Una vez transcurridas todas las fases del procedimiento, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado la razón a la Asociación por la Tolerancia, procediendo a anular 13 de los 18 artículos de la Instrucción general del Consell de l'Audiovisual de Cataluña (CAC) sobre la presencia de la lengua y la cultura catalana y el aranés en los medios de comunicación audiovisuales. Entre los artículos anulados se encuentra la obligación de los medios de gestión pública de garantizar que la lengua habitualmente utilizada sea el catalán.
Una dura Sentencia que cuestiona el proceder del CAC
La sentencia declara nulos los 13 artículos de la instrucción de 2004 que se recurrieron porque el tribunal considera que el CAC está ejerciendo "potestades reglamentarias de carácter general sin habilitación legal". No obstante, según las fuentes del CAC explicaron que la instrucción afectada ya estaba derogada, y sustituida en 2007 por otra actualizada a las novedades normativas.
Tras un recurso de la Asociación por la Tolerancia a estos 13 artículos de la instrucción, aprobada por el CAC en noviembre de 2004, la Sala Tercera de la Sala Contencioso-administrativa ha anulado los artículos 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la norma.
Entre los artículos anulados figuran los relacionados con las obligaciones de los medios, tanto de gestión pública --tienen que garantizar que el catalán sea la lengua utilizada normalmente-- como privada; los criterios de cómputo de la programación en catalán y aranés; los criterios sobre la programación de la música cantada en catalán y aranés, y criterios sobre la presencia de la cultura catalana, entre otros.
La Asociación por la Tolerancia denunció ante el TSJC que el CAC no tiene potestad reglamentaria para decidir en la materia de los citados artículos-- materia que es competencia de la Administración autonómica--, ya que el CAC únicamente poseía entonces funciones de vigilancia y control.
El TSJC considera en su sentencia, que puede ser recurrida, que en la instrucción impugnada el CAC ha ejercitado una potestad de desarrollo reglamentario que "no le ha sido otorgada" ni tampoco "delegada con anterioridad". La ley del CAC de 2000 confiere a la institución la posibilidad de adoptar instrucciones generales "en el ámbito de su actuación y competencias", ámbito que según el tribunal "ha quedado ampliamente rebasado" en este caso.
Sin embargo, la Ley Audiovisual de Cataluña de 2005 ofreció nuevas competencias al CAC, motivo por el cual el CAC actualizó la instrucción de 2004 y la sustituyó por otra en 2007.
No todas las pretensiones han sido obtenidas
Entre sus pretensiones, la Asociación por la Tolerancia planteaba también la posible inconstitucionalidad de los artículos 25 y 26 de la Ley de Política Lingüística de 1998. No obstante en esta ocasión, el TSJC, basándose en la anterior jurisprudencia, considera que no cabe un planteamiento de inconstitucionalidad.
Según el tribunal, la Generalitat de Cataluña está habilitada para "determinar el alcance de la cooficialidad" de las lenguas, así como para ejercer "acciones políticas" y "toda actividad administrativa" que crea conveniente para que sean efectivos los derechos de los ciudadanos relativos a las lenguas. La sentencia recuerda que el objetivo de la ley es "normalizar el uso de la lengua catalana" en todos los ámbitos, y garantizar el uso normal y oficial del catalán y del castellano.
Domingo, 19 de febrero
Bustamante, Arévalo y Pardo de S.
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