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Anhela México vivir en paz: Ortiz Mayagoitia,SCJN

02.08.10 | 20:53. Archivado en Desde la frontera del mundo
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Anhela México vivir en paz: Ortiz Mayagoitia

Pierde patria potestad quien abandone a su hijo por más de 30 días: Resuelve la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Lea La Convención sobre los Derechos del Niño

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Guillermo Ortiz Mayagoitia, afirmó hoy que México anhela vivir en paz, al inaugurar formalmente el segundo periodo de sesiones del máximo tribunal, luego de un receso de poco más de dos semanas.

Ortiz Mayagoitia, quien concluirá en diciembre sus cuatro años como Presidente de la SCJN, dijo en un breve discurso que la importancia de la encomienda constitucional de la Corte se agudiza por la difícil situación que vive el País actualmente.

"México anhela vivir en paz. En este salón de Pleno, y en las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tendremos la oportunidad de contribuir a la solución ordenada y civilizada de los conflictos que se nos plantean, con la firme convicción de que nuestra labor contribuye señaladamente a la convivencia armónica de los mexicanos", dijo Ortiz.

Ante sus colegas reunidos en el salón de Plenos, Ortiz enumeró varios de los casos relevantes previstos para el segundo semestre, comenzando este martes por la acción de inconstitucionalidad de la PGR que cuestiona la legalización de los matrimonios entre homosexuales en el Distrito Federal, así como el derecho de adopción reconocido a estas parejas.

A este polémico asunto seguirá el caso del predio El Encino, las controversias del Congreso contra los reglamentos de Pemex y las demandas contra las reformas hechas por los congresos estatales para proteger la vida desde la concepción.

También están en agenda amparos contra el precio único del libro, se resolverá si las autoridades tienen derecho a impugnar fallos de órganos de transparencia y se revisará el reclamo del Senado por las explicaciones que le ofreció la Secretaría de Hacienda sobre la supuesta participación accionaria del Gobierno de Estados Unidos en Citigroup Banamex.

El Ministro Luis María Aguilar, por su parte, dio cuenta con los trabajos de la Comisión de Receso que integró a partir del 16 de julio con su colega José de Jesús Gudiño, y que incluyeron la admisión a trámite de varias acciones de inconstitucionalidad en materia electoral y algunas controversias constitucionales promovidas por municipios. Ciudad de México (2 agosto 2010).- Con información de Víctor Fuentes, reportero del periódico Reforma; nota informativa tomada del portal de noticias del diario Reforma, publicada a las 12:04 del 2 de agosto de 2010 www.reforma.com

CONSTITUCIONAL, PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD POR ABANDONO DE UN MENOR, POR MAS DE 30 DÍAS, SIN CAUSA JUSTIFICADA
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional, por resolución judicial, la pérdida de la patria potestad de un menor por abandono de quien la ejerce, por más de treinta días, sin causa justificada, como lo establece el Código Civil para el estado de Guanajuato.

Así lo determinaron los ministros al revocar la sentencia de un tribunal que declaró inconstitucional la fracción IV del artículo 497 del Código Civil de esa entidad, que impugnó un tercero perjudicado al argumentar que es errónea la resolución, toda vez que el supuesto normativo que llevó a la SCJN a decretar que es inconstitucional imponer la pérdida de la patria potestad por abandono injustificado del hogar conyugal por más de seis meses, es distinto a la fracción impugnada.

Ello, agregó el tercero perjudicado, en virtud de que ésta última sí versa sobre el abandono o desatención directa del menor, con lo cual, quien ejerce la patria potestad deja de lado injustificadamente sus obligaciones de crianza, alimentación, educación, socorro y custodia del menor, pese a que éste sabe que el infante los necesita oportuna y permanentemente, a efecto de no alterar su desarrollo integral.

La Primera Sala consideró que la fracción IV del artículo 497 del Código Civil para el estado de Guanajuato contempla una situación excepcional que justifica que la patria potestad se pierda, cuando se altera y pone en riesgo el desarrollo integral del menor.

Por lo mismo, añadió, debe considerarse que el precepto impugnado lejos de contravenir lo establecido en el artículo 4 constitucional, lo respeta, ya que vela primordialmente por el interés superior del niño salvaguardando su desarrollo integral y lo protege del abandono en el que se encuentra.

Los ministros señalaron que el Estado está obligado a velar por el interés superior del niño, aun en detrimento del derecho que le asiste al menor de no ser separado de sus padres, y al que les asiste a éstos derivado de la patria potestad.

Por otra parte, destacaron que el precepto impugnado tampoco viola el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 22 constitucional, en cuanto que establece que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

Ello, concluyó la Sala, en virtud de que el estado de total abandono del menor justifica la imposición de la sanción de pérdida de la patria potestad respecto del padre que incurrió en dicho acto. Con información del boletín oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del 7 de julio de 2010. http://www.scjn.gob.mx/MediosPub/Noticias/2010/Paginas/07-Julio-2010L1.aspx

La Convención sobre los Derechos del Niño
Preámbulo.
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana….

Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración, Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño,

Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo, Han convenido en lo siguiente:
PARTE I
Artículo 1
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 2
1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna,independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los
impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del
niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.….Ver información completa en www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resources_textocdn.pdf


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