La Sección 8ª de la Sala de lo Contenciso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha hecho públicas, el viernes 28 de noviembre, dos Sentencias que declaran nula la orden por la que se concedieron 30 concesiones de TDT, de ámbito local, el 5 de agosto de 2005.
El Tribunal, en ambas sentencias, ha revocado el reparto dada “la ausencia de motivación mínima imprescindible justificativa de la baremación”, es decir, por no haberse argumentado de las licencias a las distintas adjudicatarias.
Tanto el procedimiento originado por Canal Uve Guadalajara (Rº 91/07), como el que aglutina a las empresas de Localia TV Madrid, Comunicación y Medios Audiovisuales, Tele Alcalá y Telenoroeste (Rº 825/05), han tenido el mismo desencadenate: declarar nulo el otorgamiento de concesiones de TDT por no cumplir el requisito de motivación inicial.
Tres años después de su adjudicación, el Tribunal declara probado que la Mesa de Contratación que evaluó las distintas ofertas no ponderó los criterios exigidos conforme al pliego de bases del concurso. El órgano de contratación deberá ahora realizar una nueva baremación (distinta a la anterior), aplicando objetivamente los criterios valoradores establecidos en los pliegos, y decidir nuevamente sobre los proyectos presentados en un plazo de dos meses.
Una de las dos Sentencias, la del procedimiento Rº 91/07, establece expresamente que todas las televisiones existentes en Madrid que hayan licitado, ya tengan concesión o no, se encuentran en la misma situación legal que tenían antes de resolver el concurso.
La Comunidad de Madrid anunció que no recurrirá la sentencia y que presentará en el plazo dado por el Tribunal la valoración empleada para calificar las ofertas.
El pasado día 13 de noviembre se hizo público el acuerdo del Consejo de Administración de PRETESA (Promotora de Emisoras de Televisión, S.A.), celebrado el día anterior, en el que decidía cesar la actividad de LOCALIA a partir del próximo 31 de diciembre de 2008. En comunicado emitido por la cadena de televisiones del Grupo PRISA se esgrimían 5 motivos justificadores de la decisión: (i) dificultades e incoherencias de la regulación actual, (ii) desarrollo desordenado del sector, (iii) incumplimiento de los plazos en la concesión de licencias de TDT, (iv) arbitrariedad política en la resolución de los concursos de TDT y (v) la caída de la inversión publicitaria como consecuencia de la crisis económica actual.
I.- Sobre los motivos del cese.-
Muchos de estos justificantes son evidentes, pero no es menos cierto que en CCAA donde gobierna el PSOE, LOCALIA ha sido la gran beneficiaria de concesiones de TDT, aglutinando una concentración televisiva notable en detrimento de grupos de comunicación con una línea editorial distinta a la del ejecutivo autonómico de turno. La prueba es que en Asturias, Extremadura y Andalucía ha obtenido concesiones regionales, y en Galicia, Aragón, Cataluña y Andalucía también ha conseguido numerosas licencias de TDT local, a lo que hay que añadir las concesiones otorgadas por gobiernos “no afines” como es el caso de Canarias, País Vasco y Valencia, así como otra licencia de TDT autonómica en Navarra.
Lo que verdaderamente ha ocasionado el cese de la actividad de LOCALIA, con independencia del contrasentido regulatorio del sector audiovisual, ha sido una gestión deficitaria del Grupo PRISA al pretender mantener la red de televisiones locales en conjunción con la modificación de la licencia de SOGECABLE que permitió emitir en abierto a CUATRO, 24 horas al día, desde 2005. Y es que, en el momento en que sale CUATRO al aire, LOCALIA deja de tener sentido. Por eso, su cuenta de resultados arroja unas pérdidas millonarias que imposibilitan absolutamente el retorno de la inversión.
II.- Posición de los afectados: el impacto de la decisión en su régimen legal.-
Con el desmantelamiento de LOCALIA, las distintas emisoras de televisión esparcidas por la geografía española de la red quedarán expuestas a una multiplicidad de inconvenientes, de los que tan sólo una estrategia empresarial audaz les permitirá poder salir adelante.
De entrada hay que diferenciar entre las sociedades participadas por PRETESA, que serán las más damnificadas en lo que respecta a las concesiones de TDT que tuvieran, y las televisiones locales asociadas a LOCALIA en las que PRETESA no ostentan participación alguna. Empresas que también podrían perder sus licencias en el caso que sus proyectos se sustentaran en los méritos de PRETESA, ya que no podrían cumplir los compromisos plasmados en las ofertas que dieron lugar a las concesiones finales.
1.- Adjudicatarias de TDT con participación de PRETESA.-
Con respecto al primer grupo de entidades, ya se ha hecho público la puesta a la venta del Canal 4 Localia con licencia de TDT regional en Navarra desde 2004, ya que el 100% de las acciones son propiedad de PRETESA. En caso de no encontrar comprador antes del 31 de diciembre, tendrá que cerrar. Lo mismo ocurre con las empresas Comunicación Radiofónica S.A., Productora Asturiana de Televisión S.A., y Productora Audiovisual de Badajoz S.A., titulares de una concesión autonómica en Andalucía, Asturias y Extremadura. Es decir, las licencias de TDT regional de LOCALIA en Navarra, Andalucía, Asturias, Extremadura y Baleares corren el riesgo de ser revocadas por pérdida sobrevenida del mérito que abrió la puerta a dichas empresas para acceder a las concesiones.
Lo propio sucede con las entidades con participación de PRETESA que hayan obtenido concesiones de TDT local, a mencionar entre otras, Promotora Audiovisual de Zaragoza, S.L., con 11 licencias en Aragón.
2.- Adjudicatarias de TDT asociadas a PRETESA.-
Con un riesgo no tan acusado este tipo de sociedades carecen de vinculación mercantil con PRETESA, por lo que la pérdida de la licencia de TDT resulta más dificultosa en tanto que sus proyectos no se hayan vinculado a una viabilidad técnica, económica y programática de 10 años respaldada por PRETESA. Si así fuera, el desmantelamiento de la sociedad de PRISA acarrearía una imposibilidad sobrevenida de cumplir con las obligaciones que ha asumido la sociedad concesionaria (asociada) en la oferta presentada y que, en virtud de esos méritos, resultó ser premiada con la licencia.
Como primera medida estratégica, es normal que las televisiones locales asociadas a LOCALIA vayan anunciando que seguirán emitiendo ya que, como se dicho, lo que cierra el 31 de diciembre es PRETESA, es decir, la gestora de la red de televisiones locales y suministradora de la mayoría de los contenidos de esas televisiones.
Los problemas de las televisiones asociadas a LOCALIA van a ser los siguientes: (i) deberán muy rápidamente conseguir contenidos para reemplazar las 16 horas que les suministraba LOCALIA, (ii) los nuevos contenidos deberán ser lo suficientemente atractivos como para convencer a los espectadores y a los anunciantes, y (iii) deberán convencer a las autoridades reguladoras que cumplen con los requisitos por los cuales se les atribuyo la licencia aun sin los contenidos con las que se presentaron a los concursos.
Y todo esto antes de fin de año.
Tan sólo quienes con mayor celeridad y habilidad procedan, conseguirán vencer estas dificultades. Sin duda alguna van a ser tiempos difíciles para todas las asociadas, porque visto el panorama económico, y aun queriendo continuar, no sería de extrañar que más de una tuviera que cesar su actividad.
III.- Intranquilidad de las AAPP.-
El Consejo Audiovisual de Navarra ya ha mostrado su preocupación por la decisión del Grupo PRISA y está dispuesto a fomentar propuestas de planes de rescate para evitar el colapso de Canal 4 Localia. Es más que posible que las distintas administraciones públicas den facilidades a las empresas afectadas por esta decisión empresarial para evitar que se menoscabe el interés público que deben proteger. Y en este caso, el interés público gira a favor de facilitar el tránsito de la televisión analógica a la digital, permitiendo así un mayor grado de pluralismo, tal y como se pronuncian los Planes Nacionales de TDT y de TDT Local, así como el resto de la legislación sectorial aplicable.
IV.- Efecto dominó.-
Sería erróneo pensar que la caída de LOCALIA no se puede reproducir en el resto de Grupos de Comunicación con una división dedicada a la televisión local. De hecho, la caída del mercado publicitario experimentada en este año por los medios, alcanza la magnitud suficiente como para que veamos en poco tiempo una nueva decisión de similar naturaleza. Un efecto dominó no deseable ante un escenario cada vez más cercano al advenimiento de una sociedad del conocimiento caracterizada por la digitalización de las emisiones televisivas.
Una vez más se ha puesto de manifiesto que la dinámica cambiante del sector audiovisual supera a las fórmulas actuales planteadas por el sector. No sólo las televisiones independientes atraviesan momentos difíciles, los grandes grupos pasan por apuros que se han agravado por al actual coyuntura económica. Quizás las administraciones públicas deban tomar un mayor protagonismo en su labor de vertebración óptima de la TDT en España, en la medida en que cobren mayor implicación a la hora de ver como medios televisivos echan el cierre por la acción u omisión en el cumplimiento de sus directrices institucionales.
Acontecimientos como el secuestro de “El Jueves” o la quema de las fotos del Rey, abre nuevamente el debate de hasta que punto se puede limitar la libertad de expresión por la justicia y si tal limitación se puede extender a otros casos similares. Distintos eruditos del Derecho han manifestado sus posiciones sobre la Libertad de Expresión en el sentido de si ha se ser más o menos intervenida por los poderes públicos.
Ciertamente la libertad de expresión es un bien carísimo en cuanto sobre ella pivotan gran parte de todas las libertades que sustentan nuestra democracia, pero como toda libertad debe ser ejercida con responsabilidad, porque nuestros derechos limitan siempre con los derechos de los demás. La cuestión es hasta que punto la prensa escrita que busca provocar la risa o el ejercicio del derecho a expresar libremente una postura ideológica, debe ser reprimida judicialmente.
Jurídicamente nos encontramos ante una situación complicada, sobre todo cuando lo que se toca son los derechos fundamentales a la opinión pública libre y a la libertad ideológica sobre instituciones constitucionales como la Corona española.
Los medios de comunicación.-
Desde el punto de vista de la prensa, ha existido, hasta hace poco, un silencio pactado en lo referente a las críticas a nuestros monarcas. Hoy día roto por casi todos los medios de comunicación hasta tal punto de provocar, según las líneas editoriales existentes, el insulto en las caricaturas plasmadas o la insolencia en las abdicaciones aconsejadas.
No obstante, hasta la manifestación más zafia, torpe y rastrera siempre que no suponga un insulto innecesario fuera del contexto de un discurso coherentemente estructurado queda protegida por el ordenamiento constitucional. Cuestión distinta es la opinión de cada uno sobre las maneras de proceder de cada medio, y es que lo que ideológicamente nos resulte incorrecto no siempre tiene que casar con lo jurídicamente incorrecto.
El caso de El Jueves.-
Que las imágenes del semanario pueden encajar en el tipo penal de Injurias a la Corona es una realidad. Ya se verá lo finalmente decide la Audiencia Nacional. Pero lo que verdaderamente se ha puesto en tela de juicio es la eficacia de la figura del secuestro de publicaciones en un mundo presidido por globalización de las comunicaciones. ¿Tuvo alguna practicidad? Quizá como actuación ejemplarizante sí, pero nada más. No hay más que acudir a un buscador en la red para dar con la portada.
“Que eficacia tiene un secuestro de una revista por unas imágenes que, como consecuencia de la decisión judicial, puedo obtener más fácilmente”
La quema de banderas y fotos de Jefes de Estado.
Constantemente vemos en las noticias activistas quemando banderas de EEUU, Israel, Jordania, etc,… En estos días la quema de retratos de los Reyes, banderas de España y de Cataluña han sido portadas en muchos diarios. Actos calificados de mal gusto y de pésima tolerancia ciudadana que, sin embargo, el Tribunal Supremo estadounidense los ha ensalzado a la categoría de derecho constitucional a la libertad de expresión.
Sin embargo, la quema de las fotos de los Reyes en España puede suponer un delito de injurias graves a la Corona penado con privación de libertad de entre 6 meses y 2 años. Así lo establece el Código Penal y como tal es deber de los jueces aplicarlo. Con la ley en la mano es así.
Pero, desde muchos foros se preguntan porque no puede una persona expresar su preferencia por la Republica quemando una foto del Rey. Nos encontramos ante una forma particular de ejercer la libertad de expresión y frente a ello se considera excesivo abrir un proceso criminal. Voces muy autorizadas como el vocal del Consejo General del Poder Judicial Alfons López Tena manifestó que "todo el mundo tiene derecho a expresarse quemando la bandera, y esto es la grandeza de un país", y que la legislación vigente que está aplicando la fiscalía “contradice lo que dicta la Constitución sobre la libertad de expresión".
He aquí las distintas perspectivas que se abren ante estos sucesos: aplicar literalmente el Código Penal como está naciendo la Fiscalía General del estado, o revisar la normativa para apostar por una interpretación más favorable a la libertad de expresión.
La repercusión sobre la Corona
Nuestra Constitución nació, entre otras cosas, fruto del compromiso de no cuestionar a la Monarquía con la condición de que no interfiriera en la legitimidad democrática del poder. Compromiso (la Monarquía Parlamentaria) que ha sido interiorizado perfectamente por la sociedad española. Por eso la caricatura de El Jueves y la quema de fotos del Rey por jóvenes gerundenses no han puesto en cuestión a la Corona. Tan solo son minorías reducidas cuyas acciones tienen un impacto prácticamente insignificante respecto al cuestionamiento de la Monarquía Parlamentaria.
En cambio, sí se pondría en cuestión el compromiso Monarquía-Democracia con una radicalización en las persecuciones criminales y en la imposición de penas por estos hechos. La justicia puede actuar, pero todo lo flexible que se le permita puesto que en el fondo se trata de una expresión de no estar de acuerdo con la Monarquía
Miércoles, 30 de mayo
Antonio Pérez Henares
Bustamante, Arévalo y Pardo de S.
Miguel Ángel Violán
Jaime Rodriguez
Rolando Rodrich
Rafael Moreno Izquierdo
El Espacio del Dircom
José Antonio Piñero
Periodista Digital
Juan Luis Gámez Ortúzar
Antonio Jiménez