Consejos audiovisuales en Europa
14.01.06 @ 12:25:09. Archivado en Consejo Audiovisual
La liberalización del sector audiovisual en los estados europeos, así como la complejidad y diversidad de la normativa reguladora del sector, ha supuesto que en los paises que se ha realizado este proceso liberizador se crearan consejos audiovisuales. Se analizan: Francia, Alemania, Italia, Dinamarca y Holanda.
1.Francia
a)Nombre: Consejo Superios del Audiovisual (Consel Superieur de l'Audiovisuel)
b)Creación: Ley 89-25, de 17 de enero, de 1989
c)Competencias: Protege la calidad y diversidad de los programas, vela por la veracidad de la información en las emisiones, controla la publicidad, protege a la infancia y a los adolescentes, otorga autorizaciones para emisión de radios FM y televisión por ondas e interviene en la gestión y atribución de frecuencias.
d)Potestades: Reglamentos, informe anual el Pte. de la República, Gobierno y Parlamento, recomendaciones y potestad sancionadora.
2. Alemania
a)Nombre: Institución Regional de Medios (Landesmedienstalten)
b)Creación: Ley del Land. Landesmediengesetze. Ambito regional
c)Competencias: Control de los programas, vela por la veracidad de la información en las emisiones, controla la publicidad y esponsorización, protege a la infancia y a los adolescentes, concesión de licencias y asignación de frecuencias. Sólo actúan sobre medios privados.
d)Potestades: Reglamentos, recomendaciones y potestad sancionadora.
3.Italia
a)Nombre: Autoridad para la Garantía de las Comunicaciones (Autorità per le garanzie nele comunicazione)
b)Creación: Ley de 31 de julio de 1997, num. 249.
c)Competencias: Control de los programas, vela por la veracidad de la información en las emisiones, controla la publicidad, protege a la infancia y a los adolescentes, concesión de licencias y asignación de frecuencias.
d)Potestades: Poder reglamentario, informes, registro, resuelve recursos y arbitra conflictos, inspección y control.
4.Dinamarca
a)Nombre: Consejo de la Prensa (Pressenaoevnet)
b)Creación: Ley de Responsabilidad de los Medios de Comunicación de 6 de junio de 1991.
c)Competencias: Velar por loa ética de la prensa, regular el derecho de réplica, tramitar las denuncias contra los medios, tratando de llegar a una solución negociada.
d)Potestades: Poder reglamentario, informes y potestad sancionadora.
5.Holanda
a)Nombre: Comisario de los Medios
b)Creación: Media Act de 21 de abril de 1987.
c)Competencias: Estimular la actividad, la coordinación y la colaboración entre los distintos organismos que se ocupan de la radiodifusión.
d)Potestades: Informe al Ministro que éste eleva al Parlamento.
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Jaime Rodriguez
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