha hecho esperar en pleno verano, y es que los límites legislativos impuestos al Google Street View se pretenden mantener hasta el final. "No se trata de una ley especial para Google, sino de un régimen general para datos especiales", manifestó el Ministro.

El enfrentamiento entre Google y Berlín se plantea ya en términos de fuerza. ¿Quién podrá más, el navegador o Alemania?. Hasta ahora, los gobiernos alemanes no suelen ceder ni un ápice a las presiones de las grandes corporaciones para modificar los procesos legislativos. Pero el enmigo ahora es el todopoderoso Google. Alemania frente al buscador más utilizado del planeta

Google, por si acaso, busca protección en la UE y ha pedido ayuda a la Comisaria europea de apelaciones, Viviane Reding, para frenar el proceso legislativo en Alemania y ganar tiempo, confiando en que los usuarios alemanes hagan presión antes de que la nueva ley, que llegará la próxima semana al Bundesrat, entre en vigor.


La Generalitat valenciana incrementa su actividad sancionadora audiovisual

14.08.10 | 03:15. Archivado en Radiodifusión Sonora

Desde inicios del año 2010, la actividad de la Dirección General de Promoción Institucional, órgano audiovisual competente, ha incrementado en un 35% las aperturas de expedientes sancionadores a emisoras de Radio y de TV que realizan su actividad sin licencia.

Aunque la Generalitat puede actuar de oficio, la mayoría de su actividad sancionadora responde a las denuncias formuladas por las radios y televisiones con licencia. Así las adjudicatarias hacen valer su condición para que el panorama radiofónico quede despejado de estaciones radiofónicas que carezcan de la habilitación para ello. A pesar de que el resultado del último concurso no se ha hecho público aún, tras más de 3 años de espera.

Con la nueva Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual y su desarrollo reglamentario, se busca la consecución de una ordenación del entorno radiofónico y televisivo, tras el caos que ha existido con la regulación anterior. De ahí que se hayan tipificado sanciones de hasta 200.000 € para los prestadores de servicios de comunicación radiofónica en caso de incumplir la normativa.

Eso es lo que ha habilitado a la Generalitat a implementar la imposición de sanciones en materia audiovisual. Teniendo en cuenta que estas sanciones se harán extensivas a las radios y televisiones que, teniendo licencia, incumplen los parámetros técnicos y administrativos de las bases del concurso.

Ahora, a los que se pretende sancionar están inmersos en una batallan judicial para impedir el cierre de las instalaciones y neutralizar la multa económica. En numerosas ocasiones y con la orientación adecuada, lo han conseguido.


La eclosión de las redes sociales en las empresas incrementa la intervención de abogados expertos en nuevas tecnologías

11.08.10 | 11:29. Archivado en Noticias

El auge de las redes sociales profesionales y empresariales va en consonancia con la etapa de cambios sociales, económicos y tecnológicos en la que vivimos, donde cualquier movimiento es susceptible de ser analizado. Linkedin, Xing, Facebook o MySpace son realidades que cada vez se van asentando más en las compañías privadas y las entidades públicas que operan en los mercados españoles.

En respuesta de los peligros detectados en las redes sociales y su repercusión negativa en el tejido industrial afectado, Díez & Romeo habilitó en su día a un grupo de profesionales expertos en Derecho de las Nuevas Tecnologías, exclusivamente dedicados al análisis, estrategias de actuación y neutralización de las amenazas a los activos empresariales con ocasión de la utilización de las redes sociales.

Así, los letrados del Dpto de Derecho de las Nuevas Tecnología han incidido verticalmente en la protección de los valores distintivos, tan necesarios para la buena marcha del negocio, que son cada vez más atacados en el mundo de las redes sociales. La intervención técnica del bufete se ha visto incrementada de forma exponencial ante casos de (i) revelación de información privada; (ii) pérdidas financieras vinculadas a fraudes por la red; (iii) robo de propiedad intelectual y espionaje industrial; (iv) daños a la reputación empresarial, profesional y del personal a su cargo; y (v) suplantación y robo de la identidad digital.

De esta forma, Diez & Romeo se coloca en la vanguardia nacional en provisión de asesoramiento y litigación en asuntos vinculados con las redes sociales profesionales y empresariales. Y todo ello, bajo una filosofía de adecuación máxima ante el nuevo escenario cambiante con el advenimiento de la nueva sociedad del conocimiento.


La obtención de licencias FM en Canarias dependerá de la máxima puntuación en 18 criterios de valoración

03.08.10 | 19:25. Archivado en Radiodifusión Sonora

Tras haber desgranado el pliego de bases que regirá el concurso público para la adjudicación de licencias de radio FM, se puede percibir que el Gobierno de Canarias primará con la máxima puntuación a aquéllos proyectos (Sobre nº 2) que plasmen un planteamiento de máxima calidad en lo que respecta a (i) programación propuesta, (ii) viabilidad económica, (iii) viabilidad técnica, y (iv) fomento del empleo.

Esto significa que la administración se aleja de beneficiar planteamientos que tan sólo puedan ejecutar una clase de técnicos, para dar prioridad a ofertas que respondan coherentemente a los 4 bloques de valoración. Es decir, a los proyectos que sean realizados por un equipo multidisciplinar compuesto, como mínimo, de 4 profesionales interrelacionados entre sí: Abogados expertos en Derecho Audiovisual, Ingenieros de Telecomunicaciones, Economistas y Sociólogos vinculados con los medios. Si a esto se les añaden los Licenciados en Comunicación Audiovisual en el grupo de trabajo, el proyecto de emisora de radio gozará, a priori, de la máxima puntuación.

Así lo ha querido dejar claro la base 12 del pliego relativa a los criterios de valoración de los méritos. En ella se desarrollan 18 apartados divididos de siguiente forma:
1.- Propuesta de emisión y programación: 8 criterios, con 225 puntos en juego.
2.- Segmento económico y estructural: 3 criterios, con 80 puntos atribuibles.
3.- Propuesta Tecnológica: 3 criterios, con 60 puntos asignables.
4.- Fomento del empleo: 4 criterios, con 35 puntos en liza.

Con esto se pone fin a muchos tópicos en materia de memorias objeto de valoración por la mesa de contratación para dar las licencias audiovisuales.

En primer lugar, los proyectos ya no quedan en manos un único técnico sino que deben ser tratados por varios profesionales interrelacionados entre sí para ser lo más competitivos posible.

En segundo lugar, el equipo multidisciplinar que se encargue de elaborar el proyecto debe de seguirlo hasta el resultado final: si tiene el premio de la licencia también ha de evitar su pérdida por la vía judicial; en cambio, si no tiene el éxito esperado debe de tratar ganar la licencia neutralizando a los indebidamente premiados.

Por último, se fomenta que la conexión entre Abogado experto de Derecho Audiovisual, Ingeniero de Telecomunicaciones, Economista, Sociólogo y Licenciado en Comunicación Audiovisual, sea lo más intensa posible. Un vínculo sólido, sobre el que pivota la columna vertebral de la adecuación de la emisora a los criterios de las bases. Con esta fórmula, no sólo se puede conseguir un proyecto técnico lo más competente posible sino, también, un proyecto defendible ante las instancias judiciales.


Díez & Romeo analiza las bases del concurso de Radio FM de Canarias

30.07.10 | 06:05. Archivado en Radiodifusión Sonora

Tras la publicación, en el día de ayer, de las Bases del concurso público para el otorgamiento de licencias se servicios de comunicación radiofónica en Canarias, - por medio de la Resolución de 28 de junio de 2010 -, un equipo de 6 miembros de Díez & Romeo (3 Ingenieros Superiores de Telecomunicaciones y 3 abogados expertos en Derecho Audiovisual y de Contratación Pública) ha efectuado una analítica en profundidad de las bases por las que se va a regir el concurso de la Radio FM.

Durante 12 horas se trabajó duramente para determinar con detalle todos los pormenores de (i) la capacidad de obrar, (ii) la documentación a aportar (Sobres 1 y Sobres 2), (iii) los criterios de valoración, (iv) la atribución de puntos en los 4 grandes bloques, (v) las obligaciones técnicas y administrativas, (vi) las formalidades de las proposiciones, (vii) el proceder de la mesa y el órgano de contratación y (viii) las alternativas de los licitadores sobre el aprovechamiento de las nuevas tecnologías. Así, con un trabajo basado en el estudio en profundidad contrastado con más de 20 pliegos de Radio FM de otras CCAA, se ha conseguido fijar el propósito definitivo de las bases. Y ello permite conocer lo que el evaluador va a tener más en cuenta a la hora de atribuir puntuación a las memorias.

Esta labor técnica se ha plasmado en un Informe que clarifica todas las posibles dudas que surgirán de la lectura del pliego. El documento se elaboró teniendo en cuenta la experiencia práctica en la resolución de casos reales en numerosos concursos públicos de concesiones de Radio FM en otras CCAA. Otros factores determinantes que han dado lugar al Informe han sido (i) el conocimiento de todos los pliegos previos aprobados en el resto de CCAA desde 1990; y (ii) el análisis de todas las ofertas que efectúan las empresas telecom a lo largo de los últimos 10 años.

El Informe se convierte así en un medio técnico de capital importancia para afrontar, con las máximas garantías, el acceso a las nuevas licencias para la prestación del servicio de comunicacion radiofónica. Sobre todo, si se tiene en cuenta que los interesados en participar en este proceso de selección competitiva se juegan el estar o no estar en futuro de las ondas

A pesar de ser un Informe reservado a los clientes de la firma, se detalla con la máxima profundidad el fundamento de asignar al bloque de Programación 225 puntos, al bloque de viabilidad económica (se integra la estructura del licitador y el compromiso mantenimiento de 2 años) 80 puntos; al bloque de viabilidad técnica (alta y baja frecuencia) 60 puntos; y al bloque de creación y estabilidad de empleo, 35 puntos.

Una estructura de baremación que sigue la línea de las licitaciones acontecidas en otras CCAA en materia de Radio FM y TDT. De este modo, de los 400 puntos en juego, el 56,25% de la puntuación (225 puntos) depende de cómo se estructure idóneamente la programación. En segundo lugar se sitúa el indicador financiero con un 20% de la baremación (80 puntos). En tercer lugar tenemos el segmento tecnológico, con una carga del 15% de la valoración (60 puntos). Y por último, el indicador social con un 8,75% de la puntuación (35 puntos).


Gran afluencia del sector radiofónico canario en las conferencias sobre la nueva regulación audiovisual

26.07.10 | 09:11. Archivado en Noticias

Tras la publicación del Decreto 80/2010, de 8 de julio de 2010, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual, Canarias ha iniciado, en su seno, las vías para la consolidación del nuevo ordenamiento del sector que se inició con la aprobación de la Ley estatal 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual.

Ante este inédito escenario, Díez & Romeo consideró preciso abrir en Canarias su ciclo de Conferencias-coloquio sobre el nuevo marco regulador audiovisual.

El 22 de julio tuvo lugar la sesión en el Hotel Silken de Santa Cruz de Tenerife, donde se dieron cita más de 30 emisoras de radio. Al día siguiente, le toco el turno a Las Palmas de Gran Canaria, y a las 17:00 horas, en el Hotel AC Gran Canaria, concurrieron inicialmente cerca de 40 operadores.

En ambas convocatorias se siguió una dinámica similar, con cuatro conferencias acompañadas de reflexiones y debates que pudieron esclarecer muchas dudas al sector.

Dinámica de las Intervenciones

El Letrado Jaime Rodríguez Díez, inicio la primera de las intervenciones esbozando los aspectos más notorios de la nueva normativa. El nuevo sistema de sanciones, las limitaciones de las licencias audiovisuales radiofónicas, el novedoso tratamiento a las operaciones sobre los títulos habilitantes, los contratos-programa, el control sobre los contenidos, así como las nuevas competencias de la Viceconsejería de Comunicación, fueron varias de las cuestiones a analizar. “La carga competencial atribuida por el Decreto 80/2010 a la Viceconsejería de Comunicación es tal que podríamos estar ante la antesala del advenimiento de un Consejo Audiovisual canario como autoridad independiente de regulación”. Manifestó el ponente.

Sobre la capacidad para sancionar se sacó en claro que “Por primera vez la Ley equipara la gravedad de las sanciones tanto a los que emitan sin autorización, como a los que lo hagan incumpliendo las condiciones técnicas de la licencia audiovisual”.

Paula Romeo González centró su intervención en el concurso público para el otorgamiento de licencias radiofónicas en Canarias. En concreto, detalló las vicisitudes de la plica denominada sobre nº 2, y cómo debe abordarse para ser una propuesta competitiva. A preguntas de los asistentes, la Letrada concluyó que “resulta difícil aspirar a una licencia si la oferta no es realizada por 5 tipos de profesionales en continua interacción: Ingenieros, Economistas, Abogados, Sociólogos y licenciados en Comunicación Audiovisual”.

La intervención continuó con el análisis de los criterios de valoración plasmados en el Decreto, y que serán desarrollados de las bases del concurso. Por último, desgranó la dinámica de las mesas de contratación a la hora de aplicar la asignación de puntuación a los distintos proyectos presentados.

Tras la pausa, Juan Encinas Fernandez habló de los requisitos previos que debe de cumplir el aspirante a licencias audiovisuales. Es decir, el sobre nº 1 y su necesaria rigurosidad. Como experto en contratación pública audiovisual, dejó constancia de los errores en los que incurren las empresas que son excluidas de la licitación. “Podemos tener el mejor proyecto posible, pero si no pasamos el sobre nº 1, ni siquiera nos darán la oportunidad de demostrarlo. Ni siquiera abrirán el Sobre nº 2”, explicó. El Letrado no quiso dejar lugar a duda: “debemos de acreditar la capacidad para contratar si queremos ser considerados legalmente licitadores”.

Finalmente, en la última sesión, se habló de las impugnaciones judiciales frente a los repartos de licencias de radio FM y TDT en toda España. En su intervención, Jaime Rodríguez Díez dio un recorrido por las causas que motivan la caída de una concesión, lo que derivó en un coloquio muy participativo y ameno, moderado por Maribel Rojo Junquera.

En este sentido, la mayoría de los ponentes de las conferencias están actualmente inmersos en los principales concursos públicos de licencias audiovisuales que se están desarrollando a nivel nacional.

El futuro inmediato

A juicio de los representantes de varias emisoras, estas jornadas han servido de guía para conocer las nuevas reglas de juego en el sector radiofónico. Sobre todo en los prolegómenos de la publicación de las bases del concurso público para la adjudicación de 156 licencias tanto el nuevo marco jurídico.


Canarias tendrá su Consejo Audiovisual

25.07.10 | 15:44. Archivado en Consejo Audiovisual

El anteproyecto de Ley del Consejo Canario del Sector Audiovisual (en lo sucesivo CCSA) ya se encuentra disponible en la web institucional del Gobierno de Canarias, en el siguiente link: http://www.gobiernodecanarias.org/noticias/index.jsp?page=consejos.htm. Al igual que otras CCAA, Canarias ha decidido crear un organismo administrativo en base a la figura de autoridad independiente de regulación. Una entidad que se configura sobre la organización profesionalizada, la independencia y la neutralidad en su funcionamiento. Así el CCSA verá la luz transcurridos 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley pendiente de aprobar.

En el anteproyecto de Ley se busca como finalidad principal del CCSA velar por el respeto y el cumplimiento de los valores y principios constitucionales y legales que rigen la actividad de la industria audiovisual. Y para ello tendrá, entre otras, las siguientes funciones: (i) asesorar a las instituciones canarias a través de dictámenes; (ii) Realizar informes previos sobre proyectos de leyes audiovisuales y sobre las bases de los concursos públicos de Radio Fm y TDT; (iii) Informar sobre las propuestas de adjudicación y sobre las operaciones de venta o alquiler de las licencias; (iv) Realizar inspecciones e imponer sanciones; (v) Fomentar la autoregulación y los códigos deontológicos; (vi) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público radio y televisiones públicas; y (vii) Ser mediador en los conflictos entre operadores.

Las facultades que el anteproyecto otorgará al CCSA para hacer efectivas sus funciones son: la capacidad para imponer sanciones, la facultad de dictar instrucciones vinculantes, aprobar recomendaciones y ejercer acciones judiciales.

El CCSA estará compuesto por 7 personas de trayectoria relevante en el sector audiovisual, cultural, universitario y asociativo, que serán elegidos por un período de 6 años, pudiendo ser reelegidos sólo una vez. 5 de esos miembros saldrán del Parlamento de Canarias y los otros 2 serán elegidos por el Gobierno.

La organización se estructura en torno a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un posible Director General, además del resto de consejeros. Todos serán sometidos a un férreo régimen de incompatibilidades de las que destacan la imposibilidad de tener interés en medios de comunicación de cualquier tipo, empresas de publicidad o de producción de contenidos.

Los acuerdos se adoptados por el CCSA serán por mayoría simple, a excepción de los siguiente que necesitarán mayoría absoluta: (i) la imposición de sanciones, (ii) la emisión de informes preceptivos, (iii) la aprobación y modificación de su reglamento de funcionamiento, y (iv) la aprobación del informe anual a presentar en el Parlamento de Canarias.

En el anteproyecto se articula un proceso sancionador explícito que culmina con una decisión que puede ser impugnada ante los Tribunales. Igualmente, el texto legal determina tres tipos de infracciones: muy grave, grave y leve. Las infracciones muy graves se castigarán con multa de 100.000 € a 500.000 €, las graves de 100.000 € a 50.000 €, y las leves hasta 50.000 €

En los próximos meses se conocerá cuales son los pasos que se darán por el Gobierno de Canarias en torno a forma definitiva que tendrá el CCSA


Los Tribunales tumban las 3 concesiones de TDTL de Lanzarote

12.07.10 | 03:48. Archivado en Tribunales

El lunes 12 de julio de 2010, se ha notificado la Sentencia número 373/10, dictada en las Palmas de Gran Canaria el 14 de mayo de 2010, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en la que se declara nulo el reparto de las 3 concesiones de TDTL realizado en la demarcación de Lanzarote (Lote 2, referencia TL02GC), y que en su día fueron adjudicadas a las entidades Opciones Creativas, S.L, Lanzarote Televisión, S.L., y Corporación Lanzaroteña de Medios, S.L.

La recurrente, Pablo Tours S.L. (conocida por Archipiélago Televisión), inició el proceso judicial tras no verse beneficiada por el reparto de concesiones de ámbito local, que se decidió mediante el Decreto número 377/2007, del Gobierno de Canarias, de fecha 16 de octubre de 2.007.

La Sentencia es inédita en cuanto a la dureza con la que critica la actuación del Gobierno de Canarias, pues en su fundamento jurídico Tercero se dice: El expediente para la contratación, por el procedimiento de urgencia, negociado sin publicidad de la consultora a que se alude en aquella Sentencia, se inicia por la Viceconsejería de Comunicación, el 11 de enero de 2007, mientras que la mesa hace la primera y única mención a la necesidad de solicitar un informe en su reunión de 23 de febrero de 2007 y además se señala directamente que el informe se solicita a la entidad Doxa Consulting Madrid S.L., ello a pesar de que la adjudicación del contrato a dicha entidad no se realiza hasta el día 26 de febrero. (…) Tales datos ponen de relieve que la actuación de la Mesa de Contratación fue simplemente formal y sin contenido real y que fue el Órgano de contratación, Viceconsejero de Comunicación, quien eligió una consultora cuyo informe, constituye el único soporte para realizar las adjudicaciones. Es por ello que puede legítimamente dudar de la imparcialidad y objetividad de las adjudicaciones ahora discutidas.

Asimismo, en el fundamento jurídico Cuarto el fallo afirma que la citada decisión se apoya en un informe que no proporciona las garantías suficientes de objetividad conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la CE (…) Es decir, que el Informe Técnico que valoró las ofertas y sobre el que se sustentó la adjudicación no fue objetivo, ni se realizó con las precisiones que establece la Ley de Contratos Públicos. Y esto afecta por extensión a todas las adjudicaciones de la TDTL en Canarias, que se hayan visto afectadas por una impugnación.

La posición en la que se sitúan las concesionarias es la de nulidad de su título habilitante por declaración judicial por lo que se sitúan en el mismo régimen legal que las televisiones que no tienen título habilitante a los efectos de prestar su actividad audiovisual. Y esto hasta que el Gobierno de Canarias no proceda a realizar una nueva valoración sobre todos los licitadores que se presentaron para Lanzarote.

Hasta ahora han sido anuladas en Canarias las licencias de son la demarcación insular de Tenerife, las demarcaciones locales de Santa Cruz de Tenerife, Telde, y Lanzarote, así como las 2 concesiones autonómicas de TDT, viéndose afectados un total de 13 operadores.

Con este ya son cuatro los pronunciamientos en los que el TSJ de Canarias continúa aplicando la pauta de la rigurosidad que han de tener los Informes Técnicos que evalúen los proyectos presentados para el acceso a licencias de TDT (también aplicables a las de Radio FM).

Con la Sentencia obtenida por Archipiélago Televisión, cobre cada vez más fuerza que la decisión de otorgar concesiones se debe sustentar en criterios plenamente jurídicos, pues de lo contrario las autoridades públicas podrían quedar en evidencia con el consiguiente daño que se hace a las empresas que, tras realizar sus inversiones, quedan apartadas de unas concesiones indebidamente concedidas. Galicia y Madrid ya han sido testigos de ello.


Canarias aprueba el Decreto sobre Comunicación Audiovisual

09.07.10 | 11:04. Archivado en Noticias

Canarias se convierte en la primera comunidad autónoma en adaptar su legislación a la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual.

El Decreto fija el régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos ubicados en Canarias.

La norma inédita en toda España, se convierte en la antesala de la convocatoria del concurso público de las licencias de radio FM y fija los criterios a seguir para la obtención de las mismas

El día 8 de julio de 2010, el Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado el Decreto de Servicios sobre Comunicación Audiovisual, con el fin de que Canarias esté adecuada a la nueva Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual. De este modo, el nuevo Decreto se convierte en la primera norma de esta naturaleza que una comunidad autónoma promulga en España.

En cuanto al contenido del Decreto, se pueden apreciar 6 bloques fundamentales:

(i) El nuevo sistema de autorizaciones administrativas, donde se abordan los procesos necesarios a pasar si se pota a una licencia audiovisual o una comunicación previa.

(ii) Los detalles de la convocatoria de los concursos públicos de Radio FM y TDT (hoy denominados servicios de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva respectivamente), donde se aprecia, genéricamente, cómo debe de ser el concurso público, los criterios de valoración de la documentación administrativa o Sobre nº 1 (valoración de aptitud) y los de valoración del Sobre nº 2, los proyectos (valoración de méritos); y por último las funciones de la Mesa de Contratación.

(iii) Los servicios de comunicación social comunitarios sin ánimo de lucro. Es decir, Radios y Televisiones que entren en este supuesto también deberán obtener esta especial licencia que tramitará el Gobierno de Canarias.

(iv) La capacidad de efectuar inspecciones a las instalaciones por el personal del Gobierno de Canarias.

(v) El régimen sancionador que se remite al dispuesto por La Ley General de Comunicación Audiovisual servicios de comunicación social comunitarios sin ánimo de lucro. Es decir, Radios y Televisiones que entren en este supuesto también deberán obtener esta especial licencia que tramitará el Gobierno de Canarias.

(vi) La creación del Registro Canario de Prestadores del Servicio de Comunicación audiovisual, entre los que se encuentran las radios y las televisiones.

Uno de los hitos importantes es que, en la medida se tenga competencias para ello, el Gobierno de Canarias debe hacer cumplir todas las obligaciones y derechos derivadas del Ley General de Comunicación Audiovisual. Por otro lado, se permiten realizar negocios jurídicos con las licencias (transmisión, arrendamiento, etc..) con un criterio más flexible que la anterior regulación, a pesar de cumplir los trámites regulados en el Decreto.

Otra de las cuestiones importante a tener en cuenta son los criterios que han de regir los concursos para la concesión de licencias en el sector audiovisual. Así en cada proyecto se valora: (i) La viabilidad económica de la propuesta de emisora; (ii) la viabilidad técnica, (iii) las características de la emisión del proyecto; (iv) las características de la emisión y programación; (vii) el compromiso de no transmitir la licencia durante un período de tiempo superior a la prohibición de transmisión legalmente establecida; y (viii) la creación de empleo.

Finalmente, el Decreto de Servicios sobre Comunicación Audiovisual, traslada a Canarias lo que la Ley General de Comunicación Audiovisual tiene en su seno, pasar a considerar la comunicación audiovisual como una actividad de interés general en lugar de un servicio público. La consecuencia de esta nueva concepción es que todas las autorizaciones administrativas relacionadas con el audiovisual no requerirán de un concurso público, salvo aquellas que utilicen las ondas terrestres, como es el caso de la radio y la TDT.

Se puede decir que la promulgación de este Decreto es la antesala a la convocatoria del concurso público de las licencias de radio FM en Canarias, que muchos operadores esperan. Aunque este será el primer concurso que se regirá por la nueva normativa audiovisual, tanto la estatal como la autonómica. Por eso las licencias pasan a tener 15 años de vigencia en lugar de 10.

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Sogecable frena Mediapro en una Sentencia Judical

25.06.10 | 03:29. Archivado en Tribunales

El Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid ha ordenado la ejecución de la sentencia del pasado 15 de marzo que estimó, de forma íntegra, la demanda interpuesta por Audiovisual Sport (AVS) contra Mediapro por incumplir el contrato firmado en julio de 2006 para que AVS explotara los derechos audiovisuales del fútbol en Primera y Segunda División de las temporadas 2006-2007 a la 2008-2009.

Así, el juzgado obliga al grupo que dirigen Jaume Roures y Tatxo Benet a que, en el plazo de 10 días, aporte a AVS (controlada en un 80% por Sogecable y en un 20% por TVC Multimèdia), los derechos de televisión de los clubes españoles de Primera y Segunda División.

Mediapro tampoco podrá negociar ni contratar con los equipos la cesión de estos derechos.

En un comunicado remitido a ultima hora de la noche de ayeren concepto de intereses y costas , el grupo Prisa subrayó que, tras este auto, Sogecable (su filial audiovisual) es la legítima titular de los derechos desde el pasado día 21, por lo que volverá a explotar el fútbol desde la próxima temporada.

Además, el auto judicial, que tiene fecha del día 21, obliga a Mediapro al pago de 104,9 millones de euros por los daños y perjuicios causados a AVS por incumplir el contrato de explotación del fútbol. A esa cantidad añade otros 31,4 millones que fija de forma provisional que puedan devengarse durante la ejecución de la sentencia.

Embargo a Madiapro

Para garantizar el pago de la indemnización, el juzgado ordena el embargo de una cuenta que Mediapro tiene en el Banco Popular, así como de los créditos que el grupo tiene disponibles en empresas e instituciones como RTVE, Telefónica, Vodafone, Orange, Planeta Corporación, Telemadrid, Agencia Tributaria, Casa Santiveri o la ACB.

El embargo también afecta a las participaciones que Mediapro tiene en su canal de pago Gol Televisión, en Gestamp (uno de los principales accionistas de La Sexta), en Media Broadcast Live, en Media CAM Producción Audiovisual, en Mediamóvil Unidad de Producción, en Medianews Producción de Noticias, en Oviedo TV, en Sociedad Europea de Unidades Móviles y en Sociedad General de Producción y Explotación de Contenidos (Sogepec).

Desde Mediapro no hicieron ningún comentario sobre el asunto.

El auto, conocido ayer, está fechado un día antes de que el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona admitiera la petición de concurso de acreedores (la antigua suspensión de pagos) de Mediaproducción SLU (Mediapro). Mediapro solicitó la entrada en situación concursal al tener una solvencia no adecuada, de monento, encontrarse en estado de "insolvencia inminente" al no poder afrontar el pago de la sentencia favorable a Sogecable.

Mediapro (una sociedad limitada unipersonal) tiene un pasivo de 900,15 millones de euros. Su activo asciende a 951,7 millones. La sociedad mantiene 279 contratos laborales y cuenta con Jaume Roures como administrador único. El 100% de las acciones son propiedad de la holandesa Mediaproduction Properties


MEl juez ordena a Mediapro la entrega de los derechos del fútbol a Sogecable

25.06.10 | 03:13. Archivado en Noticias


Baleares ya tiene Consejo Audiovisual

24.06.10 | 00:22. Archivado en Consejo Audiovisual

Baleares es la cuarta comunidad autónoma que cuenta con un Consejo Audiovisual, después de la entrada hoy en vigor de la Ley 2/2010, de 7 de junio, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears. Este órgano independiente de las instituciones que velará por el cumplimiento de los principios de veracidad, honestidad informativa y pluralidad en los medios y tendrá capacidad sancionadora.

El pleno del Parlament ha aprobó el pasado 25 de mayo el proyecto de ley de creación del Consejo Audiovisual de las Islas Baleares, el cuarto que se crea en España después de los de Andalucía, Cataluña y Navarra.

El conseller de Presidencia, Albert Moragues, ha señalado que el Govern se ha inspirado para su diseño en el modelo de Navarra, el que más se ajusta a las dimensiones y necesidades de Baleares.

Entre sus funciones, el Consejo Audiovisual de Baleares velará por los principios rectores del modelo audiovisual al que se refiere el Estatuto de Autonomía de las islas y velará por garantizar el cumplimiento de las normas sobre programación y publicidad en todos los medios de comunicación audiovisual, así como su pluralismo religioso, social, lingüístico y cultural.

Además velará por la veracidad y honestidad informativas en todos los medios y por la información veraz, objetiva y profesional y el pluralismo social y político en los medios de titularidad pública.

En estos últimos, también se garantizará el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y que favorezcan el acceso a los medios por parte de las personas con discapacidad auditiva y visual.

El Consejo Audiovisual elaborará informes y formulará propuestas y recomendaciones sobre el cumplimiento de los principios rectores del modelo audiovisual. El PP ha reclamado que dichos informes fueran vinculantes, una enmienda que ha sido rechazada por el resto de los grupos parlamentarios.

Otras función de la nueva entidad será crear y gestionar un servicio de defensa de la audiencia para tramitar las quejas de los usuarios de los servicios audiovisuales e incoará y resolverá procedimientos sancionadores por infracciones de la normativa de comunicación audiovisual y publicidad.

También adoptará medidas para corregir los efectos perniciosos que se puedan derivar de la emisión de contenidos que atenten contra la dignidad humana y el principio de igualdad, especialmente si se han emitido en horario infantil.

Compondrán el Consejo Audiovisual nueve miembros elegidos por seis años entre profesionales de prestigio reconocido y con experiencia en el ámbito audiovisual por parte del Parlament, por mayoría de tres quintas partes de la cámara. Cada tres años se renovará la mitad del consejo.

Todos los grupos políticos han subrayado la importancia de la independencia de los miembros de dicho organismo.

Tanto la diputada popular Isabel Llinàs, como el diputado del grupo mixto (Unió Mallorquina) Josep Melià, en su día, manifestaron la dificultad para encontrar a los miembros del consejo, dada la incompatibilidad de prestar servicios en medios de comunicación.

Llinàs ha asegurado que el PP considera que la independencia de este órgano es vital y ha insistido en que sus informes deberían ser preceptivos para dotarlo de contenido.

Moragues ha recordado que la creación del Consejo Audiovisual es uno de los tres elementos que legisla el Govern en materia audiovisual, junto a la ley de publicidad institucional y la del ente público de la Radiotelevisión de las islas Baleares (IB3).


3 licencias más de TDT anuladas judicialmente en Canarias

21.06.10 | 22:57. Archivado en Concesiones de TDT

Se incrementa la incertidumbre en los repartos TDTL efectuados por los organismos autonómicos, que van cayendo a medida que los Tribunales se pronuncian

Las tres concesionarias se quedan en la misma situación legal que tenían antes del otorgamiento de las concesiones, tras haberse aprobado la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual

Tras numerosas resoluciones judiciales una misma dirección, hoy se ha hecho pública la Sentencia número 831/10, dictada el 28 de mayo de 2010, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en la que se declara nulo el reparto de las 3 concesiones de TDTL realizado en la demarcación de Telde (Lote 5, referencia TL05GC), y que en su día fueron adjudicadas a las entidades Publikeira S.L., UTE Canal 7-Gran Canaria Televisión y Diario Independiente de Canarias, S.L.

La recurrente, Televisión Local del Sur S.L., inició el proceso judicial tras no verse beneficiada por el reparto de concesiones de ámbito local, que se decidió mediante el Decreto número 377/2007, del Gobierno de Canarias, de fecha 16 de octubre de 2.007.

El fallo judicial afirma en su fundamento jurídico Cuarto que “El defecto observado por este Tribunal en la Sentencia de 5 de diciembre de 2008 conlleva, indefectiblemente, la nulidad de pleno derecho del Decreto 377/2007.(…) En este sentido, dada la naturaleza del vicio apreciado, éste no ha de producir una anulación de la totalidad del procedimiento, sino de la retroacción de actuaciones administrativas a fin de que la propuesta de adjudicación se realice con arreglo a Derecho, pues al estar íntegramente impregnado del vicio de nulidad señalado, no hay nada en este acto susceptible de ser conservado”. Es decir, que el Informe Técnico que valoró las ofertas y sobre el que se sustentó la adjudicación no ha sido realizado con las precisiones que establece la Ley de Contratos Públicos. Y esto afecta por extensión a todas las adjudicaciones de la TDTL en Canarias, que se hayan visto afectadas por una impugnación.

La posición en la que se sitúan las concesionarias es la de nulidad de su título habilitante por declaración judicial por lo que se sitúan en el mismo régimen legal que las televisiones que no tienen título habilitante a los efectos de prestar su actividad audiovisual.

De momento las licencias anuladas en canarias son la que corresponden a la demarcación insular de Tenerife, la demarcación local de Santa Cruz de Tenerife y la demarcación local de Telde, así como las 2 concesiones autonómicas de TDT, viéndose afectados un total de 10 operadores.

Con este ya son tres los pronunciamientos en los que el TSJ de Canarias continúa aplicando la pauta de la rigurosidad que han de tener los Informes Técnicos que evalúen los proyectos presentados para el acceso a licencias de TDT (también aplicables a las de Radio FM).

Así de nuevo, se advierte que la decisión de otorgar concesiones se debe sustentar en criterios plenamente jurídicos pues de lo contrario, las autoridades públicas podrían quedar en evidencia con el consiguiente daño que se hace a las empresas que, tras realizar sus inversiones, quedan apartadas de unas concesiones indebidamente concedidas. Galicia y Madrid ya han sido testigos de ello.


La CMT pide resolver eliminar las dudas de la tasa de RTVE

17.06.10 | 01:49. Archivado en Noticias

El presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), Reinaldo Rodríguez Illera, ha apostado por resolver la incertidumbre sobre la tasa de TVE, que obliga a los operadores de telecomunicaciones a aportar el 0,9% de sus ingresos y compensar la eliminación de la publicidad, para impulsar la inversión en el sector.

En la inaguración del XVI encuentro del sector de las telecomunicaciones celebrado en el IESE, Rodríguez Illera explicó que convendría eliminar las dudas que genera la fiscalidad asociada a las tasas de televisión con el objetivo de que los agentes económicos puedan tomar sus decisiones con visibilidad.

En este sentido, el presidente de la CMT resaltó la necesidad objetiva de invertir en redes de acceso fija y móvil, para lo que abogó por una participación pública transparente, conocible y sin sorpresas, conforme a unas reglas que no interfieran en el desarrollo de las infraestructuras.

Rodríguez subrayó que tras un año de recesión, se comienza a salir de la crisis, tal y como manifiestan diversos indicadores, y destacó que, "por lo menos", la mala situación económica ha provocado un ajuste a la baja de los precios, ya que no hay mal que por bien no venga.

Respecto a la convergencia, en términos de comercialización conjunta de los servicios de internet y voz, el presidente de la CMT señaló que se trata de un hecho, medible en términos porcentuales, de gran relevancia.

Así, adelantó que, según los estudios anuales de la CMT, el grado de convergencia alcanzó el 75% en 2009, lo que significa que tres cuartas partes del mercado de acceso a banda ancha se presta empaquetado.

Lo diría de otra forma, el mercado de sólo banda ancha no llega al 5%, añadió Rodríguez, quien igualmente puso de manifiesto que "casi la mitad de las ofertas de cable, el 45%, se ofrece con convergentes".

Neutralidad de la Red
En cuanto a la neutralidad de la Red, el presidente de la CMT consideró que no se debe resolver a nivel regulatorio, sino a través de las fuerzas del mercado y los acuerdos voluntarios entre las partes, aunque matizó que debe existir un marco legal para garantizar un entorno de competencia.

Según su opinion, hay que preguntarse hasta qué punto la actividad soportada mediante internet puede ser fiscalizada directamente por los detentadores de la red o si el hecho de gestionar las infraestructuras da derecho a disfrutar de una cuota sobre el negocio que se soporta en esas infraestructuras.

Rodríguez destacó también la importancia que el fenómeno audiovisual está cobrando mediante, sobre todo, el incremento de las descargas en internet al margen de los derechos de propiedad, un fenómeno que puede cambiar en los próximos 2 ó 3 años, al suponer actualmente el grueso del suministro alegal o ilegal.

En este apartado, citó la oferta de contenidos pagados iniciada por Youtube y Google, objeto de juicios y recursos a tribunales, como otro factor que evidencia el aumento de la presencia del video y el componente audiovisual en la red.


Canarias prepara el Decreto previo a la convocatoria del concurso de radio Fm

12.06.10 | 02:03. Archivado en Radiodifusión Sonora

El Consejo de Gobierno de Canarias tomó, el 10 de junio, en consideración el proyecto de Decreto sobre Servicios de Comunicación Audiovisual, al tiempo que solicitó el preceptivo dictamen al Consejo Consultivo de Canarias.

Así, el Decreto, que regulará las competencias que corresponden a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la prestación de servicios de comunicación audiovisual, servirá de base para la convocatoria del concurso de adjudicación de licencias de Frecuencia Modulada.

De esta manera, el nuevo Decreto se adapta a Ley General de la Comunicación Audiovisual, una norma de carácter estatal cuya entrada en vigor ha obligado a modificar la legislación autonómica vigente hasta el momento, puesto que se pasa a considerar la comunicación audiovisual como una actividad de 'interés general' en lugar de un 'servicio público'. Como consecuencia de esta nueva concepción, las empresas adjudicatarias de FM no disfrutarán de una concesión administrativa, sino de una licencia.

El Decreto derogará otro de 23 de junio de 2009 por el que se aprobó el reglamento de la concesión administrativa del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Canarias. Asimismo, deja sin efecto la orden de 2 de febrero de 1987 por la que se regula la inscripción en el Registro de Empresas Radiodifusoras.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Canarias es pionera en el conjunto del Estado en la adaptación de su normativa a la nueva Ley General Audiovisual.

El nuevo Decreto establece los criterios que han de regir los concursos para la concesión de licencias en el sector audiovisual. De esta manera, los criterios de valoración serán la propuesta de programación; la viabilidad económica de la emisora; las características técnicas del proyecto; el compromiso de no transmitir la licencia durante un período determinado y la creación de empleo.
De acuerdo con la Ley General de la Comunicación Audiovisual, las licencias deben otorgarse por un período de quince años.

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La CNC abre un expediente sancionador a EGEDA

10.06.10 | 01:34. Archivado en Noticias

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha incoado expediente sancionador contra la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda) por posibles tarifas abusivas impuestas a los hoteles en la gestión del derecho exclusivo de los productores de obras audiovisuales, según informó el organismo en un comunicado.

La Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (Cehat) denunció a Egeda ante la CNC por imponer tarifas abusivas a los establecimientos hoteleros en concepto del derecho exclusivo de autorizar la comunicación pública correspondiente a las retransmisiones.

La dirección de investigación de la CNC acordó la apertura de este expediente por posibles conductas restrictivas de la competencia, prohibidas por el artículo 2 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC) y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Esta incoación del expediente no prejuzga el resultado final de la investigación y, a partir de ahora, se abre un periodo máximo de 18 meses para su instrucción y su resolución por el consejo de la CNC.


Canarias es la primera comunidad que regula el sector audiovisual

13.05.10 | 00:35. Archivado en Noticias

El día 11 de mayo de 2010, se ha publicado en el BOC (Boletín Oficial de Canarias) la apertura del plazo de 8 días para que los ciudadanos (personas físicas y jurídicas) puedan formular alegaciones al Proyecto de Decreto sobre Servicios de Comunicación Audiovisual.

El computo del plazo comienza a partir del 12 de mayo, se faculta a cualquier interesado en incorporar cuestiones o esgrimir protestas a que pueda hacerlas valer en este trámite público. Tales alegaciones se deberán presentar ante Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Canarias.

En el Proyecto de Decrerto, mención especial se ha de tener respecto del régimen de licencias audiovisuales (Radio y TDT), criterios de valoración a tener en cuenta en los concursos públicos, los pasos previos para la transmisión de licencias audiovisuales y la especial consideración de los Servicios de Comunicación Audiovisual Comunitarios sin ánimo de lucro, artículos 16, 17 y 18 del Proyecto de Decreto.

La comunidad autónoma de Canarias se convierte así en la primera en reglamentar el el sector audiovisual pasados, tan sólo, 10 días desde que entrase en vigor la Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual. ´Ninguna CCAA hasta la fecha ha obrado con la misma celeridad, lo que dota a Canarias del caracter de pionera en estos extremos.


Cantabria adjudica las licencias de TDT

11.05.10 | 00:41. Archivado en Concesiones de TDT

El pasado día 6 de mayo, a las 12:00 horas, la Mesa de Contratación, en sesión celebrada en el Palacio Regional, ha hecho pública la propuesta de adjudicación de las 9 licencias audiovisuales para la prestación del servicio de TDTL en Cantabria. La valoración final se obtuvo del resultado de la suma de criterios evaluables a través de juicio de valor y mediante la utilización de fórmulas matemáticas tras el estudio de las proposiciones, que fueron divididas en Sobres B-1 y B-2 respectivamente. Tras este acto, la comunidad cántabra articula la nueva regulación del sector de la televisión local por ondas en su territorio, tras declarar desierto el anterior concurso público.

Este concurso presentaba una peculiaridad absolutamente novedosa y es que cada proyecto debía responder a un lote configurado por 2 demarcaciones locales. Circunstancia inédita que ha generado el planteamiento de un recurso contencioso-administrativo frente a la publicación de las bases del concurso que todavía no se ha resuelto.

En cualquier caso, la Comunidad Autónoma de Cantabria ha premiado la idiosincrasia regional y la proximidad local, criterios que parecen haber influído en la Mesa de Contratación para la valoración de los proyectos. Tanto es así que la mayoría de las entidades que han conseguido regularizar su situación son empresas eminentemente cántabras.

Los adjudicatarios son Aqui TV, Telebahía, Cantabria Televisión (antigua Tele Cabarga), Kiss TV, Popular TV y Tele Castro


La Justicia tumba una sanción de 250.000 € impuesta por la Junta de Andalucía a una emisora

03.05.10 | 19:13. Archivado en Noticias

Tras la Sentencia del pasado 27 de enero, se nos ha notificado la Sentencia recaída en el proceso 94/2009, dictada el 20 de abril de 2010, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que se declara nula la sanción de 250.000 €, impuesta el 12 de diciembre de 2008, por la Junta de Andalucía a una conocida emisora de radio de Málaga, por emitir sin concesión administrativa.

La recurrente, Radio Europe del Mediterráneo S.L., inició el proceso judicial tras ser involucrada por la Junta de Andalucía en un proceso sancionador grave que, a posteriori, ha sido declarado nulo de pleno derecho. Así lo ha considerado, desde el inicio, el equipo jurídico que dirigió la defensa al esgrimir como argumento principal la inconsistencia de las mediciones y los defectos en la recogida de los datos relevantes como base de la imputación de responsabilidad administrativa.

Jaime Rodríguez, Letrado que ha representado a la emisora, junto a Juan Encinas, ha afirmado que resulta increíble cómo las administraciones públicas se arriesgan a llevar a cabo acciones tan ofensivas, sin tener los medios materiales y personales adecuados y añade No sólo repercute en los ciudadanos que ven atenazados sus derechos, sino que debilitan las facultades legítimas de las autoridades para regular el sector radiofónico

La Sentencia es realmente contundente en todo su texto, aunque especialmente el Fundamento Jurídico 5º es demoledor al plasmar:

Fº Jº QUINTO.- En el presente caso, aunque exista una sola Hoja de Control formulada por funcionarios adscritos a la Dirección General de Comunicaciones, no consta el procedimiento técnico de medición, ni la homologación del aparato empleado, ni siquiera la duración o continuidad, pese a que en vía administrativa, se solicitó por el actor como medio de prueba su acreditación. Ello supone que la prueba de cargo no reúne las debidas garantías (…) para otorgarles presunción de veracidad

Esta vez la Justicia tan sólo ha tardado poco más de un año en pronunciarse desde que se iniciara el procedimiento judicial, lo que evidencia la rapidez en identificar los defectos de las autoridades audiovisuales en aquellos casos donde no actúan correctamente.

Tras el fallo, la emisora de radio ha visto liberada del pago de una sanción descomunal que hubiera supuesto su desaparición del mercado.

Con esta nueva Sentencia, el cuerpo de letrados de Díez & Romeo obtiene un nuevo éxito en defensa de sus clientes, permitiendo proteger las emisiones y aportar claridad sobre aquellos medios que continúan a la espera de pronunciamientos judiciales por ser indebidamente sancionados.


Se anula el reparto de concesiones de TDTL públicas en Cataluña

27.04.10 | 17:00. Archivado en Concesiones de TDT

En concreto anula el proceso de adjudicación de las concesiones de la TDT Local pública en toda Cataluña, lo que supone que las concesiones dadas quedan igualmente neutralizadas.
La suma de concesiones anuladas va en aumento a la espera de los pronunciamientos en Murcia, Andalucía, Castilla-La Mancha, Madrid (sobre el 2º reparto), y Cantabria, entre otras.

El pasado 20 de abril de 2010, se ha notificado la Sentencia número 212/10, dictada el 10 de marzo de 2010, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que se declara nulo el proceso de adjudicación para el reparto de las concesiones de TDT Local pública en Cataluña. Proceso que finalizó con la adjudicación de 37 programas destinados a la gestión directa por municipios o agrupación de ayuntamientos.

La recurrente, Infraestructuras y Gestión 2002 S.L., inició el proceso judicial tras verse tremendamente perjudicada por el planteamiento del proceso concesional articulado para otorgar las correspondientes concesiones públicas a los ayuntamientos catalanes, que se decidió mediante el acuerdo del Gobierno de la Generalitat por el que se establece el procedimiento de concesión de programas de TDTL a los municipios de Cataluña, de fecha 20 de septiembre de 2005.

El argumento central de los motivos de impugnación es la falta de motivación en la ampliación de los programas reservados a la gestión directa municipal, pasando de 24 previstos en la Ley 41/1995 en relación con el Plan Técnico Nacional de la TDTL a 37 que se contemplaron en la resolución impugnada. Es decir, una burla absoluta de la Generalitat de Cataluña al aplicar la ley en lo referente a la reserva de los segundos programas para la gestión directa.

El fallo judicial afirma en su fundamento jurídico 7º que “no cabe sino dar la razón a la parte actora, ya que el término excepcionalmente que utiliza el artículo 9.1 de la Ley 41/45 de Televisión Local Por Ondas Terrestres exige como mínimo un estudio de la situación de la televisión local en cada demarcación lo suficientemente completo y cabal como para poner de manifiesto las circunstancias reales de demanda-oferta televisiva, las condiciones y problemáticas de las emisiones ya existentes, el número de municipios de la demarcación, el volumen de habitantes de la misma y las posibilidades técnicas y económicas de los municipios que solicitan un programa propio, máxime cuando la ampliación de programas de gestión pública va en detrimento del número de programas ofrecidos a la gestión de particulares mediante concesión administrativa. En el acuerdo impugnado, por contra, ni tampoco en su expediente, existe el más mínimo análisis previo de aquellas circunstancias”. Es decir, que la Generalitat reservo segundos canales para los ayuntamientos son una adecuada y cumplida justificación que precisa la legislación vigente.

La Sentencia compromete concesiones públicas que afectan a los ayuntamientos de Barcelona, Hospitalet, Badalona, Santa Coloma de Gramanet, Sant Adrià de Besós, St. Cugat, Rubí, Cerdanyola, Banyolés, Mataró, Calella, Santa Coloma de Farners, Falset, Noguera, Pla, Urgell Garrigues y Segarra.

El fundamento 8º del fallo critica duramente la intervención del Consell del Audiovisual de Cataluña, pues establece que el CAC carece de capacidad legal para autorizar la sindicación del más del 25% del contenido de las televisiones locales públicas, al no contemplarse tal facultad dentro del conjunto de funciones que el art. 10 de la ley 2/2000 del Consejo Audiovisual de Cataluña atribuye a este órgano.

Con este pronunciamiento, los Tribunales continúan sancionando la defectuosa actuación de las administraciones públicas a la hora de gestionar el reparto de concesiones de TDTL en su ámbito territorial. No se comprende cómo algunas autoridades públicas continúan efectuando repartos que, a la postre, son neutralizados por los Jueces comprometiendo a las empresas beneficiarias de las licencias y sembrando la incertidumbre en el sector.

Díez & Romeo espera más sentencias favorables en los procedimientos que mantiene abiertos en Andalucía, Castilla-La Mancha, Galicia, Cataluña, Murcia, Extremadura, Canarias y Madrid representando a sus clientes, y espera que sus resultados vayan en consonancia con los obtenidos hasta la fecha.


Un Sentencia declara nulo el cierre de una emisora de radio en Barcelona

24.03.10 | 01:18. Archivado en Noticias

La Sala de lo Contencioso-Administrativa, Sección 3ª, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha promulgado una Sentencia por la cual anula el Auto judicial por el cual se permitía la entrada y cierre de una emisora de radio en Barcelona.

Los hechos se remontan al 12 de junio de 2009, fecha en la cual el titular del Juzgado nº 6 de lo contencioso-administrativo procedió al precinto tras la solicitud efectuada por el Ministerio de Industria. La emisora (Asociación por la integración cultural y Social del Inmigrante) interpuso el correspondiente recurso de apelación, y tras elevarse las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Barcelona, se acabó dictando el fallo estimatorio.

El contenido de la Sentencia es francamente duro con las actuaciones del Ministerio de Industria y el Juez de primera instancia (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona) en el sentido de considera que ha incurrido, según el fundamento jurídico 2º, en lo siguiente:

1) incorrección del Auto por no fijar el límite temporal de las horas en que podrá efectuarse la entrada;
2) la innecesidad del precinto por existir otros sistemas para luchas contra las emisoras ilegales;
3) no se motivan las razones por las que se consideran cumplidos los requisitos necesarios para autorizar la entrada;
4) no existe resolución sancionadora que acuerde el precinto de sus equipos
;

De poco o nada sirvieron los razonamientos esgrimidos por el Abogado del Estado, en representación del Ministerio de Industria, ya que el Tribunal se percató de las irregularidades en la tramitación del expediente sancionador.

La Sentencia no sólo se limita a declarar nula la orden de entrada, sino que, vistas las actuaciones de la administración, termina aseverando que se deniega la autorización de entrada para acceder al domicilio sito en la carretera de Vallviedrera a Tibidabo, nº 46 (Bar Marisa), por no existir resolución administrativa previa que ordene el precinto de los equipos que allí puedan encontrarse

Finalmente, el texto del pronunciamiento declara la firmeza del fallo y la imposibilidad de interponer recurso alguno, con lo que la emisora podrá retomar la continuidad de su actividad.

Los letrados de Díez & Romeo que han dirigido la defensa, han declarado que “actuaciones administrativas de este calado hacen difícil la vertebración del panorama radiofónico español” y añaden que de nada valdrá la articulación de la Agencia Estatal de Radiocomunicación o el Consejo Estatal de Medios de Comunicación, si sus funciones son ejecutadas con notables defectos de forma que supongan a la postre una anulación judicial. Finalmente, reconocen que se precisan más medios personales y con mayor cualificación para la consecución de una verdadera ordenación de la radiodifusión sonora


Mediapro pierde la batalla ante Audiovisual Sport

19.03.10 | 11:38. Archivado en Noticias

El Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid ha condenado a Mediapro a pagar 97 millones de euros a Audiovisual Sport (empresa participada al 80% por Sogecable y al 20% por Televisión de Cataluña) y a aportar a Audiovisual Sport todos sus derechos del fútbol por el incumplimiento del contrato firmado en julio de 2006 que garantizaba la continuidad del modelo de explotación del fútbol, según ha informado el Grupo PRISA, propietario de Sogecable, en un comunicado.

Según añade la nota, el juzgado, en una sentencia hecha pública este jueves en la que reconoce la eficacia del contrato firmado en julio de 2006, ha estimado íntegramente la demanda promovida por Audiovisual Sport en julio de 2007 contra Mediapro y, simultáneamente, desestima íntegramente las demandas que este último presentó contra Audiovisual Sport, Sogecable y Televisión de Cataluña. Audiovisual Sport ha anunciado que reclamará adicionalmente las indemnizaciones correspondientes a la explotación de las temporadas siguientes.

El tribunal, además de la condena a pagar 97 millones por los daños causados a Audiovisual Sport desde el inicio de la temporada futbolística 2006/2007 hasta la decimonovena jornada de la temporada 2007/2008, que es el periodo al que se ha referido el procedimiento ante el juzgado, obliga a Mediapro, socio de Imagina, la entidad que participa en el grupo de productoras que gestiona la Sexta, a abonar las costas procesales, tanto de las provocadas por la demanda presentada por Audiovisual Sport como por la reconvención de Mediapro. Esta Sentencia no es firma y se puede apelar ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Mediapro ya ha anunciado que recurrirá en apelación, aportando una estrategia agresiva donde las haya para tratar de dar la vuelta a la Sentencia de primera instancia. Parece ser que la Guerra aun no ha terminado.


El Senado intenta reforzar la lucha contra el uso indebido del espectro radioelectrico

17.03.10 | 17:24. Archivado en Noticias

El Senado ha aprobado una enmienda a la futura ley audiovisual que refuerza la protección contra el uso ilegítimo o el abuso del espectro radioeléctrico, ya sea por las emisoras de radio y televisión sin licencia, como por las que la tienen y vulneran todas las obligaciones que contrajeron al ganar la concesión. Unas, porque aprovechan un vacío legal motivado por la pasividad de la administración, y las otras porque incrementan potencia o desbordan cobertura más allá de la autorizada por la licencia. La enmienda, presentada por ERC, introduce en la futura Ley General de Comunicación Audiovisual la figura de la «protección activa», mecanismo que hasta ahora no tenía un reconocimiento legal.

Así, según la disposición adicional primera, «corresponde a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones –de futura creación–la función de control del espacio radioeléctrico y de su protección activa ante la ocupación o el uso efectivo ilegal del mismo, de acuerdo con los requisitos y conforme al procedimiento que se determinarán reglamentariamente».

También se especifica que la Agencia Estatal «podrá encomendar la ejecución de algunas de sus funciones a las comunidades autónomas», que «ejercerán las competencias de supervisión, control y protección activa».

No obstante, resulta bastante contradictorio que quien ha estado durante más de 30 años sin ocuparse del uso del espectro trate, repentinamente, de efectuar un cambio radical en su actuación. Por otro lado, la protección activa hará mucho más daño a emisoras de radio con licencia que incumplen con las condiciones técnicas de las bases del concurso que ganaron, que a las que no tienen licencia alguna. Y esto es debido a que las primeras están sometidas a unas obligaciones concesionales que no tienen las segundas, que también se encuentran en situación irregular.


Extremadura ultima la proposición de 24 concesiones de TDTL

13.03.10 | 18:53. Archivado en Concesiones de TDT

El pasado viernes, día 12 de marzo, el Jefe de Servicio de Radiodifusión y Televisión, ha dado, en sesión pública, el resultado de la valoración final previa a la adjudicación de 24 concesiones de TDTL en Extremadura. Se prevé que tras este acto, la decisión se ratifique con la propuesta de adjudicación que debe formular la Mesa al órgano de contratación. Un vez sea así, se publicará el resultado definitivo del concurso público para lala concesión de programas para la explotación del servicio público de TDT Local en Extremadura.

De las 51 posibles concesiones que contempla el Plan Técnico Nacional de la TDT Local para la comunidad extremeña, tan sólo se ha decido otorgar 24. Así, 27 licencias han sido declaradas desiertas a pesar de haber licitadores interesados en dar cobertura a las poblaciones que engloban las demarcaciones de Azuaga, Castuera, Herrera del Duque, Navalvillar de Pela y Valencia de Alcántara, cuyos habitantes no tendrán acceso a contenidos televisivos locales. Igualmente, en las demarcaciones de Zafra, Coria, Jaraiz de la Vera, Trujillo, Navalmoral de la Mata y Miajadas, tan sólo habrá una opción televisiva local pese al interés de varios licitadores en emitir en dichos ámbitos geográficos.

La verdadera batalla se concentrado en las grandes demarcaciones como son Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Plasencia, y Almendralejo, donde los licitadores mejor posicionados son Producciones Audiovisuales del Norte de Extremadura S.L., con concesiones en las cuatro más potentes (Badajoz, Cáceres, Don Benito y Mérida), Producciones Canal 30 Cáceres, S.L., titular de 5 concesiones (Almendralejo, Don Benito, Mérida, Cáceres y Plasencia), Martín García Chamorro (Tele Plasencia) con 4 concesiones de TDTL en Plasencia, Coria, Navalmoral de la Mata y Jaraiz de la Vera. También destaca la situación de Fco. Javier Morillo Benegas que ha obtenido licencia en tres demarcaciones muy significativas estratégicamente (Badajoz, Cáceres y Mérida).

En un segundo nivel, han de destacarse Radio Vegas Altas, S.L., y David Fernandez Muñoz (Comarcalia TV) con dos adjudicaciones por licitador. La entidad mercantil obtiene la habilitación para emitir en las demarcaciones de Don Benito y Plasencia, Comarcalia hace lo propio en las demarcaciones de Miajadas y Trujillo.

Por último Lusitania Televisión S.L., Televisión Popular de Badajoz, S.A., Antonio Ángel Durán Moreno (Tele Zafra) y Televisión Almendralejo, S.L., han obtenido una concesión cada uno, en las demarcaciones de Almendralejo, Badajoz y Zafra.

Adjudicatarios de la TDT Local de Extremadura

Producciones Canal 30 Cáceres, S.L.:
5 concesiones: Almendralejo, Don Benito, Mérida, Cáceres y Plasencia

Producciones Audiovisuales del Norte de Extremadura S.L.:
4 concesiones: Badajoz, Cáceres, Don Benito y Mérida

Martín García Chamorro(Tele Plasencia)
4 concesiones: Plasencia, Coria, Navalmoral de la Mata y Jaraiz de la Vera

Fco. Javier Morillo Benegas
3 concesiones: Badajoz, Cáceres y Mérida

David Fernandez Muñoz(Comarcalia TV)
2 concesiones: Miajadas y Trujillo

Radio Vegas Altas S.L.
2 concesiones: Don Benito y Plasencia

Lusitania Televisión, S.L.
1 concesión: Almendralejo

Televisión Popular de Badajoz, S.A.
1 concesión: Badajoz

Antonio Angel Durán Moreno(Tele Zafra)
1 concesión: Zafra

Televisión Almendralejo, S.L.
1 concesión: Almendralejo


Díez & Romeo Abogados gana 19 licencias de TDT en Extremadura

13.03.10 | 00:53. Archivado en Concesiones de TDT

El día 12 de marzo, a las 12:00 horas, el Jefe de Servicio de Radiodifusión y Televisión, ha dado, en sesión pública, el resultado de la valoración final previa a la adjudicación de 24 concesiones de TDTL en Extremadura. Tras este acto, la comunidad extremeña articula la nueva regulación del sector de la televisión local por ondas en su territorio, tras declarar desierto el anterior concurso público.

Los proyectos presentados por Díez & Romeo en representación de sus clientes han obtenido 19 concesiones, con la máxima puntuación en 12 de ellas. Con este resultado, la firma representa al 79% de las empresas que han sido propuestas como adjudicatarias de la televisión de la nueva era digital, en Extremadura. Es decir, el dato es contundente: Díez & Romeo: 19 adjudicaciones, la suma del resto de empresas 5 concesiones.

La mayoría de las concesiones, 13 de ellas, se han obtenido en las ciudades más estratégicas de la comunidad extremeña tales como Cáceres, Badajoz, Mérida, Plasencia, Don Benito y Almendralejo. Es más, en 3 demarcaciones todos los adjudicatarios son clientes de Díez & Romeo. Asimismo, en otras 3 demarcaciones hay 2 adjudicatarios Diez & Romeo, y en otras 4 demarcaciones el único concesionario propuesto responde a un proyecto de la firma.

Este dato permitirá asegurar más del 75% de votos en la toma de decisiones de la entidad gestora del canal múltiple correspondiente, lo que facilitará el impulso en el inicio de emisiones de TDTL.

Nuevamente, estos resultados han batido al resto de las firmas Telecom que elaboran proyectos y permiten implementar uno de los pilares básicos sobre los que se sustenta Diez & Romeo: la inmediatez en la canalización de las necesidades del cliente con las más altas ratios de éxito. Así, el margen de maniobra se amplía considerablemente en los concursos públicos de mayor relevancia que exigen un tratamiento de lo más riguroso para culminar con éxito, ya que lo que se juega el cliente es el futuro de su empresa audiovisual.

Con esta nueva superación empresarial en Extremadura, Díez & Romeo refuerza la consolidación de una trayectoria profesional que le sitúa a la cabeza de las firmas que prestan servicios técnico-jurídicos relacionados con la transición a la tecnología digital del sector televisivo.


Valencia convoca un nuevo concurso público de TDT Local

05.02.10 | 21:26. Archivado en Noticias

Hoy, día 5 de noviembre, la Secretaría Autonómica de Comunicación ha publicado en el DOCV (Diario Oficial de la Comunidad Valenciana), número 6.200, el anuncio por el que se convoca el concurso público, relativo a la adjudicación de concesiones para la explotación de canales digitales del servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) de ámbito local, en régimen de gestión indirecta, en la Comunidad Autónoma de Valencia.

El texto del anuncio refleja claramente las características más importantes a tener en cuenta:
El objeto del contrato es el otorgamiento, en régimen de concesión administrativa, de 3 canales de televisión digital terrestre con cobertura local en cada una de las siguientes demarcaciones:

Referencia TL04A – Dénia.
Referencia TL03CS – La Vall d’Uixó-Segorbe.
Referencia TL02V – Gandía.
Referencia TL05V – Utiel-Requena.

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el DOCV, es decir, finalizará el próximo viernes 26 de febrero a las 14 horas. Por otro lado, las garantías provisionales son relativamente bajas, 10.000 Euros para acudir a Denia y Gandía y 5.000 para La Vall d’Uixó-Segorbe y Utiel-Requena.

Las ofertas deberán ser dirigidas al Servicio de Contratación y Gestión Administrativa de la Subsecretaría de Presidencia, se presentarán en el Registro General de Presidencia, en la calle Caballeros, 9, ubicada en Valencia.

Finalmente, se prevé un procedimiento rápido ya que la apertura del sobre 2, se realizará a las 10.00 horas del día 15 de marzo de 2010, en la sala de prensa del Palacio de Fuentehermosa, sito en la calle Caballeros, nº 9, de la ciudad de Valencia.

Así, con estas nuevas 12 concesiones de TDTL se pone fin a la regularización del parque de televisiones locales.


La justicia anula las concesiones de TDT Autonómica en Canarias

22.01.10 | 23:36. Archivado en Concesiones de TDT

Nuevo revés judicial a los grandes grupos de comunicación y aviso al resto de Comunidades Autónomas, a menos de 90 días para el apagón analógico.

Se deberá realizar una nueva valoración de las ofertas presentadas distinta a la efectuada, que ha sido declarada judicialmente deficitaria.

El 21 de enero de 2010, se ha hecho pública la Sentencia número 8/10, dictada el 15 de enero de 2010, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en la que se declara nulo el reparto de las 2 concesiones de TDT autonómica de la comunidad canaria, que en su día fueron adjudicadas a las entidades Antena Tres TDT de Canarias S.A.U. (Antena 3) y Radio Popular S.A. COPE.

La recurrente, Editorial Prensa Canaria S.A., editora de los diarios La Provincia y La opinión de Tenerife inició el proceso judicial tras no verse beneficiada por el reparto de concesiones de ámbito autonómico, que se decidió mediante el Decreto número 369/07 del Gobierno de Canarias, de fecha 9 de octubre de 2.007.
El fallo judicial afirma en su fundamento jurídico 2º que “hubo una desnaturalización del cometido propio de la Mesa de contratación, citando la doctrina jurisprudencial que permite que la motivación de una resolución se haga bien directamente bien por referencia a informes o dictámenes obrantes en las actuaciones, pero para que esto último sea posible es necesario que tales informes provengan y sean emitidos por los órganos y en la forma que señalen las normas, lo que no ocurre en el acto recurrido”. Es decir, que el Informe Técnico que valoró las ofertas y sobre el que se sustentó la adjudicación no ha sido realizado con las precisiones que establece la Ley de Contratos Públicos.

La Sentencia ataca duramente el Informe Técnico manifestando que resulta “inadmisible que el repetido informe en el que se basa la Mesa de contratación introduzca factores de valoración que no constan en el pliego de condiciones, careciendo por tanto el informe litigioso de la rigurosidad y objetividad que le era exigible”.

Con este segundo pronunciamiento, el TSJ de Canarias continúa aplicando la pauta de la rigurosidad que han de tener los Informes Técnicos que evalúen los proyectos presentados para el acceso a licencias de TDT (también aplicables a las de Radio FM).

Nuevamente, se advierte que la decisión de otorgar concesiones se debe sustentar en criterios plenamente jurídicos pues de lo contrario, las autoridades públicas podrían quedar en evidencia con el consiguiente daño que se hace a las empresas que, tras realizar sus inversiones, quedan apartadas de unas concesiones indebidamente concedidas. Galicia y Madrid ya han sido testigos de ello.

Díez & Romeo espera más sentencias favorables en los procedimientos que mantiene abiertos en Andalucía, Castilla-La Mancha, Galicia, Cataluña, Murcia, Extremadura, Canarias y Madrid representando a sus clientes, y espera que sus resultados vayan en consonancia con los obtenidos hasta la fecha.


La Ministra de Cultura ante la Audiencia Nacional

18.01.10 | 23:18. Archivado en Noticias

La Sección Primera de la Audiencia Nacional ha notificado a la Asociación de Internautas (en adelante, AI) la admisión a trámite del recurso contencioso administrativo por conflicto de intereses de la ministra de Cultura Angeles González- Sinde.
Tras agotar la vía administrativa la Asociación inicia el proceso contencioso, ahora en los tribunales de justicia, a la espera de que dicte una resolución estimatoria antes de la titular de Cultura ya no sea ministra, pues el recurso habrá perdido su objeto, el Gobierno habrá ganado y la Asociación de Internautas habrá perdido, según sa manifestado en el comunicado que ha hecho público la AI.

El pasado 3 de junio de 2009 se interpuso una denuncia administrativa ante la Oficina de Conflicto de Intereses contra González-Sinde por entender que existía una situación de incompatibilidad de sus intereses privados con el cargo, y que lejos de inhibirse como es preceptivo, según aparece publicado en el BOE, ha dispuesto de diversas ayudas a la industria cinematográfica por un valor total de 8.000.000 euros. Posteriormente la denuncia fue ampliada hasta en dos ocasiones por persistir en dicha actitud, señala la AI.

Código del Buen Gobierno presuntamente infringido

Los internautas recuerdan que el pasado 28 de julio la Oficina de Conflicto de Intereses rechazó de plano la denuncia, que hacían papel mojado las promesas del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, cuando en el primer año de legislatura adoptó una serie de medidas tendentes a la proclamación de los principios que debían regir las actuaciones del Gobierno, principios que no solo debían de ser éticos sino jurídicamente exigibles.

La AI apunta que el Consejo de Ministros, en su reunión de 18 de febrero de 2005 adoptó un Acuerdo por el que se aprobaba el Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado según el cual define lo que se debe entender por conflicto de intereses diciendo que éste existe cuando los altos cargos intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyan a la vez intereses de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos, o intereses compartidos con terceras personas.

La AI recuerda también que el objeto de su recurso contenciso-administrativo es la existencia de una situación de conflicto que pone en riesgo la imparcialidad de la actual ministra de Cultura y, por lo tanto, tiene la obligación de inhibirse y aclara que en ningún caso afirman que haya realizado actos en beneficio propio, o de sus parientes. Si así fuese estaríamos en un supuesto cuanto menos de prevaricación, de tráfico de influencias o de corrupción, algo que excede el ámbito de la presente denuncia y corresponde a la Sala II del Tribunal Supremo, añade.

Conclusión

Tras conocer los términos del proceso judicial iniciado la Abogacía del Estado tendrá que desplegar toda su artillería legal para hacer frente a esta acción, dado que en caso de prosperar el recurso interpuesto por la AI colocaría a la Ministra de Cultura en una situación más que delicada ante el ejecutivo actual. Se abre así un nuevo frente a la polémica política destinada a la ordenación del sector de las Nuevas Tecnologías en España


Canarias crea su propio Consejo Audiovisual

13.01.10 | 23:58. Archivado en Noticias

Se trata de un órgano público independiente, demandado por expertos y profesionales, que velará por los valores constitucionales y legales en el sector

El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó el pasado 12 de enero la Lista de Evaluación del Consejo Canario del Sector Audiovisual, lo que supone el primer paso para el desarrollo del anteproyecto de Ley del Consejo Canario del Sector Audiovisual para la creación de una autoridad independiente que vele por el respeto y cumplimiento en Canarias de los valores, principios y preceptos constitucionales, estatutarios y legales que rigen la actividad de este importante segmento económico y sociocultural.

Este órgano, ampliamente reivindicado por expertos y profesionales del sector en documentos como el Libro Blanco del Audiovisual Canario (2007) o la Declaración de la I Cumbre del Audiovisual de Canarias (2009) y respaldado por la resolución del Parlamento de Canarias sobre el audiovisual como sector estratégico (2009), tendrá por cometido garantizar el derecho de los ciudadanos a una información veraz, objetiva e imparcial; garantizar la libertad de expresión; asegurar el pluralismo; velar por el respeto de igualdad ante la Ley, la protección de la juventud y de la infancia, la promoción de los intereses de Canarias, el fomento de la unidad de las Islas o el cumplimiento de la normativa reguladora del sector audiovisual, en especial en lo que se refiere a la publicidad.

De esta forma, la Comunidad Autónoma de Canarias se suma a otras como la andaluza, la navarra o la catalana, que disponen desde hace años de órganos de similares características para la supervisión y coordinación del sector audiovisual.

El Consejo Canario del Sector Audiovisual estará integrado por siete consejeros, cinco de los cuales serán elegidos por el Parlamento de Canarias y dos por el Ejecutivo para un mandato de seis años. Su consideración será la de organismo de Derecho Público independiente, con personalidad jurídica propia, con plena capacidad, y autonomía orgánica y funcional, para garantizar su independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, como asesorar al Parlamento, al Gobierno y a las corporaciones locales en su materia; informar preceptivamente de cualquier proyecto de disposición del Parlamento o Gobierno; informar con carácter preceptivo sobre las propuestas de las mesas de contratación de concursos; velar por el cumplimiento de los valores, principios y preceptos constitucionales, estatutarios y legales que rigen esta actividad; promover actuaciones que favorezcan la cohesión social y la lucha contra las discriminaciones o ejercer la potestad inspectora y sancionadora en este ámbito.

El número de empresas de actividades cinematográficas y de vídeo registradas en Canarias a 1 de enero de 2009 era de 247, el doble que en 1999, cifra que se eleva a 3.128 si se consideran todas las actividades contempladas en el Libro Blanco, lo que supone un crecimiento del 66% en los últimos 10 años y un 4,1% de la participación del Archipiélago en el total del Estado.

En función de la información de la clasificación de las empresas por estratos de asalariados, el sector audiovisual canario emplearía a cerca de 6.000 personas, es decir un 28% más que en 1999 y casi un 1% de todo el empleo canario en 2008.


PRISA renuncia en cascada a las concesiones de TDT

04.01.10 | 00:44. Archivado en Concesiones de TDT

Por fin las previsiones del sector audiovisual cominezan a cobrar fuerza y, como consecuencia de ello, se ha hecho público que Prisa renunciaba además de sus licencias locales en TDT en Aragón y Asturias, a sus concesiones en Extremadura, Cataluña y Navarra, un tema que no es nuevo, pero que deja en evidencia la rapidez y poca claridad con que se repartieron muchas concesiones locales de TDT.
Prisa ya no estaba con la misma fuerza financiera con la que abordó el inicio al acceso de las concesiones. El cierre fulminante de Localia fue la primera consecuencia del fiasco de su proyecto de red de televiosnes locales. Lo acontecido ahora es que sus partners locales no lograron reunir el dinero y la financiación para seguir adelante con sus cadenas. ¿Resultado? Prisa ha tenido que devolver todas sus licencias en Asturias, Aragón, Extremadura, Cataluña y Navarra.

Un duro golpe para la TDT local que agoniza ya antes de que se produzca el apagón analógico de abril de 2010. El caso es que Prisa antes de cerrar Localia se convirtió en el principal operador local de TDT por número de concesiones, por lo que su renuncia a las licencias representa un golpe mortal para el desarrollo de la televisión digital de proximidad en estas comunidades autónomas, muchas de ellas como el caso de Aragón, Asturias y Extremadura, dependientes en exclusiva de las cadenas de Prisa.

Lo que todo el mundo se pregunta es que ocurrirá con los antiguos asociados a Localia que lograron licencias de TDT con proyectos apoyados por Localia (PRISA), es decir, los llamados "asociado". La respuesta es igualmente clara: si sus adjudicaciones han sido impugnadas y se efectúa una agresiva estrategia por sus abogados, las concesiones caerán.

La primera evaluación oficial sobre el asunto la ha realizado el Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC) que estima que al menos de la mitad de las cadenas de TDT local concedidas no llegarán al apagón de abril de 2010 en condiciones de emitir. Pero PRISA no es el único gran grupo de comunicación afectado, en Cataluña también Vet T de Antena 3 tuvo que devolver una licencia, demostrando que muchas grandes empresas no creen que el negocio de la TDT local se encuentre en el mejor de los momentos.

La situación de crisis generalizada y las adjudicaciones de los ejecutivos autonómicos en favor de sus medios afines, son los motivos que han desencadenado este escenario tan negativo.
Llama la atención cómo se ha despreciado a las televisiones locales independientes que, a día de hoy, han demostrado ser las únicas a la altura del espíritu del Plan Técnico de la TDT Local. A pesar de no tener licencias, continuan en la brecha de su proyecto de localidad y proximidad de sus emisiones.


Jueves, 16 de febrero

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