Hermosillo

Efrén Mayorga

Seguridad y defensa nacional en Venezuela

+La Seguridad y Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones

A continuación se reproduce una interesante opinión que en muchas aspectos habrían de ser considerados y otros un tanto emotivos, pero la mejor opinión es la de quien lee, Usted:

Seguridad y Defensa Nacional

La Seguridad y Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación. En todo Estado y en particular en el Estado venezolano se encuentran una serie de elementos tanto naturales, como territoriales que deben ser preservados y protegidos del alcance de sujetos a los cuales no les corresponde administrarlos ni usarlos.

La Seguridad Nacional está referida a las manifestaciones externas, que los sujetos integrantes de la nación pueden percibir, y que se manifiesta en la sensación de tranquilidad o de inseguridad de los ciudadanos, ya que depende de la percepción por parte de la ciudadanía de la sensación de paz, peligro o amenaza para con la nación, y por ende para con la seguridad de sus ciudadanos. La misma es parte inherente de la política de la nación y está directamente vinculada con el Poder Nacional, el cual le proporciona los medios para que se pueda llevar a cabalidad.

En el ámbito político la seguridad nacional es el objetivo principal, la meta, el fin, mientras que la defensa nacional es el medio, o uno de los medios, el más destacado para lograr la seguridad. Se puede señalar el aspecto de la Seguridad como un aspecto psicológico, como una actitud o un estado de conciencia, y que va a depender del grado de confianza y seguridad que el Estado transmita a sus nacionales.

Se puede definir la Seguridad de la Nación como: La situación, estado o condición que se configura por medio de la garantía, goce y ejercicio efectivo de los derechos en los diversos ámbitos de la vida nacional: social, económico, cultural, político, militar, entre otros, por parte de la población, la sociedad y demás entes que conforman el Estado.

La Seguridad de la Nación se refiere principalmente a 3 aspectos:

1) La Seguridad del Territorio: cuyo fin es la preservación del territorio nacional de la ocupación, transito o invasión ilegal de otras personas o naciones que no estén debidamente autorizados para ingresar al país.

2) La Seguridad de la Población: que está referida a la protección de la colectividad de situaciones que amenacen o atenten contra su libertad, seguridad o bienestar.

3) La Seguridad de las Libertades: cuyo fin es la garantía del cumplimiento de las libertades internas y externas, a las que se tiene derecho por mandato constitucional.

De tal forma que la Seguridad es un elemento indispensable para el bienestar de la sociedad, de la colectividad, ya que protege los derechos de la nación tanto en el ámbito interno como externo.

Soberanía y autodeterminación

Alude a la facultad del Estado de ejercer su autoridad por encima de cualquier otro en un territorio específico y sobre una determinada población. Por lo tanto, ningún Estado puede ejercer soberanía donde lo hace otro. Este principio encuentra su expresión más corriente en la idea de no injerencia de un Estado o de un conjunto de ellos en los asuntos internos del otro. A lo largo de la historia del pensamiento político los juristas se preguntaron por el individuo o el organismo en que residía la soberanía. Originariamente, cuando el Estado tuvo carácter patrimonial, afirmaron que el soberano era el rey por designio de Dios. Más tarde, aseguraron que Dios había entregado la soberanía al pueblo, pero que éste la delegaba en el monarca. Con el desarrollo de las formas institucionales republicanas y democráticas, se llegó a pensar que el depositario de la soberanía es el mismo pueblo.

A partir de fines de la Segunda Guerra Mundial, la idea del derecho a la autodeterminación de los pueblos fue desplazando progresivamente a la de soberanía. Este concepto tiene dos aspectos. Por un lado, se define como «el derecho de un pueblo de elegir libremente su propio sistema político», económico y social. Por otro lado, significa «el derecho de un determinado pueblo de constituirse en Estado o de unirse a otro ya existente.

Principio de seguridad nacional. Consejo de Defensa

Dispone la Constitución que «La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar».

Igualmente se establece que la seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de todos.

En la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, como consecuencia de la democracia social, participativa y protagónica se ha pretendido fundamentar la constitución de la Milicia Nacional como componente de la Fuerza Armada Nacional como pretendía la derrotada propuesta de reforma constitucional presidencial o destinada a «complementar la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación» como lo establece la nueva Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Es preciso puntualizar que en una sociedad democrática la misión de la fuerza armada «no es dirigir la sociedad sino ejecutar la defensa nacional bajo los parámetros de los previamente delineado defendible por el sector civil gobernante».

En cuanto a la atención de las fronteras, la Constitución la considera prioritarias para la defensa nacional y establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial

CONSEJO DE DEFENSA DE LA NACIÓN. INTEGRANTES

Se crea el Consejo de Defensa de la Nación, máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento para la defensa nacional. Le corresponde establecer el concepto estratégico de la Nación. Lo preside el Presidente de la República y lo conforman además, el Vicepresidente Ejecutivo, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente del Consejo Moral Republicano y los ministros de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. Como se observa, este nuevo e importante órgano de rango constitucional está integrado exclusivamente por miembros del Poder Público Nacional siendo la mayoría de designación presidencial. La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación distingue entre miembros permanentes que son los antes señalados, adicionando el ministro del Ambiente y los miembros no permanentes que solo tienen derecho a voz y son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente del Consejo.

ATRIBUCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE DEFENSA DE LA NACIÓN

De acuerdo a la Ley Orgánica, el Consejo de Defensa de la Nación tiene las atribuciones siguientes:

1. Asesorar al Poder Público en la elaboración de los planes de seguridad, desarrollo y defensa integral, en los diversos ámbitos de la vida nacional.

2. Formular la política de seguridad.

3. Elaborar y actualizar el Concepto Estratégico de la Nación. Sugerir lineamientos al Poder Público para la elaboración y ejecución de los planes que de él se deriven.

4. Constituir Comités de Trabajo Interinstitucionales y de Emergencia.

5. Fomentar la participación activa y permanente del Poder Público y de la sociedad, en los asuntos relacionados con la seguridad de la Nación.

6. Requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los datos, estadísticas e informaciones relacionados con la seguridad de la Nación, así como su necesario apoyo.

7. Asegurar que los sistemas de inteligencia, protección civil y demás organismos de seguridad ciudadana del Estado e instituciones afines, remitan los datos, informaciones y estadísticas relacionadas con la seguridad de la Nación.

8. Proponer al Presidente o Presidenta de la República, intervenir aquellos órganos de seguridad del Estado, en cualquiera de sus niveles y espacios cuando las circunstancias lo ameriten.

9. Aprobar directivas para colaborar con la movilización y desmovilización total o parcial, en los diversos ámbitos.

10. Asegurar que los integrantes del sistema de protección civil en sus diferentes niveles, programen y coordinen con el órgano respectivo, los recursos públicos y privados necesarios, a fin de prevenir, mitigar, dar respuestas y recuperar los daños ocasionados por eventos de origen natural, técnico y social, que obligatoriamente requieran del apoyo de las estructuras políticas, técnicas, sociales y económicas del Estado.

11. Fomentar la formación de equipos multidisciplinarios especializados en seguridad y defensa, del sector público y privado.

El Consejo de Defensa de la Nación cuenta con una secretaria general que cumple funciones permanentes como órgano de apoyo administrativo, técnico y de investigación, y está a cargo de un secretario de libre nombramiento y remoción del Presidente del Consejo de Defensa de la Nación.

La Secretaria General está integrada por los Comités Coordinadores, el Centro de Evaluación Estratégica, el Centro de Políticas y Estrategias, y una oficina administrativa.

Por otra parte, dispone la Constitución que «El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca». Artículo Enviado por Carla Santaella y publicado en FAVOR DE LEER TEXTO COMPLETO EN: http://www.monografias.com/trabajos93/seguridad-defensa-nacional/seguridad-defensa-nacional.shtml

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