Hermosillo

Efrén Mayorga

Aprueban reglamentar art. 29, que permite declarar estado de excepción

+17 votos a favor y 6 en contra
+Análisis de la minuta que permitiría declarar el estado de excepción.
+El proyecto amenaza el derecho a la libre manifestación, dice la oposición

Confrontados, los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados abordaron la minuta del Senado que reglamenta el artículo 29 de la Constitución. Priístas, panistas y verdes determinaron aprobar el ordenamiento que permitiría al presidente de la República declarar el estado de excepción.

Por el contrario, los legisladores de PRD, Morena y Movimiento Ciudadano rechazaron la aprobación de la ley reglamentaria, porque el procedimiento asumido viola el artículo 164 del reglamento de la Cámara de Diputados, y sobre todo porque representa una amenaza a los derechos de libre manifestación, libre reunión y libertad de prensa.

Anoche, la Comisión de Derechos Humanos en San Lázaro, encabezada por Armando Luna, dio cumplimiento, a medias, a la norma que exigía convocar en conferencia a la de Gobernación.

Así, con 17 votos en favor, de Armando Luna, Sara Latife, Manuel Clouthier, Alberto Silva, Margarita Alfaro, Antonio Salas, Enrique Zamora, Ericka Hernández, Lía Limón y Liliana Madrigal, entre otros, y seis en contra, entre ellos los de Cuitláhuac García, Cristina Gaytán, Marisela Contreras y Candelaria Ochoa, quedó sellada la aprobación del controvertido ordenamiento, que será sometido al pleno cameral este miércoles.

Ante el silencio de la mayoría de los diputados que votaron en favor del dictamen, Cuitláhuac García (Morena) reprochó el contenido del artículo séptimo de la ley reglamentaria, porque en él no se contemplan tres derechos que son fundamentales y que podrían ser aplazados por la decisión presidencial de utilizar al Ejército. Son la libertad de manifestación, la libertad de reunión y la libertad de prensa.

Además, recordó el legislador veracruzano que el 14 de diciembre del año pasado la Cámara de Diputados recibió la mencionada minuta, y ésta fue turnada por el presidente de la mesa directiva a las comisiones unidas de Gobernación y de Derechos Humanos. “En ese orden, y como consta en la Gaceta Parlamentaria de ese día”, abundó el legislador.

El artículo 174 del reglamento de la Cámara refiere que al destinarse un dictamen a comisiones unidas, éstas se encuentran obligadas a votar en conjunto.

En abril pasado la Comisión de Gobernación en San Lázaro votó en favor la minuta. Tal argumento fue utilizado por la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos para sostener que no se requería la votación en conferencia, esto a pesar de que la ley interna de los diputados señala lo contrario.

El contenido de la ley reglamentaria acarreó observaciones de organizaciones no gubernamentales y defensores de derechos humanos. Ayer, un grupo de representantes de esos sectores acudió a la Cámara de Diputados.

Catalina Pérez Correa y el diputado Vidal Yerenas, entre otros, dieron a conocer un documento que refuta el contenido del dictamen: el endurecimiento de las medidas para enfrentar la crisis de violencia no ha logrado ni logrará disminuir este fenómeno en el país. Hoy vivimos en un país mucho más inseguro, con instituciones más débiles y un sistema de justicia penal que no termina de funcionar correctamente.

El proyecto de ley reglamentaria, refieren, no contempla contrapesos serios ni tiempos máximos para la suspensión de garantías.

Los frenos y contrapesos que plantea el proyecto son casi inexistentes. El papel del Congreso y del Poder judicial son ilimitados, cuando deberían ser proactivos… El Congreso tiene la responsabilidad de no convertir al país en uno menos democrático y con instituciones civiles más débiles. Con información de Enrique Méndez y Roberto Garduño, Periódico La Jornada, Miércoles 14 de diciembre de 2016, p. 7.
http://www.jornada.unam.mx/2016/12/14/politica/007n1pol

He aquí el texto aprobado
Dictamen a discusión de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
++PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo Único. Se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Capítulo 1
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tiene por objeto regular el procedimiento para decretar la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, la concesión de autorizaciones que si estimen necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación y el ejercido de las facultades de las autoridades, en todo el país o en lugar determinado con motivo de una amenaza excepcional conforme a los supuestos previstos en el siguiente artículo, a efecto de hacer frente a la situación de emergencia.
Artículo 2. La restricción o suspensión sólo procederá en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
l. Invasión. La entrada de fuerzas armada, sin la autorización correspondiente, pertenecientes a otro Estado, a cualquier parte del territorio nacional;
11. Perturbación grave de la paz pública. Situaciones de violencia que alteren la estabilidad social y pongan en riesgo la integridad, seguridad o libertad de la población o de una parte de ella; y que representen una amenaza a la capacidad fe las instituciones del Estado para hacer frente a dichas afectaciones;
111. Grave peligro o conflicto. Circunstancias excepcionales que generen afectaciones a la población por factores de orden sanitario, ambiental, climático, químico o físico, o bien, por acciones que los expongan a emergencias o desastres, sean de origen natural o antropogénico, y
IV. Restricción o suspensión. Restricción o suspensión del ejercicio de derechos y sus garantías en términos del artículo 29 constitucional.
Artículo 4. La restricción o suspensión tendrá como único fin restablecer la normalidad y garantizar el goce de los derechos humanos.

…Procedimiento para la Declaración de la Restricción o Suspensión. Artículo 1 2. El Titular del Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Congreso de la Unión o, en su caso, de la Comisión Permanente, un proyecto de decreto por el que se declare la restricción o suspensión.

El proyecto de decreto a que se refiere el presente artículo deberá contener:
l. El fundamento y la motivación del decreto de restricción o suspensión;
11. La delimitación geográfica del territorio en el que se aplicará la restricción o suspensión;
111. El tiempo por el que se decretará dicha restricción o suspensión;
IV. Los derechos que serán restringidos;
V. Las garantías que serán suspendidas;
VI. La relación de proporcionalidad entre las medidas propuestas en el proyecto de decreto y la gravedad de los hechos que justifican la restricción o suspensión;
VII. En su caso, la solicitud de autorizaciones que se estimen necesarias para que el Ejecutivo Federal haga frente a la situación, las cuales únicamente podrán versar sobre atribuciones materialmente legislativas del Congreso de la Unión, de conformidad con la parte final del primer párrafo del artículo 29 y el segundo párrafo del artículo 49 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y VIII. Las autoridades federales responsables de la coordinación de las acciones a implementar y las obligaciones de las autoridades coadyuvantes.

Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4680, miércoles 14 de diciembre de 2016. http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/dic/20161215-XI.pdf
http://gaceta.diputados.gob.mx/

++Actualmente el primer párrafo del artículo 29 Constitucional, dice:
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier
otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde. http://www.senado.gob.mx/libreria/sp/documentos_apoyo/documentos/Constitucion_Politica_2016.pdf

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