Textos extraídos(Las negritas, subrayado y cursivas son del autor de este blogs "Hermosillo") del documento Facultad de Investigación 1/2009.*Mismo que en cada una de sus hojas contiene la siguiente leyenda:ESTE PROYECTO SÓLO REFLEJA LA OPINIÓN DEL MINISTRO PONENTE.
Es importante mencionar que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia., anuncio que por la importancia que reviste el caso y por el impacto social que a nivel nacional ha tendio, decidieron tomar un receso en TODOS los demas asuntos de la nación para estudiar la investigación presentada por el Ministro Ponete, durante toda la semana próxima y asi emitir un resolutivo a partir del dia 14 de junio..Lo que significa que le dedica tiempo especial la Suprema Corte de Justicia de la Nación a esta grave situación donde fallecieron 49 niños y resultaron heridos 75 más.
Tómese un tiempo y lea con detenimiento este histórico documento
FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009.
SOLICITANTE: MINISTRO SERGIO A.
VALLS HERNÁNDEZ.
MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE
LARREA.
SECRETARIOS: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA, FABIANA
ESTRADA TENA, ANA MARÍA IBARRA OLGUÍN, JAVIER
MIJANGOS Y GONZÁLEZ, ALEJANDRA SPITALIER PEÑA,
MAKAWI STAINES DÍAZ.
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Ejercicio de la facultad de investigación y designación de Comisionados. En sesión de seis de agosto de dos mil nueve, previa solicitud hecha suya por el Ministro Sergio A. Valls Hernández, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer la facultad prevista en el artículo 97, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para investigar los hechos ocurridos el día cinco de junio de dos mil nueve en la Guardería ABC, del esquema vecinal comunitario del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicada en la ciudad de Hermosillo, Sonora, así como los actos administrativos y omisiones que dieron lugar a ellos, comisionándose para tal efecto a los Magistrados de Circuito María del Rosario Mota Cienfuegos y Carlos Ronzon Sevilla.
SEGUNDO. Naturaleza de la facultad de investigación.
La facultad de investigación establecida en el artículo 97 constitucional es de carácter excepcional, por lo que es menester definir su naturaleza y alcances a la luz de un Estado democrático y de un sistema de protección de los derechos fundamentales integrado tanto por instrumentos jurisdiccionales como no jurisdiccionales.
...Esta atribución excepcional confirma a esta Suprema Corte como el garante supremo de los derechos fundamentales consagrados por la Constitución y apela a la potestad constitucional y moral de este Tribunal constitucional.
…CUARTO. Vista a las autoridades involucradas. Con fundamento en la Regla 23 del propio Acuerdo General, el Ministro Dictaminador ordenó notificar el Informe Preliminar a las autoridades señaladas como involucradas en los hechos materia de la investigación, así como al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Secretario General, a efecto de que en el plazo de quince días naturales consultaran el expediente y manifestaran lo que a su interés legal conviniera.
Las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, señaladas como vinculadas en el Informe Preliminar son: Director General, Juan Francisco Molinar Horcasitas; Director Jurídico, Fernando Gutiérrez Domínguez; Director de Prestaciones Económicas y Sociales, Jesús Ignacio Navarro Zermeño;
Coordinadora de Guarderías, Dora García Kobeh; Delegado Estatal en Sonora, Arturo Leyva Lizárraga; Jefe Delegacional de Prestaciones Económicas y Sociales, Emigdio Martínez García; Titular del Departamento de Guarderías, Noemí López Sánchez; Coordinadoras Zonales, Thelma Salado Islas, Yadira Barreras, Delia Irene Botello Amante e Irma C. Díaz Gómez.
Del Gobierno del Estado de Sonora, se ordenó notificar a las siguientes autoridades: Gobernador del Estado, Eduardo Bours Castelo; Secretario de Hacienda, Miguel Eugenio Lohr Martínez, Coordinador Ejecutivo de la Comisión de Bienes y Concesiones del Gobierno del Estado, Eliseo Morales Rodríguez; Titular de la Unidad Estatal de Protección Civil, Wilebaldo Alatriste Candiani.
Del Ayuntamiento de Hermosillo, se notificó a los siguientes funcionarios: Presidente Municipal, Ernesto Gándara Camou; Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Francisco Javier Hernández Armenta; Director de Inspección y Vigilancia Municipal, Alejandro Sugich Prandini; Director de la Unidad de Protección Civil Municipal, Roberto Copado Gutiérrez.
La facultad de investigación se justifica, además, cuando por el estado de cosas el ejercicio de otros recursos ordinarios no alcanza, lo que implica que los medios ordinarios, ya sean jurisdiccionales o políticos, son insuficientes para reparar el daño a las víctimas.
No nos referimos con lo anterior a la necesidad de agotar todos los medios antes de acudir a la Suprema Corte, sino a que debido a la gravedad de las violaciones y a la indiferencia de las autoridades, las víctimas no hayan visto satisfecha su demanda de justicia. En suma, la Suprema Corte entrará allí dónde las autoridades e instituciones han fallado.
Así, cuando las instituciones se ven rebasadas por la dimensión de los hechos o cuando las condiciones no les permiten actuar con libertad en el sistema democrático, se requiere de esta facultad extraordinaria que le garantice a la sociedad que se actuará con objetividad e imparcialidad y que permita restablecer el orden constitucional vulnerado.
Lo anterior obedece a que, en ocasiones, los entramados institucionales y metajurídicos dificultan el señalamiento de responsabilidad de las instancias de gobierno de la que dependen o con las que están orgánicamente vinculados los entes encargados de investigar y sancionar las conductas violatorias de los derechos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede permanecer al margen de los acontecimientos públicos ni de las demandas de la sociedad, máxime en aquellos casos en los que las autoridades, lejos de obedecer siempre al bienestar social y al bien público, debido a omisiones o negligencias, ponen en riesgo los valores que precisamente intenta proteger la Constitución. La solidez institucional de la Suprema Corte permite que el ejercicio de sus atribuciones se realice con una idea clara del contexto en el que se desenvuelven, con una firme ética de la responsabilidad.
Debe precisarse, sin embargo, que la Corte no puede ni debe sustituir a los otros órganos del Estado, sino que sólo aporta su visión y autoridad como el máximo Tribunal del país. Su función, por tanto, debe entenderse como contributiva y no como una invasión en el ejercicio del poder público, ya que es este Tribunal constitucional el encargado de reparar el orden constitucional y la plena vigencia de los derechos.
Debe entenderse a esta atribución, como una facultad que se inserta en el juego democrático y que coadyuva a la operatividad real de todo el sistema.
Gracias a su óptica constitucional, determinará las violaciones y señalará a los responsables desde los valores que defiende nuestra Constitución.
La intervención de la Suprema Corte se traduce, en suma, en el mantenimiento de la Constitución. Es necesaria además, la participación de la Corte por su autoridad moral y política. Este Tribunal constitucional determina la existencia de violaciones graves a los derechos fundamentales y señala a los responsables, como garante último de los derechos fundamentales consagrados por la Constitución.
En específico, es importante destacar que el resultado de las investigaciones del artículo 97 no prejuzga sobre la responsabilidad penal, administrativa o civil de los servidores públicos involucrados, sino que su función es la de señalar la existencia de violaciones graves a las garantías individuales y la responsabilidad constitucional, política y ética de los servidores públicos que por acción u omisión incurrieron en ellas.
El que se confiera a la Suprema Corte de la Justicia de la Nación la facultad de investigación de violaciones graves a la Constitución es signo de la responsabilidad y confianza depositadas en este máximo Tribunal, lo que demanda en la presente investigación, el deber de señalar con toda la fuerza de la Constitución, las violaciones a los derechos de los cuarenta y nueve niños que fallecieron y de los más de cien que sufrieron lesiones, el cinco junio de dos mil nueve en la guardería ABC, y de sus familiares, así como determinar con claridad a las autoridades que por sus omisiones o negligencias provocaron tales violaciones.
La intervención de la Suprema Corte, es de gran relevancia y debe señalar con la autoridad constitucional y moral que posee, los nombres de los funcionarios que con sus acciones u omisiones vulneraron los derechos y valores que se comprometieron a respetar, pero también a proteger. El simple señalamiento de hechos y de violaciones de derechos fundamentales sin la determinación de los responsables haría inútil el ejercicio de la facultad de investigación.
Así, aunque el dictamen que se emita no sea vinculante, eso no significa que no tenga consecuencias. Las tiene en el terreno de la ética y de la legitimidad democrática. Las tiene como censura de la gravedad de las violaciones a los derechos fundamentales constatadas, como mensaje a todas las autoridades del país para que sucesos de esta índole no vuelvan a acontecer.
Con toda su autoridad moral esta Suprema Corte emite un dictamen de cara a la Nación, en el que declara la violación grave de garantías individuales y los responsables de las mismas, ésto sin duda tiene un peso y un valor que reafirma a este Tribunal Constitucional como contrapeso y barrera frente a los abusos del poder.
Comisión Investigadora aplicó la metodología de la revisión documental al expediente de la Guardería ABC, concluyendo que el otorgamiento del contrato respectivo fue irregular, por lo que se estima que existe un fuerte vínculo entre el desorden generalizado en el sistema de guarderías subrogadas y de la Guardería ABC
En este punto la Comisión Investigadora concluye que la Unidad Estatal de Protección Civil omitió verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la constitución de unidades internas y aprobación de programas internos tanto en la Guardería ABC, como en la bodega contigua a ésta, la cual por ser un centro laboral debía acatar la norma oficial mexicana en materia de prevención de incendios en los centros de trabajo.
Asimismo, se señala que la Unidad Municipal de Protección Civil omitió verificar que las instalaciones de la Guardería ABC, al estar destinadas a actividades educativas, tuvieran unidad y programa interno de protección civil (conclusión sexta del Informe)
Hechos que motivan la facultad de investigación. El cinco de junio de dos mil nueve comenzó como cualquier otro día. Los padres de familia de la Guardería ABC, de Hermosillo, Sonora, financiada por el Instituto Mexicano del Seguro Social y administrada por particulares, llevaron a sus hijos por la mañana para ser cuidados mientras ellos acudían a sus centros de trabajos.
Esta guardería se ubicaba en la esquina de las calles Mecánicos y Ferrocarrileros, en la colonia Y Griega. Se trataba de una bodega adaptada que formaba parte de una nave industrial dividida en tres. La guardería ocupaba la sección poniente, mientras que la sección central y la sección oriente conformaban una unidad conocida como Bodega Glosa, arrendada por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora para uso de la Dirección General de Recaudación. Al norte, la guardería colindaba con un taller mecánico dedicado a la venta y servicio de neumáticos, mientras que en la esquina de las calles Mecánicos y Periférico Sur, a cuarenta y tres metros del inmueble5, operaba una gasolinera.
La Guardería ABC y la Bodega Glosa compartían un muro de mampostería con el que se dividían ambas secciones de la nave industrial. Este muro tenía varios orificios hasta de veinte por veinte centímetros, probablemente remanentes de una antigua estructura que daba acceso a cables eléctricos entre ambas áreas. A lo largo del muro corría un cubrejunta metálico que funcionaba como canaleta para agua de lluvia.
Al interior de la guardería existían cuatro detectores de humo sonoros que no cumplían el requisito de estar conectados a un tablero con indicadores luminosos6, así como cuatro extinguidores. Había señales que dirigían el flujo de evacuación hacia tres salidas de emergencia, de las cuales dos estaban bloqueadas con muebles de oficina y una se encontraba en el almacén. Para llegar a esta última era necesario atravesar la cocina. Había una tercera puerta en el patio de juegos, para accesar a la cual era necesario pasar por una puerta intermedia que también abría hacia el interior del inmueble, además de que la señalización no dirigía a ella.
Las salidas de emergencia existentes no cumplían parámetros mínimos de seguridad, ya que ninguna tenía las dimensiones adecuadas ni abría mediante una operación simple de empuje, sino que contaban con mecanismos de cerradura7. Los salones del lado oriente, contiguos a la bodega, no contaban con iluminación natural ni ventilación.
Mientras los niños dormían la siesta, alrededor de las catorce cuarenta horas, se inició en la bodega contigua un incendio…
Fuentes de información:
Facultad de Investigación 1/2009.
http://www.scjn.gob.mx/Documents/FacultadDeInvestigacion-1-2009V1.pdf
Dictamen del MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.
http://www.scjn.gob.mx/Documents/FacultadDeInvestigacion-1-2009V1.pdf
Sitio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx/Paginas/PaginaPrincipal2008.aspx
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Es una desgracias y es una vergüenza que en nuestros tiempos aún sigan favoritismos tan descarados por parte del gobierno a favor de sus amigos y familiares; desde la presidencia de la república, pasando por secretarios y directores generales hasta el gobernador y alcalde de la ciudad, todos se tapan con la misma cobija mugrosa de corrupcion
Miércoles, 30 de mayo
Paul Monzón
Hermann Rodríguez Osorio, S.J.
Efrén Mayorga
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