Audiovisual Legal

La incursión de la videovigilancia privada en la intimidad personal

24.10.08 | 01:07. Archivado en Tribunales
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Últimamente los ciudadanos son victimas de un nuevo atentado a su intimidad, en tanto que sus conductas personales están siendo difundidas a escala planetaria sin que haya mediado consentimiento previo. Los locales comerciales y empresas para las que trabajamos tienen cada vez más capacidad para instalar cámaras que graben nuestros hábitos, costumbres y relaciones sociales.

Bastante es el hecho de conocer que los dispositivos utilizados por las agencias de inteligencia gubernamentales son capaces de controlar los movimientos de los ciudadanos, como para permanecer inertes ante el intento de las entidades privadas de seguir por el mismo canino. Las barreras que el ordenamiento público pone para evitarlas están hoy obsoletas

El caso de www.opentopia.com.-

Hace unas semanas la Web Opentopia revelaba la obsolescencia legal en esta materia, una página de Internet que capta y cuelga webcams de todo el mundo. Desde cualquier cibercafe se podrá ver qué se toma en la cafetería del hotel Les Dunes, en Benidorm, con quién lo hace y si le quedan bien las bermudas que se compró en las rebajas.
Si le contratan en la empresa Assist Card, en Madrid, y le asignan un asiento en un pupitre circular con sillas rojas y seis ordenadores, absolutamente todo lo que haga durante su jornada laboral -si fuma cuando se queda a solas, liga con sus compañeros, lee el ¡Hola!, habla por teléfono más de la cuenta, juega al solitario, hace la quiniela o se levanta 15 veces en una tarde para ir al baño- lo podrá ver su madre desde el salón de su casa y también ese amigo que vive desde hace años en Sydney.
También el curioso podrá deleitarse viendo quién estaba paseando por la plaza del Pilar en Zaragoza, la tortilla de patatas que comía una pareja de jubilados en el restaurante Cabanas, en Los Cristianos (Tenerife), quién se bañaba en la piscina del hotel Perla, en la misma isla, y a las surferas en biquini que paseaban por delante de la Azul Kiteboarding Shop en El Médano, Tenerife.

La circulación de todas estas imágenes es un ilícito sancionado con hasta 600.000 euros, según la Ley de Protección de Datos, porque la imagen es un dato de carácter personal que no se puede ceder a terceros sin su consentimiento. Pero el problema no es sólo de Opentopia, sino, sobre todo, de quien no está custodiando de forma correcta sus grabaciones.

Régimen Legal.

Las imágenes almacenadas deben notificarse a la Agencia Protección de Datos, tienen que ser borradas en el plazo de un mes y, desde luego, cederlas a terceros o colgarlas en Internet está absolutamente prohibido.

El empresario puede instalar cámaras para controlar que los empleados cumplen con sus obligaciones y por razones de seguridad laboral, pero tiene que garantizar la intimidad. Los trabajadores tienen que saber dónde están las cámaras, la finalidad de las imágenes tiene que estar tasada y no se pueden ceder a terceros salvo que así lo recoja la ley -como en los casos de colaboración con la policía y Guardia Civil-.

¿Cuáles son los derechos del ciudadano permanentemente observado? Puede denunciar ante Protección de Datos cualquier incumplimiento, como la inexistencia de cartel que indique que le están grabando. Y si aparece en un sitio web, puede acudir al propietario del sitio, al buscador o incluso a los tribunales.

Incumplimiento de los Requisitos para la instalación de videovigilancia

Las cámaras pueden instalarse sólo cuando la vigilancia "no se pueda obtener por medios menos intrusivos para la intimidad de las personas". Este primer requisito es poco restrictivo, ya que casi en cualquier situación se puede argumentar que la mejor forma de control es a través de la videovigilancia.

En segundo lugar, debe haber un distintivo, suficientemente visible, que informe a los ciudadanos de modo "expreso, preciso e inequívoco", según la normativa, de que van a ser grabados. El cartel tiene que indicar también quién es el responsable de la grabación y cuáles son los derechos de los observados. Esta norma se incumple de forma sistemática. En el centro de Madrid la mayoría de las tiendas tienen cámaras y apenas ninguna avisa de que se está grabando a los clientes. Hay alguna que aunque tiene el distintivo, lo ha puesto -y pequeño- junto a las cajas, en el fondo del local. Y son muy escasos los carteles que indican quién es el responsable del fichero y los derechos que asisten a los ciudadanos.

Tercer requisito. En ningún caso se puede grabar el espacio público. Es decir, si un banco controla un cajero automático o una comunidad de vecinos la entrada de su urbanización, tendrán que conseguir, aunque sea tapando parte de la cámara, que no se grabe nada de lo que pasa fuera de sus dominios.
Además, los particulares, o empresas, no pueden ponerse a grabar donde les parezca oportuno. Deben contratar a una empresa de seguridad privada autorizada por el Ministerio del Interior para que gestione el sistema. Los taxis, por ejemplo, deben hacerlo así si quieren colocar cámaras para evitar agresiones. Un ciudadano que veía que su coche aparecía muchas mañanas dañado decidió colocar por su cuenta una cámara en el garaje. La propia policía se lo aconsejó, pero fue multado con 1.200 euros por la Agencia de Protección de Datos. También se abrió un expediente cuando los vecinos de la calle de la Montera, en Madrid, decidieron grabar a las prostitutas y a sus clientes en la zona y colgar las imágenes en YouTube. El caso está pendiente de resolución.

En conclusión

Nos encontramos ante un panorama en el que centenares de miles de cámaras vigilan, unas veces avisando y otras no, todo lo que sucede. Un mundo de paredes de cristal. Porque además de las cámaras privadas, los Estados observan por su cuenta. Y la sofisticación imparable de los sistemas de captación y difusión de imágenes hacen cada vez más difícil el control. En definitiva, la intimidad está perdiendo la batalla que libra desde hace años contra la seguridad.


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