Hermosillo

Efrén Mayorga

El Chapo» Guzmán analiza lanzarse como candidato independiente a Presidente de México.

+No es broma, «El Chapo» analiza lanzarse como candidato independiente a Presidente de México.
+Los requisitos Constitucionales lo imposibilitan.

Las condiciones carcelarias en que está recluido dentro del Cefereso 9 norte de Ciudad Juárez, motivaron a Joaquín Guzmán Loera “El Chapo”.

A manifestar a sus abogados: “debería lanzarme yo de candidato independiente (a la presidencia de la República) para ver si cuando me libre de mis causas penales, la gente vota por mí”, El propósito, les argumentó a sus defensores, sería cambiar la manera como se dirigen los centros penitenciarios en el país.

Ya son casi cinco meses los que el líder del «Cártel del Pacífico» lleva preso en el Cefereso 9 Norte ubicado aquí, en cuya estancia ha denunciado en varias ocasiones por medido de sus abogados los supuestos abusos a sus derechos humanos que gradualmente han afectado su salud física y emocional.

Sus defensores han informado que no se le permite salir de su celda –con dimensiones de aproximadamente cuatro metros cuadrados–, se le niega tomar la luz del sol en el patio de la cárcel y hasta se le graba cuando se encuentra en el baño.

Guzmán Loera lo que quiere es un poco de atención, alguien con quien platicar… que lo haga sentirse vivo, señala la abogada juarense que lleva su caso, Silvia Rocío Delgado García. “Lo que buscamos es que dejen de violarle tanto sus garantías”.

Fue la mañana del sábado 17 de septiembre, en el área de locutorios –donde en el narcotraficante recibe su visita semanal–, donde les externó a sus abogados la inquietud acumulada luego de 135 días preso en el reclusorio fronterizo, de lanzarse como candidato independiente.

Como testigos de esa declaración –con cierto tono de broma– de Guzmán estuvieron sus abogados José Refugio Rodríguez Núñez, Silvia Rocío Delgado y el grupo de aproximadamente cinco policías federales que lo vigilan las 24 horas del día.

“A él le interesa mucho lo que se dice en las noticias de él, y siempre estamos criticando que el sistema (gubernamental) es lo que le tiene a él vulnerado. Se supone que no te deben de violentar tus garantías. Él sabe que mucha gente lo sigue”, dijo la abogada.

El narcotraficante mexicano considerado uno de los más poderosos del mundo, enfrenta 66 averiguaciones previas en su contra desde que se escapó del penal de Puente Grande en 2001, acumuladas hasta el 2013.

Los expedientes del Ministerio Público de la Procuraduría General de la República (PGR) le integran delitos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y uso de recursos de procedencia ilícita.

Además enfrenta un proceso de extradición a Estados Unidos por cargos de conspiración, narcotráfico y homicidio, demandando su comparecencia estados como California, Texas, Illinois, Nueva York, Nuevo Hampshire y Florida.
La Fiscalía General del Estado (FGE) de Chihuahua atribuye al líder del también conocido «Cártel de Sinaloa» aproximadamente 5 mil homicidios en la entidad, de los más de 10 mil que se documentaron durante la narcoguerra entre 2007 y 2012.

Después de los diversos amparos que los abogados interpusieron hace meses en Juzgados de Distrito, personal de Custodia del Cefereso programó una rutina para sacar a “El Chapo” dos veces al día al patio y una vez por semana se le permitía ver una película a manera de entretenimiento, principalmente de Cantinflas.

Esos actos daban un poco de tranquilidad al reo, pero actualmente y de nueve cuenta, las prácticas en contra de sus derechos humanos se empiezan a hacer notorias, denunció la defensora, cuyo trabajo es notificar al reo su situación jurídica, así como actualizarle el avance de los procesos penales en su contra.

“Si él (su cliente) le dirige la palabra a cualquiera de los oficiales que lo custodian no le contestan; situación que denota una especie de tortura pues la presión constante y el estrés hacen que su salud se esté deteriorando”, dijo Delgado García, quien forma parte del cuerpo de abogados comandados por Refugio Rodríguez Núñez y Andrés Granados Flores, quienes orquestan desde la Ciudad de México la defensa del líder del «Cártel de Sinaloa».

Precisó que los alimentos los recibe en su celda, de donde no puede salir. Además se encuentra custodiado por agentes federales que graban sus actividades y la de sus visitas en todo momento –entre ellas la de su esposa, Emma Coronel Aispuro–, a través de las cámaras que tienen instaladas en los cascos

“Él no está pidiendo nada que no le puedan conceder, que es un poco de esparcimiento. Es increíble que no le permitan un poco de actividad, principalmente por su salud, pues en este momento se encuentra en una pequeña celda de escasos 4 metros cuadrados”, reclamó.

Delgado García denunció que las medidas de seguridad en torno a su cliente han afectado también el desarrollo de las causas penales, pues se les han retrasado las visitas e incluso se les ha impedido estar presentes en las videoconferencias.

Las solicitudes que ha hecho para entrevistarse con directivos del Cefereso 9 no han sido contestadas, argumentando que no se encuentran en la ciudad.

Otro de los reclamos de los defensores es que sólo se les permite ver a su cliente cada 8 o 10 días, por espacio de una hora.

“Se me ha negado el acceso argumentando siempre que no estoy en los oficios para que lo pueda asistir, siendo que he acreditado fehacientemente que soy una de sus abogados”, refirió la defensora.

El miércoles 17 de agosto, el juez Sexto de Distrito con sede en Ciudad Juárez, Héctor Manuel Flores Lara, otorgó un amparo a Guzmán Loera, el cual obliga a las autoridades a regresarlo a El Altiplano, ya que su traslado al penal fronterizo se llevó a cabo sin autorización judicial. Hasta esta fecha esa medida no ha surtido efecto.
Leer más http://www.elblogdelnarco.com/2016/09/no-es-broma-el-chapo-analiza-lanzarse-como-candidato-independiente-a-presidente-de-m%C3%A9xico.html

Requisitos para ser Presidente de México

Según el artículo 82 de la Constitución de 1917, para ser Presidente se requiere: Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre, o madre mexicana y haber residido en el país al menos durante veinte años. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección

Requisitos para ser Presidente
Capítulo III
Del Poder Ejecutivo

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará «Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»

Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la
elección.
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1º de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el período respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis, Última Reforma DOF 29-07-2010
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Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del artículo anterior.
Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente substituto.

Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Cuando la falta del presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviese reunido, o en su defecto la Comisión Permanente, designará un presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.
Cuando la falta del presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al presidente interino.
Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.

Artículo 86. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.

Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: «Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.»

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Para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se requiere conforme al Art. 82 de la Constitución Política Mexicana, lo siguiente:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años;

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83. http://www.sinembargo.mx/opinion/06-03-2014/22145
http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/1.pdf

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