Hermosillo

El General Galván Fortalece y Actualiza el Marco Jurídico de las Fuerzas Armadas Mexicanas

17.02.12 | 18:49. Archivado en Sobre el autor, Crónicas citadinas
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“Desde hace noventa y nueve años, el ejército ha mantenido su naturaleza popular:” Guillermo Galván Galván.

Desde el 19 de febrero de 1913 se celebra el Día del Ejército.

Sólo voy a escribir de lo que a uno le consta ya que me toco participar como Asesor en la Comisión de Defensa Nacional de la LXI Legislatura, tanto en la elaboración de algunos de los proyecto como en su gestión ante las diversas fracciones parlamentarias, mismos que al final de este espacio se describen.

Por ello recuerdo con respeto al Gral. Juárez Loera-QEPD- quien asistió en representación de la SEDENA a la instalación de la Comisión de Defensa Nacional el 10 de diciembre(en realidad fue el 8 de octubre) de 2009 al Congreso de la Unión; y un saludo a Meza C.y A.Santamaría.

El domingo 19 de febrero se cumplen 99 años del surgimiento del actual Ejército Nacional y es buen momento para hacer un reconocimiento al General Secretario Guillermo Galván Galván; por la simple razón de refrendar el respeto y aprecio de la sociedad mexicana por las fuerzas armadas y muy especialmente por haber logrado el propósito de fortalecer y actualizar la legislación militar.

Consta en archivo que desde hace muchas décadas no se habían hechos tantas y efectivas modificaciones a la normatividad del quehacer militar.

Sin duda alguna que de los muchos resultados obtenidos, las leyes y reglamentos creados con imaginación, en base a la experiencia y con el interés por mejorar la vida cotidiana y futura tanto de los elementos en activo y en retiro, como de sus familiares; es la mejor herencia que podría haber dejado un verdadero Comandante a su tropa.

En el desarrollo de las actividades legislativa se pudo apreciar la visión y constancia del Gral. de DIV DEM Gaytán Ochoa; de la perseverancia en la misión del jefe Oliver C. y la consistencia del Subjefe Ezequiel.

Por ello hay que destacar la permanente labor de enlace del Gral Terán V. que como buen jinete finalmente sorteó con acierto algunos obstáculos para llegar a la meta establecida, contando con el auxilio del Coronel Carmona, de la Fuerza Aérea Mexicana y las sólidas bases del Gral Arturo Trinidad.

Del Equipo de la Asesoría Jurídica del E.M., sólo se puede decir: Cumplieron Con Su Deber, al trazar en contenidos procedentes los históricos designios trascendentales del General Secretario Guillermo Galván Galván y cumplir con disciplina, lealtad y eficiencia las instrucciones de sus Jefes Superiores; le saludo Gral. Jaime Juárez González.

Desde que asumió el cargo el General Galván se hizo el propósito de fortalecer y actualizar la legislación militar, en concordancia con el resto del orden jurídico mexicano, tomando en consideración el contenido de los pactos internacionales protectores del Ser Humano que forman parte del estado mexicano.

Para que, una vez logrado lo anterior, el Ejército cuente con un marco jurídico que le permita cumplir sus misiones y ejecutar diversas actividades, en apoyo a otras autoridades civiles, observando el principio de estricta legalidad para lograr la condición de paz y seguridad que requiere el desarrollo de la sociedad mexicana.

“Las fuerzas armadas somos respetuosas de la legalidad, dijo en alguna ocasión para luego abundar, la delicada labor subsidiaria que realizamos para la preservación de la seguridad pública, destaca la importante faceta jurídica con esta perspectiva decidimos revisar rubros torales como el jurídico, el de derechos humanos, el cívico-militar, la equidad de género, el doctrinario y el operativo, para adecuar aspectos de organización y funcionamiento del instituto armado.”

He aquí, pues, algunas muestras de los resultados obtenidos para el Fortalecimiento y Actualización del Marco Jurídico de actuación de las Fuerza Armadas Mexicanas:

Decreto que reforma el artículo 18 y adiciona un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Añadir en las prestaciones otorgadas por la Ley, becas de manutención, beca escolar. “La Beca Escolar tiene por objeto los gastos inherentes a su educación para las hijas y los hijos de los militares en activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior en escuelas del país, con registro en la Secretaría de Educación Pública. Facultar al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para otorgar a los hijos de los militares dichas becas educativas. “Estas becas también serán otorgadas a los hijos de los militares que hayan fallecido, desaparecido y se hayan incapacitado en primera o segunda categoría con motivos de actos del servicio o a consecuencia de los mismos”. Los recursos para el otorgamiento de las becas escolares serán proporcionados por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los presupuestos que anualmente se autoricen a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, y lo correspondiente a la beca manutención en escuelas oficiales, al presupuesto de Educación Pública. “Es importante el señalar que será extensivo este derecho a todos los militares, independientemente de que estén en activo o en retiro” punto este que fue aprobado por mayoría en el Congreso de la Unión.

Reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Redefinir los rangos en virtud de los cuales se concede a los militares que pasan a situación de retiro, el ascenso al grado inmediato para la realización del cálculo del beneficio económico correspondiente.

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 31 y se adiciona un artículo 31 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y se adiciona un artículo 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México.
Establecer el ascenso post mortem a los militares que pierdan la vida durante el servicio activo, a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, conducta o entrega total al cumplimiento del deber; a través de un procedimiento que iniciará con la recopilación de los elementos que acrediten el cumplimiento de alguna de las circunstancias citadas, por parte de la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior o del Consejo del Almirantazgo y concluirá con la resolución definitiva por parte del Presidente de la República. La Secretarías de Defensa Nacional y de Marina respectivamente, deberá remitir al Senado de la República, un informe que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de este tipo de ascensos, dentro de los tres meses siguientes al mismo.

Decreto por el que se adiciona el capítulo IV Bis, al Título Octavo del Libro Segundo del Código de Justicia Militar, adicionando los artículos 275 Bis y 275 Ter.
Crear un capítulo denominado “Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas” de tal forma que se sancionara a los elementos de las Fuerzas Armadas Mexicanas que se incorporen a la delincuencia organizada; así como a los elementos que con el empleo de bienes y recursos puestos a su cargo o mando para cumplir las misiones que tienen encomendadas, favorezcan a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa; les proporcionen apoyo aprovechándose del cargo conferido; que propicien que elementos que cuenten con preparación militar se pongan a su servicio, o los recluten para tal fin

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Establecer que el personal militar en activo de las Fuerzas Armadas, sea reclasificado de personal de “servicio” a personal de “arma”. Facultar al Secretario de la Defensa Nacional para disponer la reclasificación en sus distintas modalidades, valorando las cualidades y la especialización del personal requerido, que por urgencia de una situación de emergencia no cuente con el tiempo suficiente para agotar el proceso de selección por concurso, para el caso de que la reclasificación sea por concurso en el que el interesado haya satisfecho los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, se concederá siempre que exista vacante, y la nueva patente o nombramiento deberá expedirse con la fecha en que se verifique la reclasificación. En cualquiera de los casos de reclasificación, deberá cancelarse la patente o nombramiento anterior. Se precisa que en una Promoción Especial se puede conferir el ascenso tanto a los subtenientes egresados de las Instituciones Educativas Militares o Cursos de Formación de Oficiales, como aquéllos que hayan obtenido su grado por haber aprobado satisfactoriamente el cuarto año en las carreras que imparten las escuelas Militar de Ingenieros y Médico Militar.

Decreto que reforma el artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Establecer que el cálculo del pago del Seguro Colectivo de Retiro se debe hacer a lo que resulte de “sumar” el haber y sobrehaber mensual mínimo vigente para las Fuerzas Armadas a que tengan derecho los militares.

Decreto que reforma los artículos 33, 40 y 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Proporcionar un haber adicional del 25% a las prestaciones que les correspondan a los integrantes de las fuerzas armadas, incapacitados en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella. Incrementar en un 25% el haber de grado que le hubiera correspondido a los militares fallecidos en acciones de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ellas. Otorgar el servicio médico a los padres del militar que fallece, previos requisitos para continuar otorgando dichos servicios después de la muerte del militar.

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley Orgánica de la Armada de México.
Incluir a los titulares de las secretarías de Marina y de la Defensa Nacional como miembros permanentes del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Incluir como objetivos de la educación militar a la investigación, innovación científica y tecnológica. Facultar al Ejército, Fuerza Aérea Mexicana y la Armada de México para realizar investigaciones en los campos de innovación científica y tecnológica.

Decreto que reforma los artículos 81 Bis de la Ley Orgánica de la Armada de México y 175 Bis de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Establecer que la licencia por edad límite es la que se concede a los miltares o a los miembros de la Armada de México con veinte, o más años de servicios efectivos que estén próximos a ser colocados en situación de retiro por edad límite. Esta licencia será concedida por una sola ocasión, con goce de las percepciones que esté recibiendo el militar sin interrumpir su tiempo de servicios, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento correspondiente.

Decreto por el que se reforman los artículos 12, fracción VII, 31, fracción III, 108, fracción II, 135 y 214; y se adicionan un párrafo tercero al artículo 19, uno segundo al 40, recorriéndose el subsiguiente en su orden, y uno segundo a la fracción I del artículo 102 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Facultar al ISSSFAM para aprobar y expedir su “Estatuto Orgánico”. La afiliación de los hijos menores del personal militar se podrá realizar con la sola presentación de la copia certificada del acta de nacimiento del hijo de que se trate o por mandamiento judicial. Otorgar una pensión vitalicia a la viuda de los soldados caídos en acción de armas, la cual no será menor a 10 mil pesos mensuales. Asimismo, los familiares del militar fallecido en actos del servicio, tendrán acceso a la prestación del crédito a la vivienda como una excepción a la regla que establece cuando menos diez años de permanencia en el servicio activo. Establece que la instancia competente para dirimir los conflictos que surjan sobre la aplicación de la Ley, serán los Tribunales Locales de acuerdo con la naturaleza de la causa.

Dos temas de singular importancia aún continúan pendientes de ser aprobador por los señores legisladores, a saber: la modificación del Fuero Militar por vía de la actualización del Código de Justicia Militar y el establecimiento de una Ley de Seguridad Nacional; que regule la actividad de las fuerzas armadas mexicanas en el ámbito de la seguridad interior y la defensa exterior de la Nación.

Iniciativa de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar. Se propone armonizar el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con el artículo 57 del Código de Justicia Militar y así darles competencia a los jueces de distrito en materia penal para que conozcan de los delitos cometidos por militares en los términos propuestos.
Esta Reforma tiene por objeto excluir de la jurisdicción militar los delitos de desaparición forzada de personas, la tortura y la violación.

Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional.
Implementar un procedimiento para declarar la existencia de una afectación a la seguridad interior. Dicho procedimiento iniciará con una solicitud de declaratoria de la autoridad competente al Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Seguridad Nacional, quién integrará el expediente. El expediente será sometido para su análisis y evaluación al Pleno del Consejo quien analizará y evaluará la magnitud de la afectación a la seguridad interior; y podrá consultar y requerir información, asimismo, el Secretario Ejecutivo solicitará opinión a la Comisión Bicamaral del H. Congreso de la Unión. Como resultado del análisis y evaluación, el Secretario Ejecutivo elaborará un acta circunstanciada de las deliberaciones y acuerdos del Consejo. Hecho lo anterior, el Presidente de la República emitirá la declaratoria de existencia de una afectación a la seguridad interior, la que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Del mismo modo, cuando desaparezca la situación que motivo la declaratoria de seguridad interior, el Ejecutivo Federal hará del conocimiento de la sociedad la conclusión de la misma, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

“Vendrán tiempos mejores, momentos difíciles, circunstancias inéditas; no lo sabemos.
Pero lo que venga, Señor Presidente, habrá de encontrar a México con unas fuerzas armadas leales, preparadas y prestas para servir”: GRAL DIV DEM Guillermo Galván Galván, General Secretario de la Defensa Nacional
http://www.sedena.gob.mx/index.php/sala-de-prensa/discursos
http://www.sedena.gob.mx/index.php/sala-de-prensa/discursos 11 feb 2011
http://www.sedena.gob.mx/index.php/sala-de-prensa/discursos 11 feb 2010
http://www.sedena.gob.mx/index.php/actividades/combate-al-narcotrafico

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    WQue bien que por fin se le brinda la oprtunidad de dar seguridad social a los elementos del ejército. la fuerza aérea y la marina; felicidades

Miércoles, 30 de mayo

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