Processus contra Templarios: 799 ejemplares de las actas del proceso

Permalink 25.10.07 @ 16:02:55. Archivado en Vaticano y Santa Sede

Los documentos hasta ahora desconocidos del proceso seguido en el siglo XVI contra la entonces poderosa Orden del Temple son el tercer volumen de la serie Exemplaria Praetiosa, los ejemplares más preciosos del Archivo Secreto Vaticano. Titulado "Processus contra Templarios", realizado en colaboración con la editorial Scrinium, ha sido presentado esta mañana en el Aula Antigua del Sínodo, en el Vaticano.

El libro recoge en facsímiles conforme a los pergaminos originales, las actas del proceso a los Templarios (28 de junio 1308-1311) custodiadas en el Archivo Secreto Vaticano, mientras en otro volumen se presenta por primera vez en edición crítica la trascripción de esas actas, siguiendo la efectuada por Schottmüller en 1877. La edición, limitada a 799 ejemplares, ha sido solicitada ya por coleccionistas, expertos y bibliotecas de todo el mundo.

Han participado en la presentación de "Processus contra Templarios", el arzobispo Raffaele Farina, archivero y bibliotecario de la Santa Iglesia Romana, el obispo Sergio Pagano, prefecto del Archivo Secreto Vaticano, y en calidad de relatores los oficiales de ese Archivo Barbara Frale y Marco Maiorino, el catedrático de Historia Medieval Franco Cardini, el arqueólogo y escritor Valerio Massimo Manfredi y el presidente de Scrinium, Ferdinando Santoro.

NI CONDENA NI ABOLICIÓN, SÓLO SUSPENSIÓN

Añadamos que contra lo que se ha convertido en lugar común durante siglos, dando lugar a decenas, incluso centenares, de historias fabuladas sobre el final de los Templarios y su posible supervivencia en la clandestinidad hasta nuestros días, en el archivo secreto vaticano se conserva también el documento conocido como 'Pergamino de Chinon', emitido en Chinon, diócesis de Tours, 17-20 de agosto de 1308, que es ni más ni menos que 'La Absolución del Papa Clemente V para los jefes de la Orden Templaria'. El Papa no excomulgó a los templarios, ni condenó ni abolió la orden; solamente la suspendió en una especie de 'hibernación' que ha llegado hasta hoy mismo.

Ahora bien, lo que sí dejó claro Clemente V es que se prohibía bajo pena de excomunión continuar usando el nombre y los signos distintivos. es decir, que todos aquellos que en los últimos siglos han intentado reconstruir la Orden de mil maneras, y que se denominan a sí mismo templarios, están de momento automáticamente excomulgados.

En formato original de un único pergamino de grandes dimensiones (700 x 580 mm.), originariamente con sellos pendientes de los tres legados apostólicos que formaban la Comisión especial apostólica ad inquirendum nombrada por Clemente V: Bérenguer Frédol, cardenal sacerdote del título de los santos Nereo y Achilleo y sobrino del papa, Étienne de Suisy, cardenal sacerdote de San Ciriaco in Therminis, y Landolfo Brancacci, cardenal diácono de San Angelo. Su estado de conservación es discreto, aunque tiene vistosas manchas violáceas debidas al ataque de las bacterias. El original estaba acompañado por una copia auténtica que todavía se conserva en el Archivo Secreto Vaticano con la signatura Archivum Arcis, Armarium D 218 (ASV, Archivum Arcis, Arm. D 217).

El documento contiene la absolución impartida por Clemente V al último Gran Maestro del Templo, el fraile Jacques de Molay, y a los demás jefes de la Orden después de que estos últimos hicieran acto de penitencia y solicitaran el perdón de la Iglesia; tras la abjuración formal, obligatoria para todos aquellos sobre los que recayera la sospecha de herejía, los miembros del Estado Mayor templario son reintegrados en la comunión católica y readmitidos para recibir los sacramentos. Perteneciente a la primera fase del juicio contra los Templarios, cuando Clemente V todavía estaba convencido de poder garantizar la supervivencia de la orden religiosa y militar, el documento responde a la necesidad apostólica de eliminar de entre los frailes guerreros la infamia de la excomunión en la que se habían enrredado bajo las torturas del inquisidor francés al admitir que habían renegado de Jesucristo.

Como confirman distintas fuentes de la época, el papa comprobó que entre los templarios se habían insinuado graves formas de malas costumbres y planificó una reforma radical de la orden para después fundirla en una única institución con otra gran orden religiosa-militar, la de los Hospitalarios.

El acto de Chinon, que no disuelve a los templarios sino que los absuelve, era la base necesaria para la reforma, pero se quedó en papel mojado. La monarquía francesa reaccionó desencadenando un auténtico mecanismo de chantaje que obligaría posteriormente a Clemente V al ambiguo compromiso aprobado en 1312 durante el Concilio de Vienne: al no poder oponerse a la voluntad del rey de Francia, Felipe el Hermoso, que imponía la eliminación de los templarios, el Papa eliminó la orden de la realidad de la época sin condenarla ni abolirla, sino más bien aislándola en una especie de “hibernación” gracias a un hábil artificio del derecho canónico.

Tras haber declarado expresamente que el proceso no había probado la acusación de herejía, Clemente V suspendería la orden de los Templarios mediante una sentencia no definitiva dictada por la necesidad superior de evitar un gran peligro para la Iglesia, con la prohibición bajo pena de excomunión de continuar usando el nombre y los signos distintivos.


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Comentarios:
la cultura y la historia son universales por eso limitar el tiraje de un documento histórico es una atentando contra la evolución del conocimiento humano
Enlace permanente Comentario por sabino hernández escalera 23.06.09 @ 17:06
la cultura y la historia son universales, por eso limitar el tiraje de un documento histórico es una atentando contra la evolución del conocimiento humano
Enlace permanente Comentario por sabino hernández escalera 23.06.09 @ 17:04
Lo de que los que utilicen ahora símbolos templarios incurran en excomunión contradice no sólo el vigente Código de Derecho Canónico, sino también el de 1917, que declaran explícitamente abrogadas todas las penas canónicas no recogidas en cada uno de ellos. Es verdad que no han pasado más que noventa años, pero a veces ¡es conveniente actualizarse!
Enlace permanente Comentario por joe 28.10.07 @ 21:31

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