Hermosillo

Efrén Mayorga

Pago por labores domésticas en caso de divorcio, SCJN

+Avala SCJN compensación por labores domésticas en caso de divorcio

El mecanismo que pretende compensar al cónyuge que haya asumido las cargas familiares y domésticas en el matrimonio opera hasta en 50 por ciento de los bienes que el cónyuge que trabajó fuera del hogar haya adquirido durante el vínculo matrimonial.

El artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, que prevé una compensación de hasta 50 por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio -aun y cuando se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes- a favor del cónyuge que se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, es constitucional.

Así lo estableció la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo 4909/2014. Los ministros aprobaron diversos lineamientos para que el juez resuelva los casos en los que se reclama dicho pago.

La sala determinó que “se debe evitar la invisibilización del trabajo doméstico. Esto es, que la premisa fundamental de la que debe partir el juzgador es que alguien se dedicó a realizar las labores domésticas y familiares en alguna medida durante la vigencia del matrimonio, por lo que tales tareas no se hicieron solas.

Ante la duda de cómo se distribuyeron las cargas domésticas y de cuidado, el juzgador debe asumir un rol activo en el proceso y debe tomarse en consideración el hecho de que en la mayoría de las ocasiones la repartición de las labores domésticas y de cuidado constituye un acuerdo privado y, a veces, hasta implícito entre los cónyuges.

Debe tomarse en cuenta que, en ocasiones, el tipo de actividad doméstica y su realización a vista de pocos puede dificultar su acreditación, por lo que el juez está obligado a juzgar con perspectiva de género. Con información de Jesús Aranda, mié, 20 mayo 2015 20:02.
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/05/20/avala-scjn-compensacion-por-labores-domesticas-en-caso-de-divorcio-6105.html

++A propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, el alto tribunal determinó negar el amparo directo en revisión 1996/2013, ya que el quejoso argumentaba que la fracción VI del Artículo 267 del Código Civil capitalino es retroactiva, ya que afecta cuestiones de facto previas a la entrada en vigor de la norma.

Los ministros de la Primera Sala resolvieron que la fracción impugnada no vulnera el principio de irretroactividad, toda vez que resulta aplicable únicamente respecto de las liquidaciones tramitadas una vez que entró en vigor el Artículo.

Estimaron que el mecanismo que pretende compensar al cónyuge que haya asumido las cargas familiares y domésticas en el matrimonio opera hasta en 50 por ciento de los bienes que el cónyuge que trabajó fuera del hogar haya adquirido durante el vínculo matrimonial.

En dicho periodo se dio la división de tareas cuya posible inequidad se pretende corregir, lo cual es contrario a lo afirmado por el recurrente, en el sentido de que no debe involucrarse en la citada compensación ni los bienes adquiridos ni el trabajo doméstico realizado antes de la entrada en vigor de la norma (vigente de octubre de 2008 a junio de 2012).

Subrayaron que el mecanismo compensatorio busca resarcir el perjuicio económico causado al cónyuge que vio mermadas sus posibilidades de desarrollarse con igual tiempo, intensidad y diligencia en el mercado laboral convencional, por asumir determinadas labores domésticas y de cuidado.

Por tanto, afirmar, como lo hace el quejoso, que la norma podría aplicarse a matrimonios celebrados con anterioridad a su vigencia pero sin tomar en consideración los bienes adquiridos o el trabajo doméstico realizado antes de su entrada en vigor, significaría hacer nugatorio el Artículo en dicho lapso, pues no habría materialmente qué compensar.

Cabe mencionar que en el caso de un juicio de divorcio sin expresión de causa, la cónyuge promovió incidente de compensación en contra del aquí recurrente, consistente en 50 por ciento de los bienes adquiridos durante el vínculo matrimonial.

La juez competente absolvió al demandado y, en apelación, la Sala responsable revocó dicha sentencia y decretó una compensación a favor de la actora equivalente al 35 por ciento respecto del total del valor de los bienes adquiridos por el demandado. Agencias

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