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Contraprogramación y Ley

Permalink 24.01.06 @ 19:35:35. Archivado en Contenidos

La cercanía de cualquier día o período de celebración, produce un incremento de la actividad televisiva que en ocasiones puede vulnerar la legislación vigente. Los errores de programación provocados por las cadenas de televisión constituyen la principal fuente de incumplimientos, y por lo tanto de sanciones ministeriales, destacando entre todos ellos la denominada contraprogramación.

I.- Modalidades
Las televisiones por intereses puramente estratégicos, generalmente ligados a la obtención de mayores beneficios o de neutralizar a la competencia, suele incurrir en los siguientes errores de programación:

A.- Contraprogramación
El cambio de un programa por otro en el último momento y de forma puntual, es un sistema que es utilizado por las televisiones para poder ganar índice de audiencia, o para no desperdiciar en un momento de mala audiencia porque otra cadena tiene mejor programa, la emisión de un espacio que si se retrasa puede lograr niveles mucho mayores. Este tipo de actitudes demuestra poco respeto de los medios hacia sus telespectadores, ¿qué pasa con aquellas personas que están acostumbradas a ver la serie de toda la vida, y que de repente les contraprograman un partido de fútbol? Tienen varias opciones: se van a la cama, ven el deporte rey o se tragan lo que otro canal esté emitiendo.

B.- Modificación de la hora de emisión
La modificación en la hora de emisión anunciada de los programas. Una gracia que puede, por ejemplo, no permitir la grabación de un programa completo, ya que al iniciarse con 15 minutos de retraso, el telespectador se puede perder el final de la película, o del debate. Además, parece inconcebible, salvo acontecimientos de última hora, que una parrilla que esta fijada de antemano pueda sufrir retrasos tan espectaculares.

C. Falta de información o información no facilitada
Por último, y quizás el más sangrante de todos los errores de programación es el que están utilizando las distintas cadenas de televisión, de no facilitar a las revistas sectoriales de programación televisiva, el contenido de algunos de sus programas, especialmente cuando se trata de películas. Esta actitud conlleva, entre otras muchas cosas, a que los consumidores por carecer de información, no puedan planificar su semana.
Un ejemplo de esta práctica habitual y reiterada se encuentra en lo ocurrido
el día 22 de marzo de 2003. TVE, de tres películas programadas no facilitó el título de ninguna, a las revistas semanales de programación. Dentro de estas películas estaba la que entraba dentro de Sesión de tarde, la que se incluye en Cine de barrio, esto ya parece increíble puesto que son películas de los años 60 y 70 y la última sábado cine, tampoco se conocía. La cadena Tele 5, no facilitó los títulos de las películas que se incluían en el apartado de Cine Fiesta, sin embargo si aportaron los títulos de las películas de la noche. Antena 3, por su parte, ese mismo sábado no facilitó el título de ninguna de las que se tenían que emitir.

II.- Perjuicios de la contraprogramación
La contraprogramación supone un menoscabo para los distintos partícipes en la cadena de valor de las emisiones televisivas: anunciantes, operadores de TV y los espectadores.

A. Los espectadores, puesto que quebranta el derecho de los ciudadanos a la información sobre servicios dificultan la organización de su tiempo de entretenimiento, que en muchos casos se organiza en torno a oferta televisiva, y suponen la ruptura de un "contrato no escrito" entre la audiencia y la cadena. El consumidor suele buscar una cierta regularidad y seguridad, y aborrece la imprevisión y la incertidumbre que genera la contraprogramación.

B. Los anunciantes, que se ven perjudicados porque no pueden controlar el contexto de su publicidad, aun cuando elijan la franja horaria de su emisión.

C. Las propias cadenas de televisión, al desperdiciar el potencial que aporta la planificación estrategia de las parrillas para fidelizar a los espectadores y aportar valor al soporte de cara a los anunciantes, impidiendo que muchos espacios tengan tiempo suficiente como para encontrar su audiencia adecuada.

D. Las revistas especializadas, no será la primera vez que las publicaciones dedicadas a informar sobre la oferta televisiva, interponen acciones legales contra las cadenas por entender que la contraprogramación constituye competencia desleal en la medida en que se ven obstaculizadas en su trabajo por falta de fiabilidad de los datos, lo que lleva aparejada una pérdida de ventas importante.

III.- Legislación aplicable
La normativa en vigor aplicable está presidida por la Leyes 25/1994, de Televisión sin Fronteras, y 22/1999, que han sido desarrolladas por normativa autonómica en varias comunidades. En concreto, el art. 8 de la Ley 25/1994, establece el derecho de los ciudadanos a conocer con antelación suficiente la programación de televisión, lo cual supone la obligación de las cadenas a informar sobre lo que van a emitir con idéntica antelación. Y el art. 13 regula los tiempos de emisión dedicados a publicidad.

Otra norma de vital importancia es el Real Decreto 1462/1999, que en el art. 2 de su anexo, establece que los operadores de televisión de ámbito estatal, deberán publicar su programación diaria con una antelación de, al menos, 11 días respecto del día al que la citada programación se refiera. El art. 3.3 sólo permite las modificaciones en la programación anunciada que sean consecuencia de sucesos ajenos a la voluntad del operador de televisión y que no hubieran podido ser razonablemente previstas en el momento de hacerse pública la programación.

El régimen sancionador lo establece el art. 20 de la Ley 25/1994, que considera como infracción grave la contravención de las anteriores normas, con multa de hasta 300.506 Euros, o muy grave por reiteración, con multa de hasta 601.012 Euros. Unas cantidades que, pese a ser bastante elevadas, no provocan el elemento disuasorio pretendido en las televisiones, pues continúan practicando contraprogramación de manera casi salvaje. Fenómeno que, de no poner frenos más contundentes, se multiplicará con el advenimiento de la tecnología digital que permitirá la sintonización en abierto de más de 200 canales.

Como ejemplo de que la contraprogramación y el exceso de publicidad han sido las causas principales de las multas impuestas, baste afirmar que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en el año 2004, resolvió un total de 13 expedientes sancionadores “graves” por modificación de programación a diferentes cadenas de ámbito nacional: Telecinco, Antena 3 y TVE.

IV.- Incidencias de contraprogramación detectadas a lo largo del año 2004.-
Planificar la programación a difundir (cambio de hora, día y contenidos), en función de lo programado por las otras cadenas de televisión, para atraer el mayor número de telespectadores ha sido detectado, según un informe de la Asociación de usuarios de la Comunicación, en los siguientes casos:

1.- El día 7 de enero, Antena 3 emite sin preaviso Háblame de ti.
2.- El día 15 de enero, Antena 3 emite sin preaviso Casi perfectos
3.- El día 4 de febrero, TVE 1 emite sin preaviso el Especial David Bisbal
4.- Tele 5 no facilita nunca los títulos de los episodios que se van a emitir de la serie 7 Vidas.
5.- El día 14 de abril, La 2 emite el partido de la UEFA Villareal-Celtic de Glasgow en sustitución de los programas: Informativo territorial, Malcom y Edie, Nikki y Vivir con Mr. Cooper
6.- El día 19 de junio, Antena 3 anuncia el estreno de Pelopicopata pero finalmente no lo emite
7.- El día 27 de junio, Tele 5 anuncia un capítulo nuevo de 7 vidas pero emite 2 reposiciones.
8.- El día 25 de julio, Antena 3 anuncia la emisión en directo del partido Benfica- Real Madrid (20:30h) pero lo emite en diferido a partir de la 21:30 h.
9.- Durante la semana del 2 al 6 de agosto, Antena 3 sustituye McGyver por El príncipe de Bel- Air, adelantando la emisión de Los Simpson y emite dos capítulos.
10.- El día 3 de agosto, Tele 5 emite la película Sin escape sin previo aviso.
11.- El día 29 de agosto, TVE 1 elimina sin avisar Las aventuras de Beaver.
12.- Durante toda la primera semana se septiembre, Antena 3 deja de emitir Pasapalabra por lo que El diario de verano se retrasa media hora y termina a las 21:00h.
13.- TVE 1 ha realizado, a lo largo de septiembre, numerosos cambios sin preaviso como Ana y los 7, la noche de Javier Barden: Perdita Durango o asalto al carro blindado
14.- El día 30 de octubre, Antena 3 anuncia un capítulo de Los Simpson y emite 2, retrasando la película Robin Hood.
15.- El día 20, Antena 3 emite 4 episodios de Los Simpson, aunque se habían anunciado 2 de Noviembre, para hacer frente a la retransmisión, en las autonómicas, del partido Barcelona- Real Madrid.

V.- Soluciones para evitar la contraprogramación.-
El único remedio para que los grandes operadores no practiquen estos actos ilícitos a su antojo, es la implicación del televidente en la denuncia ante los órganos de consumo, las consejerías que tengan atribuida la competencia sobre contenidos y ante el Ministerio de Industria, dirigiendo los correspondientes escritos. Los órganos reguladores no vacilarán en sancionar, pero para ello debe de haber una denuncia formal previa, ya sea de un particular o de una administración pública.

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Lo que hizo T5 la semana pasada de poner un video sobre los sucesos atrasados, luego anuncios y luego un video sobre lo que pasaria en ese capitulo y mas anuncios, me parecio abusivo pero lo de hoy... se pasa ya de castaño oscuro.

A mi tambien me interesa saber donde tengo que poner la denuncia

Muchas Gracias.

Enlace permanente Comentario por Alba 22.05.08 @ 00:25
hola, verán, respecto a esta noticia, decir que, hoy T5 ha retrasado la hora de la emisión de Hospital Central desde las 22:15 (hora prevista y anunciada toda la semana) a las 23:35 (hora en la que ha terminado la final de la Champions) donde debo ir a presentar la denuncia?? porque hoy ha sido demasiado ya....

gracias
Enlace permanente Comentario por Rafael Cardona 21.05.08 @ 23:38

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