
El contrato de trabajo puede ser extinguido por causas objetivas (o lo que comúnmente se llama despido objetivo), cuando el despido contribuya a superar una situación económica negativa de la empresa o, si son técnicas, organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos.
Se trata de una causa de despido prevista en el artículo 52 del Estatuto de los trabajadores.
Algunos ejemplos concretos de causas objetivas son las siguientes: disminución de ventas o beneficios, disminución de la facturación en la empresa, pérdida de concesiones de ventas de automóviles y recambios, pérdidas sostenidas durante los últimos ejercicios económicos, pérdida de concesiones, disminución del número de clientes, etc.
La empresa para justificar tal decisión deberá acreditar – poniéndolo, en su caso, en conocimiento del trabajador – básicamente la existencia de las pérdidas económicas, sin que deba entrar a justificarse la suficiencia de los despidos para superar la crisis. Es decir, para apreciar la concurrencia de las causas económicas que justifican el despido basta con la existencia de pérdidas que sean cuantiosas – para lo que sea la actividad de la empresa – y más o menos prolongadas, con lo que se entiende que el despido está justificado.
Por otra parte, el despido debe suponer la amortización del puesto de trabajo que se suprime, pero no de las funciones que pueden pasar a ser desarrolladas por otros trabajadores, en lo que supone un ajuste funcional del reparto de la carga de trabajo a desarrollar.
Por último, el empresario no está obligado a presentar plan de viabilidad alguno, o la adopción de otras medidas para superar la situación, aparte de la extinción o despido acordado.
Más información: TUS ASUNTOS LEGALES
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20.05.09 @ 13:08:42. Archivado en Autor
Descriptores de la Licenciatura en Matemáticas
Hoy os presento los descriptores de Matemáticas, las materias/asignaturas que tenéis que haber superado para logra la homologación.
No obstante, dado que la obtención de la homologación al Grado de Licenciado es sencilla, y la colegiación en el Colegio Profesional correspondiente es sencilla con este último, se trata de una de los títulos que más sencillamente permiten el acceso a las actividades profesionales (básicamente la docencia).
Algebra y Geometría Algebra lineal y multilineal. Geometría afín y proyectiva. Elementos de Geometría diferencial y Topología.
Áreas de conocimiento: Algebra ,Análisis Matemático, Estadística e Investigación Operativa,Geometría y Topología,Matemática Aplicada.
Análisis Matemático
Análisis de una y varias variables reales. Ecuaciones diferenciales ordinarias. Elementos de variable compleja.
Áreas de conocimiento: Algebra ,Análisis Geográfico Regional,Estadística e Investigación Operativa, Geometría y Topología,Matemática Aplicada.
Informática
Algoritmos. Estructura de datos. Lenguajes de programación. Aplicaciones a las Matemáticas
Áreas de conocimiento: Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial, Lenguajes y Sistemas Informáticos
Métodos Numéricos
Resolución de ecuaciones lineales y no lineales
Áreas de conocimiento: Algebra ,Análisis Matemático, Estadística e Investigación Operativa,Geometría y Topología,Matemática Aplicada
Probabilidad y Estadística
Modelos probabilísticos. Variables aleatorias. Convergencia de sucesiones de variables aleatorias. Inferencia estadística. Modelos lineales.
Áreas de conocimiento: Algebra ,Análisis Matemático, Estadística e Investigación Operativa,Geometría y Topología,Matemática Aplicada
Algebra Estructuras algebráicas
Áreas de conocimiento: Algebra ,Geometría y Topología
Análisis Matemático
Ecuaciones diferenciales. Variable compleja. Análisis funcional
Áreas de conocimiento: Análisis Matemático ,Matemática Aplicada
Cálculo Numérico
Métodos de integración. Resolución de ecuaciones diferenciales
Áreas de conocimiento: Análisis Matemático ,Matemática Aplicada
Geometría y Topología
Variedades diferenciales. Topología
Áreas de conocimiento: Algebra ,Geometría y Topología
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Si estas en posesión de un título de Educación Física, debes cotejar las asignaturas que has estudiado con las siguientes.
Bases Biológicas y Mecánicas de la actividad Física y del Deporte
Anatomía Funcional. Fisiología Humana. Biomecánica.
Áreas de conocimiento: Anatomía y Embriología Humana ,Educación Física y Deportiva,Física Aplicada,Fisiología,Ingeniería Mecánica
Fundamentos de los Deportes
Fundamentos técnicos, tácticos y didácticos de un mínimo de seis deportes.
Educación Física y Deportiva
Fundamentos y manifestaciones básicas de la motricidad humana
Aprendizaje motor, Bases perceptivo-motrices. Habilidades y destrezas. Desarrollo de las cualidades físicas. Sistemática del movimiento. Expresión corporal. Juegos y otras manifestaciones básicas.
Áreas de conocimiento: Didáctica de la Expresión Corporal ,Educación Física y Deportiva,Psicología Evolutiva y de la Educación
Psicología de la Actividad Física y del Deporte
Principios y procesos del comportamiento humano. Psicología aplicada a la actividad física. Psicología del Deporte.
Áreas de conocimiento: Psicología Básica ,Psicología Evolutiva y de la Educación
Sociología del Deporte
El deporte como hecho social. Hábitos deportivos e intereses de los grupos sociales.
Áreas de conocimiento: Antropología Social ,Psicología Social,Sociología
Teoría e Historia del Deporte
Fundamentos teóricos. Historia.
Áreas de conocimiento: Educación Física y Deportiva ,Historia Contemporánea,Teoría e Historia de la Educación
Actividad Física y Salud
Mantenimiento físico. Actividad física para la salud. Actividades físicas para poblacionesespeciales. Ergonomía.
Áreas de conocimiento: Educación Física y Deportiva ,Fisioterapia
Actividades en el medio natural
Actividades físicas y deportivas en la naturaleza.
Áreas de conocimiento: Educación Física y Deportiva
Deporte y Recreación
Fundamentos de la actividad físico-recreativa. Animación deportiva.
Áreas de conocimiento: Educación Física y Deportiva.
Enseñanza de la Actividad Física y del Deporte
El proceso de enseñanza-aprendizaje. Métodos de enseñanza. Planificación y programación en la educación física y el deporte. Evaluación y control.
Áreas de conocimiento: Didáctica de la Expresión Corporal ,Educación Física y Deportiva
Entrenamiento Deportivo
Teoría y práctica del entrenamiento deportivo. Fisiología del ejercicio. Psicología del Rendimiento.
Áreas de conocimiento: Educación Física y Deportiva ,Fisiología
Estructura y Organización de las Instituciones Deportivas
Estructura y organización institucional del deporte. Legislación básica.
Áreas de conocimiento: Derecho Administrativo ,Educación Física y Deportiva
Planificación y Gestión de la Actividad Física y del Deporte
Modelo de planificación y Técnicas de Gestión y Organización. Equipamiento e instalaciones deportivas. Organización de actividades y eventos deportivos.
Áreas de conocimiento: Educación Física y Deportiva ,Organización de Empresas,Proyectos Arquitectónicos
Practicum
Conjunto integrado de prácticas a realizar por el alumno tendentes a proporcionar experiencia directa en cualquiera de los ámbitos de la actividad física y el deporte, así como de las técnicas de investigación aplicadas.
Áreas de conocimiento:Todas las implicadas ,Estadística e Investigación Operativa,Metodología de las Ciencias del Comportamiento,Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación
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16.04.09 @ 19:05:26. Archivado en Autor
Me permito traer a este blog esta Revista sobre estudios en esta disciplina jurídica que estamos promoviendo un grupo de profesores de Derecho Procesal.
http://www.riedpa.com
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07.04.09 @ 10:24:33. Archivado en Autor, Psicología
Siguiendo con los descriptores, hoy traemos los de Psicología.
Si miras en tu certificado de estudios, debes cotejar las asignaturas realizadas con estas que te incluyo a continuación.
En aquellos supuestos en que no encuentres cierta equivalencia o asignatura, que implique conocimientos sobre las materias descritas, la Administración apreciará carencias de formación y te exigirá su superación en España.
Materias a superar.
Evaluación Psicológica: Principios básicos. Técnicas de recogida de información. Los tests.8
Historia de la Psicología: Historia, teorías y sistemas en Psicología.( )
Métodos, Diseños y Técnicas de Investigación Psicológicos: Metodologías observacional, selectiva y experimental. Estadística descriptiva. Estadística inferencial. Medición en psicología. Metodologías cualitativas.
Teoría y técnicas de construcción de tests, escalas y cuestionarios. Metodologías cualitativas.19
Procesos Psicológicos básicos: Aprendizaje y condicionamiento. Atención. Percepción. Memoria. Motivación y emoción.19
Psicobiología: Principios de genética y evolución. Fundamentos de neurociencia. Psicología fisiológica. Etología.16
Psicología del desarrollo: Contextos, mecanismos aspectos y etapas del desarrollo. Desarrollo de los diferentes procesos psicológicos.11 Psicología de la personalidad: Personalidad y diferencias individuales. Enfoques teóricos. Dimensiones empíricas. Problemática actual de la personalidad.8
>> Sigue...
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"...soy ciudadana española pero por motivos familiares vine a estudiar odontologia en venezuela, estoy empezando mis estudios en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), queria que me dijeran si lo mejor es terminar toda la carrera y luego homologar o antes de terminar ir a españa y terminar los estudios alli o por otro lado no se si se podria de alguna manera ir homologando año por año, la verdad es que estoy bastante
desinformada y me gustaria me orientaran un poco".
Buenos días, pues lo que planteas es la elaboración de una estrategia para la validez futura de tus estudios en España.
Ante esto hay un consejo muy claro: es evidente que la mejor solución es tener un título español.
Realmente nuestra compañera está planteando otra opción para adquirir un título académico en España (que no homologación), se trata de convalidar las asignaturas (no el título) realizadas en el extranjero en una Universidad española, y cursar las asignaturas que la Universidad estime necesarias o en las que el alumno extranjero presenta carencias.
En tu caso, si tienes posibilidad de venir a España a terminar es lo mejor. No obstante, para evitarte sustos en la homologación te recomiendo que te pongas en contacto con alguna Universidad para comprobar qué asignaturas te podrían convalidar. Es importante que lo prepares desde este momento, desde ya, para evitar problemas y demoras futuras.
En general en las Universidades privadas no ponen muchos límites y problemas a la hora de convalidar, el problema es que tienes que pagar una gran cantidad de dinero.
En cualquier caso, si lo preparas con tiempo, creo que en un último año en una Universidad española - bien gestionado, y aunque algo duro por el número de asignaturas, podrías obtener el título.
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No deja de resultar sorprendente la contestación que ha tenido la nueva reforma de las enseñanzas universitarias que, por otra parte, viene impuesta por la Unión Europea, en nuestra condición de miembros.
No obstante, primero debemos partir de que la contestación/respuesta no ha sido tan generalizada como se ha dado a entender, sino que por el contrario ha sido más mediática (o violenta) que otra cosa. Las clases, en la mayor parte de la Universidad española, se han desarrollado con total normalidad, asistiendo a las protestas y algaradas como un elemento más de la sociedad, completamente ajeno a lo que ha sucedido.
Tales protestas han estado muy localizadas y focalizadas en determinados campus, en los que la presencia de personas incontroladas parece ser habitual.
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La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, fue promulgada con la finalidad general de regular de modo unificado la libre circulación de los profesionales entre los estados miembros.
Como fines particulares se han señalado:
- Permitir la flexibilidad de los mercados laborales,
- Una mayor liberalización de la prestación de los servicios
- Una mayor automaticidad en el reconocimiento de las cualificaciones y simplificar los procedimientos administrativos que permiten esa circulación de profesionales.
Para la obtención de tales fines se permite que ciudadanos de otros Estados miembros accedan a una profesión regulada en el Estado de acogida en las mismas condiciones que las personas que hayan obtenido en éste su cualificación profesional. Todo ello con el presupuesto de poseer una cualificación profesional (que venga determinada por un título académico o experiencia profesional, o ambos) que, en virtud de la normativa comunitaria, se considere equivalente a la que debe ser poseída en el Estado de acogida para ejercer una determinada profesión.
Esta Directiva ha supuesto el tratamiento unificado del reconocimiento intracomunitario de cualificaciones profesionales suponiendo la derogación y sustitución de las Directivas (3) que regulaban el sistema general de reconocimiento y de las Directivas sectoriales (12) que regulaban el reconocimiento de profesiones específicas – médico, médico especialista, enfermero generalista, odontólogo, veterinario, matrona, farmacéutico y arquitecto –.
La prestación de servicios y el establecimiento de los abogados se regula de modo autónomo a través de las Directivas 77/249/CEE y 98/5/CE, que regulan lo que se denomina como el reconocimiento de la autorización a ejercer con el título de abogado obtenido en otro Estado miembro. No obstante, sí que está contemplada en la Directiva 2005/36/CE el reconocimiento de la cualificación profesional de abogado, en virtud de un título académico o profesional.
La Directiva reconoce dos tipos de reconocimiento: la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, dependiendo del carácter con que se presten los servicios por parte del profesional. Si la prestación tiene carácter puntual, duración reducida y es poco frecuente, cabe acogerse a la libre prestación – con menos requisitos y mayor flexibilidad (arts. 5 a 9 de la Directiva) –. En cambio si la prestación tiene vocación de permanencia, es decir, de prestar servicios de un modo continuado – por ejemplo con establecimiento abierto al público y prestando servicios de modo frecuente, a distintos clientes – el profesional debe acogerse a la libertad de establecimiento (arts. 10 y siguientes de la Directiva).
Para permitir tal prestación la Directiva impone que exista una equiparación entre la cualificación profesional del solicitante y la necesaria para ejercer la profesión regulada en el Estado de acogida.
Esa equiparación, o el reconocimietno, la Directiva la realiza a partir de la posesión de títulos académicos, de experiencia profesional o de condiciones mínimas de formación.
* En el caso del reconocimiento de cualificaciones basadas en la posesión de títulos académicos, el Estado de acogida puede examinar la equivalencia de los títulos y en caso de que no la aprecie puede o bien denegar la prestación de servicios o imponer medidas compensatorias – si estimase que existiendo cierta base común es necesario adquirir alguna competencia complementaria – en los casos previstos en la propia Directiva.
En este punto la Directiva reconoce cinco niveles de cualificaciones basadas en los siguientes títulos (aunque muchos de ellos son incomprensibles desde el punto de vista del ordenamiento español):
- Certificado de competencias – enseñanza primaria o secundaria –.
- Certificado, nivel de formación profesional, con un ciclo profesional.
- Título de formación de enseñanza postsecundaria de al menos un año.
- Título de formación superior o universitaria de duración mínima de tres años e inferior a cuatro años.
- Título de formación superior o universitaria de duración mínima de cuatro años.
* En el caso de reconocimiento de la experiencia profesional para el reconocimiento de la cualificación profesional basada en el ejercicio de una determinada profesión la actividad deberá estar contemplada en el anexo V de la Directiva y el prestador de servicios deberá acreditar un determinado tiempo de ejercicio – el cual viene determinado en el propio texto de la Directiva en virtud de la concreta profesión de que se trate –. Este caso para España es simbólico pues puede decirse que en tal anexo no se identifica profesión alguna que pueda tener la consideración de “profesión regulada” en España, por lo que el libre acceso sería total (quizás la salvedad de las profesiones relativas a Marina mercante, pero tampoco se recogen de un modo demasiado explícito).
* Por último, el reconocimiento basado en plataformas formativas comunes. Se trata del ámbito de las profesiones reguladas hasta ahora por las Directivas sectoriales, en cuyo caso el reconocimiento es automático si se cumplen las previsiones establecidas en la propia Directiva. Para hacerse una idea basta recoger lo que dice la Directiva en su artículo 21 en el que establece el “principio de reconocimiento automático”:
"1. Los Estados miembros reconocerán los títulos de formación de médico que den acceso a las actividades profesionales de médico con formación básica y médico especialista, de enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo, de odontólogo especialista, de veterinario, de farmacéutico y de arquitecto, mencionados, respectivamente, en los puntos 5.1.1, 5.1.2, 5.2.2, 5.3.2, 5.3.3, 5.4.2, 5.6.2 y 5.7.1 del anexo V, que se ajusten a las condiciones mínimas de formación contempladas en los artículos 24, 25, 31, 34, 35, 38, 44 y 46, otorgándoles, para el acceso a las actividades profesionales y su ejercicio, el mismo efecto en su territorio que a los títulos de formación que ese Estado miembro expide.
Tales títulos de formación deberán ser expedidos por los organismos competentes de los Estados miembros y, en su caso, ir acompañados de un certificado, ambos mencionados en los puntos 5.1.1, 5.1.2, 5.2.2, 5.3.2, 5.3.3, 5.4.2, 5.6.2 y 5.7.1 del anexo V."
En definitiva para el reconocimiento en estos supuestos basta con acudir a las tablas de la Directiva y cotejar los títulos y las autoridades que los expiden, si en tales tablas se encuentra el título del prestador de servicios, el reconocimiento debe producirse automáticamente.
Se trata de las profesiones de médico, médico especialista, enfermero generalista, odontólogo, odontólogo especialista, veterinario, matrona, farmacéutico y arquitecto.
En estos casos como la formación es común – viene impuesta por la propia Directiva a través de las plataformas comunes – es lógico que la cualificación profesional sea única para toda la Unión Europea.
Por último la Directiva establece una serie de cuestiones como el procedimiento (del que lo más reseñable es que debe concluir en tres meses), uso del título profesional, exigencia de conocimientos lingüísticos para ejercer la profesión, suscripción de un seguro de enfermedad o adscripción a colegios profesionales.
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El amigo Antonio nos expone su caso en un comentario:
"Dentista ecuatoriano en Chile con los documentos sellados por los organismos correspondientes, incluyendo el pensum académico. Pregunta sobre la validez de los documentos aunque haya transcurrido mucho tiempo"
La documentación necesaria para solicitar la homologación debe estar correctamente apostillada. Una vez que la documentación tiene la apostilla no existe problema alguno con el tiempo que transcurra, es decir, tiene una validez permanente en el tiempo.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que la documentación tiene que estar apostillada (o en su caso, legalizada por la embajada/consulado de España en el país correspondiente).
Por otra parte, en relación con la apostilla debéis tener en cuenta que esta sólo se puede realizar en el país de origen, puesto que las embajadas de vuestros países no pueden apostillar. En consecuencia, es importante apostillar la documentación en el país de origen.
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La aportación de los programas (syllabus) de las asignaturas cursadas en el extranjero no es un requisito imprescindible para que el Ministerio abra el procedimiento y se pronuncie sobre la Homologación.
Ahora bien, la comparación de los estudios es imprescindible en el procedimiento de homologación y, en determinados casos, resulta fundamental disponer de la información sobre las asignaturas cursadas en la Universidad extranjera.
>> Sigue...
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10.11.08 @ 20:31:55. Archivado en Autor
En relación con la homologación de títulos extranjeros relacionados con estudios jurídicos al título español de Licenciado en Derecho el procedimiento es complicado por la particularidad y especifidad de la materia objeto de estudio para obtener el título en España.
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