Hermosillo

Efrén Mayorga

El Secretario de la Defensa de nuevo pide legislar en seguridad interior.

+ Cienfuegos: No confundir seguridad interior con seguridad pública.
+ Regular la función del Estado para preservar la seguridad interior.
+ Urgen a crear una ley de seguridad interior.

El 11 de diciembre de 2006, el entonces secretario de Gobernación, Francisco Ramírez Acuña, anunció el despliegue de siete mil efectivos del Ejército mexicano en la llamada Operación Conjunta Michoacán.

Días antes, el 4 de diciembre el presidente de México Felipe Calderón pronunció por primera vez la palabra “guerra” para referirse al combate contra la delincuencia que formalmente iniciaría, siete días después, el 11 de diciembre, con la Operación Conjunta Michoacán.

El príncipe español Felipe de Borbón fue testigo de aquel hecho público cuando Calderón dijo por primera vez “guerra”.

Ya han transcurrido 10 años que en base a un decreto o documento ad hoc emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a solicitud del Ejecutivo, se derivó extender “autorización” jurídica al Ejercito Nacional en participar de manera activa en labores de la seguridad pública.

Por más de nueve años las autoridades civiles, las personas integrantes de la LX, LXI, LXII y ahora la LXIII legislaturas, todas las dirigencias partidista y cientos de organizaciones civiles han intervenido de una u otra manera para impedir aprobar un marco jurídico para las Fuerzas Armadas Mexicanas en el combate al crimen organizado.

Unos por intereses políticos internos y otros por representar intereses externos.

La verdad no creo lo hagan; por la simple y sencilla razón de que así les conviene a las fuerzas políticas para poder utilizar y tener en ascuas a los miembros del ejército, armada y fuerza aérea de México. Ojalá me equivoque

A continuación le presento a Usted una solicitud más que hace el C. Secretario de la Defensa Nacional, para que se legisle a fin de regular a las Fuerzas Armadas en actividades de seguridad pública (que desnaturaliza su función primordial). La propuesta la publica en la primera plana del periódico El Universal el día de hoy, 5 de diciembre de 2016.

He aquí la publicación en referencia:

Cienfuegos: No confundir seguridad interior con seguridad pública.
Pretender regular a las Fuerzas Armadas en actividades de seguridad pública desnaturaliza su función primordial.

Pretender regular a las Fuerzas Armadas en actividades de seguridad pública desnaturaliza su función primordial, que es defender la integridad, independencia y soberanía de la nación, así como garantizar la seguridad interior.

En este contexto, en la Secretaría de la Defensa Nacional se considera que una ley de seguridad interior que permita proteger tanto a los ciudadanos como a las Fuerzas Armadas debe prever lo siguiente:

1.— Regular la función del Estado para preservar la seguridad interior.

2.— Que su aplicación le corresponda al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, con participación de los tres órdenes de gobierno, fuerzas federales y Fuerzas Armadas.

3.— Que determine las circunstancias y condiciones para el empleo de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interior.

4.— Que determine las facultades para que las autoridades federales y las Fuerzas Armadas, realicen acciones de orden interno, orientadas a prevenir amenazas a través de destacamentos de seguridad, patrullajes, reeconocimientos, puestos de vigilancia y seguridad a instalaciones estratégicas.

5.— Que norme las acciones de seguridad interior orientadas a la normalización del orden interno, mediante operaciones de restauración del orden o de auxilio a la población civil, en caso de necesidades públicas y de desastres.

6.— Normar las acciones que realice el gobierno federal en materia de seguridad interior, sin eximir a los gobiernos de los estados o municipios para que asuman sus responsabilidades y exigir que los principios que rijan la seguridad interior incluyan de manera irrestricta el respeto a los derechos humanos.

En este contexto, la ley que se expida debe regular la intervención gradual de las autoridades, incluyendo a las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad interior, a fin de hacer frente a riesgos y amenazas que vulneran el orden constitucional y el Estado de derecho, para mantener la continuidad de las instituciones del Estado.

No se trata de conceder atribuciones de policía a las Fuerzas Armadas, sino de definir cuándo, cómo y para qué debe recurrirse a su empleo, de acuerdo con las misiones que tienen establecidas, actuando conforme a la organización, adiestramiento, equipo y poder de fuerza con el que cuentan.

¿Por qué urgen reglas claras? El hecho de participar en acciones sin un marco jurídico apropiado que delimite las responsabilidades y los alcances de las Fuerzas Armadas en apoyo a las autoridades civiles en los tres ordenes de gobierno, origina una interpretación inadecuada de las tareas que cada autoridad debe realizar.

Es necesario establecer un procedimiento en el que se definan cuáles son las amenazas a la seguridad interior, quiénes deben atenderlas, qué acciones son las que se desarrollarán, un tiempo, un espacio y una autoridad responsable para su atención, la entidad federativa o región en la que se efectuarán esas acciones, así como la participación de las Fuerzas Armadas, en el caso de requerir su presencia. Lo anterior, proporcionará seguridad jurídica a la población y a los integrantes de las Fuerzas Armadas.

La urgencia de estructurar el proceso y que sea aprobado por el Poder Legislativo deriva de la necesidad de que se involucre o se responsabilice a todas las autoridades en la atención de los temas de seguridad interior; asimismo, que el empleo de las Fuerzas Armadas en esta materia tenga un objeto claro, alcanzable y en el menor tiempo posible, en el que se delimiten legalmente las acciones preventivas que de forma permanente puedan o no realizar.

Asimismo, se debe regular el uso de la fuerza, para que las autoridades en general y la propia sociedad tengan seguridad y conozcan lo que puedan o no realizar, así como las consecuencias a las que se exponen en caso de que se resistan a las autoridades.

Ante la ausencia de normatividad, la Secretaría de la Defensa Nacional, a nivel administrativo, emitió directivas y un manual sobre el uso de la fuerza para tratar de orientar a nuestro personal de cómo actuar en situaciones en las que se pone en riesgo su integridad física o la de terceros. Pero éstas son reglas meramente administrativas; necesitamos que haya una norma jurídica que le dé soporte y sustento; son esas las debilidades del marco jurídico al que, necesitamos, definan con precisión para actuar en mayor beneficio de la sociedad.

Esa urgencia del marco jurídico se hace más evidente al considerar que se mantiene un promedio diario de 52 mil elementos desplegados y durante el año 2016 se han realizado 54 operaciones regionales para reducir la violencia y sobrevolado un total de 269 horas para la vigilancia del espacio aéreo nacional.

En coadyuvancia con la función de seguridad pública, se han implementado 82 operaciones regionales; firmado 37 convenios con empresas paraestatales para proporcionar seguridad a 210 instalaciones estratégicas; se cumplió con la ejecución de 50 operaciones de erradicación intensiva de plantíos ilícitos (de marihuana y amapola), destruyéndose en estos últimos cuatro años 21 mil 833 hectáreas de marihuana y 82 mil 29 de amapola, así como el despliegue de 75 puestos militares de seguridad.

De igual forma, la Fuerza Aérea, en apoyo a las operaciones terrestres y en operaciones en contra de aeronaves ilícitas, ha llevado a cabo, en total, mil 568 misiones de vigilancia y reconocimiento aéreo en el territorio nacional.

Es por esto que la prospectiva de la Sedena es también dar sustento legal a la actuación de la Fuerza Aérea, en la conducción de operaciones de control, vigilancia y defensa del espacio aéreo nacional, en su carácter de garante de su soberanía.

Es necesario evitar que el concepto de seguridad interior se confunda con el de seguridad pública y no se pretenda que para auxiliar nos despojemos de las características propias de las Fuerzas Armadas, dejándonos en estado de indefensión.

Nuestra sociedad debe tener la plena confianza de que cuenta con las Fuerzas Armadas, trabajando en todo el país a toda hora y en todo momento, convencidas de cumplir con las tareas imperativas de velar por la seguridad de los mexicanos con irrestricto respeto a los derechos humanos.

En esto radica la importancia de que el Poder Legislativo establezca un marco legal que otorgue a las Fuerzas Armadas, cuando sea necesario, un respaldo en su actuación para las tareas de seguridad interior con su organización, medios y adiestramiento, sin descuidar el fortalecimiento de sus capacidades para la defensa nacional.
Secretario de la Defensa Nacional http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguridad/2016/12/5/cienfuegos-no-confundir-seguridad-interior-con-seguridad-publica

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