Audiovisual Legal

Díez & Romeo inicia el curso judicial con el apagón analógico a las puertas

31.08.09 | 18:15. Archivado en Noticias

El próximo 1 de septiembre inicia su andadura el curso legal y judicial 2009-2010 para todas las áreas que configuran la plantilla de Díez & Romeo, con una especial incidencia en los dos departamentos que más se ven afectados: (i) donde se dilucidan las controversias internacionales, y (ii) en el cual se presta asesoramiento.

Intervención Plurinacional y la consolidación de las 3 técnicas.-

En lo que respecta al asesoramiento internacional, los letrados de la Firma contarán permanente con homónimos franceses, ingleses y estadounidenses merced a los acuerdos que se han llegado con bufetes de esos países para el intercambio de profesiones por períodos de 6 meses. De esta forma, el estudio de los asuntos contará con una perspectiva de trabajo añadida labrada en sistemas legales distintos al español, lo que permitirá un enriquecimiento a la hora de plantear estrategias técnicas. Así, se adquiere un elemento diferencial de vital importancia para obtener la máxima eficacia en los asesoramientos: la plurinacionalidad (un caso abordado por letrados de 4 naciones).

Esta técnica se implantará a todos los departamentos, incluido el de Derecho Audiovisual que cobra especial importancia por el evento más importante que presidirá el sector en este curso: el Apagón Analógico.

La consolidación de las tres técnicas que han permitido a Díez & Romeo distinguirse de sus competidores, “Microespecialización”, “Peak Performance”, y “Aggressive Fighting”, será otro de los objetivos que marcarán este nuevo curso 2009-2010.

Licencias Radio FM y TV, TDT y el Apagón Analógico.-

Díez & Romeo ha participado de forma activa en la génesis del escenario de la transición a las emisiones televisivas con tecnología digital, obteniendo concesiones de TDT para sus clientes (más de 125), realizando dictámenes técnicos para administraciones públicas, y corrigiendo judicialmente repartos de concesiones mal efectuados. Por lo que ahora, sus profesionales se encuentran entre los que ostentan los conocimientos técnicos, sobre la TDT, más completos existentes en el panorama de la abogacía española.

De hecho, la Firma ha efectuado 6 dictámenes sobre la nueva regulación de la TDT de pago a petición de entidades públicas y privadas.

Los asuntos más trabajados.-

Con respecto a los asuntos del Departamento de Derecho Audiovisual de Díez & Romeo, se encuentra, en primer lugar, los referentes a la Contratación Pública (impugnación de reparto de concesiones de Radio y TDT, defensa de concesiones legítimamente otorgadas, e impugnación de pliegos, entre otras).
En segundo lugar, los casos relacionados con la Propiedad Intelectual e Industrial (Defensa de derechos de autor, sobre todo, los relacionados con las emisiones de imágenes sin la oportuna licencia; y la utilización indebida de nombres que originan confusión en el mercado internacional de los videojuegos, entre otras)
En tercer puesto, se sitúan los asesoramientos otorgados en materia de Derecho del Entretenimiento, consistente en proveer a las productoras y distribuidoras de cine y televisión de la protección jurídica suficiente para asegurar sus operaciones.
Le siguen, las intervenciones en materia de Protección de Datos, Telecomunicaciones, Derechos de Imagen y Derecho Informático que, junto a la defensa por sanciones de telecomunicaciones, configuran el epicentro de la actividad del Departamento de Derecho Audiovisual de la Firma.

Con este entorno Díez & Romeo se dispone a iniciar un nuevo año al servicio de sus clientes, con la intención de incrementar todos los pilares de su existencia para culminar con una ratio de éxito considerable.


Fallos judiciales contra las descargas ilegales

27.08.09 | 04:49. Archivado en Tribunales

Poco a poco se va estrechando (o almenos eso se intenta) el cerco a las decargas ilegales en Europa. Holanda, Suecia y el Reino Unido son los protagonistas de los recientes acontecimientos judiciales.

Hace menos de 2 días, se ha dado a conocer que un tribunal holandés del distrito de Utrecht ha condenado a Mininova, el segundo mayor portal de archivos P2P del mundo, a retirar todos los enlaces que lleven a contenidos protegidos por la propiedad intelectual. El juzgado le ha otorgado un plazo de tres meses para acatar la sentencia que obliga al website a paralizar los links. Si no lo cumple, se enfrenta a una multa de 5 millones de euros. La sentencia se conoce un día después de que un tribunal sueco obligara a un proveedor de banda ancha a desconectar The Pirate Bay (TPB), el mayor portal de P2P del mundo. TPB obtuvo acceso a otro proveedor y ya funciona con normalidad.

Este fallo da por finalizada a priori una batalla de la guerra judicial que Brein, una organización radicada en Holanda y financiada por empresas de entretenimiento, libra contra Mininova por entender que el portal P2P incita a los usuarios a violar los derechos de autor.

Según Brein, su intención, con esta ofensiva legal, no es cerrar el sitio sino que propone instalar un filtro basado en palabras clave e incluso en huellas dactilares digitales, para garantizar que los propietarios de los derechos de autor disponen de los medios suficientes para proteger sus contenidos. No obstante, resulta anegdótico que la sentencia no menciona el filtro de copyright que Mininova puso en marcha junto con la Motion Picture Association (MPA), uno de los motivos por los que ya se está cursando la correspondiente apelación.

Como es obvio, Mininova ya ha anunciado que presentará apelación a la sentencia, tal y como declaraba hace horas uno de los fundadores de website, Erik Dubbleboer

Las claves de la Sentencia

Uno de los puntos fundamentales de apoyo es que, según el Tribunal, "la cláusula de Mininova que permite que los propietarios de los derechos de autor retiren los archivos fraudulentos no es suficiente".

Uno de los principales argumentos de Mininova, la imposibilidad de moderar todos los enlaces que son subidos al website, ha sido destruído por el Tribunal, que incluso concluye que Mininova anima a sus usuarios a descargarse material sujeto a derechos de la propiedad intelectual, gracias a la multiplicidad de moderadores con los que cuenta el portal.

Asimismo, el fallo detalla que los moderadores mantienen el sitio limpio y con un ambiente familiar, ya sea retirando los torrents que enlazan con contenidos pornográficos, virus y archivos falsos. Estas medidas, explica el Tribunal, se llevan a cabo por iniciativa propia y a petición de los usuarios, e incide, en en contenido de la decisión, que también deberían ser capaces de moderar los torrents que enlazan con material con copyright.

Finalmente, la sentencia concluye que Mininova se de la violación de los derechos de autor gracias a los anuncios que inserta en su portal.

Presente de las iniciativas legales en Europa

Que la legislación sobre las descargas es un campo de batalla en muchos países europeos no es ninguna novedad. Los mejores bufetes de abogados expernos en nuevas tecnologías se baten en duras batallas en defensa de sus representados, ya sea en los tribunales o en las acciones lobby. Con esto, Francia aprobó el pasado julio una ley que incluye multas de entre 1.500 y 3.750 euros. Y en España, el Gobierno pretendió que las operadoras y la industria cultural cerraran sus disputas mediante un plan de negociación que terminara con una solución consensuada. Pero tras meses de conversaciones, en medio de pretensiones absolutamente inaceptables, las partes se levantaron de la mesa sin acuerdo alguno. Hasta la fecha, la iniciativa antaño tomada por el Gobierno ha quedado vacía, sin que el Ministerio de Cultura ni el de Industria hayan tomado cartas en el asunto,

El Reino Unido, adelantará a fechas próximas el endurecimiento de las medidas contra las descargas ilegales en la Red, que contemplan la posibilidad de cortar la conexión a quienes se bajen ilegalmente música y películas. Inicialmente, se había fijado el 2012 como fecha tope, pero el fenómeno ha adquirido tal magnitud que ha obligado a Gordon Brown a actuar con urgencia, dado que casi 7 millones de británicos intercambian de forma habitual contenidos de Internet infringiendo el copyright.
La sistemática será la siguiente: el OFCOM (organismo británico regulador de los medios audiovisuales: el equivalente al CAC) se encargará de instar a las compañías proveedoras de Internet a que introduzcan "medidas técnicas" destinadas a contrarrestar la piratería. Su consecuencia inmediata será el envío de una carta al usuario advirtiéndole de que se ha detectado una irregularidad. De persistir éste en su empeño, se cortará la conexión, pero en ningún caso se prohibirá al usuario acceder a los servicios públicos básicos.

La decisión de la Union Europea, será determinante

A pesar de las iniciativas legislativas de los estados, todo puede depender de la postura que adopte la UE previsiblemente el próximo mes de diciembre. Hay que recordar que el Parlamento de la UE rechazó la reforma del sector de las telecomunicaciones al no aceptar la norma que proponía dejar en manos de los Estados la decisión de permitir o no sin control judicial previo, el cortar la conexión a Internet. Ahora el Parlamento debe negociar con los Gobiernos de los 27 una solución de consenso para que vuelva a ser votada a finales de año.


LA TDT DE PAGO A EXAMEN

20.08.09 | 05:02. Archivado en TDT

Una iniciativa necesaria pero desacertada en la forma legal de implantarse

La opinión de los ciudadanos, en ocasiones, no permite formarse libremente debido a las guerras empresariales que envuelven el asunto controvertido. Las declaraciones de varios grupos de comunicación enfrentados, tratando de satisfacer a sus adeptos, hacen difícil analizar la verdadera cuestión desde la perspectiva eminentemente jurídica. Es decir, si la TDT de pago recientemente aprobada por el Gobierno se ajusta a la legalidad vigente en forma y en el fondo.

Introducción.

El pasado jueves el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 11/2009, de 13 de agosto, por el que se regula, para las concesiones de ámbito estatal, la prestación del servicio de televisión digital terrestre de pago mediante acceso condicional. Dicha norma fue publicada en el BOE el sábado, 15 de agosto de 2009.

Inmediatamente comienzan a desatarse innumerables reacciones por los medios de comunicación afectados con la intención de impactar en la santabárbara de sus adversarios. Por un lado, el bando beneficiado, MEDIAPRO, LA SEXTA y PÚBLICO, apoyados por UNIDAD EDITORIAL (el grupo de El Mundo y Marca), que explican los grandes avances de esta medida, bajo los argumentos de la apertura de la competencia, el beneficio del televidente, la equiparación con Europa y el impulso de la televisión digital.
Por otro, el GRUPO PRISA, SOGECABLE, ONO..., que han asegurado que el Real Decreto-Ley 11/2009, de la TDT de pago "no tiene fundamento legal", al tratarse de una reforma "urgente y precipitada" que contradice el Dictamen del Consejo de Estado, y llega a denunciar el intervencionismo del Gobierno en los mercados.

El increíble cruce de cañonazos se ha visto reflejado en la vida pública, dado que mientras el PSOE defiende la legitimidad del Real Decreto-Ley 11/2009, de la TDT de pago; el PP la califica de "abuso de poder" afirmando que se trata de una "muestra de autoritarismo" destinada a favorecer a un grupo de comunicación "que es amigo del Gobierno". Desde el 18 de agosto, los servicios jurídicos de la oposición trabajan en la construcción de la motivación de un posible recurso contencioso-administrativo o, incluso, acudir al Tribunal Constitucional.
Desde IU también se ha criticado fuertemente la medida promulgada por el Gobierno afirmando que se trata se satisfacer a un grupo amigo.

Breve análisis del fondo, sin entrar en la forma.

Lo que en este escueto comentario se examina es exclusivamente la redacción del Real Decreto-Ley 11/2009, de la TDT de pago. Y si su contenido material resulta adecuado para que la andadura de la TDT de acceso condicional no se tropiece con decisiones judiciales que causen trastornos a las nuevas plataformas que la exploten. Hasta ahora, solo GOL TV ha anunciado el inicio de emisiones en modalidad de pay per view al amparo de la nueva regulación.

La cuestión de si la forma en que se ha adoptado, el Decreto-Ley, es el más idóneo jurídicamente requiere un tratamiento monográfico que no se aborda en este texto.

El objetivo del Real Decreto-Ley 11/2009 es la razón por la cual debe examinarse su legalidad

Resulta público y notorio, tal y como se han hecho eco los medios desde varias posturas, que la finalidad principal de la norma es la de permitir a los operadores de televisión privados con concesión estatal a emitir por un canal en la modalidad de pago mediante acceso condicional. Es decir, la habilitación del pay per view en las televisiones privadas que, en el pasado, fueron adjudicatarias de concesiones de TDT de ámbito estatal. Y es precisamente la no creación de nuevas concesiones para esta modalidad de emisión, lo que obliga a analizar si la incidencia en los títulos habilitantes hoy vigentes resulta incompatible con la legislación de contratos de las Administraciones públicas.

La legislación a la se debe acudir para conocer la legalidad del contenido del Real Decreto-Ley 11/2009, es la contratos públicos, porque las televisiones afectadas tienen suscritos contratos administrativos con el Estado, tras haber sido adjudicatarias de las correspondientes concesiones como consecuencia de sus mejores méritos frente a otros en el oportuno proceso concesional.

Los contratos públicos entre las televisiones adjudicatarias de concesiones para emitir y el Estado determinan una reglamentación concreta.

En España existen 6 operadores con concesión para prestar el servicio público de televisión de ámbito estatal. Históricamente hablando están: (i) los que resultaron adjudicatarias mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de enero de 1989: SOGECABLE, S. A., GESTEVISIÓN TELECINCO, S. A. y ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S. A.; (ii) los adjudicatarios de concurso público resuelto a través del Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2000: VEO TELEVISIÓN, S. A. y SOCIEDAD GESTORA DE TELEVISIÓN, NET TV, S. A.; y (iii) GESTORA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA SEXTA, S. A., que ganó el concurso Acuerdo de 29 de julio de 2005.

De estos 6 operadores, VEO TV y NET TV se presentaron y ganaron el "concurso público para la adjudicación de dos concesiones para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio público de la televisión digital terrenal ", cuyo objeto era, como explicita el título del concurso y la base primera de su pliego rector, la emisión de TDT en abierto. Esto lo dicen los contratos públicos.

Lo propio ocurre con La SEXTA que, en el 2005, ganó el "concurso público para la adjudicación de una concesión para la explotación del servicio público de la televisión en régimen de emisión en abierto". Es decir, que desde hace 4 años se viene obligada a respetar los términos del contrato concesional así como los pliegos que rigen dicha adjudicación en lo referente a la modalidad de emisión, que ha de ser exclusivamente en abierto, como se concluye de lo establecido en la cláusula primera del correspondiente pliego, toda vez que circunscribe el objeto de la concesión a "la explotación de dos canales digitales de cobertura estatal para la emisión de programación en abierto".

En resumidas cuentas: las concesiones de VEO TV, NET TV y La SEXTA tan sólo habilitan para emitir TDT en abierto, quedado excluida la modalidad de TDT en pago mediante acceso condicional por tres razones fundamentales:

1.- Porque las concesiones descansan en una normativa que no preveía la TDT de pago. A este respecto merece analizar: (i) la disposición adicional 44ª de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que estableció el "régimen jurídico de la radiodifusión sonora digital terrenal y de la televisión digital terrenal"; (ii) la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la TDT, de liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo; (iii) el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, en virtud del cual se aprobó el Plan técnico Nacional de la TDT; (iv) el Real Decreto 945/2005, de 29 de julio, que aprobó el Reglamento del servicio de TDT; (v) la Orden ITC/2476/2005, de 29 de julio, que aprobó el Reglamento técnico y de prestación del servicio de TDT; (vi) y demás modificaciones como la acaecida con la Ley 7/2009, de 3 de julio, de Medidas Urgentes en materia de Telecomunicaciones, procedente del Real Decreto-Ley 1/2009.
Tras su visionado la única conclusión que se sacará es que ninguna de la normativa audiovisual mencionada hace referencia a la modalidad de emisión en pago mediante acceso condicional.

2.- Los concursos públicos que dieron lugar a las concesiones televisivas (marzo de 2000 para VEO TV y NET TV; julio de 2005 para LA SEXTA) exclusivamente calificaban a las prestaciones concesionales como emisiones en abierto, excluyendo la modalidad de emisiones de pago. La prueba está en el objeto de los procesos de licitación, cuyo título cierra toda posibilidad interpretativa: (i) ya que, por un lado, las licencias de VEO TV y NET TV se obtienen tras la participación y sometimiento a las reglas del "concurso público para la adjudicación de una concesión para la explotación del servicio público de la televisión en régimen de emisión en abierto"; y (ii) por otro lado, la licencia de LA SEXTA se consigue tras la participación y sumisión al pliego de clausulas administrativas y técnicas del "concurso público para la adjudicación de una concesión para la explotación del servicio público de la televisión en régimen de emisión en abierto".

3.- Por último, se debe acudir al contenido de las ofertan técnicas que presentaron los adjudicatarios (VEO TV, NET TV y La SEXTA) en respuesta a los concursos públicos convocados para la emisión en abierto, y que constituyen los méritos sobre los que se sustenta la concesión. Méritos que han de ser cumplidos escrupulosamente, por constituir condicionamientos técnicos esenciales propuestos por su propia iniciativa y que no pueden ser alterados caprichosamente.

En consecuencia, los vínculos que unen a las empresas concesionarias del servicio público de televisión con el Estado merced a los contratos administrativos firmados hasta la fecha, tan sólo establecen los parámetros reguladores de un modelo de emisión televisiva: el sistema de emisión de contenidos televisivos en abierto.

Por la configuración de la legislación audiovisual actual, el sistema de emisión televisiva de acceso condicional tan sólo se puede instaurar: (i) a través del advenimiento de una normativa específica con las posteriores convocatorias de los nuevos concursos públicos que den lugar a nuevos contratos públicos; o bien (ii) con una regulación que modifique los contratos concesionales ya existentes, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en la legislación de contratación administrativa vigente.

La redacción de la nueva medida normativa incumple la legislación de contratación pública. Correcta apreciación del reciente Dictamen de Consejo de Estado.

Inicialmente, el Gobierno tenía la intención de aprobar esta iniciativa legislativa por la vía del Real Decreto, en lugar del Decreto-Ley en pleno mes de agosto. He ahí del pronunciamiento del Consejo de Estado, por medio de un demoledor Dictamen acordado el pasado 23 de julio de 2009.

En cualquier caso, y en consonancia con el citado Dictamen, se ha de tomar en consideración el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público (actualmente en vigor), y el artículo 101.1 de la Ley de Contaros de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de anterior aplicación), para llegar a la conclusión de que sólo podrá efectuarse una modificación de los contratos públicos ya suscritos si se dan unos presupuestos concretos. Es decir, que tan sólo las concesiones otorgadas a VEO TV, NET TV y La SEXTA para emitir en abierto podrán ser reconducidas a la emisión a la TDT de pago, si concurren los siguientes requisitos:

1.- Que la modificación de la concesión quede justificada por razones de interés general.

2.- Que sea debida a causas imprevistas o nuevas necesidades

3.- Y que dicha alteración no afecte a las condiciones esenciales del contrato.

El Real Decreto-Ley 11/2009 modifica los elementos esenciales de las concesiones de VEO TV, NET TV y La SEXTA

Con respecto a este último requisito, ya se ha puesto de manifiesto que la emisión en abierto es el elemento definidor del objeto de los concursos convocados para otorgar las concesiones cuyos pliegos se aprobaron en 10 de marzo de 2000 y en 29 de julio de 2005. Y el hecho de que la modalidad de emisión estuviera expresamente prevista en los pliegos, con una definición del servicio a prestar “la explotación del servicio público de la televisión en régimen de emisión en abierto”, hace de este aspecto se considere como un elemento esencial de la concesión que no puede ser modificado normativamente.

En consecuencia, la normativa aprobada el pasado jueves 13 de agosto, altera uno de los elementos esenciales de las 3 concesiones citadas. Tal y como establece el Consejo de Estado “si ahora, apenas cuatro años después, se modifica el objeto de la concesión, se estarían poniendo en peligro los principios de concurrencia y publicidad que presiden toda contratación. Por ello, la modificación de este elemento esencial y definidor de la concesión a través de una norma de rango reglamentario no satisface, a juicio del Consejo de Estado, las exigencias establecidas en la legislación de contratos para modificar las concesiones, y resulta contrario a las citadas exigencias de publicidad y concurrencia que presidieron el otorgamiento de concesiones.”

El Real Decreto-Ley 11/2009 no responde a causas imprevistas o necesidades nuevas.

Cabe mencionar, a este respecto, que cuando se convocó el último concurso (en el 2005), ya se había fijado la configuración de la TDT, con la aprobación del reglamento que desarrollador inclusive. Y en aquel contexto, la convocatoria definió como objeto del contrato, la prestación del servicio de televisión digital en abierto.

Efectivamente, tal y como señala el Dictamen del Consejo de Estado, “ya entonces estaban marcadas las líneas de la evolución del servicio, el aumento de canales al que ahora se hace referencia, y se habían identificado los problemas que supondría la financiación de todos los operadores a través de la publicidad - fuente principal en el caso de la emisión en abierto-.

Por ello, la solución que ahora se adopta, si bien puede ser legítima en abstracto como opción para configurar el servicio, no parece responder, en realidad, a problemas o necesidades nuevos o imprevistos, sino que trata de dar una solución distinta -radicalmente contraria- a la prevista en las concesiones para unas cuestiones que ni son nuevas ni eran imprevistas en el momento de convocar las concesiones.

Es más, el hecho de que en las concesiones cuyos concursos se convocaron en 2000 y en 2005, a diferencia de los anteriores, se estableciese la modalidad de emisión como elemento definidor -y por lo tanto, esencial- del servicio, permite llegar a la conclusión de que se estaba valorando, precisamente, cuál debía ser la ordenación del sector ante los desafíos que planteaba -y sigue planteando- la implantación de la televisión digital terrestre.

Por ello, también por esta razón se considera que el proyecto es contrario a las exigencias de la legislación de contratos y, en particular, a los principios de concurrencia y publicidad que rigieron el otorgamiento de las concesiones.”

Conclusión

En definitiva, a la luz de lo expuesto, el Real Decreto-Ley 11/2009, de la TDT de pago introduce modificaciones en las concesiones vigentes de VEO TV, NET TV y La SEXTA, “vulnerando los requisitos de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y, en particular, la exigencia de los principios de publicidad y concurrencia que presidieron el otorgamiento de tales concesiones”, tal y como asevera el Dictamen en una interpretación certera y sagaz de la normativa aplicable.

De ahí que el Partido Popular haya comunicado su intención de recurrir la nueva normativa ante los Tribunales.

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EXTREMADURA OTORGA LICENCIAS DE RADIO A GRUPOS NACIONALES

17.08.09 | 18:29. Archivado en Noticias

La Comunidad Autónoma de Extremadura realizó el pasado viernes el reparto provisional de las concesiones de radio FM, recayendo la mayoría de ellas en los grandes grupos nacionales de radiodifusión o entidades asociadas.

MAXIMOS ADJUDICATARIOS

La cadena SER ha sido la más beneficiada con 8 concesionas más las, al menos, 4 concesiones que ostentan a traves de concesionarios que normalmente difunden la programación de la SER. Lo que conforman, en la práctica, un total de 12 licencias.
El segundo grupo más beneficiado ha sido el de Blas Herrero, Kiss FM, con 7 licencias a sus espaldas.
Extrenadura no ha quedrido dejar fuera a los medios más críticos con los ejecutivos gobernados por el PSOE, y por ello ha otorgado 4 concesiones a ONDA CERO (en Cáceres, Plasencia, Navalmoral de la Mata y Herrera del Duque); 3 concesiones a COPE (Badajoz, Cáceres y Malpartida de Plasencia); 3 concesiones a PUNTO RADIO (Badajoz, Cáceres y Márida; todo ello sin olvidar al proyecto de radio de EL MUNDO, con una concesión en Casar de Cáceres.

LISTA DE ADJUDICATARIOS

Provincia de Badajoz

Almendralejo 101,8 Sociedad Española de Radiodifusión, S.A.
Azuaga 103,4 Gestor EX Sociedad Cooperativa
Badajoz 87,6 Radio Popular, S.A. COPE
Badajoz 91,3 Cartera de Medios, S.A. (Punto Radio)
Badajoz 94,2 Sociedad Española de Radiodifusión, S.A.
Cabeza del Buey 94,0 Kiss Radio
Calamonte 94,1 Sociedad Española de Radiodifusión, S.A.
Castuera 95,8 Gestor EX Sociedad Cooperativa
Don Benito 97,3 Radioestudio, S.A.
Don Benito 104,6 Agrupación Radiofónica, S.A.
Frenegal de la Sierra 90,8 Kiss Radio
Herrera del Duque 104,7 Uniprex, S.A.U. (Onda Cero)
Jerez de los Caballeros 95,1 Sociedad Española de Radiodifusión, S.A.
Llerena 100,7 D. Carlos Tomeo Escuín
Mérida 100,4 Cartera de Medios, S.A. (Punto Radio)
Olivenza 105,5 Kiss Radio
Puebla de la Calzada 91,8 Gestor EX Sociedad Cooperativa
Los Santos de Maimona 97,4 Sociedad Española de Radiodifusión, S.A.
Villafranca de los Barros 91,9 Kiss Radio
Villanueva de la Serena 94,9 Consultoría extremeña de ing. De Telecom.
Zafra 104,1 Zafra TV Producciones Audiovisuales, S.L.

Provincia de Cáceres

Arroyo de la Luz 95,7 Kiss Radio
Cáceres 89,5 Uniprex, S.A.U. (Onda Cero)
Cáceres 91,6 Radio Popular, S.A. COPE
Cáceres 106,1 Cartera de Medios, S.A. (Punto Radio)
Casar de Cáceres 90,4 Recoletos Medios Digitales SLU (El Mundo)
Coria 93,6 Canal Norte de Extremadura, S.L.
Guadalupe 100,4 Angel Guerrero, S.L.
Hervas 104,1 Kiss Radio
Malpartida de Cáceres 103,1 Sociedad Española de Radiodifusión, S.A.
Malpartida de Plasencia 103,2 Radio Popular, S.A. COPE
Moraleja 91,0 Sociedad Española de Radiodifusión, S.A.
Navalmoral de la Mata 91,1 Sociedad Española de Radiodifusión, S.A.
Navalmoral de la Mata 104,7 Uniprex, S.A.U. (Onda Cero)
Pinofranqueado 100,2 Canal Norte de Extremadura, S.L.
Plasencia 87,6 Uniprex, S.A.U. (Onda Cero)
Plasencia 96,8 Kiss Radio
Plasencia 97,4 Onda 2, S.L.
Plasencia 98,0 D. Antonio María Serrano Pino
Talayuela 91,9 Fomento y Obras Medio Ambiente, S.L.
Trujillo 90,1 Fomento y Obras Medio Ambiente, S.L.

CONCESIONES POR EMPRESAS

Se pueden dividir en dos grandes tiopos: los grupos nacionales y los adjudicatarios extremeños

Cadena SER…………………………………… 8 licencias
Asociadas a PRISA……………………4 licencias

KISS RADIO……………………7 licencias
ONDA CERO………………………4 licencias
PUNTO RADIO…………………3 licencias
CADENA COPE…………………3 licencias
EL MUNDO…………………………1 licencia

Concesiones a Grandes Grupos Estatales………26 licencias

Concesiones a empresas extremeñas asociadas a Grupos estatales de radio…4 licencias

Concesiones a empresas meramente extremeñas…11 licencias

CONCESIONES POR CIUDADES MAS IMPORTANTES

Badajoz:

SER
COPE
PUNTO RADIO

Cáceres:

ONDA CERO
COPE
PUNTO RADIO

Mérida

PUNTO RADIO

Don Benito

Radioestudio, S.A., asociada o emitiendo contenidos de SER
Agrupación Radiofónica, S.A., asociada o emitiendo contenidos de SER

Plasencia:

ONDA CERO
KISS FM
2 empresas extremeñas

Almendralejo:

SER

Navalmoral de la Mata

SER
ONDA CERO

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EXTREMADURA ADJUDICA 41 LICENCIAS DE RADIO FM

14.08.09 | 16:49. Archivado en Noticias

Tras más de 2 años de espera, el Diario Oficial de Extremadura ha publicado hoy la resolución del Secretario de General de la Presidencia la Junta de Extremadura por la que se resuelve la adjudicación provisional del concurso abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora, que se convocó el 8 de mayo de 2007.

De esta forma queda cerrado el cupo de licencias que el Plan Tecnico Nacional de 2006 asignaba a la comunidad de Extremadura, para su reparto entre particulares.

21 LICENCIAS EN BADAJOZ

Así, y según establece la resolución, en la provincia de Badajoz se han concedido 21 frecuencias, una de ellas en Almendralejo a la cadena SER; una en Azuaga, Gestor.Ex Sociedad Cooperativa; tres en Badajoz, a la COPE, Cartera de Medios S.A. y SER; una en Cabeza del Buey, a Kiss Radio.

En Calamonte se adjudicó una frecuencia a la SER; una en Castuera a Gestor.Ex Sociedad Cooperativa; dos en Don Benito, a Radioestudio S.A. y Agrupación Radiofónica S.A.; una en Fregenal de la Sierra, a Kiss Radio, y una en Herrera del Duque a Uniprex S.A.U.

Además, en Jerez de los Caballeros se ha adjudicado una frencuencia a la SER; una en Llerena, a Carlos Tomeo Escuin; una en Mérida, a Cartera de Medios S.A; una en Olivenza, a Kiss Radio; una en Puebla de la Calzada, a Gestor.Ex Sociedad Cooperativa; en Los Santos de Maimona, a la SER; en Villafranca de los Barros, a Kiss Radio; en Villanueva de la Serena, a Consultoría Extremeña de Ingeniería en Telecomunicaciones; y una en Zafra, a Zafra Producciones Audiovisuales S.L.

20 LICENCIAS EN CÁCERES

Por su parte, en la provincia de Cáceres se han concedido 20 frecuencias, una de ellas en Arroyo de la Luz, a Kiss Radio; tres en Cáceres, a Uniprex SAU, COPE y Cartera de Medios S.A.; una en Casar de Cáceres, a Recoletos Medios Digitales SLU; en Coria, a Canal Norte Extremadura; una en Guadalupe, a Ángel Guerrero SL; en Hervás, a Kiss Radio; en Malpartida de Cáceres, a la SER, y en Malpartida de Plasencia, a la COPE.

Se ha concedido además una frecuencia a Moraleja a la SER; dos en Navalmoral de la Mata, a la SER y a Uniprex SAU; una en Pinofranqueado, a Canal Norte Extremadura; cuatro en Plasencia, a Uniprex SAU, Kiss Radio, Onda 2 SL y Antonio María Serrano Pino; además de una en Talayuela y otra en Trujillo, ambas a Fomento y Obras Medio Ambiente SL

DECISION FUERTEMENTE CRITICADA

Nuevamente, numerosas radios independientes han reaccionado con la indignación por hacer recaer las licencias en los grandes grupos de comunicación. Y la fuente de sus críticas yace en ver como todas las licencias van aglutinandose en manos de unos pocos, que cada vez se van haciedo con más para traficar con ellas.

Varias empresas ya han anunciado su intención de recurir la decisión del ejecutivo extremeño ánte los Tribunales, lo que supondrá un nuevo campo de batalla por las adjuducaciones.

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