El Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) ha puesto en marcha un sistema de transmisión de señal que le permitirá captar y grabar cualquier emisora de radio o televisión que emita en Cataluña. El sistema, hoy parcialmente desplegado, consiste en 24 estaciones distribuidas por todo el territorio catalán que captan la TDT local y las emisiones de radio en FM. Las estaciones, físicamente ubicadas en edificios de parques de bomberos, están conectadas, vía ADSL, con la sede del CAC.
Hasta la fecha, el CAC sólo podía captar por medios propios las señales que se difunden en la ciudad de Barcelona. Para poder cumplir con las tareas de supervisión que le han sido encomendadas por la ley, el Consejo debía solicitar la copia legal a los prestadores de servicios de radio o televisión que emiten fuera de Barcelona.
El sistema, que se denomina Supervisión Audiovisual Remota de Cataluña (SARC), se ha instalado gracias a un convenio firmado en noviembre de 2007 entre el CAC y el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI). El CTTI es la empresa pública que integra todos los servicios informáticos y de telecomunicaciones de la Generalitat. La red ha sido realizada por la empresa ADTEL, con la colaboración de TVC Multimèdia.
El despliegue prevé la instalación de 24 estaciones remotas en 23 poblaciones (en Terrassa se han instalado dos estaciones). Actualmente se han desplegado y están en funcionamiento 15 estaciones remotas. En 2 estaciones todavía no se ha llevado a cabo el despliegue, porque no está provista la línea de comunicaciones, pero se pondrán en marcha en los próximos días. Otras 6 están pendientes de despliegue, ya que los edificios de los parques de bomberos están en obras. Y, finalmente, existe la estación remota de la ciudad de Barcelona, que queda como sistema de reserva y que sólo se activará en caso de necesidad.
La red de conexión vía ADSL está dimensionada actualmente para permitir la grabación simultánea en la sede del CAC de 5 prestadores de TDT y 5 prestadores de radio. El sistema funciona habitualmente mediante grabación de las señales, que llegan al Consejo en diferido. También puede utilizarse el sistema de reproducción en tiempo real (streaming), aunque entonces se reduce su capacidad.
Las estaciones remotas pueden captar cualquier emisión de radio o televisión, independientemente de si el prestador dispone de la correspondiente concesión o de si está emitiendo en pruebas.
En Cataluña, con respecto a la televisión, están planificados 24 multiplex de TDT local, y cada uno de ellos incluye 4 programas, lo que supone 96 programas. Con respecto a la radio bajo la competencia del CAC, hay 426 estaciones.
El pasado mes de diciembre la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo condenaba a EL MUNDO TELEVISIÓN por grabar un reportaje con cámara oculta a una falsa naturópata y a CANAL 9 por difundirlo, al amparo del argumento de que las imágenes captadas con aparatos ocultos de captación de imágenes y voz, sin el consentimiento, supone una intromisión ilegítima en la intimidad no justificada por el derecho a la libertad de información.
Tras ver como las pretensiones de la vidente iban siendo desestimadas por el juzgado de primera instancia y la Audiencia Provincial de Valencia, posicionándose a favor del derecho a la libertad de información, su perseverancia se vio recompensada por la Sentencia del Supremo, que le ha dado finalmente la razón.
El fondo del asunto.
El punto clave del uso de la cámara oculta está determinado por cuatro factores fundamentales: (i) la protección de los menores; (ii) el lugar donde se grave; (iii) si es imprescindible su uso para conseguir la información; y (iv) si lo que se busca es el interés público (información) o bien “lo que le interesa al público” (entretenimiento).
Además entran en juego las circunstancias de que lo que la cámara oculta debe denunciar es una práctica no a una persona, con especial cuidado en no identificar a las personas que aparecen en la grabación con cámara oculta.
Y ha sido la concurrencia en la evaluación de esos elementos lo que ha decantado al Tribunal Supremo a favor del derecho a la intimidad. Considera que el reportaje de la naturópata (emitido por el programa PVP de Canal 9) identifica claramente a la demandante, centrándose más en ella que en la actividad denunciada, se graba en un lugar privado, y se busca más satisfacer la curiosidad de la audiencia que delatar una actividad irregular. Estas son las razones de fondo para declarar que la violación de la intimidad, “en aplicación del principio de proporcionalidad y de acuerdo con las circunstancias concurrentes, no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información.”
La importancia de esta sentencia sin precedentes cobra verdadera relevancia si se tiene en cuenta que la protagonista de esta cámara oculta había sido condenada por intrusismo y por fingir ser naturópata. No obstante, el Alto Tribunal ha determinado que debe ser indemnizada con 30.000 €.
Un serio aviso a las televisiones.
Desde hace años, y especialmente con la incorporación de los nuevos canales, se ha recrudecido la lucha por la audiencia, acudiendo como formatos reclamo a los programas-denuncia. Mientras la utilización de la cámara oculta sí está justificada para denunciar escándalos delictivos que generen alarma social (caso “Watergate”, que cita la sentencia, trata de blancas, desentrañar mafias, etc…), resulta de difícil defensa que se justifique en supuestos de infidelidad de famosos o en tramas fraudulentas en distintos organismos privados (pago de 4 millones a la organización de Miss España para la elección de Miss Alicante, o la manipulación de las elecciones que dieron la presidencia a Ramón Calderón en el Real Madrid). Ya que, en estos casos, la finalidad es de obtener share y suscitar la polémica entre la opinión pública, objetivos que el nuevo precedente judicial califica como de falta de escrúpulos y medios de dudosa legalidad.
Mucho tendrán que hilar los reportajes-denuncia sino quieren verse desprestigiados ante los tribunales con fallos similares al que condena a Canal 9 y a El Mundo TV.
En definitiva, la cámara oculta ha de emplearse restrictivamente, a fin de evitar que se convierta en un uso sensacionalista para generar audiencia a cualquier precio a costa de la intimidad de las personas.
Opiniones diversas de los profesionales.
El realizador de TVE Miguel Ángel Nieto considera que algunas producciones con cámara oculta “disfrazan de periodismo de investigación algo que se plantea como espectáculo televisivo y capitalizan la palabra “investigación”. El director de EL MUNDO TV, Melchor Miralles, ha expresado su “discrepancia radical” con el criterio del Supremo y ha adelantado que recurrirán la sentencia al Tribunal Constitucional y a instancias judiciales europeas: “es legítimo el uso de la cámara oculta y la ocultación de la identidad del periodista. Prima el derecho a recibir información”. Sin embargo, Rafael Robledo, ex director de Línea 900 (TVE) muestra sus cautelas: “Utilizamos la cámara oculta sólo con relativa frecuencia, porque soy enemigo de esa forma de conseguir la información. Sólo la usamos ante un delito o una falta grave que justifique el derecho que todo el mundo tiene a saber que le están grabando. La cámara oculta debe ser un medio, no la noticia. Es peligrosa desde un punto de vista ético y no siempre legítima”.
Una Sentencia que puede provocar una avalancha de reclamaciones.
Este precedente histórico puede derivar en un incremento de actividad judicial frente a demandas por intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad y espacios como “Diario De” o “El programa de Ana Rosa” (Telecinco) podrían verse expuestos ante los Tribunales.
En la medida en que la cámara oculta se use para grabar asuntos triviales, sin un motivo proporcionado, sin emplear medios alternativos para recabar esa información y sin informar a la audiencia sobre las circunstancias de la grabación hecha en un lugar privado, la reclamación judicial podría tener un alto grado de éxito.
En conclusión.
Es incuestionable que muchos de estos reportajes de investigación periodística sirven para desvelar tramas delictivas y contribuyen a poner en guardia a la sociedad ante muchos abusos, pero eso no significa que el derecho a la libertad de información se imponga ante toda grabación de imágenes y conversaciones sin conocimiento ni autorización de uno de los interlocutores.
En consecuencia, la sentencia es un varapalo para el periodismo de cámara oculta, aunque no supone una desautorización absoluta de esta práctica. Es más, este fallo alentará el debate de hasta qué punto es jurídicamente admisible el descubrimiento de determinados hechos sin un control judicial y policial previo.
SES Astra, empresa dedicada al suministro de señales de TV por satélite, ha decidido impugnar la decisión del Consejo de Ministros del pasado 17 de octubre de 2008 por el que se destinan 8,72 millones de euros a “extender y completar la cobertura de televisión digital terrestre en los proyectos de transición que finalizan durante el primer semestre de 2009”. La Compañía ha llevado el caso a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo con el objetivo de lograr la suspensión cautelar de este acuerdo del Consejo de Ministros.
La vulneración de la libre competencia y la ausencia de neutralidad tecnológica, contemplados por la Unión Europea como asuntos de capital importancia, son las principales motivaciones que han llevado a Astra a emprender las acciones legales pertinentes.
Existen, a fecha de hoy, cuatro plataformas que ofrecen y deberían seguir ofreciendo en el futuro el servicio de transmisión de la señal digital de televisión: la terrestre, la satelital, el cable y las redes ADSL (IP). SES Astra considera que el acuerdo del Consejo de Ministros impugnado, está primando a una única plataforma, la de Televisión Digital Terrestre (TDT), que pertenece y es operada, prácticamente en su totalidad, por Abertis Infraestructuras SA, en injustificado detrimento de la posibilidad de elección, de la neutralidad tecnológica y de la libre competencia.
Respecto al Real Decreto-Ley 1/2009, de 23 de febrero, Astra considera que la utilización de un Real Decreto-Ley, mecanismo reservado en el artículo 86 de la Constitución Española para disposiciones legislativas de extraordinaria y urgente necesidad, no es el método más adecuado para el tratamiento de este asunto, que sin duda requeriría un amplio debate y análisis en detalle de las opciones posibles. En lo que afecta a la cobertura de la TDT mediante la utilización de tecnología satélite, Astra considera el mismo deliberadamente ambiguo, de forma que, más que estructurar una solución atendiendo a criterios de competencia, eficiencia y neutralidad tecnológica, supone la extensión del monopolio existente en la difusión terrestre de la TDT al monopolio de la TDT en el satélite.
El Real Decreto-ley 1/2009, de 23 de febrero, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones establece una serie de reglas que tienen como finalidad avanzar en la liberalización del sector de la televisión al tiempo que garantizan la transparencia y el pluralismo. El Gobierno quiere con esta iniciativa que se incorporan al ordenamiento jurídico español medidas vigentes en la mayoría de los países de nuestro entorno.
La nueva normativa flexibiliza los criterios exigidos para tener participaciones accionariales cruzadas en las empresas de televisión por ondas terrestres hertzianas e introduce el criterio de la audiencia del mercado televisivo como elemento decisivo a la hora de autorizar.
Una misma persona o entidad podrá tener participaciones cruzadas significativas (mayor del 5 por ciento) en más de una compañía siempre y cuando la audiencia media acumulada de los operadores en los que está presente no supere el 27 por ciento de la audiencia total.
Se permitirá la fusión de dos operadores del sector de la televisión si no superan el límite del 27 por ciento de la audiencia y siempre que se garantice la existencia como mínimo de tres operadores privados de ámbito estatal con dirección editorial distinta.
Una misma sociedad o persona física no podrá tener derechos de uso sobre el dominio público radioeléctrico, ya sea en propiedad o mediante participaciones significativas, superiores a la capacidad técnica de dos multiplex de cobertura estatal y un multiplex de cobertura autonómica.
Por otra parte, el Estado no podrá reservar o adjudicar a los operadores públicos más del 25 por ciento del espacio radioeléctrico disponible, límite que será del 50 por ciento en el caso de las televisiones con cobertura local y autonómica.
El Decreto-Ley, también establece la Cobertura complementaria del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal mediante satélite, como la solución más adecuada para garantizar que la cobertura en cada Fase del Plan de Transición a la TDT es plenamente satisfactoria, con independencia del lugar de residencia y de la viabilidad económica de la prestación del servicio, el ciudadano recibe la señal de TDT.
De este modo, mediante sistemas de satélite, se realiza la extensión complementaria de la cobertura poblacional de los canales de Televisión Digital Terrestre de ámbito estatal, respecto de las zonas en las que residan ciudadanos que no vayan a tener cobertura de dichos canales de televisión una vez cumplidos los compromisos de alcanzar el 96% de la población por los operadores privados del servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito estatal y del 98% de la población por la Corporación de Radio y Televisión Española, así como realizadas las extensiones de cobertura, por las Administraciones Públicas, más allá de dichos porcentajes de población.
Esta obligación de extensión complementaria de cobertura a través de sistemas por satélite, que se estima que alcanzará en el entorno del 1,5% de la población que se ubica en zonas dispersas y aisladas del territorio y cuya cobertura mediante emisores terrestres de televisión supone un coste desproporcionado, no modifica ni condiciona las obligaciones de cobertura poblacional establecidas a los operadores del servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito estatal. Así lo han entendido los principales países de nuestro entorno, promoviendo la puesta en funcionamiento de plataformas satelitales para proporcionar cobertura de la televisión a todos sus ciudadanos y facilitar el tránsito a la TDT.
En este sentido se establece que todos los operadores de servicios TDT deberán poner sus canales a disposición de los prestadores de un mismo distribuidor de servicios por satélite o de un mismo operador de red de satélites. Esta obligación de servicio público deberá ser satisfecha de forma conjunta, esto es, acordando previamente entre sí los operadores las plataformas satelitales a las que ofrecerán sus contenidos, al ser el mejor medio para evitar un sobreesfuerzo a los propios operadores y, a su vez, que todos los ciudadanos puedan acceder en condiciones de igualdad a los distintos canales emitidos.
La necesidad de un trato personalizado a los agraviados por uno de los mayores fraudes financieros como es el de Bernard L. Madoff Investment Securities LLC, ha sido lo que ha auspiciado la creación de la TECHNO LEGIS BUREAU (TLB), un Departamento de Letrados integrados por dos firmas de referencia en el circuito del Derecho de las Nuevas Tecnologías y del Derecho Mercantil y Bancario-Bursátil.
Díez & Romeo, SCP (Madrid) y Gleason & Koatz, LLP, (Nueva York) han formado esta alianza poniendo a disposición de los afectados por la cuestión Madoff un equipo de abogados altamente competitivos, versados en las innovaciones que requiere la nueva sociedad del conocimiento, y con una característica diferencial: la relación directa entre los socios directores y los clientes.
Tras 1 semana de su creación, la TECHNO LEGIS BUREAU ya ha recibido llamadas de más de una veintena de grandes damnificados, aparte de los numerosos inversores locales que exponen sus casos particulares para la proyección de estrategias diversas. Agrupando a los afectados para llegar a un acuerdo colectivo con los comercializadores de Madoff en España o, en caso contrario, para presentar demandas individuales contra Optimal, Tremont y Fairfield.
De los numerosos procesos abiertos contra Madoff, destaca el iniciado por la comisión del mercado de valores estadounidense (Securities & Exchange Commission) que se sustancia en el Tribunal Federal de Quiebras del Distrito Sur de Manhattan (United States Bankruptcy Court Southern District of New York).
El Banco de Santander, su filial Santander Internacional y Optimal (entidad que gestionaba los fondos de inversión del Banco), PriceWaterhouseCoopers (auditor de Optimal), HSBC Irlanda (administrador y depositario del fondo), y varios consejeros de Optimal ha sido demandados en el ejercicio de una acción colectiva (class action) por la firma chilena Mar Octava y el ciudadano argentino D. Guillermo Testa ante un Tribunal Federal en Miami.
Los españoles afectados tienen de plazo para unirse a la demanda colectiva hasta el 27 de marzo.
TECHNO LEGIS BUREAU (TLB)
Diez & Romeo, SCP
Gleason & Koatz, LLP
Jaime Rodríguez Díez
jrodriguez@diezromeo.com
Gran Vía, 16 1º
28013 Madrid
Tel.: (+34) 91 521 51 89
Fax: (+34) 91 523 47 54
Qué duda cabe que los concesionarios de la TDT en Andalucía son los que son y mientras no se demuestre lo contrario estamos ante una presunción de legalidad en la selección de adjudicatarios. Es decir, que para que una concesión caiga ha de ser acreditada que la valoración técnica no fue realizada bajo criterios objetivos, circunstancia que hasta la fecha no se ha producido en Andalucía.
Dura decisión para las televisiones históricas.-
Desde distintos sectores se preguntan cómo la prolija regulación audiovisual de Andalucía, fundamentada en respetar la antigüedad y la localidad de las emisoras andaluzas existentes, no se ha visto del todo reflejada en los destinatarios del reparto final de las concesiones de TDTL. Y es que tan sólo 20 televisiones locales de proximidad eminentemente andaluzas han obtenido un total de 36 licencias, recayendo el resto (90) en empresas radicadas fuera de Andalucía y sin la antigüedad que sí han ido atesorando las emisoras históricas que han quedado excluidas del reparto.
Numerosos críticos, no entienden cómo una administración que siempre había apostado por las televisiones históricas: (i) dándoles autorizaciones transitorias, (ii) inscribiéndoles en el censo de televisiones locales y (iii) contemplando la experiencia de televisión de proximidad (obviamente en Andalucía) como un criterio valorador en la puntuación de proyectos, favorezca a los grandes grupos multimedia no andaluces, que además están plagados de licencias en sus respectivas CCAA de origen.
Es incontestable que las concesionarias foráneas tienen absoluto derecho para ello, pero lo natural es que se predominen los medios de proximidad andaluces siempre que los proyectos presentados tengan el sustento técnico adecuado.
Por eso, no se puede dejar de decir que, en muchos concursos públicos, se observan gran cantidad de proyectos deficitarios. Ofertas que difícilmente pueden ser beneficiadas por una concesión y que, a pesar de ser medios de proximidad y andaluces, adjudicarles una licencia supondría poner en apuros al órgano de contratación ante una eventual reclamación judicial.
Ahora sí, lo que a priori parecía un escenario de legalidad presidido por la diversidad televisiva que caracteriza la existencia de una multiplicidad de televisiones locales de proximidad en Andalucía, se ha convertido, tras el otorgamiento de las concesiones, en un entorno representado por una concentración de medios televisivos a los que les será dificilísimo cumplir las obligaciones fijadas en las bases del concurso, sobre todo en materia de programación. No se debe olvidar que en cada demarcación donde se tenga una licencia se deberá construir un estudio de producción.
El contenido de los recursos.-
En la actualidad hay más de 25 recursos judiciales contra el reparto de la TDTL en Andalucía. En la mayoría de ellos se cuestiona la valoración realizada exclusivamente en la demarcación donde el recurrente optó y no consiguió licencia, tan sólo unos pocos consideran que todo el proceso concesional está viciado de origen y deben declararse nulas todas las actuaciones. El centro del debate judicial girará en si la atribución de puntos a los proyectos ganadores ha sido debidamente fundamentada en comparación con los proyectos que aspiran judicialmente a la concesión de TDTL. Se prevé una lucha judicial encarnizada que no pasará desapercibida.
Precedentes de los Tribunales.-
Será difícil, cuasi imposible, obtener una Sentencia que obligue a la Junta de Andalucía repetir el proceso selectivo, pero no sería una sorpresa que en alguna demarcación cambiaran las adjudicatarias por una valoración defectuosamente realizada. El ejemplo lo encontramos en la Sentencia del TSJ de Canarias del pasado 11 de diciembre en la que (i) se anula el reparto de 5 licencias, (2 correspondientes a la demarcación insular de Tenerife y 3 a la demarcación local de Santa Cruz) y (ii) se obliga al Gobierno de Canarias a efectuar otra valoración debidamente motivada. Aunque esta sentencia se encuentra recurrida en el Tribunal Supremo, no deja de inquietar a las administraciones pendientes de resolver los concursos de TDTL.
Otro mazazo jurisprudencial han sido las 4 Sentencias hechas públicas el 28 de octubre de 2008, por el TSJ de Madrid en las que se anulaba todo el reparto de plano (no el concurso), obligando igualmente al Gobierno de la Comunidad de Madrid a realizar una nueva adjudicación con la motivación legalmente exigida. En una de las Sentencias se decía expresamente que todos los operadores de televisión se encontraban en la misma situación jurídica que antes de la adjudicación de las concesiones, declarando el derecho de uno de ellos a mantener las emisiones. Lo cual es extensible, obviamente al resto. Es decir, todos los que participaron en el concurso ostentan los mismos derechos que a los que les han declarado nula la licencia. Un autentico caos.
Conclusión: la máxima prudencia
La idea que subyace es que los ejecutivos autonómicos van a aplicar muchas más cautelas a la hora de decidir a quién otorgan las licencias, y que el concepto de “todo ya está repartido” ha quedado fulminado. De nada vale que un gobierno otorgue todas las concesiones a empresas con una línea editorial afín si luego van a ser revocadas por el poder judicial. Sobre todo teniendo en cuenta que las adjudicatarias que se vean privadas de las concesiones de TDT por los Tribunales exigirán la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios derivados de los defectos detectados en el reparto.
En definitiva, han tenido que pasar 4 años para que los actores del sector tomen conciencia de que las decisiones administrativas no son inmutables y que el llamado “recurso del pataleo”, en ocasiones, provoca verdaderas hecatombes en comunidades con una ordenación bastante avanzada del parque de televisiones locales.
Con una mayor preponderancia en la aplicación de criterios objetivos para valorar las ofertas se conseguirá (i) enervar con más autoridad las peticiones de quienes no han presentado proyectos competitivos; (ii) mantener la vertebración del sector televisivo en una atmósfera de transición estable; (iii) garantizar las adjudicaciones de TDT a quienes han sido beneficiarios por decisión administrativa; y (iv) evitar que las CCAA tengan que indemnizar, con cargo a los contribuyentes, a quienes pierdan la concesión por una decisión judicial que declare irregularidades en el proceder administrativo.
Juntas apresuradas, reuniones fugaces y toma de decisiones en cortos espacios de tiempo, protagonizaron recientemente todos los operadores que conforman la red de televisiones de LOCALIA. Los afectados, ya sean empresas con participación de PRETESA como entidades asociadas, se enfrentan a una situación tan dramática que solo una estrategia audaz podrá llevarlos a la supervivencia en el sector. Uno de los principales problemas radica en el futuro legal de los titulares de concesiones de TDT puesto que la solvencia mencionada en los proyectos ganadores parece quedar ahora comprometida.
El pasado día 13 de noviembre PRETESA (Promotora de Emisoras de Televisión, S.A.), decidió cesar la actividad de LOCALIA a partir del próximo 31 de diciembre de 2008. En comunicado emitido por la cadena se esgrimían 5 motivos justificadores: (i) dificultades e incoherencias de la regulación actual, (ii) desarrollo desordenado del sector, (iii) incumplimiento de los plazos en la concesión de licencias de TDT, (iv) arbitrariedad política en la resolución de los concursos de TDT y (v) la caída de la inversión publicitaria como consecuencia de la crisis económica actual.
Sobre los motivos del cese.
Muchos de estos justificantes son evidentes, pero no es menos cierto que en CCAA donde gobierna el PSOE, LOCALIA ha sido la gran beneficiaria de concesiones de TDT, aglutinando una concentración televisiva notable. La prueba es que en Asturias, Extremadura y Andalucía ha obtenido concesiones regionales, y en Galicia, Aragón, Cataluña y Andalucía también ha conseguido numerosas licencias de TDT local, a lo que hay que añadir las concesiones otorgadas por gobiernos “no afines” como es el caso de Navarra, Canarias, Baleares, País Vasco y Valencia.
En relación al declive del mercado publicitario, todos los medios de comunicación en España se han visto resentidos. De hecho, la inversión publicitaria ha caído hasta un 18,2% en los nueve primeros meses del 2008.
Al igual que PRISA, el Grupo VOCENTO ha notado el impacto de la crisis financiera en sus ingresos por publicidad, pudiendo ser paliado con las plusvalías generadas por (i) la venta de terrenos del diario ABC (30 millones), (ii) la colocación en el mercado del 1,9% de TELECINCO (47,5 millones) y (iii) el reparto del dividendo en acciones de la cadena (95,7 millones).
Otro gigante de medios que ha apostado fuertemente por el sector televisivo es UNIDAD EDITORIAL, que es titular de una concesión de TDT estatal (VEO TV), y de varias concesiones de TDT local en las CCAA de Madrid, Valencia y Murcia. Sin embargo, registró un recorte de su beneficio con una reducción Ebitda de 46,4 millones de Euros.
En consecuencia, la crisis es un agravante anejo al colapso de LOCALIA.
Lo que verdaderamente ha ocasionado el cese de la actividad de LOCALIA, con independencia del contrasentido regulatorio del sector, ha sido pretender mantener la red de televisiones locales en conjunción con la modificación de la licencia de SOGECABLE que permitió emitir en abierto a CUATRO, 24 horas al día, desde 2005. Y es que, desde el momento en que sale CUATRO al aire, LOCALIA deja de tener sentido. Por eso, su cuenta de resultados arroja unas pérdidas millonarias que imposibilitan absolutamente el retorno de la inversión.
Posición de los afectados: el impacto de la decisión en su régimen legal.-
Con el desmantelamiento de LOCALIA, las distintas emisoras de televisión esparcidas por la geografía española de la red quedarán expuestas a una multiplicidad de inconvenientes, de los que tan sólo una estrategia empresarial audaz les permitirá poder salir adelante.
1.- Adjudicatarias con participación de PRETESA.
Con respecto al primer grupo de entidades, ya se ha hecho público la puesta a la venta del Canal 4 Localia con licencia de TDT regional en Navarra desde 2004, ya que el 100% de las acciones son propiedad de PRETESA. En caso de no encontrar comprador antes del 31 de diciembre, tendrá que cerrar. En una complicación similar se encuentran las titulares de concesiones autonómicas en Andalucía, Asturias, Baleares y Extremadura (Comunicación Radiofónica S.A., Productora Asturiana de Televisión S.A., Televisión Digital de Baleares S.A. y Productora Audiovisual de Badajoz S.A.), pues corren el riesgo de ser revocadas por pérdida sobrevenida del mérito que abrió la puerta a dichas empresas para acceder a las concesiones.
Lo propio sucede con las numerosas entidades con participación de PRETESA que hayan obtenido concesiones de TDT local.
2.- Adjudicatarias asociadas a PRETESA.
Con un riesgo menor este tipo de sociedades carecen de vinculación mercantil con PRETESA, por lo que la pérdida de la licencia de TDT resulta más dificultosa en tanto que sus proyectos no se hayan vinculado a una viabilidad técnica, económica y programática de 10 años respaldada por PRETESA. Si así fuera, el desmantelamiento de la sociedad de PRISA acarrearía una imposibilidad sobrevenida de cumplir con las obligaciones que ha asumido la sociedad concesionaria (asociada) en la oferta presentada y que, en virtud de esos méritos, resultó ser premiada con la licencia.
Como primera medida estratégica, es normal que las televisiones locales asociadas a LOCALIA vayan anunciando que seguirán emitiendo ya que, como se dicho, lo que cierra el 31 de diciembre es PRETESA, es decir, la gestora de la red de televisiones locales y suministradora de la mayoría de los contenidos de esas televisiones.
Los problemas de las televisiones asociadas a LOCALIA van a ser los siguientes: (i) deberán muy rápidamente conseguir contenidos para reemplazar las 16 horas que les suministraba LOCALIA, (ii) los nuevos contenidos deberán ser lo suficientemente atractivos como para convencer a los espectadores y a los anunciantes, y (iii) deberán convencer a las autoridades reguladoras que cumplen con los requisitos por los cuales se les atribuyo la licencia aun sin los contenidos con las que se presentaron a los concursos.
Tan sólo quienes con mayor habilidad procedan, conseguirán vencer estas dificultades.
Efecto dominó y conclusión.
Sería erróneo pensar que la caída de LOCALIA no se puede reproducir en el resto de Grupos de Comunicación con una división dedicada a la televisión local. Un efecto dominó no deseable ante un escenario cada vez más cercano al advenimiento de una sociedad del conocimiento caracterizada por la digitalización de las emisiones televisivas.
Una vez más se ha puesto de manifiesto que la dinámica cambiante del sector audiovisual supera a las fórmulas actuales planteadas. Tanto las televisiones independientes como los grandes grupos pasan por apuros que se han agravado por al actual coyuntura económica. Quizás las administraciones públicas deban tomar un mayor protagonismo en su labor de vertebración óptima de la TDT en España, sobre todo a la hora de ver como medios televisivos echan el cierre por la acción u omisión en el cumplimiento de sus directrices institucionales.
Miércoles, 30 de mayo
Antonio Pérez Henares
Bustamante, Arévalo y Pardo de S.
Miguel Ángel Violán
Jaime Rodriguez
Rolando Rodrich
Rafael Moreno Izquierdo
El Espacio del Dircom
José Antonio Piñero
Periodista Digital
Juan Luis Gámez Ortúzar
Antonio Jiménez