El calvario de las televisiones locales
04.02.06 @ 14:31:01. Archivado en Televisiones locales
La sombra de la extinción planea sobre muchos operadores de televisión local, al ver cómo se están desarrollando las adjudicaciones de los concursos públicos de TDT.
Las últimas adjudicaciones de TDTL (Televisión Digital Terrenal Local), del pasado 31 de diciembre en Murcia y Valencia, constituyen un estacazo más para el libre desarrollo del Principio de Proximidad atribuído a las televisiones locales.
Desde el advenimiento de las primeras televisiones privadas (1988), los gobiernos poco se preocuparon por el sector hasta que en 1995 se promulgó la polémica Ley de TV locales. Después llegaron los 9 años de incertidumbre, al pedirse una concesión para emitir a cuyo acceso era imposible por no estar convocados los concursos públicos. 9 años en los que se acuñaron términos de "emisoras ilegales" y "alegales", para tratar de diferenciar las que operaban antes del 1 de enero de 1995 de las que no. Lo cierto es que unas y otras carecían de título habilitante por lo que la inseguridad jurídica en la que estaban inmersas era patente. Al fin, en Marzo de 2004, se aprueba el Plan Técnico Nacional de la TDTL, aunque con una configuración de las demarcaciones muy criticada. Y al fín se inician las convocatorias públicas.
Varios son los factores disuasorios para las televisiones locales de proximidad: (1)la excesiva cuantía de los avales, en algunas CCAA;(2) la gran inversión a realizar ante una expectativa (posibilidad de obtener o no la concesión); (3) la intromisión política en la adjudicación de concesiones, y (4) los intereses de sectores que no guardan relación con los medios de comunicación.
No obstante, la ley es contundente al contemplar la primacía de operadores de televisión local con experiencia en el ejercicio de sus actividades, sobre todo los anteriores a 1 de enero de 1995, en base al citado Principio de Proximidad. Y cómo se manifiesta este principio: (1)por el ámbito territorial de cobertura, cual es el núcleo urbano principal de municipio o municipios de la demarcación; (2) por la difusión de la idiosincrasia local, esto es, promocionar los intereses, mediante la participación de los grupos sociales de la zona, y fomentar la cultura y convivencia local, tarea de imposible realización para las televisiones nacionales y autonómicas; (3) por mandato legal del art. 9.3 de Ley de TV Local, en el cual se determina que las CCAA tendrán en cuenta como criterio positivo, al otorgar las concesiones, la expereincia demostrada en televisión local de proximidad.
En conclusión, la Ley y los Tribunales, como aplicadores de la Ley que son, protegen y protegerán el cumplimiento de este principio frente a su quebranto por entidades públicas o privadas. Sólo la perseverancia y firmeza de los operadores de proximidad podrá hacerles salir del calvario jurídico en el que están inmersos.
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Jaime Rodriguez
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