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Nuevo varapalo a judicial al reparto de la TDT

08.12.08 | 01:28. Archivado en Concesiones de TDT
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Durante los últimos días, varias decisiones judiciales están poniendo en duda los criterios con los que las distintas Administraciones Públicas están realizando el reparto de licencias de TDT.

Tras las duras críticas recibidas por el CAC en el reparto de las licencias de radio FM en Cataluña, el pasado 28 de noviembre de 2008, 4 sentencias cuestionaron la valoración de las licencias comerciales en la Comunidad de Madrid. Ahora, La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado al ejecutivo autonómico de Madrid que resuelva, en el plazo máximo de 6 meses, la solicitud de los municipios de Leganés, Alcorcón y Humanes de obtener una concesión de TDT. De este modo, el TSJ cree que la inhibición de cuatro de los siete ayuntamientos incluidos en la demarcación de Móstoles “no puede servir de fundamento para impedir a los demás consistorios consoliden su derecho a desarrollar la actividad televisiva”, a través de la concesión del programa Canal múltiple 30.

De hecho, añade la nueva Sentencia, la Ley prevé específicamente este supuesto al contemplar la posibilidad de solicitar la incorporación a la gestión directa de la televisión local digital a los ayuntamientos, de su demarcación, que inicialmente no la hubieran solicitado.

La Sala considera así que la presunta denegación es nula porque la gestión del servicio público de los canales de televisión local por ondas terrestres reservados a los municipios incluidos dentro de una misma demarcación es “voluntaria” para cada uno de ellos, de forma que la decisión de asumir la prestación del servicio puede ser adoptada por “una, algunos, o todos los ayuntamientos comprendidos en la demarcación”.

Asimismo, el TSJM tacha de “paupérrima” la contestación por parte de los servicios jurídicos del Gobierno regional, “totalmente desviada de la realidad de los escritos del Secretario General del Consejo de Gobierno” que figuran en el expediente administrativo, lo que “impide asumir como válidas las consecuencias de tan sorprendente actuación procesal y ello porque para obtener la concesión es menester justificar la viabilidad técnica, financiera y estratégica del proyecto televisivo en su conjunto”, lo que presupone una “imprescindible valoración técnica”.

El Tribunal añade que, dado que el legislador ha reconocido la competencia de los ayuntamientos y especifica el modo en el que los entes locales pueden prestar este servicio, “limitar o manipular el derecho legalmente reconocido supone alterar los derechos fundamentales a dar o recibir información”.

Tan sólo se puede sacar una conclusión de todo lo acontecido es que las autoridades encargadas de otrogar las concesiones de TDT, deberán, a partir de ahora, realizar con mayor pulcritud la valoración de las distintas ofertas que presenten los candidatos a obtener licencias.


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