Audiovisual Legal

Forzar a que las televisiones privadas destinen un 5% de sus ingresos a la producción es insconstitucional

25.12.09 | 11:34. Archivado en Tribunales

La obligación impuesta por la Ley del Cine consistente en dedicar el 5% de sus ingresos brutos a producir películas españolas y europeas, fue altamente criticada por el sector audiovisual español y más en concreto por las televisiones privadas, inmersas en sus luchas por la audiencia.

A raíz de ello, la asociación que aglutina a las televisiones privadas (UTECA), interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en septiembre de 2004, un recurso contra el Real Decreto que desarrollaba la directiva comunitaria que obliga a los estados miembros a proteger la producción europea. Tras efectuar los trámites correspondientes, el Supremo ha dictado un Auto en el que duda de la constitucionalidad del artículo 5.1 de la Ley 25/1994, en su redacción dada por las leyes 22/1999 y 15/2001.

Por eso, ha elevado al Tribunal Constitucional la denominada cuestión de inconstitucionalidad para que éste dirima si forzar a las televisiones privadas a destinar el 5% de sus ingresos (casi 1.100 millones de euros en los últimos 10 años) en favor de los productores de cine, resulta acorde a nuestra Constitución.

Pero, analizando el texto de Auto del Tribunal Supremo, se puede apreciar, con toda claridad, que los magistrados firmantes entienden que la ley vulnera el derecho constitucional a la Libertad de Empresa. Así la imposición por ley a una o a varias empresas del destino obligatorio que han de dar a sus inversiones, con la consiguiente vinculación de una parte de sus recursos propios (un determinado porcentaje de sus ingresos, no de sus beneficios) constituye una restricción de la libertad que les garantiza el artículo 38 de la Constitución Española, que reconoce la libertad de empresa.

La restricción, continúa el auto, es tanto más relevante cuanto que el destino forzoso de las inversiones no corresponde al objeto propio de la actividad (la difusión televisiva) sino a un sector económico diferente (la producción cinematográfica), y destaca que los artículos 4 y 5 de la directiva comunitaria (que imponen determinadas obligaciones a la actividad de los operadores de televisión) no se refieren a dicho supuesto. Esto es, que la Directiva no ofrece base para obligar a los operadores de televisión a destinar una parte de sus ingresos de explotación a la financiación anticipada de películas cinematográficas y para la televisión europeas, incluidas las españolas.

El Supremo (que planteo una cuestión prejudicial a las instancias judiciales de la Unión Europea), da cumplida réplica a la decisión, no vinculante, del Tribunal Europeo que daba la razón a los cineastas españoles alegando motivos culturales de defensa del multilingüismo español), si bien reconocía que el Real Decreto supone una restricción a varias libertades fundamentales.

El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recoge que aún cuando la obligación de inversión se haya incluido en una ley por la que se afirma incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva en realidad se trata de una medida legislativa ajena al texto comunitario y en modo alguno impuesta por éste. Asimismo, afirma en su Auto que es una obligación que nace de extramuros de las disposiciones que en España regulan la gestión, directa o indirecta, del servicio público de televisión y que ni siquiera se exige a todos los operadores televisivos.

Finalmente concluye considerando que no existe una razón imperiosa de interés general que exija de modo coactivo la vinculación forzosa de una parte de los ingresos de los operadores televisivos a las inversiones ya referidas y que revista la fuerza necesaria para imponer a las empresas de aquél sector el sacrificio de su libertad garantizada por el artículo 38 de la Constitución en beneficio de la actividad cinematográfica.

Ahora queda saber la opinión del Tribunal Constitucional sobre la petición realizada por el Tribunal Supremo pero parece que todo apunta, por los razonamientos efectuados, a una eventual corrección del artículo 5.1 de la Ley 25/1994 por contradecir a la libertad de empresa protegida por nuestra Constitución en su artículo 38.

Voto particular

Por su parte, el magistrado José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat emitió un voto particular en el que señala que el artículo merece un juicio positivo de su constitucionalidad, puesto que no vulnera el artículo 38 de la Constitución.

Bandrés considera que la medida es una obligación inherente a la noción de servicio público de televisión, que limita la libertad de inversión de determinadas empresas con la finalidad legítima, por estar fundada en razones imperiosas de interés general, de coadyuvar al fomento e la industria cinematográfica europea, en general, y de la industria cinematográfica española, en particular, y de la producción audiovisual. Asimismo, dice que la Directiva habilita a los Estados miembros a definir una misión de interés público en el marco de la organización de sus servicios de radiodifusión televisiva, consistente en imponer a algunos órganos de radiodifusión la obligación de contribuir sustancialmente a la inversión en la producción audiovisual europea.

Problema para la Ley Audiovisual

El Auto del Tribunal Supremo ocasiona una posición difícil para la futura regulación en materia de medios de comunicación, puesto que se hizo público un día antes de que la Ley General de Comunicación Audiovisual, que recoge esta obligación y aumenta ese porcentaje al 6% en el caso de TVE, se debata en la Comisión Constitucional del Congreso.


Un duro comunicado de ADEART anuncia acciones contra la Generalitat de Catalunya

07.12.09 | 01:17. Archivado en Noticias

La ADEART (Asociación de Damnificados por los Errores e Irregularidades de las Administraciones de Radiodifusión y Telecomunicaciones) en su línea de acción, ha dado un paso más en sus reivindicaciones frente al proceder de las instituciones del ejecutivo catalán en materia de comunicación audiovisual. Concretamente, la Junta Directiva de la entidad ha difundido el siguiente comunicado de prensa:

Para los expertos juristas de ADEART, esta emisora asociada ha sufrido en los últimos años un grave daño a la imagen y al honor, que han debido soportar tanto los profesionales y colaboradores que la gestionan, como los ciudadanos oyentes y seguidores de dicha radio, generándose unos daños y perjuicios.

El presidente de ADEART, Luis Daniel Ramírez, asegura que "a algunos les ha interesado estropear y desprestigiar todo lo posible la imagen de esta histórica radio, obviando constantemente que fué pionera en preparar junto a D. Agustí Gallart i Teixidó (Director General de Radiodifusión y Telecomunicación de la Generalitat de Catalunya) la prueba piloto de emisoras culturales desde 1986. Obviando que en 1993 se le notificó a dicha radio la propuesta de invitación a emitir en modulación de frecuencia, y obviando que en 1995, tras dos años de emisones en pruebas, recibe por escrito la catalogación de emisora cultural 1004/96.

El departamento jurídico de ADEART empieza hoy una investigación y análisis de cientos de documentos oficiales, listados y declaraciones, desde 1995 hasta la actualidad, para determinar y decidir las personas que han negado u obviado la realidad, con la intención de causar daño y desprestigio al colectivo de antena 2000 radio.
Se pondrá especial atención en los funcionarios públicos, donde podrían existir agravantes como el "abuso de poder" en la ejecución de esos delitos contra el honor, por "injurias y calumnias".
Los primeros documentos a examinar serán las notificaciones y cartas firmadas por Gemma Doménech Costafreda, la recientemente cesada directora de "Difusió Audiovisual del Departament de Cultura i Mitjans de Comunicació de la Generalitat de Catalunya", colocada en dicho cargo por imposición de E.R.C. a cambio de colaborar con el tripartito.

Para los expertos de ADEART, ese sería un caso muy grave, puesto que las autorizaciones e invitaciones a emitir provinieron de la misma institución a la que ella pertenece: Generalitat de Catalunya, por lo que es imposible alegar desconocimiento por parte de la citada señora y otros funcionarios de su departamento.


Europa cuestiona el nuevo sistema fiscal de financiación de RTVE

03.12.09 | 01:18. Archivado en Noticias

La Comisión Europea ha abierto una investigación en profundidad contra el nuevo sistema fiscal de financiación establecido por el ente público español de radio y televisión RTVE.

El ejecutivo comunitario ha recordado que “no se opone” al sistema previsto por RTVE como tal, pero ha advertido que “tiene dudas” sobre la compatibilidad con la normativa comunitaria del nuevo impuesto que la corporación quiere cobrar a los operadores de televisión y telecomunicaciones.

Según el nuevo método planteado por la cadena pública, se suprimirán la publicidad, los servicios de televenta, la comercialización y los programas de acceso condicional en RTVE y, a cambio, se aplicarán impuestos a los demás operadores. En concreto, la CE cuestiona la compatibilidad de los nuevos gravámenes con las reglas comunitarias sobre redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

La comisaria de Competencia, Neelie Kroes, ha resaltado que el planteamiento de la reforma española coincide con la política de pluralidad defendida por la UE y, además, reduce sensiblemente el riesgo de interacciones negativas entre actividades públicas y comerciales.

La CE no pone, por lo tanto, ninguna objeción a la supresión de anuncios publicitarios en la televisión pública, pero tenemos que evaluar la manera en que se financia esta reforma“, ha precisado la comisaria holandesa.

El nuevo modelo prevé que TVE deje de emitir publicidad y pase a beneficiarse de un porcentaje del 3% sobre los ingresos de las televisiones privadas estatales en abierto, del 1,5% de los operadores de pago y el 0,9% de los operadores de telecomunicaciones. También recibirá el 80% de la recaudación por el uso del dominio público radioeléctrico, hasta una cantidad máxima de 330 millones de euros.

Hasta ahora, las compañías telefónicas han sido las más críticas con el mecanismo, y estudian denunciar la tasa que se les impone para financiar a la corporación pública.

Bruselas ha aclarado que la apertura de una investigación formal no implica la ilegalidad del nuevo sistema, sino que permite a la Comisión examinar las medidas más atentamente, y ofrece a los agentes afectados presentar su opinión al respecto.

La Comisión ha recordado, no obstante, que como España no le notificó la reforma de la financiación de RTVE, no ha podido evaluarla antes de su entrada en vigor, el pasado 1 de septiembre.

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, se reunió con la comisaria Kroes el pasado 14 de septiembre para explicarle el nuevo modelo de financiación de RTVE. Al término del encuentro, De la Vega aseguró que el nuevo modelo “no sólo cumple” la legislación europea, sino que se basa en principios “aún más estrictos” en cuanto a la competencia con los operadores privados.

“Si antes podía haber una duda sobre algún tipo de posición, de dominio o de competencia desleal por parte de RTVE, ahora esa duda ha quedado por completo despejada”, indicó.


Anuladas todas las concesiones de TDTL de Pontevedra por una nueva Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

01.12.09 | 00:21. Archivado en Noticias

• Otro varapalo a los grandes grupos de comunicación que podría reproducirse al resto de Comunidades Autónomas, con el apagón analógico a las puertas.

• Legalmente, las demarcaciones afectadas entran en una situación jurídica de incertidumbre legal idéntica a la existente antes de la convocatoria de la licitación.

• Una vez más, se condena la infracción del artículo 7 de la Ley de Televisiones Locales, anulando todas las concesiones que incurran en este quebrantamiento, siendo los grupos PRISA y Prensa Ibérica los más afectados.

• Los letrados expertos en contratación pública audiovisual de Díez & Romeo obtienen una vez más una sentencia que castiga la idea de que “todo está previamente adjudicado”.

El lunes, 30 de noviembre de 2009, tan sólo 10 días después de notificarse la Sentencia que anulaba las concesiones de la demarcación de Ferrol, se ha hecho pública la Sentencia 1063/2009, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección 2ª), por la que se declara contraria a derecho la adjudicación de las concesiones de la demarcación de Pontevedra (TL03PO) por quebrantar, igualmente, el artículo 7 de de la Ley 41/1995 de Televisiones Locales. O lo que es lo mismo, por conceder licencias de TDT a entidades tan vinculadas entre sí que constituyen una unidad de decisión.

Con este segundo pronunciamiento, el TSJ de Galicia ha marcado una pauta interpretativa que, sin duda, desembocará en la anulación de todas las adjudicaciones vinculadas a los grandes grupos en aquellas demarcaciones donde se hubiera interpuesto el correspondiente recurso judicial. Así, estas Sentencias, pesarán en los Tribunales del resto de CCAA donde existen recursos frente al reparto de licencias de TDT pendientes de decidir: Murcia, Madrid, Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha y País Vasco, entre otras.

En este caso, la compañía recurrente “Televisión da Mancomunidade do Salnés S.L”, representada por Díez & Romeo, interpuso su recurso contra el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, del 6 de julio del 2006, por el que se resolvía el concurso público para otorgar, las concesiones de la gestión indirecta del servicio público de TDTL, al no haber sido adjudicataria de la demarcación de Pontevedra (TL03PO). Tras haberse desarrollados todos los trámites procedimentales, y habiendo las partes en conflicto esgrimido sus argumentos de defensa, se dictaminó por el Tribunal que las licencias de televisión de Pontevedra, S.A, Faro de Vigo, S.A.U., y Lérez Canal 29 S.L., son nulas de pleno derecho.

Esta decisión judicial impide que las beneficiarias de la adjudicación ahora anulada, puedan hacer valer ante las autoridades o frente a otras televisiones cualquier supremacía, lo que significa una situación jurídica de incertidumbre legal idéntica a la existente antes de la convocatoria del concurso público acordad el pasado 9 de mayo de 2005.

Es curioso cómo la Sentencia hace referencia a las irregularidades en la valoración de la Mesa de Contratación cuando afirma que “la adjudicación a favor de Lérez Canal 29, S.L., no viene en absoluto explicada cuando resulta que su puntuación tanto en los Informes A como en los Informes B fue de las más bajas, y sin que del informe de la Comisión Arbitral resulte una explicación del motivo de la adjudicación propuesta y finalmente realizada.”

De otra parte, el fallo es contundente en el mismo fundamento jurídico cuarto al declarar que Televisión de Pontevedra, S.A., ostenta una “dependencia o vinculación” con el grupo PRISA, “hasta el punto que utiliza el nombre de tal grupo empresarial en el cuadro referido a las proposiciones de adjudicación”, y añada para mayor precisión “afirmándose en tal informe la pertenencia de Televisión de Pontevedra, S.A., a tal grupo”.

Igualmente, la Sentencia hace referencia a Faro de Vigo SAU en cuanto que ha obtenido “varias adjudicaciones en el concurso, además de las concedidas a La Opinión de A Coruña, S.L., apreciándose la unidad de decisión a que se refiere el artículo 7.1. Ley 41/95; también afectaría a Lérez Canal 29, S.L., que recibió diversas adjudicaciones además de las realizadas a favor de Telelugo el Progreso, S.L., con la correspondiente unidad de decisión (…), lo conduciría a la anulación de las adjudicaciones efectuadas.”

Esta infracción del artículo 7.1 de la Ley de Televisiones Locales, como eje central de las nulidades judiciales declaradas que tantos disgustos están dando a los grupos mediáticos, puede ser reproducida no sólo en otras CCAA sino también en el Tribunal Supremo respecto de las Sentencias que no han dado la razón a las entidades que pretendían la nulidad del reparto.

Con estas resoluciones, que se irán reproduciendo por la defectuosa actuación de las administraciones públicas en las fases que dan lugar a las adjudicaciones finales, se está poniendo un obstáculo importante a la consolidación de la nueva tecnología digital.


Se anulan las obligaciones con el catalán de los medios en base a una Sentencia del TSJC

20.11.09 | 19:19. Archivado en Noticias

Una vez transcurridas todas las fases del procedimiento, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado la razón a la Asociación por la Tolerancia, procediendo a anular 13 de los 18 artículos de la Instrucción general del Consell de l'Audiovisual de Cataluña (CAC) sobre la presencia de la lengua y la cultura catalana y el aranés en los medios de comunicación audiovisuales. Entre los artículos anulados se encuentra la obligación de los medios de gestión pública de garantizar que la lengua habitualmente utilizada sea el catalán.

Una dura Sentencia que cuestiona el proceder del CAC

La sentencia declara nulos los 13 artículos de la instrucción de 2004 que se recurrieron porque el tribunal considera que el CAC está ejerciendo "potestades reglamentarias de carácter general sin habilitación legal". No obstante, según las fuentes del CAC explicaron que la instrucción afectada ya estaba derogada, y sustituida en 2007 por otra actualizada a las novedades normativas.

Tras un recurso de la Asociación por la Tolerancia a estos 13 artículos de la instrucción, aprobada por el CAC en noviembre de 2004, la Sala Tercera de la Sala Contencioso-administrativa ha anulado los artículos 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la norma.

Entre los artículos anulados figuran los relacionados con las obligaciones de los medios, tanto de gestión pública --tienen que garantizar que el catalán sea la lengua utilizada normalmente-- como privada; los criterios de cómputo de la programación en catalán y aranés; los criterios sobre la programación de la música cantada en catalán y aranés, y criterios sobre la presencia de la cultura catalana, entre otros.

La Asociación por la Tolerancia denunció ante el TSJC que el CAC no tiene potestad reglamentaria para decidir en la materia de los citados artículos-- materia que es competencia de la Administración autonómica--, ya que el CAC únicamente poseía entonces funciones de vigilancia y control.

El TSJC considera en su sentencia, que puede ser recurrida, que en la instrucción impugnada el CAC ha ejercitado una potestad de desarrollo reglamentario que "no le ha sido otorgada" ni tampoco "delegada con anterioridad". La ley del CAC de 2000 confiere a la institución la posibilidad de adoptar instrucciones generales "en el ámbito de su actuación y competencias", ámbito que según el tribunal "ha quedado ampliamente rebasado" en este caso.

Sin embargo, la Ley Audiovisual de Cataluña de 2005 ofreció nuevas competencias al CAC, motivo por el cual el CAC actualizó la instrucción de 2004 y la sustituyó por otra en 2007.

No todas las pretensiones han sido obtenidas

Entre sus pretensiones, la Asociación por la Tolerancia planteaba también la posible inconstitucionalidad de los artículos 25 y 26 de la Ley de Política Lingüística de 1998. No obstante en esta ocasión, el TSJC, basándose en la anterior jurisprudencia, considera que no cabe un planteamiento de inconstitucionalidad.

Según el tribunal, la Generalitat de Cataluña está habilitada para "determinar el alcance de la cooficialidad" de las lenguas, así como para ejercer "acciones políticas" y "toda actividad administrativa" que crea conveniente para que sean efectivos los derechos de los ciudadanos relativos a las lenguas. La sentencia recuerda que el objetivo de la ley es "normalizar el uso de la lengua catalana" en todos los ámbitos, y garantizar el uso normal y oficial del catalán y del castellano.


El Tribunal Superior de Justicia de Galicia anula concesiones de TDTL

20.11.09 | 00:23. Archivado en Noticias

El jueves, 19 de noviembre de 2009, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección 2ª) ha notificado la Sentencia 1062/2009 por la cual se anulan las concesiones de TDTL en la demarcación de Ferrol (TL03C), por la infracción del artículo 7 de la Ley 41/1995 de Televisiones Locales. Es decir, por la coexistencia de una vinculación entre distintas concesionarias hasta tal punto de constituir una unidad de decisión.

La entidad recurrente “Radio Televisión de Ferrol S.L”, interpuso su recurso contra el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, del 6 de julio del 2006, por el que se resolvía el concurso público para otorgar, las concesiones de la gestión indirecta del servicio público de TDTL, y tras los oportunos trámites procesales ha obtenido la Sentencia cuyos pronunciamientos anulando parcialmente el reparto y declarándola adjudicataria en la demarcación de Ferrol.

El fallo manifiesta en su fundamento jurídico sexto que “no es conforme a derecho la adjudicación a favor de Radio Coruña S.L., en cuanto que supone una inaceptable violación de tal prohibición legal y de la prohibición también recogida en las bases, pero prohibición que también afecta a La Opinión de A Coruña, S.L., que recibió varias adjudicaciones; además de las efectuadas a favor de Faro de Vigo, S.A.U., y a Editorial La Capital, S.L., que recibió diversas adjudicaciones además de las efectuadas a favor de Multimedia de Comunicaciones del Atlántico, S.L., supuestos que implicaría cadenas de mayor o menor entidad pero con evidente unidad de decisión, lo cual conduce a la estimación del presente recurso”. La prohibición a la que se refiere la decisión judicial es la contenida en el artículo 7 de la Ley de Televisiones Locales, y que está reproducida en la cláusula 7 q) del pliego de Bases del concurso público.

Los conglomerados de comunicación mas afectados por esta decisión son el Grupo PRISA y Prensa Ibérica que, tras esta decisión, pueden perder una multiplicidad de concesiones en todo el territorio nacional, sin perjuicio de varias Sentencias que espera Díez & Romeo en el mismo sentido. Por supuesto, los perjudicados ya están estudiando la posibilidad de recurrir esta decisión ante el Tribunal Supremo.

Una vez más la justicia deja de evidencia la deficitaria gestión de las administraciones públicas autonómicas en los repartos de concesiones de TDT.


El escenario actual de radio y televisión cada vez más preocupante

04.11.09 | 09:52. Archivado en Noticias

La situación actual del panorama televisivo y radiofónico resulta verdaderamente insostenible a tenor de los siguientes hechos: emisoras de televisión y Radio con licencias, pero que incumplen las condiciones técnicas a las que se han obligado y emisoras que campan libremente sin la debida concesión. Un escenario de total impunidad que se presenta de dificil solución.

Emisoras con licencias
De momento, las principales cadenas de radio y televisión con licencia han sido las primeras en manifestarse y han reclamado una reforma legal urgente para luchar contra el auge de las emisoras ‘pirata’ y acabar así con la “total impunidad” de la que disfrutan actualmente.

En un acto en Barcelona, representantes de las cadenas leyeron un manifiesto contra las emisoras ilegales, de las cuales cuantificaron que un 15%, unas 200, de las frecuencias de radio ocupadas son ilegales, y que en cada demarcación hay ya una cadena de Televisión Digital Terrestre (TDT) ilegal o el proyecto para impulsarla.

Los convocantes afirman que es el momento de que el legislador actúe, en el marco de la Ley del Audiovisual que tramita actualmente el Congreso de los Diputados, consiguiendo una norma “simple” y que se pueda cumplir.

El manifiesto asegura que esta situación provoca interferencias para los operadores con licencia y criticaron que vulneran todas las normas sobre contenidos y facturan publicidad “ilícitamente”. Subrayan que los lugares desde donde emiten estas emisoras son conocidas, y a pesar de eso “actúan con total impunidad”.

Han añadido que el resultado de las acciones de las administraciones demuestran que es necesaria una modificación en el marco legal para poder actuar con contundencia ante la vulneración de numerosas normas sobre comunicación audiovisual y telecomunicaciones. Los convocantes de este acto han recalcado que se pueden ver tres de los emplazamientos desde donde actúan las emisoras ilegales, han criticado que la piratería “ha llegado a unos extremos intolerables, que hacen insostenible la actual situación” y provoca situaciones “flagrantes de competencia desleal”.

Radios y Televisiones sin licencias
Ahora el turno será para las emisoras que pese a naber intentado pretender su ansiada licencia, ésta le es negada por cuestiones, según sus representantes, “no basadas en criterios técnicos”. Y es que resulta dificil ver como “quien reclama nuestra desaparición realicen todo tipo de incumplimientos con total impunidad, desbordando cobertura y saliendo con una pitencia hasta 6 veces mayor de la autorizada”

Las emisoras de television y radio que se han visto perjudicadas por los repartos de licencias y que ya se están organizando en diferentes frentes, estiman una gran manifestación antes de terminar el año, su principal reivindicación: “que las CCAA no configuren el marco audiovisual a su imagen y semejanza dando concesiones a los grandes grupos afines”, tal y como manifiestan los principales valedores.


Televisa, primera televisión que emitirá un partido de futbol en 3D

24.10.09 | 11:24. Archivado en Noticias

El próximo 25 de octubre de 2009, un duelo futbolístico en el Estadio Azteca de la ciudad de México DF, quedará en los anales de la histria como el primer evento, a nivel mundial, de emisión en directo por televisión y en 3D. Con la iniciativa, encarada junto a Sony Broadscast, Televisa vuelve a situarse, una vez más, entre los pioneros más sólidos de la teleradiodifusión en el uso de nuevas tecnologías.

Las declaraciones a este respecto no han podido ser más optimistas por parte de los protagonistas de este hito.

"Para nosotros es un día histórico, estamos incursionando en esto (3D), van a ser testigos de algo que marca la historia: la realidad es que el próximo domingo hay un partido en tercera dimensión", dijo el pasado miércoles, en rueda de prensa, Elías Rodríguez, director general de Operaciones de Televisa.

"Estamos hablando de tercera dimensión y volvemos a dar un golpe muy fuerte a nivel de vanguardia, con el tema del fútbol damos este nuevo paso hacia el frente", dijo Javier Alarcón, director editorial de Televisa Deportes.

En la transmisión del encuentro futbolístico, se estarán usando equipos Sony con tecnología SXRD, que cuentan con una resolución de imagen a 4K y una calidad de resolución que es 4 veces mayor a las de Full HD. El resultado serán imágenes corriendo a 60 cuadros progresivos por segundo y un desplegado de imágenes a través de un filtro que discrimina para el ojo izquierdo y el ojo derecho para lograr un efecto de tres dimensiones.

Televisa y Sony ya han trabajado juntos en la consecución de hitos tecnológicos, tales como: el lanzamiento al aire de la estación experimental de televisión XHGC, el 7 de septiembre de 1946; la primera transmisión comercial de TV a color en México por canal 5, en 1963; la transmisión al resto del mundo los Juegos Olímpicos de México de 1968, y en 1990, la transmisión mundial en alta definición entre dos estaciones terrestres por las empresas Televisa y NHK, de Japón. Este 25 de octubre, el Grupo dejará estampado su nombre como el primer emisor 3D de un partido de fútbol.


Las firmas legales inician su andadura en las redes sociales

19.10.09 | 01:32. Archivado en Noticias

Es un hecho notorio el exponencial crecimiento que las redes sociales han experimentado últimamente en todos los extractos de la ciudadanía. Facebook ha anunciado que ya tiene cerca de 400.000 usuarios españoles entre los actuales 64 millones activos en todo el mundo, cifra que se incrementará cuando se disponga de la versión en español.

Las firmas legales, en su continua búsqueda de la máxima excelencia no pueden estar ajenas este fenómeno, y considerando la importancia de las redes sociales, comienzan a habilitar entornos comunicativos Facebook con la finalidad de interactuar con sus clientes en la provisión de servicios e información del bufete.

De este modo, las firmas proveen a sus usuarios de las herramientas necesarias para un entorno cerrado a las reglas que ellos marquen, fomentando la transparencia y las relaciones honestas, frente al canto tradicional publicitario del resto de despachos.

A través de su Facebook, los bufetes ofrecerán información detallada de su actividad, guías prácticas de utilidad, comunicación profesional en tiempo real, y servicios jurídicos múltiples. Todo ello con independencia de ser cauce de unión de grupos con interés profesional común. Mediante este nuevo canal de comunicación se personalizarán aún más las relaciones, dando lugar a una implementación de la calidad de su proceder que repercutirá positivamente en los clientes. En definitiva máxima transparencia y honestidad


Díez & Romeo elabora un Informe Técnico sobre la nueva Ley de la Comunicación Audiovisual.

18.10.09 | 03:02. Archivado en Noticias

Con la inminente aprobación de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, Díez & Romeo, ha diseccionado y analizado todas las consecuencias jurídicas y empresariales que de su articulado se desprenden, con especial incidencia en las ventajas e inconvenientes que pueden surgir una vez entre en vigor.

Nuevo régimen de licencias.-

Una de las cuestiones más importantes es que las concesiones se pasan a llamar licencias audiovisuales por que habrá que efectuar la conversión a la nueva denominación. Por otro lado la duración de las licencias audiovisuales se extiende a 15 años renovables automáticamente, en lugar de 10 y sobre estos títulos habilitantes se podrá efectuar un elenco de operaciones jurídicas que antes no estaban contempladas. A partir de la entrada en vigor de la Ley, se recrudecerán los casos de extinción de licencias para evitar futuros incumplimientos.
De igual forma inédita se hace un tratamiento expreso de la TDT de proximidad comunitaria, la TDT de Alta Definición, y la TDT de movilidad, sobre los que sienta las bases para su próxima regulación.

Modificaciones en la publicidad.-

Se establece una división entre los prestadores de comunicación audiovisual televisiva y los de servicios radiofónicos, limitando a los primeros a la emisión de mensajes publicitarios a 12 minutos por hora de reloj y permitiendo a las radios publicidad libre, al igual que a los prestadores de servicios de comunicación electrónica. El régimen jurídico de la publicidad televisiva se encuentra aún más detallado, estableciendo las condiciones legales a las que se debe someter la nueva tipología de mensajes publicitarios, y destinando su cumplimiento al Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. Órgano con potestad sancionadora.

Producción y financiación.-

Además de a los prestadores de servicios de comunicación televisiva públicos y privados, la nueva Ley incluirá como obligados a contribuir a la producción de contenidos audiovisuales, a los prestadores del servicio de comunicación electrónica que difundan canales de televisión y los prestadores de servicios de catálogos de programas (todos, un 5% de sus ingresos - 6% en el caso de prestadores de servicios de comunicación televisiva de titularidad pública estatal o autonómica).
También se amplía el destino de esta financiación a la producción europea de largometrajes, cortometrajes, películas y series para televisión, documentales y productos de animación (60% para largometrajes, cortometrajes y películas para TV, y al menos 50% de este importe para producción independiente).

En todo caso, el 60% de la financiación conjunta prevista contempla ser destinada a la producción en alguna de las lenguas oficiales de España. Pero, en el caso de los prestadores de servicios audiovisuales de ámbito nacional (tanto públicos como privados), sus aportaciones deberían destinarse a las producciones en la lengua común (español), dado que el resto de las lenguas oficiales ya disponen de subvención y sobreprotección por parte de sus correspondientes CCAA (las cuales excluyen expresamente las producciones el español).

Creación el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA).-

Esta entidad asumirá algunas competencias que tiene la CMT, y estará compuesta por (i) un Comité de Dirección de 9 miembros (Presidente, Vicepresidente y 7 vocales) nombrados a propuesta del Congreso de los Diputados, y (ii) un Comité Consultivo como órgano de participación ciudadana, donde podrán estar representadas las asociaciones de usuarios.
Se destaca, entre el cúmulo de obligaciones que se exigirán a los prestadores de servicios audiovisuales, la capacidad para imponer sanciones de hasta 1.000.000 de euros para las televisiones y 500.000 para las radios, con pérdida de la licencia que hayan obtenido en caso de infracción muy grave. Para infracciones graves desde 100.000 a 500.000 euros para las televisiones y desde 50.000 a 100.00 para las radios. Las leves serán inferiores sin que, nunca pueda superar los 50.000 euros para las radios y los 100.000 para las televisiones.

Derogación de toda la normativa previa.-

El efecto más importante que acarreará la aprobación de la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual será la derogación de toda la legislación audiovisual vigente en la actualidad, lo que configurará un nuevo régimen legal que el sector audiovisual deberá acatar con una mayor rigidez que antaño.


Cataluña anuncia revocación de licencias de TDT Local

05.09.09 | 02:27. Archivado en Noticias

Tolerancia cero para los infractores de la normativa sobre contenidos televisivos

El Consell de l’Audiovisual de Catalunya ha dicho basta y ha anunciado la apertura de una campaña de tolerancia cero de las emisones que atenten contra la normativa que regula los contenidos en horario infantil protegido, así como la pornografía explicita en abierto.

Con una determinación total, el presidente del CAC, Ramón Font, augura mano dura ante los incumplimientos de las condiciones concesionales que se han detectado por varios operadores de televisiones local adjudicatarios de la TDT. Su disposición de “barrer la basura digital en Cataluña”, antes del próximo mes de abril de 2010, pasa por la adopción de medidas tan contundentes como la revocación de las concesiones para emitri en TDT con la consiguiente perdida de las garantías depositadas.

Según Font, la Comisión del CAC destinada a velar por el respeto a las obligaciones adquirdas con las licencias televisivas en materia de contenidos, ha presentado unas conclusiones que demuestran que la mayoría de las televisiones locales infringen las condiciones asumidas sobre la calidad de los contenidos televisivos. Detectando dicho estudio, incluso, incumplimientos calificados como graves sobre los deberes contarctuales (contrato firmado entre el CAC y las televisiones que ganaron licencias de TDT tras pasar el concurso público convocado por la Generalitat).

Los detalles del estudio realizado por los espertos de CAC se harán públicos una vez sean presentados al Parlament de Catalunya a finales del mes de septiembre. Aunque ya ha trascendido que entre incumplimientos más importantes detectados, destaca la transgresión del horario de protección infantil (de las 06.00 a las 22.00 horas).

Potestad Sancionadora del CAC

La Ley 22/2005 de Comunicación Audiovisual de Cataluña, (discutida en el Tribunal Constitucional) atribuye al CAC la facultad de sancionar a la televisión con multas que pueden ir de los 90.000 a los 300.000 euros, con el oportuno cese de las emisiones por un periodo de hasta tres meses. Cuando un operador de televisión acumule dos sanciones muy graves, el CAC puede retirar definitivamente la concesión, medida que Font asume que tendrá que llevarse a cabo para garantizar la calidad.

Contra la telebasura

Al igual que comunidades como Andalucía y Navarra, el CAC no va ha quedarse pasivo ante las denuncias por emisión de contenidos telebasura en la televisión convencional, anunciando una linea de acción actuación dura pero “clara y transparente”. En este sentido, Font ha avanzado que, de manera inminente, requrizán a los responsables de las televisiones en las que se han detectado infracciones, para que cesen bajo pena de una aplicación estricta de la legislación vigente. Sobre todo a los que efectuan emisión de contenidos inadecuados en horario infantil protegido, y pornografía en abierto.

Datos de la Ecuesta de Opinión sobre los Medios Audiovisuales Catalanes

Los datos extraídos del estudio de opinión pública sobre los medios catalanes elaborado de 2009 son absolutamente reveladores. Según sus cifras, el 63,5% de la audiencia cree que la televisión emite contenidos perjudiciales para los menores, aunque sólo el 6,3% afirma haber instalado un filtro para evitarlo. La encuesta indica, también, que los menores de 12 años acostumbran a mirar la televisión acompañados de una persona adulta, ya que el 74,9% de los padres o madres con niños de estas edades afirman que ven la televisión con ellos.

La mayoría de los encuestados conocen la existencia del horario protegido y del sistema de señalización que indica las edades para las que es adecuado mirar un programa determinado.

Respecto a la telebasura, el 54,1% opina que este tipo de programas ha aumentado su presencia en el último año y casi 6 de cada 10 es favorable a regular estos contenidos o prohibirlos. El estudio, el sexto que elabora el CAC, ha sido elaborado entre el 25 de mayo y el 27 de junio a partir de 2.000 entrevistas domiciliarias.


Díez & Romeo inicia el curso judicial con el apagón analógico a las puertas

31.08.09 | 18:15. Archivado en Noticias

El próximo 1 de septiembre inicia su andadura el curso legal y judicial 2009-2010 para todas las áreas que configuran la plantilla de Díez & Romeo, con una especial incidencia en los dos departamentos que más se ven afectados: (i) donde se dilucidan las controversias internacionales, y (ii) en el cual se presta asesoramiento.

Intervención Plurinacional y la consolidación de las 3 técnicas.-

En lo que respecta al asesoramiento internacional, los letrados de la Firma contarán permanente con homónimos franceses, ingleses y estadounidenses merced a los acuerdos que se han llegado con bufetes de esos países para el intercambio de profesiones por períodos de 6 meses. De esta forma, el estudio de los asuntos contará con una perspectiva de trabajo añadida labrada en sistemas legales distintos al español, lo que permitirá un enriquecimiento a la hora de plantear estrategias técnicas. Así, se adquiere un elemento diferencial de vital importancia para obtener la máxima eficacia en los asesoramientos: la plurinacionalidad (un caso abordado por letrados de 4 naciones).

Esta técnica se implantará a todos los departamentos, incluido el de Derecho Audiovisual que cobra especial importancia por el evento más importante que presidirá el sector en este curso: el Apagón Analógico.

La consolidación de las tres técnicas que han permitido a Díez & Romeo distinguirse de sus competidores, “Microespecialización”, “Peak Performance”, y “Aggressive Fighting”, será otro de los objetivos que marcarán este nuevo curso 2009-2010.

Licencias Radio FM y TV, TDT y el Apagón Analógico.-

Díez & Romeo ha participado de forma activa en la génesis del escenario de la transición a las emisiones televisivas con tecnología digital, obteniendo concesiones de TDT para sus clientes (más de 125), realizando dictámenes técnicos para administraciones públicas, y corrigiendo judicialmente repartos de concesiones mal efectuados. Por lo que ahora, sus profesionales se encuentran entre los que ostentan los conocimientos técnicos, sobre la TDT, más completos existentes en el panorama de la abogacía española.

De hecho, la Firma ha efectuado 6 dictámenes sobre la nueva regulación de la TDT de pago a petición de entidades públicas y privadas.

Los asuntos más trabajados.-

Con respecto a los asuntos del Departamento de Derecho Audiovisual de Díez & Romeo, se encuentra, en primer lugar, los referentes a la Contratación Pública (impugnación de reparto de concesiones de Radio y TDT, defensa de concesiones legítimamente otorgadas, e impugnación de pliegos, entre otras).
En segundo lugar, los casos relacionados con la Propiedad Intelectual e Industrial (Defensa de derechos de autor, sobre todo, los relacionados con las emisiones de imágenes sin la oportuna licencia; y la utilización indebida de nombres que originan confusión en el mercado internacional de los videojuegos, entre otras)
En tercer puesto, se sitúan los asesoramientos otorgados en materia de Derecho del Entretenimiento, consistente en proveer a las productoras y distribuidoras de cine y televisión de la protección jurídica suficiente para asegurar sus operaciones.
Le siguen, las intervenciones en materia de Protección de Datos, Telecomunicaciones, Derechos de Imagen y Derecho Informático que, junto a la defensa por sanciones de telecomunicaciones, configuran el epicentro de la actividad del Departamento de Derecho Audiovisual de la Firma.

Con este entorno Díez & Romeo se dispone a iniciar un nuevo año al servicio de sus clientes, con la intención de incrementar todos los pilares de su existencia para culminar con una ratio de éxito considerable.


Fallos judiciales contra las descargas ilegales

27.08.09 | 04:49. Archivado en Tribunales

Poco a poco se va estrechando (o almenos eso se intenta) el cerco a las decargas ilegales en Europa. Holanda, Suecia y el Reino Unido son los protagonistas de los recientes acontecimientos judiciales.

Hace menos de 2 días, se ha dado a conocer que un tribunal holandés del distrito de Utrecht ha condenado a Mininova, el segundo mayor portal de archivos P2P del mundo, a retirar todos los enlaces que lleven a contenidos protegidos por la propiedad intelectual. El juzgado le ha otorgado un plazo de tres meses para acatar la sentencia que obliga al website a paralizar los links. Si no lo cumple, se enfrenta a una multa de 5 millones de euros. La sentencia se conoce un día después de que un tribunal sueco obligara a un proveedor de banda ancha a desconectar The Pirate Bay (TPB), el mayor portal de P2P del mundo. TPB obtuvo acceso a otro proveedor y ya funciona con normalidad.

Este fallo da por finalizada a priori una batalla de la guerra judicial que Brein, una organización radicada en Holanda y financiada por empresas de entretenimiento, libra contra Mininova por entender que el portal P2P incita a los usuarios a violar los derechos de autor.

Según Brein, su intención, con esta ofensiva legal, no es cerrar el sitio sino que propone instalar un filtro basado en palabras clave e incluso en huellas dactilares digitales, para garantizar que los propietarios de los derechos de autor disponen de los medios suficientes para proteger sus contenidos. No obstante, resulta anegdótico que la sentencia no menciona el filtro de copyright que Mininova puso en marcha junto con la Motion Picture Association (MPA), uno de los motivos por los que ya se está cursando la correspondiente apelación.

Como es obvio, Mininova ya ha anunciado que presentará apelación a la sentencia, tal y como declaraba hace horas uno de los fundadores de website, Erik Dubbleboer

Las claves de la Sentencia

Uno de los puntos fundamentales de apoyo es que, según el Tribunal, "la cláusula de Mininova que permite que los propietarios de los derechos de autor retiren los archivos fraudulentos no es suficiente".

Uno de los principales argumentos de Mininova, la imposibilidad de moderar todos los enlaces que son subidos al website, ha sido destruído por el Tribunal, que incluso concluye que Mininova anima a sus usuarios a descargarse material sujeto a derechos de la propiedad intelectual, gracias a la multiplicidad de moderadores con los que cuenta el portal.

Asimismo, el fallo detalla que los moderadores mantienen el sitio limpio y con un ambiente familiar, ya sea retirando los torrents que enlazan con contenidos pornográficos, virus y archivos falsos. Estas medidas, explica el Tribunal, se llevan a cabo por iniciativa propia y a petición de los usuarios, e incide, en en contenido de la decisión, que también deberían ser capaces de moderar los torrents que enlazan con material con copyright.

Finalmente, la sentencia concluye que Mininova se de la violación de los derechos de autor gracias a los anuncios que inserta en su portal.

Presente de las iniciativas legales en Europa

Que la legislación sobre las descargas es un campo de batalla en muchos países europeos no es ninguna novedad. Los mejores bufetes de abogados expernos en nuevas tecnologías se baten en duras batallas en defensa de sus representados, ya sea en los tribunales o en las acciones lobby. Con esto, Francia aprobó el pasado julio una ley que incluye multas de entre 1.500 y 3.750 euros. Y en España, el Gobierno pretendió que las operadoras y la industria cultural cerraran sus disputas mediante un plan de negociación que terminara con una solución consensuada. Pero tras meses de conversaciones, en medio de pretensiones absolutamente inaceptables, las partes se levantaron de la mesa sin acuerdo alguno. Hasta la fecha, la iniciativa antaño tomada por el Gobierno ha quedado vacía, sin que el Ministerio de Cultura ni el de Industria hayan tomado cartas en el asunto,

El Reino Unido, adelantará a fechas próximas el endurecimiento de las medidas contra las descargas ilegales en la Red, que contemplan la posibilidad de cortar la conexión a quienes se bajen ilegalmente música y películas. Inicialmente, se había fijado el 2012 como fecha tope, pero el fenómeno ha adquirido tal magnitud que ha obligado a Gordon Brown a actuar con urgencia, dado que casi 7 millones de británicos intercambian de forma habitual contenidos de Internet infringiendo el copyright.
La sistemática será la siguiente: el OFCOM (organismo británico regulador de los medios audiovisuales: el equivalente al CAC) se encargará de instar a las compañías proveedoras de Internet a que introduzcan "medidas técnicas" destinadas a contrarrestar la piratería. Su consecuencia inmediata será el envío de una carta al usuario advirtiéndole de que se ha detectado una irregularidad. De persistir éste en su empeño, se cortará la conexión, pero en ningún caso se prohibirá al usuario acceder a los servicios públicos básicos.

La decisión de la Union Europea, será determinante

A pesar de las iniciativas legislativas de los estados, todo puede depender de la postura que adopte la UE previsiblemente el próximo mes de diciembre. Hay que recordar que el Parlamento de la UE rechazó la reforma del sector de las telecomunicaciones al no aceptar la norma que proponía dejar en manos de los Estados la decisión de permitir o no sin control judicial previo, el cortar la conexión a Internet. Ahora el Parlamento debe negociar con los Gobiernos de los 27 una solución de consenso para que vuelva a ser votada a finales de año.


LA TDT DE PAGO A EXAMEN

20.08.09 | 05:02. Archivado en TDT

Una iniciativa necesaria pero desacertada en la forma legal de implantarse

La opinión de los ciudadanos, en ocasiones, no permite formarse libremente debido a las guerras empresariales que envuelven el asunto controvertido. Las declaraciones de varios grupos de comunicación enfrentados, tratando de satisfacer a sus adeptos, hacen difícil analizar la verdadera cuestión desde la perspectiva eminentemente jurídica. Es decir, si la TDT de pago recientemente aprobada por el Gobierno se ajusta a la legalidad vigente en forma y en el fondo.

Introducción.

El pasado jueves el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 11/2009, de 13 de agosto, por el que se regula, para las concesiones de ámbito estatal, la prestación del servicio de televisión digital terrestre de pago mediante acceso condicional. Dicha norma fue publicada en el BOE el sábado, 15 de agosto de 2009.

Inmediatamente comienzan a desatarse innumerables reacciones por los medios de comunicación afectados con la intención de impactar en la santabárbara de sus adversarios. Por un lado, el bando beneficiado, MEDIAPRO, LA SEXTA y PÚBLICO, apoyados por UNIDAD EDITORIAL (el grupo de El Mundo y Marca), que explican los grandes avances de esta medida, bajo los argumentos de la apertura de la competencia, el beneficio del televidente, la equiparación con Europa y el impulso de la televisión digital.
Por otro, el GRUPO PRISA, SOGECABLE, ONO..., que han asegurado que el Real Decreto-Ley 11/2009, de la TDT de pago "no tiene fundamento legal", al tratarse de una reforma "urgente y precipitada" que contradice el Dictamen del Consejo de Estado, y llega a denunciar el intervencionismo del Gobierno en los mercados.

El increíble cruce de cañonazos se ha visto reflejado en la vida pública, dado que mientras el PSOE defiende la legitimidad del Real Decreto-Ley 11/2009, de la TDT de pago; el PP la califica de "abuso de poder" afirmando que se trata de una "muestra de autoritarismo" destinada a favorecer a un grupo de comunicación "que es amigo del Gobierno". Desde el 18 de agosto, los servicios jurídicos de la oposición trabajan en la construcción de la motivación de un posible recurso contencioso-administrativo o, incluso, acudir al Tribunal Constitucional.
Desde IU también se ha criticado fuertemente la medida promulgada por el Gobierno afirmando que se trata se satisfacer a un grupo amigo.

Breve análisis del fondo, sin entrar en la forma.

Lo que en este escueto comentario se examina es exclusivamente la redacción del Real Decreto-Ley 11/2009, de la TDT de pago. Y si su contenido material resulta adecuado para que la andadura de la TDT de acceso condicional no se tropiece con decisiones judiciales que causen trastornos a las nuevas plataformas que la exploten. Hasta ahora, solo GOL TV ha anunciado el inicio de emisiones en modalidad de pay per view al amparo de la nueva regulación.

La cuestión de si la forma en que se ha adoptado, el Decreto-Ley, es el más idóneo jurídicamente requiere un tratamiento monográfico que no se aborda en este texto.

El objetivo del Real Decreto-Ley 11/2009 es la razón por la cual debe examinarse su legalidad

Resulta público y notorio, tal y como se han hecho eco los medios desde varias posturas, que la finalidad principal de la norma es la de permitir a los operadores de televisión privados con concesión estatal a emitir por un canal en la modalidad de pago mediante acceso condicional. Es decir, la habilitación del pay per view en las televisiones privadas que, en el pasado, fueron adjudicatarias de concesiones de TDT de ámbito estatal. Y es precisamente la no creación de nuevas concesiones para esta modalidad de emisión, lo que obliga a analizar si la incidencia en los títulos habilitantes hoy vigentes resulta incompatible con la legislación de contratos de las Administraciones públicas.

La legislación a la se debe acudir para conocer la legalidad del contenido del Real Decreto-Ley 11/2009, es la contratos públicos, porque las televisiones afectadas tienen suscritos contratos administrativos con el Estado, tras haber sido adjudicatarias de las correspondientes concesiones como consecuencia de sus mejores méritos frente a otros en el oportuno proceso concesional.

Los contratos públicos entre las televisiones adjudicatarias de concesiones para emitir y el Estado determinan una reglamentación concreta.

En España existen 6 operadores con concesión para prestar el servicio público de televisión de ámbito estatal. Históricamente hablando están: (i) los que resultaron adjudicatarias mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de enero de 1989: SOGECABLE, S. A., GESTEVISIÓN TELECINCO, S. A. y ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S. A.; (ii) los adjudicatarios de concurso público resuelto a través del Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2000: VEO TELEVISIÓN, S. A. y SOCIEDAD GESTORA DE TELEVISIÓN, NET TV, S. A.; y (iii) GESTORA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA SEXTA, S. A., que ganó el concurso Acuerdo de 29 de julio de 2005.

De estos 6 operadores, VEO TV y NET TV se presentaron y ganaron el "concurso público para la adjudicación de dos concesiones para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio público de la televisión digital terrenal ", cuyo objeto era, como explicita el título del concurso y la base primera de su pliego rector, la emisión de TDT en abierto. Esto lo dicen los contratos públicos.

Lo propio ocurre con La SEXTA que, en el 2005, ganó el "concurso público para la adjudicación de una concesión para la explotación del servicio público de la televisión en régimen de emisión en abierto". Es decir, que desde hace 4 años se viene obligada a respetar los términos del contrato concesional así como los pliegos que rigen dicha adjudicación en lo referente a la modalidad de emisión, que ha de ser exclusivamente en abierto, como se concluye de lo establecido en la cláusula primera del correspondiente pliego, toda vez que circunscribe el objeto de la concesión a "la explotación de dos canales digitales de cobertura estatal para la emisión de programación en abierto".

En resumidas cuentas: las concesiones de VEO TV, NET TV y La SEXTA tan sólo habilitan para emitir TDT en abierto, quedado excluida la modalidad de TDT en pago mediante acceso condicional por tres razones fundamentales:

1.- Porque las concesiones descansan en una normativa que no preveía la TDT de pago. A este respecto merece analizar: (i) la disposición adicional 44ª de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que estableció el "régimen jurídico de la radiodifusión sonora digital terrenal y de la televisión digital terrenal"; (ii) la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la TDT, de liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo; (iii) el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, en virtud del cual se aprobó el Plan técnico Nacional de la TDT; (iv) el Real Decreto 945/2005, de 29 de julio, que aprobó el Reglamento del servicio de TDT; (v) la Orden ITC/2476/2005, de 29 de julio, que aprobó el Reglamento técnico y de prestación del servicio de TDT; (vi) y demás modificaciones como la acaecida con la Ley 7/2009, de 3 de julio, de Medidas Urgentes en materia de Telecomunicaciones, procedente del Real Decreto-Ley 1/2009.
Tras su visionado la única conclusión que se sacará es que ninguna de la normativa audiovisual mencionada hace referencia a la modalidad de emisión en pago mediante acceso condicional.

2.- Los concursos públicos que dieron lugar a las concesiones televisivas (marzo de 2000 para VEO TV y NET TV; julio de 2005 para LA SEXTA) exclusivamente calificaban a las prestaciones concesionales como emisiones en abierto, excluyendo la modalidad de emisiones de pago. La prueba está en el objeto de los procesos de licitación, cuyo título cierra toda posibilidad interpretativa: (i) ya que, por un lado, las licencias de VEO TV y NET TV se obtienen tras la participación y sometimiento a las reglas del "concurso público para la adjudicación de una concesión para la explotación del servicio público de la televisión en régimen de emisión en abierto"; y (ii) por otro lado, la licencia de LA SEXTA se consigue tras la participación y sumisión al pliego de clausulas administrativas y técnicas del "concurso público para la adjudicación de una concesión para la explotación del servicio público de la televisión en régimen de emisión en abierto".

3.- Por último, se debe acudir al contenido de las ofertan técnicas que presentaron los adjudicatarios (VEO TV, NET TV y La SEXTA) en respuesta a los concursos públicos convocados para la emisión en abierto, y que constituyen los méritos sobre los que se sustenta la concesión. Méritos que han de ser cumplidos escrupulosamente, por constituir condicionamientos técnicos esenciales propuestos por su propia iniciativa y que no pueden ser alterados caprichosamente.

En consecuencia, los vínculos que unen a las empresas concesionarias del servicio público de televisión con el Estado merced a los contratos administrativos firmados hasta la fecha, tan sólo establecen los parámetros reguladores de un modelo de emisión televisiva: el sistema de emisión de contenidos televisivos en abierto.

Por la configuración de la legislación audiovisual actual, el sistema de emisión televisiva de acceso condicional tan sólo se puede instaurar: (i) a través del advenimiento de una normativa específica con las posteriores convocatorias de los nuevos concursos públicos que den lugar a nuevos contratos públicos; o bien (ii) con una regulación que modifique los contratos concesionales ya existentes, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en la legislación de contratación administrativa vigente.

La redacción de la nueva medida normativa incumple la legislación de contratación pública. Correcta apreciación del reciente Dictamen de Consejo de Estado.

Inicialmente, el Gobierno tenía la intención de aprobar esta iniciativa legislativa por la vía del Real Decreto, en lugar del Decreto-Ley en pleno mes de agosto. He ahí del pronunciamiento del Consejo de Estado, por medio de un demoledor Dictamen acordado el pasado 23 de julio de 2009.

En cualquier caso, y en consonancia con el citado Dictamen, se ha de tomar en consideración el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público (actualmente en vigor), y el artículo 101.1 de la Ley de Contaros de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de anterior aplicación), para llegar a la conclusión de que sólo podrá efectuarse una modificación de los contratos públicos ya suscritos si se dan unos presupuestos concretos. Es decir, que tan sólo las concesiones otorgadas a VEO TV, NET TV y La SEXTA para emitir en abierto podrán ser reconducidas a la emisión a la TDT de pago, si concurren los siguientes requisitos:

1.- Que la modificación de la concesión quede justificada por razones de interés general.

2.- Que sea debida a causas imprevistas o nuevas necesidades

3.- Y que dicha alteración no afecte a las condiciones esenciales del contrato.

El Real Decreto-Ley 11/2009 modifica los elementos esenciales de las concesiones de VEO TV, NET TV y La SEXTA

Con respecto a este último requisito, ya se ha puesto de manifiesto que la emisión en abierto es el elemento definidor del objeto de los concursos convocados para otorgar las concesiones cuyos pliegos se aprobaron en 10 de marzo de 2000 y en 29 de julio de 2005. Y el hecho de que la modalidad de emisión estuviera expresamente prevista en los pliegos, con una definición del servicio a prestar “la explotación del servicio público de la televisión en régimen de emisión en abierto”, hace de este aspecto se considere como un elemento esencial de la concesión que no puede ser modificado normativamente.

En consecuencia, la normativa aprobada el pasado jueves 13 de agosto, altera uno de los elementos esenciales de las 3 concesiones citadas. Tal y como establece el Consejo de Estado “si ahora, apenas cuatro años después, se modifica el objeto de la concesión, se estarían poniendo en peligro los principios de concurrencia y publicidad que presiden toda contratación. Por ello, la modificación de este elemento esencial y definidor de la concesión a través de una norma de rango reglamentario no satisface, a juicio del Consejo de Estado, las exigencias establecidas en la legislación de contratos para modificar las concesiones, y resulta contrario a las citadas exigencias de publicidad y concurrencia que presidieron el otorgamiento de concesiones.”

El Real Decreto-Ley 11/2009 no responde a causas imprevistas o necesidades nuevas.

Cabe mencionar, a este respecto, que cuando se convocó el último concurso (en el 2005), ya se había fijado la configuración de la TDT, con la aprobación del reglamento que desarrollador inclusive. Y en aquel contexto, la convocatoria definió como objeto del contrato, la prestación del servicio de televisión digital en abierto.

Efectivamente, tal y como señala el Dictamen del Consejo de Estado, “ya entonces estaban marcadas las líneas de la evolución del servicio, el aumento de canales al que ahora se hace referencia, y se habían identificado los problemas que supondría la financiación de todos los operadores a través de la publicidad - fuente principal en el caso de la emisión en abierto-.

Por ello, la solución que ahora se adopta, si bien puede ser legítima en abstracto como opción para configurar el servicio, no parece responder, en realidad, a problemas o necesidades nuevos o imprevistos, sino que trata de dar una solución distinta -radicalmente contraria- a la prevista en las concesiones para unas cuestiones que ni son nuevas ni eran imprevistas en el momento de convocar las concesiones.

Es más, el hecho de que en las concesiones cuyos concursos se convocaron en 2000 y en 2005, a diferencia de los anteriores, se estableciese la modalidad de emisión como elemento definidor -y por lo tanto, esencial- del servicio, permite llegar a la conclusión de que se estaba valorando, precisamente, cuál debía ser la ordenación del sector ante los desafíos que planteaba -y sigue planteando- la implantación de la televisión digital terrestre.

Por ello, también por esta razón se considera que el proyecto es contrario a las exigencias de la legislación de contratos y, en particular, a los principios de concurrencia y publicidad que rigieron el otorgamiento de las concesiones.”

Conclusión

En definitiva, a la luz de lo expuesto, el Real Decreto-Ley 11/2009, de la TDT de pago introduce modificaciones en las concesiones vigentes de VEO TV, NET TV y La SEXTA, “vulnerando los requisitos de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y, en particular, la exigencia de los principios de publicidad y concurrencia que presidieron el otorgamiento de tales concesiones”, tal y como asevera el Dictamen en una interpretación certera y sagaz de la normativa aplicable.

De ahí que el Partido Popular haya comunicado su intención de recurrir la nueva normativa ante los Tribunales.

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EXTREMADURA OTORGA LICENCIAS DE RADIO A GRUPOS NACIONALES

17.08.09 | 18:29. Archivado en Noticias

La Comunidad Autónoma de Extremadura realizó el pasado viernes el reparto provisional de las concesiones de radio FM, recayendo la mayoría de ellas en los grandes grupos nacionales de radiodifusión o entidades asociadas.

MAXIMOS ADJUDICATARIOS

La cadena SER ha sido la más beneficiada con 8 concesionas más las, al menos, 4 concesiones que ostentan a traves de concesionarios que normalmente difunden la programación de la SER. Lo que conforman, en la práctica, un total de 12 licencias.
El segundo grupo más beneficiado ha sido el de Blas Herrero, Kiss FM, con 7 licencias a sus espaldas.
Extrenadura no ha quedrido dejar fuera a los medios más críticos con los ejecutivos gobernados por el PSOE, y por ello ha otorgado 4 concesiones a ONDA CERO (en Cáceres, Plasencia, Navalmoral de la Mata y Herrera del Duque); 3 concesiones a COPE (Badajoz, Cáceres y Malpartida de Plasencia); 3 concesiones a PUNTO RADIO (Badajoz, Cáceres y Márida; todo ello sin olvidar al proyecto de radio de EL MUNDO, con una concesión en Casar de Cáceres.

LISTA DE ADJUDICATARIOS

Provincia de Badajoz

Almendralejo 101,8 Sociedad Española de Radiodifusión, S.A.
Azuaga 103,4 Gestor EX Sociedad Cooperativa
Badajoz 87,6 Radio Popular, S.A. COPE
Badajoz 91,3 Cartera de Medios, S.A. (Punto Radio)
Badajoz 94,2 Sociedad Española de Radiodifusión, S.A.
Cabeza del Buey 94,0 Kiss Radio
Calamonte 94,1 Sociedad Española de Radiodifusión, S.A.
Castuera 95,8 Gestor EX Sociedad Cooperativa
Don Benito 97,3 Radioestudio, S.A.
Don Benito 104,6 Agrupación Radiofónica, S.A.
Frenegal de la Sierra 90,8 Kiss Radio
Herrera del Duque 104,7 Uniprex, S.A.U. (Onda Cero)
Jerez de los Caballeros 95,1 Sociedad Española de Radiodifusión, S.A.
Llerena 100,7 D. Carlos Tomeo Escuín
Mérida 100,4 Cartera de Medios, S.A. (Punto Radio)
Olivenza 105,5 Kiss Radio
Puebla de la Calzada 91,8 Gestor EX Sociedad Cooperativa
Los Santos de Maimona 97,4 Sociedad Española de Radiodifusión, S.A.
Villafranca de los Barros 91,9 Kiss Radio
Villanueva de la Serena 94,9 Consultoría extremeña de ing. De Telecom.
Zafra 104,1 Zafra TV Producciones Audiovisuales, S.L.

Provincia de Cáceres

Arroyo de la Luz 95,7 Kiss Radio
Cáceres 89,5 Uniprex, S.A.U. (Onda Cero)
Cáceres 91,6 Radio Popular, S.A. COPE
Cáceres 106,1 Cartera de Medios, S.A. (Punto Radio)
Casar de Cáceres 90,4 Recoletos Medios Digitales SLU (El Mundo)
Coria 93,6 Canal Norte de Extremadura, S.L.
Guadalupe 100,4 Angel Guerrero, S.L.
Hervas 104,1 Kiss Radio
Malpartida de Cáceres 103,1 Sociedad Española de Radiodifusión, S.A.
Malpartida de Plasencia 103,2 Radio Popular, S.A. COPE
Moraleja 91,0 Sociedad Española de Radiodifusión, S.A.
Navalmoral de la Mata 91,1 Sociedad Española de Radiodifusión, S.A.
Navalmoral de la Mata 104,7 Uniprex, S.A.U. (Onda Cero)
Pinofranqueado 100,2 Canal Norte de Extremadura, S.L.
Plasencia 87,6 Uniprex, S.A.U. (Onda Cero)
Plasencia 96,8 Kiss Radio
Plasencia 97,4 Onda 2, S.L.
Plasencia 98,0 D. Antonio María Serrano Pino
Talayuela 91,9 Fomento y Obras Medio Ambiente, S.L.
Trujillo 90,1 Fomento y Obras Medio Ambiente, S.L.

CONCESIONES POR EMPRESAS

Se pueden dividir en dos grandes tiopos: los grupos nacionales y los adjudicatarios extremeños

Cadena SER…………………………………… 8 licencias
Asociadas a PRISA……………………4 licencias

KISS RADIO……………………7 licencias
ONDA CERO………………………4 licencias
PUNTO RADIO…………………3 licencias
CADENA COPE…………………3 licencias
EL MUNDO…………………………1 licencia

Concesiones a Grandes Grupos Estatales………26 licencias

Concesiones a empresas extremeñas asociadas a Grupos estatales de radio…4 licencias

Concesiones a empresas meramente extremeñas…11 licencias

CONCESIONES POR CIUDADES MAS IMPORTANTES

Badajoz:

SER
COPE
PUNTO RADIO

Cáceres:

ONDA CERO
COPE
PUNTO RADIO

Mérida

PUNTO RADIO

Don Benito

Radioestudio, S.A., asociada o emitiendo contenidos de SER
Agrupación Radiofónica, S.A., asociada o emitiendo contenidos de SER

Plasencia:

ONDA CERO
KISS FM
2 empresas extremeñas

Almendralejo:

SER

Navalmoral de la Mata

SER
ONDA CERO

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EXTREMADURA ADJUDICA 41 LICENCIAS DE RADIO FM

14.08.09 | 16:49. Archivado en Noticias

Tras más de 2 años de espera, el Diario Oficial de Extremadura ha publicado hoy la resolución del Secretario de General de la Presidencia la Junta de Extremadura por la que se resuelve la adjudicación provisional del concurso abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora, que se convocó el 8 de mayo de 2007.

De esta forma queda cerrado el cupo de licencias que el Plan Tecnico Nacional de 2006 asignaba a la comunidad de Extremadura, para su reparto entre particulares.

21 LICENCIAS EN BADAJOZ

Así, y según establece la resolución, en la provincia de Badajoz se han concedido 21 frecuencias, una de ellas en Almendralejo a la cadena SER; una en Azuaga, Gestor.Ex Sociedad Cooperativa; tres en Badajoz, a la COPE, Cartera de Medios S.A. y SER; una en Cabeza del Buey, a Kiss Radio.

En Calamonte se adjudicó una frecuencia a la SER; una en Castuera a Gestor.Ex Sociedad Cooperativa; dos en Don Benito, a Radioestudio S.A. y Agrupación Radiofónica S.A.; una en Fregenal de la Sierra, a Kiss Radio, y una en Herrera del Duque a Uniprex S.A.U.

Además, en Jerez de los Caballeros se ha adjudicado una frencuencia a la SER; una en Llerena, a Carlos Tomeo Escuin; una en Mérida, a Cartera de Medios S.A; una en Olivenza, a Kiss Radio; una en Puebla de la Calzada, a Gestor.Ex Sociedad Cooperativa; en Los Santos de Maimona, a la SER; en Villafranca de los Barros, a Kiss Radio; en Villanueva de la Serena, a Consultoría Extremeña de Ingeniería en Telecomunicaciones; y una en Zafra, a Zafra Producciones Audiovisuales S.L.

20 LICENCIAS EN CÁCERES

Por su parte, en la provincia de Cáceres se han concedido 20 frecuencias, una de ellas en Arroyo de la Luz, a Kiss Radio; tres en Cáceres, a Uniprex SAU, COPE y Cartera de Medios S.A.; una en Casar de Cáceres, a Recoletos Medios Digitales SLU; en Coria, a Canal Norte Extremadura; una en Guadalupe, a Ángel Guerrero SL; en Hervás, a Kiss Radio; en Malpartida de Cáceres, a la SER, y en Malpartida de Plasencia, a la COPE.

Se ha concedido además una frecuencia a Moraleja a la SER; dos en Navalmoral de la Mata, a la SER y a Uniprex SAU; una en Pinofranqueado, a Canal Norte Extremadura; cuatro en Plasencia, a Uniprex SAU, Kiss Radio, Onda 2 SL y Antonio María Serrano Pino; además de una en Talayuela y otra en Trujillo, ambas a Fomento y Obras Medio Ambiente SL

DECISION FUERTEMENTE CRITICADA

Nuevamente, numerosas radios independientes han reaccionado con la indignación por hacer recaer las licencias en los grandes grupos de comunicación. Y la fuente de sus críticas yace en ver como todas las licencias van aglutinandose en manos de unos pocos, que cada vez se van haciedo con más para traficar con ellas.

Varias empresas ya han anunciado su intención de recurir la decisión del ejecutivo extremeño ánte los Tribunales, lo que supondrá un nuevo campo de batalla por las adjuducaciones.

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Adjudicadas las concesiones de TDTL en Castilla-La Mancha

25.06.09 | 12:19. Archivado en Noticias

El pasado 23 de junio de 2009, la portavoz de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Isabel Rodríguez, hizo público en una rueda de prensa el acuerdo del Consejo de Gobierno reunido el 22 de junio, por el cual se adjudican 73 concesiones de la TDTL en Castilla-La Mancha. Con este hecho se cierra así la regulación del sector de la televisón local por ondas an la comunidad Castellano-Manchega, tras casi 15 años desde la publicación de la Ley de Televisiones Locales.

Estos son los adjudicatarios provisionales por provincia

ALBACETE

Albacete
TL01AB-01 Desarrollo y Publicidad de Castilla-La Mancha, S.A. – CNC
TL01AB-02 Cable Televisión Albacete. S.L.U. – Visión Seis
TL01AB-03 Radio, Prensa y Televisión, S.A. – AB TeVe

Alcaraz
TL02AB-01 Cable Televisión Albacete. S.L.U.
TL02AB-02 Radio, Prensa y Televisión, S.A. – AB TeVe
TL02AB-03 Desierto.

Almansa
TL03AB-01 Desarrollo y Publicidad de Castilla-La Mancha, S.A. - CNC
TL03AB-02 Televisión Almansa, S.A. – TV Almansa
TL03AB-03 Cable Televisión Albacete. S.L.U. – Visión Seis

Elche de la Sierra
TL04AB-01 Cable Televisión Albacete, S.L - Visión Seis
TL04AB-02 Radio, Prensa y Televisión, S.A. – AB TeVe
TL04AB-03 Desierto.

Hellín
TL05AB-01 Desarrollo y Publicidad de Castilla-La Mancha, S.A. - CNC
TL05AB-02 Cable Televisión Albacete, S.L - Visión Seis
TL05AB-03 Radio, Prensa y Televisión, S.A. – AB TeVe

La Roda
TL06AB-01 Cable Televisión Albacete, S.L – Visión Seis
TL06AB-02 Radio, Prensa y Televisión, S.A. – AB TeVe
TL06AB-03 Desierto.

Villarrobledo
TL07AB-01 Rateman, S.L. – TV La Mancha
TL07AB-02 Juan Ángel Laguia Martínez. – Canal 4 Mancha Centro
TL07AB-03 Cable Televisión Albacete. S.L.U. – Visión Seis

CIUDAD REAL

Alcázar de San Juan
TL01CR-01 Desarrollo y Publicidad de Castilla-La Mancha, S.A. - CNC
TL01CR-01 Green Publicidad y Medios, S-A. - CRN
TL01CR-01 Rateman, S.L – TV La Mancha

Almadén
TL02CR-01 Calatrava La Mancha TV, S.L. – Imas TV
TL02CR-02 Radio, Prensa y Televisión, S.A. – AB TeVe / TVCM
TL02CR-03 Popular TV Ciudad Real, S.L. – Popular TV

Ciudad Real
TL03CR-01 Desarrollo y Publicidad de Castilla-La Mancha, S.A - CNC
TL03CR-02 Rateman, S.L. – TV La Mancha
TL03CR-03 Calatrava La Mancha TV, S.L – Imas TV

Manzanares
TL04CR-01 Rateman, S.L. – TV La Mancha
TL04CR-02 Calatrava La Mancha TV, S.L. – Imas TV
TL04CR-03 Televaldepeñas, S.L. - Televaldepeñas

Puertollano
TL05CR-01 Green Publicidad y Medios, S-A. - CRN
TL05CR-02 Promotora de Radio y Televisión Coiber, S.L
TL05CR-03 Calatrava La-Mancha TV, S.L. – Imas TV

Tomelloso
TL06CR-01 Green Publicidad y Medios, S-A. - CRN
TL06CR-02 Rateman, S.L. – TV La Mancha
TL06CR-03 Calatrava La Mancha TV, S.L – Imas TV

Valdepeñas
TL07CR-01 Green Publicidad y Medios, S-A. CRN
TL07CR-02 Televaldepeñas, S.L. - Televaldepeñas
TL07CR-03 Rateman, S.L. – TV La Mancha

CUENCA

Cuenca
TL01CU-01 Desarrollo y Publicidad de Castilla-La Mancha, S.A. - CNC
TL01CU-02 Radio, Prensa y Televisión, S.A. – AB TeVe /TVCM
TL01CU-03 Iniciativas Radiofónicas y de Televisión, S.L. Popular TV

Quintanar del Rey
TL02CU-01 Radio, Prensa y Televisión, S.A. – AB TeVe / TVCM
TL02CU-02 Desierto.
TL02CU-03 Desierto.

Tarancón
TL03CU-01 Desarrollo y Publicidad de Castilla-La Mancha, S.A. - CNC
TL03CU-02 Radio, Prensa y Televisión, S.A. – AB TeVe
TL03CU-03 Teletarancón, Producción y Realización, S.L. - Teletarancón

Las Pedroñeras
TL04CU-01 Rateman, S.L. – TV La Mancha
TL04CU-02 Radio, Prensa y Televisión, S.A. – AB TeVe /TVCM
TL04CU-03 Radio Azul, S.L – Radio Azul (Ex Localia)

GUADALAJARA

Azuqueca de Henares
TL01GU-01 Arriaca Televisión, S.L. – TV Arriaca
TL01GU-02 Radio Popular de Guadalajara, S.L Popular TV
TL01GU-03 Radio, Prensa y Televisión, S.A. – AB TeVe /TVCM

Guadalajara
TL02GU-01 Desarrollo y Publicidad de Castilla-La Mancha, S.A. - CNC
TL02GU-02 Arriaca Televisión, S.L. – TV Arriaca
TL02GU-03 Televisión Popular de Guadalajara, S.L. – Popular TV

TOLEDO

Illescas
TL01TO-01 Toledo Visión, S.L - Teletoledo
TL01TO-02 Radio, Prensa y Televisión, S.A. – AB TeVe / TVCM
TL01TO-03 Estudios y Proyectos Audiovisuales de Toledo y Centro. – (vinculada a un (ex, o no) cargo del PSOE en Extremadura)

Madridejos
TL02TO-01 Rateman, S.L. – TV La Mancha
TL02TO-02 Toledo Visión, S.L - Teletoledo
TL02TO-03 Radio, Prensa y Televisión, S.A. – AB TeVe /TVCM

Quintanar de la Orden
TL03TO-01 Rateman, S.L. – TV La Mancha
TL03TO-02 Toledo Visión, S.L - Teletoledo
TL03TO-03 Radio, Prensa y Televisión, S.A. – AB TeVe /TVCM

Talavera de la Reina
TL04TO-01 Desarrollo y Publicidad de Castilla-La Mancha, S.A. - CNC
TL04TO-02 Green, Publicidad y Medios, S.A - CRN
TL04TO-03 Toledo Visión, S.L. - Teletoledo

Toledo
TL05TO-01 Desarrollo y Publicidad de Castilla-La Mancha, S.A. - CNC
TL05TO-02 Fundación Radio Santa María – Popular TV
TL05TO-03 Toledo Visión, S.L. - Teletoledo

Torrijos
TL06TO-01 Toledo Visión, S.L. - Teletoledo
TL06TO-02 Radio, Prensa y Televisión, S.A. – AB TeVe /TVCM
TL06TO-03 Iniciativas Radiofónicas y de Televisión, S.L – Popular TV

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DIEZ & ROMEO GANA 16 LICENCIAS DE TDT EN CASTILLA LA MANCHA.

25.06.09 | 12:12. Archivado en Concesiones de TDT

El pasado martes, 23 de junio de 2009, la Portavoz de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Isabel Rodríguez, ha hecho público en una rueda de prensa el acuerdo del Consejo de Gobierno reunido el 22 de junio, por el que se adjudican 73 concesiones de TDTL en Castilla-La Mancha. Con este hecho se cierra así la regulación del sector de la televisión local por ondas en la comunidad Castellano-Manchega, tras casi 15 años.

Los proyectos presentados por la firma Díez & Romeo en representación de sus clientes han obtenido 16 concesiones, con la máxima puntuación en 10 de ellas. Con este resultado la firma supera su ratio de éxito obtenido en Andalucía (77%) para llegar al 88,8 %. Es decir, de 18 proyectos presentados, 16 han sido concesionarios.

La mayoría de las concesiones se han obtenido en las capitales de las provincias y las ciudades estratégicas de la comunidad Castellano-Manchega

Otro dato importante a tener en cuenta es que en 7 demarcaciones hay 2 adjudicatarios Diez & Romeo, lo que supondrá asegurar el 50 % de votos en la toma de decisiones de la entidad gestora del canal múltiple correspondiente.

Estos resultados han batido al resto de las firmas Telecom que elaboran proyectos y permiten implementar uno de los pilares básicos sobre los que se sustenta Diez & Romeo: la inmediatez en la canalización de las necesidades del cliente con las más altas ratios de éxito. Así, el margen de maniobra se amplía considerablemente en los concursos públicos de mayor relevancia que exigen un tratamiento de lo más riguroso para culminar con éxito, ya que lo que se juega el cliente es el futuro de su empresa audiovisual.

Tras este nuevo éxito empresarial en Castilla-La Mancha, Díez & Romeo refuerza la consolidación de una trayectoria profesional que le sitúa a la cabeza de las firmas que prestan servicios técnico-jurídicos relacionados con la transición a la tecnología digital del sector televisivo.

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Se aplaza la 1ª Fase de la implantación de la TDT

16.05.09 | 02:39. Archivado en TDT

Andalucía, Castilla y León, País Vasco y Galicia no tendrán apagón analógico en ninguno de sus municipios el 30 de Junio de 2009.

A las puertas del pretendido apagón analógico, los plazos marcados por el Ministerio de Industria para llevar a cabo el apagón comienzan a atascarse. Para el 30 de junio estaba previsto que las viejas emisiones desaparecieran de los hogares de cinco millones de habitantes. Pero la televisión digital terrestre (TDT) sólo llegará a 3 millones en esa fecha. De los 1.200 municipios que debían abrazar la nueva tecnología, más de la mitad (alrededor de 700) tienen problemas para recibir las señales.

Ante las dificultades de cobertura, Industria ha comunicado a las comunidades autónomas que, en 14 de los 32 proyectos incluidos en esta primera fase, “no se alcanzan las condiciones establecidas para el cese de las emisiones”, según explicó la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.

El retraso es de tal magnitud que en varias comunidades autónomas (Galicia, Castilla y León, Andalucía y País Vasco) no habrá apagón en ninguno de los municipios previstos. Y todo porque no se han cumplido los requisitos que puso Industria: que la cobertura digital fuera igual o superior a la analógica antes de que se produjera el apagón y que al menos el 81,3% de la población afectada tuviera acceso a la señal. Estas obligaciones se adoptaron tras la experiencia del proyecto piloto de Soria, que sirvió de conejillo de Indias para experimentar el proceso de transición. Desde julio pasado, la mitad de la provincia de Soria (160 municipios, 50.000 habitantes) sólo recibe la TDT.

Para la consolidación de la I fase, extendiendose a 1.286 municipios, el Ministerio de Industria dejó en manos de las comunidades la extensión técnica, aportando 8,2 millones de euros.

Para que la nueva tecnología televisva llegue a todos los rincones, se exige poner a punto la red de distribución de señales, lo cual entraña una dificultad importante, por eso en algunas comunidades es necesario recurrir a la vía satelital. Pero muy pocas han convocado concursos para adjudicar este servicio. En su énfasis de desarrollar la TDT en los municipios implicados en las fases II y III, el Gobierno ha puesto en manos de las comunidades otros 52 millones de euros.

No obstante, parece dificil que el apagón analógico llegue a buen termino en el plazo prevenido (3 de abril de 2010), a no ser que las administraciones implicadas aprieten aún más el acelerador.


El Supremo de EEUU enjuiciará el destape de Janet Jackson en la CBS

05.05.09 | 01:19. Archivado en Contenidos

Tras la reciente Sentencia del pasado 28 de abril en la que se condenaba a la FOX en el pleito que mantenía contra la FCC (Comisión Federal de Comunicaciones), el Tribunal Supremo ha aceptado un recurso de apelación del Gobierno norteamericano para reconsiderar la multa de 550.000 dólares (411.000 euros) impuesta contra la CBS.

La cadena emitió el destape de Janet Jackson en su actuación junto a Justin Timberlake durante la Superbowl de 2004. Este cantante dejó al descubierto un pecho de la hermana de Michael Jackson, una decisión que provocó la multa más dura que haya sufrido una cadena norteamericana.

La orden, a favor del Gobierno, envía el caso de nuevo a los tribunales de apelación federales para revisar la resolución que apoya, como mantiene la nueva política del Gobierno de EEUU, que se debe sancionar cualquier imagen ofensiva que se ofrezca en un ’show’ en directo.

No obstante, un tribunal de apelaciones de Filadelfia determinó que la FCC actuó “arbitraria y caprichosamente” en su veredicto sobre la imagen del desnudo.

La escena aludida fue vista por casi 90 millones de espectadores durante menos de un segundo en el descanso del partido de la Superbowl de fútbol americano del año 2004.

A pesar de la brevedad de esta aparición ‘estelar’, los reguladores respondieron con indignación y rotundidad por un supuesto caso de ‘indecencia’ en la emisión.

En la misma línea que Timberlake, quien achacó lo ocurrido a un “fallo de vestuario”, la CBS y la MTV, que producían la gala, insistieron en que no sabían que fuera llevarse a cabo tan polémico destape, que costaría 27.500 dólares a cada una de las 20 cadenas del conglomerado CBS que sacaron en antena la gala.

La corte de apelación ha manifestado que la CBS no puede ser responsable de los actos de Jackson y Timberlake, por lo que la sentencia deberá ser revisada.

El Gobierno, por su parte, ha instado al Tribunal Supremo a atender el recurso o a las nuevas normas instauradas por la FCC en cuando a mensajes ofensivos emitidos por televisión.


Television Stations Inc. pierde frente a la FCC en el Tribunal Supremo de los EEUU

30.04.09 | 06:07. Archivado en Noticias

El Tribunal Supremo de EE UU dictó, el martes 28 de abril de 2009, una Sentencia histórica por la cual se considera sancionable la emisión de contenidos soeces por la cadena de televisión por ondas Fox Television Stations Inc. De los 9 magistrados, 5 dicatminaron a favor de la sanción y 4 se pronunciaron en contra, en una de las decisiones más controvertidas de la historia del Alto Tribunal

Los acontencimientos se remontan a febrero de 2004, cuando Janet Jackson mostró su pecho durante el intermedio de la Super Bowl. Tras aquello, la FCC (Comisión Fecerla de las Comunicaciones) sancionó a la CBS, la cadena que emitió el evento deportivo, con una multa de 550.000 dólares (420.000 euros) por la coreografía de Janet Jackson y Justin Timberlake.

Aunque lo que da lugar a la batalla legal que ha originado la reciente sentencia del Tribunal Supremo está en la gala de entrega de los premios Billboard 2006, donde la cantante Cher recogió su galardón y dedicó un “Fuck’em!” (que les jodan) a sus adversarios. Al año siguiente, durante el programa de teleralidad The Simple Life, Nicole Richie soltó la siguiente perla: “¡Sacar toda esta mierda de un bolso de Prada no es algo jodidamente fácil!”. La FCC acusó a la Fox de violar las normas de decencia y le impuso una sanción bastante relevante, no obstante los abogados de la cadena televisva decidieron recurrir la decisión sancionadora. Un Tribunal de apelación de Nueva York le dio la razón y consideró que la la pretensión sancionadora del órgano regulador era “arbitraria y caprichosa”. Y ante esta decisión, la FCC acudió al Tribunal Spremo.

Tras unas deliberaciones verdaderamente duras y controvertidas entre los magistrados, el Tribunal Supremo estimó las pretensiones de la FCC y acordó que la sanción impuetsa a la Fox no era caprichosa. En palabras del juez Antonin Scalia, “el FCC tiene el derecho legal de endurecer sus restricciones si considera que es pernicioso para los menores sin necesidad de demostrarlo de forma empírica(…) Aunque se use como un taco, el poder de la palabra F (es decir, fuck, joder) para insultar y ofender se deriva de su significado sexual”.

En consecuencia, a partir del martes 28 de abril de 2009, la FCC podrá sancionar a las televisiones por ondas que emitan contenidos soeces e indecentes por consideralas ofensivas e insultantes para la sociedad civil estadounidense.

Descargar la Sentencia: http://www.supremecourtus.gov/opinions/08pdf/07-582.pdf


Díez & Romeo se implanta en el centro neuralgico de la Justicia en Madrid

30.04.09 | 04:39. Archivado en Noticias

La firma Díez & Romeo ha trasladado su sede de Madrid a la calle Génova número 11, en unas dependencias mucho más amplias que permiten desarrollar sus funciones a todo el staff que conforma su plantilla en Madrid.

El incremento del volumen de trabajo en la litigación judicial audiovisual y asesoramiento preventivo, ha motivado el traslado de su sede a la céntrica Calle Génova. Una ubicación situada entre la Plaza de Colón y la Plaza Alonso Martinez, frente a la Audiencia Nacional y a muy pocos metros del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Tribunal Económico Administrativo Central.

Este entorno geoestratégico permite implementar uno de los pilares básicos sobre los que se sustenta la firma: la inmediatez en la canalización de las necesidades del cliente con las más altas esferas judiciales. Así, el margen de maniobra ante estas instancias se amplía considerablemente en los procedimientos de mayor relevancia que exigen un tratamiento de lo más riguroso para culminar con éxito.

Además, este epicentro de la Justicia nacional siempre ha sido el referente en la mayoría de la crónica de los acontecimientos judiciales de interés público, experimentando un considerable auge en la actividad jurídica desde los años 90.

En las nuevas y espaciosas oficinas, dotadas de las aplicaciones tecnológicas más innovadoras, los nuevos profesionales de Diez & Romeo, que refuerzan a los ya existentes, desarrollan su actividad en un ambiente idóneo para incrementar su ratio de éxito en las operaciones e intervenciones para la defensa de sus clientes en el sector Audiovisual y de las Telecomunicaciones.


Se recurre el reparto de licencias de radio FM de Madrid

17.04.09 | 01:53. Archivado en Noticias

El pasado miercoles 15 de abril de 2009 una emisora de radio ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el primer recurso contencioso-administrativo frente a la Orden que se hizo pública el pasado 27 de marzo de 2009, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se conceden 21 licencias de radio FM.

En el recurso se denuncia la infracción de varios Derechos Fundamentales en el procedimiento concesional y en la adjudicación en sí misma, debido a las presuntas irregularidades constitucionales en que el ejecutivo madrileño podría haber incurrido.

Entre otros argumentos, la emisora pone en conocimiento del Tribunal la supuesta infracción del pluralismo informativo al impedir el acceso a las concesiones a medios radiofónicos locales, para favorecer a los grandes grupos afines al ejecutivo madrileño. Por otro lado, se acusa al gobierno regional de engrosar a las mismas empresas de más licencias, quedando la oferta radiofónica reducida “a unos pocos”. Igualmente, se afirma “que impedir a los ciudadanos que conozcan la información de su entorno más próximo, a través de las radios locales, para dar paso a las grandes cadenas nacionales, supone un ataque directo a la libertad de expresión y una clara muestra de discriminación.”

No han transcurrido apenas 15 días del reparto y ya se ha presentado el primero de los numerosos recursos que se anuncian contra la adjudicación. De todas los repartos de licencias de radio FM otorgadas por las distintas comunidades, la reacción más rápida por los no concesionarios ha sido en Madrid con este cuestionamiento constitucional del resultado.

Ahora habrá que estar a lo que diga la justicia, pero en caso de prosperar la acción planteada dejaría el panorama radiofónico madrileño cargado de incertidumbres, como ya ocurriera con la anulación de las licencias de TDT el pasado mes de noviembre de 2008, nuevamente concedidas hace aproximadamente un mes.


El CAC podrá detectar emisiones de radio y televisión en Cataluña

14.03.09 | 02:53. Archivado en Noticias

El Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) ha puesto en marcha un sistema de transmisión de señal que le permitirá captar y grabar cualquier emisora de radio o televisión que emita en Cataluña. El sistema, hoy parcialmente desplegado, consiste en 24 estaciones distribuidas por todo el territorio catalán que captan la TDT local y las emisiones de radio en FM. Las estaciones, físicamente ubicadas en edificios de parques de bomberos, están conectadas, vía ADSL, con la sede del CAC.

Hasta la fecha, el CAC sólo podía captar por medios propios las señales que se difunden en la ciudad de Barcelona. Para poder cumplir con las tareas de supervisión que le han sido encomendadas por la ley, el Consejo debía solicitar la copia legal a los prestadores de servicios de radio o televisión que emiten fuera de Barcelona.

El sistema, que se denomina Supervisión Audiovisual Remota de Cataluña (SARC), se ha instalado gracias a un convenio firmado en noviembre de 2007 entre el CAC y el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI). El CTTI es la empresa pública que integra todos los servicios informáticos y de telecomunicaciones de la Generalitat. La red ha sido realizada por la empresa ADTEL, con la colaboración de TVC Multimèdia.

El despliegue prevé la instalación de 24 estaciones remotas en 23 poblaciones (en Terrassa se han instalado dos estaciones). Actualmente se han desplegado y están en funcionamiento 15 estaciones remotas. En 2 estaciones todavía no se ha llevado a cabo el despliegue, porque no está provista la línea de comunicaciones, pero se pondrán en marcha en los próximos días. Otras 6 están pendientes de despliegue, ya que los edificios de los parques de bomberos están en obras. Y, finalmente, existe la estación remota de la ciudad de Barcelona, que queda como sistema de reserva y que sólo se activará en caso de necesidad.

La red de conexión vía ADSL está dimensionada actualmente para permitir la grabación simultánea en la sede del CAC de 5 prestadores de TDT y 5 prestadores de radio. El sistema funciona habitualmente mediante grabación de las señales, que llegan al Consejo en diferido. También puede utilizarse el sistema de reproducción en tiempo real (streaming), aunque entonces se reduce su capacidad.

Las estaciones remotas pueden captar cualquier emisión de radio o televisión, independientemente de si el prestador dispone de la correspondiente concesión o de si está emitiendo en pruebas.

En Cataluña, con respecto a la televisión, están planificados 24 multiplex de TDT local, y cada uno de ellos incluye 4 programas, lo que supone 96 programas. Con respecto a la radio bajo la competencia del CAC, hay 426 estaciones.


Varapalo a los reportajes-denuncia

12.03.09 | 01:02. Archivado en Contenidos

El pasado mes de diciembre la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo condenaba a EL MUNDO TELEVISIÓN por grabar un reportaje con cámara oculta a una falsa naturópata y a CANAL 9 por difundirlo, al amparo del argumento de que las imágenes captadas con aparatos ocultos de captación de imágenes y voz, sin el consentimiento, supone una intromisión ilegítima en la intimidad no justificada por el derecho a la libertad de información.
Tras ver como las pretensiones de la vidente iban siendo desestimadas por el juzgado de primera instancia y la Audiencia Provincial de Valencia, posicionándose a favor del derecho a la libertad de información, su perseverancia se vio recompensada por la Sentencia del Supremo, que le ha dado finalmente la razón.

El fondo del asunto.

El punto clave del uso de la cámara oculta está determinado por cuatro factores fundamentales: (i) la protección de los menores; (ii) el lugar donde se grave; (iii) si es imprescindible su uso para conseguir la información; y (iv) si lo que se busca es el interés público (información) o bien “lo que le interesa al público” (entretenimiento).

Además entran en juego las circunstancias de que lo que la cámara oculta debe denunciar es una práctica no a una persona, con especial cuidado en no identificar a las personas que aparecen en la grabación con cámara oculta.
Y ha sido la concurrencia en la evaluación de esos elementos lo que ha decantado al Tribunal Supremo a favor del derecho a la intimidad. Considera que el reportaje de la naturópata (emitido por el programa PVP de Canal 9) identifica claramente a la demandante, centrándose más en ella que en la actividad denunciada, se graba en un lugar privado, y se busca más satisfacer la curiosidad de la audiencia que delatar una actividad irregular. Estas son las razones de fondo para declarar que la violación de la intimidad, “en aplicación del principio de proporcionalidad y de acuerdo con las circunstancias concurrentes, no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información.”
La importancia de esta sentencia sin precedentes cobra verdadera relevancia si se tiene en cuenta que la protagonista de esta cámara oculta había sido condenada por intrusismo y por fingir ser naturópata. No obstante, el Alto Tribunal ha determinado que debe ser indemnizada con 30.000 €.

Un serio aviso a las televisiones.

Desde hace años, y especialmente con la incorporación de los nuevos canales, se ha recrudecido la lucha por la audiencia, acudiendo como formatos reclamo a los programas-denuncia. Mientras la utilización de la cámara oculta sí está justificada para denunciar escándalos delictivos que generen alarma social (caso “Watergate”, que cita la sentencia, trata de blancas, desentrañar mafias, etc…), resulta de difícil defensa que se justifique en supuestos de infidelidad de famosos o en tramas fraudulentas en distintos organismos privados (pago de 4 millones a la organización de Miss España para la elección de Miss Alicante, o la manipulación de las elecciones que dieron la presidencia a Ramón Calderón en el Real Madrid). Ya que, en estos casos, la finalidad es de obtener share y suscitar la polémica entre la opinión pública, objetivos que el nuevo precedente judicial califica como de falta de escrúpulos y medios de dudosa legalidad.

Mucho tendrán que hilar los reportajes-denuncia sino quieren verse desprestigiados ante los tribunales con fallos similares al que condena a Canal 9 y a El Mundo TV.

En definitiva, la cámara oculta ha de emplearse restrictivamente, a fin de evitar que se convierta en un uso sensacionalista para generar audiencia a cualquier precio a costa de la intimidad de las personas.

Opiniones diversas de los profesionales.

El realizador de TVE Miguel Ángel Nieto considera que algunas producciones con cámara oculta “disfrazan de periodismo de investigación algo que se plantea como espectáculo televisivo y capitalizan la palabra “investigación”. El director de EL MUNDO TV, Melchor Miralles, ha expresado su “discrepancia radical” con el criterio del Supremo y ha adelantado que recurrirán la sentencia al Tribunal Constitucional y a instancias judiciales europeas: “es legítimo el uso de la cámara oculta y la ocultación de la identidad del periodista. Prima el derecho a recibir información”. Sin embargo, Rafael Robledo, ex director de Línea 900 (TVE) muestra sus cautelas: “Utilizamos la cámara oculta sólo con relativa frecuencia, porque soy enemigo de esa forma de conseguir la información. Sólo la usamos ante un delito o una falta grave que justifique el derecho que todo el mundo tiene a saber que le están grabando. La cámara oculta debe ser un medio, no la noticia. Es peligrosa desde un punto de vista ético y no siempre legítima”.

Una Sentencia que puede provocar una avalancha de reclamaciones.

Este precedente histórico puede derivar en un incremento de actividad judicial frente a demandas por intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad y espacios como “Diario De” o “El programa de Ana Rosa” (Telecinco) podrían verse expuestos ante los Tribunales.

En la medida en que la cámara oculta se use para grabar asuntos triviales, sin un motivo proporcionado, sin emplear medios alternativos para recabar esa información y sin informar a la audiencia sobre las circunstancias de la grabación hecha en un lugar privado, la reclamación judicial podría tener un alto grado de éxito.

En conclusión.

Es incuestionable que muchos de estos reportajes de investigación periodística sirven para desvelar tramas delictivas y contribuyen a poner en guardia a la sociedad ante muchos abusos, pero eso no significa que el derecho a la libertad de información se imponga ante toda grabación de imágenes y conversaciones sin conocimiento ni autorización de uno de los interlocutores.

En consecuencia, la sentencia es un varapalo para el periodismo de cámara oculta, aunque no supone una desautorización absoluta de esta práctica. Es más, este fallo alentará el debate de hasta qué punto es jurídicamente admisible el descubrimiento de determinados hechos sin un control judicial y policial previo.


ASTRA lleva al Tribunal Supremo la ayuda a la TDT

05.03.09 | 00:58. Archivado en Noticias

SES Astra, empresa dedicada al suministro de señales de TV por satélite, ha decidido impugnar la decisión del Consejo de Ministros del pasado 17 de octubre de 2008 por el que se destinan 8,72 millones de euros a “extender y completar la cobertura de televisión digital terrestre en los proyectos de transición que finalizan durante el primer semestre de 2009”. La Compañía ha llevado el caso a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo con el objetivo de lograr la suspensión cautelar de este acuerdo del Consejo de Ministros.

La vulneración de la libre competencia y la ausencia de neutralidad tecnológica, contemplados por la Unión Europea como asuntos de capital importancia, son las principales motivaciones que han llevado a Astra a emprender las acciones legales pertinentes.

Existen, a fecha de hoy, cuatro plataformas que ofrecen y deberían seguir ofreciendo en el futuro el servicio de transmisión de la señal digital de televisión: la terrestre, la satelital, el cable y las redes ADSL (IP). SES Astra considera que el acuerdo del Consejo de Ministros impugnado, está primando a una única plataforma, la de Televisión Digital Terrestre (TDT), que pertenece y es operada, prácticamente en su totalidad, por Abertis Infraestructuras SA, en injustificado detrimento de la posibilidad de elección, de la neutralidad tecnológica y de la libre competencia.

Respecto al Real Decreto-Ley 1/2009, de 23 de febrero, Astra considera que la utilización de un Real Decreto-Ley, mecanismo reservado en el artículo 86 de la Constitución Española para disposiciones legislativas de extraordinaria y urgente necesidad, no es el método más adecuado para el tratamiento de este asunto, que sin duda requeriría un amplio debate y análisis en detalle de las opciones posibles. En lo que afecta a la cobertura de la TDT mediante la utilización de tecnología satélite, Astra considera el mismo deliberadamente ambiguo, de forma que, más que estructurar una solución atendiendo a criterios de competencia, eficiencia y neutralidad tecnológica, supone la extensión del monopolio existente en la difusión terrestre de la TDT al monopolio de la TDT en el satélite.


Se flexibiliza el mercado audiovisual

03.03.09 | 01:09. Archivado en Noticias

El Real Decreto-ley 1/2009, de 23 de febrero, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones establece una serie de reglas que tienen como finalidad avanzar en la liberalización del sector de la televisión al tiempo que garantizan la transparencia y el pluralismo. El Gobierno quiere con esta iniciativa que se incorporan al ordenamiento jurídico español medidas vigentes en la mayoría de los países de nuestro entorno.

La nueva normativa flexibiliza los criterios exigidos para tener participaciones accionariales cruzadas en las empresas de televisión por ondas terrestres hertzianas e introduce el criterio de la audiencia del mercado televisivo como elemento decisivo a la hora de autorizar.

Una misma persona o entidad podrá tener participaciones cruzadas significativas (mayor del 5 por ciento) en más de una compañía siempre y cuando la audiencia media acumulada de los operadores en los que está presente no supere el 27 por ciento de la audiencia total.

Se permitirá la fusión de dos operadores del sector de la televisión si no superan el límite del 27 por ciento de la audiencia y siempre que se garantice la existencia como mínimo de tres operadores privados de ámbito estatal con dirección editorial distinta.

Una misma sociedad o persona física no podrá tener derechos de uso sobre el dominio público radioeléctrico, ya sea en propiedad o mediante participaciones significativas, superiores a la capacidad técnica de dos multiplex de cobertura estatal y un multiplex de cobertura autonómica.

Por otra parte, el Estado no podrá reservar o adjudicar a los operadores públicos más del 25 por ciento del espacio radioeléctrico disponible, límite que será del 50 por ciento en el caso de las televisiones con cobertura local y autonómica.

El Decreto-Ley, también establece la Cobertura complementaria del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal mediante satélite, como la solución más adecuada para garantizar que la cobertura en cada Fase del Plan de Transición a la TDT es plenamente satisfactoria, con independencia del lugar de residencia y de la viabilidad económica de la prestación del servicio, el ciudadano recibe la señal de TDT.

De este modo, mediante sistemas de satélite, se realiza la extensión complementaria de la cobertura poblacional de los canales de Televisión Digital Terrestre de ámbito estatal, respecto de las zonas en las que residan ciudadanos que no vayan a tener cobertura de dichos canales de televisión una vez cumplidos los compromisos de alcanzar el 96% de la población por los operadores privados del servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito estatal y del 98% de la población por la Corporación de Radio y Televisión Española, así como realizadas las extensiones de cobertura, por las Administraciones Públicas, más allá de dichos porcentajes de población.

Esta obligación de extensión complementaria de cobertura a través de sistemas por satélite, que se estima que alcanzará en el entorno del 1,5% de la población que se ubica en zonas dispersas y aisladas del territorio y cuya cobertura mediante emisores terrestres de televisión supone un coste desproporcionado, no modifica ni condiciona las obligaciones de cobertura poblacional establecidas a los operadores del servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito estatal. Así lo han entendido los principales países de nuestro entorno, promoviendo la puesta en funcionamiento de plataformas satelitales para proporcionar cobertura de la televisión a todos sus ciudadanos y facilitar el tránsito a la TDT.

En este sentido se establece que todos los operadores de servicios TDT deberán poner sus canales a disposición de los prestadores de un mismo distribuidor de servicios por satélite o de un mismo operador de red de satélites. Esta obligación de servicio público deberá ser satisfecha de forma conjunta, esto es, acordando previamente entre sí los operadores las plataformas satelitales a las que ofrecerán sus contenidos, al ser el mejor medio para evitar un sobreesfuerzo a los propios operadores y, a su vez, que todos los ciudadanos puedan acceder en condiciones de igualdad a los distintos canales emitidos.


Nace LA TECHNO LEGIS BUREAU, para informar y asistir a los damnificados por el fraude Madoff y demás estafas en la industria financiera.

03.03.09 | 00:39. Archivado en Noticias

La necesidad de un trato personalizado a los agraviados por uno de los mayores fraudes financieros como es el de Bernard L. Madoff Investment Securities LLC, ha sido lo que ha auspiciado la creación de la TECHNO LEGIS BUREAU (TLB), un Departamento de Letrados integrados por dos firmas de referencia en el circuito del Derecho de las Nuevas Tecnologías y del Derecho Mercantil y Bancario-Bursátil.

Díez & Romeo, SCP (Madrid) y Gleason & Koatz, LLP, (Nueva York) han formado esta alianza poniendo a disposición de los afectados por la cuestión Madoff un equipo de abogados altamente competitivos, versados en las innovaciones que requiere la nueva sociedad del conocimiento, y con una característica diferencial: la relación directa entre los socios directores y los clientes.

Tras 1 semana de su creación, la TECHNO LEGIS BUREAU ya ha recibido llamadas de más de una veintena de grandes damnificados, aparte de los numerosos inversores locales que exponen sus casos particulares para la proyección de estrategias diversas. Agrupando a los afectados para llegar a un acuerdo colectivo con los comercializadores de Madoff en España o, en caso contrario, para presentar demandas individuales contra Optimal, Tremont y Fairfield.

De los numerosos procesos abiertos contra Madoff, destaca el iniciado por la comisión del mercado de valores estadounidense (Securities & Exchange Commission) que se sustancia en el Tribunal Federal de Quiebras del Distrito Sur de Manhattan (United States Bankruptcy Court Southern District of New York).

El Banco de Santander, su filial Santander Internacional y Optimal (entidad que gestionaba los fondos de inversión del Banco), PriceWaterhouseCoopers (auditor de Optimal), HSBC Irlanda (administrador y depositario del fondo), y varios consejeros de Optimal ha sido demandados en el ejercicio de una acción colectiva (class action) por la firma chilena Mar Octava y el ciudadano argentino D. Guillermo Testa ante un Tribunal Federal en Miami.

Los españoles afectados tienen de plazo para unirse a la demanda colectiva hasta el 27 de marzo.

TECHNO LEGIS BUREAU (TLB)
Diez & Romeo, SCP
Gleason & Koatz, LLP
Jaime Rodríguez Díez
jrodriguez@diezromeo.com
Gran Vía, 16 1º
28013 Madrid
Tel.: (+34) 91 521 51 89
Fax: (+34) 91 523 47 54


Las licencias de TDT de Andalucía

02.03.09 | 00:50. Archivado en Concesiones de TDT

Qué duda cabe que los concesionarios de la TDT en Andalucía son los que son y mientras no se demuestre lo contrario estamos ante una presunción de legalidad en la selección de adjudicatarios. Es decir, que para que una concesión caiga ha de ser acreditada que la valoración técnica no fue realizada bajo criterios objetivos, circunstancia que hasta la fecha no se ha producido en Andalucía.

Dura decisión para las televisiones históricas.-

Desde distintos sectores se preguntan cómo la prolija regulación audiovisual de Andalucía, fundamentada en respetar la antigüedad y la localidad de las emisoras andaluzas existentes, no se ha visto del todo reflejada en los destinatarios del reparto final de las concesiones de TDTL. Y es que tan sólo 20 televisiones locales de proximidad eminentemente andaluzas han obtenido un total de 36 licencias, recayendo el resto (90) en empresas radicadas fuera de Andalucía y sin la antigüedad que sí han ido atesorando las emisoras históricas que han quedado excluidas del reparto.

Numerosos críticos, no entienden cómo una administración que siempre había apostado por las televisiones históricas: (i) dándoles autorizaciones transitorias, (ii) inscribiéndoles en el censo de televisiones locales y (iii) contemplando la experiencia de televisión de proximidad (obviamente en Andalucía) como un criterio valorador en la puntuación de proyectos, favorezca a los grandes grupos multimedia no andaluces, que además están plagados de licencias en sus respectivas CCAA de origen.

Es incontestable que las concesionarias foráneas tienen absoluto derecho para ello, pero lo natural es que se predominen los medios de proximidad andaluces siempre que los proyectos presentados tengan el sustento técnico adecuado.

Por eso, no se puede dejar de decir que, en muchos concursos públicos, se observan gran cantidad de proyectos deficitarios. Ofertas que difícilmente pueden ser beneficiadas por una concesión y que, a pesar de ser medios de proximidad y andaluces, adjudicarles una licencia supondría poner en apuros al órgano de contratación ante una eventual reclamación judicial.

Ahora sí, lo que a priori parecía un escenario de legalidad presidido por la diversidad televisiva que caracteriza la existencia de una multiplicidad de televisiones locales de proximidad en Andalucía, se ha convertido, tras el otorgamiento de las concesiones, en un entorno representado por una concentración de medios televisivos a los que les será dificilísimo cumplir las obligaciones fijadas en las bases del concurso, sobre todo en materia de programación. No se debe olvidar que en cada demarcación donde se tenga una licencia se deberá construir un estudio de producción.

El contenido de los recursos.-

En la actualidad hay más de 25 recursos judiciales contra el reparto de la TDTL en Andalucía. En la mayoría de ellos se cuestiona la valoración realizada exclusivamente en la demarcación donde el recurrente optó y no consiguió licencia, tan sólo unos pocos consideran que todo el proceso concesional está viciado de origen y deben declararse nulas todas las actuaciones. El centro del debate judicial girará en si la atribución de puntos a los proyectos ganadores ha sido debidamente fundamentada en comparación con los proyectos que aspiran judicialmente a la concesión de TDTL. Se prevé una lucha judicial encarnizada que no pasará desapercibida.

Precedentes de los Tribunales.-

Será difícil, cuasi imposible, obtener una Sentencia que obligue a la Junta de Andalucía repetir el proceso selectivo, pero no sería una sorpresa que en alguna demarcación cambiaran las adjudicatarias por una valoración defectuosamente realizada. El ejemplo lo encontramos en la Sentencia del TSJ de Canarias del pasado 11 de diciembre en la que (i) se anula el reparto de 5 licencias, (2 correspondientes a la demarcación insular de Tenerife y 3 a la demarcación local de Santa Cruz) y (ii) se obliga al Gobierno de Canarias a efectuar otra valoración debidamente motivada. Aunque esta sentencia se encuentra recurrida en el Tribunal Supremo, no deja de inquietar a las administraciones pendientes de resolver los concursos de TDTL.

Otro mazazo jurisprudencial han sido las 4 Sentencias hechas públicas el 28 de octubre de 2008, por el TSJ de Madrid en las que se anulaba todo el reparto de plano (no el concurso), obligando igualmente al Gobierno de la Comunidad de Madrid a realizar una nueva adjudicación con la motivación legalmente exigida. En una de las Sentencias se decía expresamente que todos los operadores de televisión se encontraban en la misma situación jurídica que antes de la adjudicación de las concesiones, declarando el derecho de uno de ellos a mantener las emisiones. Lo cual es extensible, obviamente al resto. Es decir, todos los que participaron en el concurso ostentan los mismos derechos que a los que les han declarado nula la licencia. Un autentico caos.

Conclusión: la máxima prudencia

La idea que subyace es que los ejecutivos autonómicos van a aplicar muchas más cautelas a la hora de decidir a quién otorgan las licencias, y que el concepto de “todo ya está repartido” ha quedado fulminado. De nada vale que un gobierno otorgue todas las concesiones a empresas con una línea editorial afín si luego van a ser revocadas por el poder judicial. Sobre todo teniendo en cuenta que las adjudicatarias que se vean privadas de las concesiones de TDT por los Tribunales exigirán la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios derivados de los defectos detectados en el reparto.

En definitiva, han tenido que pasar 4 años para que los actores del sector tomen conciencia de que las decisiones administrativas no son inmutables y que el llamado “recurso del pataleo”, en ocasiones, provoca verdaderas hecatombes en comunidades con una ordenación bastante avanzada del parque de televisiones locales.

Con una mayor preponderancia en la aplicación de criterios objetivos para valorar las ofertas se conseguirá (i) enervar con más autoridad las peticiones de quienes no han presentado proyectos competitivos; (ii) mantener la vertebración del sector televisivo en una atmósfera de transición estable; (iii) garantizar las adjudicaciones de TDT a quienes han sido beneficiarios por decisión administrativa; y (iv) evitar que las CCAA tengan que indemnizar, con cargo a los contribuyentes, a quienes pierdan la concesión por una decisión judicial que declare irregularidades en el proceder administrativo.

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Localia se desploma

01.03.09 | 02:33. Archivado en Televisiones locales

Juntas apresuradas, reuniones fugaces y toma de decisiones en cortos espacios de tiempo, protagonizaron recientemente todos los operadores que conforman la red de televisiones de LOCALIA. Los afectados, ya sean empresas con participación de PRETESA como entidades asociadas, se enfrentan a una situación tan dramática que solo una estrategia audaz podrá llevarlos a la supervivencia en el sector. Uno de los principales problemas radica en el futuro legal de los titulares de concesiones de TDT puesto que la solvencia mencionada en los proyectos ganadores parece quedar ahora comprometida.

El pasado día 13 de noviembre PRETESA (Promotora de Emisoras de Televisión, S.A.), decidió cesar la actividad de LOCALIA a partir del próximo 31 de diciembre de 2008. En comunicado emitido por la cadena se esgrimían 5 motivos justificadores: (i) dificultades e incoherencias de la regulación actual, (ii) desarrollo desordenado del sector, (iii) incumplimiento de los plazos en la concesión de licencias de TDT, (iv) arbitrariedad política en la resolución de los concursos de TDT y (v) la caída de la inversión publicitaria como consecuencia de la crisis económica actual.

Sobre los motivos del cese.

Muchos de estos justificantes son evidentes, pero no es menos cierto que en CCAA donde gobierna el PSOE, LOCALIA ha sido la gran beneficiaria de concesiones de TDT, aglutinando una concentración televisiva notable. La prueba es que en Asturias, Extremadura y Andalucía ha obtenido concesiones regionales, y en Galicia, Aragón, Cataluña y Andalucía también ha conseguido numerosas licencias de TDT local, a lo que hay que añadir las concesiones otorgadas por gobiernos “no afines” como es el caso de Navarra, Canarias, Baleares, País Vasco y Valencia.

En relación al declive del mercado publicitario, todos los medios de comunicación en España se han visto resentidos. De hecho, la inversión publicitaria ha caído hasta un 18,2% en los nueve primeros meses del 2008.
Al igual que PRISA, el Grupo VOCENTO ha notado el impacto de la crisis financiera en sus ingresos por publicidad, pudiendo ser paliado con las plusvalías generadas por (i) la venta de terrenos del diario ABC (30 millones), (ii) la colocación en el mercado del 1,9% de TELECINCO (47,5 millones) y (iii) el reparto del dividendo en acciones de la cadena (95,7 millones).
Otro gigante de medios que ha apostado fuertemente por el sector televisivo es UNIDAD EDITORIAL, que es titular de una concesión de TDT estatal (VEO TV), y de varias concesiones de TDT local en las CCAA de Madrid, Valencia y Murcia. Sin embargo, registró un recorte de su beneficio con una reducción Ebitda de 46,4 millones de Euros.
En consecuencia, la crisis es un agravante anejo al colapso de LOCALIA.

Lo que verdaderamente ha ocasionado el cese de la actividad de LOCALIA, con independencia del contrasentido regulatorio del sector, ha sido pretender mantener la red de televisiones locales en conjunción con la modificación de la licencia de SOGECABLE que permitió emitir en abierto a CUATRO, 24 horas al día, desde 2005. Y es que, desde el momento en que sale CUATRO al aire, LOCALIA deja de tener sentido. Por eso, su cuenta de resultados arroja unas pérdidas millonarias que imposibilitan absolutamente el retorno de la inversión.

Posición de los afectados: el impacto de la decisión en su régimen legal.-

Con el desmantelamiento de LOCALIA, las distintas emisoras de televisión esparcidas por la geografía española de la red quedarán expuestas a una multiplicidad de inconvenientes, de los que tan sólo una estrategia empresarial audaz les permitirá poder salir adelante.

1.- Adjudicatarias con participación de PRETESA.

Con respecto al primer grupo de entidades, ya se ha hecho público la puesta a la venta del Canal 4 Localia con licencia de TDT regional en Navarra desde 2004, ya que el 100% de las acciones son propiedad de PRETESA. En caso de no encontrar comprador antes del 31 de diciembre, tendrá que cerrar. En una complicación similar se encuentran las titulares de concesiones autonómicas en Andalucía, Asturias, Baleares y Extremadura (Comunicación Radiofónica S.A., Productora Asturiana de Televisión S.A., Televisión Digital de Baleares S.A. y Productora Audiovisual de Badajoz S.A.), pues corren el riesgo de ser revocadas por pérdida sobrevenida del mérito que abrió la puerta a dichas empresas para acceder a las concesiones.

Lo propio sucede con las numerosas entidades con participación de PRETESA que hayan obtenido concesiones de TDT local.

2.- Adjudicatarias asociadas a PRETESA.

Con un riesgo menor este tipo de sociedades carecen de vinculación mercantil con PRETESA, por lo que la pérdida de la licencia de TDT resulta más dificultosa en tanto que sus proyectos no se hayan vinculado a una viabilidad técnica, económica y programática de 10 años respaldada por PRETESA. Si así fuera, el desmantelamiento de la sociedad de PRISA acarrearía una imposibilidad sobrevenida de cumplir con las obligaciones que ha asumido la sociedad concesionaria (asociada) en la oferta presentada y que, en virtud de esos méritos, resultó ser premiada con la licencia.

Como primera medida estratégica, es normal que las televisiones locales asociadas a LOCALIA vayan anunciando que seguirán emitiendo ya que, como se dicho, lo que cierra el 31 de diciembre es PRETESA, es decir, la gestora de la red de televisiones locales y suministradora de la mayoría de los contenidos de esas televisiones.

Los problemas de las televisiones asociadas a LOCALIA van a ser los siguientes: (i) deberán muy rápidamente conseguir contenidos para reemplazar las 16 horas que les suministraba LOCALIA, (ii) los nuevos contenidos deberán ser lo suficientemente atractivos como para convencer a los espectadores y a los anunciantes, y (iii) deberán convencer a las autoridades reguladoras que cumplen con los requisitos por los cuales se les atribuyo la licencia aun sin los contenidos con las que se presentaron a los concursos.

Tan sólo quienes con mayor habilidad procedan, conseguirán vencer estas dificultades.

Efecto dominó y conclusión.

Sería erróneo pensar que la caída de LOCALIA no se puede reproducir en el resto de Grupos de Comunicación con una división dedicada a la televisión local. Un efecto dominó no deseable ante un escenario cada vez más cercano al advenimiento de una sociedad del conocimiento caracterizada por la digitalización de las emisiones televisivas.

Una vez más se ha puesto de manifiesto que la dinámica cambiante del sector audiovisual supera a las fórmulas actuales planteadas. Tanto las televisiones independientes como los grandes grupos pasan por apuros que se han agravado por al actual coyuntura económica. Quizás las administraciones públicas deban tomar un mayor protagonismo en su labor de vertebración óptima de la TDT en España, sobre todo a la hora de ver como medios televisivos echan el cierre por la acción u omisión en el cumplimiento de sus directrices institucionales.


Miércoles, 30 de mayo

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