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Los Consejos Audiovisuales: un mal menor

Permalink 08.01.06 @ 13:17:21. Archivado en Consejo Audiovisual

Tanto el CAC como el futuro Consejo Español de Medios Audiovisuales responden, entre otras circunstancias, a la pérdida de calidad de los contenidos y a la necesidad de velar por los valores constitucionales vulnerados por radio y televisión. Pero ¿Qué es un Consejo Audiovisual? y ¿Qué potestades ha de tener?

Los Consejos Audiovisuales, como el CAC, son entes de Derecho público, no vinculados a ninguna administración pública y con plena independencia para el ejercicio neutral de sus funciones. Lo que la doctrina administrativista califica como Autoridades Independientes de Regulación.

Independencia y neutralidad son los rasgos caracterizan a estos órganos.
Independencia, esto es, desvinculación de las directrices políticas del Gobierno y separación de la estructura jerárquica de la Administración. Se plasma, en primer lugar, en la composición del Consejo Audiovisual, órgano de naturaleza colegiada e integrado por personas, de 8 a 12, de reconocido prestigio en el sector, siempre que ofrezcan garantías de plena independencia.

En segundo lugar, porque sus decisiones sólo pueden ser fiscalizadas por los Tribunales de lo contencioso-administrativo.

En tercer lugar, por el sistema de nombramientos de sus miembros, que ha de ser exclusivamente vía elección parlamentaria por una mayoría que permita el consenso del máximo de fuerzas políticas.

Actualmente los miembros del CAC son elegidos por el Parlamento, a propuesta de, al menos, tres grupos parlamentarios, por una mayoría de dos tercios.

Por último, otra garantía de la independencia de esta institución es la duración de su mandato, 6 años, sin posibilidad alguna de renovación.

La neutralidad se manifiesta, de un lado, a través de la inamovilidad de los Consejeros durante su mandato, por estar sus causas de cese muy limitadas y objetivadas previamente en ley, sin que sea posible decisión política alguna al respecto.

De otro lado, mediante un régimen rígido de incompatibilidades, prohibiendo a los consejeros el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política, el desarrollo de actividades en la administración pública y el ejercicio de funciones directivas en partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales.

Sólo la docencia en universidades. Tampoco podrán realizar actividad profesional liberal, mercantil o laboral alguna, ni ostentar la titularidad de acciones en empresas de medios de comunicación, publicitarias, y de producción radiofónica o audiovisual.

De este modo, se conseguirá que el sector audiovisual deje de flirtear con las tendencias de los gobiernos, tan interesados en influir políticamente en los intereses de los medios de comunicación.

En cuanto a las potestades que deben reconocerse al Consejo Audiovisual para que pueda llevar a cabo su función reguladora, las esenciales se deben centrar en el poder de Informar, Recomendar, elevar Memorias a los Gobiernos y Parlamentos, recibir reclamaciones, Inspeccionar, Sancionar y tener legitimidad para ejercer acciones procesales ante la jurisdicción ordinaria (especialmente las de cese y rectificación establecidas en la Ley de Publicidad).

Muy delicado es atribuir la potestad sancionadora a un órgano administrativo, cuyo ejercicio pudiera lesionar la libertad de información.

Por eso, se ha de extremar las cautelas al máximo y buscar excepcionalidades. Una de las medidas a tomar podría ser no hacer ejecutiva la sanción hasta que no haya pasado el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo. Y siempre recurrir a la sanción al operador como último recurso, tras haber intentado enmendar la infracción con otros recursos.

En cualquier caso, la doctrina siempre se ha manifestado favorablemente a que los órganos independientes ejerzan la potestad sancionadora, pues de lo contrario no ejercerían adecuadamente sus funciones al servicio del interés público. De poco vale establecer unas obligaciones de programación propia si no existe un órgano que sancione su incumplimiento.

Quizá con los Consejos Audiovisuales haya más instancias para cercenar el derecho a la libertad de expresión e información, si sus miembros actúan ilícitamente, pero España es el único estado democrático del entorno que carece de este organismo independiente. Nuestro sistema legal permite su ubicación con carácter claro.

Y siempre será mejor dejar la tutela de estos derechos constitucionales a un ente independiente que a las administraciones vinculadas con las directrices políticas del gobierno de turno.

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