Hermosillo

Efrén Mayorga

Nuevo Protocolo del Uso Legítimo de la Fuerza en México.

Nuevo Protocolo del Uso Legítimo de la Fuerza en México.

Si a usted lo detienen por x, z o y en cualquier lugar del camino, a partir de ahora ya hay nuevas reglas que las fuerzas coercitivas del estado deberán cumplir so pena de caer en desacato o de cometer un delito.(ellos y nosotros)

Si la policía federal, el ejército, la marina o cualquier otra autoridad federal policial instalan un reten o un puesto de inspección, desde hoy tienen nuevas reglas de operación, lineamientos de acción.

Pomposa y realistamente se le llama PROTOCOLO DE USO LEGITIMO DE LA FUERZA.

Norman uso de fuerza de Sedena-PGR-SSP Dependencias establecen que el uso de la fuerza deberá ser el último recurso y observar principios como necesidad, oportunidad y legalidad

El Ejército, la Procuraduría General de la República (PGR) y la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) emitieron este lunes los lineamientos que deberán de seguir sus elementos en el uso de la fuerza para someter y detener a presuntos criminales, responder a una agresión o bien defender a la población.

A través de acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), cada una de las dependencias definió que el uso de la fuerza deberá ser el último recurso empleado y que ésta se realizará observando cinco principios fundamentales: estricta necesidad, oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad.

«Uso legítimo de la fuerza. La aplicación racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos de técnicas, tácticas y métodos de sometimiento por los cuerpos policiales sobre las personas que oponen resistencia a una detención que se lleva a cabo en cumplimiento del deber, ya sea que se trate de algún caso de flagrancia, caso urgente o en ejecución de una orden judicial o que se emplee en casos de legítima defensa», definió la PGR en su acuerdo.

En el caso del Ejército, estableció que los soldados no podrán disparar contra los conductores de vehículos que no atiendan la indicación de detenerse, siempre y cuando esta acción no represente una amenaza real e inminente de un mal grave.

«El Personal Militar no accionará armas de fuego en contra de personas cuando evadan, huyan o traten de huir, salvo que realicen actos de Resistencia agresiva grave, o con el objeto de detenerlas o impedir su fuga si oponen resistencia a la autoridad y representen un peligro inminente de muerte o lesiones graves y resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos», expuso.

«Solo en el caso de que el conductor de un vehículo o la tripulación de una embarcación no obedezcan la indicación de detener su marcha o su navegación, y esta acción implique una amenaza real e inminente de que se causará un mal grave, harán uso de la fuerza en los términos previstos en esta Directiva».

En sus lineamientos, la PGR instruye a sus agentes a preservar en la medida de lo posible la seguridad de los terceros que pudieran verse afectados por la acción de la autoridad y los obliga a prestar auxilio que sea necesario en caso de que haya víctimas.

«En el empleo de la fuerza se evitará en la medida de lo posible el daño a terceros, salvaguardando la integridad de todas las personas y en caso de que una persona resulte lesionada o afectada, sin importar quién o qué produjo la misma, la autoridad deberá proporcionar y facilitar la asistencia dar asistencia y servicio médico inmediatos y necesarios, trasladándolos a un hospital para su atención con las medidas de seguridad pertinentes para resguardarle, de igual forma se procurará notificar inmediatamente lo sucedido a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas», afirma.

La SSP incluyó dentro de sus lineamientos lo que denominó los derechos del policía, entre los que se encuentran la preservación de su vida y el ser capacitado para hacer un uso correcto de la fuerza.

«Todo los integrantes de las Instituciones Policiales tienen derecho a la protección de su vida e integridad física, al respeto a su dignidad como ser humano y autoridad, por parte de sus superiores y de la sociedad en general», explica.

Además desempeñan un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, por lo que es obligación de la Secretaría de Seguridad Pública proporcionarles capacitación en materia de derechos humanos, así como los conocimientos técnicos, tácticos y teóricos en la materia».

La Marina era la única dependencia federal que ya contaba con una directiva para el uso legítimo de la fuerza y solo precisó las definiciones de algunos conceptos.

Destaca Calderón protocolos de seguridad

Esta mañana, a sólo unos meses de que concluya su sexenio, el Presidente Felipe Calderón presentó los protocolos, publicados en el DOF, con los que aseguró será regulado el uso de la fuerza del Estado en el combate a la delincuencia y puesta a disposición de los detenidos.

El Mandatario federal anunció en Los Pinos los lineamientos para las Secretarías de la Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública federal y la PGR, en los que se exige a las fuerzas del orden evitar errores en la detención de indiciados, deficiencias que en fechas recientes causaron polémica en el caso de Florence Cassez.

«Hoy con estas directivas los funcionarios federales encargados de la seguridad ya cuentan con lineamientos claros para operar en estas situaciones, y para presentar los casos más sólidos posibles ante los jueces que propicien, precisamente, no la impunidad, sino un justo castigo para los delincuentes», dijo.

«También, se reduce la posibilidad de que quienes han cometido delitos sean puestos en libertad por errores en el procedimiento de su detención».

Calderón hizo énfasis en que estos lineamientos dejan en claro cómo debe usarse la fuerza del Estado, incluso en circunstancias como los enfrentamientos entre agentes del orden y miembros de la delincuencia.

«Se trata de protocolos que guardan el equilibrio debido para que, también, así se establece el principio de darle prevalencia a acciones disuasivas y preventivas, también, la acción en la cual las Fuerzas Federales son objeto de agresiones por parte de los criminales, no encuentren a nuestros soldados y marinos indefensos o a merced de la violencia de los criminales», agregó.

«El uso legítimo de la fuerza para la protección de los ciudadanos, y del cual el Estado tiene el monopolio, debe estar también debidamente regulado».

De acuerdo con el Presidente, los protocolos privilegiarán las acciones disuasivas que no impliquen el uso de armas letales y además obligarán a los servidores públicos encargados de la seguridad a rendir informes de su actuación.

«Frente a la violencia de los criminales, el Estado responde con fuerza legítima y con total respeto a los derechos humanos, aplicando las herramientas legales que ofrece la democracia», indicó.

«La fuerza pública será utilizada en la magnitud, en la intensidad y en la duración que sea requerida en cada caso, en que sea necesaria en cada caso y dependiendo de la amenaza a la que los policías, los soldados o marinos se estén enfrentando».

El Secretario de Gobernación, Alejandro Poiré, fue el responsable de hacer entrega de los protocolos al Presidente Calderón, en una ceremonia a la que asistieron los integrantes del Gabinete de Seguridad y algunos activistas sociales como Alejandro Martí. Rolando Herrera, Henia Prado y Abel Barajas. www.reforma.com

VER INFORMACIÓN OFICIAL EN:
CONVENIO de Colaboración en el marco del respeto a los derechos humanos que celebran la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública Federal.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5244753&fecha=23/04/2012

6.3 CON EL PROPOSITO DE MANTENER E INCREMENTAR LA CORRESPONSABILIDAD, LA COOPERACION Y LA COORDINACION EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LA LEY LES ENCOMIENDA, «LAS PARTES» SUSCRIBEN EL PRESENTE CONVENIO, SUJETANDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS

PRIMERA.- EL PRESENTE INSTRUMENTO JURIDICO TIENE POR OBJETO QUE «LAS PARTES» RECONOZCAN Y ACEPTEN, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, LOS INSTRUMENTOS QUE SE ANEXAN AL PRESENTE CONVENIO SOBRE LAS SIGUIENTES MATERIAS:
A. CADENA DE CUSTODIA;
B. DETENCION Y PUESTA A DISPOSICION; Y
C. USO LEGITIMO DE LA FUERZA.

CUARTA.- EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES, «LAS PARTES» SE REGIRAN POR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, EFICIENCIA, HONRADEZ, RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y, CUANDO ASI PROCEDA, A LOS DE CONFIDENCIALIDAD, LEALTAD, TRANSPARENCIA, PROPORCIONALIDAD, COORDINACION Y COOPERACION, EN TERMINOS DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA.
QUINTA.- «LAS PARTES» SE OBLIGAN A ACTUALIZAR PERMANENTEMENTE LOS PROTOCOLOS QUE SE MENCIONAN EN ESTE INSTRUMENTO.
SEXTA.- PARA EFECTOS DE COLABORACION E INTERCAMBIO DE INFORMACION, ASI COMO PARA EL ADECUADO DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES QUE SE GENEREN CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONVENIO, «LAS PARTES» DESIGNARAN A LOS ENLACES CORRESPONDIENTES DENTRO DE UN PLAZO DE CINCO DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA SUSCRIPCION DEL PRESENTE CONVENIO.
SEPTIMA.- «LAS PARTES», CONVIENEN QUE CUALQUIER MODIFICACION AL PRESENTE CONVENIO DEBERA CONSTAR POR ESCRITO.
OCTAVA.- «LAS PARTES», ACUERDAN QUE EL PRESENTE CONVENIO, TENDRA UNA VIGENCIA INDEFINIDA, A PARTIR DE LA FECHA DE SU FIRMA.
NOVENA.- «LAS PARTES» RECONOCEN QUE EL PRESENTE CONVENIO ESTA BASADO EN LA BUENA FE, POR LO QUE CONVIENEN EN QUE CUALQUIER DUDA EN LA INTERPRETACION DEL MISMO, SE RESOLVERA DE COMUN ACUERDO ENTRE «LAS PARTES».
Con información del Diario Oficial de la Federación del día lunes 23 de abril de 2012,
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5244753&fecha=23/04/2012

http://dof.gob.mx/index.php?year=2012&month=04&day=23

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