Audiovisual Legal

La necesidad de una transición serena

20.10.08 | 00:38. Archivado en TDT
  • enviar a un amigo
  • Imprimir contenido

La madurez democrática en las sociedades más avanzadas viene determinada por la multiplicidad de la oferta informativa en el tratamiento de las noticias. La existencia de los medios de comunicación garantiza el desarrollo de la opinión pública libre y el acceso de los ciudadanos a valorar las conductas de quienes dirigen los destinos del país. De ahí que los derechos a la libertad de expresión e información estén tan protegidos por el ordenamiento jurídico.

En la última década venimos asistiendo a la supremacía de la radio y televisión sobre la prensa escrita. Y no en cuanto a la calidad de sus contenidos, sino en relación a la capacidad de generar corrientes ideológicas en los ciudadanos que decanten la balanza electoral de un lado o de otro. Muestra de ello, son las distintas interpretaciones que las grandes cadenas han dado al seguimiento del juicio del 11-M. De ahí, la tendencia natural del poder político en querer fiscalizar a los medios de comunicación o, cuando no es posible, limitar su cantidad.

Las emisiones televisivas están limitadas.
De sobra es conocido que toda emisión que implique el uso del espacio radioeléctrico debe estar ampara por una habilitación administrativa, pero lo que es discutido por los distintos sectores especializados en legislación audiovisual es la forma en que se ha de obtener dicha habilitación. La controversia entre autorización y concesión ha cobrado mucha más relevancia con el advenimiento de la tecnología digital.

Los defensores del sistema de la autorización esgrimen, resumidamente, que la evolución tecnológica provocada por la digitalización ya no sostiene el concepto clásico de un espectro radioeléctrico escaso, y proclaman una liberalización del sector audiovisual. Por el contrario, quienes abogan por el sistema de la concesión apoyan el mantenimiento de la televisión como un servicio público cuya prestación queda sometida a las vicisitudes de los concursos públicos. Posición ésta hoy en día dominante.

Lentitud de la transición a la TDT.
Como consecuencia de lo anterior, desde el 2004, año en que se aprobó el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre Local, se están convocando en España los correspondientes concursos públicos para adjudicar concesiones de TDT a los operadores que obtengan las máximas puntuaciones en sus proyectos. A día de hoy, muchas CCAA han otorgado las habilitaciones administrativas, pero lo cierto es que Andalucía, Extremadura y Cantabria están pendientes de resolver, Castilla La Mancha ha abierto recientemente el proceso concesional y Castilla León ni siquiera ha convocado el concurso público para que los particulares puedan ver sus emisiones regularizadas.

Se puede ver con claridad que la transición hacia la tecnología digital se ha revelado como un proceso bastante más lento de lo que se preveía cuando se inició. Y es que, el cambio estructural del sistema televisivo actual que pretende la legislación se ha visto frenado por el dominio del mercado publicitario en manos de grandes operadores nacionales, y por la pasividad de las propias administraciones públicas en el cumplimiento de los plazos pautados por si mismas.

Iniciativas agresivas no deseables
A la par que la digitalización, la parsimonia en la regularización de los operadores privados de cobertura autonómica y local es una auténtica realidad, lo cual coloca a todo el parque televisivo en una situación difusa en cuanto a su régimen jurídico. Por eso, la propuesta de líneas de actuación agresivas ante un escenario de transición no es lo más aconsejable para una convivencia pacífica entre los operadores.

Pretender, ya sea desde el ejecutivo central o desde plataformas de reciente creación, la eliminación de operadores de televisión que no tienen aún concesión administrativa supone un contrasentido jurídico de gran magnitud. De entrada, tendrían que cerrar todas las televisiones que emiten en las CCAA que no han resuelto los concursos públicos (casos de Andalucía, Extremadura, Cantabria y Castilla La Mancha) o en aquellas donde ni siquiera se han convocado los procesos concesionales de la TDT (como ocurre en Castilla León). La aberración sería aún mayor en Andalucía, comunidad que estableció mediante el Decreto 365/2003, de 30 de Diciembre, un régimen temporal de autorizaciones vigente hasta que la Junta no otorgue las concesiones. Es decir, se estaría obligando a cerrar a emisoras protegidas legalmente. Por lo tanto, dar caza a todas las emisiones televisivas de Castilla León, Castilla La Mancha, Andalucía, Extremadura y Cantabria que no tienen título habilitante por causa sólo imputable a las administraciones públicas resulta poco encuadrable en nuestro Derecho.

Una situación difusa en cuanto a quien ostenta mejor derecho a emitir, también se puede observar respecto de las CCAA que ya han concedido las concesiones de TDT. Sobre todo en la pugna judicial que mantienen las televisiones históricas, nacidas con anterioridad al 1 de enero de 1995, que no han sido adjudicatarias frente a empresas beneficiadas con concesiones administrativas sin pasado televisivo alguno. Los tribunales dirimirán lo que proceda, pero hasta la fecha varios han sido los pronunciamientos favorables a mantener la actividad de los operadores que, sin ser concesionarios, no hayan sido sancionados por causar interferencias perjudiciales, mientras la tecnología digital no se consolide (3 autos del TSJ de Aragón estimado medida cautelar positiva en los términos descritos).

Pero es que a estos factores se le deben añadir los siguientes:

1.- El nuevo Plan Técnico Nacional de Transición a la TDT deja al criterio de las CCAA la aplicación del apartado 4 de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 41/1995 de Televisión Local, en lo relativo al apagón analógico programado para el 1 de enero de 2008. Lógicamente no se producirá en Canarias ni en el País Vasco ya que han adjudicado recientemente las concesiones de TDT y el calendario programado para el inicio de las emisiones sobrepasa la citada fecha. Ni en las CCAA pendientes de resolver o que no han convocado los concursos públicos, a las que se le unen Cataluña y Aragón que ya han manifestado su intención de prorrogar el apagón analógico.

2.- La enmienda que el grupo parlamentario socialista planteó al proyecto de la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI) para acabar con las emisiones carentes de concesión administrativa. Conducta que ha sido duramente criticada por el resto de partidos políticos, sector radiofónico y el ámbito de la televisión. Hasta tal punto que el PSOE ha tenido que dar marcha atrás y retirar la polémica enmienda 177.

3.- La enmienda planteada por IU el pasado 30 de agosto de 2007, acuña el concepto de televisión de proximidad sin finalidad comercial, donde tendrían cabida las emisoras culturales, siempre que (i) Su programación consista en contenidos originales vinculados con la zona a la que va dirigida; (ii) no incluya publicidad ni televenta, aunque si admita el patrocinio de sus programas; (iii) no sobrepasen el plazo de 5 años, renovables hasta en 3 ocasiones.

En consecuencia, se debe permitir que finalice el reparto de concesiones en todo el Estado y se ha de dar la oportunidad a los Tribunales para que decidan si el otorgamiento de las adjudicaciones ha sido debidamente efectuado. Asimismo, se debe dejar al mercado la decisión de la existencia o no de una pluralidad de televisiones locales en cohabitación con las de ámbito autonómico y nacional. Y no interferir, tomando iniciativas beligerantes por los poderes públicos o por plataformas asociadas a intereses contrarios a la finalidad de la Ley de Televisiones Locales, consistentes en proteger a las emisoras de proximidad.


Los comentarios para este post están cerrados.

Comentarios

Aún no hay Comentarios para este post...

    Sábado, 18 de febrero

    BUSCAR

    Editado por

    • facebook
    • twitter
    • Youtube
    • RSS

    Hemeroteca

    Febrero 2012
    LMXJVSD
    <<  <   >  >>
      12345
    6789101112
    13141516171819
    20212223242526
    272829    

    Sindicación