Audiovisual Legal

Se anulan las obligaciones con el catalán de los medios en base a una Sentencia del TSJC

20.11.09 | 19:19. Archivado en Noticias

Una vez transcurridas todas las fases del procedimiento, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado la razón a la Asociación por la Tolerancia, procediendo a anular 13 de los 18 artículos de la Instrucción general del Consell de l'Audiovisual de Cataluña (CAC) sobre la presencia de la lengua y la cultura catalana y el aranés en los medios de comunicación audiovisuales. Entre los artículos anulados se encuentra la obligación de los medios de gestión pública de garantizar que la lengua habitualmente utilizada sea el catalán.

Una dura Sentencia que cuestiona el proceder del CAC

La sentencia declara nulos los 13 artículos de la instrucción de 2004 que se recurrieron porque el tribunal considera que el CAC está ejerciendo "potestades reglamentarias de carácter general sin habilitación legal". No obstante, según las fuentes del CAC explicaron que la instrucción afectada ya estaba derogada, y sustituida en 2007 por otra actualizada a las novedades normativas.

Tras un recurso de la Asociación por la Tolerancia a estos 13 artículos de la instrucción, aprobada por el CAC en noviembre de 2004, la Sala Tercera de la Sala Contencioso-administrativa ha anulado los artículos 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la norma.

Entre los artículos anulados figuran los relacionados con las obligaciones de los medios, tanto de gestión pública --tienen que garantizar que el catalán sea la lengua utilizada normalmente-- como privada; los criterios de cómputo de la programación en catalán y aranés; los criterios sobre la programación de la música cantada en catalán y aranés, y criterios sobre la presencia de la cultura catalana, entre otros.

La Asociación por la Tolerancia denunció ante el TSJC que el CAC no tiene potestad reglamentaria para decidir en la materia de los citados artículos-- materia que es competencia de la Administración autonómica--, ya que el CAC únicamente poseía entonces funciones de vigilancia y control.

El TSJC considera en su sentencia, que puede ser recurrida, que en la instrucción impugnada el CAC ha ejercitado una potestad de desarrollo reglamentario que "no le ha sido otorgada" ni tampoco "delegada con anterioridad". La ley del CAC de 2000 confiere a la institución la posibilidad de adoptar instrucciones generales "en el ámbito de su actuación y competencias", ámbito que según el tribunal "ha quedado ampliamente rebasado" en este caso.

Sin embargo, la Ley Audiovisual de Cataluña de 2005 ofreció nuevas competencias al CAC, motivo por el cual el CAC actualizó la instrucción de 2004 y la sustituyó por otra en 2007.

No todas las pretensiones han sido obtenidas

Entre sus pretensiones, la Asociación por la Tolerancia planteaba también la posible inconstitucionalidad de los artículos 25 y 26 de la Ley de Política Lingüística de 1998. No obstante en esta ocasión, el TSJC, basándose en la anterior jurisprudencia, considera que no cabe un planteamiento de inconstitucionalidad.

Según el tribunal, la Generalitat de Cataluña está habilitada para "determinar el alcance de la cooficialidad" de las lenguas, así como para ejercer "acciones políticas" y "toda actividad administrativa" que crea conveniente para que sean efectivos los derechos de los ciudadanos relativos a las lenguas. La sentencia recuerda que el objetivo de la ley es "normalizar el uso de la lengua catalana" en todos los ámbitos, y garantizar el uso normal y oficial del catalán y del castellano.


El Tribunal Superior de Justicia de Galicia anula concesiones de TDTL

20.11.09 | 00:23. Archivado en Noticias

El jueves, 19 de noviembre de 2009, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección 2ª) ha notificado la Sentencia 1062/2009 por la cual se anulan las concesiones de TDTL en la demarcación de Ferrol (TL03C), por la infracción del artículo 7 de la Ley 41/1995 de Televisiones Locales. Es decir, por la coexistencia de una vinculación entre distintas concesionarias hasta tal punto de constituir una unidad de decisión.

La entidad recurrente “Radio Televisión de Ferrol S.L”, interpuso su recurso contra el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, del 6 de julio del 2006, por el que se resolvía el concurso público para otorgar, las concesiones de la gestión indirecta del servicio público de TDTL, y tras los oportunos trámites procesales ha obtenido la Sentencia cuyos pronunciamientos anulando parcialmente el reparto y declarándola adjudicataria en la demarcación de Ferrol.

El fallo manifiesta en su fundamento jurídico sexto que “no es conforme a derecho la adjudicación a favor de Radio Coruña S.L., en cuanto que supone una inaceptable violación de tal prohibición legal y de la prohibición también recogida en las bases, pero prohibición que también afecta a La Opinión de A Coruña, S.L., que recibió varias adjudicaciones; además de las efectuadas a favor de Faro de Vigo, S.A.U., y a Editorial La Capital, S.L., que recibió diversas adjudicaciones además de las efectuadas a favor de Multimedia de Comunicaciones del Atlántico, S.L., supuestos que implicaría cadenas de mayor o menor entidad pero con evidente unidad de decisión, lo cual conduce a la estimación del presente recurso”. La prohibición a la que se refiere la decisión judicial es la contenida en el artículo 7 de la Ley de Televisiones Locales, y que está reproducida en la cláusula 7 q) del pliego de Bases del concurso público.

Los conglomerados de comunicación mas afectados por esta decisión son el Grupo PRISA y Prensa Ibérica que, tras esta decisión, pueden perder una multiplicidad de concesiones en todo el territorio nacional, sin perjuicio de varias Sentencias que espera Díez & Romeo en el mismo sentido. Por supuesto, los perjudicados ya están estudiando la posibilidad de recurrir esta decisión ante el Tribunal Supremo.

Una vez más la justicia deja de evidencia la deficitaria gestión de las administraciones públicas autonómicas en los repartos de concesiones de TDT.


Miércoles, 30 de mayo

BUSCAR

Editado por

Los mejores videos

Síguenos

Hemeroteca

Noviembre 2009
LMXJVSD
<<  <   >  >>
      1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30

Sindicación