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Adjudicadas las concesiones de TDTL en Castilla-La Mancha

Permalink 25.06.09 @ 12:19:36. Archivado en Noticias

El pasado 23 de junio de 2009, la portavoz de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Isabel Rodríguez, hizo público en una rueda de prensa el acuerdo del Consejo de Gobierno reunido el 22 de junio, por el cual se adjudican 73 concesiones de la TDTL en Castilla-La Mancha. Con este hecho se cierra así la regulación del sector de la televisón local por ondas an la comunidad Castellano-Manchega, tras casi 15 años desde la publicación de la Ley de Televisiones Locales.

Estos son los adjudicatarios provisionales por provincia

ALBACETE

Albacete
TL01AB-01 Desarrollo y Publicidad de Castilla-La Mancha, S.A. – CNC
TL01AB-02 Cable Televisión Albacete. S.L.U. – Visión Seis
TL01AB-03 Radio, Prensa y Televisión, S.A. – AB TeVe

Alcaraz
TL02AB-01 Cable Televisión Albacete. S.L.U.
TL02AB-02 Radio, Prensa y Televisión, S.A. – AB TeVe
TL02AB-03 Desierto.

Almansa
TL03AB-01 Desarrollo y Publicidad de Castilla-La Mancha, S.A. - CNC
TL03AB-02 Televisión Almansa, S.A. – TV Almansa
TL03AB-03 Cable Televisión Albacete. S.L.U. – Visión Seis

Elche de la Sierra
TL04AB-01 Cable Televisión Albacete, S.L - Visión Seis
TL04AB-02 Radio, Prensa y Televisión, S.A. – AB TeVe
TL04AB-03 Desierto.

Hellín
TL05AB-01 Desarrollo y Publicidad de Castilla-La Mancha, S.A. - CNC
TL05AB-02 Cable Televisión Albacete, S.L - Visión Seis
TL05AB-03 Radio, Prensa y Televisión, S.A. – AB TeVe

La Roda
TL06AB-01 Cable Televisión Albacete, S.L – Visión Seis
TL06AB-02 Radio, Prensa y Televisión, S.A. – AB TeVe
TL06AB-03 Desierto.

Villarrobledo
TL07AB-01 Rateman, S.L. – TV La Mancha
TL07AB-02 Juan Ángel Laguia Martínez. – Canal 4 Mancha Centro
TL07AB-03 Cable Televisión Albacete. S.L.U. – Visión Seis

CIUDAD REAL

Alcázar de San Juan
TL01CR-01 Desarrollo y Publicidad de Castilla-La Mancha, S.A. - CNC
TL01CR-01 Green Publicidad y Medios, S-A. - CRN
TL01CR-01 Rateman, S.L – TV La Mancha

Almadén
TL02CR-01 Calatrava La Mancha TV, S.L. – Imas TV
TL02CR-02 Radio, Prensa y Televisión, S.A. – AB TeVe / TVCM
TL02CR-03 Popular TV Ciudad Real, S.L. – Popular TV

Ciudad Real
TL03CR-01 Desarrollo y Publicidad de Castilla-La Mancha, S.A - CNC
TL03CR-02 Rateman, S.L. – TV La Mancha
TL03CR-03 Calatrava La Mancha TV, S.L – Imas TV

Manzanares
TL04CR-01 Rateman, S.L. – TV La Mancha
TL04CR-02 Calatrava La Mancha TV, S.L. – Imas TV
TL04CR-03 Televaldepeñas, S.L. - Televaldepeñas

Puertollano
TL05CR-01 Green Publicidad y Medios, S-A. - CRN
TL05CR-02 Promotora de Radio y Televisión Coiber, S.L
TL05CR-03 Calatrava La-Mancha TV, S.L. – Imas TV

Tomelloso
TL06CR-01 Green Publicidad y Medios, S-A. - CRN
TL06CR-02 Rateman, S.L. – TV La Mancha
TL06CR-03 Calatrava La Mancha TV, S.L – Imas TV

Valdepeñas
TL07CR-01 Green Publicidad y Medios, S-A. CRN
TL07CR-02 Televaldepeñas, S.L. - Televaldepeñas
TL07CR-03 Rateman, S.L. – TV La Mancha

CUENCA

Cuenca
TL01CU-01 Desarrollo y Publicidad de Castilla-La Mancha, S.A. - CNC
TL01CU-02 Radio, Prensa y Televisión, S.A. – AB TeVe /TVCM
TL01CU-03 Iniciativas Radiofónicas y de Televisión, S.L. Popular TV

Quintanar del Rey
TL02CU-01 Radio, Prensa y Televisión, S.A. – AB TeVe / TVCM
TL02CU-02 Desierto.
TL02CU-03 Desierto.

Tarancón
TL03CU-01 Desarrollo y Publicidad de Castilla-La Mancha, S.A. - CNC
TL03CU-02 Radio, Prensa y Televisión, S.A. – AB TeVe
TL03CU-03 Teletarancón, Producción y Realización, S.L. - Teletarancón

Las Pedroñeras
TL04CU-01 Rateman, S.L. – TV La Mancha
TL04CU-02 Radio, Prensa y Televisión, S.A. – AB TeVe /TVCM
TL04CU-03 Radio Azul, S.L – Radio Azul (Ex Localia)

GUADALAJARA

Azuqueca de Henares
TL01GU-01 Arriaca Televisión, S.L. – TV Arriaca
TL01GU-02 Radio Popular de Guadalajara, S.L Popular TV
TL01GU-03 Radio, Prensa y Televisión, S.A. – AB TeVe /TVCM

Guadalajara
TL02GU-01 Desarrollo y Publicidad de Castilla-La Mancha, S.A. - CNC
TL02GU-02 Arriaca Televisión, S.L. – TV Arriaca
TL02GU-03 Televisión Popular de Guadalajara, S.L. – Popular TV

TOLEDO

Illescas
TL01TO-01 Toledo Visión, S.L - Teletoledo
TL01TO-02 Radio, Prensa y Televisión, S.A. – AB TeVe / TVCM
TL01TO-03 Estudios y Proyectos Audiovisuales de Toledo y Centro. – (vinculada a un (ex, o no) cargo del PSOE en Extremadura)

Madridejos
TL02TO-01 Rateman, S.L. – TV La Mancha
TL02TO-02 Toledo Visión, S.L - Teletoledo
TL02TO-03 Radio, Prensa y Televisión, S.A. – AB TeVe /TVCM

Quintanar de la Orden
TL03TO-01 Rateman, S.L. – TV La Mancha
TL03TO-02 Toledo Visión, S.L - Teletoledo
TL03TO-03 Radio, Prensa y Televisión, S.A. – AB TeVe /TVCM

Talavera de la Reina
TL04TO-01 Desarrollo y Publicidad de Castilla-La Mancha, S.A. - CNC
TL04TO-02 Green, Publicidad y Medios, S.A - CRN
TL04TO-03 Toledo Visión, S.L. - Teletoledo

Toledo
TL05TO-01 Desarrollo y Publicidad de Castilla-La Mancha, S.A. - CNC
TL05TO-02 Fundación Radio Santa María – Popular TV
TL05TO-03 Toledo Visión, S.L. - Teletoledo

Torrijos
TL06TO-01 Toledo Visión, S.L. - Teletoledo
TL06TO-02 Radio, Prensa y Televisión, S.A. – AB TeVe /TVCM
TL06TO-03 Iniciativas Radiofónicas y de Televisión, S.L – Popular TV

DIEZ & ROMEO GANA 16 LICENCIAS DE TDT EN CASTILLA LA MANCHA.

Permalink 25.06.09 @ 12:12:27. Archivado en Concesiones de TDT

El pasado martes, 23 de junio de 2009, la Portavoz de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Isabel Rodríguez, ha hecho público en una rueda de prensa el acuerdo del Consejo de Gobierno reunido el 22 de junio, por el que se adjudican 73 concesiones de TDTL en Castilla-La Mancha. Con este hecho se cierra así la regulación del sector de la televisión local por ondas en la comunidad Castellano-Manchega, tras casi 15 años.

Los proyectos presentados por la firma Díez & Romeo en representación de sus clientes han obtenido 16 concesiones, con la máxima puntuación en 10 de ellas. Con este resultado la firma supera su ratio de éxito obtenido en Andalucía (77%) para llegar al 88,8 %. Es decir, de 18 proyectos presentados, 16 han sido concesionarios.

La mayoría de las concesiones se han obtenido en las capitales de las provincias y las ciudades estratégicas de la comunidad Castellano-Manchega

Otro dato importante a tener en cuenta es que en 7 demarcaciones hay 2 adjudicatarios Diez & Romeo, lo que supondrá asegurar el 50 % de votos en la toma de decisiones de la entidad gestora del canal múltiple correspondiente.

Estos resultados han batido al resto de las firmas Telecom que elaboran proyectos y permiten implementar uno de los pilares básicos sobre los que se sustenta Diez & Romeo: la inmediatez en la canalización de las necesidades del cliente con las más altas ratios de éxito. Así, el margen de maniobra se amplía considerablemente en los concursos públicos de mayor relevancia que exigen un tratamiento de lo más riguroso para culminar con éxito, ya que lo que se juega el cliente es el futuro de su empresa audiovisual.

Tras este nuevo éxito empresarial en Castilla-La Mancha, Díez & Romeo refuerza la consolidación de una trayectoria profesional que le sitúa a la cabeza de las firmas que prestan servicios técnico-jurídicos relacionados con la transición a la tecnología digital del sector televisivo.

Se aplaza la 1ª Fase de la implantación de la TDT

Permalink 16.05.09 @ 02:39:33. Archivado en TDT

Andalucía, Castilla y León, País Vasco y Galicia no tendrán apagón analógico en ninguno de sus municipios el 30 de Junio de 2009.

A las puertas del pretendido apagón analógico, los plazos marcados por el Ministerio de Industria para llevar a cabo el apagón comienzan a atascarse. Para el 30 de junio estaba previsto que las viejas emisiones desaparecieran de los hogares de cinco millones de habitantes. Pero la televisión digital terrestre (TDT) sólo llegará a 3 millones en esa fecha. De los 1.200 municipios que debían abrazar la nueva tecnología, más de la mitad (alrededor de 700) tienen problemas para recibir las señales.

Ante las dificultades de cobertura, Industria ha comunicado a las comunidades autónomas que, en 14 de los 32 proyectos incluidos en esta primera fase, “no se alcanzan las condiciones establecidas para el cese de las emisiones”, según explicó la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.

El retraso es de tal magnitud que en varias comunidades autónomas (Galicia, Castilla y León, Andalucía y País Vasco) no habrá apagón en ninguno de los municipios previstos. Y todo porque no se han cumplido los requisitos que puso Industria: que la cobertura digital fuera igual o superior a la analógica antes de que se produjera el apagón y que al menos el 81,3% de la población afectada tuviera acceso a la señal. Estas obligaciones se adoptaron tras la experiencia del proyecto piloto de Soria, que sirvió de conejillo de Indias para experimentar el proceso de transición. Desde julio pasado, la mitad de la provincia de Soria (160 municipios, 50.000 habitantes) sólo recibe la TDT.

Para la consolidación de la I fase, extendiendose a 1.286 municipios, el Ministerio de Industria dejó en manos de las comunidades la extensión técnica, aportando 8,2 millones de euros.

Para que la nueva tecnología televisva llegue a todos los rincones, se exige poner a punto la red de distribución de señales, lo cual entraña una dificultad importante, por eso en algunas comunidades es necesario recurrir a la vía satelital. Pero muy pocas han convocado concursos para adjudicar este servicio. En su énfasis de desarrollar la TDT en los municipios implicados en las fases II y III, el Gobierno ha puesto en manos de las comunidades otros 52 millones de euros.

No obstante, parece dificil que el apagón analógico llegue a buen termino en el plazo prevenido (3 de abril de 2010), a no ser que las administraciones implicadas aprieten aún más el acelerador.

El Supremo de EEUU enjuiciará el destape de Janet Jackson en la CBS

Permalink 05.05.09 @ 01:19:21. Archivado en Contenidos

Tras la reciente Sentencia del pasado 28 de abril en la que se condenaba a la FOX en el pleito que mantenía contra la FCC (Comisión Federal de Comunicaciones), el Tribunal Supremo ha aceptado un recurso de apelación del Gobierno norteamericano para reconsiderar la multa de 550.000 dólares (411.000 euros) impuesta contra la CBS.

La cadena emitió el destape de Janet Jackson en su actuación junto a Justin Timberlake durante la Superbowl de 2004. Este cantante dejó al descubierto un pecho de la hermana de Michael Jackson, una decisión que provocó la multa más dura que haya sufrido una cadena norteamericana.

La orden, a favor del Gobierno, envía el caso de nuevo a los tribunales de apelación federales para revisar la resolución que apoya, como mantiene la nueva política del Gobierno de EEUU, que se debe sancionar cualquier imagen ofensiva que se ofrezca en un ’show’ en directo.

No obstante, un tribunal de apelaciones de Filadelfia determinó que la FCC actuó “arbitraria y caprichosamente” en su veredicto sobre la imagen del desnudo.

La escena aludida fue vista por casi 90 millones de espectadores durante menos de un segundo en el descanso del partido de la Superbowl de fútbol americano del año 2004.

A pesar de la brevedad de esta aparición ‘estelar’, los reguladores respondieron con indignación y rotundidad por un supuesto caso de ‘indecencia’ en la emisión.

En la misma línea que Timberlake, quien achacó lo ocurrido a un “fallo de vestuario”, la CBS y la MTV, que producían la gala, insistieron en que no sabían que fuera llevarse a cabo tan polémico destape, que costaría 27.500 dólares a cada una de las 20 cadenas del conglomerado CBS que sacaron en antena la gala.

La corte de apelación ha manifestado que la CBS no puede ser responsable de los actos de Jackson y Timberlake, por lo que la sentencia deberá ser revisada.

El Gobierno, por su parte, ha instado al Tribunal Supremo a atender el recurso o a las nuevas normas instauradas por la FCC en cuando a mensajes ofensivos emitidos por televisión.

Television Stations Inc. pierde frente a la FCC en el Tribunal Supremo de los EEUU

Permalink 30.04.09 @ 06:07:26. Archivado en Noticias

El Tribunal Supremo de EE UU dictó, el martes 28 de abril de 2009, una Sentencia histórica por la cual se considera sancionable la emisión de contenidos soeces por la cadena de televisión por ondas Fox Television Stations Inc. De los 9 magistrados, 5 dicatminaron a favor de la sanción y 4 se pronunciaron en contra, en una de las decisiones más controvertidas de la historia del Alto Tribunal

Los acontencimientos se remontan a febrero de 2004, cuando Janet Jackson mostró su pecho durante el intermedio de la Super Bowl. Tras aquello, la FCC (Comisión Fecerla de las Comunicaciones) sancionó a la CBS, la cadena que emitió el evento deportivo, con una multa de 550.000 dólares (420.000 euros) por la coreografía de Janet Jackson y Justin Timberlake.

Aunque lo que da lugar a la batalla legal que ha originado la reciente sentencia del Tribunal Supremo está en la gala de entrega de los premios Billboard 2006, donde la cantante Cher recogió su galardón y dedicó un “Fuck’em!” (que les jodan) a sus adversarios. Al año siguiente, durante el programa de teleralidad The Simple Life, Nicole Richie soltó la siguiente perla: “¡Sacar toda esta mierda de un bolso de Prada no es algo jodidamente fácil!”. La FCC acusó a la Fox de violar las normas de decencia y le impuso una sanción bastante relevante, no obstante los abogados de la cadena televisva decidieron recurrir la decisión sancionadora. Un Tribunal de apelación de Nueva York le dio la razón y consideró que la la pretensión sancionadora del órgano regulador era “arbitraria y caprichosa”. Y ante esta decisión, la FCC acudió al Tribunal Spremo.

Tras unas deliberaciones verdaderamente duras y controvertidas entre los magistrados, el Tribunal Supremo estimó las pretensiones de la FCC y acordó que la sanción impuetsa a la Fox no era caprichosa. En palabras del juez Antonin Scalia, “el FCC tiene el derecho legal de endurecer sus restricciones si considera que es pernicioso para los menores sin necesidad de demostrarlo de forma empírica(…) Aunque se use como un taco, el poder de la palabra F (es decir, fuck, joder) para insultar y ofender se deriva de su significado sexual”.

En consecuencia, a partir del martes 28 de abril de 2009, la FCC podrá sancionar a las televisiones por ondas que emitan contenidos soeces e indecentes por consideralas ofensivas e insultantes para la sociedad civil estadounidense.

Descargar la Sentencia: http://www.supremecourtus.gov/opinions/08pdf/07-582.pdf

Díez & Romeo se implanta en el centro neuralgico de la Justicia en Madrid

Permalink 30.04.09 @ 04:39:51. Archivado en Noticias

La firma Díez & Romeo ha trasladado su sede de Madrid a la calle Génova número 11, en unas dependencias mucho más amplias que permiten desarrollar sus funciones a todo el staff que conforma su plantilla en Madrid.

El incremento del volumen de trabajo en la litigación judicial audiovisual y asesoramiento preventivo, ha motivado el traslado de su sede a la céntrica Calle Génova. Una ubicación situada entre la Plaza de Colón y la Plaza Alonso Martinez, frente a la Audiencia Nacional y a muy pocos metros del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Tribunal Económico Administrativo Central.

Este entorno geoestratégico permite implementar uno de los pilares básicos sobre los que se sustenta la firma: la inmediatez en la canalización de las necesidades del cliente con las más altas esferas judiciales. Así, el margen de maniobra ante estas instancias se amplía considerablemente en los procedimientos de mayor relevancia que exigen un tratamiento de lo más riguroso para culminar con éxito.

Además, este epicentro de la Justicia nacional siempre ha sido el referente en la mayoría de la crónica de los acontecimientos judiciales de interés público, experimentando un considerable auge en la actividad jurídica desde los años 90.

En las nuevas y espaciosas oficinas, dotadas de las aplicaciones tecnológicas más innovadoras, los nuevos profesionales de Diez & Romeo, que refuerzan a los ya existentes, desarrollan su actividad en un ambiente idóneo para incrementar su ratio de éxito en las operaciones e intervenciones para la defensa de sus clientes en el sector Audiovisual y de las Telecomunicaciones.

Se recurre el reparto de licencias de radio FM de Madrid

Permalink 17.04.09 @ 01:53:55. Archivado en Noticias

El pasado miercoles 15 de abril de 2009 una emisora de radio ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el primer recurso contencioso-administrativo frente a la Orden que se hizo pública el pasado 27 de marzo de 2009, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se conceden 21 licencias de radio FM.

En el recurso se denuncia la infracción de varios Derechos Fundamentales en el procedimiento concesional y en la adjudicación en sí misma, debido a las presuntas irregularidades constitucionales en que el ejecutivo madrileño podría haber incurrido.

Entre otros argumentos, la emisora pone en conocimiento del Tribunal la supuesta infracción del pluralismo informativo al impedir el acceso a las concesiones a medios radiofónicos locales, para favorecer a los grandes grupos afines al ejecutivo madrileño. Por otro lado, se acusa al gobierno regional de engrosar a las mismas empresas de más licencias, quedando la oferta radiofónica reducida “a unos pocos”. Igualmente, se afirma “que impedir a los ciudadanos que conozcan la información de su entorno más próximo, a través de las radios locales, para dar paso a las grandes cadenas nacionales, supone un ataque directo a la libertad de expresión y una clara muestra de discriminación.”

No han transcurrido apenas 15 días del reparto y ya se ha presentado el primero de los numerosos recursos que se anuncian contra la adjudicación. De todas los repartos de licencias de radio FM otorgadas por las distintas comunidades, la reacción más rápida por los no concesionarios ha sido en Madrid con este cuestionamiento constitucional del resultado.

Ahora habrá que estar a lo que diga la justicia, pero en caso de prosperar la acción planteada dejaría el panorama radiofónico madrileño cargado de incertidumbres, como ya ocurriera con la anulación de las licencias de TDT el pasado mes de noviembre de 2008, nuevamente concedidas hace aproximadamente un mes.

El CAC podrá detectar emisiones de radio y televisión en Cataluña

Permalink 14.03.09 @ 02:53:43. Archivado en Noticias

El Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) ha puesto en marcha un sistema de transmisión de señal que le permitirá captar y grabar cualquier emisora de radio o televisión que emita en Cataluña. El sistema, hoy parcialmente desplegado, consiste en 24 estaciones distribuidas por todo el territorio catalán que captan la TDT local y las emisiones de radio en FM. Las estaciones, físicamente ubicadas en edificios de parques de bomberos, están conectadas, vía ADSL, con la sede del CAC.

Hasta la fecha, el CAC sólo podía captar por medios propios las señales que se difunden en la ciudad de Barcelona. Para poder cumplir con las tareas de supervisión que le han sido encomendadas por la ley, el Consejo debía solicitar la copia legal a los prestadores de servicios de radio o televisión que emiten fuera de Barcelona.

El sistema, que se denomina Supervisión Audiovisual Remota de Cataluña (SARC), se ha instalado gracias a un convenio firmado en noviembre de 2007 entre el CAC y el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI). El CTTI es la empresa pública que integra todos los servicios informáticos y de telecomunicaciones de la Generalitat. La red ha sido realizada por la empresa ADTEL, con la colaboración de TVC Multimèdia.

El despliegue prevé la instalación de 24 estaciones remotas en 23 poblaciones (en Terrassa se han instalado dos estaciones). Actualmente se han desplegado y están en funcionamiento 15 estaciones remotas. En 2 estaciones todavía no se ha llevado a cabo el despliegue, porque no está provista la línea de comunicaciones, pero se pondrán en marcha en los próximos días. Otras 6 están pendientes de despliegue, ya que los edificios de los parques de bomberos están en obras. Y, finalmente, existe la estación remota de la ciudad de Barcelona, que queda como sistema de reserva y que sólo se activará en caso de necesidad.

La red de conexión vía ADSL está dimensionada actualmente para permitir la grabación simultánea en la sede del CAC de 5 prestadores de TDT y 5 prestadores de radio. El sistema funciona habitualmente mediante grabación de las señales, que llegan al Consejo en diferido. También puede utilizarse el sistema de reproducción en tiempo real (streaming), aunque entonces se reduce su capacidad.

Las estaciones remotas pueden captar cualquier emisión de radio o televisión, independientemente de si el prestador dispone de la correspondiente concesión o de si está emitiendo en pruebas.

En Cataluña, con respecto a la televisión, están planificados 24 multiplex de TDT local, y cada uno de ellos incluye 4 programas, lo que supone 96 programas. Con respecto a la radio bajo la competencia del CAC, hay 426 estaciones.

Varapalo a los reportajes-denuncia

Permalink 12.03.09 @ 01:02:04. Archivado en Contenidos

El pasado mes de diciembre la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo condenaba a EL MUNDO TELEVISIÓN por grabar un reportaje con cámara oculta a una falsa naturópata y a CANAL 9 por difundirlo, al amparo del argumento de que las imágenes captadas con aparatos ocultos de captación de imágenes y voz, sin el consentimiento, supone una intromisión ilegítima en la intimidad no justificada por el derecho a la libertad de información.
Tras ver como las pretensiones de la vidente iban siendo desestimadas por el juzgado de primera instancia y la Audiencia Provincial de Valencia, posicionándose a favor del derecho a la libertad de información, su perseverancia se vio recompensada por la Sentencia del Supremo, que le ha dado finalmente la razón.

El fondo del asunto.

El punto clave del uso de la cámara oculta está determinado por cuatro factores fundamentales: (i) la protección de los menores; (ii) el lugar donde se grave; (iii) si es imprescindible su uso para conseguir la información; y (iv) si lo que se busca es el interés público (información) o bien “lo que le interesa al público” (entretenimiento).

Además entran en juego las circunstancias de que lo que la cámara oculta debe denunciar es una práctica no a una persona, con especial cuidado en no identificar a las personas que aparecen en la grabación con cámara oculta.
Y ha sido la concurrencia en la evaluación de esos elementos lo que ha decantado al Tribunal Supremo a favor del derecho a la intimidad. Considera que el reportaje de la naturópata (emitido por el programa PVP de Canal 9) identifica claramente a la demandante, centrándose más en ella que en la actividad denunciada, se graba en un lugar privado, y se busca más satisfacer la curiosidad de la audiencia que delatar una actividad irregular. Estas son las razones de fondo para declarar que la violación de la intimidad, “en aplicación del principio de proporcionalidad y de acuerdo con las circunstancias concurrentes, no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información.”
La importancia de esta sentencia sin precedentes cobra verdadera relevancia si se tiene en cuenta que la protagonista de esta cámara oculta había sido condenada por intrusismo y por fingir ser naturópata. No obstante, el Alto Tribunal ha determinado que debe ser indemnizada con 30.000 €.

Un serio aviso a las televisiones.

Desde hace años, y especialmente con la incorporación de los nuevos canales, se ha recrudecido la lucha por la audiencia, acudiendo como formatos reclamo a los programas-denuncia. Mientras la utilización de la cámara oculta sí está justificada para denunciar escándalos delictivos que generen alarma social (caso “Watergate”, que cita la sentencia, trata de blancas, desentrañar mafias, etc…), resulta de difícil defensa que se justifique en supuestos de infidelidad de famosos o en tramas fraudulentas en distintos organismos privados (pago de 4 millones a la organización de Miss España para la elección de Miss Alicante, o la manipulación de las elecciones que dieron la presidencia a Ramón Calderón en el Real Madrid). Ya que, en estos casos, la finalidad es de obtener share y suscitar la polémica entre la opinión pública, objetivos que el nuevo precedente judicial califica como de falta de escrúpulos y medios de dudosa legalidad.

Mucho tendrán que hilar los reportajes-denuncia sino quieren verse desprestigiados ante los tribunales con fallos similares al que condena a Canal 9 y a El Mundo TV.

En definitiva, la cámara oculta ha de emplearse restrictivamente, a fin de evitar que se convierta en un uso sensacionalista para generar audiencia a cualquier precio a costa de la intimidad de las personas.

Opiniones diversas de los profesionales.

El realizador de TVE Miguel Ángel Nieto considera que algunas producciones con cámara oculta “disfrazan de periodismo de investigación algo que se plantea como espectáculo televisivo y capitalizan la palabra “investigación”. El director de EL MUNDO TV, Melchor Miralles, ha expresado su “discrepancia radical” con el criterio del Supremo y ha adelantado que recurrirán la sentencia al Tribunal Constitucional y a instancias judiciales europeas: “es legítimo el uso de la cámara oculta y la ocultación de la identidad del periodista. Prima el derecho a recibir información”. Sin embargo, Rafael Robledo, ex director de Línea 900 (TVE) muestra sus cautelas: “Utilizamos la cámara oculta sólo con relativa frecuencia, porque soy enemigo de esa forma de conseguir la información. Sólo la usamos ante un delito o una falta grave que justifique el derecho que todo el mundo tiene a saber que le están grabando. La cámara oculta debe ser un medio, no la noticia. Es peligrosa desde un punto de vista ético y no siempre legítima”.

Una Sentencia que puede provocar una avalancha de reclamaciones.

Este precedente histórico puede derivar en un incremento de actividad judicial frente a demandas por intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad y espacios como “Diario De” o “El programa de Ana Rosa” (Telecinco) podrían verse expuestos ante los Tribunales.

En la medida en que la cámara oculta se use para grabar asuntos triviales, sin un motivo proporcionado, sin emplear medios alternativos para recabar esa información y sin informar a la audiencia sobre las circunstancias de la grabación hecha en un lugar privado, la reclamación judicial podría tener un alto grado de éxito.

En conclusión.

Es incuestionable que muchos de estos reportajes de investigación periodística sirven para desvelar tramas delictivas y contribuyen a poner en guardia a la sociedad ante muchos abusos, pero eso no significa que el derecho a la libertad de información se imponga ante toda grabación de imágenes y conversaciones sin conocimiento ni autorización de uno de los interlocutores.

En consecuencia, la sentencia es un varapalo para el periodismo de cámara oculta, aunque no supone una desautorización absoluta de esta práctica. Es más, este fallo alentará el debate de hasta qué punto es jurídicamente admisible el descubrimiento de determinados hechos sin un control judicial y policial previo.

ASTRA lleva al Tribunal Supremo la ayuda a la TDT

Permalink 05.03.09 @ 00:58:50. Archivado en Noticias

SES Astra, empresa dedicada al suministro de señales de TV por satélite, ha decidido impugnar la decisión del Consejo de Ministros del pasado 17 de octubre de 2008 por el que se destinan 8,72 millones de euros a “extender y completar la cobertura de televisión digital terrestre en los proyectos de transición que finalizan durante el primer semestre de 2009”. La Compañía ha llevado el caso a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo con el objetivo de lograr la suspensión cautelar de este acuerdo del Consejo de Ministros.

La vulneración de la libre competencia y la ausencia de neutralidad tecnológica, contemplados por la Unión Europea como asuntos de capital importancia, son las principales motivaciones que han llevado a Astra a emprender las acciones legales pertinentes.

Existen, a fecha de hoy, cuatro plataformas que ofrecen y deberían seguir ofreciendo en el futuro el servicio de transmisión de la señal digital de televisión: la terrestre, la satelital, el cable y las redes ADSL (IP). SES Astra considera que el acuerdo del Consejo de Ministros impugnado, está primando a una única plataforma, la de Televisión Digital Terrestre (TDT), que pertenece y es operada, prácticamente en su totalidad, por Abertis Infraestructuras SA, en injustificado detrimento de la posibilidad de elección, de la neutralidad tecnológica y de la libre competencia.

Respecto al Real Decreto-Ley 1/2009, de 23 de febrero, Astra considera que la utilización de un Real Decreto-Ley, mecanismo reservado en el artículo 86 de la Constitución Española para disposiciones legislativas de extraordinaria y urgente necesidad, no es el método más adecuado para el tratamiento de este asunto, que sin duda requeriría un amplio debate y análisis en detalle de las opciones posibles. En lo que afecta a la cobertura de la TDT mediante la utilización de tecnología satélite, Astra considera el mismo deliberadamente ambiguo, de forma que, más que estructurar una solución atendiendo a criterios de competencia, eficiencia y neutralidad tecnológica, supone la extensión del monopolio existente en la difusión terrestre de la TDT al monopolio de la TDT en el satélite.

Se flexibiliza el mercado audiovisual

Permalink 03.03.09 @ 01:09:17. Archivado en Noticias

El Real Decreto-ley 1/2009, de 23 de febrero, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones establece una serie de reglas que tienen como finalidad avanzar en la liberalización del sector de la televisión al tiempo que garantizan la transparencia y el pluralismo. El Gobierno quiere con esta iniciativa que se incorporan al ordenamiento jurídico español medidas vigentes en la mayoría de los países de nuestro entorno.

La nueva normativa flexibiliza los criterios exigidos para tener participaciones accionariales cruzadas en las empresas de televisión por ondas terrestres hertzianas e introduce el criterio de la audiencia del mercado televisivo como elemento decisivo a la hora de autorizar.

Una misma persona o entidad podrá tener participaciones cruzadas significativas (mayor del 5 por ciento) en más de una compañía siempre y cuando la audiencia media acumulada de los operadores en los que está presente no supere el 27 por ciento de la audiencia total.

Se permitirá la fusión de dos operadores del sector de la televisión si no superan el límite del 27 por ciento de la audiencia y siempre que se garantice la existencia como mínimo de tres operadores privados de ámbito estatal con dirección editorial distinta.

Una misma sociedad o persona física no podrá tener derechos de uso sobre el dominio público radioeléctrico, ya sea en propiedad o mediante participaciones significativas, superiores a la capacidad técnica de dos multiplex de cobertura estatal y un multiplex de cobertura autonómica.

Por otra parte, el Estado no podrá reservar o adjudicar a los operadores públicos más del 25 por ciento del espacio radioeléctrico disponible, límite que será del 50 por ciento en el caso de las televisiones con cobertura local y autonómica.

El Decreto-Ley, también establece la Cobertura complementaria del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal mediante satélite, como la solución más adecuada para garantizar que la cobertura en cada Fase del Plan de Transición a la TDT es plenamente satisfactoria, con independencia del lugar de residencia y de la viabilidad económica de la prestación del servicio, el ciudadano recibe la señal de TDT.

De este modo, mediante sistemas de satélite, se realiza la extensión complementaria de la cobertura poblacional de los canales de Televisión Digital Terrestre de ámbito estatal, respecto de las zonas en las que residan ciudadanos que no vayan a tener cobertura de dichos canales de televisión una vez cumplidos los compromisos de alcanzar el 96% de la población por los operadores privados del servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito estatal y del 98% de la población por la Corporación de Radio y Televisión Española, así como realizadas las extensiones de cobertura, por las Administraciones Públicas, más allá de dichos porcentajes de población.

Esta obligación de extensión complementaria de cobertura a través de sistemas por satélite, que se estima que alcanzará en el entorno del 1,5% de la población que se ubica en zonas dispersas y aisladas del territorio y cuya cobertura mediante emisores terrestres de televisión supone un coste desproporcionado, no modifica ni condiciona las obligaciones de cobertura poblacional establecidas a los operadores del servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito estatal. Así lo han entendido los principales países de nuestro entorno, promoviendo la puesta en funcionamiento de plataformas satelitales para proporcionar cobertura de la televisión a todos sus ciudadanos y facilitar el tránsito a la TDT.

En este sentido se establece que todos los operadores de servicios TDT deberán poner sus canales a disposición de los prestadores de un mismo distribuidor de servicios por satélite o de un mismo operador de red de satélites. Esta obligación de servicio público deberá ser satisfecha de forma conjunta, esto es, acordando previamente entre sí los operadores las plataformas satelitales a las que ofrecerán sus contenidos, al ser el mejor medio para evitar un sobreesfuerzo a los propios operadores y, a su vez, que todos los ciudadanos puedan acceder en condiciones de igualdad a los distintos canales emitidos.

Nace LA TECHNO LEGIS BUREAU, para informar y asistir a los damnificados por el fraude Madoff y demás estafas en la industria financiera.

Permalink 03.03.09 @ 00:39:50. Archivado en Noticias

La necesidad de un trato personalizado a los agraviados por uno de los mayores fraudes financieros como es el de Bernard L. Madoff Investment Securities LLC, ha sido lo que ha auspiciado la creación de la TECHNO LEGIS BUREAU (TLB), un Departamento de Letrados integrados por dos firmas de referencia en el circuito del Derecho de las Nuevas Tecnologías y del Derecho Mercantil y Bancario-Bursátil.

Díez & Romeo, SCP (Madrid) y Gleason & Koatz, LLP, (Nueva York) han formado esta alianza poniendo a disposición de los afectados por la cuestión Madoff un equipo de abogados altamente competitivos, versados en las innovaciones que requiere la nueva sociedad del conocimiento, y con una característica diferencial: la relación directa entre los socios directores y los clientes.

Tras 1 semana de su creación, la TECHNO LEGIS BUREAU ya ha recibido llamadas de más de una veintena de grandes damnificados, aparte de los numerosos inversores locales que exponen sus casos particulares para la proyección de estrategias diversas. Agrupando a los afectados para llegar a un acuerdo colectivo con los comercializadores de Madoff en España o, en caso contrario, para presentar demandas individuales contra Optimal, Tremont y Fairfield.

De los numerosos procesos abiertos contra Madoff, destaca el iniciado por la comisión del mercado de valores estadounidense (Securities & Exchange Commission) que se sustancia en el Tribunal Federal de Quiebras del Distrito Sur de Manhattan (United States Bankruptcy Court Southern District of New York).

El Banco de Santander, su filial Santander Internacional y Optimal (entidad que gestionaba los fondos de inversión del Banco), PriceWaterhouseCoopers (auditor de Optimal), HSBC Irlanda (administrador y depositario del fondo), y varios consejeros de Optimal ha sido demandados en el ejercicio de una acción colectiva (class action) por la firma chilena Mar Octava y el ciudadano argentino D. Guillermo Testa ante un Tribunal Federal en Miami.

Los españoles afectados tienen de plazo para unirse a la demanda colectiva hasta el 27 de marzo.

TECHNO LEGIS BUREAU (TLB)
Diez & Romeo, SCP
Gleason & Koatz, LLP
Jaime Rodríguez Díez
jrodriguez@diezromeo.com
Gran Vía, 16 1º
28013 Madrid
Tel.: (+34) 91 521 51 89
Fax: (+34) 91 523 47 54

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